"Revista Toga" Mayo

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Toga Revista de Derecho

No. 1/MAYO 2013

Templanza

Fortaleza

Prudencia

Respeto

La definitividad del Acto Administrativo en Sede Administrativa. Psicología Jurídica, Justicia Terapéutica y Divorcio

Justicia

Decoro

Escuela de Derecho de la Universidad Anáhuac


EDITORIAL

Punto y Seguido Todo comienzo implica situarnos en un punto fijo, un eje sobre el cual nuestra visión, reducida o amplía, nos invita a imaginar el sitio al que queremos llegar. El concebir el primer número de la revista electrónica de derecho ha sido muestra de este ejercicio, desde que la Sociedad de Alumnos de la Escuela de Derecho, “Columna de Hierro”, se conformó emulando un punto de reunión, de conciliación y de arranque, pudimos visualizar una Escuela más incluyente y de vanguardia. A lo lejos se dibujó un portal en el cuál, alumnos y profesores pudieran fortalecer al aprendizaje, dialogo académico y la investigación, y además contribuyera al perfeccionamiento del Derecho y su aplicación a través de la sana crítica. Siguiendo el aforismo jurídico de que el Derecho se transforma constantemente y debemos seguir sus pasos, la revista electrónica debe ser un espacio de reflexión, análisis y de información sobre temas trascendentes en la vida jurídica, social y académica de nuestro estado y nuestro país. Para responder a los dos objetivos planteados desde el inicio: inclusión y vanguardia, se lanzó la convocatoria para integrar el cuerpo editorial de la revista. Los compañeros que confiaron y pusieron su disposición y entrega han enriquecido con sus ideas y propuestas para conformar una visión más amplia de lo que queríamos lograr. Los artículos que inauguran las secciones de este primer número versan sobre diferentes puntos a partir de los cuales focalizar el Derecho; como cátedra, a través del ejercicio profesional docente de nuestra universidad; como mirada retrospectiva para comparar la evolución de las instituciones jurídicas; como una visión humanista a través de los principios y valores éticos que deben estar presentes en el ejercicio de la profesión y como experiencia en el litigio vivificada a través de la entrevista, entre los más destacados. Así, con la emoción de presentar este primer número, agradecemos conformar con su lectura un punto fijo a partir del cual germina el compromiso de hacer, punto a punto, una trayectoria que nos indique que estamos avanzando.

Jarumy Méndez

Directora Editorial


Cuerpo Editorial Jarumy Esmeralda Méndez Reyes

Directora

Karen Solís Garnica Subdirectora Luis Alberto Gómez cruz Diseño Porfirio Javier San Juan Miguel José Luis González García Ramiro Alberto Martínez Rojas Julio Cesar Tadeo Jacinto Diana Laura González Ramírez Coordinadores

Índice 1

Orgullo Anáhuac

2

Maestro Destacado

3

La Bioética en las Instituciones de Educación Superior

5

La definitividad del Acto Administrativo en Sede Administrativa

9

Psicología Jurídica, Justicia Terapéutica y Divorcio

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Solón, Iguales ante la Ley

13

idus

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La Obsidiana

Correo electrónico revistajuridica.anahuac@gmail.com Agradecimientos: Mtra. Yoani Rodriguez Villegas Directora Académica Lic. Héctor Vásquez Quevedo Coordinador de la Escuela de Derecho Dr. Raúl Ávila Ortiz Dr. En Derecho por la UNAM y profesor de la Escuela de Derecho Mtro. Pedro Ojeda Garrido Maestro en Ciencias de la Educación y profesor de tiempo completo de la Escuela de Humanidades de la UAO Mtro. Alejandro Paz Profesor de Derecho Fiscal de la UAO


Orgullo Anáhuac Idus

1 Toga Mayo 2013

Si pudiera describir a Jarumy en una palabra seria la palabra misterio... antes de cualquier cosa, quisiera brindarle una felicitación a la señorita JARUMY ESMERALDA MÉNDEZ REYES y por un triunfo más en este proyecto en el que pocos tuvieron fe, un logro más en su trayectoria académica y personal, pues no es sólo un símbolo de excelencia académica, sino una contribución a la sociedad en general. Sin dejar a un lado el excelente ser humano y amiga, cabe mencionar algunos de los éxitos de esta alumna de octavo semestre: Recibió de manos del entonces Presidente de la República, el Lic Felipe Calderón Hinojosa, el Premio Nacional de la Juventud 2006 en la distinción de oratoria por su liderazgo y creación de conciencia a través de la palabra. Cuenta con una beca de excelencia en la Universidad Anáhuac y mantiene un promedio general de 9.1. Obtuvo el 2do lugar en el Concurso de Alegatos de Apertura en el marco del Concurso Nacional de Juicios Orales organizado por el Tecnológico de Monterrey en el año 2010. Ha obtenido un Campeonato Nacional y siete Estatales en Oratoria, así como un Campeonato Estatal en Debate Político. Como Presidenta de la Asociación Civil "Palabra en Movimiento", se dedica a difundir el rostro humano de la oratoria en favor de las clases más desprotegidas a través de cursos gratuitos , mesas redondas foros , debates y acciones sociales. Después de estas breves palabras que nos deja un buen sabor de boca, invito a todos para que sea un ejemplo a seguir y una inspiración a crecer.

