Manual de Derechos para Vivir Mejor

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Esta guía ha sido posible gracias al apoyo del Bureau of Population, Refugees and Migration (BPRM); la Cooperación Suiza en América Central (COSUDE) y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Responsable de la obra: RET Internacional Supervisión y revisión: Christiane Eppelin Marisol Matamoros Elaborado por: Equipo RET las Américas Oficina Costa Rica. Contacto RET: info.costa-rica@theret.org Tel: 2234-2523 | 4035-6914 Diseño gráfico Somos CaZam: Gerald Castro Christian Zamora

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ÍNDICE Solicitud de refugio: ¿Cuál es el proceso, mis derechos y deberes?...................................5 Proceso de refugio en Costa Rica.......................... 8 Mis derechos.......................................................................12 Acceso a derechos para las personas menores de edad................................................ 15 Educación.............................................................................16 Trabajo.....................................................................................18 Salud........................................................................................20 Acceso a derechos laborales......................... 23 Jornada laboral.................................................................25 ¿Dónde puedo acudir si se violentan algunos de mis derechos laborales?.....................................29 Violencia basada en Género: qué es, cómo denunciarla y dónde acudir............................ 31 ¿Qué es Género?..............................................................32 ¿Dónde puedo acudir si estoy viviendo una situación de violencia?................................................ 35 Derecho a vivienda digna............................... 37 Obligaciones de la persona que paga el alquiler (arrendatario)..................................................43 Obligaciones de la persona dueña de una vivienda en alquiler (arrendador)........................ 44 Buenas prácticas al momento de alquilar una vivienda..................................................................................47 Acceso a la Justicia...........................................49 Recurso de Amparo.......................................................53 Recurso de HABEAS CORPUS................................55 Apertura de cuenta bancaria de ahorro.... 59 Banco de Costa Rica (BCR)........................................61 Banco Nacional (BN).....................................................62



1 Solicitud de refugio:

ÂżCuĂĄl es el proceso, mis derechos y deberes?


SOLICITUD DE REFUGIO: ¿CUÁL ES EL PROCESO, MIS DERECHOS Y DEBERES?

¿QUIÉN ES UNA PERSONA REFUGIADA?

Es una persona que se ha visto obligada a abandonar su país debido a fundados temores de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social, opiniones políticas o género y que no puede o no quiere acogerse a la protección de su país de origen. Es importante tener presente que toda persona puede solicitar el estatus de refugiado, mas no todas las personas obtendrán finalmente esa condición. Para ser declarada refugiada, la persona solicitante debe de tener los elementos mencionados arriba, que son los que la normativa internacional y nacional establecen para estos efectos.

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SOLICITUD DE REFUGIO: ¿CUÁL ES EL PROCESO, MIS DERECHOS Y DEBERES?

Puestos fronterizos (terrestres, puertos o aeropuertos). En las instalaciones de la Unidad de Refugio en la Dirección General de Migración y Extranjería. Debido a que los horarios suelen variar, se recomienda presentarse al Subproceso de Refugio para verificar días y horas. Por medio de la línea 1311, la llamada debe realizarse desde una línea Kölbi y tiene un costo de $3 por 4 minutos. Una vez solicitada la condición de refugio se le otorgará una cita para que se presente en la Unidad de Refugio, ese día debe llenar un formulario de solicitud de refugio, le darán un número de expediente, fecha y hora para la entrevista la cual se realizará en la Unidad de Refugio. También le entregarán un carné de solicitante de refugio. Tres meses después de esta cita en la Unidad de Refugio, los días jueves y viernes de 8:00 a.m. a 11:00 a.m. puede acudir a estas instalaciones para que le otorguen un documento con el respectivo permiso laboral, el cual le permitirá trabajar. Este documento es gratuito. RET. Reduciendo las Brechas en Las Américas. África. Asia. Europa. El Medio Oriente. www.theRET.org

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SOLICITUD DE REFUGIO: ¿CUÁL ES EL PROCESO, MIS DERECHOS Y DEBERES?

PROCESO DE REFUGIO

EN COSTA RICA

SOLICITAR PUESTOS FRONTERIZOS EN 1311 UNIDAD DE REFUGIO

1 2 3 4

Terrestres Puertos Aeropuerto Línea Kolbi Y CLARO $3 por 4 minutos Debe consultar horarios

FORMALIZAR Cita en la unidad de refugio Llenar formulario Permiso laboral 3 meses después Fecha de la entrevista

ENTREVISTA Mayores de 15 años Contar su historia Pruebas Individual

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SOLICITUD DE REFUGIO: ¿CUÁL ES EL PROCESO, MIS DERECHOS Y DEBERES?

En su cita (entrevista), debe contarle al/la oficial de elegibilidad, los motivos por los cuales abandonó su país de origen.

DEBE PRESENTAR: - Certificado de toma de huellas dactilares, para obtenerlo debe solicitar una cita telefónica al No. 2586-4147 de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. - Si tiene pasaporte, debe presentar copia de TODAS las páginas. En caso de no tenerlo, no es un impedimento para continuar con el proceso de solicitud de refugio. - Dos fotos tamaño pasaporte - Certificado de nacimiento* - Certificado de antecedentes penales* - Certificado de estado civil* - Declaración jurada de la forma y fecha de ingreso a Costa Rica* *Si no cuenta con estos documentos puede realizar una declaración jurada en la Unidad de Refugio en la Dirección General de Migración y Extranjería con el/la oficial de elegibilidad. Después de la entrevista con el/la oficial de elegibilidad, la decisión sobre si se le reconoce o no la condición de refugiado/a le corresponde a la Comisión de Visas Restringidas y Refugio. RET. Reduciendo las Brechas en Las Américas. África. Asia. Europa. El Medio Oriente. www.theRET.org

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SOLICITUD DE REFUGIO: ¿CUÁL ES EL PROCESO, MIS DERECHOS Y DEBERES?

