Toga octubre

Page 1

Toga Revista de Derecho

No. 2/OCTUBRE 2013

El juicio de amparo como

instrumento secundario de protecci贸n de derechos fundamentales

Mtro. David Nelson L贸pez Ram铆rez

Escuela de Derecho de la Universidad An谩huac Oaxaca


EDITORIAL

Punto y Seguido Se ha dicho acertadamente que la carrera en Derecho es una de las más saturadas del país; se ha dicho de igual forma que en Oaxaca todos son abogados hasta que se demuestre lo contrario, la imagen desbordada de estudiantes de derecho en las universidades y de abogados en los juzgados parece conducirnos, con una de esas preguntas con respuesta anticipada: ¿demasiados abogados?, a ver la procuración de justicia y a la justicia misma de forma aritmética. La lógica: a más procuradores de justicia mayor probabilidad de alcanzarla, nos ha traicionado. Especialmente si delimitamos este problema a la defensa de los derechos humanos frente al Estado, sus actos y sus leyes, ¿son entonces suficientes los abogados existentes para hacer frente a las innumerables violaciones en materia de derechos humanos?. Cualquiera que sea la respuesta, no podemos tener una solución calculando la demanda para incrementar la oferta, el ideal sería evitar que existan violaciones a derechos humanos a gran escala. Éste es uno de los problemas que se analizan en el presente número y se presenta como alternativa de solución la posibilidad de evitar violaciones en cadena con la creación de un Tribunal Constitucional que revise las leyes generales antes de ser emitidas. Quisimos a su vez, ante tal propuesta, exponer las dificultades o impedimentos que contempla nuestra legislación para consentir viable un Tribunal Constitucional. Inaugurando con tales argumentos la sección “Objeción” que servirá como un espacio para el debate, al confrontar los argumentos de dos autores y de esta forma, poder brindar al lector una visión más amplia del problema en cuestión. Así, este número representa la oportunidad del lector de plantear sus propias objeciones.

Jarumy Méndez

Directora Editorial


Cuerpo Editorial Jarumy Esmeralda Méndez Reyes

Directora

Índice 1

Maestro Destacado

Dr. Eric García López

Karen Solís Garnica Subdirectora Luis Alberto Gómez cruz Diseño Porfirio Javier San Juan Miguel José Luis González García Ramiro Alberto Martínez Rojas Julio Cesar Tadeo Jacinto Diana Laura González Ramírez Coordinadores

2

Justicia Pro-ética Legitimo Vs Legal

Cátedra Prima

3

El juicio de amparo como instrumento secundario de protección de derechos fundamentales

5

Objeción

Correo electrónico revistajuridica.anahuac@gmail.com

Crítica

Agradecimientos: Mtra. Yoani Rodriguez Villegas Directora Académica Lic. Héctor Vásquez Quevedo Coordinador de la Escuela de Derecho Mtro. David Nelson López Ramírez Profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad Anáhuac Norte Lic. César Cruz Cruz Lic. en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca Markoa Vásquez Artista plástico oaxaqueño

9 12

Fe de Erratas

"¿Una Reforma Educativa o una Reforma que Educa?"

El abogado y el Mundo

La Decadencia de la Cultura en Oaxaca

13

Huellas del Diigesto

16

Sociales Galería fotográfica

Proceso a Wilde


Noticias

Congreso Nacional De Derecho, Querétaro 2013 La Universidad Anáhuac Querétaro convocó a las escuelas y facultades de Derecho de la Red de Universidades Anáhuac al Congreso Nacional en materia de Derechos Humanos, así la UAO participó activamente en este magno evento que se llevó a cabo en el campus Querétaro y en el Teatro de la República, dónde asistieron expositores de relevancia jurídica como el Procurador General de la República, Jesús Murillo Karam; el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Raúl Plascencia Villanueva; la Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Margarita Luna Ramos, entre otros.

Ciclorama Jurídico El pasado 20 de septiembre se inició en las instalaciones de la Biblioteca “José Vasconcelos” de nuestra universidad, el primer ciclorama jurídico. Durante una semana se proyectaron una serie de películas relacionadas con la Ciencia Jurídica y con la ética del abogado, los alumnos pudieron disfrutar de películas como “La Amistad”, “Los chicos de la calle” y “En nombre de la Rosa”, entre otras, como un esfuerzo por parte de la Sociedad de Alumnos de la Escuela de Derecho y Ciencias Sociales por procurar un encuentro cultural y reflexivo entre los alumnos. La iniciativa de nuestro compañero Ramiro Martínez Rojas tuvo gran aceptación entre profesores y alumnos, además, esta iniciativa representó el inicio en la conformación de la Cineteca de nuestra institución al donarse las primeras películas a la Biblioteca de la misma.


Maestro Destacado Por Diana

González

Maestro Destacado

Oaxaca es conocida como cuna de ilustres abogados, y no hay manera de negarlo, basta con mencionar nombres como Benito Juárez García o José Vasconcelos. El sólo hecho de ser oaxaqueño, ya es una carta de presentación, sin embargo, lo que nos va a distinguir de los demás es el estudio y las acciones que realicemos para llegar a una mejor formación profesional y ética. Es importante pues, que desde nuestro contacto en las aulas de clases con las materias de Derecho, seamos motivados para seguir luchando por esa meta. Nuestros maestros juegan un papel fundamental, pues son el ejemplo más próximo para los que estudiamos la carrera de derecho; es por eso que se crea esta sección en la revista, para reconocer a aquellos maestros que sirven de guía, apoyo y de inspiración para los alumnos de la Universidad Anáhuac Oaxaca. Vamos a presentar a uno de esos mentores que encajan a la perfección en el título de “maestro destacado”, uno de aquellos maestros que al leer su currículum o escucharlo dar clase nos provoca el deseo de imitarlo.

