Revista DataFisc Noviembre

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DATAFISC Revista Fiscal Electrónica

Año 1 NO. 9/ Noviembre 2012

Liquidación IDE 2009

Régimen Fiscal de Unidades Económicas Festival Internacional del Globo Ciudad de León, ciudad de DATAFISC

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Cobertura Cambiaria

Contribuyentes

pequeños y comercio informal

Nuevas Tasas

de impuestos 2013-2014


DATAFISC Revista Fiscal Online Consejo Editorial C.P Fernando Barroso Otero Lic. Eugenia Balcázar Alpuche C.P Francisco Javier de la Lama T. C.P Sergio Paul Díaz García C.P Eva García Ayala C.P Rogelio Martínez García C.P Blanca Araceli Meléndez Fuentes C.P Pilar Navarro Rodríguez C.P Maricela Rodríguez Marín C.P José Santos Vera Perales

Colaboradores Lic. Ricardo Carrillo Romero Lic. Abel de la Rosa Turrubiartes Lic. Edith Fuentes Jacinto C.P José Luis García Mancilla Lic. José de Jesús Gómez Cotero C.P Jorge Velázquez Ávalos Lic. Hugo Damián Vázquez Aguilar

Diseño editorial y comunicación Andrea Montserrat Soto Balcázar

©DATAFISC REVISTA FISCAL ONLINE. AÑO 1. NÚMERO 9. NOVIEMBRE 2012, PRIMERA PUBLICACIÓN MARZO 2012. ES UNA REVISTA DE PUBLICACIÓN MENSUAL EDITADA POR LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES (ANIFI) EN AV. AMÉRICAS 801. COL. ANDRADE, LEÓN GUANAJUATO, MÉXICO. LOS COMENTARIOS REALIZADOS EN DATAFISC SON RESPONSABILIDAD DE QUIEN LOS EMITE Y NO REFLEJAN LA IDEOLOGÍA NI POLÍTICAS DE LA REVISTA. LAS IMÁGENES PRESENTADAS NO SON PROPIEDAD DE DATAFISC.


Carta

Editorial

Casi para terminar..

Como miembro de la Asociación Nacional de Especialistas Fiscales A.C. Delegación Jalisco, tuve la oportunidad de escuchar en nuestro evento técnico anual 2012, a la Procuradora de la Defensa de los Contribuyentes, Lic. Diana Bernal Ladrón de Guevara sobre los avances y logros obtenidos hasta el momento por la Procuraduría, que por cierto son muchos, y le pregunté si la función de los Síndicos del Contribuyente no estaba fuera de contexto y me contestó que esta trabajando en formar un directorio nacional y tener contacto directo con ellos, en primera instancia sería a través de una Convención Nacional. Me parece que esta idea de colaboración Síndicos-Procuraduría, va a beneficiar a los contribuyentes ya que su caso o su problema tendrán una posibilidad más de solución y de esta forma también la llamada PRODECON quien se nutrirá con un mayor número de asuntos. En esta edición comentaré del artículo que preparó nuestro compañero C.P. Rogelio Martínez García “Vendedores Ambulantes Hueco en la Recaudación”, donde analiza los intentos de la Autoridad Fiscal por regular esta actividad sin ningún resultado positivo y donde el grado de evasión fiscal no dudo que supere lo que se recauda por IETU. Cerramos la edición con los temas como el Régimen Fiscal de las Unidades Económicas que es una interesante investigación histórica en este rubro, nuestro tema de actualidad que es la Carta Invitación IDE del año 2009, para los colegas Dictaminadores el tema Carta al Dictaminador y todo sobre las Nuevas tasas de Impuestos para el Ejercicio 2013 y 2014, estos temas presentados como siempre por especialistas en la materia y gente dedicada a la investigación y avidez por el conocimiento.

Jose Santos Vera Perales


CONTENIDO 2] Editorial

06] Cobertura Cambiaria Actualmente, la situación económica mundial está sumamente inestable, y en el futuro cercano no se vislumbra ningún cambio.

11] Liquidación IDE 2009 El SAT ha iniciado un programa de cobro con base en los depósitos en efectivo de 2009, y con ello iniciado el procedimiento administrativo de ejecución (PAE) de forma inmediata.

14] Contribuyentes Menores y Comercio Informal PROBLEMÁTICA FISCAL Y RECAUDATORIA El comercio informal ( vendedores ambulantes), constituye un fenómeno social que crece sustancialmente y que de acuerdo a datos proporcionados por el INEGI, representaba el 38% de la economía nacional, en 2006 el 44% y en 2008 el 51%

25] DATA TIPS En esta edición traemos las las modificaciones a las tasas de impuestos 2012-2013.


28] Régimen Fiscal de Unidades Económicas Instituto Federal de Acceso a la Información Trabajo de investigación sobre la evolución que ha tenido el tratamiento fiscal de las unidades económicas sin personalidad jurídica desde el año de 1967 a la fecha.

34] DATA PRÁCTICO En esta edición, traemos para ti la aplicación del crédito fiscal por inventarios para efecto de IETU.

37] Festival Internacional del Globo León: Ciudad de Festival, Ciudad de DATAFISC León, ciudad que da origen a DATAFISC, recibe año con año uno de los eventos turísticos nacionales más importantes, el Festival Internacional del Globo, conoce más de él en esta edición.

44] Imagen del Mes Noviembre es un mes de suma importancia para la cultura mexicana, celebramos el día de muertos, el folklore de la vida y la muerte se hace presente en las ofrendas y fiestas.

45] WEB 2.0 DATAFISC está en las redes sociales ¿Ya nos sigues en ellas? da click a los iconos que aparecen en está sección y tendrás acceso directo a estas. Lee los comentarios que algunos de nuestros seguidores y suscriptores realizan a la revista.



Cobertura Cambiaria

“Forwards” Por: Pedro Garza Salazar

¿Alguno de sus clientes realiza operaciones en moneda extranjera? De ser así, posiblemente sea momento de considerarlo.

Actualmente, la situación económica mundial está sumamente inestable, y en el futuro cercano no se vislumbra ningún cambio. Ahora bien, si tomamos en cuenta algo que mencionó un eminente Contador Público en una conferencia impartida en

En otras palabras, es el momento de aconsejar a nuestros clientes que revisen la situación de sus operaciones en moneda extranjera, ya que la inestabilidad económica internacional, hace que se puedan tener RIESGOS cambiarios importantes, lo

el Colegio de Contadores Públicos de León, que dijo:

cual se puede contrarrestar mediante la celebración de contratos de “cobertura cambiaria”, cuya definición es:

“A nosotros los Contadores Públicos, nos pagan para EVITAR PROBLEMAS” Si se piensa un poco en las posibles consecuencias de:

① La crisis europea y la inestabilidad del euro, ② El déficit público y las próximas elecciones presidenciales en USA ③ El cambio del poder ejecutivo en México. Indudablemente que se concluye que: “predecir”, el tipo de cambio del peso, es muy difícil, por no decir que imposible, por lo tanto, es tiempo de buscar que tipo de medidas se pueden tomar en las empresas para tratar de reducir el riesgo cambiario que de una manera u otra, tienen la mayoría de las empresas.

“Contrato utilizado para contrarrestar el riesgo en el tipo de cambio de una moneda con respecto a otra, mediante el cual se garantiza el pago de las transacciones a un tipo de cambio acordado en una fecha” ¿Quiénes pueden celebrar este tipo de contratos? Personas físicas o morales: nacionales o extranjeras, que quieran: a) Asegurar precios en moneda nacional

b) Neutralizar riesgos cambiarios c) Protegerse de compromisos futuros d) Cubrirse contra eventualidades relacionadas con el tipo de cambio.

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[ Carta Dictaminador ] ¿A qué empresas les interesa, o mejor dicho, les aplica, este tema? A todas aquellas que realizan operaciones en moneda extranjera y quieran reducir, minimizar o de plano, evitar riesgos cambiarios. Aquellas empresas que: Importan o exportan productos; Comercializan productos importados; Tienen deudas en moneda extranjera y/o, Utilizan materias primas importadas que adquieren de empresas mexicanas.

pudiera haber una “revaluación”, pero esta posibilidad, la historia dice que es mucho menos probable que la devaluación. En caso contrario, es decir, si hay mas pasivos, “deudas” que activos, entonces la balanza es “desfavorable” o “negativa” lo que implica un riesgo cambiario, que dependerá de la situación económica del país, así como del entorno internacional, el riesgo (la posible pérdida) puede sea mayor o menor.

En este último caso, se pueden presentar dos opciones: que les facturen en pesos o en moneda extranjera, en ambos, se tiene riesgo.

La situación económica del país ha sido muy estable los últimos años, ya van dos sexenios que el cambio del ejecutivo federal no afecta la situación cambiaria y el tipo de cambio se ha mantenido

BALANZA DE DIVISAS.

razonablemente estable.

El primer paso para determinar el grado de riesgo en las empresas, es obtener su propia “balanza de divisas”, que es la determinación de los activos y pasivos, denominados en moneda extranjera para conocer el “saldo” de divisas a favor o a cargo de la empresa. Dentro de los activos pueden ser: • Saldo de cuentas de cheques en moneda extranjera • Saldos por cobrar en moneda extranjera • Saldos de inventarios de mercancías extranjeras en almacén.