En caso de que la Comisión de Visas Restringidas y Refugio deniegue la solicitud de refugio, usted puede interponer un recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

¿QUÉ ES ESTO? En una carta usted va a expresarle a la Unidad de Refugio de la Dirección General de Migración y Extranjería los motivos por los cuales usted no está de acuerdo con la respuesta que le dieron. La Comisión de Visas Restringidas y Refugio entonces tomará una decisión: le concede la condición de refugiado/a o bien, mantiene la decisión anterior, en caso de ser así le va a enviar su expediente a un órgano llamado Tribunal Administrativo Migratorio. Ante este órgano, usted tiene la posibilidad de solicitar una audiencia, para que las personas de este Tribunal escuchen los motivos por los cuales usted tuvo que abandonar su país de origen y por los cuales, usted se encuentra solicitando refugio.

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SOLICITUD DE REFUGIO: ¿CUÁL ES EL PROCESO, MIS DERECHOS Y DEBERES?

¿CUÁL ES EL PROCESO? COMISIÓN DE VISAS RESTRINGIDAS Y REFUGIO

NO

Hay 3 días para presentar el recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

Se declara a la persona refugiada

NUEVA RESOLUCIÓN.

SÍ.

Se declara a la persona refugiada

NO.

El caso es llevado automáticamente al Tribunal Administrativo Migratorio. Ahí se termina el proceso. RET. Reduciendo las Brechas en Las Américas. África. Asia. Europa. El Medio Oriente. www.theRET.org

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SOLICITUD DE REFUGIO: ¿CUÁL ES EL PROCESO, MIS DERECHOS Y DEBERES?

MIS DERECHOS

Como persona solicitante de refugio, usted goza de todos los derechos humanos, entre los cuales, pueden mencionarse:

Derecho a la salud Derecho a la educación Acceso a la justicia

Derecho al trabajo

Libertad de tránsito Documento de identidad

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SOLICITUD DE REFUGIO: ¿CUÁL ES EL PROCESO, MIS DERECHOS Y DEBERES?

ADEMÁS:

Para una persona solicitante de refugio aplica el principio de no devolución, es decir, existe una prohibición del país que recibe solicitantes de refugio, en devolverlos a su país de origen, ya que correrían el riesgo de ser perseguidos por «raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opinión política”. A las personas solicitantes de refugio no se les puede castigar por haber ingresado irregularmente al país, por lo que independientemente de su forma de ingreso pueden solicitar refugio. Una persona solicitante de refugio o refugiada no puede regresar a su país de origen sin autorización. Mientras su proceso esté en trámite, si tiene que ir a un tercer país debe pedir autorización. En ambos casos la solicitud se puede negar.

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2 Acceso a derechos para las personas menores de edad


ACCESO A DERECHOS PARA LAS PERSONAS MENORES DE EDAD

EDUCACIÓN “La educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público, gratuitas y costeadas por la Nación” (Artículo 78 de la Constitución Política). Las personas menores de edad tienen derecho a acceder al sistema educativo sin importar la condición migratoria que tengan y es totalmente prohibido negar este derecho a una persona en razón de su nacionalidad. El proceso de matrícula se realiza en la dirección del centro educativo y lo pueden efectuar el padre, madre, representante legal o quien ejerza la guarda crianza y educación de la persona menor de edad. Puede iniciarse el proceso de matrícula, aunque no tenga los documentos exigidos por la institución educativa y entregarlos posteriormente. Si la persona menor de edad no cuenta con los documentos que acreditan su último año lectivo, las autoridades del centro educativo deben realizar las pruebas especiales de ubicación necesarias para identificar el nivel del ciclo lectivo en el cual debe integrarse la persona menor de edad.

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ACCESO A DERECHOS PARA LAS PERSONAS MENORES DE EDAD

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL PROCESO DE MATRÍCULA:

1

2

¿Cuándo se hace la matrícula?

¿CUÁLES DOCUMENTOS SE NECESITAN?

3 4

Si ingresa al país durante el primer trimestre del año: Antes del 30 de mayo. Si el curso lectivo está muy avanzado, es posible que deba repetir el año.

Original y fotocopia del carné de solicitante de refugio o cédula del estudiante, así como de los encargados legales. Constancia de nacimiento (si cuenta con ella). Copia de cuadro de vacunas. Dos fotos tamaño pasaporte. Recuerde que los documentos del país de origen no requieren estar apostillados. Declaración jurada de la edad y/o fecha de nacimiento del menor en caso de que la persona no cuente con documentos probatorios de la misma.

¿Qué pasa si la persona menor de edad no cuenta con documentos que demuestren su edad?

El padre, madre o representante legal de la persona menor de edad realiza una “Declaración Jurada” en el centro educativo; indicando la fecha de nacimiento exacta del menor o la edad exacta del menor; según el dato con el que se cuente.

¿Qué pasa si el centro educativo niega la matrícula porque no hay cupo?

