Revista Número 76 - Tomo 2

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de los aportes o remuneración; ñ) los requisitos y condiciones bajo los cuales la autoridad aprobará la transferencia del control accionario de la sociedad de propósito específico a favor de terceros, de los financistas o de la sociedad controlada por ellos; 204 o) la facultad de las partes de suspender la prestación del objeto contractual ante el incumplimiento del co-contratante; p) la facultad de ceder el contrato, previa autorización de la autoridad y aceptación lisa y llana del financista y autorización del contratante, siempre que el cesionario reúna similares características que el contratista y haya transcurrido en principio el 20% del plazo o se haya efectuado el 20% de la inversión comprometida; 205 q) la facultad o no de subcontratación (la que en su caso deberá ser autorizada) 206 ; y r) la especificación de los procedimientos para resolver a través de un panel técnico las disputas técnicas, interpretativas o patrimoniales que surjan durante la vida contractual. 207 (vii) Otro importante acierto del proyecto es la obligación del contratante (el Estado) de abonar, previo a tomar posesión de los activos del proyecto, el 100% de la compensación que corresponda cuando se resolviera la terminación del contrato por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, 208 una garantía muy significativa, especialmente a los fines del bankability del proyecto. También se debe destacar que ante la terminación del contrato por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, la ley excluye los límites a la indemnización que surgen de la Leyes N° 21.499 y 26.944, y del Decreto N° 1.023/01. (viii) La responsabilidad patrimonial de las partes se regirá por lo dispuesto en la ley de PPP, su reglamentación, el pliego y el contrato, y supletoriamente, por el CCC. 209 Se observa de ello que, de manera acertada para favorecer el financiamiento de los proyectos, se deja de lado la Ley N° 26.944 de Responsabilidad del Estado que en su artículo 10 prevé su aplicación supletoria a los contratos administrativos. (ix) En cuanto al modo de selección del contratista, el proyecto mantiene como regla el principio de licitación pública o concurso público, 210 siguiendo lo previsto en el Decreto N° 1.023/2001. El texto aprobado por 102


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