a r o t c e r i l a i r DEdito


MaestroDestacado Destacado Maestro Nos encontramos llenos de esperanza y emoción al estar inaugurando nuestra primera edición de la revista jurídica, especialmente esta sección que estará dedicada a hacer un reconocimiento a los maestros destacados que día a día se esfuerzan por brindar sus conocimientos en ésta, nuestra Universidad, y que mejor manera de iniciar que reconociendo la labor del que hoy en día se encarga de buscar a los maestros ideales y capaces de transmitirnos su experiencia en las diferentes ramas del derecho; a aquel mentor de los próximos abogados que desean el desarrollo y el progreso de Oaxaca, de México y porque no, incluso del mundo, Héctor Humberto Vázquez Quevedo.

Maestro Destacado

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El maestro Quevedo como todos los alumnos lo conocemos, dejó su labor como Director del Instituto de Formación y Capacitación Profesional de la Procuraduría de Justicia del Estado de Oaxaca, en donde basta que se mencione su nombre para darse cuenta del cariño, respeto y admiración que todos aquellos que lo conocieron le tienen; para dedicarse a ser coordinador de la Escuela de Derecho donde se encontraba ya como catedrático estimado.

manteniéndolos siempre atentos y comprometidos con la clase, ha sido titular durante muchos años de la materia Derecho Penal I y II, así como de Delitos en Particular.

Su trayectoria y experiencia como Subdirector de Averiguaciones Previas y Consignaciones sin Detenido, en la Procuraduría General de Justicia del Estado, como Director de Derechos Humanos en la Procuraduría General de Justicia del Estado y como Coordinador de la Comisión de Análisis y Propuestas Legislativos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, han hecho de él un especialista en la rama del Derecho Penal.

Durante este tiempo de coordinador ha visto pasar a generaciones, a las cuales les ha ofrecido aumentar el saber de los alumnos.

Como catedrático, siempre respetuoso y exigente con todos y cada uno sus alumnos

Como coordinador, su labor es reconocida por todos, siempre pendiente del alumnado, de sus propuestas, de los maestros y sobre todo comprometido con la educación de calidad que se espera de una universidad como la Anahuac Oaxaca.

Aprovechando este espacio, agradecemos al coordinador el apoyo que nos brinda a cada uno de los alumnos, su tiempo y dedicación a la escuela de derecho y su granito de arena para contribuir al progreso de un México más justo.

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El abogado y el mundo

Mtro Pedro Ojeda

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La Bioética en las instituciones de educación superior Es una realidad que la empresa tecno-científica está generando transformaciones vertiginosas en todas las dimensiones de la vida social, las cuales trastocan los modos de vida que eran cotidianos para las personas, alterando el sentido existencial que hacía su mundo habitable; y proyectando nuevas expectativas que prometen un mundo mejor para el ser humano. En este contexto encontramos una nueva disciplina que empieza a ocupar un lugar muy importante dentro del ámbito universitario, ya que también promete modificar de forma irreversible la realidad y las concepciones más profundas sobre la vida y el ser mismo del hombre sobre las que edificó su realidad. Esta nueva disciplina es la bioética. Al hablar de bioética abordamos la definición que hace “el oncólogo estadounidense Van Rensselaer Potter en su libro Bioética: un puente hacia el futuro (1971), en el que propone la siguiente definición de su neologismo: «Puede definirse como el estudio sistemático de la conducta humana en el área de las ciencias humanas y de la atención sanitaria, en cuanto se examina esta conducta a la luz de valores y principios morales»” . 1 Por este motivo, es necesario reflexionar hoy sobre la enseñanza de la bioética en las instituciones de educación superior atendiendo los siguientes criterios. A).- El hombre es un ser viviente demasiado complejo, que debe ser comprendido en todas las dimensiones que constituyen su personalidad y que los descubrimientos que realice la biotecnología en torno al ser humano no se deben de reducir solamente a su dimensión biológica, sino que sirvan para darnos una respuesta más integral de su condición humana, es decir de su biografía. Hay que considerar que la bioética es interdisciplinar, pues se ven implicadas, la medicina, las biotecnologías, el derecho, la filosofía, cada una de ellas aportando desde su propia campo de especialización, evitando así el reduccionismo biológico dentro del campo mismo de las ciencias de la vida que lo conduzcan a una reducción, de los complejos fenómenos de la vida y en especial de la vida humana a mera información genética sin ver la complejidad de la vida del hombre en todas sus dimensiones. Frente a este panorama que hoy es una realidad, las Universidades tienen un enorme compromiso con la sociedad, ya que tienen la enorme responsabilidad de investigar a profundidad la verdad sobre la vida, el universo y el hombre. Sin embargo en lo que concierne a los


