Revista DataFisc Agosto 2012

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DATAFISC Revista Fiscal Electrónica

Año 1 NO. 6/ Agosto 2012

Equidad

Eficiencia en el Mercado de Valores

Capitalización de la deuda implicaciones corporativas y fiscales

Derechos Humanos Y Tributación

¡Adiós a HOTMAIL! ¿Qué hacer con tu cuenta?

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Generalidad de las retenciones del IVA

COMPULSAS fiscales

Recuperación

de Fondos de vivienda


DATAFISC Revista Fiscal Online Consejo Editorial C.P Fernando Barroso Otero Lic. Eugenia Balcázar Alpuche C.P Francisco Javier de la Lama T. C.P Sergio Paul Díaz García C.P Octavio Escuder León C.P Eva García Ayala C.P Rogelio Martínez García C.P Blanca Araceli Melendez Fuentes C.P Pilar Navarro Rodríguez C.P Maricela Rodríguez Marín C.P Marisol de Lourdes Ruenes Torres C.P José Santos Vera Perales

Colaboradores Lic. Ricardo Carrillo Romero C.P Jorge Velázquez Ávalos Lic. Abel de la Rosa Turrubiartes Lic. Edith Fuentes Jacinto C.P José Luis García Mancilla

Diseño editorial y comunicación Andrea Montserrat Soto Balcázar

©DATAFISC REVISTA FISCAL ONLINE. AÑO 1. NÚMERO 6. AGOSTO 2012, PRIMERA PUBLICACIÓN MARZO 2012. ES UNA REVISTA DE PUBLICACIÓN MENSUAL EDITADA POR LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES (ANIFI) EN AV. AMÉRICAS 801. COL. ANDRADE, LEÓN GUANAJUATO, MÉXICO. LOS COMENTARIOS REALIZADOS EN DATAFISC SON RESPONSABILIDAD DE QUIEN LOS EMITE Y NO REFLEJAN LA IDEOLOGÍA NI POLÍTICAS DE LA REVISTA. LAS IMÁGENES PRESENTADAS NO SON PROPIEDAD DE DATAFISC.


Carta

Editorial

Conocimiento Colectivo Dentro de este proyecto DATA-FISC, “Revista fiscal electrónica” tenemos la misión de compartir el conocimiento, por tal razón , extendemos nuevamente la invitación a todos nuestros lectores de enviar o dar a conocer nuestros números con aquellas personas que creen que pueda serle de utilidad. En esta edición estamos presentando temas de interés y vanguardia como: “Derechos humanos y tributación”, “Recuperación de fondos de vivienda”. De manera adicional y no menos importante “Los efectos fiscales de las compulsas”, “Capitalización de deuda, implicaciones fiscales y corporativas” y “generalidad en las retenciones de IVA” medida indispensable para combatir la evasión fiscal. Por lo que respecta a nuestro artículo de investigación corporativa, publicamos “Equidad, eficiencia y transparencia en el mercado de valores Mexicano” y para relajar la lectura publicamos el artículo “Adiós a Hotmail, ¿que pasará con tu cuenta?” El equipo de DATAFISC considera de suma importancia la formación exitosa de los nuevos profesionistas, por tal razón a partir del siguiente número (Septiembre) tocaremos las puertas de las Universidades, para que los estudiantes de las licenciaturas de Contabilidad y Derecho, tengan acceso a la información que se maneja en los ejemplares de esta revista, pues creemos que sin duda, será una herramienta de mucha utilidad en su formación profesional. Esperando que se sumen a este esfuerzo de APORTAR y COMPARTIR para nuestra profesión, los estudiantes y la sociedad en la que vivimos.

Jose Santos Vera Perales


CONTENIDO 2] Editorial 06] Subcuenta de Vivienda: Reglas para la recuperación de fondos. Demandar al INFONAVIT era la única opción para que un pensionado pudiera recuperar su fondo de vivienda. Gracias a la Reforma de la Ley del IMSS los que se hayan pensionado del 1ero de Julio de 1997 al 12 de Enero de 2012 sus rendimientos generados entrarán en proceso de recuperación.

08] Generalidad de las retenciones del IVA Los contribuyentes, ya sea persona moral o física, enteran el impuesto por medio de un tercero. La empresa la manifiesta y la persona moral proporciona dicha cantidad retenida directamente.

11] Equidad, eficiencia y transparencia en el mercado de valores. Los intereses materiales se encuentran presentes en cada parte de la vida, en cuestiones personales y profesionales. Siendo el Mercado de Valores un organismo con la capacidad de manejar tan grandes cantidades de bienes monetarios ¿Será equitativo con su labor? ¿Eficiente? y ¿Transparente?

17] Derechos Humanos y Tributación Hoy día se vive una transición en los tribunales de México derivado de las reformas a Nuestra Constitución y a las recomendaciones de la Corte Interamericana de derechos,tema que analiza el equilibrio el equilibrio en la impartición de justicia en materia tributaria.


23] Capitalización de la Deuda IMPLICACIONES FISCALES Y CORPORATIVAS. Un tema que es muy poco común en el ámbito empresarial y que no deja de ser un elemento de mucho valor para la planeación fiscal y financiera de una organización, que mejor herramienta que conocer sus implicaciones legales corporativas, así como las fiscales tanto para ISR IVA e IETU.

29] HOTMAIL dice ¡Adiós! ¿QUÉ PASARA CON TU CUENTA? El aumento de la competencia en la redes sociales, llevó a Microsoft, corporación dueña de Hotmail, a anunciar su retiro. Por tal razón esta red de mensajes instantáneos desaparecerá del mercado y será sustituida por Outlook. Conoce que podrás hacer con tu cuenta.

31] DATA TIPS En esta edición podrás encontrar: Notificación de Resultados sobre Compulsa a contribuyentes auditados, así como algunos puntos a conocer de las Citas en el SAT.

34] La Imagen del Mes Doodles de Google: Edición Olímpica. Como ya es costumbre, con acontecimientos relevantes, conmemoraciones y aniversarios, el buscador Google, lanza un doodle que ilustre dicha situación. Los Juegos Olímpicos de Londres no fueron la excepción. Durante 17 días, fueron la vida del portal distintas disciplinas olímpicas. Conócelas.

31] WEB 2.0 DATAFISC está en las redes sociales ¿Ya nos sigues en ellas? da click a los iconos que aparecen en está sección y tendrás acceso directo a estas. Lee los comentarios que algunos de nuestros seguidores y suscriptores realizan a la revista.


SUBCUENTA de vivienda

Reglas para la recuperación de fondos Por: Maricela Rodríguez Marín


En ejercicio Anteriores al presente año 2012, todos los trabajadores que iniciaban su proceso de pensión si deseaban recuperar el Fondo de vivienda el único procedimiento era a través de demandar al Instituto y esperar resolución a su demanda. Afortunadamente el 12 de Enero del 2012 se reforma el Art. Octavo transitorio en el cual obliga al Instituto a entregar a todos los trabajadores que se pensionaron conforme a la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de Junio de 1997, que en resumen nos indica que del 1º. De Julio 1997 al 12 Enero del 2012 todos los rendimientos generados se traspasan al Gobierno Federal y la entrega de dichos rendimientos será a través de la SHCP, quién el 09 de Julio del presente año publica en el DOF las reglas para estos efectos, el INFONAVIT reconocerá a los trabajadores que se encuentren en éstas condiciones en un máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de éste Decreto y éstas disposiciones entrarán en vigor el 10 de Julio del 2012, las cuales nos indican dos supuestos : 1.- A los fondos de pensión con montos inferiores a $10,000.00 se les entregarán de manera automática siempre y cuando no hubiesen demandado al Instituto ó habiéndolo hecho y la resolución a su demanda haya sido en contra del trabajador . 2.- Y los trabajadores que excedan de $10,000.00 se apegarán a un procedimiento de ingreso al Portal de INFONAVIT, respetando en ambos casos el siguiente calendario:

Quienes no ingresen al portal en las fechas límite indicadas podrán hacerlo en cualquier otra posterior y antes del 30 de abril del 2013 y el INFONAVIT entregará los fondos a más tardar el 28 de Junio de ese año, dichas solicitudes deberán ser atendidas de conformidad en los plazos y procedimientos que resulten procedentes en los términos de las presentes disposiciones.