Dr. Eric García López En nuestra universidad imparte las materias de Victimología, Criminología, Psicología Jurídica y Psicopatología, el Dr. Eric García López, es licenciado en Derecho y licenciado en Psicología, Doctor en Psicología Clínica, Legal y Forense (titulado con mención honorífica, Summa Cum Laude, por unanimidad) por la Universidad Complutense de Madrid,

1 20

además de tener un postdoctorado en Evolución y Cognición Humana en la unidad asociada al Instituto de Física Interdisciplinar y Sistemas Complejos de la Universitat de les Illes Balears, y, por si fuera poco actualmente se encuentra cursando su doctorado en Derecho en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (IIJ-UNAM). Ha asistido a seminarios, cursos y conferencias de especialización en la Universidad de Cambridge, el Instituto Max Planck, la Universidad de Barcelona, la Universidad de Salamanca , el Centro Reina Sofía para el estudio de la violencia, entre otros. Actualmente es Integrante del Comité


que te motivan a seguir adelante hasta estar en aptitud de ejercer nuestra profesión y dar respuesta a la demanda social que exige abogados con una mejor formación profesional y ética.

Maestro Destacado

2 Toga Mayo 2013

Científico de la Sociedad Española contra la Violencia, de la Asociación Colombiana de Criminología, de la Asociación Iberoamericana de Justicia Terapéutica y Instituto de Salud Mental, Derecho y Políticas Públicas de la Universidad Simon Fraser Canadá (Mental Health, Law and Policy Institute). Así mismo es representante en México de la Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica, Presidente de la Comisión Nacional de Ética y Vicepresidente del Colegio Mexicano de Psicología. Es autor y director de varios libros, entre ellos: Fundamentos de Psicología Jurídica y Forense; Mediación, perspectivas desde la Psicología Jurídica y Psicopatología Forense. Actualmente ha sido seleccionado por su trayectoria, después de diversas y arduas etapas, para comparecer frente al Senado de la República dentro de las siete ternas de candidatos a integrar la Comisión Ejecutiva del Sistema de Atención a Víctimas. Maestros como el Doctor Eric, son ejemplo de constancia, estudio, disciplina y de amor a la carrera de derecho, personas que te inspiran,


Justicia Pro-ética

3 20 12

"Legítimo vs Legal" Por Ramiro Alberto Martínez Rojas

La legitimidad, dejando de un lado las definiciones procesales y adjetivas de derecho, es todo aquello cierto, genuino y verdadero en cualquier línea y por ende lícito ( justo). Esta definición a lo largo de la historia desde el mismísimo momento en que el ser humano fue capaz de crear una organización gubernamental con sus normas y reglas, ha pasado ocasionalmente a un segundo plano, tal vez dado lo ambiguo o subjetivo que resulta el darle a las leyes la calidad de absolutamente ciertas, genuinas, verdaderas o justas, tanto como seria el contestar con seguridad la eterna interrogante de que es la justicia. Y es por ello que por lo general como justificante cuando se desplaza lo legítimo, viene a ser ocupado y confundido con la figura conceptual de lo que es legal: prescrito por ley y conforme a ella. Esta aseveración por desgracia a lo largo del tiempo a otorgado un poder que realza a cualquier estructura normativa a la más elevada postura moral, por lo que si esta dicho por una ley, cualquier acto sin

importar que daño provoque, si causa un mal o que tan absurdo sea, se le acepta y es tomado por válido por toda la sociedad para la que es aplicable dicha ley. Los casos abundan y se podrían hacer interminables listas de todas aquellas leyes, decretos, normas que a lo largo del tiempo manchan los anales de la historia, ejemplos que rayan en la ignominia y que fueron el legado legislativo de los más infames asesinos, dictadores, emperadores trastornados, tiranos, genocidas, torturadores, fanáticos, etc. Pero tal vez el más claro y reciente ejemplo de esto lo fue el holocausto nazi durante la segunda guerra mundial. Si a la sociedad alemana le hubieran dicho antes del arribo al poder del partido nazi o antes de la primera guerra mundial, que su más grande y verdadero enemigo era la raza judía y que estos tenían que ser desplazados (exterminados) a cualquier precio, sin lugar a dudas habrían pensado que era una locura llegar a pensar eso y que no podrían apoyar el que se realizaran actos cuya finalidad fuese lograr tan oprobioso acto inhumano, pero los hechos


son otros, cuando estas ideas se materializaron primeramente en propaganda y política, luego en gobierno y finalmente en una ley conocida como la “solución final” fueron muy pocos los que cuestionaron la “legitimidad” de esto, no importó que los alemanes fuesen una nación civilizada, ya que el valor dado a la norma estaba por encima de ser cuestionada.