El abogado y el mundo descubrimientos de las ciencias de la vida es necesario que las universidades también lleven a cabo una reflexión seria y responsable que tome como punto de partida la dignidad y el valor absoluto de la persona, para evitar una instrumentalización de la vida humana y al relativizarse este valor absoluto la persona sea considerada un medio y no un fin en sí misma. Esto nos permite comprender que las ciencias de la vida y la biotecnología tienen límites, por lo cual hay dimensiones del ser humano que serán incapaces de explicar ya sea por su propio método, o por la dimensión misma de la realidad que no pueden llegar a objetivar. Es importante mencionar que la Universidad debe sostener un discurso racional y que fije una postura libre de ideología sobre el hombre, es decir, una antropología fundamental que reconozca en el hombre una naturaleza y una dignidad humana, siendo estos los criterios racionales y universales que deben orientar el quehacer de la ciencias de la vida y los cuales no se pueden relativizar por ningún tipo de interés político ni económico, pues expondríamos la vida humana a los excesos de la irracionalidad que amenazan con transfor-

mar las estructura genética de la persona y con ello, su forma de ser como humano. Por lo tanto, las propias ciencias de la vida deben reconocer sus límites y aceptar que hay aspectos de la vida humana que por su propia naturaleza epistemológica y metodológica no es posible explicar, por lo cual se requiere del aporte de otras disciplinas que permitan llegar a un conocimiento más integral de la vida del hombre, aunque incluso deriven de las tradiciones metafísicas; tan desacreditadas hoy por las ciencias positivas. Así pues, diremos, que la bioética debe ser parte fundamental de la formación universitaria, ya que sus problemas alcanzan la vida cotidiana y requiere ser abordada de manera crítica y responsable, ya que se requiere profesionales de los diferentes campos del saber, especialmente de la medicina, de las ciencias de la vida, de la filosofía y del derecho que tengan una clara conciencia de las implicaciones antropológicas éticas y sociales que trae consigo la bioética, de manera que esta contribuya a la construcción de una sociedad más justa y más humana. 1 Gafo, Fernández, Javier. 10 palabras claves en bioética. Verbo divino. Navarra, 2000, Pág. 11.

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Cátedra Prima

Mtro Alejandro Paz

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La definitividad del acto administrativo en sede administrativa Tal vez uno de los temas que ha sido poco analizado por la doctrina y que la jurisprudencia poco ha dilucidado, es el de la definitividad en sede administrativa. Tema que sin lugar a dudas reviste una relevancia, no solamente en términos doctrinales o teóricos, sino que también prácticos, ya que la calidad de definitividad del acto administrativo, es una condición sin la cual no es posible la interposición de los medios de defensa en el ámbito de la administración pública, es decir, en sede administrativa. Cabe mencionar que cuando se alude a la frase “sede administrativa”, se hace referencia a toda la actividad que se realiza dentro de ámbito oficioso administrativo y no contencioso-administrativo. Según el preclaro jurista, Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez, se debe entender por resolución definitiva en sede administrativa el de: “…aquella que no puede ser modificada oficiosamente por la autoridad que la produjo, o por su superior jerárquico, ya que su definitividad implica necesariamente la estabilidad en su pronunciamiento, puesto que si la autoridad pudiera cambiarla o modificarla mutuo propio, no sería una resolución definitiva.” (1) Ahora bien para diferenciar este concepto de definitividad en sede administrativa,

de

la

que

se

entiende

para

efectos

contenciosos-administrativos, el mismo jurista, ilustra, al decir que “…sin embargo, para los efectos del contencioso administrativo, la definitividad, como requisito de procedencia del juicio, va mas allá de esta concepción en el procedimiento oficioso, ya que… además de que la autoridad no puede modificarla por si misma, se requiere que no proceda recurso administrativo en su contra o que, en su caso, su interposición sea optativa” (2) En términos legales, la definitividad del acto administrativo, para efectos contenciosos-administrativos, ha sido definida por el artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de la siguiente manera. “artículo 14._ en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se indican a continuación: Fracción I a XVI…………………………………………………………………………. ”


Fracción I a XVI…………………………………………………………………………. ” Para los efectos del primer párrafo de este artículo, las resoluciones se considerarán definitivas cuando no admitan recurso administrativo o cuando la interposición de éste sea optativa”. Como se puede apreciar la legislación le ha dado mayor importancia a la definitividad para efectos procesales, no así para el ámbito administrativo. Sin embargo en la actualidad,en la actividad hermenéutica de los tribunales federales, se ha notado cierto grado de preocupación por aclararla. El siguiente criterio jurisprudencial da cuenta de ello. RESOLUCION DEFINITIVA EN EL AMBITO ADMINISTRATIVO._ Son conceptos distintos de la definitividad en el orden administrativo y la definitividad para efectos contenciosos, dado que la primera consiste en que se haya agotado la etapa de