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A los trabajadores que se encuentren en el supuesto 2 deberán: Ingresar a www.infonavit.org.mx dónde estará disponible un formato que será debidamente requisitado por el trabajador para lo cual el sistema de infonavit validará el No. de Seguridad Social, que sea un trabajador pensionado en los períodos establecidos del 1º. de Julio 1997 a 12 Enero 2012, que existan fondos Acumulados en la subcuenta de vivienda y que el trabajador pensionado sea el titular de dichos fondos y finalmente que el trabajador pensionado no tenga ningún crédito vigente. a) Si la validación es aprobada el trabajador podrá generar una cita para lo cual deberá llevar original y copia de Identificación oficial, original y copia de la resolución en contra del trabajador en caso de que haya demandado con anterioridad ó en su caso original y copia del documento si se hubiere desistido de la demanda. Durante la cita el INFONAVIT informará al pensionado el monto del fondo al devolver y el pensionado deberá manifestar su conformidad a dicho monto. b) Si la validación no es aprobada, el INFONAVIT mostrará los procedimientos de aclaración que pueden ser por vía electrónica, telefónica ó presencial.

La recepción y aceptación de la solicitud será efectiva cuando se cumpla con los requisitos mencionados y el Infonavit deberá resolver en un plazo no mayor a diez días hábiles. Los recursos se entregarán por transferencia Bancaria en la cuenta dónde reciben su pensión. Los pensionados que demandaron y obtuvieron resolución a Favor , el INFONAVIT entregará los fondos en la forma, plazo y términos que sean necesarios para cumplir con dicha resolución, sin que le sea aplicable el procedimiento anterior, sin embargo los pensionados en ésta situación podrán optar por presentar su solicitud a Infonavit. En el caso de los pensionados que demandaron y se desistieron de la demanda, los fondos serán entregados dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que resolvió procedente la solicitud. Sin duda alguna una excelente noticia para aquellas personas de la tercera edad que se verán beneficiada por esta nueva disposición al recuperar de forma sencilla fondos de vivienda que no utilizaron en su etapa productiva y que al momento de ser pensionados les pertenecen.DATAFISC

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Generalidad de las retenciones del IVA de personas morales y fĂ­sicas Por: Marisol de Lourdes Ruenes Torres


[ Reflexión ] Para ir adentrándonos en el tema que nos atañe es importante comenzar de lo general, a lo particular ¿cómo ordinariamente concebimos los conceptos básicos del tema a desarrollar?, y sobre todo ¿para ti que implica el como sí llevarlo a cabo? No pienses en el como no, siempre vayamos al punto de mejorar sobre todo para un desempeño optimo y un resultado productivo de nuestro trabajo, de nosotros como Contadores y para ti como Empresario, caminemos de la mano, y adelante crezcamos juntos.

II. Sean personas morales que:

Dentro de los conceptos que forman parte de este tema encontramos los siguientes:

III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

GENERALIDAD. Un término que comúnmente nos indica la uniformidad, el que vaya a un todo, el que no haya una excepción y así lograr una mejor facilidad en su aplicación. RETENCIONES. Nos manifiesta que alguien o algo lo absorbe, para luego enterarlo. PERSONAS MORALES. Entidad integrada por mínimos de dos personas para lograr un fin común. PERSONAS FISICAS. Una persona como tú, como yo, que realizamos actos económicos para el desempeño de una actividad y que comúnmente ubicamos en el medio a los profesionistas.

Una vez mencionado lo anterior, y ya mas adentrados al tema fiscal, en la actualidad y en el medio, oímos hablar de retenciones de impuesto al Valor Agregado, las cuales encontramos reguladas en el articulo 1o.-A . Y de las cuales aquí haremos mención a las ubicadas en II , III y IV párrafo de la Ley del IVA, en las cuales se indica quienes son sujetas a efectuar retenciones de acuerdo al supuesto en el que se encuentre y nos ubicaremos en:

a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente. b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización. c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales. Inciso adicionado DOF 31-12-1999

d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas. Inciso adicionado DOF 31-12-1999

IV. Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de auto partes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales."

"No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes. Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto."

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El retenedor realizara la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre l o e f e c t i v a m e n t e pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención. En lo mencionado anteriormente no encontramos un monto o un porcentaje especifico a considerar para su aplicación, mas sin embargo en el reglamento de esta ley, indica que se "podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable." Si nos damos un pequeño paseo por el Reglamento del IVA en sus artículos 2, 3 y 4 encontramos lo siguiente en cuanto a especificaciones concretas de importes a considerar para su aplicación. "Artículo 2. Para los efectos del artículo 1o.-A, fracción II, inciso b) de la Ley, la retención del impuesto por la enajenación de desperdicios adquiridos por personas morales para ser utilizados como insumos en actividades industriales o para su comercialización, se deberá efectuar independientemente de la forma en que se presenten los desperdicios, ya sea en pacas, placas o cualquier otra forma o que se trate de productos que conlleven un proceso de selección, limpieza, compactación, trituración o cualquier tratamiento que permita su reutilización o reciclaje. Artículo 3. Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes:

I. La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes:

a) Prestación de servicios personales independientes; b) Prestación de servicios de comisión, y c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. II. La retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia.

Las personas físicas o morales que presten los servicios de autotransporte de bienes a que se refiere el párrafo anterior, deberán poner a disposición del Servicio de Administración Tributaria la documentación comprobatoria, de conformidad con las disposiciones fiscales, de las cantidades adicionales al valor de la contraprestación pactada por los citados servicios, que efectivamente se cobren a quien los reciba, por contribuciones distintas al impuesto al valor agregado, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y por cualquier otro concepto, identificando dicha documentación con tales erogaciones. Artículo 4. Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, la Federación y sus organismos descentralizados, cuando reciban los servicios a que se refiere el artículo 1o.-A, fracción II, inciso c) de la Ley, efectuarán la retención del impuesto en los términos del artículo 3, fracción II de este Reglamento." Si leemos detenidamente cada uno de los supuestos que mencionamos en la Ley del IVA, así como los puntos mencionados en su reglamento, indica diferentes situaciones a considerar para efectuar la retención, creo que estamos ya en un mundo globalizado y lo mas practico seria la unificación de importes, ya sea por porcentaje o bien por monto, a fin de proporcionar al contribuyente facilidad en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y menos confusión. E s importante simplificar y no complicar. Y bien, t e invito a tomar una taza de café y juntos reflexionar, ¿tú que opinas al respecto?... ¿Aceptas?... DATAFISC

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En en el mercado de valores mexicano

Equidad, Eficiencia y Transparencia

Por: Eugenia Balcázar Alpuche En México, durante mucho tiempo el crédito bancario fue la principal, si no es que la única, fuente de financiamiento. Mediante el otorgamiento de una diversidad de créditos destinados a capital de trabajo, a adquisición de inmuebles, a la industria, agricultura, ganadería, etc., los Bancos colocaban los recursos captados de sus ahorradores entre aquéllos que necesitaban financiamiento


