Guía estudio operador básico amv

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Guía Estudio Operador Básico AMV

Notas Generales

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Oferta Pública de Valores (OPV): toda aquella que se dirija a personas no determinadas o 100+ personas determinadas. Oferta Pública de Adquisición (OPA): mínimo sobre el 5% del capital con derecho a voto. Los valores deben hacer parte de una emisión. Pueden emitir valores compañías, patrimonios autónomos de fiduciarias y países. Entidades que emitan valores deben inscribirse en RNVE. Régimen de Emisión:  Normal: debe cumplir los requisitos del decreto 2555 de 2010  Automática: BanRep, FOGAFIN, CDT’s bancos, títulos emitidos, valores de carteras colectivas.  Temporal: entidades públicas oficiales y aquellas en proceso de reorganización no inscritas en RNVE.

Tipos de Información:  Periódica: fin de ejercicio, periodos intermedios (trimestral).  Relevante o Eventual: deber de informar a la SFC; emisor puede solicitar que la información no se haga pública por representar riesgo de estabilidad.

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El responsable del envío de información es el representante legal. Empresas SAS no pueden emitir valores. Pueden ser emisores: compañías no SAS, entidades sin ánimo de lucro, organismos multilaterales de crédito, universalidades de la ley 546 de 1999. Tipos de Acciones:  Ordinarias: derechos económicos y políticos al titular.  Privilegiadas: preferencias de tipo administrativo o económico vs. ordinarias. Para su emisión debe aprobarse por el 75% de las acciones suscritas.  Acciones Preferenciales: derecho a recibir dividendo mínimo, prelación vs. ordinarias y sin derechos políticos. No pueden superar el 50% del capital suscrito.

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CDT’s hacen parte de los depósitos y exigibilidades dentro del balance de los establecimientos de crédito. Plazo Mínimo CDT: 30 días. FOGAFIN cubre 20 MM en caso de liquidación. Bonos Convertibles:  Bonos Obligatoriamente Convertibles en Acciones (BOCEAS): el pago del principal es en acciones.  Bonos Facultativamente Convertibles en Acciones: decisión unilateral del inversionista si quiere pago del principal en acciones o dinero.

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Emisión de Bonos: regulado por el decreto 2555 de 2010, necesita autorización de la SFC, mínimo 2000 SMMLV, no pueden ser inferiores a un año; emisiones no BOCEAS que tenga régimen de inscripción automática no requieren autorización; si es bono convertible las acciones deben estar inscritas en RNVE con excepción de: bonos colocados entre accionistas, bonos de riesgo. Papeles Comerciales: títulos representativos de deuda (pagarés), emitidos con plazo entre 15-365 días. Pueden ser emitidos por entidades financieras y empresas del sector real. Pueden ser emitidos en: emisión única (emisión sin posibilidad de prórroga) o emisión rotativa (se ofrecen y colocan cuantas veces se requiera). Aceptaciones Bancarias: letra de cambio de un comprador a un vendedor intermediado por un banco (bienes muebles). Títulos de Deuda Pública: TES. Titularizaciones: respaldar títulos con activos no líquidos, incluidos flujos de caja futuros:  Vías Jurídicas: contrato de fiducia mercantil irrevocable o constitución de una cartera colectiva.  Activos Titularizables: TES, títulos inscritos en RNVE, carteras de crédito, activos inmobiliarios.  Partes del Proceso: originador, agente de manejo (vocero del patrimonio autónomo), administradora (custodia de los bienes o activos titularizados), colocadora (quienes colocan los títulos en el mercado).  Valores Emitidos: corporativos o de participación (participación en las utilidades), contenido crediticio (perciben interés y pago de capital) y mixtos (amortizables o con rentabilidades mínimas).

Certificado de Depósito de Mercancías: expedidos por almacenes como consecuencia del depósito de mercancías.

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Clasificación Mercados de Valores:  OTC (Mercado Mostrador): se desarrolla bilateralmente por fuera de los sistemas de negociación. Operación de acciones máximo 66.000 UVR.  Sistemas de Negociación y Registro de Valores Primario y Secundario.

