Revista No. 93

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Iniciando el segundo semestre del año, Revista digital Buró les envía un caluroso saludo, augurándoles lo mejor, a la vez que comparte su volumen número 93, que corresponde a su edición bimestral.

MSc. Julio Abel García Alvarado Cont ador P úbl ico y Aud itor Socio Defen sa Fisca l Bu ró de Aud itores “De León De León & A sociados”

Revista Digital

“el sentido formal y material de los tributos”

Dr. Bayron I. de León de León Socio Director MSc. Julio García Director de Redacción Andrea de León Diseño y Diagramación Rodolfo de León Redes Sociales Andrea de León Comunicadora Social y Marketing Digital

Esta edición contiene 2 artículos, en el primero de ellos se aborda la parte inicial del tema: Recurso de Revocatoria en materia administrativa, el cual es un recurso planteado en el procedimiento administrativo contra las resoluciones o providencias emanadas de alguna autoridad administrativa competente para conocer y resolver. En este artículo se presenta la definición de Actos Administrativos como la voluntad intelectual siempre apegada a derecho, de un órgano de la Administración pública; de la misma manera se analiza la responsabilidad jurídica de los actos en la Administración Pública, finalizando con la introducción al subtema Resoluciones Administrativas. “Importancia de la Planificación fiscal en el desarrollo de las Pymes”, es el tema del segundo artículo de este volumen, del cual se presenta la primera parte. Su autor, el Dr. Bayron de León sustenta que la contabilidad como parte integrante de los sistemas de procesamiento y generación de información económica y financiera ha demandado la actualización de su normativa con el claro objetivo de proporcionar la información homogénea y comparable para los usuarios que la requieran, y dentro de estos que buscan una evolución continua en sus sistemas, se encuentran las PYMES. En este apartado se comparte qué es la planificación fiscal para las Pymes y los aspectos a considerar en la misma y se dan a conocer cuáles serían las razones fundamentales para que las pequeñas y medianas empresas se constituyan como una persona jurídica. La segunda parte de los temas que componen esta edición de su Revista digital Buró, se finalizarán en el volumen 94. ¡Éxitos! Revista digital Buró “el sentido formal y material de los tributos”

Edición No. 93 - Revista Digital Buró. Todos los derechos reservados.

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EDITORIAL


CONTENIDO

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RECURSO DE REVOCATORIA EN MATERIA ADMINISTRATIVA ( PARTE I )

IMPORTANCIA DE LA PLANIFICACIÓN FISCAL EN EL DESARROLLO DE LAS PYMES ( PARTE I )

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Introducción La doctrina nos indica que la administración pública está conformada por un grupo de entidades u organismos, creados por el Estado para controlar y gestionar todo lo relativo y concerniente a este, y está conformado por varios elementos para lograr con ellos sus fines y resultados, a través de la eficiencia, eficacia, coordinación de recursos y productividad para la mejor gestión de sus funciones. Los procedimientos administrativos son las etapas que se ejecutan ante autoridades administrativas, funcionarios o empleados públicos, los cuales deben cumplir con ciertos principios, como: celeridad, sencillez, y eficacia; los cuales se proponen que dichos procedimientos se resuelvan de manera inmediata y sin tantos trámites burocráticos “para garantizar a los administrados la efectiva tutela administrativa y jurisdiccional de la juridicidad de todos los actos de la administración pública, asegurando el derecho de defensa del particular frente a la administración, desarrollo de los principios constitucionales y reconociendo que el control de la juridicidad de los actos administrativos no debe estar subordinado a la satisfacción de los intereses particulares” 1. Contra los actos en el procedimiento administrativo encontramos los recursos de impugnación que se plantean contra las resoluciones o providencias emanadas de alguna autoridad administrativa competente para conocer y resolver. Uno de los temas de mayor relevancia dentro del actuar de la Administración pública son los recursos de impugnación, dentro de los cuales tenemos el recurso de revocatoria, “el cual procede en contra de la resolución dictada por la autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio” 2 , previo a cumplir con los requisitos que establece la Ley de lo Contencioso Administrativo. También 1 2