[ Investigación ] Aproximadamente entre los años 2000 a 2005, no sólo los bancos otorgaban créditos sino también las tiendas departamentales, empresas de telefonía celular, televisión por cable, etc. Se dio mayor importancia a los créditos al consumo que a los créditos a actividades productivas, lo que nos estaba llevando a ser un país consumista, situación que no favorecía el desarrollo económico del país. A nivel internacional, la competencia por capital se volvió más fuerte, marcando una tendencia de los países a regular de modo claro, moderno, flexible y ágil el mercado de valores. En ese contexto fue publicada, el 30 de diciembre del 2005, en México, la Nueva Ley del Mercado de Valores, con el objetivo de incentivar a quienes tenían excedentes de recursos a invertirlos en valores, a menor costo, ofreciendo fuentes de financiamiento diversas de las bancarias, lo que permitiría la democratización del capital mediante la redistribución de la riqueza ya que quienes colocan en el mercado (primario) sus excedentes de recursos, adquieren una participación en la propiedad de las emisoras, de tal modo que las utilidades obtenidas por éstas se distribuyen entre

LA EQUIDAD.

¿Qué significa que el mercado de valores sea equitativo? Señala el Doctor Jesús de la Fuente Rodríguez que: “Un mercado es equitativo en la medida en que se encuentra exento de conductas contrarias a los usos y sanas prácticas del propio mercado y siempre que los inversionistas puedan llevar a cabo transacciones en igualdad de condiciones. Con la finalidad de procurar que el mercado sea justo, la CNBV ha emitido regulación que establece requisitos mínimos a los sistemas en los que las casas de bolsa registran las órdenes que reciben de sus clientes y asignan las operaciones correspondientes. Estos sistemas deben garantizar que las órdenes de los clientes se ejecuten bajo el criterio de que el primero en tiempo es primero en derecho, ante igualdad de condiciones y que los intereses del cliente antecedan siempre a los del intermediario. Asimismo, las reglas de operación contenidas en el Reglamento Interior de la BMV se encuentran sujetas a la revisión y aprobación de la CNBV, de tal forma que éstas no favorezcan a algunos participantes sobre otros. Adicionalmente, la equidad en el mercado se procura en el trato que reciben los inversionistas de la empresa y sus administradores y a través de la supervisión de las operaciones que se llevan a cabo, identificando y sancionando el uso indebido de información privilegiada, la manipulación de precios y en general cualquier actividad contraria a los usos y sanas practicas del mercado”

un mayor número de personas, generando con ello riqueza que redunda en creación de nuevas empresas y generación de empleos. ¿Qué es lo que el Estado pretende a través de la aplicación de la Ley del Mercado de Valores? El artículo 1 de la citada Ley establece que: “La presente Ley… tiene por objeto desarrollar el mercado de valores en forma equitativa, eficiente y transparente; proteger los intereses del público inversionista; minimizar el riesgo sistémico fomentar una sana competencia…”

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LA EFICIENCIA “Un mercado es eficiente si los precios de los valores que en él cotizan reflejan toda la información que atañe a una emisora. La ley del Mercado de Valores establece que se entiende por evento relevante todo acto, hecho o acontecimiento capaz de influir en los precios de los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores. El conocimiento de eventos relevantes que no hayan sido revelados al público constituye información privilegiada”. (De la Fuente, 2006)

La actividad económica dinámica de las emisoras les exige la obligación de presentar al mercado reportes trimestrales, que contengan sus estados financieros. Adicionalmente, las emisoras están obligadas a informar al mercado, de manera continua, sobre cualquier evento que pudiera tener un efecto sobre los precios de sus valores. - Transparencia en cuanto a los Valores. - Transparencia aplicada a los Intermediarios Bursátiles.

LA TRANSPARENCIA La transparencia aplicada al mercado de valores tiene varias vertientes: - Transparencia respecto a las emisoras. Transparencia en cuanto a la información financiera, administrativa y jurídica de las sociedades emisoras de valores. Para llevar a cabo una oferta pública de valores, las emisoras deben solicitar a la CNBV su inscripción en el Registro Nacional de Valores, para lo cual deben preparar un prospecto de colocación, que es un documento que contiene información que permite a los inversionistas conocer el panorama completo de la empresa, incluyendo su situación financiera, económica y jurídica, los riesgos que pueden presentarse en el futuro, así como cualquier otra información relevante para la toma de decisiones de inversión.

Transparencia que se traduce en que las Casas de Bolsa requieren autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, para que puedan operar como tales. Para obtener esta autorización, el candidato a intermediario debe contar con un capital mínimo y con los medios materiales y técnicos necesarios para desempeñarse. Estas autorizaciones son intransmisibles. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores tiene un estricto control de las Casas de Bolsa autorizadas y lleva a cabo actividades de supervisión que incluyen visitas de inspección a las oficinas de los intermediarios, el monitoreo de las operaciones que los mismos celebran y la vigilancia mediante el análisis de su información económica y financiera. - Transparencia respecto a los organismos auto regulatorios (Bolsa Mexicana de Valores, Instituto del Depósito de Valores, etc.)

Los prospectos de colocación son revisados por la CNBV, la cual se cerciora de que éstos cuenten con información de alta calidad. Asimismo, para garantizar que dicha información se dé a conocer de manera oportuna y equitativa, los prospectos

La transparencia en el mercado de valores mexicano se garantiza a través de diversos sistemas de difusión de información con que cuenta la Bolsa Mexicana de Valores.

son puestos a disposición de cualquier inversionista interesado a través de la página de Internet de la Bolsa Mexicana de Valores, cuando menos diez días antes de la oferta pública para el caso de acciones.

inversionista, proporcionándole los medios necesarios para que él consciente y libremente decida en que valores invertirá el excedente de sus recursos.

Mediante la transparencia, el Estado protege al

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[ Investigación ]

¿La regulación del mercado de valores ha logrado sus objetivos de eficiencia, equidad y transparencia? Sabedoras de la importancia del mercado de valores en el País, las autoridades se han

deberán utilizar los servicios de personas físicas autorizadas por la CNBV, que cuenten con honorabilidad e historial crediticio satisfactorio (se reduce con ello el riesgo de que las personas contratadas para tales efectos pretendan

esforzado por lograr que las relaciones entre las partes involucradas en el mercado sean claras, se establezcan en un entorno de igualdad en igualdad de condiciones, y sean confiables, realizando acciones de estricto control y supervisión de las

manipular información o desviar recursos ya que tienen mucho que perder, si hablamos de reputación); la prohibición a los intermediarios bursátiles de celebrar operaciones en las que se pacten condiciones que se aparten

emisoras, de las actividades de los intermediarios bursátiles así como de los valores que se negocian en el mercado.

significativamente de los sanos usos y prácticas bursátiles, incluso, las mismas medidas que se adoptaron para lograr la transparencia en las operaciones bursátiles, protegen a quien decide invertir el excedente de sus recursos en el

La propia Ley estableció medidas de protección a los inversionistas como: el Secreto Bursátil; la disposición que establece que las casas de Bolsa que reciban instrucciones de terceros, celebren operaciones o proporcionen servicios fiduciarios,

mercado de valores.