Cátedra Prima

creación del acto administrativo, esto es, constituye una resolución definitiva en el ámbito administrativo, solo aquel acto de autoridad por el cual se culmina el proceso o la fase de creación del mismo, en tanto que la definitividad para efectos contenciosos, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de este

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Tribunal se actualiza cuando una resolución no admite recurso administrativo o bien, cuando la interposición de éste es optativa para el afectado. Juicio No. 8422/93 Sentencia de 25 de octubre de 1993. Por Unanimidad de Votos. Magistrado Instructor: Sergio Martínez Rosaslanda. Secretaria: Lic. María Luisa de Alba Alcántara. Aprobada en Sesión de 8 de noviembre de 1994. Precedente SR-1170 de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación R.T.F.F. No 83. 3ª Época. Año VII. Noviembre de 1994. Págs. 19 y 20. Hasta aquí de lo señalado, se puede advertir que tanto la doctrina como la jurisprudencia no coinciden en la forma de conceptualizar a la definitividad en sede administrativa. Sin embargo de tales conceptos –tanto jurisprudencial como doctrinal- se pueden destacar las peculiaridades que caracterizarían a ésta, las cuales según nuestra opinión, serían: 1.

Para

que

un

acto

o

resolución

administrativa se considere definitiva en términos

oficiosos

en

sede

administrativa, es condición que el mismo o la misma, según sea el

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caso, no pueda ser modificada o revocada, motuo proprio, es decir, por la propia autoridad de manera oficiosa, por si misma. En términos más claros, la resolución administrativa, es definitiva en este sentido, por que la propia autoridad no la puede modificar y mucho menos revocar por sí misma, es decir, sin la existencia de petición de parte. Resulta pertinente hacer una reflexión respecto a la revocación administrativa, como una figura jurídica que no se debe actualizar, para que un acto o resolución administrativa, se

Cátedra Prima

considere definitiva en sede administrativa. La revocación solo podrá actualizarse, cuando se trate de actos de trámite o procedimentales, y en el caso de actos administrativos definitivos, cuando éste afecte a un particular, no así aquéllos que

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le sean favorables, pues en este último caso, la autoridad administrativa emisora del mismo, tendrá que acudir al juicio de Lesividad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para provocar su nulidad, lo que implicaría los

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mismos efectos de la revocación administrativa. En relación a la revocación administrativa, el distinguido doctrinario Nava Negrete, dice que “… la revocación es una acto administrativo que priva de efectos jurídicos a otro plenamente valido por razones de conveniencia u oportunidad a otro acto por ilegalidad”.(3) 2.Otra característica que puede dar una idea de la definitividad de una resolución o acto administrativo en sede administrativa, es que estos, sean la culminación o terminación del procedimiento administrativo, el cual le otorga la posibilidad de existencia jurídica, es decir, en su antecedente que lo crea o produce. Para Gabino Fraga “Ese conjunto de formalidades y actos que preceden y preparan el acto administrativo es lo que constituye el procedimiento administrativo” .(4) Cabe destacar que en esta última característica, de que el acto sea la culminación del procedimiento administrativo que lo crea, es necesario señalar que no todos los actos administrativos son creados previo procedimiento.


Algunos como las resoluciones a las consultas, por ejemplo, no exigen un procedimiento administrativo previo, para la creación de la resolución, con la que contesta la consulta planteada por el particular, pues, basta que la misma reúna los requisitos del artículo 18 y 34 del Código Fiscal de la Federación. 3. Una tercera característica que también se agregaría, y que deriva de lo señalado para la consulta y que se hizo alusión a ella en párrafos anteriores, sería la de que la resolución o acto administrativo tiene necesariamente que producir efectos jurídicos inmediatos y directos. Una vez dicho lo anterior, se puede concluir que un acto o resolución administrativa es definitiva en sede administrativa, cuando no se puede modificar o revocar por la misma autoridad administrativa, o cuando es producto o creación de un procedimiento administrativo previo, realizado por la autoridad administrativa en todas sus etapas y que produce consecuencias jurídicas directas e inmediatas.

Cátedra Prima

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1. Delgadillo Gutiérrez, Luis Humberto. La Nulidad Declarada en las Sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación.” Revista del Tribunal Fiscal de la Federación. No.62. 3ª Época México. Año VI. Febrero 1993 p. 40. 2. Delgadillo Gutiérrez, Luis Humberto. Op.cit.p.40 3. Nava Negrete, Alfonso. Derecho Administrativo Mexicano. Primera Edición, Segunda Reimpresión. Editorial Fondo de Cultura Económica. México 1999. P. 312. 4. Fraga, Gabino, Derecho Administrativo. 26ª Edición. Editorial Porrúa, México, 1987. P.255.


