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ENFERMEDAD GRAVE: ATACA AL SISTEMA Y
A Las Person As
El artículo 4 de nuestra Constitución Política establece —entre otros— el derecho a la salud, prerrogativa que, bajo una de las características de los derechos humanos, su interdependencia, se complementa con marcos internacionales y leyes secundarias de nuestro Derecho interno.
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Este derecho se trastoca prematuramente cuando una persona es sometida al arbitrio de una autoridad judicial, específicamente en los procedimientos de índole penal, cuando hablamos de la imposición de una medida cautelar producto de una vinculación a proceso.
Sabemos que durante todo el procedimiento penal impera la presunción de inocencia en sus diversas vertientes; sin embargo, eso no implica que las personas estén exentas de ser sometidas a medidas cautelares que —en determinado grado— afecten derechos humanos fundamentales, como el derecho a la salud.
Mi reflexión surge por aquellas personas que sufren algún padecimiento de salud y son sometidas a un proceso penal —independientemente del delito—, mediante el cual se les impone una medida cautelar que afecta su derecho a la libertad y, en consecuencia, su derecho a la salud, pues, siendo objetivos, la calidad de los servicios médicos en los centros penitenciarios es deficiente y, en ocasiones, nula. Hablamos de la imposición de la prisión preventiva, llámese oficiosa o justificada, que ahora, con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso García Rodríguez y otros vs México, se debe acoplar con los requisitos señalados en esa jurisprudencia. Cuando a una persona se le priva de la libertad debido al proceso que se sigue en su contra, efectivamente se le restringen otros derechos que en ocasiones ponen en riesgo su integridad, no obstante que se le presume inocente.
Para esta situación hay diversas soluciones legales, pues existen medios —no necesariamente eficientes— para privilegiar este derecho a la salud de las personas que tienen un padecimiento de salud en los centros penitenciarios, mientras enfrentan su proceso, personas —hasta ese momento— inocentes.
Entre esas soluciones legales se encuentran las solicitudes que se pueden realizar al juez de control o, en su caso —dependiendo el criterio—, al juez de ejecución, para que se les pueda dar la atención médica necesaria, así como los medicamentos requeridos, a las personas. Incluso encontramos el juicio de amparo indirecto en caso de falta de atención médica.
Pero, ¿ qué pasa con las personas cuyo padecimiento compromete su vida? He aquí un gran campo —necesario de tenga conductas que presuman su riesgo social, concepto este último de necesario análisis en otro artículo. explorar— para proteger la integridad de las personas; sin embargo, se deja a la discrecionalidad del juez decidir qué enfermedades se consideran graves y cuáles no para conceder esa protección.
Estos requisitos son autónomos, lo que quiere decir que no se necesita que se cumplan los tres para que se dé esta excepción; puede ser que la persona sea mayor de 70 años y que tenga una enfermedad grave o una enfermedad terminal. En cuanto hace al primer caso de excepción no existiría duda alguna, pues es muy claro; sin embargo, el problema comienza con el segundo supuesto, pues el cnpp no especifica qué se debe entender por enfermedad grave, lo que ocasiona que quede a discreción de la autoridad jurisdiccional decidir en qué casos se acredita esa concepción, pues, lamentablemente, aunque a algunos jueces se les reconozca como doctores, lo son en la materia jurídica, no médica.
Inclusive nuestros tribunales se han limitado a desarrollar ese concepto; por ejemplo, en el registro 2016044 del Semanario Judicial de la Federación; sin embargo, sólo cita el concepto de enfermedad grave sin explicarlo.
En caso de que sea una persona a la que se le haya impuesto la prisión preventiva como medida cautelar, existe la probabilidad de solicitar una excepción a esa imposición. No una revisión de medida cautelar, pues esa se encuentra en el artículo 161 del Código Nacional de Procedimientos Penales (cnpp), para que se pueda solicitar la cual es necesario que se cumplan supuestos procesales muy específicos; primordialmente el famoso cambio objetivo de la situación jurídica.
La excepción a la prisión preventiva se encuentra regulada en el artículo 166 del código adjetivo aplicable, el cual sostiene que, en caso de cumplirse ciertos requisitos —a saber, tres—, esa medida cautelar pueda ser compurgada en el domicilio del procesado, o en el centro médico o geriátrico, siempre y cuando no exista riesgo de sustracción de la acción o que la persona
La Real Academia Española concibe la enfermedad grave como “cualquier dolencia o lesión que incapacite […] para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un periodo continuado mínimo de tres meses y que requiere intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario”. Señala que se puede entender como “cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades”.