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Las figuras de Información Privilegiada y Eventos Relevantes también tienen por objeto la protección de los inversionistas y en mi opinión también de las emisoras. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el Título Quinto “Revelación de eventos relevantes” de la Circular de Emisoras, Texto Compilado, dispuso que las Emisoras de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores (RNV) deben transmitir a la bolsa sus eventos relevantes. Conforme a la Ley del Mercado de Valores, se entiende por eventos relevantes, los actos, hechos o acontecimientos de cualquier naturaleza que influyan o puedan influir en los precios de los valores inscritos en el RNV. Es aquella información que si se hiciera pública afectaría significativamente, el precio de los valores y afectaría de manera importante la transparencia y eficiencia del mismo ya que interfiere en la formación de precios y al no haber confianza en los precios, los participantes buscarán otras alternativas de inversión y financiamiento|. La multicitada Ley del Mercado de Valores señala a las personas que se presume tienen conocimiento de eventos relevantes e impone la obligación a las emisoras de hacer pública, a través de las bolsas en que listen sus valores, la existencia de tales eventos, en cuanto tengan conocimiento de los mismos, señala que la emisora podrá diferir su divulgación bajo ciertas condiciones. En relación a la información relevante la CNBV en el título Quinto “Revelación de eventos relevantes” de la Circular de Emisoras, texto compilado, dispuso que las emisoras que opten por diferir la revelación de un evento relevante, deberán llevar un registro con los nombres de las personas que

dicha información el carácter de privilegiada para todos los efectos legales aplicables. Así pues, vemos que en las Leyes y Reglamentos aplicables a los valores, se han establecido diversos mecanismos de transparencia que protegen a los participantes en el mercado pretendiendo lograr con ello la equidad y eficiencia del mercado de valores. Podemos concluir, en mi opinión, que las Leyes, Reglamentos y Circulares aplicables al Mercado de Valores han sentado las bases para buscar ante todo, la eficiencia, equidad y transparencia en el mercado de valores. Las Autoridades, en observancia de la Ley, han implementado mecanismos para lograr que la información disposición información prospecto información

relativa a las emisoras se ponga a del público en tiempo real. Esta no sólo se refiere a la contenida en el de colocación, sino también a trimestral, anual y a diversos reportes

que la emisora está obligada a rendir a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. De igual manera, la transparencia aplica en cuanto a la información que deben rendir los intermediarios bursátiles, así como respecto a las facultades de inspección y supervisión que tienen sobre ellos las autoridades financieras. La Transparencia se busca en organismos autorregulatorios del mercado de valores como la Bolsa Mexicana de Valores, la Institución para el Depósito de Valores (Indeval) y las Agencias Calificadoras de Valores, es decir, en todos los participantes del mercado de valores.

hayan tenido acceso a dicha información, que incluya la fecha y hora en que se hicieron conocedores de la misma y a obtener de éstas un compromiso de confidencialidad, conservando

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[ Investigación ] En la medida que se logre que la información de las operaciones y participantes del mercado de valores sea confiable, oportuna y suficiente se estará logrando un mercado eficiente y equitativo, al poner a disposición, de quien pretende invertir los excedentes de sus recursos, los conocimientos necesarios para que decida de manera libre e “informada”, disminuyendo así, en la medida de lo posible, el riesgo que per se representa invertir en los valores. La Ley y las Autoridades en materia de valores son perfectibles, siempre será así pues es imposible para el legislador prever todos los supuestos que en la vida económica y en la celebración de las operaciones bursátiles se puedan presentar. Un ejemplo claro de ello, es la ambigüedad existente respecto a la obligación que tienen las emisoras de valores de hacer pública, de manera oportuna, la existencia de eventos relevantes, lo que originó que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sancionara con dos millones y medio de pesos a la Bolsa Mexicana de Valores por no haber emitido en tiempo y forma un evento relevante ante los movimientos inusuales que registraron sus acciones en agosto del 2009. “Los días 27 y 28 de agosto del 2009 la acción de la BMV presentó comportamientos inusuales, alzas de 5.8 y 12.5% y volúmenes de operación mayores en un 41 y 151% al promedio observado en lo que iba del año. Fue hasta el 31 de agosto que la emisora publicó un evento relevante al respecto. Especialistas señalaron que se puede observar que había dos condiciones que obligaban a la BMV a emitir un “Evento Relevante” porque había información en medios masivos, y sus acciones presentaban movimientos inusitados. Sin embargo, según las condiciones que rigen el mercado, la Bolsa podía diferir el momento en dar información porque sus alianzas estratégicas ‘no eran aún un hecho consumado’. El experto en derecho bursátil Juan Sunderland, señaló que las emisoras están obligadas a notificar de cualquier hecho relevante que pueda influir en el mercado, pero que las emisoras pueden definir cuando darlo a conocer a cuando está tenga una razonable certeza sobre la realización del

hecho, lo cual dijo estaría a su criterio y prudencia. Basado en su prudencia el emisor determina cuando emitir un evento relevante o cuando sale o no a desmentir alguna de la información que pueda haberse filtrado a la prensa’ destacó el especialista”. (Sosa, 2011)

De modo tal que hay muchas lagunas que subsanar en las leyes, reglamentos y circulares y en ese sentido las autoridades deberán de trabajar para definir aún más, los conceptos que quedan a la interpretación de los participantes, como es el caso del aviso “oportuno” de eventos relevantes. Deberán continuar regulando el mercado en aras de obtener un mayor grado de confianza (un bien muy preciado en el ámbito financiero) no sólo de los inversionistas sino en general de todos los participantes del mercado, con el objeto de crear las condiciones necesarias para hacer un mercado de valores más equitativo y eficiente que redunde en una sana competencia y una mayor participación en el sistema financiero. Queda pendiente por parte de las autoridades financieras, realizar la labor necesaria para lograr que cada vez mayor número de personas tengan acceso al mercado de valores. Es cuestión de cultura financiera, de analizar los costos que representa cotizar en la bolsa, celebrar una operación y/o contratar a un intermediario bursátil. Actualmente existe en México la necesidad de que las autoridades trabajen sobre los métodos y mecanismos para lograr una cultura financiera, es menester lograr un mayor número de usuarios de los servicios financieros, usuarios informados y responsables que tengan confianza en el sistema, en las autoridades, en la transparencia de la información de las emisoras, de la actuación de los organismos auto regulatorios. Usuarios que puedan de manera informada, tomar el riesgo que per se representa invertir en el mercado de valores. DATAFISC

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Derechos Humanos y TRIBUTACIÓN

Por: Edith Fuentes Jacinto

En el Diario Oficial de la Federación publicado el día 10 de junio de 2011 se publicó la reforma a la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, reforma que desde mi punto de vista es la más importante que se ha realizado desde su entrada

Ahora bien, resulta de trascendental importancia señalar que el Derecho Internacional se forma a través de acuerdos denominados “tratados”, los cuales tienen valor obligatorio para las partes que los convienen por medio de la regla pacta sunt

en vigor el 05 de febrero de 1917. Dicha reforma, eleva con el máximo nivel normativo a los Derechos Humanos contemplados tanto en la Constitución como en los Tratados Internacionales, celebrados por el Estado mexicano, así como implementa un

servanda, figura que tiene su origen en la costumbre internacional y que consiste en el deber de todo Estado de cumplir plenamente con sus obligaciones internacionales; sin ese principio se produciría un quiebre en las relaciones

renovado mecanismo de tutela judicial para reivindicar cualquier transgresión a ellos. Antes de la reforma constitucional citada, así como de la decisión de la Suprema Corte de Justicia de

internacionales, ya que quedaría al arbitrio de cada Estado cumplir o no con los tratados que suscriban.Eduardo Ferrer resalta que cuando los tratados internacionales han sido debidamente incorporados son derecho nacional de fuente

la Nación, respecto del caso “Rosendo Radilla Pacheco”, imperaba un control concentrado de la constitucionalidad, ejercido exclusivamente por los Tribunales de Amparo, lo que cambió radicalmente con este fallo, puesto que, entre otras cosas, se

internacional, lo que implica que “se va conformando implícitamente un bloque de constitucionalidad”. Este bloque de constitucionalidad se compone no sólo de la propia Constitución, sino de los tratados internacionales y

implementó que todos los jueces del Estado Mexicano deben aplicar el control difuso de la constitucionalidad y la convencionalidad.

de la legislación ordinaria.

