Ruta de Atención para personas en Condición de Refugio en Costa Rica

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Ruta de atenci贸n y directorio de contactos para las personas en condici贸n de refugiado (a) en Costa Rica


La presente guía ha sido elaborada por RET en Costa Rica, con la retroalimentación de actores clave para la integración de la población refugiada y solicitante de dicha condición en el país (miembros de entidades públicas, de la sociedad civil y de la cooperación internacional). RET INTERNACIONAL Ruta de Atención y Directorio de Contactos para las personas en condición de refugiado (a) en Costa Rica/ RET Internacional. 1 ed. Bogotá DC, 2014. 57 p 20 x 20 cms Remi Mannaert, Director Regional para Latinoamérica y el Caribe, RET Supervisión y revisión Marina Anselme. Chief Programme Development & Evaluation Officer HQ, RET Ángela María Escobar. Gerente Regional de Programas, M&E para Latinoamérica y el Caribe, RET Paula Uribe. Monitora Regional de Programas para Latinoamérica y el Caribe, RET Christiane Eppelin, Coordinadora Nacional de RET en Costa Rica Mónica Fallas Alpízar, Responsable de Monitoreo & Evaluación, RET en Costa Rica. Elaboración del documento Marta Pérez, Asistente Técnica, RET en Costa Rica Margaux Dupont, Colaboradora RET en Costa Rica. Diseño gráfico Brayan Chacón RET en Costa Rica 175 metros norte de la municipalidad de Belén, Heredia, Costa Rica Foto/Imagen Portada Brayan Chacón

ÍNDICE Las personas en condición de refugiado (a) en Costa Rica Principales dificultades en la integración de la población refugiada en Costa Rica El apoyo de la población en condición de refugiado (a) desde RET en Costa Rica Derechos de la población en condición de refugiado (a) en Costa Rica Derecho y acceso a la documentación de las personas refugiadas y solicitantes de dicha condición en Costa Rica El proceso de solicitud de la condición de refugiado(a) Derecho y acceso a la educación de las personas refugiadas o solicitantes de refugio en Costa Rica Derecho y acceso a la salud de las personas refugiadas o solicitantes de refugio en Costa Rica Derecho y Acceso a la justicia de las personas refugiadas o solicitantes de refugio en Costa Rica Otros derechos fundamentales de las personas refugiadas o solicitantes de dicha condición en Costa Rica El viaje a su país de origen, la prohibición principal de las personas refugiadas o solicitantes de dicha condición Deberes de la población refugiada y solicitante en Costa Rica Directorio de contactos Acceso a la documentación de la población en condición de refugio. Acceso a la educación de la población en condición de refugio: Ministerio de Educación Pública (MEP) Acceso a la salud de la población en condición de refugio Acceso al derecho de la población en condición de refugio Bibliografía

4 6 9 12 13 16 20 30 35 38 40 42 44 45 50 53 55 56

Primera edición, Heredia, Costa Rica. enero 2015 DISTRIBUCIÓN GRATUITA, PROHIBIDA SU VENTA Los textos se pueden reproducir citando la fuente

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Definición Según la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, ratificada por Costa Rica en 1978, una persona refugiada es “toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, por carecer de nacionalidad y estar fuera del país donde antes tenía su residencia habitual, no puede o, a causa de dichos temores o razones, no quiere regresar a él” .1 En Costa Rica actualmente se toma en consideración un criterio más, denominado persecución por razón de género o identidad sexual. Dicha categoría aplica a personas amenazadas por su condición de género (como víctimas de violencia basada en género), o por sus orientaciones sexuales (personas perseguidas y/o amenazadas debido a su homosexualidad, por ejemplo). ¿Cuántas personas refugiadas hay en Costa Rica y en el mundo?

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1 Asamblea General de las Naciones Unidas (1951). Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Resolución 429 (V), 28 de julio de 1951 2 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (2014), The Graduation Approach Newsletter, Enero 2014, San José, Costa Rica

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Las personas en condición de refugiado(a) en Costa Rica

En Costa Rica hay alrededor de 12.700 personas refugiadas, contabilizadas por la Dirección General de Migración y Extranjería desde el año 2000 hasta el 2014, según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).2 La mayoría de ellas son de origen colombiano y viven principalmente en zonas urbanas de la Gran Área Metropolitana (San


José, Alajuela y Heredia). Sin embargo, debido a los cambios en la región en los últimos años, el número de personas de origen centroamericano, provenientes de El Salvador y Honduras, que solicitan la condición de refugiado en Costa Rica, se ha incrementado considerablemente.3 A nivel mundial, al finalizar el año 2013 había 51,2 millones de personas desplazadas forzosamente según ACNUR, de las cuales 16,7 millones de refugiados (as), 33,3 millones de desplazados (as) internos (as) y 1,2 millón de solicitantes de protección internacional.4 Principales dificultades en la integración de la población refugiada en Costa Rica. Las personas que llegan a Costa Rica en búsqueda de protección internacional, a menudo enfrentan obstáculos para acceder efectiva y dignamente a todos los derechos. En la primera etapa, las mayores dificultades que pueden surgir están relacionadas con los siguientes derechos: •Acceso a la vivienda digna; •Acceso a la alimentación básica; •Acceso a los servicios de salud física, psicológica y social; •Reconocimiento de su personalidad jurídica, mediante documentos de identidad reconocidos en el país.

Luego, la mayoría de las personas refugiadas y/o solicitantes de dicha condición se enfrentan al reto de acceder al derecho a la educación, obtener un empleo formal, e integrarse a la comunidad de acogida. Al llegar a Costa Rica, las personas que vienen en búsqueda de protección internacional no cuentan con las redes de apoyo que tenían en sus países de origen (familiares, amigos (as) u otros) y en general, no están al tanto de sus derechos en el país de acogida. En el mejor de los casos pudieron salir de sus países con algún familiar o bien conocen a alguien en el país de destino, lo cual facilita su proceso de integración. Por ello, la construcción de mecanismos de apoyo mutuo o grupal en el lugar de acogida es uno de los elementos fundamentales para su integración. Las personas logran salir adelante gracias a los mecanismos mencionados, al apoyo brindado temporalmente por organizaciones especializadas en la temática de refugio y migración, y por supuesto gracias a sus propios esfuerzos. A pesar de las dificultades, destacan numerosos casos de integración exitosa de personas en condición de refugiado(a) y solicitantes de la misma, en la sociedad costarricense. Esto ha sido posible gracias a su esfuerzo, así como al apoyo de la comunidad de acogida, de las instancias públicas responsables de garantizar sus derechos y de organizaciones de la sociedad civil. En este sentido, el éxito se puede medir de distintas formas, ya

3 Informe Anual del Subproceso de Refugio 2013, Dirección General de Migración y Extranjería. San José, Costa Rica.

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4 Tendencias globales 2013. ACNUR. http://www.acnur.org/t3/recursos/estadisticas/


sea viendo la integración de los y las jóvenes refugiados (as) en instituciones de educación superior, la participación en el mercado laboral, mediante la firma de un contrato laboral o la creación de micro y medianas empresas capaces de generar beneficios y empleo, participando activamente en la mejora de la comunidad de acogida, o bien consiguiendo reconocimiento público. Aquí se puede mencionar a Camilo Saldarriaga, refugiado colombiano, quién logró ser elegido como Presidente de la Federación de estudiantes de la Universidad de Costa Rica (FEUCR)5, como uno dentro de muchos otros ejemplos de personas refugiadas exitosas en el país.

“Los diferentes, los desplazados y los refugiados son los que enriquecen todas nuestras vidas; su tolerancia e imparcialidad hacia ellos abrirá nuevos mundos para ustedes, y los hará bienvenidos donde sea que vayan.” Kofi Annan. Ex Secretario de las Naciones Unidas. Premio Nobel de la Paz 2001.

5 Las verdaderas transformaciones se hacen en colectivo. (2012) La Nación. 5 de noviembre de

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2012.

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El apoyo de la población en condición de refugiado (a) desde RET en Costa Rica.


¿Quiénes somos? ¿Cómo apoya RET en Costa Rica a la población refugiada y en condición de refugiado (a)?