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El mercado puede ser principal (público en general) o segundo mercado (inversionistas calificados). Inversionista Profesional:  Patrimonio Mínimo = 10.000 SMMLV.  Portafolio > 5.000 SMMLV  15 operaciones de enajenación o adquisición en los últimos 60 días.

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Sistemas de Registro de Operaciones: mecanismos que tienen como objeto recibir y registrar información. Principio de Finalidad: en el momento en que la orden haya sido aceptada por el sistema de compensación y liquidación la orden será firme, irrevocable, exigible y oponible. Función de Intervención del Gobierno: es titular de la función pública de inspección, vigilancia y control sobre la actividad bursátil; la ejerce por medio de la SFC. Intermediación del Mercado de Valores: estar inscrito en la RNVE y tener como finalidad el acercamiento de demandantes y oferentes de valores. Clases de Clientes:  Cliente Inversionista: quien intervenga en el mercado de valores y no sea inversionista profesional.  Inversionista Profesional: certificado AMV, organismos extranjeros multilaterales y entidades vigiladas por la SFC.

Actividades de Comisión y Productos:  Comisión en Garantía: responsabilidad de solvencia de terceros.  Venta al fiado: prohibido excepto se autorice expresamente.

Característica Contrato de Comisión: profesionalismo en la actividad, principios aplicables al contrato de mandato, obligaciones recíprocas, responder hasta por culpa leve. 3


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Procesamiento de Órdenes LEO (libro electrónico de órdenes): recepción de órdenes, registro LEO, transmisión órdenes sistema de negociación, ejecución, procesos operativos post ejecución e informe procesamiento de órdenes. Las cuentas de Margen solo pueden ser realizadas por comisionistas de bolsa y sociedades fiduciarias (margen al tomar posición = 5%). Corretaje: persona que desarrolla la labor de intermediación. Obligaciones:  Relacionar a dos o más personas para que celebren un negocio de suscripción o compraventa de valores.  Interna: llevar los libros de relación negocio-cliente.  Externas: comunicar información a las partes.

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Manejo de Recursos Propios: pueden desarrollar operaciones en las que no haya conflicto de interés. Fiduciaria: fideicomitente transfiere bienes a un fiduciario, quien se obliga a administrarlos o manejarlos. Administración de Portafolios de Terceros (APT’s): no se pueden administrar portafolios que pertenezcan a más de una persona; pueden desarrollar todas las operaciones que estés autorizadas por el cliente. Fondos de Inversión Colectiva:  Abiertos: la sociedad administradora está obligada a redimir participación en cualquier momento.  Cerradas: la sociedad administradora solo debe redimir las participaciones al final del plazo.  Administradas por: comisionistas, fiduciarias, administradoras de inversión y sociedades administradoras de inversión colectiva.

Tipos de Fondos de Inversión Colectiva:  Mercado Monetario: cartera constituida exclusivamente con valores de contenido crediticio.  Inmobiliarias: mínimo 60% de los activos invertidos en bienes inmuebles en Colombia o en el exterior, títulos emitidos en procesos de titularización hipotecaria y participación en carteras colectivas inmobiliarias; no puede ser inferior a 2600 SMMLV.  Fondos Bursátiles: su objetivo consiste en seguir un índice nacional o internacional mediante la constitución de un portafolio con valores de dicho índice.

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Deberes Sociedades Administradoras: profesionalidad, segregación, prevalencia intereses inversionista, trato equitativo, ejercicio mejor ejecución, preservación buen funcionamiento y prevención y administración de conflictos. Fondos de Pensiones:  Obligatorio: patrimonio autónomo propiedad de los afiliados.  Voluntarios: administrados por compañías de seguros, fiduciarias y bancos.  Clases de Planes: prestación definida, contribución definida y mixtos.  Pueden ser abiertos (dirigidas a cualquier persona) o institucionales (solo trabajadores de empresas patrocinadas).  Valuación Actuarial: revisión anual.  Plan de pensiones debe ser autorizado por SFC.