Psicología Jurídica, Justicia Terapéutica

y Divorcio

Por: Erick García López1

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I. Introducción En México, según los datos del INEGI de las personas que tienen entre 25 y 29 años de edad, el 1.3 por

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ciento señaló contar con estudios de posgrado. De ese total, 1.2 por ciento es para estudios de Maestría y apenas (a penas) el 0.1 por ciento corresponde a estudios de Doctorado.2 A estos números, debe añadirse además una cuestión cualitativa, pues ¿cuántos de aquellos que afirman estudiar un posgrado lo realizan en instituciones reconocidas por el Programa Nacional de Posgrados de Calidad (PNPC-CONACyT)? Es decir, ¿cuántos estudiantes de posgrado adquieren formación certificada que les acredite como Maestros y Doctores? Todavía más ¿Cuántos concluyen los estudios que

dad Anáhuac, me han extendido para participar en

iniciaron? ¿Cuántos realizan investigación científica y

este número inicial.

publican sus resultados en libros y revistas especializadas?

El tema que abordaré involucra conceptos innovado-

Por ello, cuando un grupo de jóvenes se reúne para

res como el de “Justicia Terapéutica” y “Psicología

proponer actividades académicas, lo menos que

Jurídica” a problemáticas añejas como el divorcio y la

pueden hacer sus profesores y las autoridades univer-

guarda y custodia de los hijos.

sitarias es celebrar, apoyar y reconocer el mérito que tiene la edición de una revista de divulgación científi-

Desde luego, un análisis de la interacción de estos

ca y análisis profesional.

vocablos superaría la extensión permitida para este artículo, pues el objetivo aquí es sólo invitar a la

Así, deseo aprovechar este párrafo para agradecer la

lectura e investigación de estas figuras, que contribu-

invitación que Jarumi y Karen, estudiantes de

yen al mejor ejercicio3 del Derecho . Así, ofrezco una

Victimología en la Escuela de Derecho de la Universi-

disculpa anticipada por describir someramente


vocablos tan complejos en tan pocas páginas.

mediación en el ámbito civil y penal, el derecho de familia […]”. Lo anterior, ha sido planteado por el Consejo

II. Psicología Jurídica, Justicia Terapéutica y Divorcio.

General del Poder Judicial de España, como parte de las conclusiones del Ier Congreso Iberoamericano de Justicia Terapéutica .

5

Se ha definido a la Psicología Jurídica de múltiples maneras, algunos consideran que “es la psicología aplicada

Finalmente, una de las áreas donde pueden confluir los

al mejor ejercicio del derecho” (Mira i López, 1932), otros

esfuerzos y recursos de la Psicología Jurídica, la Justicia

argumentan que existe una clasificación de esta disciplina

Terapéutica y el Derecho es en los procesos de separación

“en

el

derecho”,

“del

6

y divorcio .

derecho” y “para el derecho” (Muñoz Sabaté, 1973); otros

En Estados Unidos (véanse

más han afirmado que es “el

los trabajos del Profesor

estudio

David Wexler, Doctor en

científico

del

comportamiento humano en

Derecho

todos los ámbitos jurídicos” (García-López,

2010)

.

y

Catedrático

Emérito en Estados Unidos) 4

y en España (véanse los

Además, aquel autor de

trabajos de la Profesora

1973, publicó en 2013 un

Francisca Fariña, Doctora

trabajo donde afirma que

en Psicología y Decana

“Aún dicho de una manera

universitaria),

hiperbólica, si el derecho es

aportaciones de la Justicia

una forma de control de la

Terapéutica

conducta […] el derecho no

frutos

dejará, pues, de ser sino un

importantes tanto desde

capítulo o apartado de la

una

psicología”. En síntesis, la

académica, como desde

psicología jurídica es una

una aplicación interna a

disciplina

los

científica

que

comparte objetivos esenciales, como la contribución al

Cátedra Prima

las han

y

dado aciertos

perspectiva

sistemas

de

procuración e impartición de Justicia.

bien común, la paz, la seguridad social y la justicia. En el caso de México, el Poder Judicial de Oaxaca realizó Por su parte, la Justicia Terapéutica (o TJ por sus siglas en

la conferencia “Psicología Jurídica y Justicia Terapéutica,

inglés) “estudia las normas, los principios legales,

aportes al Poder Judicial” y el taller “Ruptura de pareja y

actuación de los agentes jurídicos y procedimientos que

no de familia” que impartió Fariña Rivera como parte de

contribuyen al bienestar emocional y psicológico de las

las actividades realizadas en México con motivo de su

partes afectadas y de la ciudadanía en general. [Además,

asistencia al 2º Congreso Internacional de Psicología en la

la TJ] es una disciplina transversal con la que se pretende

Universidad de Morelia. Por su parte, el Poder Judicial de

abordar la causa de los conflictos. Aborda ámbitos como la

Michoacán estableció enlaces institucionales con la

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7

Asociación Iberoamericana de Justicia Terapéutica para

circunstancias, sino permanentemente actualizados,

“fortalecer los mecanismos alternativos de solución de

comprometidamente globales y teniendo como guía la

controversias y acercar la justicia terapéutica a

contribución al bien común y el verdadero respeto a la

especialistas y operadores de administración de

dignidad humana.

justicia” . Puede apreciarse pues, que empiezan a existir antecedentes locales y recientes

para

desarrollar las aportaciones de la Psicología Jurídica al 8 sistema de Justicia.