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Principios de interpretación.- El segundo párrafo del artículo primero constitucional establece: …Las normas relativas a los Derechos Humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia… La interpretación conforme que se ordena en este párrafo, consiste en armonizar cualquier norma en materia de Derechos Humanos con el estándar que se considere más alto, ya sea que provenga de la propia Constitución o de un Tratado Internacional; el párrafo que se comenta establece la adopción del principio interpretativo pro homine, a partir del cual se dilucidará el sentido de las normas relativas a los Derechos Humanos, cuya interpretación debe ser siempre: la que mayor beneficio otorgue a las personas. A este tema debe añadirse que en el tercer párrafo del artículo primero Constitucional, se establecen una serie de principios los cuales son la pauta para dicha interpretación, principios de: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Control Difuso de la Constitucionalidad y Convencionalidad en México.- Ahora bien, el tercer párrafo del artículo primero constitucional, establece que “…Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos…”; esta disposición es de máxima importancia y en ella se concentra el cambio más destacado, toda vez que establece la nueva manera en que deberá ejercerse el poder público; no es un deber exclusivo de los jueces constitucionales, sino de todos los entes públicos, administrativo, legislativos o judiciales, que deben ejercer el Control Difuso de Convencionalidad, con independencia de su jerarquía, grado, cuantía o materia de competencia.

Doctrinalmente se considera que el Control de Convencionalidad surge del principio iura novit curia, implicando que los juzgadores deben aplicar las disposiciones que consideren pertinentes a un caso, aún y cuando las partes no las hayan invocado expresamente; de igual forma, deriva de lo establecido en los artículos 1° y 2° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que obliga a los Estados suscriptores a garantizar los derechos y las garantías reconocidos en ella y a adoptar las medidas para asegurar el respeto a esos derechos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el caso de “Rosendo Radilla Pacheco”, abarcó tres aspectos distintos, en primer lugar: la obligación de todos los juzgadores del país de verificar que las leyes que aplican se ajustan a la Constitución federal y a los tratados internacionales sobre derechos humanos; en segundo lugar: la obligación de realizar el control difuso confrontando las normas de Derecho interno contra la Constitución y la CIDH, tomando en cuenta la interpretación realizada por la Corte Interamericana; y en tercer lugar: la posibilidad para los jueces de todo el Estado mexicano de dejar de aplicar al caso concreto las normas que resulten contrarias a la Constitución o los tratados internacionales. En ese orden de ideas, el Control Difuso de la Convencionalidad obliga a los jueces a que en el ejercicio de sus facultades no sólo tomen en cuenta la Constitución y los tratados, sino también la interpretación que sobre el mismo ha hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos; asimismo, dicha función debe ser ejercida de oficio, es decir, con independencia de que las partes la invoquen, pues esta función no debe limitarse exclusivamente por las manifestaciones o actos de los accionantes en cada caso concreto.

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[ Artículo ] La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que el control de convencionalidad presupone tres pasos: a) realizar la interpretación conforme en sentido amplio. Ello significa que los jueces del país, al igual que todas las demás autoridades del Estado mexicano, deben interpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los cuales el Estado mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. b) Interpretación conforme en sentido estricto. Ello significa que cuando hay varias interpretaciones jurídicamente válidas, los jueces deben, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que hace a la ley acorde a los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos.

c) Inaplicación de la ley cuando las alternativas anteriores no son posibles. Ello no afecta o rompe con la lógica del principio de división de poderes y del federalismo, sino que fortalece el papel de los jueces, al ser el último recurso para asegurar la primacía y aplicación efectiva de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte.” Así las cosas, al llegar los contribuyentes a la primera instancia contenciosa (juicio contencioso administrativo), la posible confrontación será primero entre la Constitución y los Tratados, buscando una interpretación en la que se aplique el tratado cuando éste reconozca mayores derechos que la Constitución; el resultado que se obtenga que confrontará con la legislación interna y, si esta última no ofrece un mayor derecho o mayo protección se dejará de aplicar, aplicándose el tratado o la Constitución directamente.

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Control Difuso de la Constitucionalidad y Convencionalidad en la relación JurídicoTributaria. Philip Baker, aclara que la protección a la propiedad es un derecho humano y todo gravamen es una “interferencia prima facie” al derecho a disfrutar sus posesiones, puesto que, simplemente sino se hubiera impuesto uno tendría más propiedades que disfrutar. En la relación jurídico-tributaria el contribuyente se encuentra en un estado de mayor vulnerabilidad, toda vez que depende totalmente de la voluntad del legislador, por lo que se debe brindar una mayor protección a efecto de cuidar que no se presenten abusos o desvíos de poder por parte de las autoridades fiscalizadoras. Los artículos aplicables a México, en cuanto a esta materia, considero que son los siguientes: Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículos 7, 8 y 12; Convención Americana de los Derechos Humanos, artículos 25 y 29ª, ambos ordenamientos en términos generales, se refieren a la igualdad, a la no discriminación, derecho a los medios de defensa, a la legalidad, etc., por su parte el artículo 8.1 de la Convención en comento, establece el derecho a ser oído “por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley… para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden… fiscal o de cualquier otro carácter…” En el ámbito tributario nos encontramos con los derechos regulados en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, ordenamiento que en sus numerales 2, 3 y 4, consigna, entre otros, los derechos a ser informado y asistido en el cumplimiento de sus obligaciones; a la devolución de impuestos cuando proceda; a que la autoridad le facilite el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; a corregir su situación fiscal y acceder a

registros que se encuentren dentro del expediente abierto a su nombre. Por su parte el Código Fiscal de la Federación, en su título segundo, establece diversos derechos tales como: devolución; acreditamiento; compensación; declaraciones complementarias; pago en parcialidades, entre otros. El Código Tributario establece y regula diversos medios a través de los cuales se pueden proteger dichos derechos, tales como el recurso de revocación, la justicia de ventanilla, plazos para ofrecer pruebas y alegatos a efecto de desvirtuar lo actuado por la autoridad; sin embargo, conforme a mi experiencia práctica, resulta más que difícil que las autoridades administrativas hagan uso o apliquen, ya sea de forma oficiosa o a petición de parte, el control difuso de la convencionalidad o interpretación constitucional alguna, ya que, de entrada, se consideran incompetentes cuando de asuntos constitucionales se trata (criterio fundamentado hasta antes de la reforma del artículo 1º Constitucional), no obstante, el no ejercicio de las autoridades administrativas del control difuso de la convencionalidad, no deja en estado de indefensión al contribuyente, pues en la instancia contenciosa administrativa (juicio de nulidad, ya se vía sumaria u ordinaria) puede solicitarse la interpretación de normas en base a dicho control, además, no hay que olvidar, como se dijo con anterioridad, que es obligación de los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en la competencia de sus Salas Metropolitanas y Regionales, aplicar de forma oficiosa el control difuso de la convencionalidad.