existe el recurso de reposición el cual se interpone en contra de resoluciones dictadas por autoridades administrativas superiores. La Ley de lo Contencioso Administrativo Decreto número 119-96 establece claramente en su artículo 17 que solo existen los recursos de revocatoria y de reposición como medios de impugnación ordinarios en toda la Administración Pública, por lo que se ha excedido de manera indiscriminada el uso de estos medios de impugnación para resolver los actos administrativos aun cuando estos no son de fondo, debido a que el Decreto 119-96 determina en su artículo 4 que las resoluciones serán providencias de trámite y resoluciones de fondo, dejando abierta la posibilidad de recurrir al recurso de revocatoria o reposición lo que ocasiona que no se cumpla con los objetivos de celeridad, sencillez y eficacia que determina la ley. Por lo anterior planteado nace la interrogante siguiente: ¿El recurso de revocatoria como medio de impugnación contra las providencias provocan obstaculización al procedimiento administrativo? Como hipótesis podemos indicar que los recursos de revocatoria, principalmente deben de limitarse a resolver resoluciones de fondo. Hemos planteado el objetivo principal que es el de analizar y conocer la interpretación de la legislación vigente en materia administrativa, la jurisprudencia, doctrina de referencia y opiniones de la Corte de Constitucionalidad y determinar los posibles efectos que ocasionan los recursos de revocatoria contra las providencias, las cuales no tratan de resolver circunstancias de fondo sino únicamente de mero trámite y por ende ocasiona el retardo en el procedimiento administrativo, además de incurrir en gastos innecesarios a la administración pública.

Ley de lo Contencioso Administrativo, Decreto Numero 119-96 del Congreso de la República de Guatemala. Ley de lo Contencioso Administrativo, Decreto Numero 119-96 del Congreso de la República de Guatemala.

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Lic. Mario René Pérez Escobar Cont ador P úbl ico y Aud itor M aest ra nte en Con su ltor ia Tr ibut a r ia

RECURSO DE REVOCATORIA EN MATERIA ADMINISTRATIVA (PARTE I)

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Actos Administrativos Los Actos administrativos son la expresión de la voluntad de un órgano de la administración pública competente de conocer y resolver peticiones de particulares. En el ejercicio de sus potestades administrativas, de índole reglada o discrecional, se encuentra sujeto a control, ya sea de oficio, de parte de la misma administración o por los administrados que están dentro de la esfera jurídica del acto administrativo”. (Mejía, 2006). Todo acto administrativo se refiere a la voluntad intelectual siempre apegada a derecho de un órgano de la Administración pública, por ejemplo; de una municipalidad, de algún ministerio, organismo de estado, universidad, etc., es decir, es la situación generada voluntariamente por la administración pública la cual genera efectos jurídicos externos, subjetivos con el particular, los cuales solo pueden ser impugnados a través de los Recursos de Revocatoria y de Reposición, como lo establece el artículo 4 de la Ley de lo

Contencioso Administrativo, para que sea declarado nulo el acto y que se pueda revertir y acepte la petición inicial del particular, o si es un acto lesivo para la administración pública se sancione al funcionario que amerite por el hecho cometido y la reparación de daños y perjuicios al particular.

La Responsabilidad jurídica de los actos en la Administración Pública. La responsabilidad de cada funcionario público de la Administración del Estado, es de diversas índoles o clases que van desde la responsabilidad de tipo civil por que con sus actos han causado daños y perjuicios a las personas individuales o jurídicas, que se someten a la jurisdicción civil, a través del juicio sumario de responsabilidades en esta vía.

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El principio de legalidad. “El derecho administrativo está montado sobre el principio de legalidad, de manera que en realidad puede del mismo cuando los órganos del Estado que conforman la Administración Pública están sometidos al derecho, y particularmente al derecho desarrollado para normar sus actuaciones” (BrewerCaría, Sobre el concepto del derecho administrativo., 2008). “El principio de legalidad es, por tanto, el primero de los principios del derecho administrativo que han sido constitucionalizados, como consecuencia de la concepción del Estado como Estado de derecho, que implica la necesaria sumisión de sus órganos al ordenamiento jurídico. Este, compuesto por las propias Constituciones, que tienen aplicación directa como norma, por las leyes y además, por el conjunto de reglamentos y normas dictados por las autoridades competentes”. (Publicaciones del instituto de derecho publico, 1974). “Es un principio fundamental, conforme al cual todo ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción, no a la voluntad de las personas, si un Estado se atiene a dicho principio entonces las actuaciones de sus poderes estarían sometidas a la Constitución y al estado actual del imperio de la ley” . 3