III. Consideraciones finales.

Cátedra Prima

La Psicología Jurídica es una disciplina científica que puede realizar, entre otras, aportaciones muy importantes para el desarrollo del Derecho, los sistemas de Justicia y la atención especializada a

11

víctimas.

La

Justicia

Terapéutica

cuenta

con

mecanismos y procedimientos que pueden significar avances trascendentes en la solución de añejas problemáticas, como los procesos de separación y

Toga Mayo 2013

divorcio. En síntesis, el estudio científico del comportamiento humano puede contribuir a la evolución de los conceptos y las aplicaciones jurídicas, más aún cuando distintos campos del conocimiento han dado pasos de verdadero avance conceptual y práctico (biología, neurociencia, informática, genética, etc). Hay también en el campo del derecho verdaderos avances y prospectivas conceptuales (por ejemplo en lo que respecta a los derechos humanos), pero sigue muy pendiente la renovación de las estructuras mentales, que son las que finalmente lastran o impulsan la aplicación de las ideas.

1. Doctor en Psicología Clínica, Legal y Forense por la Universidad Complutense de Madrid. Postdoctorado en Evolución y Cognición Humana (EvoCog-CONACyT-IFISC). Doctorando en Derecho por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Profesor de Victimología, Psicopatología y Derechos Humanos. Correspondencia: eric.garcia@gmx.com 2. Documento informativo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “México, un país de jóvenes”. Publicado el 29 de marzo de 2011. Recuperado el 8 de mayo de 2013 de http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/cont enidos/Articulos/sociodemograficas/mexico-jovenes.pdf 3.Los lectores interesados en un análisis más detallado pueden encontrar útil lo publicado en “Mediación, perspectivas desde la Psicología Jurídica” (Eric García-López et al; 2011); “Fundamentos de Psicología Jurídica” (Eric García-López et al, 2010); “Más allá de la violencia, ecos de la reconstrucción” (Patricia Colín Soto, Eric García-López y Luz Anyela Morales Quintero, 2013); “Therapeutic Jurisprudence” (David Wexler, 1990) y “Justicia Terapéutica” (Francisca Fariña y Ramón Arce, 2013). 4.Una revisión de estas interacciones en México, puede encontrarse en “Fundamentos de Psicología Jurídica y Forense”, Eric García-López (Ed), México: Oxford University Press, y “Mediación, perspectivas desde la Psicología Jurídica”, Eric García-López, Bogotá, Colombia: Manual Moderno. 5.Conclusiones del 1er. Congreso Iberoamericano de Justicia Terapéutica. Pontevedra, España, 5 de octubre de 2012. Recuperado el 8 de mayo de 2013 de http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/EN% 20PORTADA/CONCLUSIONES%20IAITJ.pdf 6.Véase Fariña, Arce, Seijo y Novo (2013), “El hijo como víctima en los problemas de pareja, un abordaje desde la justicia terapéutica”. En Patricia Colín Soto, Eric García-López y Luz Anyela Morales Quintero (Eds). “Más allá de la violencia, ecos de la reconstrucción”. México: Universidad de Morelia. 7.Comunicado de prensa del Poder Judicial de Michoacán, reunión de trabajo entre Gilberto Bribiesca Vásquez, Presidente sustituto del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y Francisca Fariña Rivera, Presidenta de la Asociación Iberoamericana de Justicia Terapéutica, 19 de marzo de 2013.

En este sentido, debe destacarse el papel de las universidades, sus profesores, investigadores y alumnos, pues ninguno de ellos (ni de ellas) puede permanecer anquilosado en los escombros de otras

8.Para una revisión histórica de la Psicología Jurídica en México, véase: Germán Alvarez Díaz de León, “Pistas para construir la historia de la psicología jurídica y criminológica en México” en Eric García López (Ed). “Fundamentos de Psicología Jurídica y Forense”. México: Oxford University Press.


Solón ¿Iguales ante la Ley?