Justicia Pro-ética

4 Toga Mayo 2013

Las causas de esto tienen múltiples explicaciones que van desde lo psicológico hasta lo jurídico. Primeramente la predisposición de un individuo que vive en sociedad a sujetarse a lo que dicte una figura superior con autoridad y liderazgo, segundo el desarrollo del derecho ha buscado siempre el desligarse de su base iusnaturalista y tercero la supremacía que se le ha tratado de dar a la norma positiva, a través de posturas como las de Kelsen. He aquí pues, uno de los más grandes conflictos existenciales de la mismísima ley, y cuál es ese problema, que de facto todo es susceptible de ser legal, cualquier acto despiadado, cruel e incluso inhumano, pero no todo puede ser considerado legitimo. “Todo puede ser legal más no legitimo”. Si bien se han ido mejorando las formas de legislación para que los errores del pasado no se repitan, es importante como conocedores del derecho que siempre hagamos la debida disociación entre lo que es legitimo y legal, así como el poder realizar siempre un adecuado equilibrio entre los principios del derecho natural y el positivo.


Cátedra Prima

5 20 12 El juicio de amparo como instrumento secundario de protección de derechos fundamentales

Necesidad de creación de un Tribunal Constitucional Mexicano, paralelo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mtro. David Nelson López Ramírez Catedrático de la Universidad Anáhuac Norte. Huixquilucan, Estado de México.

En México estamos muy orgullosos de nuestro Juicio de Amparo. Desde su creación por el ilustre Manuel Crescencio García Rejón, hemos sentido que estamos a la vanguardia de la protección de derechos fundamentales, presumiendo los abogados que dedicamos nuestros esfuerzos al desarrollo de esta rama del Derecho, en una posición equivalente a caballeros de brillante armadura que con la espada de nuestra pluma y nuestras palabras protegemos a los gobernados de la bestia negra que intenta dañarlos, al violar sus derechos fundamentales, sean garantías individuales o derechos humanos. No obstante lo anterior, el Juicio de Amparo siempre ha tenido un gran defecto, mismo que

continúa al día de hoy, y que ha sido fuente numerosas injusticias, ya que la premisa fundamental de la que parte es equivocada. Las recientes reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en particular la relativa a la inclusión de derechos humanos como objeto fundamental de protección del juicio de amparo, únicamente han robustecido elementos posteriores al problema real: el juicio de amparo, las controversias constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad, e incluso la novedosa declaratoria general de inconstitucionalidad, requieren absoluta e imperiosamente que se promueva un escrito en el cual se pida la defensa de los derechos fundamentales afectados. Dicho requisito implica una obligación para el gobernado de iniciar un procedimiento jurisdiccional a efecto de defender los derechos fundamentales que se le violan. No


hablemos de los actos u omisiones de autoridades particulares, que en uso o abuso del poder público, violan derechos fundamentales de particulares o de la colectividad. En este punto no hay ojos de Cassandra suficientes para prever las numerosas violaciones que pueden ser cometidas en cada uno de los estratos de gobierno.

Cátedra Prima

6 Toga Octubre 2013

Hablemos de las normas generales expedidas por el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, o incluso las emitidas por el Presidente de la República en uso de su facultad reglamentaria. Para atacar dichas normas generales, contamos con tres instrumentos fundamentales: a) el juicio de amparo; b) la controversia constitucional; y c) la acción de inconstitucionalidad. La nota principal de los tres instrumentos mencionados, es que requieren de iniciativa de una persona, física o moral, particular u oficial, que active el aparato jurisdiccional, a efecto de invalidar la norma general que adolece de inconstitucionalidad. Lo anterior, significa que cualquier persona, aun teniendo derechos como cualquier ser humano, y que actual o potencialmente pueda resentir una afectación en su esfera de derechos, no active el aparato jurisdiccional para que los mismos sean protegidos, y que por tanto, la norma inconstitucional le sea aplicada, violándose así en su perjuicio los derechos humanos de los que goza. Entonces, todos los esfuerzos realizados para perfeccionar el Juicio de Amparo, todos los recursos que se destinan al Poder Judicial Federal, todas las horas de estudio con las que cuentan los funcionaros que integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunales Colegiados de Circuito, Juzgados de Distrito y Tribunales Unitarios, solo pueden ser gozados por el gobernado, si tiene la fortuna y capacidad de iniciar un procedimiento para defender sus derechos fundamentales.

Por lo anterior, considero absolutamente necesario crear un Tribunal Constitucional en México, independiente de la Suprema Corte de Justicia, a través del cual se revise la constitucionalidad de las normas generales que se expidan tanto en el Congreso de la Unión como en los Congresos Estatales. No obstante a la reciente normativa en derechos humanos consagrada en la Constitución, el mecanismo de protección constitucional necesariamente requiere necesariamente de iniciativa del gobernado y posteriormente de prosecución judicial. Siendo que la gran mayoría de los mexicanos no conocen sus derechos o conociéndolos no tienen la posibilidad de hacerlos valer, aunque exista la suplencia de la queja, es claro que el sistema actual de protección constitucional parte de un principio equivocado, ya que la misma no debería iniciar al ser solicitada por un particular, sino que debe actualizarse desde antes de la misma emisión de la norma general. Además, el tomar como punto de partida la demanda de amparo de un particular o de una colectividad, implica una erogación onerosa de recursos, por la gran cantidad de amparos que se promueven en contra de normas que desde antes de entrar en vigor, debieron ser analizadas declaradas inconstitucionales. Con ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se constituiría en un tribunal de casación absoluto, reteniendo sus facultades interpretativas de la Constitución, pero con la ayuda y apoyo de un Tribunal Constitucional, dedicado exclusivamente a salvaguardar el orden constitucional Mexicano.