El centro educativo debe dar por escrito esta justificación. Seguidamente, la persona encargada de la o el menor de edad debe ir a la Dirección Regional y solicitar la ubicación del niño, niña o adolescente en un centro que tenga cupo.

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ACCESO A DERECHOS PARA LAS PERSONAS MENORES DE EDAD

TRABAJO Las personas mayores de quince años tienen derecho a trabajar, siempre que esto no ponga en riesgo su desarrollo, salud física, emocional, mental y su asistencia regular al centro educativo. (Arts. 87, 88 inciso a) del Código de Trabajo).

Tienen los mismos derechos que las personas mayores de edad y estos son de carácter IRRENUNCIABLE, es decir las personas mayores de quince años que formen parte de la fuerza laboral del país no pueden dejar de hacer valer los derechos otorgados en la Constitución Política, Convenios Internacionales y la normativa nacional.

El trabajo desempeñado no debe afectar su derecho a la educación y el empleador o empleadora debe facilitar el acceso a este derecho.

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ACCESO A DERECHOS PARA LAS PERSONAS MENORES DE EDAD

Por el contrario, es PROHIBIDO que trabaje una persona menor de quince años. Además, la jornada laboral de una persona de 15 años y menos de 18, no puede ser más de seis horas diarias, ni más de treinta y seis horas semanales.

PROHIBIDO

que una Es persona menor de 18 años trabaje en:

Minas y canteras.

Lugares peligrosos o insalubres.

Lugares donde se vendan bebidas alcohólicas.

Actividades riesgosas, en las cuales su seguridad o la de otras personas estén sujetas a su propia responsabilidad. Lugares donde deban trabajar con maquinaria pesada, sustancias contaminantes, ruidos excesivos.

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ACCESO A DERECHOS PARA LAS PERSONAS MENORES DE EDAD

SALUD MUJERES EMBARAZADAS: Se debe tener presente que en la Ley General de Salud, el artículo 12, establece que toda madre tiene derecho a recibir atención en el periodo de embarazo y en el parto no importa si es asegurada o no. Según lo establece el artículo 41 del Código de Niñez y Adolescencia: “Las personas menores de edad gozarán de atención médica directa y gratuita por parte del Estado.” Los centros públicos de prevención y atención de salud están obligados a prestar el servicio, sin que el mismo pueda ser negado en razón de la nacionalidad de la persona menor de edad, falta de documentos, presencia del representante legal u otra circunstancia. En caso de que el niño, niña o adolescente encuentre obstáculos para acceder a los servicios de salud, puede dirigirse al área de Validación de Derechos del EBAIS que le corresponde según su domicilio.

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ACCESO A DERECHOS PARA LAS PERSONAS MENORES DE EDAD

¿DÓNDE PUEDO ACUDIR EN CASO DE VIOLACIÓN DE DERECHOS DE UNA PERSONA MENOR DE EDAD? El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) recibe denuncias, y brinda orientación a personas menores de edad y adultos en situaciones relacionadas a la violación de derechos de niños, niñas y adolescentes.

1147

La línea telefónica gratuita 1147 para niños, niñas y adolescentes: Ofrece servicio de atención telefónica para que niños, niñas y adolescentes puedan expresar sus sentimientos, inquietudes, experiencias y a la vez, puedan informarse acerca de sus derechos. Horario de Atención de 7:00 a.m. a 10:00 p.m.

8002262626

Línea 800-Adolescente Madre (800- 2262626): Es un servicio telefónico gratuito para las Adolescentes Madres, el cual se dirige a promover su Derecho a la Educación, facilitando su inclusión y permanencia educativa. Horario de Atención de 7:00 a.m. a 10:00 p.m. RET. Reduciendo las Brechas en Las Américas. África. Asia. Europa. El Medio Oriente. www.theRET.org

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3 Acceso a derechos laborales


ACCESO A DERECHOS LABORALES

PARA QUE HAYA UNA RELACIÓN LABORAL DEBEN DARSE TRES ELEMENTOS:

1 2 3

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Soy yo quien realiza las funciones

¢

¢

¢ Me pagan por las funciones que realizo

Una persona supervisa las funciones que realizo.

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ACCESO A DERECHOS LABORALES

Por ello deben respetarse todos los derechos indicados en la normativa nacional e internacional, pero ¿cuáles son?

1 JORNADA LABORAL:

Es el número de horas máxima permitida por ley, en las cuales la persona está sujeta a la persona empleadora. La jornada puede ser: Jornada diurna: Cuando se trabaja de las 5:00 a.m. a las 7:00 p.m. y está compuesta por ocho horas al día, y cuarenta y ocho horas a la semana. Jornada nocturna: Esta jornada abarca de las 7:00 p.m. a las 5:00 a.m. y se compone de seis horas diarias, y treinta y seis semanales. Jornada mixta: Una parte de la jornada abarca de las 8:00 a.m. a las 7:00 p.m. y la otra de las 7:00 p.m. a las 5:00 a.m., se compone de siete horas diarias, y cuarenta y dos semanales. (Arts. 135 - 143 del Código de Trabajo)

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ACCESO A DERECHOS LABORALES

2 SALARIO MÍNIMO:

Es el monto mínimo legal que debe recibir una persona según sus funciones. (Artículo 162 – 179 del Código de Trabajo).