En el siglo VI a.C durante el apogeo de la democracia griega, en una ocasión el filósofo escita Anacarsis, durante una visita a Atenas, sabedor de que Solón (poeta, reformador, legislador y estadista ateniense y considerado uno de los precursores de la democracia griega así como uno de los siete sabios de Grecia) preparaba un códice de leyes para el gobierno de la República, le preguntó para qué sirve la ley. “De poco servirá” respondió el legislador griego, extrañado su interlocutor le increpó el por qué pensaba eso, a lo que Solón expresó “la ley es como una tela de araña, las moscas pequeñas quedan atrapadas en ella, pero las grandes la rompen y escapan con enorme facilidad”. La democracia griega y su derecho constituyen hasta el día de hoy la fuente primigenia del derecho y la política modernos, por ello, no está de más el no tirar por tierra la introversión que ellos mismo hacían del conjunto de sus normas, de ahí la cavilación resultante del dialogo entre el filosofo Anacarsis y el legislador Solón hace eco a través del tiempo y constituye un referente de la ética profesional útil y necesaria para los legisladores, políticos y abogados, áreas todas las cuales son campo en el cual podemos ejercer nuestra profesión como licenciados en derecho, labor que debe estar regida por un código de ética profesional en el entendido de que es el conjunto de normas morales que rigen la conducta del conocedor del derecho en su búsqueda de alcanzar la igualdad de todos los individuos. He querido inaugurar esta sección de ética de la revista de derecho, con la reflexión que nos deja la anterior anécdota, de cómo se puede pervertir la ley en favor de unos y para perjuicio de otros, y tal como podemos interpretar a Solón, esta inclinación se decanta casi siempre en favor del poderoso y en detrimento del débil. Esto a lo largo de la historia ha sido una constante, pero es tarea de todo conocedor del derecho y la ley el desmentir tanto como se pueda lo dicho por Solón.

Justicia Proactiva

12 20


Idus

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Dr. En Derecho por la UNAM y maestro en estudios latinoamericanos por la Universidad de Texas en Austin. Profesor y servidor público durante los últimos 25 años. Es autor de varios libros y ensayos en materia cultural, electoral y de transparencia y acceso a la información pública. Es coordinador del Programa de Cooperación México-Centroamérica del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral. Profesor en varias universidades, incluida la Universidad Anáhuac Oaxaca. En esta ocasión y para nuestro primer número de la Revista Jurídica nuestro distinguido entrevistado el Doctor Raúl Ávila Ortiz nos hablará acerca de la importancia del Derecho Constitucional, la relevancia de sus reformas, su repercusión en la sociedad y algunas facetas de su vida dentro del mundo jurídico. 1.- La materia constitucional como sabemos es una de las más importantes dentro del Derecho en General, de igual forma una de las más complicadas. De acuerdo a su experiencia como Constitucionalista, podría explicarnos con sus palabras la importancia del Derecho Constitucional, el porqué de la decisión de dedicarse al mismo y durante todo su proceso de especialización que fue lo que más se le complico de esta materia. R: El derecho constitucional es muy relevante porque recoge los acuerdos políticos fundamentales y establece las normas Jurídicas básicas que reconocen derechos humanos y sus garantías, así como la estructura y funcionamiento del Estado. Hoy la constitución es más importante que nunca antes pues

Idu

influye en todo el orden jurídico a fin de que aquella contiene. De allí la pertinencia de una a la interpretación de la constitución, pues de entender por Derecho. Dedicarme a estudiar y p el pasado, presente y aun los probables fu trascendente. Es precisamente la labor de in mayores dificultades pero también retos atra problemas sociales y el avance del país.

2.- Los cambios en esta materia. Como es bien como jurista tiene otra faceta, un excelente breves la evolución de esta materia en México relevancia.

R: Si no hubiera estudiado Derecho habría sid facilita conocer el presente y preparar el futu ayuda a manejar mejor los problemas actuales. es resultado de la lucha por los derechos de lo


us

este coincida con los principios y reglas que adecuada interpretación jurídica, en particular e sus significados depende lo que podamos practicar el DC me ha permitido conoce mejor uturos del país, de modo que resulta muy nterpretación constitucional la que presenta activos pues de ello depende la solución de

n sabido Doctor, aparte de su gran capacidad historiador. Podría explicarnos en palabras o y los cambios que en ella han sido de gran

do historiador. La historia enseña el pasado, uro. Cada vez sabemos más del pasado y eso . El Derecho es un producto histórico, es decir os más débiles frente a los más fuertes. De

Grecia a Roma y el mundo moderno, y de los aztecas a nuestros días, los derechos son el motor de la historia puesto que cada vez se amplían más, se extienden a nuevos sectores y se globalizan. La historia del Derecho Mexicano es la historia de la evolución del país para reconocer y concretar los derechos individuales y colectivos de libertad, igualdad, seguridad jurídica y propiedad; lograr que la justicia sea posible y real, que el país decida sobre su destino y que podamos vivir bien. La historia avanza como una espiral, cada vez más sofisticada pero a la vez recurrente de modo que se puede aprender de ella para evitar errores y repetir aciertos. Es lamentable que se estudie poco la historia del Derecho por lo que debemos propiciar que se difunda mucho más. 3.- Las Reformas. La actualización constante de nuestro Derecho Constitucional es de una manera muy necesaria. Desde su punto de vista ¿Existe algún punto en la Constitución que sea importante actualizar, y de qué manera?