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[ Artículo ] Es precisamente en esta instancia contenciosa, en la que el posible contraste o confronta será, como ya se dijo, entre Constitución y tratados internacionales, prefiriendo el precepto que reconozca mejores y mayores derechos, cuyo resultado se contrastará a su vez con la legislación secundaria y ahí, cuando otorgue mayores beneficios o protección a la persona, el tratado prevalecerá sobre la legislación interna. Para esto se inaplicará la legislación interna, sin que esto signifique que va a existir una derogación del precepto que se in aplique, sino precisamente que se estará aplicando el que otorgue mayores beneficios o proteja de mejor manera a la persona. Éste es un procedimiento resumido porque, como se comentó atrás, primero se deberá tratar de aplicar el control difuso en sentido amplio (es decir, buscar armonizar la legislación con la Constitución o con los tratados), pero si esto no es posible, aplicar el control difuso en sentido estricto (preferir la interpretación que mejor se adecue a la Constitución o a los tratados) y, sólo también si esto no es posible, inaplicar la ley. Al respecto, con el objeto de ejemplificar y dejar un panorama más claro de cómo es o en qué consiste la aplicación del Control Difuso de la Constitucionalidad y Convencionalidad, se inserta la siguiente jurisprudencia dictada por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Mayo 2012, Séptima Época. JURISPRUDENCIA NÚM. VII-­‐J-­‐1aS-­‐21 CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD. ES PERTINENTE QUE LO EJERZA EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

En el asunto analizado por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se in aplicó el artículo 152 de la Ley Aduanera, por estar en contravención con lo establecido en los artículos 14 y 16 Constitucionales, toda vez que no respeta la garantía de seguridad jurídica; el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, conforme a lo explicado con anterioridad, no tiene la facultad de hacer una declaración de inconstitucionalidad o expulsar del orden jurídico la norma que consideró contraria a los derechos humanos contendidos en la Constitución, es por ello que lo procedente es la inaplicación del precepto aludido. La forma de actuar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, conforme a lo resuelto en la jurisprudencia citada, si bien es una pequeña parte de la metodología para aplicar el Control Difuso de la Constitucionalidad y de la Convencionalidad, considero es un importante y buen comienzo en la práctica de dicho control; sin embargo, al ser este tema relativamente nuevo y aún poco explorado y conocido por los juristas mexicanos, es lógico que persista una serie de interrogantes en relación con esta herramienta; no obstante, resulta interesante y alentador, especialmente para nosotros los litigantes en derecho fiscal, que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, emita jurisprudencias en base a las cuales se pongan de acuerdo sus respectivas salas sobre los criterios y metodologías a aplicar. El control Difuso implica una nueva y delicada facultad que, en lo personal, confió nos permitirá caminar hacia una completa impartición de justicia, sobre todo en la relación jurídico-tributaria, la cual en los últimos años se ha visto mermada en cuanto a derechos a favor de los contribuyentes se refiere. DATAFISC

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CAPITALIZACIĂ“N de la deuda

Implicaciones corporativas y fiscales Por: Jaime Eduardo Aguilera Ibarra


[ Artículo ] ANTECEDENTES Hoy día existe una gran necesidad de financiamiento por parte de las empresas para poder llevar a cabo sus proyectos de inversión o de crecimiento esperado. Ya que en muchas ocasiones los planes de expansión establecidos conforme a la planeación estratégica son muy ambiciosos, siendo necesario tener recurso suficiente para poder llevarlos a cabo, encontrándose con la sorpresa de que el recurso monetario disponible es limitado, y por otro lado se encuentran demasiado apalancadas o no son sujetos de financiamiento por parte de las instituciones bancarias. Lo anterior es solo un ejemplo de una situación de referencia que puede implicar que la empresa quiera realizar una capitalización de deuda. Podemos encontrar otras muchas situaciones que podrían caer en el supuesto, tal es el caso de evitar que una empresa pueda caer en bancarrota o concurso mercantil, o el supuesto de que una empresa este endeudada con algún banco y este adquiera participación accionaria, y que al buscar esta participación siempre se pretenda realizar una valuación adecuada de la empresa a fin de establecer el valor de las acciones que sea mas conveniente para ambas empresas, tanto la deudora como la acreedora, para lo cual siempre se buscara el utilizar un mecanismo de valuación acorde a las condiciones de mercado y sector al que pertenece la empresa.

Podemos entender con los antecedentes anteriores que la capitalización de deuda es la transformación de la deuda de una compañía en capital social, de tal manera que los derechos de crédito del acreedor se cancelan y, en contraprestación, los accionistas de la deudora dan entrada al acreedor en el capital social de una empresa. Esta operación como ya se menciono puede ser muy positiva para las empresas que se encuentran en situaciones de desequilibrio patrimonial o de incumplimiento de compromisos de pago de la deuda financiera. IMPLICACIONES CORPORATIVAS El hecho de poder realizar una capitalización de deuda implica que se tengan que tomar en cuenta los actos que se están materializando, para ello es conveniente, primero reconocer que existe un adeudo a un acreedor y una vez que se ha identificado el mismo es necesario precisar la cuantía de dicho adeudo, y segundo la forma en como ha de extinguirse dicha obligación. La cual conforme a Código civil federal, podemos identificar algunas formas, mismas que pueden estar implícitas en el Titulo Quinto “Extinción de las Obligaciones” del Código Civil Federal y o en otras regulaciones del mismo CCF. Se habla del término extintivo que es el acontecimiento futuro de realización cierta, de cuyo cumplimiento depende la extinción de la obligación, para lo cual se mencionan algunas de las formas más comunes de extinguir las obligaciones siendo las siguientes:

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[ Artículo ] 1. Pago 2. Novación 3. Dación en pago 4. Compensación 5. Confusión de derechos 6. La transacción 7. Remisión de deuda 8. La caducidad 9. Prescripción liberatoria 10. Nulidad 11. Resolución

Por otra parte es necesario cumplir con la formalidad corporativa a que obligan las leyes mercantiles. Pues cualquier asunto que derive en decisiones a tomar por parte del consejo de administración o asamblea general de accionistas y que sea de transcendencia para la empresa, deberá de ser tomada mediante acuerdos respectivos a través de la votación de los accionistas.Para ello deben de cuidarse los aspectos siguientes:

12. Rescisión 13. Revocación; 14. Mutuo disenso o mutuo consentimiento

1. Respetar el derecho de preferencia que marca La LGSM;

15. Desistimiento unilateral y

2. Atender a las resoluciones tomadas por mayoría

16. Muerte del obligado

de votos, que es la mitad mas uno, salvo que el acta constitutiva disponga otra situación, o en su caso en una segunda convocatoria con los accionistas que se encuentren presentes y se tomen los acuerdos respectivos, esto de

Ahora bien las formas de extinción de las obligaciones señaladas anteriormente son una referencia, mismas que son aplicables para múltiples actos tanto del orden civil, mercantil, fiscal etc., mas sin embargo y atendiendo al tema que nos trata, únicamente algunas de las formas de extinguir las obligaciones arriba mencionadas son las que pueden satisfacer la extinción de la obligación para efectos de la capitalización de deuda y para ello es importante que como mínimo exista cada uno de los elementos, que pueden ser un deudor y un acreedor, para que posteriormente se le pueda dar la formalidad a través de contrato o convenio respectivo, pudiendo ser el más común de las formas de extinguir la obligación de la parte comercial con el acreedor con un convenio de Compensación de deuda a través del valor de la factura, en contraparte con un pagare que se

conformidad con la LGSM; 3. Celebrar acta de asamblea general ordinaria de accionistas en la cual se haga de manifiesto en la orden del día, la pretensión de realizar un incremento de capital social en su parte variable, manifestando la forma en que ha de pagarse tal aumento de capital social en su parte variable. 4. Verificar que en los acuerdos tomados en la asamblea general ordinaria de accionistas se haga de manifiesto por mayoría de votos que el pago de las acciones suscritas y exhibidas sean pagadas mediante la capitalización de los pasivos que en su caso se tengan con el pretendido accionista.

obliga el accionista por el valor de sus acciones a pagar al momento del aumento de capital.