EVOLUCION DE LA FORMA DE CUBRIR EL RIESGO CAMBIARIO. A principios de 1987 se reinició la operación de contratos diferidos sobre el tipo de cambio peso/ dólar, por medio de Contratos de Cobertura Cambiaria de Corto Plazo, registrados ante Banco de México. Actualmente ya no se manejan “contratos de cobertura cambiaria”, su nombre actual es de de “Contratos de futuros de divisas”, o bien “Forwards” instrumento que forma parte de los llamados “derivados financieros”.

Dentro de los pasivos, puede haber: • Préstamos bancarios en moneda extranjera • Deudas a proveedores del extranjero • Otras deudas en moneda extranjera.

Se denomina productos derivados a una familia o conjunto de instrumentos financieros, cuya principal característica es que están vinculados a un valor subyacente o de referencia. Los productos derivados surgieron como instrumentos de

Si la suma de los activos es superior a la suma de

cobertura ante fluctuaciones de precio en productos agro industriales (commodities), en condiciones de elevada volatilidad. Los principales derivados financieros son: futuros, opciones, opciones sobre futuros, warrants y swaps.

los pasivos, se dice que se tiene una balanza “favorable” o “positiva” de divisas, lo que significa que de haber una devaluación del peso, le empresa no está corriendo riesgos, al contrario tendría una “utilidad cambiaria. Por supuesto, que también

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[ Carta Dictaminador ] Los contratos de futuros se pactaban, a principios del siglo XIX, entre agricultores y comerciantes de granos de Chicago. La producción de las granjas a orillas del lago Michigan estaba expuesta a bruscas fluctuaciones de precios, por lo cual los

En México, a partir de 1998, se operan este tipo de contratos a través de MexDer, Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V., empresa del grupo de la Bolsa de Valores de México.

productores y comerciantes comenzaron a celebrar acuerdos de entrega a fecha futura, a un precio predeterminado.

La intermediación en el Mercado Mexicano de

El mercado de futuros financieros surgió formalmente en 1972, cuando el CME creó el

Derivados la realizan los Operadores y Socios Liquidadores de MexDer, que son instituciones financieras, bancos, casas de bolsa, etc. que están sujetos a supervisión, vigilancia y auditorías por parte de los comités correspondientes de la

International Monetary Market (IMM), una división destinada a operar futuros sobre divisas. Otro avance importante se produjo en 1982, cuando se comenzaron a negociar contratos de futuro sobre el índice de Standard & Poor's y otros índices

Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

bursátiles, casi simultáneamente en Kansas City, Nueva York y Chicago.

Si usted desea pertenecer a MexDer, Mercado Mexicano de Derivados, es conveniente tener en

A mediados de la década de los años 80, el mercado de futuros, opciones, warrants y otros productos derivados tuvo un desarrollo

cuenta los 10 mandamientos para el uso de derivados, material elaborado a partir de las recomendaciones realizadas por el Departamento de Finanzas por la Universidad de Laussane, Suiza.

En su página de internet MexDer sugiere esta recomendación:

considerable y, en la actualidad, los principales centros financieros del mundo negocian este tipo de instrumentos. A finales de esa década, el volumen de acciones de referencia en los contratos de opciones vendidos cada día, superaba al volumen de acciones negociadas en el New York Stock Exchange (NYSE). A partir de 1978 se comenzaron a cotizar contratos a futuro sobre el tipo de cambio peso/ dólar, los que se suspendieron a raíz del control de cambios decretado en 1982. En 1983 la BMV listó futuros sobre acciones individuales y petrobonos, los cuales registraron operaciones hasta 1986. Fue en 1987 que se suspendió esta negociación debido a problemas de índole prudencial.

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I. PRONOSTIQUE Antes de Operar ① Desarrolle un escenario propio y varios alternativo. ② Compare con la percepción dominante en el mercado.

II. ANALICE ① Estime los flujos de efectivo y sus riesgos en diferentes escenarios.

III. EXAMINE

Al evaluar una posible operación

① Desglose la operación en sis componentes elementales. ② Elimine la palanca financiera. Comprenda las implicaciones operativas de la estrategia adoptada.

IV. SIMULE ① Calcule el punto de equilibrio al momento de negociar y el grado de apalancamiento, su evolución en el tiempo y bajo escenarios alternativos.

V. DIMENSIONE ① Determine tamaño y grado de apalancamiento óptimos.

VI. COMPROMETA ① Comprometa a su contraparte a ofrecer posturas con un máximo “spread”. ② Fije la frecuencia y tamaño compra-venta. ③ Pida que le definan si son precios para operar, teóricos o precios promedio de mercado. ④ Conozca y evalúe los métodos de su contraparte y su calidad crediticia. ⑤ Compare sus precios con los otros mercados. 9


VII. FACULTE

Al aprobar una operación

① Defina quien puede contratar derivados, de qué clase y por qué valor. Identifique si se necesitan firmas mancomunadas.

Reconozca las condiciones en que se puede entrar a una transacción, especialmente con

derivados que no se han operado antes.

VIII. LIMITE ① Establezca los perfiles de riesgo aceptables. Riesgo Mercado: Límites para delta, gama, vega, rho. Riesgo Crédito: límites a contrapartes y concentración, establezca mecanismos automáticos para llamadas de aportaciones extraordinarias y otros apoyos a la calidad crediticia.

IX. ASEGÚRESE ① Asegúrese que dispone de sistemas, procedimientos, estándares contables, manuales, registros y personas adecuadas para operar y monitorear posiciones.

X. MONITOREE

Después de Operar

① Determine parámetros de variación y establezca mecanismos que activen el cierre automático de posiciones en caso de rompimiento de dichos parámetros.

② Determine procedimientos y personas con autoridad para desactivarlos.

Como pueden ver, vale la pena dedicar un poco de tiempo a análisis de la posible “exposición” a algún tipo de riesgo cambiario entre las empresas de sus clientes, con el objeto de sugerirles que estudien la conveniencia de cubrirlo a través de este tipo de contratos de cobertura y se pongan en contacto con su banco o casa de bolsa de su confianza. DATAFISC

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[ Artículo ]

Liquidación IDE 2009

Por: Fernando Barroso Otero

Estimado lectores es un gusto volver a tener la oportunidad de escribir un artículo para ustedes, ahora el tema que nos ocupa, es el referente a la determinación de créditos fiscales por parte del SAT, por los depósitos en efectivo de los cuentahabientes, en sus cuentas bancarias correspondientes al ejercicio 2009. Como recordaran en la revista editada por DATAFISC en el mes de marzo de 2012 nuestro compañero Ricardo Carrillo Romero, nos presentó un artículo del análisis sobre los depósitos en efectivo que hoy volvemos a tratar. En los últimos días el SAT ha iniciado un programa de cobro con base en los depósitos en efectivo de 2009, y con ello iniciado el procedimiento administrativo de ejecución (PAE), y por consiguiente el requerimiento de pago prácticamente de manera inmediata.

presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo de la siguiente forma: II. Tratándose de la omisión en la presentación de una declaración periódica para el pago de contribuciones, una vez realizadas “El SAT ha iniciado un las acciones previstas en la programa de cobro fracción anterior, podrán hacer con base en los efectiva al contribuyente o al responsable solidario que haya depósitos en efectivo de 2009, y con ello incurrido en la omisión, una iniciado el cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en procedimiento cualquiera de las seis últimas administrativo de declaraciones de la contribución de ejecución (PAE) de que se trate. Esta cantidad a pagar forma inmediata” no libera a los obligados de presentar la declaración omitida.

Cuando la omisión sea de una declaración de las que se conozca de manera fehaciente la cantidad a la que le es aplicable la tasa o cuota respectiva, la autoridad fiscal podrá En dicho procedimiento hace alusión hacer efectiva al contribuyente, una al siguiente artículo: cantidad igual a la contribución que a Numeral 41, fracción II del Código éste corresponda determinar, sin que el pago lo libere de presentar la Fiscal Federal, mismo que señala: Artículo 41. Cuando las personas declaración omitida. obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la

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[ Artículo ] Si la declaración se presenta después de haberse notificado al contribuyente la cantidad determinada por la autoridad conforme a esta fracción, dicha cantidad se disminuirá del importe que se tenga que pagar con la declaración que se presente, debiendo cubrirse, en su caso, la diferencia que resulte entre la cantidad determinada por la autoridad y el importe a pagar en la declaración. En caso de que en la declaración resulte una cantidad menor a la determinada por la autoridad fiscal, la diferencia pagada por el contribuyente únicamente podrá ser compensada en declaraciones subsecuentes.

Novena Época

La determinación del crédito fiscal que realice la autoridad con motivo del incumplimiento en la presentación de declaraciones en los términos del presente artículo, podrá hacerse efectiva a través del procedimiento administrativo de ejecución a partir del tercer día siguiente a aquél en el que sea notificado el adeudo respectivo, en este caso el recurso de revocación sólo procederá contra el propio procedimiento administrativo de ejecución y en el mismo podrán hacerse valer agravios contra la resolución determinante del crédito fiscal.