Idus

14 Toga Mayo 2013

R: Aunque ha sufrido más de 550 reformas desde 1917, la Constitución sigue siendo dinámica y debe mejorar mucho en materia de transparencia y rendición de cuentas para que toda persona que maneje recursos públicos organice la información correspondiente, facilite acceso a ella, se fiscalice el gasto gubernamental y se hagan efectivos premios y castigos en los casos que proceda. Estos temas están dispersos y desarticulados en la Constitución y deben ser articulados. 4.- La Reforma Educativa. ¿Cuáles son las aportaciones que se hacen mediante esta reforma a la Educación y a la Sociedad? R: La reforma educativa pretende garantizar calidad modificando las relaciones entre profesores, alumnos, estado y sociedad. Se trata de que la legítima organización sindical de los maestros y la defensa y promoción de sus derechos no afecte el


proceso educativo, que maestros y alumnos participen en un círculo virtuoso de crecimiento intelectual y académico en términos de los principios constitucionales del artículo 3o y que tengamos mejores condiciones para enfrentar un mundo cada vez más competido y complejo. La reforma busca, precisamente, que la función educativa opere dentro de la democracia constitucional y asegure el cumplimiento de los valores de la educación que hemos forjado a través de diversas luchas históricas. 5.- Su opinión respecto a esta reforma hecha al Artículo 3ro Constitucional

Idus

R: Mi opinión es favorable. Hay que aplicarla para, de ser el caso, corregir o ajustar lo que sea necesario pero no descalificarla a priori. 6.- ¿Alguna anécdota a compartir sobre su experiencia ya sea en materia Constitucional o Derecho en general?

15 Toga Marzo 2013

R: En Derecho, leer mal o interpretar mal puede producir daños a nosotros o a terceras personas como son nuestros clientes. Alguna vez leí muy rápido un texto jurídico y después de exponerlo me percate que no lo había entendido debidamente, ya que las críticas que recibí fueron justificadas. 7.- ¿Algún consejo para los estudiantes que deseen especializarse en Derecho Constitucional? R: Hay que conocer y comprender lo esencial y eso está en la Constitución. Hay que aprender la Constitución y lo demás, como dijo Jesús, se nos dará por añadidura. Pero sin conocer lo básico no comprendemos nada.


Huellas del Digesto

16 20

La Obsidiana

existía una responsabilidad colectiva respecto de

Derecho Penal Prehispánico. Porfirio Javier San Juan Miguel.

toda la familia.

En la época de las antiguas civilizaciones, como la Maya, ya conocían una institución similar al derecho

En el caso de adulterio cometido por la mujer, el

penal que tenemos hoy en día, pero estas formas de

marido podía exigir la muerte de su cónyuge y de su

hacerse justicia estaban caracterizadas por ser muy

cómplice, entonces, la forma de proceder en la

sanguinarias y por propia mano, es decir, la

ejecución de la sentencia era, atándoles a un poste de

denominada “ley del talión”. Se basaban propiamente

pie, después se colocaba una piedra arriba de ellos y

en el castigo corporal que una persona le ejercía a

finalmente se les dejaba caer, para que de esta

otra, tal es el caso de los mayas que cuando una

manera sufrieran antes de morir mientras sus cráneos

persona cometía una conducta atípica era castigada.

eran triturados. En cuanto al delito de robo la primera vez que el

Estas personas eran llevadas ante el Batado ante el

agresor lo cometía se le perdonaba, pero si reincidía

Ahau, término que significa rey o emperador,

se le convertía en esclavo y si el robo había sido

monarca, príncipe o gran señor según el Diccionario

cometido por un integrante de la nobleza se le

de Motul, según el delito que hubiesen cometido, ya

labraba la cara con una navaja de obsidiana para que

fuese en la aldea o las ciudades, estas instituciones

todos supieran lo que había cometido y la comunidad

fungían como jueces y su proceso penal se

lo repudiara.

desarrollaba en una plaza pública en las cuales las

A manera de conclusión, las antiguas civilizaciones

sentencias eran condenatorias o absolutorias.

prehispánicas ya conocían la idea de derecho penal, la contrariedad que podemos apreciar es que eran muy y

rudimentarias y crueles. El derecho penal que

responsabilidades que dependía del tipo de delito que

tenemos hoy en día evita hacernos justicia por

se hubiese cometido, si éste fuese culposo o doloso,

nuestra propia mano y protege los derechos

por ejemplo, en el caso de daño en propiedad ajena

humanos.

Existían

diversos

tipos

de

castigos


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