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Algo muy importante que debe de ser tomado en cuenta, es el hecho de que los aumentos y disminuciones de capital social en su parte variable a criterio personal, no deben de ser protocolizadas y los acuerdos que se tomen deben de ser considerados en asambleas generales ordinarias tal y como lo establece el articulo 213 de la LGSM, No así cuando se trate de aumento de capital social en su parte fija, para lo cual se deberá de celebrar asamblea general extraordinaria tal y como lo obliga el articulo 182 de La LGSM y como obligación de protocolo lo que dispone el 184 de la misma ley para el caso de las asambleas extraordinarias. Por otro lado, y de acuerdo con los criterios de los tribunales para efectos de darle una mayor fuerza legal a la asamblea general de accionistas, sea o no obligación de protocolizarla, emiten tesis en las cuales manifiestan que para una certeza jurídica ante terceros y principalmente para los efectos fiscales a que de lugar, es necesario presentarla para su respectivo protocolo. Dichas tesis referenciadas son las siguientes:

IMPLICACIONES FISCALES La capitalización de deuda ha la que nos hemos estado refiriendo, así como tiene implicaciones legales formales como sociedad, también tiene un implicaciones de índole fiscal, para lo cual se realizan las siguientes consideraciones generales, sin tratar de profundizar a detalle ya que la misma es objeto de mas profundidad para cada caso en particular. IMPLICACIONES EN IMPUESTO SOBRE LA RENTA. En el caso de ISR, no tiene un impacto como ingreso acumulable ya que tal y como lo dispone la LISR en su artículo 17 párrafo segundo no se considera como tal, para lo cual se transcribe y que a la letra menciona lo siguiente:

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Artículo 17 párrafo segundo de la LISR “Para los efectos de este Título, no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital.” Así mismo, cuando la empresa realice un reembolso de capital, se considera el momento adecuado para realizar la determinación del ISR correspondiente atendiendo a lo que dispone el artículo 11 párrafo tercero de la LISR que a la letra menciona lo siguiente: Artículo 11 párrafo tercero de la LISR “Tratándose de la distribución de dividendos o utilidades mediante el aumento de partes sociales o la entrega de acciones de la misma persona moral o cuando se reinviertan en la suscripción y pago del aumento de capital de la misma persona dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución, el dividendo o la utilidad se entenderá percibido en el año de calendario en el que se pague el reembolso por reducción de capital o por

Atendiendo a las actividades sujetas de IVA, el aumento de capital no es una actividad gravada para el Impuesto al Valor Agregado, ya que únicamente se gravan ciertos actos tal y como lo dispone el artículo 1 de la LIVA que a la letra menciona lo siguiente: Artículo 1º de la LIVA Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: I.- Enajenen bienes. II.- Presten servicios independientes. III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV.- Importen bienes o servicios. Así mismo la deuda que se tiene contratada con el acreedor, si es una operación que derivo de una actividad gravada, y para estos efectos debe de considerarse su implicación fiscal para IVA. Para ello tendríamos que atender a cualquier forma de extinguir las obligaciones, mismas que ya fueron referenciadas anteriormente en el apartado de implicaciones corporativas. Ahora bien se entenderá el pago efectivo para efectos del

liquidación de la persona moral de que se trate, en los términos del artículo 89 de esta Ley.”

acreditamiento del IVA respectivo estando en el supuesto correspondiente, tal y como lo dispone el artículo 1 B de la LIVA que a la letra menciona lo siguiente:

Así mismo para efectos de deducción de los pasivos correspondientes las deducciones fiscales

Artículo 1o.-B de la LIVA

se considera que ya tuvieron su efecto fiscal al momento de considerarlas como parte del costo de ventas correspondiente, o como gastos según corresponda.

“Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin

IMPLICACIONES EN IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones”.

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Por lo que hace referencia a las implicaciones fiscales para efectos del Impuesto empresarial a Tasa Única, al igual que el Impuesto al Valor Agregado, los aumentos de capital no son sujetos de este impuesto tal y como lo dispone el articulo 1

III. Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de los pagos provisionales. Tratándose de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado.

de la LIETU, mismo que a la letra menciona lo siguiente:

Igualmente, se consideran efectivamente pagadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante compensación o

IMPLICACIONES EN IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA “Están obligadas al pago del impuesto empresarial

dación en pago.

a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde

Artículo 6 fracción III de la LIETU. No omito comentar que aun y cuando se ha se hecho este pequeño análisis sobre las implicaciones corporativas y fiscales, esta ha sido

se generen, por la realización de las siguientes actividades: Artículo 1. de la LIETU I. Enajenación de bienes. II. Prestación de servicios independientes. III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.” Considerando lo anterior los efectos de las deducciones fiscales de las erogaciones que dieron origen al adeudo con el acreedor. Se entiende que se deducen en el momento mismo de que han sido efectivamente pagadas, para lo cual y atendiendo a lo que se entiende como efectivamente pagadas tendríamos que ubicarnos en el supuesto que marca el artículo 6 fracción III de la LIETU en el cual existen ciertas limitantes en relación con la LIVA, ya que en el Impuesto Empresarial a Tasa Única, limita el uso de la extinción de obligaciones mismo que se precisan en el artículo 6 fracción III de la LIETU mismo que menciona lo siguiente:

una practica que las autoridades fiscales venían validando sin mayor problema, hoy día están realizando análisis, de aquellas empresas que se presentaron en el supuesto, y han manifestado a través de criterios internos que no le darán efectos fiscales, de flujo de efectivo, tanto para efectos de IVA, como de IETU en ambas partes implicadas, Sino en momentos distintos. Por lo cual es recomendable analizar a detalle cada operación realizada y estar preparados en caso de actos de fiscalización por parte de las autoridades correspondientes para su respectiva defensa. Es importante que cuando se realice una planeación fiscal relacionada con aumentos de capital se tomen en cuenta, todos y cada uno de los elementos ya mencionados, a efectos de darle una verdadera solidez a las operaciones realizadas, de tal manera que no tenga un impacto fiscal y financiero para la empresa así como la certidumbre jurídica a todas las partes involucradas. Por ello es conveniente estar asesorado de especialistas en la materia tanto corporativa como fiscal. DATAFISC

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Dice Adiós ¿Qué pasará con tu cuenta? Por: Andrea M. Soto Balcázar

En 1996, Jack Smith y Sabeer Bathia, compañeros de trabajo de Apple Computer, idearon la forma en la cual poder comunicarse, sin que sus conversaciones pudieran ser vistas en otras computadoras, así surge Hotmail. En 1997, al conocer a Bill Gates (co-fundador de Microsoft) cerraron la compra del sistema por 400 millones de dólares. Al poco tiempo Hotmail podía ser utilizado en idiomas como el francés, español, alemán, portugués, etc.


[ Virtual ] Con los años, Hotmail fue apoderándose de las comunicaciones virtuales, hasta sumar en su haber, más de 350 millones de usuarios.

Si quieres conservar tu cuenta y transferirla a Outlook, únicamente ingresa www.outlook.com y se actualizará de forma automática.