Atendiendo a las definiciones anteriores, diremos que al referirnos al principio de legalidad estamos haciendo referencia al sometimiento de los actos administrativos a las disposiciones constitucionales, legales y normativas, es decir que nos referimos a la Constitución Política de la República de Guatemala, disposiciones presidenciales, leyes emanadas del Congreso de la República, actos administrativos de los diferentes ministerios, entre otros, o sea, en ese orden los actos administrativos que sean de la misma jerarquía o superior del acto administrativo que se va a expedir. El principio de legalidad nos lleva a hablar sobre el principio de presunción de legalidad, aunque son dos conceptos diferentes, el principio de legalidad es la razón constitucional, fáctica y legal que tiene el acto administrativo 3 4

García de Enterría, Eduardo (2004) Curso de Derecho Administrativo” Editorial T.I. Madrid, pagina 26. Canosa, Arando (1996) Los Recursos Administrativos, 1996, Pagina 44.

para existir, ahora bien, el principio de presunción de legalidad es una garantía que poseen el acto administrativo y la administración pública frente a los actos que ellos mismos expiden o emiten, en otras palabras para que el acto administrativo no sea desvirtuado se presume que es legal. Cuando el acto administrativo es emanado de la Administración pública y este afecta a alguna persona, ésta tendrá la obligación de aceptarla y obedecerla porque es una consecuencia que se presume que es legal y adopta el carácter de obligatorio. Aunque la persona en su derecho de defensa podrá desvirtuar, desechar o contradecir esa resolución ante el mismo Órgano Administrativo, por medio de los Recursos de Impugnación, como por ejemplo el de Revocatoria, el cual es objeto de nuestro estudio, o ante los procedimientos de lo Contencioso Administrativo y probar que el acto administrativo es ilegal. De conformidad con la norma legal en materia administrativa, los principios legales que rigen el procedimiento administrativo en Guatemala, son los siguientes: a) Principio de impulso de oficio; b) Principio de escritura; c) Principio del derecho de defensa; d) Principio de celeridad; e) Principio de sencillez y eficacia del trámite; f) Principio del procedimiento sin costas y de actuación gratuita.

Procedimientos Administrativos. Entendemos que es el conjunto de actos o etapas desarrolladas por la administración pública y como prioridad tiene como objetivo dar cumplimiento a los fines para los cuales fue creado el Estado, entre los cuales se destaca la realización del bien común, conforme al mandato legal contenido en el artículo 1 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual crea formación de la voluntad administrativa que se materializa a través de actos, de decisiones administrativas y que se ha conceptualizado por la doctrina por diversos autores, como se desarrollan a continuación. “Para que exista un verdadero procedimiento, se necesita que cada uno de los actos que se combinan, conserven su individualidad, que exista conexión entre ellos para la producción de un efecto jurídico y que los mismos estén vinculados entre sí de forma causal, de modo tal, que cada uno supone al anterior y el último, el resultado final que representa al grupo entero.” 4

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La responsabilidad de funcionarios públicos también puede ser penal por que incurren en supuestos que se encuentran tipificados en leyes penales porque incurrieron en ilícitos penales, y la responsabilidad más importante y que es motivo de nuestro estudio es la responsabilidad especial en el caso de la ejecución indirecta de los actos administrativos, por ejemplo por multas de tránsito, determinación de impuestos, etc., y el Estado en este tipo de pretensiones debe someterlos a la jurisdicción de los tribunales económico coactivo.

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“El procedimiento administrativo puede ser conceptualizado, como la serie de fases o etapas que comprende un expediente administrativo, que se ejecutan por o ante las autoridades administrativas o los funcionarios o empleados públicos, cuya finalidad es la decisión administrativa.”

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Con respecto a las definiciones anteriores podemos decir que es una institución que cumple una serie de reglas o pasos los cuales son de carácter obligatorio, por medio de los cuales la Administración cumple sus objetivos a través de la expresión de su voluntad, esta obligación de seguir el procedimiento previo es un límite al ejercicio del poder del Estado, es decir, es un límite propio de todos los procedimientos administrativos porque existen gran cantidad de procedimientos administrativos, los cuales se permiten adaptarse a la realidad o circunstancia en que vive una sociedad y que son necesarios para la mejor organización del estado, sabemos bien que existen procedimientos generales que se dan en todo el país y procedimientos específicos para cada región o departamento, por ejemplo el procedimiento de Contrataciones del Estado, de selección de personal, disciplinario, etc. Todos estos procedimientos tienen como

objeto buscar la legitimidad de la eficacia, sencillez y celeridad del acto administrativo, además de garantizar los derechos constitucionales de los particulares quienes se relacionan con la administración pública.