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Las SCB pueden administrar cualquier título inscrito en la RNVE. Operaciones de Contado: operaciones cuyo plazo de liquidación es el mismo día en la que se registra y la liquidación es hasta 3 días después. Operaciones a Plazo: plazo superior a 4 días y hasta 365 días para la liquidación. Operación Cumplimiento Efectivo: tienen una compensación y liquidación en la misma fecha de su celebración. Operaciones Mercados Monetarios: REPO, TTV’s, simultáneas, operaciones fondos interbancarios o interasociados. Características REPO: rendimientos recibidos por el adquiriente deben ser transferidos al enajenante; REPO Abierto (puede negociar el adquiriente los títulos siempre que existan iguales) y Cerrado (los títulos quedan inmovilizados). En caso de incumplimiento el adquiriente dispone de los títulos; tiene 5 días hábiles para cancelar al enajenante la diferencia del precio acordado y el precio de mercado del valor. REPO vs. Operación Simultánea:

TASA TITULOS RETE SALIDA REGRESO 

EA 360 Renta Fija/Variable No T0 Max. 365

EA 365 Renta Fija Si T0 a T+2 Max. 365

Garantías REPO:  Básica: constituida por vendedor y comprador por participar.  Variación: constituidas dependiendo la variación del valor del título.

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Topes REPO’s: no pueden superar 14 veces el valor del último patrimonio técnico. Renta Variable <= 7 veces Patrimonio; Renta Fija <= 14 veces Patrimonio. Sociedad Comisionista de Bolsa no puede: operación REPO por 60% del patrimonio con un mismo tercero o 30% si es persona natural. Límite sobre REPO de una misma especie no puede superar una vez el patrimonio de la SCB. Venta en Corto: venta de valores obtenidos ese mismo día o en forma previa a través de REPO, TTV o simultánea. Negociación de Derivados:  OTC: mayor flexibilidad.  Sistemas de Negociación: derivados estandarizados y el riesgo lo corre CRCC.

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Futuros vs. Forwards: forwards no son estandarizados. CRCC reducen el riesgo transaccional. Proveedores de Infraestructura: quienes proporcionan infraestructura para el correcto funcionamiento de los mercados:  Sociedades Administradoras de los Sistemas de Valores: foro de negociación multilateral en un mercado organizado (MEC, SEN).  Sociedades Administradoras de los Sistemas de Registro de Valores: recepción y registro de información sobre operaciones en el mercado OTC.  Sociedades Administradoras de Depósitos Centralizados de Valores: custodios de títulos (DCV/DECEVAL).  Sociedades Administradoras de Sistemas de Compensación y Liquidación de Valores: las entidades aceptadas son BVC, BanRep y entidades constituidas para tal fin.  Sociedades Calificadoras de Riesgo: pueden ser las entidades que tengan el permiso de SFC y que estén Inscritas en RNAMV.

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RNAMV: debe inscribir a las entidades bajo vigilancia de la SFC. RNPMV: busca elevar y controlar los estándares de los profesionales. RNVE: requisito para entidades que deseen realizar una OPV o que valores de los mismos se negocien en sistemas de negociación. Deberes Sociedades Administradoras: velar por el funcionamiento de sistemas que administran, prestar colaboración a terceros y deber de monitoreo.

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Marco Regulatorio

Facultades SFC (policía económica):  Inspección: atribución para solicitar, confirmar y analizar la información requerida.  Vigilancia: se ejerce permanentemente para que los vigilados se ajusten a la ley y los estatutos.  Control: facultad de ordenar las correcciones necesarias para subsanar una situación.

Principios de la facultad Sancionatoria de la SFC:  Contradicción: tener en cuenta los descargos de personas acusadas y la contradicción a las pruebas enviadas.  Proporcionalidad: castigo proporcional a la falta.  Ejemplarizante de Sanción: buscar abstención de cometer la misma falta.  Revelación Dirigida: decisión de la SFC de cuando revelar información.

SFC en su función Punitiva:  Sanciones Personales: amonestación, multa y suspensión.  Sanciones Institucionales: amonestación, multa, suspensión y remoción de empleados.