Pese a seguir siendo el líder de los mensajes electrónicos, poco a poco a ido perdiendo terreno, mismo que a su vez, posiciona a gmail a escasos 50 millones de usuarios de distancia.

¿Qué otros servidores puedo utilizar?

Por tal razón, Microsoft decidió renovar su servidor instantáneo, enterrando a Hotmail para dar más vida a Outlook de Office, presentándolo con una apariencia más novedosa, moderna y amigable para los usuarios de la red. El cambio será gradual, pero poco a poco irá migrando a Outlook.com. Todos los usuarios de Hotmail seguirán teniendo su cuenta sin perder sus contactos, no es necesario renovarla; con la nueva apariencia ahora tendrán a un click de distancia a redes como Facebook, Twitter, LinkedIn y Google Plus. Además podrán hacer video llamadas mediante Skype.

www.aol.com

Según palabras de los directivo, Outlook.com será un servidor gratuito y permitirá almacenar información sin límites, contará con protección frente al spam y estará exento de publicidad.

www.gmail.com

El nuevo servicio ya está disponible a modo de prueba, pero no se dieron fechas sobre los plazos en que dirá el adiós definitivo el correo de Hotmail.Por lo pronto se dejarán de proveer direcciones @hotmail.com

www.gmx.com

mx.mail.yahoo.com

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DA AT TA A AT T TIP I s IP P S


Citas en el SAT

Por: Marisol de Lourdes Ruenes Torres

Una de las herramientas con las que cuenta el Sistema de Administración Tributaria para facilitar los trámites de los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, es el uso de citas, tanto vía internet como vía telefónica. El objetivo de esta herramienta va encaminado a otorgar una espacio de atención al contribuyente, en el cual, se respete su tiempo para poder atenderlo como se merece. Con ello, el contribuyente debe tener identificado el tipo de trámite a realizar; una vez identificado , se ingresa a la sección correspondiente de citas , siendo en internet, siguiendo cada uno de los pasos para su registro, y así proporcionar los datos del contribuyente. Una vez registrado mostrará un calendario, para ver la disponibilidad de fechas y horarios, se emite el acuse de solicitud de cita, y finalmente, llega por parte del SAT, la solicitud de la confirmación de dicha cita, y el contribuyente la confirma. Por la vía telefónica, el contribuyente llama para solicitar la cita, siguiendo cada uno de los pasos correspondientes.

Desafortunadamente, en la práctica, nos han tocado algunas situaciones poco alentadoras, una de ellas es la saturación del calendario, más aún si se trata de mediados o fin de mes, donde no se habilita el mes siguiente para disponer y lograr obtener una cita para su trámite, ocasionando a la cierta incomodidad al mismo contribuyente por la obligación que en ese momento se requiere realizar. Otra situación, es que al realizar la solicitud, por “x” o “y” no llega el aviso de confirmación o se le pasa al contribuyente confirmar y en automático pierde su cita, siendo esto, claro, responsabilidad del contribuyente. El aplicar una programación de cita proporciona un tiempo de calidad para el mismo contribuyente y sobre todo que se sienta atendido. A final de cuentas el objetivo es que el contribuyente realice su trámite adecuadamente para seguir cumpliendo con sus obligaciones fiscales y que el SAT obtenga la recaudación correspondiente, facilitando el cumplimiento y proporcionando un servicio de calidad. DATAFISC

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NOTIFICACIÓN DE RESULTADOS SOBRE COMPULSA

[ Tips ]

A CONTRIBUYENTES AUDITADOS. Por: Eva García Ayala \Maricela Rodríguez Marín Actualmente las autoridades fiscalizadoras realizan acciones entre si para solicitar información y complementar la documentación e información que proporciona el contribuyente, lo cual constituye parte de las facultades de comprobación, sin

archivos administrativos, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud, respetando en todo caso lo dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

embargo como contribuyente se debe estar informado del procedimiento a seguir por las autoridades fiscales cuando estos conozcan hechos que mediante expedientes o documentos les proporcionen otras autoridades, deberán

Artículo 4o.- Los servidores públicos de la administración tributaria facilitarán en todo momento al contribuyente el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

conceder a los contribuyentes un plazo de quince días, contado a partir de la fecha en la que les den a conocer tales expedientes o documentos, para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, lo cual formara parte del expediente

Las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran la intervención de los contribuyentes deberán de llevarse a cabo en la forma que resulte menos gravosa para éstos, siempre que ello no

administrativo correspondiente, proceder que esta establecido en el segundo párrafo del articulo 63 del Código Fiscal de la federación de no ser así las autoridades dejan al contribuyente en estado de indefensión e incurren en violación a lo establecido

perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Artículo 5o.- Las autoridades fiscales deberán prestar a los contribuyentes la necesaria asistencia e información acerca de sus derechos y

en la Ley Federal de los derechos del contribuyente la cual establece en sus artículos:

obligaciones en materia fiscal. Asimismo y sin perjuicio de lo que dispone el Artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales deberán publicar los textos actualizados de las normas tributarias en sus páginas de Internet, así

Articulo 2º.- fracciones III. Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte. XI. Derecho a ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal, en los términos de las leyes respectivas.

como contestar en forma oportuna las consultas tributarias.

Artículo 3o.- Los contribuyentes podrán acceder a los registros y documentos que formando parte de un expediente abierto a su nombre, obren en los

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Doodles Olímpicos

¿Qué son? Los doodles son los cambios divertidos, sorprendentes e incluso espontáneos que sufre el logo de Google cuando se celebran feriados, aniversarios y la vida de famosos precursores, artistas y científicos.

¿Cuántos hay?

Más de 1000 doodles para nuestras páginas principales de todo el mundo.

¿Olímpicos? Google, para conmemorar la celebración de Londres 2012, decidió aportar a la web una serie de 17 doodles, de algunas disciplinas presentadas en la justa veraniega.

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Serie Olímpica

[Imagen del mes ]

Ceremonia de Inauguración 27-Julio-2012

Tiro con Arco 28-Julio-2012

Clavados 29-Julio-2012

Esgrima 30-Julio-2012

Gimnasia Artística 31-Julio-2012

Hockey de Pasto 01-Agosto-2012

Tenis de Mesa 02-Agosto-2012

Lanzamiento de Bala 03-Agosto-2012

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Salto con Garrocha 04-Agosto-2012

Nado Sincronizado 05-Agosto-2012

Lanzamiento de Jabalina 06-Agosto-2012

Carrera con Obstáculos 07-Agosto-2012

Basquetbol 08-Agosto-2012

Fútbol 10-Agosto-2012

Canotaje 09-Agosto-2012

Gimnasia Rítmica 11-Agosto-2012

Ceremonia de Clausura 12-Agosto-2012

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WEB

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Completo y oportuno el material que encontramos en esta revista mes con mes, en el departamento no dejamos pasar ningún número .Gracias por compartir sus conocimientos. Departamento de Contabilidad de EXTRA CONGELADOS EMPRESA GANADORA DEL PREMIO NACIONAL DE EXPORTACIÓN.

Su revista me parece más que interesante para estar al tanto de los temas fiscales y tener los argumentos necesarios para comentar con los contadores fiscalistas que nos sirven en estos días de tanto requisito de comprobación ante las autoridades del SAT. Gracias y Saludos. Miguel A. Otero

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Estamos pendientes de todas sus publicaciones. Gran esfuerzo. Felicidades. @GRUPO_ITAC

Excelente trabajo una vez más. La revista de Junio y Julio me encantaron. @ Javier DL

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DATAFISC Agosto 2012


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