Artículo 39-F. Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año. Los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo.
LFT Artículo 39-B. Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado. 24 La vigencia de la relación de trabajo a que se refiere el párrafo anterior, tendrá una duración máxima de tres meses o en su caso, hasta de seis meses sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados. Durante ese tiempo el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como a la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.
En otro punto, consideramos que es muy destacable de la reforma laboral es que introduce a la Ley el concepto de Productividad, el cual era muy necesario, pues antes de dicha inclusión la productividad de los empleados no era algo exigible, y es evidente que ante un país tan competitivo y un mundo igual, la productividad de los empleados es algo esencial para cualquier patrón y cualquier empresa, sin embargo la mayoría de los empresarios no ha obtenido el provecho de ello, puesto que no saben cómo llevarlo a la práctica jurídica.
Por otro lado, la reforma laboral es más permisiva
Para obtener provecho de dicho concepto, es
en cuanto a los trabajadores eventuales, pero una
muy importante hacer adecuado uso de los
vez más, al patrón no se le han explicado sus
documentos colectivos como las Comisiones
bondades, y por tanto no utiliza esta figura de
Mixtas, el Reglamento Interior de Trabajo y el
forma adecuada, e incluso puede ser perjudicial la
Contrato Colectivo, en donde se tendrá que
herramienta ante su errónea aplicación.De la
especificar que la productividad es algo esencial,
misma forma se sugiere el uso de Comisiones
medible, exigible y sancionable para los
Mixtas para su seguimiento y control.
trabajadores.
Un adecuado uso de esta herramienta evitará
Como parte importante de las reformas, fue la
tener cargas nominales altas en periodos bajos y
regulación de la subcontratación, lo cual ha sido
desde luego que puede lograr mayor
de gran trascendencia debido a que cuando se
productividad en el empleado, que sabe que su
empezó a generar la contratación a través de un
re contratación futura depende de su eficiencia,
tercero, las empresas prestadoras de servicio
sin embargo si el patrón una vez más juega el rol
actuaban de forma ilegal y poco ética con los
de juez y parte volveremos a lograr la ineficiencia
trabajadores, pues no existían reglas claras en la
de la herramienta y pudiera considerarse un
ley y estas hacían creer a los contratistas que se
comportamiento de mala fe del patrón.
liberaba de la responsabilidad patronal y que los costos de producción, administración, de seguridad social, incluso de deducibilidad de contribuciones desaparecerían.
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