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Prevención Lavado de Activos: conocer los ingresos y egresos – junto con las características de los mismos – de los clientes. Operación Inusual: no guarda relación con la actividad económica del cliente o se salen de los parámetros respecto de los cuales la entidad no encuentra una explicación razonable. Operación Sospechosa: operación inusual que además sea sospechosa se debe reportar a UIAF. Conductas a Reportar al Oficial de Cumplimiento: administración de las entidades, revisoría fiscal, y auditoría interna. Características Fundamentales Autorregulación: los grupos sociales deben encargarse de la regulación de sus propias actividades con mínima intervención del Estado (solo a nivel legislativo) y debe buscarse la máxima eficiencia del Mercado. El interés jurídico que resguarda la autorregulación es de ahorradores e inversionistas, protegiendo las sanas reglas del Mercado. La autorregulación no tiene carácter de función pública. 7


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La autorregulación hace alusión a la forma en que los particulares y las organizaciones se relacionan e interactúan. Órganos AMV:  Asamblea: órgano de gobierno de la AMV integrado por los miembro del autorregulador. Debe reunirse una vez al año durante el primer trimestre. Reunión extraordinaria puede ser convocado por el Consejo Directivo, el Presidente, el Revisor Fiscal o por lo menos el 25% de los miembros.  Consejo Directivo: 5 directores independientes y 5 directores de la industria; Asobancaria, Asobolsa, Asofiduciarias y Asofondos. Término de 2 años con posibilidad de reelección y de manera escalonada (cada año expiran 5). Función de ejecución.  Presidencia: compuesta por presidente y vicepresidente; periodo de un año, responsable de presidir las reuniones del Consejo Directivo, suscribe actas, entre otras funciones.  Comités de Miembros: asesorar al Consejo Directivo en relación con el análisis de los estándares normativos. Renta variable y fija, control interno, académico, de entidades públicas e instituciones oficiales especiales.

Funciones de la Autorregulación:  Normativa: adopción de normas para asegurar el correcto funcionamiento de la actividad de intermediación.  Supervisión: verificación del cumplimiento de las normas del mercado de valores.  Disciplinaria: la investigación de hechos y conductas con el fin de determinar la responsabilidad por el incumplimiento de la normativa del mercado de valores. Puede referirse a los intermediarios como a las personas naturales vinculadas. Impone Sanciones.  Certificación: procedimiento mediante el cual las personas naturales obligadas a inscribirse en el RNPMV acrediten sus capacidades.

Sujetos de Autorregulación:  Obligatorio: intermediarios de valores que sean miembros de la misma y personas vinculadas a cualquier intermediario.  Voluntario: entidades que desarrollen actividades afines al mercado y lo soliciten. 8


Entidades Autorizadas para actuar como Autorreguladores: organizaciones constituidas para tal fin, bolsas de valores, sociedades administradoras de Sistemas de Negociación. Sociedades gremiales o profesionales. Proceso Disciplinario AMV:  Etapa de Investigación: se encarga el presidente o funcionarios subordinados; inicio mediante envío de “Solicitud Formal de Explicaciones” al investigado; prescripción en 3 años; investigado cuenta con 10 días hábiles prorrogables a 10 más para rendir explicaciones; Presidente tiene 30 días hábiles para dar término a la investigación si no es meritoria; si se archiva, el investigado tiene 10 días hábiles para hacer un pronunciamiento de cerramiento prorrogable a 5 días más.  Etapa de Decisión: recepción de pliego de cargos por el tribunal; se puede llevar a cabo la audiencia o ampliación de investigación; tribunal debe fallar en 60 días hábiles luego del pronunciamiento del investigado; la apelación al fallo podrá ser interpuesta por el Presidente, el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios o por el investigado en los 8 días siguientes después del fallo; la Sala de Revisión tiene 40 días hábiles para pronunciarse al respecto.

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Acuerdo de Terminación Anticipada (ATA): acuerdo entre investigado y AMV para acordar sanción sin que haya fallo del tribunal. Principios Sancionatorios AMV:  Proporcionalidad: sanción proporcional a la infracción.  Disuasorio de Sanción: evitar que otros vulneren la misma norma.  Revelación Dirigida: discrecionalidad en revelación de información.  Contradicción: descargos del investigado.  Oportunidad: evaluar costo/beneficio de iniciar la investigación.  Economía: llevar a cabo procesos de manera eficaz y sin incurrir en costos innecesarios.  Celeridad: llevar a cabo procesos de manera ágil.