El citado precepto prevé que el amparo se pedirá ante el Juez de Distrito contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación, siendo actos de esa naturaleza los que causan una afectación en los derechos sustantivos de una persona. En ese tenor, el embargo de cuentas bancarias decretado en el procedimiento administrativo de ejecución constituye un acto de imposible reparación, porque imposibilita al particular afectado para disponer materialmente de sus recursos económicos, con lo que se le impide utilizarlos para realizar sus fines, pues esa indisponibilidad afecta su desarrollo económico, al provocar el incumplimiento de sus obligaciones, de ahí que sea un acto fuera de juicio que afecta de manera inmediata sus derechos sustantivos. Por tanto, en su contra procede el juicio de amparo indirecto, en términos de la fracción II del artículo 114 de la Ley de Amparo.

Registro: 163474 Instancia: Segunda Sala Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXII, Noviembre de 2010 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a./J. 133/2010 Página: 104 EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS DECRETADO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. AUNQUE SE TRATE DE UN ACTO FUERA DE JUICIO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE AMPARO.

Dentro del PAE, el SAT ha realizado el embargo de Contradicción de tesis 208/2010. Entre las sustentadas por bienes y al considerar que es insuficiente la garantía, los Tribunales Colegiados Primero en Materias Administrativa y la ha extendido al Embargado de cuentas bancarias. Civil del Décimo Noveno Circuito, Séptimo en Materia Administrativa del Primer Circuito y Cuarto en Materia

Al respecto, resulta ilustrativo al caso que se expone, Administrativa del Tercer Circuito. 25 de agosto de 2010. la tesis jurisprudencial con registro 163474 que se Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora. presenta en un costado de este artículo. Para finalizar, considero que los contribuyentes a los Tesis de jurisprudencia 133/2010. Aprobada por la Segunda que les inicien el procedimiento antes señalado, Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de septiembre de dos mil diez. deben de actuar de manera inmediata, ya sea para garantizar de manera correcta el crédito fiscal, para interponer un medio de defensa o bien tener los recursos económicos para liquidar el crédito fiscal. DATAFISC

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[ Artículo ]

CONTRIBUYENTES MENORES Y DEL COMERCIO INFORMAL Problemática Fiscal y Recaudatoria Por: Rogelio Martínez García

y que opten por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $ 2`000,000.00, según el art. 137 de LISR. Entendiéndose por actividad empresarial las que marca el

El comercio informal ( vendedores ambulantes), constituye un fenómeno social que crece sustancialmente y que de acuerdo a datos proporcionados por el INEGI, representaba el 38% de la economía nacional, en 2006 el 44% y en 2008 el 51% en cuanto al total de personas que se dedicaban a esta actividad en 2010 se hace mención que ascendía a quince millones y medio. A la fecha, se dice que son más de veinte millones de personas, esto es como consecuencia de la incapacidad del estado para generar empleos y

art.16 del CFF

señalando las siguientes: comerciales,

industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas. ahora bien si requerimos una definición de estas actividades debemos remitirnos al art. 75 del código de comercio.

“son más de veinte millones de personas, quienes se dedican al comercio ambulante o informal. Como consecuencia de la incapacidad del estado para generar empleos”

reconocer la oportunidad de

Antecedente del régimen de pequeños contribuyentes. En el 1997 en la ley del impuesto sobre la renta y su reglamento, quedaron establecidos cinco regímenes aplicados a las personas físicas que realizan actividades empresariales los cuales fueron denominados: régimen

ge ne r al de l e y, ré gi men representan, generando alto índices de desempleo que simplificado, régimen de los contribuyentes menores, se vive actualmente en el país, entendiéndose por régimen asimilable a salarios y régimen de recaudación desempleo como una parte de la población que estando por terceros. trabajo

que

estos

en edad, condiciones y disposición de trabajar, carece de un puesto de trabajo así como de un salario, motivo por el cual no tiene otra alternativa que la de dedicarse al comercio informal para poder subsistir.

A continuación señalaremos las principales características de cada uno de estos Regímenes. Régimen General de Ley.

Lo cual genera problemas muy serios a la sociedad como El cual se ubica en la sección I, capítulo IV, título IV de la los que se mencionan a continuación: robo de luz, ley del impuesto sobra la Renta, dentro de sus principales contrabando, mercancía robada, inseguridad, basura, características menciono las siguientes: invasión de calles, insalubridad etc. A continuación 1.- El pago del impuesto sobre la renta del ejercicio de la hacemos una breve historia de las actividades actividad empresarial que se determine, tenía el carácter empresariales de las personas físicas en el régimen de de pago definitivo, y actualmente derivado de las reformas pequeño contribuyente. es acumulable a los demás ingresos. Por definición los REPECOS, son las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general,

2.- Deducciones similares a las del régimen de personas morales del título II.

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3.- Pagos provisionales mensuales.

Régimen de los Contribuyentes Menores.

4.- Se efectuaba un ajuste al pago provisional El régimen denominado de “causantes menores”, se correspondiente al séptimo mes, el cual actualmente no derivo del régimen simplificado, y de estos adopto el existe. régimen de pequeños contribuyentes las siguientes 5.- Se aplicaba la tasa del 34%

a la utilidad fiscal

empresarial, lo cual con motivo de la nueva ley del ISR ya no aplica teniendo que utilizar ahora tarifas y tablas.

características: el límite de ingresos anuales como tope máximo para permanecer en dicho régimen. Régimen Asimilable a Salarios. Este régimen únicamente aplica a personas físicas con

Régimen Simplificado.

actividades empresariales (comisionistas, mediaciones mercantiles, etc.), que reúnan las siguientes

Está regulado por la sección II, capítulo IV, título VI de la características: LISR, y antes de entrar en vigor la nueva ley del ISR sus características eran las siguientes:

Que se comunique por escrito a la persona que les

efectué el pago, que opta por pagar el Impuesto sobre la 1.- Sobre el ingreso acumulable (base gravable) se Renta en los términos del capítulo I título IV que regula los calculaba en pago del ISR, el cual de determinaba ingresos por sueldos y salarios. restando el total de salidas de recursos autorizados, al total de las entradas de recursos. 2.- Se manejaba en base a entradas de recursos y salidas autorizadas que efectivamente fueran erogadas (flujo de efectivo). 3.- En cuanto a la adquisición de activos fijos o diferidos en lugar de aplicar los porcentajes de depreciación o amortización del régimen general de ley, se considerara

Estos ingresos son acumulables a los demás ingresos que obtenga dicho contribuyente. Los ingresos en crédito que obtenga el contribuyente, se declararan y calculara el Impuesto sobre la Renta hasta el año de calendario en que efectivamente se cobren. No existen deducciones autorizadas, solo se permiten las personales y eso en la declaración anual.

como salida autorizada el monto original de la inversión Se aplica la tarifa y tabla al ingreso acumulable. de dichos activos. Régimen de Recaudación de Terceros. 4.- Era opcional para quienes desarrollaban la industria y el comercio en pequeño; y era obligatorio para los sectores primario y autotransporte, y contaba con 23

Tomando como base las características de este régimen, fue como se creó el régimen de REPECOS:

capítulos de facilidades administrativas, las cuales han ido Este régimen aplicaba a las personas físicas que desapareciendo poco a poco, quedando únicamente para realizaban actividades empresariales al menudeo en la vía personas morales. 5.- Las facturas de venta de bienes o prestación d

publica, en puestos fijos, semi fijos como vendedores ambulantes.

servicios debían contener la leyenda “Contribuyentes del El cuanto al Impuesto sobre la Renta que se recaudaba Régimen Simplificado”. era del 10 por ciento sobre el monto total de las 6.-

Se tenía la obligación de llevar un cuaderno de

entradas y salidas, para manejar sus registros contables,

adquisiciones que realizo el contribuyente, el cual se consideraba como definitivo.

así como las cargas administrativas y fiscales.