Tenemos alianzas estratégicas con Agencias de Naciones Unidas para el apoyo integral de las personas jóvenes y adolescentes. Promovemos la colaboración y articulación del trabajo con autoridades locales, así como la integración de los y las familiares de las personas jóvenes en nuestros programas.

Atención Primaria: Conocer a las personas e identificar sus necesidades.

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¿Qué hacemos? Proporcionamos protección a través de la educación.

RET en COSTA RICA

Actualmente desarrollamos procesos dirigidos a familias refugiadas y solicitantes de la condición de refugiado (a), basados en el apoyo psico-social, el fortalecimiento de sistemas educativos (tanto en educación formal, como no formal y educación en situaciones de emergencia), la orientación laboral, la prevención de violencias; el fortalecimiento de habilidades para la vida, la capacitación a docentes, la preparación de jóvenes para ingresar a la universidad y cabildeo para el desarrollo de políticas públicas mediante el fortalecimiento institucional, entre otras acciones. En todas ellas, propicia la participación activa de comunidades, con perspectiva de género y enfoque de Derechos.

Teléfono (506) 2293-2611 (506) 2293- 8807 (506) 2293-2742 Dirección de correo electrónico costarica-atenprimaria@theret.org Sitio web http://www.theret.org Facebook facebook.com/TheRETorgLAC/

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Asistencia Humanitaria: Ayuda a las personas para enfrentar su situación de emergencia mediante atención psicosocial individual y/o grupal y apoyos alimenticios.

Medios de vida: Acompañamiento de las personas en su proceso de integración económica, ya sea a través del desarrollo de proyectos productivos o de la búsqueda de empleo.

Integración sociocultural: Promoción del empoderamiento y la integración de jóvenes en las comunidades de acogida a través de la formación de redes juveniles, la capacitación y el desarrollo de iniciativas culturales.

Mecanismos de protección: Apoyos para el acceso y la permanencia en el sistema educativo de niños, niñas, adolescentes y jóvenes en situación de refugio; acceso a la salud y a la documentación.

Fortalecimiento Institucional: Sensibilización y capacitación de funcionarios (as) públicos (as) e incidencia política para una mejor provisión de servicios hacia la población migrante y refugiada.

En total, son alrededor de 150 familias compuestas por más de 400 personas, conformadas por aproximadamente 250 niños, niñas, adolescentes y jóvenes, así como 200 funcionarios (as) públicos que participan en los procesos desarrollados por RET cada año.

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Somos una organización independiente, imparcial, sin filiación religiosa o política, de carácter no gubernamental y sin ánimo de lucro. Tenemos presencia en 24 países, 5 de los cuales se encuentran en América Latina.


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Derechos de la población en condición de refugiado(a) en Costa Rica

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Derecho y acceso a la documentación de las personas refugiadas y solicitantes de dicha condición en Costa Rica En Costa Rica, todas las personas solicitantes de la condición de refugiado (a) tienen un documento (carné provisional) que indica que están en espera de la resolución de su caso. Al transcurrir tres meses, este carné provisional puede ser sustituido, si se solicita el permiso laboral, por otro documento de aspecto similar, que incluye la mención de “permiso laboral” en su título. Con dicho documento, las personas que lo porten tendrán el derecho a trabajar legalmente. El documento de identificación de las personas que obtienen el estatus de refugiado (a), llamado carné de refugiado (a), incluye la mención “categoría especial – libre condición 6 ” para evitar la discriminación y/o revictimización de sus portadores (as). Tanto el carné de refugiado (a) como el de solicitante de dicha condición con permiso laboral, contienen un número de identificación de 9 dígitos, igual al Documento de Identidad Migratoria para Extranjeros (DIMEX).7 Esta numeración es requerida en Costa Rica para realizar trámites correspondientes a apertura de cuentas bancarias y afiliación a la Caja Costarricense de Seguro Social, los cuales posibilitan la inclusión al mercado laboral de forma legal y al acceso a la salud. El carné de solicitante sin permiso laboral (durante los tres primeros meses) no cuenta con dicho número, sin embargo, sus portadores aseguran su permanencia en el país por el tiempo indicado. 6 Las verdaderas transformaciones se hacen en colectivo. (2012) La Nación. 5 de noviembre de 2012. 7 En efecto, el carné de refugiado tiene una presentación muy parecida al carné que reciben aquellas personas que son residentes en el país. La diferencia es que en el caso de las personas refugiadas, obtienen un carné que señala “Categoría Especial”. 2012.

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Los carné de refugiado (a) y de solicitante con permiso laboral otorgan los derechos de trabajar, de acceder al sistema educativo, a la salud pública, a servicios bancarios y a trámites legales bajo las mismas condiciones que todos los y las costarricenses. Los carnés de refugiado (a) y solicitante de dicha condición se presentan de la forma siguiente:

número DIMEX

Carné provisional de solicitante de la condición de refugiado/con y sin permiso laboral (arriba) y carné de refugiado (a) (abajo).

NOTA: El documento que emite la Dirección General de Migración y Extranjería identifica a la persona como solicitante de la condición de refugiado y le permite permanecer en Costa Rica de manera regular mientras se tramita su solicitud. Es decir que la persona que porte este documento no puede ser deportada o expulsada a su país de origen hasta que no se resuelva su solicitud en todas las instancias del procedimiento, incluidas las etapas de revocatoria y apelación. (Art. 54 y 55 Decreto 36.681-G).

NOTA: El trámite de solicitud de la condición de refugiado es personal y gratuito. No requiere intervención de personas intermediarias.

NOTA: Actualmente el carné de refugiado (a) tiene un costo de US$98 para personas mayores de edad y US$68 para personas menores edad, y una validez de dos años. Al final de ese periodo, debe ser renovado, con este mismo costo. Si no es renovado correrá una multa de $3 por cada mes de vencimiento. Parar renovar el carné, se precisa estar asegurado(a) y tener sus cuotas con la Caja Costarricense del Seguro Social al día. Dirección General de Migración y Extranjería. Teléfonos: (506) 2299 8030 / (506) 2299 Dirección: Frente al Hospital México, La Uruca, San José

8 Imágenes extraídas de la Circular DG-0029-07-2013 de la Dirección General de Migración y

Costa Rica.

Extranjería. Nombres e identidades no corresponden a la realidad y se utilizan únicamente como

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ejemplos.


Paso 2: Entrevista de elegibilidad Entrevista de valoración del caso con un (a) Oficial de Elegibilidad (funcionario (a) público

Es posible hacer la solicitud al ingresar al país en aeropuertos, puertos u otros puestos fronterizos. Bajo este procedimiento, la solicitud será recibida por la policía migratoria, quién dará una cita a la persona solicitante para que asista a la oficina respectiva en la Unidad de Refugio de la Dirección General de Migración y Extranjería. Consulte la sección de la página web de la Dirección General de Migración y Extranjería sobre refugio: www.migracion.go.cr/institucion/refugio.html

Primera Instancia

(a) de la DGME responsable de esta parte del proceso). La persona solicitante de la condición de refugiado (a) expone su caso, detallando las razones que le obligaron a huir de su país. Es fundamental llevar documentos que prueben los hechos si se dispone de ellos. En esta etapa se completa el expediente: la persona solicitante debe aportar todos los documentos requeridos (según la lista entregada en el paso 1) para que su solicitud sea procesada. Las personas que no dominan el idioma español, pueden solicitar la presencia de un (a) traductor (a) al / a la oficial de elegibilidad. Este es el momento clave del proceso: la decisión de conceder o no el estatus de refugiado (a) dependerá de la información expresada durante esta entrevista. Si su expediente está completo, la persona solicitante recibe el carné provisional.

El proceso de solicitud de la condición de refugiado(a) Paso 1: Primer contacto

Paso 3: Emisión del permiso laboral Al transcurrir 3 meses de haber sido

por ello es preferible que las personas

de refugiado (a).

emitido su carné provisional, la persona

solicitantes tengan acceso a uno.

solicitante mayor de edad puede pedir el

Además, desde la apertura del expediente,

carné provisional con permiso laboral, que

las personas solicitantes deben dejar un

incluye el número de identificación DIMEX,

número de contacto para ser notificadas

requerido para la realización de varios

y presentarse en la DGME para recoger

trámites. Los y las adolescentes entre 15 y

las notificaciones. Es fundamental avisar

18 también pueden solicitar este permiso,

si hay un cambio en dicho número así

- El o la funcionario (a) en ventanilla realiza preguntas básicas sobre su situación y país de origen. - El (la) funcionario (a) entrega un formulario donde se solicitan datos generales de la persona o familia, el motivo de salida del país, la fecha de ingreso a Costa Rica y los medios de contacto para notificaciones. El motivo descrito debe coincidir con la explicación que dará en

Primera Instancia

General de Migración y Extranjería (DGME), e indicar que desea solicitar la condición migratoria Horario de atención: lunes y jueves de 8 am a 12 m.