3 AGUINALDO:

Es un pago adicional que se realiza en los primeros veinte días del mes de diciembre de cada año, a toda persona que tenga como mínimo un mes de trabajar con la misma persona empleadora. (Arts. 478 y 548 del Código de Trabajo). Para conocer el salario mínimo se puede consultar en la página del Ministerio de Trabajo: http:// www.mtss.go.cr/temas-laborales/salarios/ lista-salarios.html

4 VACACIONES:

Son el derecho de dos semanas de descanso que tienen las personas trabajadoras por cincuenta semanas trabajadas. Esto equivale a 1 año de trabajo. (Artículo 147 – 161 del Código de Trabajo).

5 PREAVISO:

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Es el aviso previo que debe darle la persona trabajadora a la persona empleadora, cuando renuncia o bien, el aviso que debe darle la persona empleadora a la persona trabajadora cuando es despedida. (Arts. 30, 76, 82, 102 y 576 del Código de Trabajo).

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ACCESO A DERECHOS LABORALES

6 CESANTÍA:

Es un derecho que tiene la persona trabajadora cuando es despedida con responsabilidad patronal. (Arts. 28, 29, 30, 76, 82, 94 bis, y 576 del Código de Trabajo). Es importante saber que en Costa Rica rige el libre despido, es decir la persona empleadora puede despedir a la persona trabajadora sin causa justificada, a lo cual se le conoce como un despido con responsabilidad patronal e implica el pago de todas las prestaciones laborales. Sin embargo, algunas personas trabajadoras son la excepción a la regla del libre despido: Adolescentes Denunciantes de hostigamiento o acoso sexual Dirigentes sindicales Mujeres embarazadas o en periodo de lactancia En el caso de las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia es muy importante recordar lo siguiente: Las mujeres que se encuentran aseguradas directas y activas cuentan con el derecho de licencia por maternidad, el cual consta de un descanso remunerado por un mes antes del parto y tres meses posteriores a este. RET. Reduciendo las Brechas en Las Américas. África. Asia. Europa. El Medio Oriente. www.theRET.org

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ACCESO A DERECHOS LABORALES

En el periodo de lactancia la mujer trabajadora tiene derecho a que se le concedan 15 minutos cada tres horas, media hora dos veces al día, o bien, una hora continua al iniciar o finalizar la jornada para amamantar a su hijo/a. Aunque el patrono se encuentre moroso ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), no se puede negar a la persona trabajadora el acceso al sistema de salud. Si es despedida durante el embarazo o periodo de lactancia puede acudir a la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo o al Juzgado de Trabajo.

ADEMÁS:

1 Una persona trabajadora tiene derecho a al menos un día de descanso absoluto (24 horas), después de cada semana o de cada seis días de trabajo continuo, con goce de salario si el trabajo es en establecimientos comerciales o si así se estableció. 2 Si se trabaja el día de descanso, es de pago doble. 3 Es prohibida la discriminación por edad al solicitar un servicio o seleccionar a la persona trabajadora. (Art. 407 del Código de Trabajo).

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ACCESO A DERECHOS LABORALES

4 Es prohibida cualquier discriminación en el trabajo, ya sea por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma de discriminación. (Art. 404 del Código de Trabajo). 5 Toda persona empleadora está en obligación de asegurar a sus trabajadores contra riesgos del trabajo, por medio del Instituto Nacional de Seguros. (Artículos 4, 18 y 193 del Código de Trabajo). 6 Toda persona trabajadora debe estar asegurada en la Caja Costarricense de Seguro Social.

¿DÓNDE PUEDO ACUDIR SI SE VIOLENTAN ALGUNOS DE MIS DERECHOS LABORALES? - MINISTERIO DE TRABAJO, cuenta con diversas oficinas a lo largo del país. - Línea gratuita del Ministerio de Trabajo

800-TRABAJO (872-2256)

- Página web: WWW.MTSS.GO.CR RET. Reduciendo las Brechas en Las Américas. África. Asia. Europa. El Medio Oriente. www.theRET.org

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4 Violencia Basada en Género: qué es, cómo denunciarla y dónde acudir


VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO: QUÉ ES, CÓMO DENUNCIARLA Y DÓNDE ACUDIR

¿QUÉ ES GÉNERO? Es una construcción social y cultural de ideas, comportamientos, roles y características que una sociedad le asigna a las personas dependiendo de su sexo. No es lo mismo ser hombre que ser mujer en la sociedad en la que vivimos. Así, se asume que lo "normal" o "natural" es que los hombres son los que son rudos, fuertes, dominantes; mientras que de las mujeres se espera que sean dulces comprensivas, sumisas y sensibles, y que además tienen la "obligación" de atender la casa y cocinar. Esto ha generado diferencias profundas entre hombres y mujeres, impidiendo a las mujeres el acceso a los derechos humanos, los cuales le corresponden por el hecho de ser personas.

CUÁLES SON LAS MANIFESTACIONES DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO? Violencia física

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Violencia emocional

Violencia patrimonial o económica

Violencia sexual

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VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO: QUÉ ES, CÓMO DENUNCIARLA Y DÓNDE ACUDIR

La violencia de genero o violencia basada en género es la ejercida de un sexo hacia otro y por lo general es ejercida por el hombre hacia la mujer. Las acciones que se consideran violentas son todas aquellas que afectan de forma negativa a la identidad, la sexualidad y libertad reproductiva, la salud física y mental y el bienestar social de una mujer. En una relación de pareja donde hay violencia suele producirse el siguiente ciclo de 4 etapas, el cual suele experimentar la mujer:

TENSIÓN

Discusiones que van en aumento y sensación de culpabilidad.