Objeción Por: César Cruz Cruz (1986) Lic. en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca Abogado litigante del Bufete Jurídico ubicado en la Calle de Palmeras 608, interior altos, Colonia reforma.

Ante la propuesta de creación de un Tribunal Constitucional paralelo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del cual, antes de entrar en vigor se revise la constitucionalidad de las normas generales expedidas por el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, con base en el argumento de que los mecanismos actuales de defensa con los que cuenta el gobernado para hacer frente a actos de autoridades (leyes), son insuficientes por deficientes en cuanto que para poder anular normas inconstitucionales imperiosamente se tiene que ejercitar la acción correspondiente, implicando con ello una gran inversión de recursos económicos y de personal que integran el Poder Judicial de la Federación. Debe decirse que no obstante, la propuesta es bien intencionada no se tomaron en cuenta los aspectos siguientes: En primer término, es válido llamar a los Derechos Humanos y Derechos Fundamentales de manera indistinta; lo que

no es correcto, es confundirlos con las garantías individuales; a virtud de que los primeros son, según Alberto del Castillo del Valle “el conjunto de privilegios o 1 prerrogativas, de las que goza cualquier ser humano por el hecho de ser humano, relativo a su vida, libertad, seguridad, dignidad e integridad corporal y moral, oponibles frente a toda persona jurídica y que preferentemente deben ser reconocidos, protegidos, respetados y observados por el Estado y sus autoridades para la realización del individuo como persona y sin los cuales se perdería la calidad humana”. Las garantías individuales son el medio de protección de los derechos Humanos, es decir los Derechos Humanos son el objeto de protección de las garantías individuales”. Por otra parte, es verdad como lo afirma el autor que, en materia de amparo, a la luz de los principios de Instancia de parte agraviada , 3 Agravio personal y directo” y de la Relatividad 4 de la sentencia , se cometen innumerables injusticias, pues existen diversas leyes generales que aún y cuando han sido declaradas inconstitucionales mediante juicio de amparo se siguen aplicando a los gobernados que no promovieron el juicio de garantías.

1. Garantías del Gobernado, Ediciones Jurídicas Alma S.A. de C.V., 2° Edición, P. 5. 2. DConsiste en que el Juicio de amparo no opera de oficio, es decir, el agraviado debe necesariamente ejercitar al órgano de control jurisdiccional. 3. Se refiere a que cuando se alega que un determinado acto de autoridad ha vulnerado o restringido sus garantías individuales ocasionándole un perjuicio en cuanto a sus derechos o intereses. El agravio debe ser personal, es decir, que el acto, la ley, el reglamento o el tratado internacional afecten a una persona cierta y determinada. Directo, esto es, que el acto reclamado debe afectar al gobernado (persona física o moral) y que su realización debe ser pasado o presente, o bien futuro de realización cierta. 4. Significa que la resolución sólo beneficia (en caso de que se conceda) a quien promovió el juicio de garantías, pero no al resto de los gobernados aún en cuando se encuentre en igualdad de circunstancias.

7 20 Toga Octubre 2013


Objeción

8 Toga Octubre 2013

Se comparte la idea de que la declaratoria de inconstitucionalidad representa una buena intención del constituyente para que los gobernados puedan beneficiarse con los efectos de dicha declaratoria, pero que resulta exiguo, ya que para lograr la citada declaratoria, tienen que superarse los obstáculos que la propia Constitución Política de los Estados Unidos 5 Mexicanos dispone en la fracción II de su artículo 107 reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, en vigor a partir del 4 de octubre siguiente, pues se considera que basta con que se declare inconstitucional una norma para dejarla sin efecto, toda vez que con el simple hecho de contravenir a la norma suprema no debe tener cabida en nuestro orden jurídico. Aunque, no es verdad como lo afirma el autor, que para beneficiarse con los efectos de una sentencia de amparo ante una eventual concesión, necesariamente tenga que ejercitarse la acción por los demás agraviados; en efecto, lo anterior es así, a virtud que de una simple lectura al artículo 107 , 6 fracción I , en relación con el diverso 5° de la nueva Ley de amparo 7 se advierte que se hace énfasis a la existencia de una afectación indirecta en la que el legislador empleó la frase “especial situación frente al orden jurídico” con un sentido de racionalidad, esto es, refiriéndose a situaciones concretas o excepcionales que guarden características diferentes a las generales en que pueden encontrase los gobernados frente al orden jurídico. Verbigracia, en materia ambiental, la expedición de una ley que omita establecer la obligación a cargo de las industrias de realizar el estudio de impacto ecológico por el desagüe de substancias químicas en mantos acuíferos; con dicha omisión, al momento de que una empresa contamine un rio, algún gobernado puede acudir al juicio de amparo demandando 5. Artículo 107, fr. II Cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de noventa días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria. 6. Artículo 107 fr. I El juicio de amparo siempre se seguirá a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos en la Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. 7. Artículo 5° fr. I Son partes en el juicio de amparo: I. El quejoso, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan sus derechos previstos en el artículo 1° de la presente ley y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.