Primera Instancia

El medio de comunicación usado por la DGME para enviar notificaciones es el FAX;

- La persona solicitante debe presentarse físicamente a la Unidad de Refugio, en la Dirección

bajo la presentación de una oferta laboral

como mantener un contacto periódico

incluya en este formulario, especialmente en lo referente a los motivos de salida del país de

donde se especifiquen las condiciones de

con la Unidad de Refugio para conocer el

origen, los cuales deben ser muy detallados. El formulario debe ser rellenado por la persona

contratación, junto con la aprobación del

progreso del caso.

que solicita la condición de refugiado (a).

padre, madre o de su tutor (a) legal.

la entrevista de valoración. Además se recomienda expresar claramente la información que se

En este momento, el (la) funcionario (a) encargado (a) abre el expediente de la persona entregándole un justificante de su proceso de regularización migratoria. Además, se le brinda

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una cita para la entrevista de valoración, junto con la hoja de requisitos a presentar ese día.

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El carné provisional con permiso laboral se debe renovar cada 6 meses, mientras la solicitud esté siendo valorada por las instituciones responsables. Este trámite es gratuito.

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solicitante de la condición de refugiado (a), otorgándole un número de expediente y


Primera Instancia

Paso 4. Primer conocimiento: Valoración y resolución del caso Después de una valoración que empieza con la entrevista y que puede durar varios meses en

Respuesta negativa: se deniega una segunda vez el estatus de refugiado(a)

trámite, el Subproceso de Refugio da una recomendación a la Comisión de Visas Restringidas y Refugio, quien toma la decisión. La persona solicitante recibe una primera respuesta sobre

Si la persona presentó la apelación

su solicitud.

dentro del período de 3 días posterior a recibir su primera denegatoria, el caso es transferido a la segunda instancia.

Para

la

obtención

del

carné

de

refugiado (a), se debe pagar un monto de US$98 por persona mayor de edad (18 años) y US$68 por persona menor de edad en cualquier sucursal del Banco de Costa Rica a la cuenta: 001024248-0 del Ministerio de Hacienda. Nota: los pagos deben realizarse exclusivamente a esta cuenta, ninguna persona está autorizado a recibir dinero para los trámites de refugio. Posterior al pago, se debe presentar el comprobante en la fecha y hora establecidas por el departamento de

Documentación

de

Migración

y Extranjería para la emisión del documento de identidad de cada persona ya sea menor o mayor de edad. Este documento deberá ser renovado cada 2 años.

Respuesta negativa: NO se aprueba el estatus de

Denegación definitiva

Paso 6. Tribunal Administrativo Migratorio

refugiado (a).

Paso 5. Segundo conocimiento: recurso de revocatoria con apelación en subsidio La persona solicitante puede dar inicio a un segundo conocimiento, para manifestar su disconformidad con la decisión tomada. Para esto, se debe presentar un recurso de revocatoria con apelación en subsidio a la Unidad de Refugio (de lunes a viernes entre 8 am y 4 pm). Se recomienda que el documento a presentar se base en los argumentos expuestos en la denegatoria, es decir, que respondan a los argumentos del documento de notificación emitido por la DGME. Para la presentación de estos recursos de revocatoria las personas cuentan con un plazo de 3 días hábiles. De hacerlo más tarde, su

El

Segunda Instancia

Respuesta positiva: se aprueba el estatus de refugiado (a) :

Tribunal

Administrativo

Migratorio

es el órgano encargado de brindar una respuesta definitiva a los casos. Cuando se considere que existen más argumentos y/o pruebas para aportar a su caso que no han

Denegación definitiva La persona tiene 30 días para solicitar algún

otro

estatus

migratorio

que

le

permita residir de manera regular en Costa Rica, o bien, abandonar el país de manera voluntaria. En caso de no hacerlo y de no regularizarse, puede ser deportado (a).

sido consideradas dentro de los recursos de revocatoria, se recomienda solicitar una audiencia verbal ante el TAM. Es recomendable consultar el estado de su trámite de manera trimestral ante el TAM por correo electrónico o de forma personal.

recurso estará fuera de plazo y su solicitud quedará denegada. Para la elaboración de este documento es recomendable solicitar

Respuesta positiva: se aprueba el estatus

el apoyo de ACAI (Asociación de Consultores y Asesores

de refugiado (a)

Para realizar consultas sobre el trámite, llamar al servicio de información de la DGME al 1311

Internacionales) al teléfono gratuito: 800800-2224. Al presentar el recurso de revocatoria con apelación en subsidio, la persona solicitante dirige la revocatoria a la Comisión Visas Restringidas y Refugio, y la apelación al Tribunal Administrativo Migratorio (TAM). En esta etapa, el TAM no valora el caso.

Los documentos de revocatoria presentados son transmitidos por la Unidad de Refugio a la Comisión de Visas Restringidas y Refugio. Esta, con base al recurso de revocatoria presentado por la persona

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solicitante de la condición de refugiado (a), brindará una respuesta.


Derecho y acceso a la educación de las personas refugiadas o solicitantes de refugio en Costa Rica.

A continuación se presentan algunos obstáculos que se pueden encontrar en este ámbito, así como recomendaciones para superarlos:

“Importante en la escuela no es sólo estudiar, no es sólo trabajar, es también crear lazos de amistad, es crear un ambiente de camaradería, es convivir, es unirse”. Pablo Freire

Falta de documentación académica: niños, niñas, adolescentes y jóvenes que no tienen en Costa Rica sus certificados de notas o constancias de estudio que acrediten o demuestren su grado escolar.

Derecho a la Educación Pública: La educación en Costa Rica además de considerarse un derecho humano fundamental, es gratuita y obligatoria supraconstitucionalmente. Las personas solicitantes de refugio y refugiadas tienen derecho al mismo trato que reciben las personas nacionales respecto a la educación general básica, desde la educación maternal hasta finalizar secundaria. A pesar de esto, en la realidad se evidencian dificultades para el acceso al sistema educativo9 de las personas solicitantes o en condición de refugio. Estructura del sistema escolar costarricense: Educación Preescolar (Edad: 6 meses – 6 años y 6 meses): no obligatoria. Educación General Básica: gratuita:

I y II ciclo en Escuelas (de 1° a 6° grado).

III ciclo en Colegios y Liceos (de 7° a 9° grado).

Educación Diversificada: IV Ciclo en Liceos (de 10° a 12° grado) con rama Académica (2 años), Artística

¿Qué hacer en este caso? Generalmente en estos casos se debe solicitar al/la director(a) o encargado (a) de matrículas del centro educativo (escuela o colegio) realizar una prueba de ubicación o de nivelación. Este procedimiento se encuentra dentro de los reglamentos del Ministerio de Educación Pública10 y permite saber a qué nivel corresponde un (a) estudiante que no dispone de sus certificados académicos. Algunos centros educativos prefieren recurrir a una valoración/ estudio de caso, según amerite la situación del o de la estudiante. Documentación académica no apostillada:11 niños, niñas, adolescentes y jóvenes quienes tienen en Costa Rica sus notas o constancias de estudio en el país de origen, que acrediten o demuestren su grado escolar, sin embargo no poseen la apostilla necesaria para que estos sean reconocidos, según los acuerdos internacionales.

(2 años) y Técnica (3 años). Educación de Adultos. Educación Especial.

