Guía estudio cc amv

Page 1

Guía Estudio Carteras Colectivas AMV

Notas Generales

Las carteras colectivas son un vehículo de captación o administración de sumas de dinero u otros activos, integrado por aportes de varias personas. Una vez que la cartera colectiva entra en operación los recursos son gestionados para obtener rentabilidades colectivas.

Tipos:  Mínimo 10 Inversionistas:  Abiertas: la redención de las participaciones puede hacerse en cualquier momento.  Escalonada: la redención solo se puede realizar una vez transcurran los plazos acordados. Mínimo 30 días.  Mínimo 2 Inversionistas:  Cerradas: las redenciones solo se pueden realizar al finalizar el plazo de duración de la cartera colectiva. Se puede redimir en otros plazos si su reglamento así lo establece y se cumplan las siguientes condiciones: ventas anticipadas o redenciones y amortizaciones de activos líquidos; de manera periódica a mayor valor invertido o rendimientos recibidos.

    

Mercado Monetario: cartera constituida exclusivamente con valores de contenido crediticio. Inmobiliarias: mínimo 60% de los activos invertidos en bienes inmuebles en Colombia o en el exterior, títulos emitidos en procesos de titularización hipotecaria y participación en carteras colectivas inmobiliarias; no puede ser inferior a 2600 SMMLV. De Margen: carteras abiertas constituidas para realizar operaciones de margen. De Especulación: operaciones de especulación y apalancadas. Características especiales: participación por inversionista mínimo 200 SMMLV, autorización para operar hasta 100% del valor de la cartera en REPO’s, Simultáneas y TTV’s. Fondos Bursátiles: objetivo consiste en seguir un índice nacional o internacional mediante la constitución de un portafolio con valores de dicho índice.

1


Constitución Carteras Colectivas: 1) Autorización: impartida por la SFC y la cartera debe iniciar operaciones dentro de los 6 meses siguientes, prorrogables por un periodo igual. No se necesita autorización en los siguientes casos: la sociedad administradora haya administrados DOS carteras colectivas y una siga funcionando (en los últimos 3 años) y que no haya sido sancionada en el último año; que esté dirigida a inversionistas profesionales o que la política de inversión se realice sobre valores inscritos en RNVE o sistemas de cotización extranjeros. 2) Aportes y Límites: un mismo inversionista no puede tener más del 10% del patrimonio de la misma (abiertas y mercado monetario). Esta regla no aplica los primeros 6 meses. 3) Convocatoria: puede convocar a asamblea la sociedad administradora, el Revisor Fiscal, el 25% de los inversionistas o la SFC.

          

Causales de disolución: vencimiento término de duración, decisión de liquidar por la asamblea, decisión técnica o económica de la sociedad administradora o cuando el patrimonio esté por debajo del monto mínimo para realizar operaciones. Las sociedades fiduciarias pueden administrar carteras colectivas. Órganos de Administración: la Fiduciaria, su Junta Directiva, el Gerente de la CC y el comité de inversiones. Gerente CC: debe tomar las decisiones de inversión de la cartera. Comité de Inversiones: responsable del análisis de las inversiones y los emisores. El órgano encargado de la supervisión de fiduciarias es la SFC Contralor Normativo: independiente a la firma, elegido por la Junta Directiva; encargado de supervisar el cumplimiento de las normas. Margen de Solvencia: el valor total de los recursos recibidos por una sociedad para la integración de un fondo no podrá exceder 48 veces el monto de su capital pagado y reserva legal. Cada CC debe contar con un gerente; la responsabilidad de la CC siempre está sobre la sociedad administradora. Protección de los Consumidores: fortalecer la normatividad existente, buscar el equilibrio contractual entre las partes y evitar asimetría de información. Defensoría del Consumidor: institución orientada a la protección del consumidor financiero. Las instituciones obligadas a tener defensor son: establecimientos de crédito, aseguradoras, comisionistas, Fondo Nacional de Ahorro, entre otras. Principios que rigen la Defensoría del Consumidor Financiero: debida diligencia, libertad de elección, manejo adecuado conflictos de interés, educación para el consumidor financiero, responsabilidad en el trámite de quejas y transparencia de información cierta, suficiente y oportuna. 2