la inconstitucionalidad de la norma alegando que dicha ley viola en su perjuicio su derecho humano a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, de prosperar su demanda no solo beneficiará al promovente, sino a todo un conjunto de personas indeterminadas que no ejercitaron su acción. También olvidó el autor que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el expediente varios “912/2010” incorpora con dicho fallo el control difuso de constitucionalidad en el que los jueces mexicanos están obligados a ejercer de oficio un control difuso de convencionalidad de las normas jurídicas internas, en confrontación con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, hasta el grado de desaplicar la norma que resulte incompatible con el tratado internacional en materia de derechos humanos suscritos por el Estado mexicano. Ahora, en cuanto a que el Tribunal Constitucional Mexicano, controle o supervise normas expedidas por las legislaturas de los estados miembros de la Federación, se señala que dicha atribución sería violatoria de la soberanía de las entidades federativas. Otro aspecto que se considera incompleto de la propuesta, consiste en que se omite indicar el procedimiento de designación y remoción de las personas que integrarán al Tribunal Constitucional Mexicano, sí pertenecerá al poder ejecutivo, judicial o legislativo, sí tendrá independencia

presupuestal y por último qué poder u órgano de gobierno lo controlaría. Los anteriores cuestionamientos señalados en el párrafo que inmediatamente antecede, se hacen, porque en nuestra historia legislativa existió una institución jurídica similar a la que se propone instaurar denominada Supremo Poder Conservador establecido en las Siete Leyes Constitucionales de 1836. Este poder, tenía como función primordial la de declarar si una ley expedida por el Congreso era o no conforme a la Constitución, a iniciativa del Poder Ejecutivo, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de determinado número de representantes populares. El Supremo Poder Conservador representaba una institución que ha sido calificada de ridícula por los comentaristas de las Siete Leyes Constitucionales de 1836, porque aún y cuando reunía en sí las funciones de la soberanía más amplia, teóricamente ilimitada, carecía de poder bastante para ejecutar sus resoluciones, para poder imponer sus declaraciones. Otra crítica que hace el jurista Mariano Azuela Rivera al Supremo Poder Conservador es que carecía de independencia bastante con relación a los poderes controlados para desarrollar eficazmente su función o bien porque dicho poder trataba de erigirse en un poder político soberano incontrolado y que si a dicho poder se le confería la fuerza necesaria para ejecutar sus resoluciones, podía fácilmente degenerar en un poder político que pretenda imponer arbitrariamente su voluntad sobre los demás poderes.

8. Santiago Martínez Javier Leonel, El juez mexicano frente al nuevo modelo de control difuso de convencionalidad, tesis de grado de maestro, p. 7. 9. Amparo, Apuntes de las clases impartidas por ilustres juristas del siglo XX, p. 51.

Objeción

9 Toga Octubre 2013


sin embargo, pasa por alto que en toda la república mexicana se cuenta con defensorías públicas federales y estatales que brindan atención y asesoría jurídica gratuita. Finalmente, es de reconocerse la labor que hace el autor al realizar la propuesta, sin embargo en aras de la mayor protección posible de los derechos humanos de todos y cada uno de los gobernados no se logrará relegando medios de protección existentes y particularmente el juicio de amparo que sigue siendo una de las instituciones jurídicas que mejores resultados ha aportado a los justiciables.

Objeción

BIBLIOGRAFíA

10 Toga Octubre 2013

En segundo término, con el escrutinio al que se pretende someter a las normas generales a cargo del Tribunal Constitucional antes de su entrada en vigor, se pondría en riesgo el desarrollo y estabilidad del país, pues es evidente que la creación de normas así como sus respectivas reformas obedecen a una necesidad concreta de la sociedad para atender problemáticas surgidas con sus integrantes en un momento histórico determinado. En tercer término, el autor sostiene que otra de las causas por las que se sugiere la creación del Tribunal Constitucional es porque la mayoría de los gobernados no conoce sus derechos humanos y que además no tienen los recursos económicos para poder promover un juicio de amparo;

•Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. • Ley de amparo. • Amparo, Apuntes de las clases impartidas por ilustres juristas del siglo XX, Editado por el Poder Judicial de la Federación. • Garantías del Gobernado, Alberto del Castillo del valle, Ediciones Jurídicas Alma S.A. de C.V. •El juez mexicano frente al nuevo modelo de control difuso de convencionalidad, tesis de grado de maestro, que sustentó el maestro Santiago Martínez Javier Leonel.


"¿Una Reforma Educativa o una Reforma que Educa?" Julio César Tadeo

Justicia Fe de Erratas Proactiva

Una Reforma Educativa impulsada en el primer año de gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto, nos haría pensar que es muy apresurada y que necesita un

12 20 11

análisis más optimizado. Pero esto no es del presente sexenio, al contrario es del anterior y solo se retomó la propuesta posterior al cambio de gobierno. Una propuesta que a mi parecer menos del 15% que hablan sobre ella se han tomado el tiempo y la molestia de leerla.

dose de algo totalmente diferente. Con la reforma el estado recuperaría la rectoría de la política educativa

A nivel internacional México se encuentra sepultado

y con ello se fortalecería la educación pública, laica y

por países como Finlandia, Suecia, Corea, Brasil, entre

gratuita de todo el país. Agregando la autonomía de

otros, en materia educativa. No se trata de comparar

las escuelas para que estas puedan gestionar de

los países ni mucho menos. No obstante la mayoría de

manera directa los recursos públicos que reciban.