Resoluciones Administrativas. Manuel Osorio y Florit en su diccionario de ciencias jurídicas y sociales, al hablar de las resoluciones en términos generales, manifiestan que la resolución es la acción o efecto de resolver un conflicto o litigio, es decir que, a través de ella, se alcanza la solución de un problema, siendo un fallo, auto o providencia, con firmeza de autoridad judicial o administrativa. La resolución administrativa, es la forma legal que adopta la decisión administrativa, contiene efectos jurídicos para los sujetos interesados, y tal como se pretende demostrar en el presente estudio, solamente cuando dicha resolución es definitiva o de fondo, puede considerarse que afecta o lesiona, los derechos e intereses de los particulares, lo cual, la hace susceptible de impugnación, mediante los recursos administrativos regulados en la Ley de lo Contencioso Administrativo . 6

(Este artículo continuará en la próxima edición de la revista….)

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Calderón Morales, Hugo H. (2012) Derecho procesal administrativo, Ed. Litografía MR, Pág.1 Recinos Tiu, Ricardo Estuardo (2008). Análisis jurídico de la procedencia del recurso de revocatoria regulado en la ley de lo contencioso administrativo conforme a la jurisprudencia emanada de la corte de constitucionalidad. S.E. Página 35.



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IMPORTANCIA DE LA PLANIFICACIÓN FISCAL EN EL DESARROLLO DE LAS PYMES (PARTE I) Dr. en Derecho Tributario y Mercantil, por la USAC y la Universidad de Valencia España. Magister en Administración y Derecho Tributario, Universidad Galileo. 10 Postgrados internacionales en materia tributaria (España, Argentina, Perú, Panamá, Costa Rica y México). Conferencista nacional e internacional en materia tributaria.

9 Acotaciones previas En el entorno cotidiano la sociedad guatemalteca ya tiene incorporados conceptos y construcciones idiomáticas tales como la globalización de las relaciones económicas y de los negocios a nivel internacional, los imparables cambios tecnológicos y la existencia de un entorno de mayor competencia que han impulsado el desarrollo de nuevos sistemas de procesamiento y generación de información económica y financiera. Es así como la contabilidad -como parte integrante de tales sistemas- ha demandado la actualización de su normativa con el claro objetivo de proporcionar la información homogénea y comparable para los usuarios que la requieran. El mundo actual está cambiando constantemente, el entorno nunca es el mismo, las personas y las empresas buscan una evolución continua y entre estás las PYMES.

Lo que las NIIF dicen sobre las PYMES Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) son ahora usadas de manera extensa en todo el mundo como la base para la preparación de los reportes financieros. Pero para el caso de las PYMES, las NIIF dan a conocer lo siguiente1 :

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NIIF para las PYMES. Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). 2009. Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Páginas 11 y 12.

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Que las PYMES son conocidas como pequeñas y medianas entidades, entidades privadas y entidades sin obligación de rendir cuentas. Esas definiciones de pequeñas y medianas empresas o entidades, se basan en criterios cuantificados de sus ingresos sobre actividades ordinarias, sus activos, sus empleados y otros factores. Frecuentemente el término PYMES se usa para indicar o incluir entidades pequeñas sin considerar si publican estados financieros con propósito de información general para usuarios externos. A menudo, las PYMES producen estados financieros para el uso exclusivo de los propietarios-gerentes, o para las autoridades fiscales (en el caso de Guatemala para la SAT). Las leyes fiscales son específicas de cada jurisdicción, y los objetivos de la información financiera con propósito de información general difieren de los objetivos de la información sobre ganancias fiscales.