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[ Artículo ] Los proveedores tenían la obligación de retener este 10 corresponda el pago, conjuntamente con las demás por ciento y enterarlo dentro del plazo junto con sus retenciones que realice la persona moral de que se trate pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta, así por concepto de la prestación de servicios personales como llevar un registro especial de este impuesto. subordinados. Los ingresos que se cobraban no eran acumulables a los IV.- Los contribuyentes que ejerzan al opción señalada en demás ingresos que obtuviera el contribuyente. La autoridad trata de revivir este régimen a través de la Resolución Miscelánea 2003 en la regla 3.12.10.

esta regle deberán entregar a la persona moral que les calcule el ISR a su cargo, aceptación por escrito para que les sea aplicable el régimen señalado en la misma, a más tardar en la fecha en la que el contribuyente realice el

Que a la letra dice, los contribuyentes personas físicas primer pedido de productos en el año de que se trate. En que realicen actividades empresariales al menudeo como dicho documento se deberá consignar que opta por vendedores independientes, que no obtengan ingresos enajenar sus productos al publico al precio de reventa por otros conceptos gravados por la Ley del ISR y sugerido por la persona moral. enajenen únicamente productos de una misma persona V.- Las personas morales cuyos vendedores moral y que los revendan al público en general como independientes ejerzan la opción de pagar el ISR comerciantes ambulantes o en la vía pública, cuyo conforme a lo previsto en esta regle, tendrán la obligación ingresos gravables en el ejercicio inmediato anterior no de efectuar la inscripción en el RFC de dichos vendedores hayan excedido de $ 300,000.00, en lugar de pagar el independientes o bien, cuando ya hubieran sido inscritos ISR conforme al Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, con anterioridad, estos deberán proporcionar a la podrán portar por pagar el ISR conforme a lo dispuesto persona moral su clave en el RFC. en esta regla, por los ingresos que perciban por las citadas ventas. Para estos efectos, se estará a lo ANTECEDENTES DEL REGIMEN DE PEQUEÑOS. siguiente:

La historia del régimen pequeño, se refleja en los cambios

I.- Las personas morales que les enajenen los productos del sistema tributario, desde su incorporación en el Titulo determinaran el monto del ISR que le corresponda a cada IV, Capítulo VI, Sección III de la LISR en 1996, hasta la vendedor independientemente conforme a lo dispuesto e fecha. Se creó de manera opcional para la personas el Capitulo I del Título IV de la Ley del ISR, sobre la físicas con actividades empresariales que enajenaran diferencia que resulte entre el precio de venta al público bienes o prestaran servicios al público en general; sugerido por el enajenante y el precio en el que estableciendo un límite en cuanto a los ingresos e f e c t i v a m e n t e l e s e n a j e n e n l o s p r o d u c t o s , obtenidos y activos utilizados. No autorizando la correspondientes al mes de que se trate. II.- Los contribuyentes a que se refiere esta regla, deberán

incorporación a dicho régimen, a la asociación en participación.

entregar a la persona moral el monto del ISR que resulte AÑO DE 1996 conforme a lo señalado en la fracción anterior. Dicho En este año se incorpora por primera vez el régimen De impuesto se deberá anotar por separado en el la Personas que Realicen Operaciones Exclusivamente comprobante que al efecto se expida por la adquisición de con el Público en General en la LISR. Originando nuevos los productos, consignando en el mismo la leyenda artículos como son 119-M al 119-O. “Impuesto sobre la renta causado conforme a la opción prevista en al regle 3.12.10” III.- El ISR a que se refiere esta regla tendrá el carácter de pago definitivo y deberá enterarse por la persona moral a mas tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que

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Articulo 119-M.- Las personas físicas con actividades III.- Conservar los comprobantes de las adquisiciones empresariales que únicamente enajenen bienes o presten que efectúen mismos que deben reunir requisitos fiscales servicios al público en general, siempre que en el año de de conformidad con lo previsto por el Código Fiscal de la calendario anterior hayan obtenido ingresos por estas Federación. actividades y tenido o utilizado activos que no excedan,

IV.- Presentar declaraciones cuatrimestrales en los meses de mayo, septiembre y enero en las que veces el salario mínimo general del área geográfica del determinaran el impuesto causado en el cuatrimestre contribuyente elevado al año, en lugar de aplicar lo anterior, mismo que tendrá el carácter de definitivo. dispuesto en las Secciones I o II de este Capítulo, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta que se cause V.- No realizar actividades mediante asociación en respectivamente, de una cantidad equivalente a 77 y 15

por sus actividades empresariales, en los términos participación. establecidos en esta Sección.

En este año se aplica la tasa del 2.5% sobre el total de

Las obligaciones que tenían en este año aparecen en el ingresos sin deducción alguna. articulo 119-Ñ AÑO DE 1997. Articulo 119-Ñ.- Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las siguientes obligaciones:

Se mantiene el mismo esquema inicial de 1996. AÑO DE 1998.

I.- Solicitar su inscripción en el Registro Federal de En este año se deroga el Régimen de Contribuyentes Menores y como consecuencia de una reestructuración Contribuyentes. total aparece el RÉGIMEN DE PEQUEÑOS II.- Presentar aviso a mas tardar el 31 de marzo del CONTRIBUYENTES, que les permiten expedir ejercicio en el que comiencen a pagar el impuesto comprobantes que reúnan todos los requisitos fiscales. conforme a esta Sección o en los 15 días siguientes al inicio de operaciones. Asimismo cuando dejen de pagar el Articulo 119-M.- Las personas físicas que obtengan impuesto conforme a la misma, deberán presentar aviso ingresos de los señalados en este Capítulo, podrán portar ante la autoridad administradora que corresponda dentro por pagar el impuesto sobre la renta en los términos de los 15 días siguientes a la fecha en que se de dicho establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos supuesto, mismo que surtirá sus efectos a partir del mes propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran siguiente a aquel en que se presente. excedido de $ 2´233,824.00. Una vez ejercida la opción mediante la presentación del aviso a que se refiere esta fracción, se considerara que el Se agrega la opción a los contribuyentes que se dediquen contribuyente la continua ejerciendo, hasta en tanto no a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, presente aviso a la misma autoridad señalando que de autotransporte de carga o pasajeros, así como a las cambia su opción o deje de estar en los supuestos para artesanales, de pagar el impuesto sobre la renta como ejercerla. Cuando el contribuyente que hubiera optado por REPECOS siempre que los ingresos propios de su ejercer la opción prevista en este articulo, presente aviso actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año para dejar de ejercerla, en ningún casa podrá volver a de calendario anterior, no hubieran excedido de $ 2 ´233,824.00. ejercerla posteriormente.

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[ Artículo ] En este año las obligaciones fiscales del articulo 119-Ñ VII.- Tratándose de las erogaciones por concepto de son las siguientes:

salarios, los contribuyentes deberán efectuar la

retención y el entero por concepto del impuesto sobre i.- Solicitar su inscripción en el Registro Federal de la renta de sus trabajadores, conforme a las Contribuyentes. disposiciones previstas en esta Ley y su Reglamento. II.- Presentar aviso a mas tardar el 31 de marzo del Esta obligación podrá no ser aplicada hasta por tres trabajadores cuyo salario no exceda del salario mínimo ejercicio. general del área geográfica del contribuyente elevado al III.- Conservar comprobantes que reúnan requisitos año. fiscales, por las compras de bienes. VIII.- No realizar actividades mediante asociación en IV.- Llevar un registro de sus ingresos diarios. participación, ni a través de fideicomisos. Cuando el contribuyente expida uno o más comprobantes En este mismo año se establece una tarifa progresiva que que reúnan los requisitos fiscales que señala el Código va desde una tasa del 0% hasta el 2.5% que ya Fiscal de la Federación y su Reglamento, a partir del mes conocemos, se aplicara la tasa al total de ingresos en que se expidió el comprobante de que se trate, en obtenidos, y dicha tasa se aplicara al total de ingresos lugar del registro de ingresos diarios, deberá llevar obtenidos disminuidos 3 veces el salario mínimo general contabilidad simplificada en los términos del art. 32 del del área geográfica del contribuyente elevado al año, y Reglamento referido del código. Los comprobantes a que como podemos observar en las obligaciones señala que se refiere este párrafo deberán contener, además, la hay dos tipo de REPECOS los que expiden comprobantes leyenda de “Régimen de Pequeños Contribuyentes”. con público en general y aquellos que por algún motivo V.- Entregar a sus cliente copias de la notas de venta cuando se trate de operaciones mayores de $ 50.00 y conservar originales de las mismas. Estas notas deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del articulo 29-A del Código Fiscal de la Federación y el importe total de la operación en

expidieron comprobantes con todos los requisitos fiscales, por ello les señala a uno que sus declaraciones serán semestrales y al otro trimestrales, esto derivado del amarre con la Ley del Impuesto al Valor Agregado que en ese entonces era trimestral.

numero y letra. VI.- Presentar en los meses de julio del ejercicio al que corresponda el pago y enero del siguiente ejercicio, declaraciones semestrales en las que se determinara y pagara el impuesto conforme a lo dispuesto por el articulo 119-N de esta Ley, mismo que tendrá el carácter de definitivo. Tratándose de contribuyentes que expidan uno o más de los comprobantes a que se refiere el último párrafo de la fracción IV de este articulo, a partir de que se expidió en comprobante efectuaran pagos trimestrales a mas tardar el día 17 de los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año, mismos que tendrán el carácter de definitivos.

19


AÑO DE 1999. Este año continua con el mismo esquema del año anterior

establecida en el articulo 2º.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

solamente se elimina la posibilidad de que la Asociación Se establece que el REPECO que expida uno o más en Participación tribute como REPECO, ello derivado de comprobantes con todos los requisitos fiscales cambian las modificaciones que se dan en el TITULO II de las de opción de régimen de tributación, o bien cuando Personas Morales en su artículo 8, al empezar a señalar reciban pagos con cheques o traspasos electrónicos. las bases de que dichas asociaciones deberán pagar ISR como Personas Morales. AÑO DEL 2000.

La tarifa en su tasa máxima baja al 2%, y solamente quedan los pagos semestrales, quedando fuera los trimestrales.

El límite de ingresos para seguir tributando en este AÑO DEL 2002. régimen era de $ 3´000,000.00 AÑO DEL 2001.