estos han implementado nuevos planes y estrategias a lo largo de la historia de su educación e incrementa-

La autonomía para la gestión de los recursos públicos

do su nivel educativo gradualmente.

fortificaría la educación pública y gratuita, porque

No se trata de tomar una postura partidista, de ver

reconocería que la comunidad escolar es la que mejor

qué partido gana o pierde más, se trata de querer

conoce sus necesidades y puede decidir de manera

crecer como país. Rechazar la reforma educativa sin

más transparente y eficiente, dónde y cómo desea

argumentos y sin siquiera haberla estudiado, nos

invertir los recursos públicos. Garantizaría que los

habla de una ciudadanía que se deja llevar por lo que

recursos públicos lleguen pronto, de manera directa e

ve y escucha en los diversos medios de comunicación

íntegra a las escuelas donde más se necesitan, para

masivos.

que no se pierdan en el camino en gastos burocráticos y contribuiría a eliminar la necesidad de las

Sin embargo la mencionada Reforma también tiene

cuotas de padres de familia debido a que las escuelas

puntos en contra que analizaremos más adelante.

contarían con los recursos suficientes para responder

Empezaremos con los puntos a favor para concluir

a sus necesidades más apremiantes.

con los puntos que desde mi perspectiva deberían ser modificados y en algunos casos suprimidos.

En segundo término se encuentra un aspecto

Se habla principalmente sobre la privatización de la

relevante dentro de toda esta metamorfosis, la

educación que dicha Reforma traerá consigo. Tratán-

capacitación a los docentes. En este punto se han


encontrado infinidad de ficciones que pretenden desacreditar este segmento, debido a las grandes

Entre otros puntos la Reforma tiene aspectos

masas de corrupción que se mueven dentro de

positivos. Empero se encuentran aspectos negativos

nuestro sistema educativo. Estamos hablando de la

en ella, o a los cuales les falta un análisis más

1

Fe de Erratas

desaparición de plazas heredadas o compradas . No se

detenido y no sólo una opinión subjetiva. Es el caso de

trata de desacreditar a los Profesores ni exponerlos

querer evaluar a los estudiantes por igual, sin tener

públicamente, sino de premiarlos y poner a su alcance

en cuenta la diversidad de comunidades rurales y

un motivador que sirva de motor para querer

marginadas con las que cuenta México. En este

superarse profesionalmente. La iniciativa presentada

aspecto existe una desigualdad desde el enfoque que

hace un amplio reconocimiento a la labor que ha

se quiera ver. Una desigualdad en las condiciones de

jugado el magisterio mexicano en nuestra historia y a

vida con que cuenta un estudiante de una sociedad

través de este recorrido se encuentran situaciones

urbana a las condiciones que rodean a un niño de una

que deben ser recompensadas.

comunidad alejada. Todos estos factores influyen en la educación y todos estos deben ser tomados en

12 Toga Octubre 2013

El magisterio mexicano es la profesión que guarda

cuenta antes de impulsar una ley. Como lo dije

mayor cercanía con la sociedad. Los maestros han

párrafos más arriba, no se trata de comparar a México

desempeñado un papel preponderante en la

con otras naciones, sino retomar lo que estas

construcción del México de hoy y su contribución

naciones han hecho e incluido en sus programas de

seguirá siendo decisiva para el porvenir. La sociedad

evolución educativa.

mexicana del siglo XXI sabe del arduo esfuerzo que

La Reforma es buena en muchos puntos y peligrosa en

implica la edificación de la Nación, aprecia las

otros. Lo ideal sería ir comenzando poco a poco, no

aportaciones del magisterio en el proceso de creación

imponer todas las estipulaciones de un solo golpe.

de las instituciones y su impulso al desarrollo social.

Sino ir observando de qué manera se desarrolla este

Reconoce la importancia que la figura del maestro ha

cambio dentro de la sociedad y de esta manera ir

representado para la vida del país, el enorme

integrando nuevos métodos y ampliando el panorama

significado que tiene en la atención educativa que se

para una verdadera educación de calidad. Ir

presta a los niños y a los jóvenes, en el proceso de

combatiendo los detalles de corrupción dentro de la

fortalecimiento de la identidad nacional y de la

obtención de plazas y lugares dentro del magisterio.

formación de ciudadanos.

Premiar a los mejores Pedagogos y actualizar de manera correcta a los que están un tanto

Existen diversas condiciones que deben reunirse para mejorar el servicio educativo. Desde luego influyen factores externos como la pobreza y la falta de equidad. También es necesario tomar en cuenta los factores propios de las escuelas, en particular cuando

desubicados. "Por la ignorancia se desciende a la servidumbre, por la educación se asciende a la libertad". - Diego Luis Córdova - Abogado y Político Colombiano

se ubican en zonas marginadas. 1 Este tema es de los más graves que existen dentro del conflicto educativo, ya que conlleva encontrar Profesores que no están capacitados para ejercer la labor de instruir a los educandos, y solamente se hacen del trabajo por un sueldo seguro y con prestaciones adecuadas.