INCIDENTE

Es el episodio de violecia más fuerte, esta puede ser físca, emocional, verbal, sexual o psicológica.

RECONCILIACIÓN El agresor se disculpa por su conducta y promete modificarla o la minimiza.

CALMA

Hay paz en la relación, el incidente se “olvida” y no hay manifiestaciones de violencia fuertes. RET. Reduciendo las Brechas en Las Américas. África. Asia. Europa. El Medio Oriente. www.theRET.org

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VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO: QUÉ ES, CÓMO DENUNCIARLA Y DÓNDE ACUDIR

ALGUNOS INDICADORES: Bromas hirientes Humillaciones Intimidaciones Celos Mentiras Control de amistades, familiares y espacios Control sobre la forma de vestirse o maquillarse Manejo de dinero y bienes Pellizcos Ofensas Insultos Control sobre métodos anticonceptivos Amenazas con armas u otros objetos Amenazas de muerte Relaciones sexuales no consentidas Golpes Agresiones físicas Gritos

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VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO: QUÉ ES, CÓMO DENUNCIARLA Y DÓNDE ACUDIR

Y SI ESTOY VIVIENDO ALGUNA DE ESTAS SITUACIONES, ¿DÓNDE PUEDO ACUDIR?

9-1-1. Si sabe de alguna mujer que se

encuentra en una situación de extremo peligro contacte a EMERGENCIAS, esta entidad coordinará con la o las instituciones que correspondan y también puede brindarle orientación. Recuerde no enfrentar directamente al agresor. Delegación de la Mujer: Atiende denuncias o consultas sobre violencia contra mujeres, además brinda atención legal, social y psicológica, a su vez cuenta con grupos de apoyo de mujeres víctimas de violencia. Oficina de Atención a la Víctima del Poder Judicial. Delegación de Policía de su comunidad.

Además de ello la violencia basada en género puede manifestarse en otros ámbitos y puede verse reflejada en: Acoso callejero

Hostigamiento sexual en el trabajo o estudio

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5 Derecho a una vivienda digna


DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA

El derecho a una vivienda digna y adecuada corresponde a todo ser humano, sin importar su nacionalidad, raza o condición económica. En Costa Rica, el Estado tiene el deber de posibilitar la realización de este derecho. ¿SABÍA QUE EN COSTA RICA EXISTE UNA LEY QUE REGULA EL TEMA DE ALQUILERES PARA USO DE VIVIENDA Y HABITACIÓN? Esta lleva por nombre Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos N° 7527, y dispone los derechos y obligaciones que debe tener toda relación de alquiler de vivienda para uso familiar o personas independientes. También indica que todo convenio que sea contrario a esta ley es nulo y se considera inválido. ¿DEBE EXISTIR UN CONTRATO ESCRITO PARA QUE LA RELACIÓN DE ALQUILER SURTA EFECTO? No, la Ley N° 7527 dispone que el contrato puede ser de forma escrita o verbal. Se recomienda SIEMPRE pedir a la persona dueña de la vivienda un contrato escrito, ya que es más fácil tener los puntos claros para ambas partes. Así puede tener más claros sus derechos.

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DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA

SOBRE LAS PARTES QUE CONFORMAN UN CONTRATO DE ALQUILER Debe tenerse en cuenta que la Ley hace referencia a dos figuras que forman parte de la relación de alquiler o arrendamiento. • Arrendatario: Quien paga por alquilar la casa, habitación o apartamento. • Arrendante: Quien da en alquiler la casa, habitación o apartamento.

¿EXISTE ALGÚN TIEMPO MÍNIMO PARA ALQUILAR UNA VIVIENDA, HABITACIÓN O APARTAMENTO? Si, tomando en cuenta el derecho fundamental a una vivienda digna y estable, la duración del alquiler NO PODRÁ SER MENOR A TRES AÑOS. (Artículo 70 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos). En caso de que su contrato sea por menos tiempo, no se alarme, según la Ley, de todas formas, será de tres años ante las autoridades. No es ningún problema que el plazo acordado sea menor. RET. Reduciendo las Brechas en Las Américas. África. Asia. Europa. El Medio Oriente. www.theRET.org

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DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA

El plazo de alquiler se contará a partir del día en que la persona que alquila recibe la vivienda, habitación o apartamento. SOBRE EL DEPÓSITO DE GARANTÍA. Es normal que se solicite un depósito de garantía al momento de iniciar el contrato de alquiler. Al respecto, es importante tomar nota de lo siguiente: 1 El depósito de garantía, según la Ley N° 7527, responde únicamente por el pago del precio del alquiler en caso de incumplimiento. 2 El depósito de garantía solo responderá por los desperfectos de la vivienda, si esto fue estipulado al inicio de la relación del alquiler y logre demostrarse que estos desperfectos son responsabilidad de la persona que paga por alquilar la vivienda o habitación. 3 El depósito de garantía, puede ser dividido en cuotas para que sea más accesible su pago, siempre que la persona dueña de la vivienda, casa o habitación este de acuerdo. 4 El depósito de garantía, DEBE SER DEVUELTO al final de la relación de alquiler, y una vez comprobados los pagos de los servicios públicos que estén pendientes al momento de terminar el contrato.