10 Reglamento de Matrícula y de Traslados de los Estudiantes, julio 2009, artículo 19. 11 La apostilla es un método simplificado de legalización de documentos, que nació con el

9 En Costa Rica, el sistema educativo está compuesto por los niveles siguientes: primaria,

Convenio de la Haya de 1961 y fue incluido en la legislación costarricense en 2011. Físicamente,

secundaria, técnica, superior. Tanto en Costa Rica como en el presente documento, se denomina

consiste en una hoja que se agrega (adherida al reverso o en una página adicional) a los

“centro educativo” a las unidades educativas de cualquier de estos niveles.

documentos que la autoridad competente estampa sobre una copia de los documentos (títulos, registros de nacimiento etc.). La apostilla permite dar fe a nivel internacional de la autenticidad

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de documentos administrativos.


¿Qué hacer en este caso?

¿Qué hacer en este caso?

Para educación primaria y secundaria, la constancia de estudios no tiene que estar apostillada para personas en condición de refugio, según el artículo 9 sobre Ayuda Administrativa del Reglamento de personas refugiadas en Costa Rica. 12

Es muy importante procurar tener siempre un documento de identificación al día, tanto para garantizar la permanencia en el sistema educativo, como para una variedad de otros asuntos que facilitan la integración de las personas en el país. Si es verdad que la renovación del carné de refugiado(a) tiene un costo que en ocasiones no es posible asumir, se debe tomar en cuenta que el monto a pagar aumenta con el tiempo, ya que se acumula una deuda por este retraso. Resulta fundamental asegurar la vigencia del documento para la correcta finalización de la educación secundaria, la obtención del título respectivo y para el ingreso a la educación superior.

Esta situación se presenta como una dificultad para estudiantes mayores de edad que desean acceder a post-secundaria, técnica o universitaria. Si él o la estudiante tiene un contacto “clave” en su país de origen, es decir alguien de confianza dispuesto a realizar trámites para él o ella, se le puede solicitar la gestión de la apostilla y el posterior envío del documento a través de correo aéreo rápido. Para ello, será necesario brindarle un poder formalmente, ante un abogado (a) o con la ayuda de alguna organización, como por ejemplo ACAI (ver directorio al final de este documento). Falta de documento de identidad vigente: Niños, niñas adolescentes y jóvenes en condición de refugiado(a) cuyo carné está vencido o solicitantes que no tienen ningún documento de identidad. Si bien esto no impide el ingreso al sistema escolar, puede generar obstáculos posteriores, en términos de permanencia y progreso educativo. En efecto, en Costa Rica las escuelas y colegios no otorgan validez a las notas sin documentación que las respalde. Esta barrera se evidencia en particular en quinto año de secundaria, momento en el que se dificultaría el acceso a la educación superior y al título de bachiller de secundaria.

Para las personas que han llegado al país recientemente y que no tienen ningún documento de identificación, se recomienda solicitar un plazo al centro educativo para presentar dicho documento, explicando la situación y evocando si es necesario, el Código de la Niñez y la Adolescencia, que reconoce el derecho de los y las menores de edad a la educación gratuita y obligatoria, sin importar su condición migratoria. No existe plazo predeterminado, sin embargo los centros educativos suelen otorgar de uno a tres meses en estos casos. Falta de reconocimiento del carné de refugiado(a) o solicitante: Niños, niñas, adolescentes y jóvenes refugiado(a)s o solicitantes de dicha condición pueden enfrentarse al desconocimiento por parte de los centros educativos sobre la existencia y validez del carné que ha sido

12 Gobierno de Costa Rica (2011) Reglamento de personas refugiadas en Costa Rica. San José,

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Costa Rica.


otorgado por la Dirección General de Migración y Extranjería, y en consecuencia, la falta de aceptación o reconocimiento de este último como documento de identidad válido. ¿Qué hacer en este caso? Se puede hacer referencia al Reglamento de Personas Refugiadas de noviembre 2011,13 cuyo Capítulo Décimo define las características y el alcance del documento provisional (de solicitante) y del carné de refugiado(a). El artículo 55 del reglamento señala que el documento provisional permite la identificación de la persona “ante las entidades estatales y privadas”, y el artículo 56 establece el carné de refugiado(a) como documento de identidad válido de las personas con este estatus. Para más detalles sobre estos documentos, se puede indicar también la Circular DG-0029-07-2013 sobre “Documentos de identificación de personas extranjeras, emitidos por la Dirección General de Migración y Extranjería, que actualmente se encuentran vigentes”. 14 Este documento oficial detalla los derechos que conlleva cada carné e incluye fotos de éstos, constituyendo una prueba de la validez de los documentos de refugiado(a) y solicitante de dicha condición, con o sin permiso laboral. Cupos completos dentro de los centros educativos: Constituye una barrera importante para el acceso a la educación de niños, niñas adolescentes y jóvenes en condición de refugiado (a), especialmente en secundaria.

¿Qué hacer en este caso? Se recomienda dirigirse primero al director o la directora del centro educativo, para intentar obtener un cupo dentro del centro educativo. De recibir una respuesta negativa, se puede comunicar con la Supervisión del Circuito del Ministerio de Educación a la cual pertenece el centro educativo13 para explicarle el caso y buscar una oportunidad escolar para el/la estudiante. Si aun así no se encuentra solución, se puede recurrir a la Dirección Regional a la cual pertenece el Circuito, y finalmente llevar el caso a la Contraloría de Derechos Estudiantiles, órgano del Ministerio de Educación Pública responsable de garantizar el efectivo derecho a la educación de la población menor de edad. Curso lectivo avanzado: ésta es una de las situaciones que más se repite y que se presentan como obstáculo para el acceso a la educación de las personas solicitantes de la condición de refugiado (a). Costa Rica, cuyo año escolar inicia en febrero y finaliza normalmente en noviembre, se rige por un sistema trimestral de aplicación de pruebas para lograr la promoción y/o avance de grado académico. Las personas que salen de su país de origen buscando protección internacional pueden llegar al país en cualquier momento. Si ingresan a Costa Rica y solicitan Calendario escolar costarricense: la condición de refugiado (a) cuando ya se han 1° trimestre: febrero-mayo cursado uno o dos trimestres de evaluaciones, 2° trimestre mayo- septiembre se les dificulta considerablemente validar el año 3° trimestre: septiembre-noviembre escolar y pasar al grado académico siguiente.

13 El reglamento está disponible en el siguiente link: http://www.migracion.go.cr/institucion/

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14 http://www.migracion.go.cr/institucion/leyes%20migratorias/circular%20DG0029-2013.pdf

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15 Gobierno de Costa Rica (2011) Reglamento de personas refugiadas en Costa Rica. San José, Costa Rica.

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leyes%20migratorias/Reglamento%20Refugio.pdf


Según el “Reglamento de Matrícula y de Traslados de los Estudiantes”,16 los y las estudiantes que ingresan al sistema educativo después del 30 de mayo, es decir después de haberse finalizado el primer trimestre escolar, deben presentar sus notas del primer trimestre cursado en su país de origen para completar el año lectivo. De esta forma, el caso se trata como un traslado de expediente, y el o la estudiante puede validar el año para pasar al siguiente grado. De no tener estas notas, como es el caso para la mayoría, los niños, niñas, adolescentes y jóvenes podrán matricularse. Sin embargo, la validación del año resultará mucho más compleja y es muy posible que tengan que repetir el nivel académico ya cursado en su país de origen. Dada las diferencias entre los programas escolares de los países, esta situación no debe ser considerada como un fracaso, sino como una oportunidad para que los y las estudiantes puedan nivelarse, y adaptarse al curriculum, al sistema educativo de Costa Rica y a su nuevo entorno. Sobre-edad: por la situación vivida en su país de origen y/o las implicaciones del cambio de país en búsqueda de Protección Internacional, es común que la población solicitante de la condición de refugiado(a) ingrese al sistema educativo costarricense con una edad mayor a la que designa el Ministerio de Educación Pública para cada nivel educativo. Cuando esta diferencia supera los dos años, las personas no suelen ser aceptadas en el grado correspondiente a su “La educación es el arma más poderosa que puedes usar para cambiar el mundo” Nelson Mandela. 16 Se puede encontrar el Reglamento en:

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http://covomosa.ed.cr/documentos/(matr%C3%ACcula%20y%20traslados%20NUEVO).pdf

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nivel en los centros educativos. Esto se justifica por la necesidad de respetar el ritmo de desarrollo de los (as) demás alumnos (as). ¿Qué hacer en este caso? El Ministerio de Educación Pública propone varias alternativas educativas para adolescentes y jóvenes en situación de sobre-edad, tales como Aula Edad,17 el Bachillerato por Madurez,18 el programa Nuevas Oportunidades Educativas para Jóvenes,19 así como las escuelas y colegios nocturnos (para personas mayores de edad). El programa Aula Edad, busca permitir que la población infantil y adolescente en sobre-edad o con condiciones psicosociales particulares puedan culminar su educación básica para integrarse posteriormente en otros programas educativos o en la educación formal tradicional.20 Junto al Ministerio de Educación Pública, tanto el Instituto de Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC) como los Centros Integrados de Educación de Adultos (CINDEA) son otras instancias que desarrollan programas de educación enfocados en el desarrollo individual y social de las personas.