La Decadencia de la Cultura en Oaxaca Markoa Artista plástico oaxaqueño

Justicia El abogado y el mundo Proactiva

El arte y la cultura son la esencia de la evolución en la humanidad, son

estos dos puntos los pilares

fundamentales de un estado innovador y sin

12 20 13

corrupción. Hoy en día vemos un decrecimiento cultural, económico y social. Ya hemos comprobado estadísticamente que un estado o país con una educación de primera se encuentra en la lucha constate de buscar el progreso (palabra que encierra un sin fin de oportunidades de crecimiento económico, social y cultural), un ejemplo palpable es la inversión en ciencia y tecnología. El arte y la cultura son contribuciones esenciales al bien común, citando un poco la noción filosófica de Platón y Aristóteles podemos concluir como “bien común” un bien que trasciende los bienes particulares ya que el bien de la humanidad debe estar por encima de la felicidad de unos cuantos individuos, resaltando mi rechazo absoluto a la doble moral, al mercenarismo de los cotos de poder y aquellos que ocupan de disfraz al altruismo. Ahora bien, centremos nuestra atención en la cultura, la esencia de la evolución de la humanidad como comenzaba. No imagino una humanidad sin arte ya que negaríamos entonces nuestra propia existencia. Pero además de reafirmar nuestra existencia, las artes son medicinales y preventivas, ya que

evitaría

en

gran

medida

delincuencia,

drogadicción, jóvenes inactivos. Sin embargo, en prevención de la violencia poco o nada ha hecho el Estado para mirar al arte y la cultura como una

TITULO: El Orígen del Hombre AUTOR: Markoa TÉCNICA: Óleo sobre lino MEDIDAS: 150CM.X200CM


El abogado y el mundo

14 Toga Octubre 2013

alternativa esencial y viable, entenderlo así nos

jóvenes más del 65% y si bien les va el 55% del valor

conduciría al ahorro millonario del Estado.

de su obra, me he preguntado cientos de veces

El exhorto no es sólo hacía el Estado, es además a

cuanto les dejan para que pueda subsistir en un

empresarios, instituciones educativas y a la sociedad

Estado que es de los más caros a nivel nacional. Se ha

en general en confiar y promover la práctica de las

dicho que todos los pintores siempre andamos mal

artes, no para que sean pintores o escultores, sino

vestidos, es verdad, porque ante el despojo cobrando

para que a través de ellas puedan cambiar su realidad

tan altos porcentajes por exhibir, no nos dejan para

sin violentar la de los demás.

poder vestir y comer decentemente.

Asevero una vez más que las artes y la cultura son

A los jóvenes con la palabra mágica por amor al arte

preventivas, si utilizamos a las artes como medicina

o por el arte les dan un dulce para entretenerlos o

preventiva podemos evitar enfermedades como el

quizá la forma ingenua de ser joven o la necesidad de

alzhaimer y el mal del parkinson, se ha comprobado

tener espacios y las ganas de que conozcan sus

que las personas con impedimentos motrices han

talentos justifican o nos hacen cómplices de estas

presentado mejorías para recuperar movilidad con la

acciones.

danza, por poner un ejemplo. En estas líneas descriptivas de una realidad que he Pero las bellas artes, ante el olvido del Estado han

vivido de cerca, apelo a que nosotros los oaxaqueños

sido utilizadas para fines alejados del bien común y

seamos celosos y cuidadosos de todos los recursos

más cercanos a una doble moral. La pintura, por

intangibles, ya que en nuestra genética contenemos

ejemplo, ha sido exhibida en galerías que tienen

esa información de hacedores de arte y cuidadores de

décadas trabajando con carteras de promotores del

nuestra herencia, dándole su valor.

arte y no son otra cosa que truhanes que asaltan los bolsillos del artista sin darles una oportunidad de

Por ello, la cultura debe estar al alcance de todos y

calidad de vida.

cada unos de los habitantes de mi Estado, legado milenario de hombres sabios agradecidos con la

Es difícil creer en la bondad humana cuando existen

madre tierra. Es crudo lo que anhelo y lo que la

intelectuales en el área de las artes con mezquindad

realidad plasma, ya que la cultura en el Estado de

que se encargan de prostituir el arte joven y no basto

Oaxaca se ha vuelto elitista y se nos ha filtrado un

con esto, los vuelven narradores de las leyendas que

fenómeno de cacicazgos, un pequeño grupo de gente

ellos mismos se han creado, ya que a ellos no les

de poder que ha concesionado los cargos públicos en

interesa la innovación, ya que conlleva la

las culturas y las artes, convirtiéndolos en una

competitividad frontal y la innovación le afectaría los

empresa patrimonial.

bolsillos y el tren de vida que están acostumbrados estos semidioses de la cultura oaxaqueña.

Decía Sócrates que más malo es el que tiene el conocimiento y no se lo enseña al ignorante.

Es vergonzoso que aquellos que se dicen abrir espacios para promover la cultura, les cobren a