Clases de Sanciones:  Naturales: amonestación, multa (>=200 SMMLV), suspensión (entre 1 y 3 años) y expulsión.  Jurídicas: amonestación, multa (>=1000 SMMLV) y expulsión. 9


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Dosimetría Sancionatoria: grado de afectación de la infracción, la gravedad de la conducta, sanciones anteriores y beneficio económico obtenido por la infracción. Deberes y Conductas: actuar con transparencia y lealtad, operar con honestidad, competencia leal, entre otros. Responsabilidad Personas Naturales Vinculadas (PNV): los intermediarios serán responsables por los actos de las personas naturales vinculadas. Personas naturales vinculadas a intermediarios de valores deben estar inscritas en RNPMV. Intermediarios del mercado de valores deben contar con procedimientos que permitan identificar posibles infracciones, tales como: beneficio financiero no permitido, evitar pérdidas a costa del cliente, interés contrario al del cliente. Deberes Especiales Intermediarios Mercado de Valores:  Información: la información dirigida a los clientes debe ser objetiva, oportuna, completa, imparcial y clara; información dirigida a la AMV (colaborar, suministrar e informar); información de mercado debe ser aceptando políticas y procedimientos sobre operaciones de valores.  Conflicto de Interés: áreas con posibles conflictos de interés deben estar separadas; reglas y límites sobre operaciones de vinculados (accionistas de la firma, persona jurídica con +10% de participación, la matriz o administradora).  Documentación: documentar oportuna y adecuadamente órdenes y operaciones sobre valores y tenerlos a disposición de clientes, SFC y organismos de autorregulación.  Reserva: protección de información confidencial de los clientes.  Separación de Activos: activos de terceros no hacen parte del patrimonio del intermediario.  Valoración: valorar con la periodicidad establecida por SFC.  Mejor ejecución Operaciones: adopción de políticas que brinden el mejor resultado posible.  Asesoría Profesional: establecer perfil de riesgo del cliente y asesorar en base a eso por un profesional debidamente certificado.  Mercado Mostrador: operaciones a condiciones de mercado e informar sobre elementos y características de la operación.

Reglas Especiales AMV para Prevención y Administración de Conflictos: revelación al superior jerárquico y partes afectadas; personas vinculadas deben revelar sus inversiones y no hacer operaciones de signo contrario.

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Infracciones y Conductas Sancionables del Mercado:  Infracción No Obvia: ejercer actividades o desempeñar cargos sin haber realizado la inscripción correspondiente cuando fuere requerida.

Abusos de Mercado:  Información Privilegiada: uso de información no conocida por la totalidad del mercado. Sancionada con multa.  Afectación Indebida de Precios: afectar la libre formación de precios.  Defraudación: abstenerse de obtener provecho indebido, afectando a un tercero o al mercado, en desarrollo de operaciones o actividades de intermediación.

Prácticas Inseguras y No Autorizadas:  Utilización de esquemas de negocios o figuras legales para habilitar a terceros para la ejecución de actividades de intermediación.  Hacer que una persona asuma el riesgo de exposición por operaciones en cuenta propia de SCB.  Ofrecer o garantizar rentabilidad mínima.  Ejercer cargos de revisor fiscal, representante legal o miembro de la Junta Directiva sin haberse posesionado ante la SFC.  Utilizar activos de cliente como garantía.