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DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA

5. En caso de no ser devuelto, puede solicitarse un proceso de cobro en el Juzgado Civil de Cobro más cercano, indicando el monto total del depósito, más los daños y perjuicios ocasionados por su no devolución. ¿CUÁLES SON LAS CAUSAS POR LAS QUE SE PUEDE TERMINAR UN CONTRATO DE ALQUILER? 1 Por voluntad de la persona que paga el alquiler de la vivienda (arrendatario) para lo cual, la Ley establece que debe darse un aviso de al menos 3 meses para poner fin al contrato. Este plazo puede ser menor si se llega a un acuerdo con la persona que da en alquiler (arrendante). (Artículo 72 Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos). 2 Por falta de pago: En caso de que exista un atraso de más de 7 días del pago del alquiler, la persona dueña de la vivienda o habitación podría poner fin al contrato e iniciar un proceso administrativo de desahucio (despido de la persona que arrienda la casa). 3 Por uso abusivo de la vivienda: En caso de que la persona que alquila una vivienda o habitación realice dentro de la misma lo siguiente: RET. Reduciendo las Brechas en Las Américas. África. Asia. Europa. El Medio Oriente. www.theRET.org

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DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA

a. Actividades insalubres. Ejemplo: Tener animales en gran cantidad que pongan en peligro su salud o la de sus vecinos. b. Actividades ilegales. Ejemplo: Realizar conductas ilegales dentro de la vivienda. c. Actividades que alteren el orden público: Ejemplo: Escuchar música muy alta en horas de descanso. ACTUACIONES PROHIBIDAS DE LA PERSONA DUEÑA DE LA VIVIENDA O HABITACIÓN. (ARRENDADOR) Aunque exista falta de pago en la mensualidad del alquiler, el arrendador no puede: a) Obstaculizar o quitar servicios de acueducto, alcantarillado, electricidad ni otros servicios necesarios para el uso y goce de la vivienda o habitación. b) Impedir ni restringir el acceso a la vivienda con candados, cambiar cerraduras de acceso.

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DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA

OBLIGACIONES DE LA PERSONA QUE PAGA EL ALQUILER (ARRENDATARIO) La persona que paga la renta para hacer uso y disfrutar de la vivienda (arrendatario) también tiene las siguientes obligaciones según el Art. 44 de la Ley N° 7527: Pagar el precio en la fecha pactada con el arrendante, dentro de los 7 días naturales siguientes al período de pago. No necesariamente son los primeros 7 días del mes, si no los 7 días después de la fecha que hayan acordado. (Art. 58). El dueño o administrador de la vivienda tiene que entregar necesariamente un recibo de pago, que permita acreditar el pago. (Art. 58 de la Ley N° 7527). Únicamente utilizar el lugar para vivienda. No puede, por ejemplo, usarlo comercialmente. Aunque este incumplimiento no perjudique al arrendador, no cuenta con su autorización, y es motivo de desahucio o de finalización (resolución) del contrato. (Art. 45 de la Ley N° 7527). Conservar la vivienda en buen estado. Si la persona que paga la renta daña la vivienda o algo dentro de ella que RET. Reduciendo las Brechas en Las Américas. África. Asia. Europa. El Medio Oriente. www.theRET.org

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DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA

no le pertenece, por su falta, culpa o negligencia (falta de cuidado), o que realice actividades que dañen la vivienda será obligado a hacer las reparaciones por su cuenta. (Arts. 48 y 49 de la Ley N° 7527) No tendrá que pagar si los daños se dieron por la propia calidad, vicio o defecto de la vivienda. Tampoco cuando sean por caso de fuerza mayor. (Art. 53 de la Ley N° 7527). OBLIGACIONES DE LA PERSONA DUEÑA DE UNA VIVIENDA, HABITACIÓN O APARTAMENTO QUE TIENE EN ALQUILER (ARRENDADOR) La persona que da su vivienda en alquiler (arrendador) tiene que cumplir con lo siguiente (Art. 26 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos): Garantizar que se respete el derecho de la persona que paga el alquiler, así como que durante todo el contrato, pueda usar y gozar pacíficamente de la vivienda. Cuando entrega la vivienda, debe asegurarse que todo se encuentre en buen estado de servicio, seguridad y salubridad, según lo indique el contrato.

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DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA

Conservar la vivienda en buen estado. No perturbar o estorbar a la persona que utiliza la vivienda. Solamente podrá hacerlo cuando se trate de: reparaciones urgentes o necesarias. Si la molestia por las reparaciones es imposible de soportar, se puede cancelar el contrato o solicitar una rebaja del precio de renta. (Art. 38 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos). Estas obligaciones siempre se deben cumplir, incluso aunque el contrato no lo diga expresamente. SOBRE LAS REPARACIONES URGENTES DE LA VIVIENDA, CUARTO O HABITACIÓN: La persona que da su vivienda en alquiler (arrendador) está obligada a reparar aquellos desperfectos que, por su urgencia o necesidad, puedan desmejorar la calidad de la vivienda alquilada. Es obligación de la persona que paga la renta, notificar por escrito la urgencia y necesidad de las reparaciones, detallando en una lista cada una de ellas, para lo cual, la persona que da su RET. Reduciendo las Brechas en Las Américas. África. Asia. Europa. El Medio Oriente. www.theRET.org

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DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA

vivienda en alquiler (arrendador) tiene 10 días hábiles para proceder con las reparaciones que correspondan. Si la persona que da su vivienda en alquiler (arrendador) no inicia la obra dentro del plazo de diez días hábiles, podrá notificársele de forma escrita por segunda vez o bien, la persona que paga la renta (arrendatario) queda autorizado para efectuarlas por cuenta propia y retener el precio de lo gastado en las reparaciones al pago del alquiler del siguiente mes. (Art 35 Ley N° 7527).