Existen diversas opiniones con relación a la planificación fiscal. Para el presente estudio se dirá en breve: “que es el medio legal por el cual las PYMES, reducen sus cargas tributarias, elevan sus utilidades, aceleran su desarrollo económico, dando valor al negocio, permitiendo con ello la generación de nuevas fuentes de empleo, tributo a futuro y colaborando al bien común como lo manda la Constitución Política de la República de Guatemala.2 ”

Aspectos a considerar en la planificación fiscal de las PYMES. 1. El contable-tributario. Todo sujeto que pretenda

desarrollar cualquier negocio por pequeño que sea, se debe dejar acompañar por un buen contable (perito contador como mínimo); la buena búsqueda de este técnico-profesional, le permitirá desde el inicio una buena selección del régimen legal a tributar. No se trata de pagar impuestos, se trata de pagar bien los impuestos y esto se logra, con una buena elección del régimen que se acomode al tipo de negocio o actividad a desarrollar. Como consejo para el empresario, se sugiere que previo a seleccionar a su contable, le solicite una carta de presentación, por medio de la cual analice, quién podría ser su futuro contable, si se especializa en la materia tributaria o no, si recibe constantemente conferencias y seminarios relacionados con la materia tributaria, si participa en foros, congresos y otros relacionados con la materia tributaria, que le permita decidir al empresario sobre la confianza que debe depositar sobre los consejos que éste le brinde en su diario hacer. En pocas palabras, validar que su futuro contable, realmente se encuentre actualizado en materia tributaria, de lo contrario, lo pondrá en serios aprietos tributarios (pagar más impuestos por mal contable) y recuerde que la responsabilidad tributaria es de índole personal. El Artículo 14 del Código Tributario, establece: “CONCEPTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. La obligación tributaria constituye un vínculo jurídico, de carácter personal, entre la Administración Tributaria y otros entes públicos acreedores del tributo y los sujetos pasivos de ella. Tiene por objeto la prestación de un tributo, surge al realizarse el presupuesto del hecho generador previsto en la ley y conserva su carácter personal a menos que su cumplimiento se asegure mediante garantía real o fiduciaria, sobre determinados bienes o con privilegios especiales. La obligación tributaria pertenece al derecho público y es exigible coactivamente.” (El énfasis es propio). (Vigente al 2106-2022).

2. El nombre del negocio. Históricamente en Guatemala, el nombre de los negocios o establecimientos comerciales, obedece al apellido de una familia, el nombre de un hijo(a), esposo(a), en fin, nombres que no van relacionados con la actividad económica a realizar y que en determinado momento causan confusión, vinculación 2

Artículo 1 CPRG.

y determinación diferenciada de cargas tributarias por nombres no relacionados a la actividad económica que se realiza. En virtud de ello, desde el momento en que se tiene pensado o se ha generado la idea de un negocio, también se debe pensar y ubicar un nombre comercial que vaya de la mano con la actividad económica a realizar, se debe procurar crecer en el tiempo y muchas veces el nombre es una limitante.

3. Sujeto pasivo. El Código Tributario en su artículo 18 define al sujeto pasivo de la siguiente manera: SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. “Sujeto pasivo es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyentes o de responsable.” (El énfasis es propio). (Vigente al 21/06/2022); al caso en particular, una PYMES, puede establecerse o constituirse como persona individual o como persona jurídica. La legislación guatemalteca establece lo siguiente respecto a las Pymes: 1. El Código Civil, decreto ley 106 del Congreso de la República de Guatemala define a las personas jurídicas así: Son personas jurídicas: “1.- El Estado, las municipalidades, las iglesias de todos los cultos, la Universidad de San Carlos y las demás instituciones de Derecho Público creadas o reconocidas por ley; 2o.- Artículo 2o. del Decreto-Ley número 218.Las fundaciones y demás entidades de interés público creadas o reconocidas por la ley; 3o.- Las asociaciones sin finalidades lucrativas, que se proponen promover, ejercer y proteger sus intereses sindicales, políticos, económicos, religiosos, sociales, culturales, profesionales o de cualquier otro orden, cuya constitución fuere debidamente aprobada por la autoridad respectiva. Los patronatos y los comités para obras de recreo, utilidad o beneficio social creados o autorizados por la autoridad correspondiente, se consideran también como asociaciones; y 4o.- Artículo 2o. del Decreto-Ley número 218.- Las sociedades, consorcios y cualesquiera otras con fines lucrativos que permitan las leyes. Las asociaciones no lucrativas a que se refiere el inciso 3o. podrán establecerse con la autorización del Estado, en forma accionada, sin que, por ese solo hecho, sean consideradas como empresas mercantiles.” (El énfasis es propio). Vigente al 29/07/2017. Al momento de constituirse como persona jurídica, se consideran cuatro razones fundamentales para ello: a. Verdadera sociedad. En otras palabras, existe la posibilidad de asociarse con otras personas y crear una verdadera sociedad. b. Por anonimato. En Guatemala uno de los flagelos de mayor relevancia hoy por hoy, es la extorsión, plaga que provoca muchas veces, que incluso las PYMES, se constituyan en sociedades para guardar el anonimato y no exponerse a la sociedad donde actúan. Tomar en consideración que una sociedad de este tipo, no es real, más bien, es una sociedad protectora de bienes, patrimonio y recursos familiares, por lo que se debe estar consciente que se pagarán más impuestos que al constituirse o establecerse a título personal, ya que