Se publica la Nueva LISR, y empieza el nuevo Régimen INTERMEDIO.Y en cuanto a los REPECOS meten un

candado señalando que si se enajena artículos de En este año se elimina la posibilidad de expedir procedencia extranjera no le es permitido colocarse en comprobantes con requisitos fiscales para hacerlo este régimen, y ahora si limitando totalmente a las deducible, regresando al esquema de solo cuando comisiones, mediaciones, agencia, representación, realicen actividades con público en general. correduría, consignación, distribución y espectáculos Articulo 119-M.- Las persona físicas que obtengan públicos, ya que antes en ejercicios anteriores permitía un ingresos de los señalados en este Capítulo, que margen del 25%.En cuanto al artículo 119-M ahora este únicamente enajenen bienes o presten servicios al público régimen inicia en al artículo 137. en general, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos es esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad

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[ Artículo ] Articulo 137. Las personas físicas que realicen CONTRIBUYENTES QUE NO PUEDEN TRIBUTAR EN actividades empresariales, que únicamente enajenen ESTE REGIMEN: bienes o presten servicios, al público en general, podrán 1.- Personas físicas que obtengan sus ingresos por optar por pagar el impuesto sobre la renta en los comisión, mediación, agencia, representación, correduría, términos establecidos en esta Sección, siempre que los consignación, distribución o espectáculos públicos. ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no 2.- Quienes obtengan más del 30% de sus ingresos por la hubieran excedido de la cantidad de $ 1¨500,000.00 enajenación de mercancías de procedencia extranjera, No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección quienes obtengan ingresos a que se refiere este Capitulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o

salvo en aquellos casos en que se aplique una tasa del 20% al monto que resulte de disminuir al ingreso obtenido por la enajenación de dichas mercancías, el valor de adquisición de las mismas, en lugar de la tasa

establecida en el artículo 138 de la Ley del Impuesto espectáculos públicos, ni quienes enajenen mercancía sobre la Renta. de procedencia extranjera. Nuevamente regresan a señalar una tasa y se olvidan de la tarifa, dejando dicha tasa en el 1%, que se aplicara al

3.- Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos.

total de ingresos obtenidos disminuidos 3 salarios 4.- Aquellos contribuyentes que hayan tributado mínimos generales del área geográfica. Se continúa con anteriormente en este régimen o lo hayan hecho en los pagos semestrales. términos de las secciones I o II del Capítulo II, Titulo AÑO DEL 2003.

Cuarto de la Ley del Impuesto sobre la Renta, salvo que lo hubiera hecho hasta por los 2 ejercicios anteriores,

En este año aparece la obligación de presentar una siempre que estos hubieran comprendido el ejercicio de informativa de ingresos obtenidos en el ejercicio inicio de actividades y el siguiente, y que sus ingresos, en inmediato anterior. Se plantea lo relativo a que el pago cada uno de ellos, no hubiesen excedido de la cantidad deberá realizarse a las entidades federativas derivado de señalada en el primer y segundo párrafo del artículo 137 los convenios de colaboración. Asimismo en este año de la Ley en comento, ( $ 2¨000,000.00). vuelve el esquema de tarifa, y se señala el esquema de pagos mensuales a enterarse a la federación derivado de los convenios de colaboración. AÑO 2012 Régimen de Pequeños Contribuyentes, es una opción para cumplir con el pago del Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Empresarial a Tasa Única, por parte de las personas físicas con actividades empresariales ( comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas), que enajenen bienes o presten servicios al público en general en territorio nacional, siempre que sus ingresos en el año anterior no hayan excedido de 2 millones de pesos y que no requieran expedir facturas.

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OBLIGACIONES FISCALES PARA EL REGIMEN DE

CALENDARIO DE PAGOS

PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (ART. 139 LISR). MESES

NO. BIMESTRE

VENCIMIENTO

Enero/Febrero

1

19 marzo 2012

de cambio de situación fiscal, en su caso.

Marzo /Abril

2

17 mayo 2012

3.- Conservar comprobantes de las adquisiciones, que

Mayo /Junio

3

17 julio 2012

reúnan requisitos fiscales por las compras de bienes

Julio /Agosto

4

17 septiembre 2012

Septiembre/ Octubre

5

20 noviembre 2012

Noviembre/ Diciembre

6

17 enero 2013

1.- Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes. 2.- Presentar ante la autoridad correspondiente, el aviso

nuevos considerados como activo fijo mayores a $ 2,000.00. 4.- Llevar un registro de sus ingresos diarios. 5.- Entregar a sus clientes copia de las notas de venta y conservar los originales. Las notas deberán reunir los siguientes requisitos: A) contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del

DÍAS DE PAGO ADICIONAL

registro federal de contribuyentes de quien lo expida. Considerando el sexto dígito numérico del RFC: Para el caso de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes. B) Contener impreso en número de folio. C) Lugar

Sexto Dígito Numérico del RFC

FECHA LÍMITE DE PAGO

1&2

Fecha vencimiento +1 día hábil.

3&4

Fecha vencimiento +2 días hábiles.

5&6

Fecha vencimiento +3 días hábiles.

7&8

Fecha vencimiento +4 días hábiles.

9&0

Fecha vencimiento +5 días hábiles.

y fecha de expedición, dichos requisitos

están establecidos en las fracciones I, II y III del articulo 29 A del Código Fiscal de la Federación. 6.- Realizar pagos bimestrales definitivos ante la entidad federativa en la se obtengan los ingresos, a más tardar el día 17 del mes posterior al bimestre que declara. 7.- Retener y enterar mensualmente en Impuesto sobra la Renta de sus trabajadores (quedan eximidos de esta obligación hasta por 3 trabajadores con salario mínimo).

BENEFICIOS Y FACILIDADES. A los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2012, realicen el pago del Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Empresarial a Tasa Única, mediante la cuota fija integrada se les relevara de las siguientes obligaciones: 1.- Llevar un registro de sus ingresos diarios. 2.- Presentar la declaración informativa de los ingresos obtenidos en dicho ejercicio. 3.- Entregar a sus clientes copias de las notas de las ventas y conservar los originales de las mismas, por operaciones de hasta 100 pesos.

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[ Artículo ] En el año de 1991 de conformidad con los artículos 137- III.- El ISR a que se refiere esta regla tendrá el carácter de C del RISR, articulo 22-A del RIVA y articulo 19-B del pago definitivo y deberá enterarse por la persona moral a RIMPAC, aparece una opción para las personas físicas mas tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que que realizan actividades empresariales al menudeo corresponda el pago, conjuntamente con las demás ( puestos fijos en la vía publica, puestos semi fijos en la vía retenciones que realice la persona moral de que se trate publica y vendedores ambulantes), para realizar el pago por concepto de la prestación de servicios personales de impuestos como son el ISR, IVA e IMPAC, con un pago subordinados. definitivo, el cual se determinaría de aplicar el 10%

al

valor de la compra, el cual recauda el proveedor para enterarlo a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

IV.- Los contribuyentes que ejerzan al opción señalada en esta regle deberán entregar a la persona moral que les calcule el ISR a su cargo, aceptación por escrito para que

En el año del 2003 aparece una Regla de Resolución les sea aplicable el régimen señalado en la misma, a más Miscelánea que es la 3.12.10 en donde quieren regular a tardar en la fecha en la que el contribuyente realice el este tipo de contribuyentes y que a la letra dice lo primer pedido de productos en el año de que se trate. En siguiente: dicho documento se deberá consignar que opta por Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales al menudeo como vendedores

enajenar sus productos al público al precio de reventa sugerido por la persona moral.

independientes, que no obtengan ingresos por otros V . - L a s p e r s o n a s m o r a l e s c u y o s v e n d e d o r e s conceptos gravados por la Ley del ISR y enajenen independientes ejerzan

la opción de pagar el ISR

únicamente productos de una misma persona moral y conforme a lo previsto en esta regle, tendrán la obligación que los revendan al público en general como de efectuar la inscripción en el RFC de dichos vendedores comerciantes ambulantes o en la via publica, cuyo independientes o bien, cuando ya hubieran sido inscritos ingresos gravables en el ejercicio inmediato anterior no con anterioridad, estos deberán proporcionar a la hayan excedido de $ 300,000.00, en lugar de pagar el persona moral su clave en el RFC. ISR conforme al Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, Y por ultimo en año del 2012, aparece nuevamente esta podrán potar por pagar el ISR conforme a lo dispuesto en disposición, nada mas cambia el numero de regla la cual esta regla, por los ingresos que perciban por las citadas actualmente es la I.3.10.4, donde se emite la opción de ventas. Para estos efectos, se estará a lo siguiente: pago del ISR para las Personas Físicas que realicen I.- Las personas morales que les enajenen los productos Actividades Empresariales al menudeo. determinaran el monto del ISR que le corresponda a cada vendedor independientemente conforme a lo dispuesto e el Capitulo I del Título IV de la Ley del ISR, sobre la diferencia que resulte entre el precio de venta al público

Como podemos observar, para las Actividades Empresariales al Menudeo, siempre se han regulado ya sea mediante Reglamentos o mediante Reglas de

