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LA GRATIFICACION EN LAS PYMES Y RÉGIMEN GENERAL

Escrito por: Segundo Tello Tello

La gratificación, es el derecho de las trabajadoras y los trabajadores a percibir una remuneración adicional por Fiestas Patrias (julio) y Navidad (diciembre). este beneficio social es regulado por la Ley 27735.

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El plazo de pago de las gratificaciones

Los empleadores del sector privado tienen plazo hasta el 15 de julio para realizar el pago de la gratificación por fiestas patrias a sus trabajadores, según la Ley de Gratificaciones N° 27735.

Monto de la gratificación

El monto de la gratificación en una pequeña empresa equivale a medio sueldo, siempre y cuando el trabajador haya laborado durante todo el semestre en la oportunidad que corresponda depositar el beneficio.

Si el trabajador ha laborado menos de un semestre completo, entonces se le debe pagar medio sexto de su remuneración por cada mes laborado Por otro lado, si el trabajador solo ha laborado un mes, también accede a la gratificación y el monto

¿Cómo saber quiénes tienen derecho a las gratificaciones?

De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 27735 tienen derecho a las gratificaciones todos aquellos trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada.

Los trabajadores de la pequeña empresa, de acuerdo con el Decreto Supremo 013-2013-Produce tendrán derecho a media gratificación en julio y media gratificación en diciembre.

Quienes se encuentren bajo en régimen agrario reciben gratificaciones, que puede ser prorrateada en su remuneración o pueden elegir el pago en las fechas que corresponde, de acuerdo con el artículo 3 numerales c) y d) de la Ley 31110. De acuerdo con el numeral 2 del artículo 7 de la Ley 31365, los trabajadores de las entidades públicas bajo el régimen laboral de la actividad privada también gozan de este derecho.

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