17 Proyecto del Ministerio de Educación Pública que brinda la oportunidad a estudiantes con sobre edad, entre los 13 y los 15 años, incorporarse a los estudios a través de un programa flexible y adaptado a sus necesidades. 18 Esta opción es para los estudiantes que son mayores de 18 años, que tienen el noveno año aprobado y para estudiantes rezagados del bachillerato formal que daban una o varia materias. 19 La edad de ingreso para esta opción es de 15 años cumplidos hasta los 18 años, (19 no cumplidos), excepto si ya se encontraban en años anteriores en el programa. 20 Educación de personas jóvenes y adultas. Ministerio de Educación Pública. [http://www.mep. go.cr/educacion-de-personas-jovenes-y-adultas] Último acceso: Julio 2014

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¿Qué hacer en este caso?


Relación Grado Académico/Edad en Costa Rica 21 Grado Académico

Edad Primaria

7 años

8 años

9 años

10 años

11 años

12 años

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados: Artículo 22. Educación pública. 1. Los Estados Contratantes concederán a los refugiados el mismo trato que a los nacionales en lo que respecta a la enseñanza elemental. 2. Los Estados Contratantes concederán a los refugiados el trato más favorable posible y en ningún caso menos favorable que el concedido en las mismas circunstancias a los extranjeros en general respecto de la enseñanza distinta de la elemental y, en particular, respecto a acceso a los estudios, reconocimiento de certificados de estudios en el extranjero, exención de derechos y cargas y concesión de becas.

Secundaria 7°

13 años

14 años

15 años

10°

16 años

11°

17 años

12°

18 años

Según el MEP, en 2013 un aproximado de 46 mil extranjeros se encontraba cursando estudios en un centro educativo público, correspondientes al 4,3% de la matricula nacional. Tanto inmigrantes (as) y refugiados (as) se ubican mayoritariamente en San José, donde representan el 27,3% de los y las estudiantes. Cita correspondiente a la info sobre el MEP y los estudiantes.22

Terciaria o superior

21 Elaboración propia según datos del ministerio de Educación Pública de Costa Rica.

22 Costa Rica recuerda que derechos en educación son iguales para extranjeros o refugiados.

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(2013) CR Hoy. 9 de diciembre de 2013.


“Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios” Artículo #24 Convención de los Derechos del Niño (a). En Costa Rica toda persona menor de edad y mujer embarazada tiene derecho a la salud, independientemente de su condición migratoria y de su situación frente al seguro social. Las personas mayores de edad tienen que afiliarse a la Caja Costarricense de Seguro Social para poder acceder a los servicios de salud pública. En Costa Rica, existen varias formas de afiliaciones, según la condición socio-laboral de las personas: - El seguro por el patrono para personas que tienen un trabajo asalariado. -El seguro de trabajador(a) independiente para las personas que desarrollan una actividad generadora de ingresos por cuenta propia. La afiliación a los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) es una obligación de los (as) trabajadores(as) independientes.

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-El seguro voluntario, dirigido a personas costarricenses, extranjeras o refugiadas que residen de forma regular en el país y no tienen una actividad económica generadora de recursos.

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-El seguro por filiación, cuando se beneficia de la cobertura social del padre, de la madre, del esposo o de la esposa. -El seguro del Estado, que puede ser otorgado en algunos casos por carencia de recursos económicos suficientes para suscribir a un seguro o pagar gastos médicos. Este seguro es sujeto a un proceso de calificación. El acceso a la salud es sin duda el derecho que presenta mayores complicaciones para ser ejercido por parte de las personas refugiadas y solicitantes de dicha condición dado que implica el pago de cuotas mensuales obligatorias y es requisito indispensable que la persona presente una situación migratoria regular. A continuación, se presentan las problemáticas más recurrentes y las formas de superarlas: Personas mayores de edad que necesitan asegurarse, para acceder a la salud, o renovar su documento de identificación como refugiados (as). ¿Qué hacer en este caso? Para las personas que no tienen un empleo asalariado, es recomendable acudir a la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) más cercana con el fin de solicitar una afiliación, ya sea a través del seguro voluntario o de trabajador independiente. Para ello, se debe exponer ante el (la) funcionario (a) los motivos por los cuales la(s) persona(s) desean acceder a un “seguro”, así como su condición laboral, social y económica en el presente. En base a esto, se define una cuota mensual acorde a los ingresos y a las características familiares, que

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Derecho y acceso a la salud de las personas refugiadas o solicitantes de refugio en Costa Rica


Las cuotas mensuales del seguro voluntario para individuos y núcleos familiares pueden variar entre 10.000 CRC y 40.000 CRC (entre $20 y $80 aproximadamente) y el monto depende de la valoración que la Caja Costarricense del Seguro Social realice. Es importante destacar que el seguro voluntario es irrenunciable, lo cual significa que una vez adquirido no se puede anular a menos de ser contratado (a) por un tercero (patrono). El hecho de no efectuar el pago mensual genera una deuda acumulativa que impide ser atendido (a) por los servicios de salud, y también imposibilita la re novación del carné de refugiado (a). Por lo tanto, es indispensable el pago mensual de la cuota. Personas a las que se les presenten oportunidades laborales, pero sus patronos (as) no quieren afilarles (as) al seguro social, incumpliendo este requisito de contratación. ¿Qué hacer en este caso?

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En primer lugar, el (la) contratado (a) debe conocer la razón por la cual no le quieren asegurar. En caso de que el (la) empleador (a) presente desconocimiento de este estatus migratorio, se le (la) puede referir al Reglamento de Personas Refugiadas, y al derecho al empleo que incluye este último para las personas refugiadas y solicitantes de dicha condición que cuenten con el permiso laboral. Si por el contrario, el (la) empleador(a) desea un contrato por servicios profesionales, estará exento del pago del seguro social del (la) contratado (a) y tiene que ser asumido por este (a) último (a). En caso de no formalizar un contrato, debe ser consciente de que se tiene un trabajo informal el cual no es congruente a la legislación y pone en riesgo los derechos laborales del

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(la) trabajador (a). En este caso las personas solicitantes o refugiadas tienen derecho a realizar denuncias o consultas ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Para más información, llamar al número gratuito 800-(8722256) Personas menores de edad, mujeres embarazadas que desean o necesitan acceder al sistema de salud costarricense y desconocen de su derecho al mismo. ¿Qué hacer en este caso? En Costa Rica toda persona menor de edad tiene derecho a la salud, independientemente de su condición migratoria. Este derecho está contemplado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 25 y en el artículo 24 de la Convención sobre el estatuto de refugiados. Además a toda mujer embarazada y niño (a) menor de un año les protege el Decreto 28118-S del 9 de septiembre de 1999. El artículo 9 de dicho decreto, estipula que a toda mujer embarazada independientemente de su condición de asegurada, se le debe dar atención en todos los servicios de salud del país. Asimismo debe ser atendida en los centros de salud para el control del embarazo y durante el parto. En caso de ser privada de este derecho, la persona puede acudir a la contraloría de servicios correspondiente, o denunciar el caso. Además, según el reglamento de la Caja Costarricense del Seguro Social, los casos de emergencia deben ser atendidos sin discriminación alguna.

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permite acceder a los servicios públicos de salud.