Resolución Miscelánea, pero jamás se le ha adjudicado sugerido por el enajenante y el precio en el que una sección específica en la Ley del Impuesto sobra la efectivamente les enajenen los productos, Renta, como lo pudimos observar en lo relacionado al correspondientes al mes de que se trate. Régimen de Pequeños Contribuyentes, luego entonces II.- Los contribuyentes a que se refiere esta regla, deberán esto nos lleva a una reflexión, de que en estos dos entregar a la persona moral el monto del ISR que resulte ejemplos, se realizan actividades empresariales con el conforme a lo señalado en la fracción anterior. Dicho público en general, luego entonces si realizan las mismas impuesto se deberá anotar por separado en el actividades y nos remitimos al Articulo 31 Fracción IV de comprobante que al efecto se expida por la adquisición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los productos, consignando en el mismo la leyenda no se estará violando el principio de equidad, al dar tratos “Impuesto sobre la renta causado conforme a la opción diferentes, a ambos contribuyentes. prevista en al regle 3.12.10”

23


Como es bien sabido si en el Régimen de Pequeños Contribuyentes, que está plenamente regulado en la Ley , existe un porcentaje muy alto en cuanto a la evasión fiscal, imaginemos en las Actividades Empresariales al Menudeo. Según datos proporcionados por el Centro de Estudios Estratégicos Campus Ciudad de México, Tecnológico de Monterrey. Existe una Evasión Fiscal de los REPECOS en el Estado de Guanajuato reflejada en miles de pesos corrientes por una cantidad de 1^864,489, ahora bien reflejada en tasa representa el 97.17%, por lo cual se deja de recaudar la cantidad de $ 39,168.00 por REPECO calculado sobre cuotas integradas y respetando el nivel de ventas anuales. PROPUESTAS: Nuestra propuesta sigue siendo principalmente la de la recaudación de los REPECOS, así como de las Actividades Empresariales al Menudeo a gastos social con las siguientes variantes: 1.- En relación con el problema financiero del Instituto Mexicano del Seguro Social, a fin de proporcionarle más recursos y considerando que quien debe beneficiarse con un seguro de gastos médicos, son los comerciantes ambulantes. Se deberá integrar este sector al régimen de recaudación o en su defecto, anexar una cuarta sección en la Ley del Impuesto sobre la Renta en su Título IV, Capitulo II, para integrar a estas personas y así poder recaudar más recursos para este fin social y además controlar la formalidad de la mercancía que enajenan los vendedores independientes al menudeo. Independientemente del control de la mercancía, con la cuota fija a los ambulantes, se recuperaría para los municipios una parte de la recaudación que pierde el estado en los contribuyentes menores. Y si es verdad que el estado busca el bien común, dicho objetivo se lograría al destinar esta recaudación a gasto social para los más necesitados. DATAFISC

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DA AT TA A AT T TIP I I S P s P


Nuevas Tasas DE IMPUESTOS 2013-2014

Por: Eduardo Aguilera Ibarra

En el año 2010 en pleno auge de la reforma fiscal, se publico de manera conjunta algunas disposiciones de vigencia temporal que nos muestran de manera diferida las tasas de impuestos que han de aplicarse para los ejercicios

DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

2010, 2011, 2012 y 2013, dando como consecuencia que de manera adelantada ya tengamos una reforma fiscal en cuanto a las tasas de impuestos por lo que hace referencia al nuevo año que esta por venir 2013, es decir ya no se va a

aplicarán las disposiciones siguientes:

contribuir al 30% sino al 29% ocasionando con ello que se tengan que adecuar todos los cálculos fiscales de manera inmediata para pagos provisionales de ISR tanto en personas morales como a personas físicas aplicando las nuevas tarifas de impuestos semanales, quincenales, mensuales y anuales. Ello conlleva a que todas las actividades de las personas físicas tengan que adecuar su mecánica de cálculo con las nuevas tarifas, algunas de las actividades son las siguientes: 1. Actividad empresarial y profesional; 2. Actividad de arrendamiento; 3. Sueldos y salarios; 4. Asimilados a salarios; 5.Honorarios a miembros del consejo de administración, gerentes etc. al 29%; Ahora bien para una referencia mas clara de las

ARTÍCULO SEGUNDO. Para los efectos de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se

II. Para el ejercicio fiscal de 2013, se estará a lo siguiente: a) Para los efectos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto obre la Renta, se aplicará la tasa del 29%. b) Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de 1.3889 se aplicará el factor de 1.4085. c) Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de 0.3889 se aplicará el factor de 0.4085. d) Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del 25.00% se aplicará la reducción del 27.59%. e) Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el impuesto correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en dicho precepto, aplicando la siguiente:

nuevas disposiciones se transcribe la misma que a la letra signa lo siguiente:

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Tarifa

Límite inferior $

Límite superior $

Cuota fija $

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior %

0.01

496.07

0.00

1.92

496.08

4,210.41

9.52

6.40

4,210.42

7,399.42

247.23

10.88

7,399.43

8,601.50

594.24

16.00

8,601.51

10,298.35

786.55

17.92

10,298.36

20,770.29

1,090.62

20.65

20,770.30

32,736.83

3,253.07

22.73

32,736.84

En adelante

5,973.06

29.00

f) Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el impuesto correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en dicho precepto, aplicando la siguiente: Tarifa

Límite inferior Límite superior $ $ 0.01 5,952.84 5,952.85 50,524.92 50,524.93 88,793.04 88,793.05 103,218.00 103,218.01 123,580.20

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del Cuota fija límite inferior $ % 0.00 1.92 114.24 6.40 2,966.76 10.88 7,130.88 16.00 9,438.60 17.92

123,580.21

249,243.48

13,087.44

20.65

249,243.49

392,841.96

39,036.84

22.73

392,841.97

En adelante

71,676.72

29.00

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Régimen Fiscal de las Unidades Económicas Por: José Santos Vera Perales


[ Investigación ]

TIPOS DE UNIDAD ECONÓMICA a. Sociedad Conyugal En el análisis económico neoclásico se distinguen tres tipos de Unidades Económicas: La Familia, La Empresa y el Gobierno. A. Unidad económica de consumo (La Familia) Es al individuo a quien, le corresponde comprar bienes y servicios que incorpora, los cuales adquiere mediante el ingreso que obtiene por su oferta de mano de obra en el mercado laboral. Este individuo, que es miembro de una familia y ésta, como unidad económica, busca obtener el máximo bienestar al menor costo posible . B. Unidad económica de producción (La

b. c. d. e.

Aparcería Copropiedad Fideicomiso Asociación en Participación

a. Sociedad Conyugal La la Sociedad Conyugal se forma entre dos personas y nace en razón del contrato matrimonial,

en este el

patrimonio está integrado por activos y pasivos destinados a repartirse entre los cónyuges por partes iguales al momento de la disolución de la sociedad.

Empresa) Su actividad viene guiada por el ánimo de lucro, es

El patrimonio se conforma por:

decir, por la obtención del máximo beneficio.

Haber absoluto. que son aquellos bienes que ingresan

Desempeñan dos funciones principales:

al patrimonio de la sociedad y están destinados a

• Producir bienes y servicios, y venderlos en los mercados. • Comprar recursos en el mercado de factores. C. Unidad económica pública (Estado): 1. Actividad reguladora: Crea un marco legal (estableciendo leyes, normas y reglamentos dentro del cual se va a desarrollar la economía. 2. Ofrece y compra bienes y servicios, y concede transferencias 3. Establece impuestos,

UNIDADES ECONÓMICAS SIN PERSONALIDAD JURÍDICA Conforme al Derecho Privado o Común, las unidades económicas sin personalidad jurídica propia, no pueden tener patrimonio universal ya que son las partes que intervienen en el contrato o derecho real, los que tienen su personalidad jurídica independiente.

repartirse entre los cónyuges al momento de la disolución. Haber Relativo. que son aquellos bienes que aportan los cónyuges a la sociedad, quedando esta obligada al momento de la disolución a devolverlos si existen o restituir su valor. Los Pasivos. Son deudas sociales que al momento de la disolución de la sociedad conyugal existan para los cónyuges y tienen la obligación de liquidar.

Ingresos que pueden obtener una sociedad conyugal Por disposición expresa: - Por Arrendamientos. - Por la enajenación de bienes. - Por la adquisición de bienes. - Por intereses (retención ISR definitivo). - Por los demás ingresos del Título IV Ingresos que pueden obtener una sociedad conyugal Por interpretación armónica:

Algunas figuras de asociación sin Personalidad Jurídica son las siguientes:

29


[ Investigación ]

Dividendos cuando se establezcan en las capitulaciones

copropiedad, serán obligatorios todos los acuerdos de

matrimoniales los bienes (acciones) que se

la mayoría de los partícipes.

considerarán al momento de formarla, así como los bienes o derechos futuros que se adquieran con

- Cada copropietario tiene la plena propiedad de la parte

posterioridad, de los que deriven dividendos

alícuota que le corresponda, y la de sus frutos y utilidades, pudiendo, en consecuencia, enajenarla,

Ingresos que no puede obtener una sociedad conyugal

cederla o hipotecarla, y aun substituir otro en su

Por disposición expresa:

aprovechamiento, salvo si se tratare de derecho

- Sueldos

personal.