Justicia Huellas del Digesto Proactiva

12 20 15 Proceso a Wilde Por: Ramiro Martínez Rojas

Querido lector en este número, quiero comenzar con un tópico que espero permanezca a lo largo de varias entregas de esta revista, y de la sección misma de huellas de digesto. Un espacio dedicado a estudiar y analizar algunos de los más conocidos y sonados juicios a lo largo de la historia de la experiencia jurídica humana, los cuales sin lugar a dudas han dejado su impronta para la posteridad sentando los antecedentes y bases que sirvan a la formación del conocimiento jurídico. Bien sin más rodeos en este número expongo uno de los juicios más controvertidos del siglo XIX, en la Inglaterra victoriana, aquel que se siguió en contra del conocido escritor y dramaturgo Oscar Wilde, no redundare en datos biográficos del conocido autor, con la esperanza de que tú querido lector estés al tanto; me referiré únicamente al proceso jurídico al que fue expuesto. Oscar Wilde era conocido por su actitud, personalidad y porte extravagante que sobresalía por

sobre el resto de la sociedad victoriana, esto y la cercana e intima amistad que mantenía con un joven escritor lord Alfred Douglas, hijo del aquel entonces marqués de Queensberry, le valieron el que fuese difamado por el mismísimo marqués, una calumnia que acusaba a Oscar de sodomía, (no explicaré el término), bueno en esa época la difamación se seguía considerando un crimen como tal, por lo que Wilde, sintiéndose ofendido por tan agraviante aseveración presentó una denuncia con solicitud de orden de aprehensión en el tribunal de primera instancia de Great Marlborough en contra del marqués de Queensberry por difamación; seguro de sí mismo Oscar prosiguió con su postura de defender su honor, no obstante del consejo de su abogado Charles Humphreys y amigos que le pedían que desistiera dado los muchos rumores que corrían por Londres respecto a la mala reputación del escritor. En la primera audiencia en el juzgado de Old Bailey, Oscar Wilde se mostró seguro de sí mismo, y dada la ausencia de pruebas del acusado marqués, se dictó auto de procesamiento contra Queensberry, pero demasiado confiado Oscar creyó haber ganado el caso


Huellas del Digesto

16 Toga Octubre 2013

y negligentemente se fue a vacacionar a Montecarlo,

jurídicas de Carson; tras esto las pruebas recabadas y

en tanto en Londres el abogado del marqués Edward

los testimonios terminarían por hundir a Wilde,

Carson, contrato detectives para que peinaran las

volviendo en su contra el propio proceso judicial que

calles de Londres en busca de la mala notoriedad de

él había iniciado, absolviendo al acusado marqués de

Oscar, por lo que ha su regreso Oscar fue llamado a

Queensberry y en un juicio de segunda instancia el

juicio para continuar con el proceso, en esta ocasión

subfiscal de la Corona Frank Lockwood reafirmó las

el abogado Edward Carson no se contuvo en su

acusaciones

interrogatorio contra Wilde, inequívoco de contar

sentenciarlo a dos años de trabajos forzados por

con las pruebas y testigos que condenaran a Wilde, el

ultraje a la moral pública. Tras cumplir su sentencia

duelo dialéctico que hubo entre los dos fue

Wilde confesó estar “avergonzado de haber llevado

sumamente intenso, por lo que con motivo ilustrar al

una vida indigna de un artista”.

contra

Wilde,

para

finalmente

lector, transcribo directo de la fuente: “El duelo dialéctico entre Oscar Wilde y el abogado del marqués de Queensberry, Edward Carson, fue uno de los platos fuertes del juicio celebrado durante los primeros días de abril de 1895. Ambos irlandeses y rivales desde que coincidieran en el Trinity College de Dublín, la inteligencia de los dos quedó demostrada en el tira y afloja que mantuvieron desde el primer momento. Carson, con fama de implacable, arremetió contra el arte de Wilde con el fin de desestabilizarlo, tachando El retrato de Dorian Gray de sodomítico. Wilde, tal y como esperaba Carson, salió en defensa del arte y declaró “no existen libros morales o inmorales. Los libros están bien o mal escritos. Eso es todo”. El momento de más tensión llegó cuando Carson le preguntó sin rodeos: “¿Alguna vez ha experimentado un sentimiento de adoración desmedida por una persona hermosa de sexo masculino muchos años más joven que usted?”. Wilde contesto “Nunca he sentido adoración por nadie que no fueses yo”. Tras resistir estoicamente el asedio de su contendiente, el artista bajó la guardia y, ante la pregunta de sí había besado a un joven criado llamado Walter Grainger, se 1 excedió en el tono de su respuesta contestando: “Oh, no; jamás en la vida. Era un muchacho bastante poco agraciado”.

Si bien el objeto del juicio, tanto en primera instancia, la difamación, como en el segundo juicio contra Wilde, el ultraje contra la moral pública, han dejado de ser actos punibles, la estructura procesal de un juicio oral no ha cambiado mucho a lo largo de los años, ni tampoco las aptitudes y cualidades que deben mostrar las partes en un juicio de naturaleza oral. PARA SABER MÁS •Consulte el acervo de la Biblioteca José Vasconcelos, de la Universidad Anáhuac Oaxaca.

Aquella respuesta significaría el fin para el escritor, y la demostración de la experiencia y habilidades 1 Carles Padró Sancho. Proceso a Wilde. Revista Historia y Vida. N° 515. Año XLII. Grupo Planeta. España. 2011.


“Matrimonio Igualitario” Primer debate jurídico público

Miércoles 30 de octubre 16:00 horas en el SUM

Con dos referentes importantes en el rubro, el Mtro. Alex Ali Mendez Díaz y el Dr. Rodrigo del Val. Personajes académicos que vislumbran el tema en sus respectivas posturas. ¿Qué les gustaría observar en dicho encuentro? Bienvenidas sus propuestas.

Sociedad de Alumnos de la Escuela de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Anáhuac


Soci


iales


Gatitto

Toga

Contacto revistajuridica.anahuac@gmail.com

Punto y Seguido


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.