Sin embargo, acudiendo a la Ley General de Salud, no hay una definición de enfermedad grave, situación que sí ocurre con el concepto de enfermedad terminal, conforme el artículo 166 bis 1, fracción i, de ese cuerpo normativo, lo cual nos mantiene en la incertidumbre.
Por su parte, en la acción de inconstitucionalidad 139/2015, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se señaló que una enfermedad grave es aquella que causa daños a la salud de manera irreversible, aunque no esclarece de
Existir Duele
Soy una ciudad abandonada con su relieve infinito de edificios, calles como venas, puentes, tiendas y tragedias.
Hay alcantarillas, charcos, caños sucios. Hay acantilados grises, callejones solitarios, una cobija tirada en la esquina.
Hay muchas casas vacías en fila, puertas negras cerradas con cerrojo, ventanas que quedaron entreabiertas. El viento silva a lo largo de las caderas.
Hay escaleras decadentes, el vaho apestoso de la urbe subterránea. Hay un metro que no funciona, hay andenes desiertos, una bolsa plástica.
Hay bulevares tan amplios que arden incrustados en medio del pecho. Hay árboles que no crecen.
En la intersección la luz del semáforo todavía cambia de color, verde amarillo rojo verde amarillo manera puntual qué enfermedades son graves y cuáles no, como sí sucede en Navarra, España, donde el gobierno emitió un listado de enfermedades que se consideran graves.
Hay autopistas oscuras tan anchas como mis piernas. Hay caseríos y tugurios, miles en el fondo de la lengua. Hay mansiones anticuadas con vitrales quebrados en los ojos.
Hay techos y chimeneas, muros manchados por el humo. La noche no espera.
La neblina llega sigilosa como de costumbre. Entra a los templos, cubre estos huecos de concreto.
Desciende y se expande como la marea.
En la torre más alta, en la última alcoba del piso cincuenta, se nota apenas un bombillo incandescente.
Alguien trabaja en vano, tratando de habitar la ciudad inhabitada.
Con el ánimo de aprovechar los avances tecnológicos, el Chatgpt precisó lo siguiente cuando se le preguntó qué se debe entender por enfermedad grave.
“Existen diferentes criterios que se pueden utilizar para catalogar una enfermedad como grave, algunos de los cuales son los siguientes:
”Alta mortalidad. Si la enfermedad tiene una alta tasa de mortalidad es considerada grave. Por ejemplo, el cáncer en fase avanzada o algunas enfermedades infecciosas como el ébola.
”Daño irreversible. Si la enfermedad produce daños permanentes e irreversibles en la salud del paciente se puede catalogar como grave. Por ejemplo, enfermedades neurológicas degenerativas como el Alzheimer o enfermedades crónicas que afectan a múltiples órganos.
”Impacto en la calidad de vida. Si la enfermedad afecta significativamente la calidad de vida del paciente, tanto física como psicológicamente, se puede considerar grave. Por ejemplo, enfermedades autoinmunitarias como la artritis reumatoide o la esclerosis múltiple.
”Dificultad para el tratamiento. Si la enfermedad es difícil de tratar o no hay un tratamiento efectivo disponible, puede catalogarse como grave. Por ejemplo, algunas enfermedades raras o infecciosas resistentes a los antibióticos.
”En definitiva, la gravedad de una enfermedad dependerá de diversos factores y será evaluada por profesionales médicos en cada caso particular”.
Entonces podemos afirmar que nuestra normativa no define qué se entiende por enfermedad grave, por lo cual se deja a discreción de los juzgadores calificar como grave una enfermedad, lo cual resulta muy subjetivo y en ocasiones arbitrario, a pesar de que doctoras y doctores le expliquen al juzgador la calidad de gravedad, pues existen algunos que se creen “peritos de peritos” aun cuando no conocen los conceptos médicos básicos.
Este artículo no pretende ser un análisis exhaustivo sobre el tema. Sólo quiere señalar un tópico que requiere una investigación más a fondo para entender el concepto de enfermedad grave y evitar decisiones discrecionales y arbitrarias de algunos juzgadores, en pro de una generalización de criterios. 7
Adrián Yosef Arellano Regino es licenciado en Derecho por la UNAM, maestro por la Universidad de Barcelona y doctorando en la Universidad Panamericana. Es Asociado en la firma Regino Abogado, Abogados Penalistas, y docente en la Universidad Anahuac Campus Norte y en la Universidad del Pedregal Motolinia. @ Adrianreginoo