- Honorarios

La copropiedad cesa por la división de la cosa común,

- Actividades empresariales

por la destrucción o pérdida de ella, por su enajenación y por la consolidación o reunión de todas las cuotas en

En estos casos para efectos fiscales se considera que obtiene los ingresos al 100% quien presta los servicios

un solo copropietario.

profesionales o quien realiza las actividades

- La copropiedad no es un contrato si no un Derecho

empresariales.

Real, así lo estableció la Suprema Corte en tesis aislada:

a. Aparcería Tesis:

Convenio entre el dueño de tierras o ganados y la persona que las cultiva o los cría, repartiéndose las ganancias obtenidas, El contrato de aparcería se caracteriza fundamentalmente por el reparto alícuota de los frutos entre cedente y aparcero; La Aparcería Agrícola, es un Contrato a virtud del cual una persona (el propietario) concede a otra (aparcero) un predio rústico para que lo cultive, con objeto de repartirse los frutos en la forma convenida y, a falta de convenio, de acuerdo a las costumbres del lugar. La Aparcería de ganado es un Contrato mediante el cual una persona da a otra cierto número de animales para que los cuide y alimente, a fin de repartirse los frutos en la proporción que ambas partes convengan.

b. Copropiedad

TERCERA SALA

Semanario Judicial de la Séptima Federación Época Volumen 217-228, Cuarta Pág. 81 Parte

239486 1 de 1 Tesis Aislada (Civil)

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 81

COPROPIEDAD. ES UN DERECHO REAL Y NO UN CONTRATO. Legal y doctrinalmente la copropiedad es un derecho real que se presenta, en esencia, cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenecen, pro indiviso a dos o más personas. Por consiguiente no es posible, jurídicamente, hablar de un contrato de copropiedad pues la copropiedad como derecho real puede originarse en un contrato, en un testamento o en la disposición de la ley y si se trata de la primera fuente deberá consistir en un contrato traslativo de dominio. De lo anterior se infiere que hablar de contrato de copropiedad es confundir el efecto, o sea el derecho real que se constituye, con la causa, o sea la forma específica que da lugar a la copropiedad.

- Existe copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenece proindiviso a varias personas, Para la administración de la cosa común que se tenga en

30


[ Investigación ]

Ingresos que pueden obtener en una Copropiedad

En el ámbito legal existen dos disposiciones dentro de

- Por arrendamientos.

este ordenamiento que transcribo a continuación:

- Actividades Empresariales y profesionales - Por la enajenación de bienes.

“Artículo 252.- La asociación en participación es un

- Por la adquisición de bienes.

contrato por el cual una persona concede a otras que

- Por intereses (retención ISR definitivo).

le aportan bienes o servicios, una participación en las

- Por los demás ingresos a que se refiere el Capítulo IX

utilidades y en las pérdidas de una negociación

" de la ley del ISR

mercantil o de una o varias operaciones de comercio.

Ingresos que no puede obtener una Copropiedad

Artículo 253.- La asociación en participación no

- Sueldos

tiene personalidad jurídica ni razón social o

- Honorarios

denominación”.

a. Fideicomiso La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito señala respecto al Contrato de Fideicomiso lo siguiente: “Artículo 381.- En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o

RÉGIMEN FISCAL DE LAS UNIDADES ECONÓMICAS

1. Período 1º de Abril de 1967 al 31 de Diciembre de 1980

2. Período 1º de Enero de 1981 al 31 de Diciembre de 2001

3. Período 1º de Enero de 2002 a la Fecha

derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria”.

1. Período 1º de Abril de 1967 al 31 de Diciembre de 1980 El Código Fiscal de la Federación vigente a partir del 1º

Algunas Actividades que se pueden realizar a través

de Abril de 1967, consideraba como contribuyente a

de un fideicomiso - Traslativos de Dominio

las agrupaciones que constituían unidades económicas distintas a sus miembros y las asimilaba a personas

-

De garantía

morales para efectos de la aplicación de la aplicación

-

Testamentarios

de las Leyes fiscales, dicha disposición se contenía en el

-

Arrendamiento de Inmuebles

artículo 13 del citado Código y estuvo vigente hasta el

-

Actividades Empresariales

31 de Diciembre de 1980. De tal forma que hasta 1980 las unidades económicas

b. Asociación en participación

pagaban el impuesto sobre la Renta por todos los ingresos que percibieran de la realización de

La Ley General de Sociedades Mercantiles regula este

actividades empresariales con las mismas reglas de

contrato a través del cual se pueden llevar a cabo

acumulación y deducción.

actividades mercantiles sin necesidad de constituir una Persona Moral.

31


A partir del ejercicio fiscal de 1999 y hasta 2001 se

Las personas que de conformidad con las leyes fiscales

adicionó un tercer párrafo al artículo 1º del código

no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente

fiscal de la federación para establecer que el asociante está obligado a pagar contribuciones y cumplir con

tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.

obligaciones fiscales. Cuando en este Código y en las demás disposiciones El Asociante de la asociación en participación, se

fiscales se haga referencia a persona moral, se

convirtió en el sujeto del impuesto sobre la renta,

entenderán incluidas las unidades económicas.

determinando el resultado fiscal como las personas

Para los efectos de las disposiciones fiscales, se

morales y las perdidas fiscales solo podían amortizarse

entenderá por unidad económica al conjunto de

contra utilidades fiscales generadas por las actividades

personas que realicen actividades empresariales con

realizadas al amparo del contrato.

motivo de la celebración de un convenio, cuando como

En el ejercicio fiscal 2001 se presenta una iniciativa de

consecuencia del mismo no surja una persona moral diferente de los contratantes en los términos del

reforma al artículo 1º del código fiscal de la federación

derecho común. Las unidades económicas tendrán

para incluir a las unidades económicas como sujetos

personalidad jurídica para los efectos del derecho

del impuesto pero no prospero, por su importancia y

fiscal y se considerarán, para efectos fiscales,

porque se estableció de manera más formal su

residentes en México cuando en este país tengan su

definición transcribo el texto que no fue aprobado .

domicilio.

“Artículo 1o. Las personas físicas y las morales, incluidas las unidades económicas, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico. La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.

Las unidades económicas deberán nombrar un representante común ante las autoridades fiscales. Las unidades económicas se identificarán con una denominación o razón social, seguida de las siglas U.E. o en su defecto, con el nombre del representante común, seguido de las siglas antes citadas. Asimismo, tendrán, en territorio nacional, el domicilio que acuerden los integrantes de la misma o bien, el que dicho representante común tenga en el país.”

Los estados extranjeros, en los casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.

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fiscales. Para tales efectos, cuando dichas leyes hagan 1. Período 1º de Enero de 2002 a la Fecha

referencia a persona moral, se entenderá incluida a la

En este año 2002 entra en vigor otra nueva ley del

asociación en participación considerada en los términos de este precepto.

Impuesto sobre la renta, y en su artículo 8 asimila como persona moral a los contratos de Asociación en Participación, por lo que a partir de esa fecha toda las

El asociante representará a la asociación en

disposiciones del titulo II le son aplicables a esta unidad

defensa que se interpongan en contra de las

económica, el fideicomiso seguía igual sin cambios.

consecuencias fiscales derivadas de las actividades

participación y a sus integrantes, en los medios de

empresariales realizadas a través de dichas A pesar de esta nueva situación, para la asociación en

asociaciones en participación.

participación se presentaba otro problema, el artículo se había reformado y seguía considerando al Asociante

La asociación en participación se identificará con una denominación o razón social, seguida de la leyenda A.

como sujeto del pago de contribuciones.

en P. o en su defecto, con el nombre del asociante,

1º tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación no

seguido de las siglas antes citadas. Asimismo, tendrán, Hoy día es muy claro que una norma particular deroga

en territorio nacional, el domicilio del asociante.”

una norma general y sobre todo por que la particular fue publicada y entro en vigor con posterioridad, pero

El contrato de Fideicomiso no había tenido ningún

para evitar cualquier abuso o una ola de juicios, se

cambio en cuanto a su régimen fiscal transparente,

reforma el Código Fiscal de la Federación para darle

pero en el Diario Oficial de la Federación del 27 de

personalidad jurídica al contrato de Asociación en

diciembre de 2006 se público una reforma al artículo

participación solo para fines fiscales.

13 de la Ley del Impuesto sobre la renta, donde a partir del 1º de enero de 2007 se termina parcialmente con

Por su importancia transcribo su texto:

la transparencia fiscal de los fideicomisos “D.O. 5 de enero 2004 se reforma el Artículo 17-B. Para los efectos de las disposiciones fiscales, se

empresariales, al limitar las perdidas fiscales

entenderá por asociación en participación al conjunto

El fondo de la reforma es que la parte de las perdidas

de personas que realicen actividades empresariales

fiscales que proporcionalmente correspondía a los

con motivo de la celebración de un convenio y siempre

fideicomisarios no las podrán deducir de los demás

que las mismas, por disposición legal o del propio

ingresos que obtengan en el ejercicio, estas solo

convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas,

podrán deducirse contra las utilidades fiscales de

derivadas de dicha actividad. La asociación en participación tendrá personalidad jurídica para los

ejercicios posteriores del mismo fideicomiso las utilidades fiscales determinadas esas sí se acumulan

efectos del derecho fiscal cuando en el país realice

proporcionalmente en el ejercicio.

actividades empresariales, cuando el convenio se celebre conforme a las leyes mexicanas o cuando se dé

En el caso de existir un remanente por amortizar de

alguno de los supuestos establecidos en el artículo 9o.

dichas perdidas, al extinguirse el fideicomiso, se podrán

de este Código. En los supuestos mencionados se

distribuir proporcionalmente entre los fideicomisarios.

generadas en el negocio mercantil.

considerará a la asociación en participación residente en México.