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Exceso de Mando: utilizar fondos de inversionista sin acatar las órdenes dadas. Uso Indebido del Nombre o Recursos del Cliente: utilizar activos del cliente sin su consentimiento. Investigaciones Económicas: las investigaciones a ser presentadas deben regirse por:  Utilización de Términos y Condiciones: deber de revelar la información para un entendimiento objetivo, el vínculo con el emisor estudiado y las inversiones en ese valor.  Recomendaciones de Inversión: políticas y procedimientos para hacer recomendaciones, buscando el trato equitativo y evitando generar desventajas.  Revelación Frente a Recomendación: persona vinculada debe revelar cualquier situación que pueda afectar su imparcialidad, incluyendo inversiones personales. 11


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Conductas Delictivas del Mercado de Valores = Lavado de Activos. SARLAFT: para entidades emisoras de valores no sometidas a la inspección y vigilancia de SFC. Manipulación Especies Inscritas RNVE: se protege el orden económico y social, prohibiendo transacciones con la intención de aparentar liquidez. Sancionada con cárcel y multa. Pánico Económico: se protege el orden económico y social, castigando la divulgación o reproducción de información falsa o inexacta: Puede ser sancionada con cárcel y multa. Colocaciones:  Directa: corresponde al emisor dar aplicación a las instrucciones relativas a la prevención y detección del lavado.  Entidad Vigilada SFC: es responsabilidad de dicha entidad dar cumplimiento a la seguridad.

Notas Económicas y Financieras

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Elasticidad Precio de la Demanda = (Q2-Q1)/((Q2+Q1)/2) Demanda Agregada: C + I + G + XN; donde C = Consumo, I = Inversiones, G = Gasto Fiscal y XN = Exportaciones Netas. Mercado Monetario: se negocian instrumentos de deuda de corto plazo y los establecimientos de crédito son los principales actores. Mercado Cambiario: determinado por la oferta y demanda de divisas. Mercado Financiero: el espacio físico en el cual se realiza el intercambio de instrumentos financieros. M1: efectivo + depósitos a las vista  M2: M1 + depósitos de ahorro M3: M2 + depósitos a plazo y otros pasivos bancarios. Políticas Macroeconómicas:  Monetaria: mecanismos para mantener la oferta de dinero que garantice la actividad económica y la estabilidad de precios. Puede ser contractiva o expansiva. Algunos factores importantes son la tasa de referencia (tasa a la que BanRep presta a entidades comerciales), operaciones de mercado abierto (compra/venta de TES por parte de BanRep) y el encaje bancario (porción de los depósitos de los bancos que no pueden prestar).  Cambiaria: estrategias del BanRep para mantener un nivel adecuado de reservas internacionales, limitar la volatilidad de la tasa de cambio y el nivel de intervención en el mercado por parte de la entidad.  Fiscal: variación de gastos o impuestos gubernamentales. 12


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Capital Regulatorio: nivel de capital mínimo exigido por el regulador. Capital Económico: es una medida de riesgo la cual define el capital necesario para cubrir el riesgo a la que una firma está expuesta. Autoridades Sector Financiero:  BanRep: se encarga de ejecutar la política monetaria, cambiaria y crediticia.  Ministerio de Hacienda y Crédito Público: dirigir y manejar el presupuesto general de la Nación.  FOGAFIN: fortalecer el patrimonio de instituciones adscritas. Seguro de depósitos.

Riesgos: amenaza, peligro e incertidumbre que afecta a una sociedad comisionista y que puede afectar su estabilidad económica:  Mercado: posibilidad de pérdidas asociadas a la disminución del valor del portafolio.  Crédito: pérdida debida a que el deudor o contraparte no cumpla.  Liquidez: incumplimiento de obligaciones financieras.  Operativo: pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones del recurso humano, los procesos, etc.  Lavado de Activos: pérdida o daño de una entidad por ser usada para el lavado de activos.  Legal: pérdidas por sanciones, multas y obligaciones por indemnización de daños.  Reputacional: pérdida por desprestigio, mala imagen y publicidad negativa.

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Factores de Riesgo: crecimiento e-commerce, aumento outsourcing y complejidad de productos y sistemas. Gap de Liquidez: riesgo de liquidez en un determinado periodo de tiempo. Backtesting: proceso por el cual se evalúa el desempeño del modelo. Patrimonio Técnico: patrimonio mínimo requerido para los establecimientos de crédito (9% total activos). Margen de Solvencia: reserva de recursos patrimoniales que aseguran que una entidad financiera responderá sus obligaciones. Sistema de Control Interno (SCI): políticas y principios de verificación para proporcionar un grado de seguridad a los diferentes grupos de interés. Principios: autocontrol, autorregulación y autogestión.