SOBRE EL AUMENTO DEL PRECIO DEL ALQUILER:

La Ley N° 7527 autoriza a la persona que da su vivienda en alquiler, a que se realice un único aumento del precio del alquiler, pasado un año después de que haya iniciado el contrato. Este aumento se aplica, únicamente si la persona que da su vivienda en alquiler así lo dispone y es perfectamente negociable. Sin embargo, NO podrá ser superior al 10% del total del precio del alquiler. (Art 67 Ley N° 7527).

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DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA

BUENAS PRÁCTICAS AL MOMENTO DE ALQUILAR UNA VIVIENDA, APARTAMENTO O HABITACIÓN: 1 Tome fotografías de cada una de las habitaciones y salones del lugar, tanto al inicio, como al finalizar la relación del alquiler. Esto le ayudará a tener un registro válido ante cualquier reclamo. 2 Tenga claridad desde el principio, del número máximo de personas permitidas en el lugar. 3 Siempre pida su recibo o factura de los pagos que realice, tenga una carpeta destinada para esto y vaya completándola con cada pago que haga. En caso de que el pago se haga por transferencia, guarde siempre el comprobante del banco. 4 En caso de que necesite que el dueño realice una reparación, solicítela SIEMPRE por escrito, indicando la fecha de la solicitud. Entregue una copia al dueño y guarde otra copia con firma de recibido en su carpeta. 5 Pregunte siempre para qué fin está destinado el depósito de garantía. 6 Tenga claridad en cuanto al pago de servicios públicos, el número de medidor de cada uno, y que sea exclusivo para el lugar que se está alquilando. Cuando sea un medidor que alimenta varias unidades, pregunte cómo se reparte el cobro. RET. Reduciendo las Brechas en Las Américas. África. Asia. Europa. El Medio Oriente. www.theRET.org

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6 Acceso a la justicia


ACCESO A LA JUSTICIA

¿QUÉ ES TENER ACCESO A LA JUSTICIA? 50

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ACCESO A LA JUSTICIA

Acceder a la justicia de forma pronta y cumplida, es un principio básico en cualquier estado de derecho. Sin acceso a la justicia, las personas no pueden hacer oír su voz, ejercer sus derechos, hacer frente a la discriminación o activar el aparato estatal en sus diferentes modalidades (judicial y administrativo). Cualquier persona, sin importar su condición migratoria, puede reclamar de manera judicial o administrativamente el irrespeto a cualquiera de sus derechos. La trasgresión de un derecho puede provenir de una persona funcionaria pública, o por cualquier otra persona particular.

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ACCESO A LA JUSTICIA

¿QUIÉN PUEDE ACUDIR A ESTOS TRIBUNALES? Todas las personas extranjeras tienen derecho a la justicia, sin importar su condición migratoria. (Art. 31, Ley General de Migración y Extranjería (Nº8764). Esto aplica para personas migrantes con documentos vigentes, vencidos o sin ellos, así como para las personas refugiadas y solicitantes de refugio. Por otro lado, la Ley General de Migración y Extranjería No. 8764, en los artículos 72 y 94, inciso 5, brinda a los órganos del Poder Judicial, la posibilidad de solicitar a la Dirección General de Migración y Extranjería que se otorgue una autorización de permanencia provisional a las personas que deban apersonarse a un proceso judicial, y además, establece una categoría migratoria especial para casos de personas denunciantes y testigos en procesos judiciales. Estas disposiciones ya están siendo aplicadas por todos los juzgados ubicados en territorio costarricense.

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ACCESO A LA JUSTICIA

En el caso de que el proceso judicial se extienda más del tiempo estimado, la persona juzgadora solicitará a la Dirección General de Migración y Extranjería la ampliación de la permanencia migratoria temporal, ya sea a solicitud de la parte interesada o bien a solicitud del Juez, quien deberá indicar expresamente el plazo de la ampliación.

RECURSO DE AMPARO El recurso de amparo se usa para mantener o reestablecer el goce de los derechos que aparecen en la Constitución Política (excepto el de la libertad, protegido por el Hábeas Corpus). Un caso en el que por ejemplo el recurso de amparo puede ser muy útil es cuando una persona requiere de atención medica urgente y no recibe la atención requerida. Acudir hasta la Sala Constitucional cuando se siente violentado alguno de los derechos fundamentales es una de las opciones que todo ciudadano (independientemente de su condición migratoria) tiene para pedir justicia. Se parte de la idea de que el recurso de amparo puede ser presentado por cualquier persona ante la Sala Constitucional, también conocida popularmente en Costa Rica como Sala IV. RET. Reduciendo las Brechas en Las Américas. África. Asia. Europa. El Medio Oriente. www.theRET.org

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ACCESO A LA JUSTICIA

El recurso de amparo es un recurso no formal, que puede ser presentado en cualquier tipo de papel y no debe ser autenticado por ningún abogado. Basta con exponer la violación a los derechos fundamentales, y cumplir al menos, con los siguientes requisitos: Nombre y de ser posible el número de cédula / identificación / pasaporte, así como otros datos de identificación de la persona afectada. Nombre de la persona, autoridad o institución contra la que se dirige el recurso. Detallar lo más claro posible el problema que se le presenta. Indicar el derecho que considera se le está violentando o amenazando y aportar, si tiene, la prueba que lo respalde (no es indispensable citar las normas legales que respalden lo que se pide). Solicitar la reparación del daño causado. Dirección para recibir las notificaciones o una dirección electrónica. Firmar el escrito que presenta en la Sala.