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Qué es la planificación fiscal para las PYMES.

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las ganancias aparte del ISR natural, estarán sujetas a rentas de capital por reparto de dividendos, o sea, un 5% más.

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c. Por protección de patrimonio. Muchas veces se crean sociedades, únicamente para proteger el patrimonio de las personas, en otras palabras, son sociedades patrimoniales y no operacionales. d. Por estrategia fiscal.

4. Contribuyente.

Según el apartado anterior, el contribuyente puede ser una persona individual o una persona jurídica, cualquiera que sea debe pasar por un procedimiento de inscripción, con relación al nombre de una persona jurídica, se sugieren nombres fáciles de escuchar, escribir y aplicar, recuerde que todos los documentos deben llevar ese nombre, por lo tanto, un nombre complejo, extenso y poco claro, puede provocar inconsistencias fiscales de índole formal o sustancial.

5. La inscripción. A la luz del artículo 120 del Código Tributario, todo contribuyente previo a iniciar actividades económicas, debe pasar por un procedimiento de inscripción, aquel viejo axioma de que estoy probando a ver si funciona, (dos años después sigue igual), le puede traer multas formales al sujeto que lo intente, por estar realizando actividades económicas, sin estar inscrito 3 . El artículo 120 del citado Código regula lo siguiente: “Inscripción de contribuyentes y responsables. Todos los contribuyentes y responsables están obligados a inscribirse en la Administración Tributaria, antes de iniciar actividades afectas. Para el efecto, deben presentar solicitud a través de formulario en papel, electrónico o por otros medios idóneos que se establezcan, que contendrán como mínimo lo siguiente: a) Nombres y apellidos completos de la persona individual; b) Denominación o razón social de la persona jurídica, según el caso; c) Denominación de los contribuyentes citados en el artículo 22 de este Código; d) Nombre comercial, si lo tuviere; e) Nombres y apellidos completos del representante legal de la persona jurídica o de los contribuyentes citados en el artículo 22 de este Código y de las personas que, de acuerdo con el documento de constitución o sus reformas, tengan la calidad de administradores, gerentes o mandatarios de dichas personas y, copia del documento que acredita la representación, debidamente inscrito ante los registros correspondientes, cuando proceda; f) Domicilio fiscal; g) Actividad económica principal; h) Fecha de iniciación de actividades afectas; i) Inscripción en cada uno de los impuestos a los que se encuentre afecto; j) Si se trata de persona jurídica extranjera, deberá precisarse si actúa como agencia, sucursal o cualquier otra forma de actuación. Cuando los obligados no cumplan con inscribirse, la Administración Tributaria podrá inscribirlos de oficio en los regímenes de los impuestos que por sus características corresponda, sin perjuicio de aplicar las sanciones correspondientes. La Administración Tributaria asignará al contribuyente un Número de Identificación Tributaria -NIT-, el cual deberá consignarse en toda actuación que se realice ante la misma y en las facturas o cualquier otro documento que emitan de conformidad con las leyes tributarias. Dicha Administración, en coordinación con los entes encargados del registro de personas individuales, debe establecer los procedimientos administrativos para que la asignación del Número de Identificación Tributaria –NIT-, y la extensión de la constancia respectiva a personas individuales, se efectúe en

3 Artículo 94. CT. Infracciones a los deberes formales. “(…) Son infracciones a los deberes formales, las siguientes: (…) 15. Realizar, sin estar inscrito, actividades para las cuales las normas tributarias hayan establecido la obligación de estar previamente inscrito en los registros habilitados por la Administración Tributaria. SANCIÓN: Multa de diez mil Quetzales (Q.10,000.00).” (El énfasis es propio). Vigente al 21/06/2022.