Personas refugiadas que desean cambiar su estatus migratorio o renovar su carné, pero tienen deudas con la Caja Costarricense del Seguro Social. ¿Qué hacer en este caso? La renovación del carné de refugiado requiere tener el seguro social al día. Por ello es importante recordar la importancia de pagar mensualmente sus cuotas al contratar un seguro independiente o voluntario, especialmente con el segundo, ya que es irrenunciable a menos de que la persona obtenga un trabajo asalariado o en el caso de haber salido del país por 3 meses, y tener un documento que lo pruebe. La única vía para la renovación del carné o cambio de estatus migratorio -en caso de tener deudas con la Caja Costarricense de Seguro Sociales el pago de éstas. Esto permitirá además volver a poder gozar de su derecho a la salud. ¿Lo sabían? Las personas extranjeras también contribuyen a la Caja Costarricense de Seguro Social: en efecto, en el 2011 representaban el 9% de la población viviendo en Costa Rica, No obstante constituyen el 11% de las personas aseguradas de manera directa en la CCSS (Datos de la Dirección General de Migración y Extranjería y del Consejo Nacional de Migración).

Derecho y Acceso a la justicia de las personas refugiadas o solicitantes de refugio en Costa Rica En Costa Rica, el acceso a la justicia es un derecho fundamental, independientemente del estatus migratorio. Este derecho se enmarca en Las Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las personas vulnerables 23, cuyo objetivo es garantizar la eficacia de los derechos así como las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. Por esta razón, cualquier persona sin importar su estatus migratorio tiene el derecho de acceder a la justicia en Costa Rica. El acceso a la justicia incluye cualquier ámbito en donde exista una violación de derechos, que pueda abarcar aspectos como: familiar, laboral, penal, trata de personas, violencia intrafamiliar, etc. En caso de serle negado el acceso a la justicia, una persona puede exponer una queja ante el Poder Judicial. “Toda persona extranjera tendrá el derecho de acceso a la justicia, al respeto de las garantías del debido proceso, al derecho de defensa y al derecho de petición y respuesta”. Ley General de Migración y Extranjería n. 8764, artículo 31.

Para más información revisar: Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (2011) Política institucional para el acceso a la justicia por parte de la población migrante y refugiada (PIMR). San José, Costa Rica. O llamar al 2295-3322

23 XIV Cumbre Judicial Interamericana (2008). Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de

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las personas vulnerables. Brasilia, Brasil


La Comisión Nacional para el Mejoramiento de Acceso a la Justicia (CONAMAJ) es la instancia responsable de promover este derecho. En su Política Institucional de Acceso a la Justicia para personas migrantes y refugiadas (PIMR)24 , el marco de referencia en este ámbito, la CONAMAJ estableció 11 principios clave para el debido acceso a la justicia de las personas migrantes y refugiadas: 1. Principio de la dignidad humana e inalienabilidad de los derechos humanos: todas las personas recibirán un trato digno respetando todos sus derechos como ser humano sin importar su estatus migratorio. 2. Prohibición de la discriminación por razón de género, edad, raza, color, nacionalidad, estatus migratorio, religión, orientación sexual, origen social, posición económica, etc. 3. Derecho a la vida y a la integridad personal. 4. Presunción de buena fe: si no existe prueba de lo contrario, todo(a) funcionario(a) deberá presumir de la buena fe de las personas migrantes, refugiadas y solicitantes de dicha condición. 5. Derecho al debido proceso: imparcialidad, derecho a la información, traducción e interpretación de los procedimientos en una lengua que la persona entienda, derecho a la representación legal, a la revisión judicial, y acceso a las autoridades consulares.

7. Tratamiento individual a cada persona migrante y refugiada: todos los casos deben ser atendidos de forma individual a no ser que se trate de miembros de una familia 8. Derecho a solicitar la condición de refugio y a obtener asilo y el principio de no devolución. 9. Principio de confidencialidad: toda la información relativa a las circunstancias que llevaron a las personas a salir del país será tratada bajo el principio de confidencialidad. 10. Protección especial a personas migrantes y refugiadas con necesidades especiales: se aplica a niños y niñas, personas adultas mayores, mujeres (con énfasis en las embarazadas) y personas enfermas o con discapacidades. 11. Reunificación Familiar. En Costa Rica prevalece el principio de Unidad familiar, a menos que el motivo de salida del país esté relacionado con el núcleo familiar. Esto implica que las autoridades deben siempre considerar el efecto de sus decisiones sobre todos los miembros de la familia .

6. Derecho a la información y a comunicarse en una lengua que entienda. 24 Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (2011) Política institucional para revisar el acceso a la justicia por parte de la población migrante y refugiada

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(PIMR). San José, Costa Rica


Otros derechos fundamentales de las personas refugiadas o solicitantes de dicha condición en Costa Rica.

Sumado a lo anterior, toda persona refugiada o solicitante de dicha condición tiene derecho a: Derecho a la Protección Internacional: La protección internacional de las personas refugiadas comienza por garantizar su permanencia en un país de recepción seguro, donde prevalezca el respeto de sus derechos humanos fundamentales. Entre sus derechos consta el derecho a la no devolución forzosa a un país donde su seguridad o su supervivencia estén amenazadas. Derecho a la Unidad Familiar: Se preserva la unidad de la familia de la persona refugiada, otorgando la condición de refugiado(a) al núcleo familiar presente en el país, y se facilitará la reunificación con los miembros del núcleo familiar que residen fuera de Costa Rica. Éste es un servicio que valora y facilita ACNUR.

A pesar del reconocimiento de este derecho, su aplicación efectiva sigue siendo uno de los mayores retos para la población refugiada. En efecto, según el estudio “Personas refugiadas hoy en Costa Rica: sus voces, retos y oportunidades” (ACNUR, 2012), el 61% de las personas refugiadas entrevistadas tenía una actividad generadora de ingresos, pero solamente 21% de ellas en el mercado formal, y el 67% por gestión propia. Cabe destacar que un 47% de las personas económicamente activas percibía mensualmente menos de 100.000 colones, y un 29% percibía entre 100.000 y 200.000 colones. Las razones causantes del desempleo mencionadas fueron: falta del carné con permiso laboral, la edad, la discriminación por la condición de refugiado (a), la salud, el cuido de personas dependientes, la documentación vencida y la discriminación.

Derecho a una actividad remunerada: En Costa Rica se ha establecido el derecho al empleo remunerado para las personas refugiadas y solicitantes de refugio con más de tres meses de espera de la resolución de su solicitud. Este empleo puede ser contratado por terceros o realizado por cuenta propia. En el caso de que la persona refugiada o solicitante mayor de edad quiera ejercer la profesión que tuvo en el país de origen, o bien, demostrar la conclusión

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de estudios, deberá apostillar los títulos en su país para ser convalidados en Costa Rica. En algunos casos es necesario incorporarse al Colegio Profesional correspondiente.


Derecho de libre circulación: Las personas refugiadas y solicitantes de refugio en Costa Rica tienen derecho a escoger con libertad el lugar donde establecer su residencia y podrán viajar libremente dentro del territorio nacional. Las personas refugiadas también pueden viajar a otros países, a excepción de su país de origen. En caso de no tener pasaporte, pueden solicitar un documento de viaje a la Dirección de Migración y Extranjería. Los y las menores de edad siempre necesitan un permiso de salida para cruzar las fronteras costarricenses. Este permiso tiene que ser solicitado en la Dirección General de Migración y Extranjería. Para más información sobre el documento de viaje y el permiso de salida de menores, ver en la página web de la Dirección General de Migración y Extranjería: http://www.migracion.go.cr/institucion/refugio. html, sección Documento de Viaje NOTA: Es recomendable que las personas refugiadas informen a la Dirección General de Migración y Extranjería si deciden viajar fuera del territorio nacional (y el viaje no sea al país de origen) para verificar el estado de su documento.

interpretar que la persona refugiada se ha acogido a la protección de su país de origen, y consecuentemente se perderá el estatuto de refugiado (a). Cabe destacar que las personas solicitantes de la condición de refugiado (a) 25 tampoco pueden salir del país mientras no reciban una resolución de su caso; de hacerlo su solicitud se descartará. Existen algunos casos excepcionales en los que las personas refugiadas y solicitantes, pueden viajar a su país de origen, siempre y cuando obtengan la aprobación de la Dirección General de Migración y Extranjería, presentando la justificación para viajar, la cual será valorada únicamente por esta instancia y aprobada sólo en casos especiales y de emergencia. En el 2014 se celebró el 30° aniversario de la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados (1984), con el proceso conmemorativo de “Cartagena + 30”, en el que participan organizaciones civiles, instituciones intergubernamentales y gubernamentales. Dicho proceso pretende crear un marco estratégico para los Estados de Latinoamérica y el Caribe para superar los retos y desafíos y fortalecer la protección y las soluciones duraderas de las personas refugiadas, apátridas, desplazadas internas y otros grupos vulnerables que buscan seguridad en la región. 26

El viaje a su país de origen, la prohibición principal de las personas refugiadas o solicitantes de dicha condición:

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25 Artículo 28 del Decreto 36.681-G (2011) 26ACNUR. +30 Cartagena. Boletín Informativo N° 1. Febrero 2014.