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ACCESO A LA JUSTICIA

RECURSO HABEAS CORPUS Se aplica cuando una persona, independientemente de su condición migratoria, considera que su libertad e integridad personales o la de un tercero están siendo violadas o amenazadas. Mediante este recurso, cualquier ciudadano puede solicitar comparecer inmediatamente ante un Juez para que este determine sobre la legalidad del arresto, y se le hagan saber las razones de su detención en un plazo no mayor a 24 horas. Al igual que el recurso de amparo, el recurso de Habeas Corpus es un recurso no formal, que puede ser presentado en cualquier tipo de papel y sin la necesidad de ser autenticado por un abogado, basta con cumplir con los siguientes requisitos: RET. Reduciendo las Brechas en Las Américas. África. Asia. Europa. El Medio Oriente. www.theRET.org

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ACCESO A LA JUSTICIA

Nombre, número de cédula | identidad | pasaporte y otros datos de identificación de la persona afectada.

Nombre de la persona, autoridad o institución contra la que se dirige el recurso.

Detallar lo más claro posible el problema que se le presenta, de forma cronológica, especificar fechas, días y horas.

Indicar el derecho que considera se le está violentando o amenazando y aportar, si tiene, la prueba que lo respalde.

Dirección para recibir las notificaciones o una dirección electrónica. Firmar el escrito que presenta en la Sala.

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ACCESO A LA JUSTICIA

IMPORTANTE Toda persona extranjera que se encuentre sometida al control y los procedimientos migratorios deberá ser informada de las razones de su aprehensión, ofrecérsele posibilidad de comunicación, incluida la requerida para la asistencia consular, acceso a un abogado por cuenta propia; además, deberá contar con un intérprete, en caso de que sea necesario, así como el pleno acceso al expediente administrativo o judicial. En caso de arresto, tendrá derecho a que se le garantice un trato digno y adecuado, tomando en cuenta las especificidades en razón de género, edad, discapacidad y otros (Artículo 31, inciso 7 de la Ley General de Migración y Extranjería)

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7 Apertura de Cuentas Bancarias de Ahorro


APERTURA DE CUENTAS BANCARIAS DE AHORRO

¿QUIÉN LA PUEDE ABRIR? Cualquier persona mayor de edad (18 años de edad) y con identificación al día (carné de solicitante de refugio, carné de refugio o pasaporte).

¿EN CUÁLES BANCOS?

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Banco de Costa Rica (BCR)

Banco Nacional de Costa Rica (BN) RET. Reduciendo las Brechas en Las Américas. África. Asia. Europa. El Medio Oriente. www.theRET.org


APERTURA DE CUENTAS BANCARIAS DE AHORRO

BANCOS BANCO DE COSTA RICA (BCR) PASOS A SEGUIR Asistir a la sucursal del BCR más cercana. Se podrá también hacer la apertura las 24 horas del día, los 7 días de la semana desde la plataforma bancobcr.com Aplicación móvil Teléfono 2211-1111 Más información en http://bit.ly/2zciSEE Presentar documento de identificación (cédula de identidad, DIMEX, carnet de solicitud de refugio o pasaporte) y número de teléfono celular. Llenar el formulario, posteriormente el o la cliente recibirá número de cuenta mediante correo electrónico o mensaje de texto. RET. Reduciendo las Brechas en Las Américas. África. Asia. Europa. El Medio Oriente. www.theRET.org

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APERTURA DE CUENTAS BANCARIAS DE AHORRO

BANCO NACIONAL (BN) PASOS A SEGUIR

Realizar solicitud mediante la página www.bncr.fi.cr Teléfono 2212-2000 En alguna de las oficinas del BN.

Presentar identificación (pasaporte con vigencia, autorización de permanencia al país, carné de solicitud de refugio, DIMEX o Carta de Migración que indique el permiso de residencia) y número de teléfono.

Completar el formulario.

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APERTURA DE CUENTAS BANCARIAS DE AHORRO

La Dirección General de Migración y Extranjería, mediante circular administrativa número DG-30-09-2018 de fecha 19 de septiembre de 2018, indica los alcances que tiene el carné provisional de solicitante de refugio y el carné provisional del permiso laboral, incluyendo con esto, la regularización de su estatus migratorio de manera provisional. Inclusive, a partir de septiembre de 2018, se agrega a todo documento de identidad de solicitante de refugio, un número de 12 dígitos, que será el mismo que tendrá la persona en caso de que la Comisión de Visas Restringidas y Refugio le reconozca esta condición; este número también es conocido como el número del Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros (DIMEX). El número DIMEX provisional, busca facilitar la inscripción de las personas menores de edad en el sistema educativo y el acceso a los servicios del Estado que contemplen la atención a toda la población solicitante de refugio. Este documento sirve para la habilitación de una cuenta bancaria en cualquier agencia del sistema de banca nacional.

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