Y así llegamos a noviembre de 2012, sin más cambios al régimen fiscal de las unidades económicas solo nos

cumplir con las mismas obligaciones fiscales, en los

falta que el fideicomiso, la copropiedad, el usufructo, la aparcería, también se consideren personas morales

mismos términos y bajo las mismas disposiciones,

para el mundo fiscal. DATAFISC

La asociación en participación estará obligada a

establecidas para las personas morales en las leyes

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D Prá AT cti A co Por: Blanca Araceli Meléndez Fuentes


[ DATA-Práctica ]

APLICACIÓN DE CRÉDITO FISCAL POR INVENTARIOS PARA EFECTO DEL IETU

DECRETO DEL 5 DE NOVIEMBRE DE 2007 CRÉDITO FISCAL POR INVENTARIOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007 Artículo Primero. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen conforme al Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única, por el inventario de materias primas, productos semiterminados, productos terminados o mercancías que tengan al 31 de diciembre de 2007, cuyo costo de lo vendido sea deducible para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en un crédito fiscal que podrán aplicar contra el impuesto empresarial a tasa única de los ejercicios fiscales a que se refiere este artículo y de los pagos provisionales de los mismos ejercicios, conforme a lo siguiente: I.

El importe del inventario que tengan los contribuyentes al 31 de diciembre de 2007, se determinará considerando el valor que resulte conforme a los métodos de valuación de inventarios que se hayan utilizado para los efectos del impuesto sobre la renta.

II.

El importe del inventario que se determine conforme a la fracción anterior se multiplicará por el factor de 0.175 y el resultado obtenido se acreditará en un 6% en cada uno de los siguientes diez ejercicios fiscales a partir de 2008, contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio de que se trate.

Para los efectos de los pagos provisionales el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio de que se trate, los contribuyentes podrán acreditar la doceava parte del monto acreditable que corresponda al ejercicio, multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio que se trate y hasta el mes que corresponda el pago. El crédito fiscal que se determine en los términos de esta fracción se actualizará por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el sexto mes del ejercicio fiscal en el que se aplique la parte del crédito que corresponda conforme al primer párrafo de esta fracción. Tratándose de los pagos provisionales, dicho crédito fiscal se actualizará con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre 2007 y

hasta el último mes del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en el que se aplique. Tratándose de liquidación de una sociedad, en el ejercicio en el que se liquide se podrá aplicar el crédito fiscal pendiente del inventario. Lo dispuesto en el presente artículo sólo será aplicable respecto de aquellos inventarios por los que hasta el 31 de diciembre de 2007 no se haya deducido en su totalidad el costo de lo vendido, para los efectos del impuesto sobre la renta. Para los efectos de este artículo, los terrenos y las construcciones serán considerados como mercancías siempre que se encuentren destinados a su enajenación en el curso normal de las operaciones efectuadas por el contribuyente y siempre que no se haya aplicado respecto de los primeros lo previsto por el artículo 225 de esta Ley de Impuesto sobre la Renta.

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[ DATA-Práctica ] ARTÍCULO PRIMERO INVENTARIOS

(B)FACTOR DE ACTUALIZACIÓN:

EMPRESA CON OPERACIONES NACIONALES (A)

INPC último mes del ejercicio inmediato anterior al que se aplicará (2011) / INPC Diciembre de 2007

DATOS

Factor de actualización INPC DIC 2011 / INPC DIC 2007

EMPRESA “X”, S.A. DE C.V. VALOR DE SU INVENTARIO $ 2,155,369.70 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007 DESARROLLO: CREDITO FISCAL DEL EJERCICIO 2012: VALOR DEL INVENTARIO (X)

TASA IETU PARA 2008

2,155,369.7 0 17.50%

(=)

RESULTADO

377,189.70

103.551 / 86.5880= 1.1959 (B) EMPRESAS EN LIQUIDACIÓN EN EL EJERCICIO EN QUE SE LIQUIDE LA EMPRESA, SE PODRA APLICAR EL CRÉDITO FISCAL PENDIENTE DEL INVENTARIO. EJEMPLO: La empresa “X”, S.A. DE C.V., arriba mencionada se liquida totalmente en el ejercicio 2012 (El ejercicio de liquidación comprende de enero a diciembre 2012. DESARROLLO:

(X)

PORCENTAJE ANUAL

(=)

CREDITO FISCAL ANUAL 22,631.38 HISTORICO FACTOR ACTUALIZADO (A) 1.2054

(X) TASA IETU PARA 2012

$2,155,369. 70 17.50%

(=) RESULTADO

377,189.70

CREDITO FISCAL ANUAL 27,279.87 ACTUALIZADO

(X) PORCENTAJE PENDIENTE (6% X 5) 30.00%

(X) (=)

6.00%

(A)FACTOR DE ACTUALIZACION INPC sexto mes del ejercicio 2012 / INPC Diciembre de 2007

VALOR DEL INVENTARIO

(X) F A C T O R D E A C T U A L I Z A C I O N 1.2054 ESTIMADO (C) (=) CREDITO FISCAL A APLICAR EN 136,399.34 PERIODO DE LIQUIDACION

104.3678 / 86.5880= 1.2054

(C)FACTOR DE ACTUALIZACIÓN:

Factor DE ACTUALIZACION 1.2054

INPC sexto mes del ejercicio en que se aplicará (JUNIO 2012) / INPC Diciembre de 2007

CRÉDITO FISCAL EN PAGOS PROVISIONALES CREDITO FISCAL $22,631.38 /12 1,885.95 ANUAL HISTORICO CREDITO FISCAL HISTORICO EN 1,885.95 PAGOS PROVISIONALES POR EJEMPLO EN PP DE MARZO 1,885.95 2012

INPC Junio 2012 / INPC Diciembre 2007. 104.378 / 86.5880= 1.2054 Factor estimado: 1.2054

CREDITO FISCAL HISTORICO PP (X) N U M E R O D E M E S E S A L Q U E 3 CORRESPONDE EL PAGO (=) CREDITO FISCAL HISTORICO PARA PP 5,657.85 DE MARZO 2008 (X) FACTOR DE ACTUALIZACION (B) 1.1959 (=) CREDITO FISCAL ACTUALIZADO PARA 6,766.22 PP DE MARZO 2008

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Festival de color Artículo y Fotografías : Andrea Montserrat Soto Balcázar


Desde hace 11 años Festival Internacional del Globo de León se ha convertido ya en un gran atractivo turístico y cultural para asistir a finales de año, recibiendo no sólo a guanajuatenses sino a visitantes de toda la república, así como visitantes extranjeros. 2002, fue el año que vio nacer al FIG, con únicamente 27 globos dispuestos al vuelo, para su décimo aniversario se pudieron contemplar más de 200, convirtiéndose en el Festival de Globo más importante de América Latina y el 2do más importante a nivel mundial. Durante tres días, el cielo de León, Guanajuato se tiñe de colores, la alegría del Festival se contagia por toda la ciudad, y este año no fue la excepción, considerado el evento más exitoso de su historia, la edición 2012 estuvo llena de sorpresas. El FIG, dio inicio el viernes 16 de Noviembre, con el vuelo de una lancha del Atlántico, en punto de las 7:00 am, horario pactado en el que se elevan los globos al aire, y algunos afortunados pueden acompañar a los pilotos por un recorrido sobre la ciudad de León. El Festival, cuenta con dos grandes espectáculos, los despegues en las primeras horas de la mañana, y la noche mágica, cuando los globos, atados se iluminan al compás de la música, un gran momento de goce estético de luz y color. La edición 2012, contó con el vuelo de una casa, muy al estilo de la película de Disney “UP” , más de 1 tonelada de peso pudo emprender el vuelo por el cielo, sujetado a 200 globos de helio. EL FIG, cuenta con una amplia gama de actividades culturales, para todo público, exposiciones, talleres y conciertos. Este año, el Festival se vistió con la presencia de “Cardenales de Nuevo León” “REIK” y “Héroes del silencio” y figuras importantes como: Ana Claudia Talancón, Chabelo y los integrantes de Café Tacuba. La 11 va edición del FIG, rompió con las expectativas planteadas por el sector turístico, gubernamental, e incluso con lo esperado por los organizadores, recibiendo a más de 300 mil visitantes. Si aún no has vivido la experiencia de ver 200 globos aerostáticos en el cielo, esta es la oportunidad, contémplala para el próximo año, sin duda León, es una ciudad que tiene grandes cosas que ofrecerte..

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Excelente edición la de Octubre, me parece muy atinado el hecho de hacer mención al mes del cáncer de mama, ya que somos muchas las mujeres que los leemos.. Felicidades. Fátima Gómez

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