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Las personas refugiadas o solicitantes de la condición de refugiado (a) no pueden viajar a su país de origen o residencia anterior. En caso de hacerlo, la Dirección General de Migración y Extranjería podrá


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Deberes de la población refugiada y solicitante en Costa Rica Reduciendo las Brechas en Las Américas. África. Asia. Europa

Conocer y respetar las leyes y reglamentos de Costa Rica, como todo ciudadano costarricense.

El conocimiento y empoderamiento sobre las leyes y reglamentos permite una mayor integración, respetando las normas del país de acogida. Además, dicho conocimiento genera mayor autonomía y capacidad de reacción ante los obstáculos.

Portar y mantener al día sus documentos de refugio, tanto el carné provisional como el carné de refugiado

Participar y tomar la iniciativa en la búsqueda de soluciones para lograr su auto-sostenimiento e integración en el país de recepción

Al portar y tener el documento al día, la persona (directamente o a través de la persona a cargo) puede beneficiarse de sus derechos y acceder a los servicios públicos.

Del grado de implicación de las personas en su propio proceso de auto-sostenimiento e integración, depende en gran parte el éxito de dicho proceso.

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Deberes de la población refugiada y solicitante en Costa Rica


Acceso a la documentación de la población en condición de refugiado(a)

Directorio de contactos

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Este directorio presenta contactos útiles que pueden brindar apoyo a las personas refugiadas y solicitantes de dicha condición en su proceso de integración en las provincias de Heredia, Alajuela y San José. No pretende ser exhaustivo, y los datos presentados están sujetos a cambios. Reduciendo las Brechas en Las Américas. África. Asia. Europa

Detalles del contacto

Funciones relacionadas

Subproceso de Refugio Dirección General de Migración y Extranjería

Contiguo a Aviación Civil, La Uruca, San José 2295-8030 / 2295-8031 refugio@migracion.go.cr

Órgano técnico asesor de la Comisión de Visas Restringidas. Tramita el proceso de determinación de la condición de refugiado hasta la revocatoria.

Oficina de Integración y de Desarrollo Dirección General de Migración y Extranjería

Contiguo a Aviación Civil, La Uruca, San José 2299-8030/ 2299-8045 integraciondgme@gmail.com

Ente estatal que realiza coordinaciones interinstitucionales con la sociedad civil, organismos internacionales e instituciones del Estado para asegurar el acceso a servicios por parte de la población migrante y refugiada. Su misión es facilitar los procesos de integración de esta población en la sociedad costarricense, haciendo hincapié tanto en derechos como en deberes.

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Institución


Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. (ACNUR)

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Asociación de consultores y asesores internacionales. (ACAI)

Detalles del contacto Boulevard Rohrmoser, de la casa de Oscar Arias 1 cuadra al Oeste y de Prisma Dental 1 cuadra al sur, casa esquinera 2296-6800 / 2296-0827 / 2296-0807 SMS: 8311-5442 cossa@unhcr.org

Dirección: 150 Mts Sur de Torre Mercedes, Av 2 Y 4 Calle 24, San José. 800- 800- 2224 2233-3314 informacion@acai.cr

Funciones relacionadas Agencia de las Naciones Unidas encargada de promover la protección de los derechos humanos de la población refugiada y de ofrecerles apoyo para la reconstrucción de sus vidas. En Costa Rica, el ACNUR tiene una oficina en San José y también tiene presencia en Ciudad Neilly, cerca de la frontera con Panamá. El ACNUR Costa Rica vela por la protección e integración local de las personas refugiadas y solicitantes de la condición de refugiado que viven en el país. Agencia implementadora del ACNUR. Prestación de servicios multidisciplinarios, dirigida a personas solicitantes de la condición de refugiado y refugiadas, con experiencia en tema legal, social, psicológico y laboral.

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Institución Tribunal Administrativo Migratorio (TAM)

Detalles del contacto San José, Costa Rica, B. Escalante, del Restaurante Bagelmen´s, 50 metros al norte, edificio a mano izquierda, 2do piso. 2253-4854 tam@mgp.go.cr

Funciones relacionadas Instancia responsable de resolver los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones finales de la Dirección General de Migración y Extranjería en materia de Extranjería y de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio. Su rol es velar por que las resoluciones de dichos órganos sean conformes a la ley.

Organizaciones que brindan servicios diversos a la población refugiada y solicitantes de dicha condición Institución Casa de Derechos Área legal – Área psicosocial

Detalles del contacto Del Palacio Municipal, 100 m oeste y 50 m sur, frente al parqueo de la Funeraria del Recuerdo, Desamparados, San José. 2217-3500.

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Funciones relacionadas Centro de información que brinda apoyo y servicios especializados en asesoría legal y psicosocial a todas las personas refugiadas y solicitantes de dicha condición, que viven o trabajan en el cantón de Desamparados y que no pueden costear un servicio privado.

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Institución


Centro Internacional para los derechos humanos de los Migrantes. (CIDEHUM)

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Servicio Jesuita para Migrantes Centroamérica

Detalles del contacto Casa Alameda, Apartado 1353 - 2050 San José, Montes de Oca, San Pedro 11501 San José, Costa Rica 2280-8968 cidehum@gmail.com

Servicio Jesuita para Migrantes Centroamérica De la Iglesia católica de Lourdes de Montes de Oca, 100 metros Este y 75 metros Sur. San José 2280-4439 / 22530878 / 2283-7141

Funciones relacionadas Organización no gubernamental que promueve la efectiva protección y defensa de los derechos humanos de la población migrante, a través de la asesoría migratoria, jurídica y psicosocial, la capacitación en refugio y migrAación, la incidencia en espacios de toma de decisión de asuntos relacionados con personas refugiadas y migrantes, y la investigación sobre temáticas relevantes para esta población.

Organización no gubernamental que brinda protección a los derechos humanos de las personas migrantes y refugiadas, con un enfoque en la asistencia legal y atención psicosocial.

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Institución

Detalles del contacto

Funciones relacionadas

CENDEROS

Castro Bar, 100 Norte, 100 Oeste, 25 Norte, 50 Este, rotonda, casa número 2232, 1 0534-1000 Barrio México, San José. 22 24 74 78/ 22 53 43 52

Organización que ofrece asistencia a personas migrantes o refugiadas que necesiten apoyo en asuntos legales y psicosociales. Además, brinda información y acompañamiento en la orientación sobre derechos laborales y migratorios.

Instituto de investigaciones sociales de la Universidad de Costa Rica.

San Pedro de Montes de Oca, San José. 2511-8690/ 25118701

Departamento de la Universidad de Costa Rica que realiza investigación y sensibilización sobre el proceso que atraviesa la población migrante y refugiada, para promover los derechos de dicha población. Desarrolló y ahora implementa “Entre Aquí y Allá: el Juego de la Migración” como herramienta lúdica de sensibilización.

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Institución


Acceso a la educación de la población en condición de refugio: Ministerio de Educación Pública (MEP)

Área de Trabajo Contraloría de Derechos Estudiantiles.