Adicional y por cuestiones de confianza de parte de los proveedores y clientes, se recomienda estar legalmente autorizado e inscrito ante la SAT, en pocas palabras, no le tema a los impuestos, si trabaja bien desde el inicio, lo más seguro es que crezca y ayude al bien común.

6. Su domicilio fiscal.

Desde el momento de la inscripción y ante cualquier actualización, es fundamental el domicilio fiscal, en Guatemala existen diversos tipos de domicilios, por ejemplo: el domicilio constitucional 4 , el domicilio residencial y el domicilio comercial. Ahora bien, ¿Por qué es tan importante el domicilio fiscal? A la luz del Código Tributario, en su artículo 114, el legislador considera como domicilio fiscal: el lugar que el contribuyente o responsable designe, para recibir las citaciones, notificaciones y demás correspondencia que se remita, para que los obligados ejerzan los derechos derivados de sus relaciones con el fisco y para que éste pueda exigirles el cumplimiento de las leyes tributarias. Por tanto, toda PYMES que pretenda crecer en el tiempo y no encontrarse con inconvenientes fiscales, se le sugiere que el domicilio fiscal sea eficaz, en otras palabras, que se dé a conocer un domicilio fiscal, en el que puedan ser localizados de manera sencilla, la materia tributaria no se trata de esconderse, se trata de llevar las cosas como corresponde y sobre eso atender en la medida de lo legal, las citaciones o requerimientos que legítimamente notifique la SAT, pero para ello, es necesario contar con un domicilio fiscal efectivo, un domicilio en el que se encuentren personas idóneas para recibir lo que en determinado momento la SAT pueda notificar, un domicilio en el que siempre hayan personas o al menos en los horarios hábiles para notificar (de lunes a viernes de 8 de la mañana a 5 de la tarde, que en todo caso es el horario de la SAT), el horario anterior a excepción de actividades con horarios especiales. Los domicilios fiscales que se sugieren en el orden siguiente son:

a. La dirección de la oficina de su contable o asesor tributario. El domicilio indicado es el ideal, en virtud que, tanto su contable como asesor tributario, saben con certeza lo que se debe y no recibir de parte de la SAT, por lo que, el mejor domicilio para efectos tributarios, sería éste. 4 Artículo 94. CT. Infracciones a los deberes formales. “(…) Son infracciones a los deberes formales, las siguientes: (…) 15. Realizar, sin estar inscrito, actividades para las cuales las normas tributarias hayan establecido la obligación de estar previamente inscrito en los registros habilitados por la Administración Tributaria. SANCIÓN: Multa de diez mil Quetzales (Q.10,000.00).” (El énfasis es propio). Vigente al 21/06/2022.

b. La dirección donde se desarrolla la mayor actividad comercial. El domicilio comercial principal, sería la segunda opción, en virtud que, se entiende que es el lugar donde más se la pasa el contribuyente, razón

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forma simultánea a la entrega de la Cédula de Vecindad o el Documento Personal de Identificación y el Código Único de Identificación (…) Los contribuyentes o responsables deben actualizar o ratificar sus datos de inscripción anualmente, por los medios que la Administración Tributaria ponga a su disposición. La información que presente el contribuyente o responsable, debe contener, además, la actualización de su actividad o actividades económicas principales, que serán aquellas que en el período de imposición correspondiente hubieren reportado más del cincuenta por ciento (50%) de ingresos al contribuyente.”

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por la cual, dicho domicilio es una buena opción para dejarlo consignado como el fiscal.

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c. La dirección de casa o habitación de la persona individual. El domicilio residencial, también es una buena opción, siempre y cuando, atiendan o permanezcan en ella, personas idóneas para recibir notificaciones, citaciones o avisos de parte de la SAT.

d. Otras direcciones. La clave está en tener certeza que se tendrá conocimiento de cualquier citación, aviso, notificación o requerimiento realizado por la SAT en los plazos debidos, se debe recordar que los plazos para los contribuyentes son perentorios o de muerte, en otras palabras, sino se atiende en los plazos debidos, se puede estar sometido a multas formales y hasta procedimientos jurisdiccionales por posibles tipificaciones de resistencia a la acción fiscalizadora.

Este artículo continuará… en la próxima edición de la revista




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