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Matemáticas Financieras

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Interés Simple: i = VP * i * n; donde VP = Valor Presente, i = interés periódico y n = periodos. Interés Compuesto: VF = VP * (1 + i)n; donde VF = Valor Futuro. Valor Presente: VP = VF/(1+i)n/365 Valor Futuro: VF = VP * (1+i)n/365 Interés Nominal Anual = i periódico * n Interés Efectivo Anual = (1 + i periódico)n – 1; la tasa efectiva anual tiene incluidos los intereses generados periódicamente. Conversión Tasas:  Interés Vencido = Interés Anticipado/(1 – Interés Anticipado)  Interés Anticipado = Interés Vencido/(1 + Interés Vencido)

Comentarios Simulador Examen

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Transparencia en Operaciones: deber de informar las principales condiciones de la operación. Constitución Comité de Auditoría: por lo menos tres miembros de la Junta Directiva incluyendo todos los independientes. Objetivo Mercado de Capitales: posibilitar la diversificación de riesgo. TES Globales = Yankees. Afiliados al MEC pueden registrar operaciones celebradas por fuera del sistema entre afiliados y no afiliados. Cantidad mínima de empleados de empresa patrocinadora de Fondo Mutuo de Inversión = 20. No se considera OPV si se dirige solo a accionistas de la sociedad, sin importar el número. Las sociedades colectivas no pueden ser emisores de valores. Acciones de Clase: proceden por la realización de una o varias operaciones utilizando información privilegiada. Operaciones en el mercado OTC no registradas son contrarias a la integridad el Mercado de Valores. Las Juntas Directivas deben tener al menos 25% de miembros independientes. La readquisición de acciones está exceptuada de hacerse a través de sistema transaccional de bolsa. Las reuniones del Tribunal Disciplinario pueden ser presenciales, no presenciales, ordinarias, extraordinarias y universales. Los organismos de autorregulación debe contar con mínimo 10 miembros. La responsabilidad de los organismos de autorregulación se extiende hasta la culpa grave o dolo. 14


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La autorregulación no tiene el carácter de función pública. La AMV, con respecto a las sanciones impuestas, puede publicarlas en su página web una vez se encuentran firmes. Balanza de Pagos: registro contable de todas las transacciones legales de un país con el resto del mundo. Deflactor: índice de precios que recoge la variación que se ha producido en el nivel de precios de un país. La TRM es calculada por la SFC. Desempleo Estructural: cuando la demanda de trabajo es menor a la oferta. El riesgo asociado a la administración de una entidad se conoce como riesgo estratégico. Dentro del riesgo operativo está el riesgo legal. Riesgo de Crédito = Pérdida Esperada + Pérdida No Esperada. Las corporaciones financieras no tienen la obligación de medir el riesgo de mercado. Entidades autorizadas para diseñar y aplicar modelos internos de medición de riesgo deben calcularlo diariamente. Establecimientos de Crédito y Cooperativas de orden superior deben reportar riesgo de liquidez semanalmente. Basilea II: se establecen los métodos internos de medición de riesgo. Método de valoración de riesgo de liquidez deber ser ensayado por 6 meses. TIR > Cupón  Título al descuento. Objeto del Memorando de entendimiento: evitar duplicidad de funciones entre AMV y SFC.

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*RNVE: Registro Nacional de Valores y Emisores. *BanRep: Banco de la República. *FOGAFIN: Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. *SFC: Superintendencia Financiera de Colombia. *BVC: Bolsa de Valores de Colombia. *SCB: Sociedad Comisionista de Bolsa. *TTV: Transferencia Temporal de Valores. *CRCC: Cámara de Riesgo Central de Contraparte. *RNAMV: Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores. *RNPMV: Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores. *SIMEV: Sistema Integral de Información del Mercado de Valores. *UIAF: Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero. *SMMLV: salario mínimo mensual legal vigente. *SARLAFT: Sistema de Administración de Riesgo para el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

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