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de decisiones, de la mayoría que he mencionado, por cuáles motivos son recurribles. Entonces una interpretación es, como el 449 del Código hoy vigente que no dice por qué motivos se puede apelar una decisión, que es por cuestiones de hecho, cuestiones de prueba, cuestiones de derecho sustantivo y de derecho procesal. Las excepciones son la sentencia condenatoria, la sentencia absolutoria y el sobreseimiento. De este último no voy a hablar, porque realmente la regulación de los motivos prácticamente no deja ninguno afuera. Pero sí vamos a ver la sentencia condenatoria y la absolutoria, ya que aquí es donde vemos la fractura de la simetría en la bilateralidad recursiva que venía rigiendo hasta el día de hoy. Hoy tenemos un recurso, limitado a cuestiones de derecho, pero bilateral. Nadie dudaba que tanto el acusador público particular como el defensor o el imputado podían recurrir cuestiones de derecho, pero podían recurrir de un modo simétrico, idéntico. Por supuesto, como decía el Dr. Sgro, el Código es apenas reconocible hoy día por impacto de la jurisprudencia de la Corte Suprema, de modo que esto que estamos diciendo aquí o que vamos a decir, de alguna manera ya ha sido reconocido por la jurisprudencia. El Código vigente, ad litteram ya no está vigente. Sentencia condenatoria. Supuestos de revisión de la sentencia condenatoria firme, si tiene tanta fuerza como para dejar sin efecto una sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, con mayor razón si aparecen antes de la firmeza, deberían posibilitar la revisión de una decisión no firme, y aquí hay cuestiones de hecho, cuestiones de derecho, sentencias inconciliables con otras, en fin, lo que todos conocemos. Y los motivos tradicionales están más desarrollados: error de aplicación de un precepto legal, ídem de un precepto constitucional, arbitrariedad de sentencia, contradicción, falta de fundamentación, violación de la regla de la cesura del debate. Es decir una serie de reglas que perfectamente podrían estar en el inciso 2 de lo que hoy conocemos como Inobservancias de Normas establecidas bajo sanción de nulidad, pero más desarrollado. La sentencia absolutoria tiene los motivos tradicionales más desarrollados que he mencionado, y atención con esta novedad: la inobservancia al derecho a la tutela judicial de la víctima. Este es un concepto altamente poroso, impropio de un 151


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