REVISTA GESTION CONTABLE Y TRIBUTARIA # 3

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IMPUESTOS

GARANTÍAS PARA SUSPENDER LA EJECUCIÓN TRIBUTARIA Hugo Villca Ramos

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n fecha 18 de julio se emitió la RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0022-14 referida al Establecimiento de Garantías para suspender la Ejecución Tributaria de la Resolución de Recurso Jerárquico, respecto al cual seguidamente haremos algunas puntualizaciones que son importantes considerarlas. Si el contribuyente es objeto de un proceso de verificación o fiscalización producto del cual se emite la Resolución Determinativa que establece Deuda Tributaria en favor del fisco, y el contribuyente considera que sus argumentos no fueron atendidos por funcionarios de la Administración Tributaria, se puede recurrir a la Autoridad de Impugnación Tributaria, donde se debe agotar la vía administrativa, es decir tanto el recurso de Alzada como el Jerárquico, si al final de estas dos instancias en vía administrativa el Contribuyente considera que tampoco se han escuchado y valorado los argumentos, aún resta una vía denominada Contencioso Administrativo. Todo el proceso en vía administrativa es totalmente gratuito, esto significa que el contribuyente no paga NADA, sin embargo para la vía contenciosa administrativa debe efectuar un pago, y es precisamente este aspecto el que regula la Resolución Normativa de referencia. El alcance de la norma de referencia es para todos los sujetos pasivos o terceros responsables que interpusieren Demandas Contencioso Administrativas, impugnando Resoluciones de Recurso Jerárquico emitidas por la Autoridad General de Impugnación Tributaria. También establece las siguientes definiciones que consideramos muy importantes: Garantía suficiente. Aquella cuyo tipo está expresamente definido en el presente reglamento, que debe ser por la deuda tributaria consignada en la Resolución de Recurso Jerárquico incrementada mínimamente en un treinta por ciento (30%) y cuya principal característica es que sea de fácil cotización, comercialización y monetización; Boleta de garantía. Tipo de garantía suficiente consistente en aquel documento emitido por cualquier entidad financiera regulada y autorizada por autoridad competente.

Junio • Julio 2014

Garantía hipotecaria inmueble. Tipo de garantía suficiente y real que recae sobre bienes inmuebles que otorga un sujeto pasivo o tercero responsable que tenga deuda tributaria para garantizar el cumplimiento de su obligación. La norma de referencia establece dos tipos de garantía: Boleta de garantía; Garantía hipotecaria inmueble. En el caso de la Boleta de Garantía debe: a) Ser emitida por una entidad de Intermediación Financiera regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI); b) Ser emitida a favor de la Gerencia Distrital o GRACO correspondiente; c) Ser emitida por el importe total en bolivianos del monto reconocido en la Resolución de Recurso Jerárquico emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, más el incremento de un treinta por ciento (30%) mínimamente; Si la deuda tributaria ratificada o modificada pero establecida en la Resolución del Recurso Jerárquico alcanza a la suma de Bs100.000.-, la garantía debe alcanzar a la suma de Bs130.000.d) Señalar como objeto el pago de deuda tributaria, identificando el acto respectivo del que emerge; e) Establecer el plazo de vigencia no menor a 12 meses; f) Establecer expresamente el carácter de renovable e irrevocable; g) Facultar expresamente su cobro a su ejecución inmediata por parte de la Gerencia Distrital o GRACO competente, ya sea que esté en la misma Boleta o en el contrato adjunto; h) Adjuntar el contrato suscrito entre la entidad financiera y contribuyente. No basta con presentar solo la boleta de garantía, si no se debe adjuntar este contrato. En el caso de la Garantía Hipotecaria de Inmueble se debe adjuntar:


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