San José, II piso, edificio Raventós Avenida 0 y 2, calle 6, costado oeste de las oficinas centrales del Banco de Costa Rica 22567011 derechosestudiantiles@ mep.go.cr

Dirección de Vida Estudiantil Departamento de orientación educativa y vocacional

San José, edificio Raventós Avenida 0 y 2, calle 6, costado oeste de las oficinas centrales del Banco de Costa Rica 2256 7011 orientacioneducativayvocacional@yahoo.es

Vida Estudiantil Asesoría nacional de trabajo social

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Detalles del contacto

San José, edificio Raventós Avenida 0 y 2, calle 6, costado oeste de las oficinas centrales del Banco de Costa Rica 2223-1869 /2256 7011 vidaestudiantil@mep.go.cr

Funciones relacionadas

Área de Trabajo

Detalles del contacto

Funciones relacionadas

Institución gubernamental encargada de proteger los derechos de los y las estudiantes migrantes y refugiados, brindándoles información y realizando coordinaciones con Direcciones Regionales, Supervisiones o Centros Educativos del MEP para garantizar su acceso a la educación.

Dirección Regional de Educación San José-Central

El Carmen, Edificio Numar, costado norte de RACSA, San José. 2233-9336

Instancia del MEP que coordina y supervisa el trabajo de los centros educativos de San José - Centro, Zapote, San Francisco de Dos Ríos, Curridabat, Alajuelita y Hatillo. Brinda asesoría pedagógica y atiende casos de niños (as), adolescentes y jóvenes con dificultades para el acceso a la educación primaria o secundaria en esta zona.

El rol de esta entidad es promover la permanencia y el éxito escolar, mediante orientación vocacional y educativa que permita prevenir la deserción escolar.

Dirección Regional de Educación de Heredia

Costado sureste del Palacio de los Deportes, edificio Silver. Heredia. 2261-0426

Instancia del MEP que brinda orientación en materia de acceso al sistema educativo en la provincia de Heredia. Realiza además sensibilización y actualización en materia de educación intercultural.

Dirección Regional de Educación de Alajuela.

Barrio El Carmen, frente al costado sur de la Plaza de deportes. Alajuela, Costa Rica. 2443-6409 info@drea.co.cr

Instancia del MEP que atiende casos de niños (as), adolescentes y jóvenes con dificultades para el acceso a la educación primaria o secundaria en la provincia de Alajuela.

Instancia del MEP que brinda información y apoyo sobre el procedimiento adecuado para el acceso a la educación primaria o secundaria en Costa Rica.

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Área de Trabajo


Acceso a la salud de la población en condición de refugio Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)

Supervisión educativa de circuito 05 Hatillo.

Escuela Paraguay, Hatillo 2, Costa Rica. 2227-5279 supervision05sjc@gmail.com

Supervisión educativa de circuito 04 Heredia (San Rafael- Barva)

125 metros oeste de la Iglesia de San Rafael de Heredia, Costa Rica. 2262-3025 supervision04.heredia@mep.go.cr

Supervisión educativa de circuito 02 Alajuela (Alajuela centro y alrededores).

Costado este del edificio de la escuela Holanda, barrio el Carmen, Alajuela. 2443-8909 supervisioncircuito02@ gmail.com

Departamento de orientación Colegio El Carmen, Alajuela

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Detalles del contacto

100m Oeste y 25m Norte de la Entrada principal UTN de Alajuela, Alajuela 20101 24414363 colegio.elcarmen. alajuela@gmail.com

Funciones relacionadas

Instancia del MEP que atiende casos de niños (as), adolescentes y jóvenes con dificultades para el acceso a la educación primaria o secundaria en su zona de intervención.

En esta unidad educativa, se han generado capacidades para el mejoramiento del acceso a la educación de personas refugiadas y solicitantes de dicha condición, incluyendo la orientación en este ámbito.

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Área de Trabajo

Detalles del contacto

Oficina Central

Avenida Segunda, entre calles 5 y 7 Diagonal a la esquina SE del Teatro Nacional. San José. 2539-0000

Área de Salud Alajuela Contraloría de servicios / Área de Trabajo Social

Alameda Tomás Guardia, 100 sur del ICE, Alajuela. 2433-7152 / 2438-1604 / 2436-1020/ 2436-1125

Área de Salud Hatillo Validación de derechos

Hatillo Centro, 200 metros sur de la Iglesia Católica Sagrado Corazón de Jesús. 2254-8565 / 2231-5878

Área de Salud Hatillo Validación de derechos

Hatillo Centro, 200 metros sur de la Iglesia Católica Sagrado Corazón de Jesús. 2254-8565 / 2231-5878

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Funciones relacionadas Ente gubernamental que proporciona el servicio de salud y seguridad social en Costa Rica.

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Área de Trabajo


Acceso a la justicia de la población en condición de refugio. Funciones relacionadas

Institución

Fundación Salud Sin Fronteras.

Oficinas centrales: centro comercial Terraza, contiguo al Gran Centro Comercial del Sur carretera a Desamparados, San José 2227-2221 info@ fundacionsaludsinfronteras. com

Fundación no gubernamental que brinda diversos servicios de salud (incluyendo odontología) a muy bajo costo. Tiene diversas especialidades y trabaja en diferentes zonas de San José, Alajuela y Heredia.

Oficina de atención y protección a la víctima (OAPVD) Poder judicial

Fundación Niños sin Fronteras

León XIII, Tibás, San José, Costa Rica. 2222-8510 / 2222-6117 info@cwbfoundation.org

Fundación no gubernamental que brinda atención en salud complementaria para menores de veinte años. Ubicados en San José y Guanacaste.

CONAMAJ

Padre Pio y su Obra

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Detalles del contacto

Dirección: del Mall Don Pancho 25 metros al norte, Condominio Corinto Casa 18, Moravia. 8869 7952 info@padrepiocr.org

Fundación no gubernamental y sin fines de lucro que brinda la atención en salud a todas las personas sin distinción de raza, religión, grupo étnico, económico o social.

Reduciendo las Brechas en Las Américas. África. Asia. Europa

Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia.

Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social (MTSS)

Detalles del contacto Edificio de los Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José, Segundo Piso, Barrio González Lahman. 2253-2935/ 2253-2944 victimadelito@poderjudicial.go.cr Noveno piso del edificio de la Corte Suprema de Justicia, oficina # 905. 2295-3322 conamaj@poder-judicial.go.cr

Oficinas Centrales Edificio Pbro. Benjamín Núñez, Barrio Tournón 800-(8722256)

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Funciones relacionadas Lleva a cabo procesos de atención y protección a víctimas y testigos de delitos penales. Brinda servicios en trabajo social, psicología, área legal, criminología. Todos los servicios son gratuitos y voluntarios.

Comisión conformada por representantes de los diferentes poderes del Estado y representantes de la sociedad civil, que busca coordinar los esfuerzos del sector justicia, para garantizar el acceso de todos y todas a este derecho. Para realizar consultas o denuncias sobre el cumplimiento de sus derechos laborales, dentro de los cuales está la afiliación a la Caja Costarricense de Seguridad Social.

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Institución


Bibliografía.

Reduciendo las Brechas en Las Américas. África. Asia. Europa

t3/recursos/estadisticas/ Último acceso: Octubre 2014. ACNUR. +30 Cartagena. Boletín Informativo N° 1. Febrero 2014. http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=t3/fileadmin/ Documentos/Proteccion/Cartagena30/Cartagena30_Boletin_ Feb_2014 ACNUR et al. “Cómo solicitar la condición de refugiado en Costa Rica.” San José, Costa Rica. http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc. php?file=t3/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2012/8631. Último acceso: Julio 2014. CONAMAJ (2014), http://www.conamaj.go.cr/ Último acceso: Julio 2014. CR HOY (2013) Costa Rica recuerda que derechos en educación son iguales para extranjeros o refugiados. Fabio Mena. 9 de diciembre de 2013. http://www.crhoy.com/costa-rica-recuerda-que-derechos-eneducacion-son-iguales-para-extranjeros-o-refugiados/ Último acceso: Octubre 2014. Dirección General de Migración y Extranjería, Refugio [http://www. migracion.go.cr/institucion/refugio.html]. Último acceso: Julio 2014. Educación de personas jóvenes y adultas. Ministerio de Educación Pública. [http://www.mep.go.cr/educacion-de-personas-jovenes-yadultas] Último acceso: Julio 2014. La Nación (2012) Las verdaderas transformaciones se hacen en colectivo. Camila Salazar. 5 de noviembre de 2012. http://www.nacion. com/nacional/comunidades/verdaderas-transformaciones-hacencolectivo_0_1303469709.html Último acceso: octubre 2014.

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