   

Comisiones/Gastos de Fondos: solo podrán imputarse a la CC los gastos necesarios para el funcionamiento y gestión de la misma. Ficha Técnica: información básica de las CC. Deberá actualizarse mensualmente dentro de los primeros 5 días hábiles del mes. Gestión de Portafolios: activos aceptables para invertir en CC. Valores inscritos o no en el RNVE, valores emitidos en el exterior, divisas, fondos de inversión. Clasificación de las Inversiones:  Inversiones Negociables: son de carácter especulativo, buscando rentabilidades por fluctuaciones de corto plazo. Se dividen en Valores de Deuda y Valores Participativos (cualquier tipo de activo que pueda hacer parte del portafolio de inversión).  Inversiones para Mantener hasta el Vencimiento: cualquier inversión en la que el inversionista tenga el propósito y capacidad de mantener hasta su vencimiento.  Inversiones Disponibles para la Venta: las que no se clasifican en las otras categorías; son aquellas en que el inversionista tiene el propósito y capacidad de mantenerlos un año y luego de cumplido el plazo pueden reclasificarse. Valores Participativos de baja bursatilidad o Valores Participativos en los que el inversionista controle la casa matriz no cotizan.

    

Otras Inversiones: REPO, TTV’s y Simultáneas cerradas y que no superen el 30% del valor de la cartera. Alpha de Jensen: mide exceso de rentabilidad de una cartera ajustado al riesgo en comparación a una cartera de referencia del mercado, se calcula mediante regresión de mínimos cuadrados. Medidas de Desempeño: Sharpe Ratio, VaR. Fondos de Pensiones: solo pueden tener inversiones hasta el vencimiento o negociables. CC’s (excepto bursátil) puede invertir hasta el 30% en valores cuyo emisor, avalista, originador o garante de una titularización sea a matriz o subordinadas.

Comentarios Simulador Examen

      

Recursos dinerarios provenientes de TTV’s solo pueden depositarse en cuentas de ahorro. Principios Rectores CC’s: prevención y administración de conflictos de interés, trato equitativo entre los inversionistas y la prevalencia de los intereses de los inversionistas. La remuneración de la sociedad administradora es la establecida en el Reglamento. Redención participaciones CC’s Abiertas = 3 días comunes. El valor de la unidad se debe calcular diariamente. Redención participaciones CC’s Escalonadas = 30 días comunes. La inversión directa o indirecta que la Sociedad Administradora pretenda hacer en CC’s administradas es máximo 15% del valor de la misma.

3


                      

Manipular el valor del portafolio de la CC o el valor de sus participaciones es una prohibición. El plan de inversión debe tener al menos los niveles de inversión en valores cuyo emisor, avalista, aceptante, garante u originador sea la matriz o sus subordinadas. Tiempo mínimo de permanencia Sociedad Administradora en CC propia = 1 año o la mitad del plazo de la cartera. Las operaciones de derivados no pueden superar el 100% de la posición descubierta del portafolio. Vehículos de información al inversionista: reglamento, prospecto, ficha técnica, extracto de cuenta e informe de rendición de cuentas. Procedimiento de Redención debe estar establecido en el reglamento y manuales de CC’s Mecanismos de Revelación de Información Digital e Impresos: reglamento, prospecto e informe de redención de cuentas. Ajustes temporales en las políticas de inversión se pueden deber a circunstancias imprevistas, extraordinarias o imprevisibles del mercado. Permanencia mínima inversionista en carteras inmobiliarias = 1 año. CC’s no pueden operar en el mercado OTC. Las unidades de las CC’s NO se consideran títulos valores ni valores. CC inmobiliaria puede recibir hasta 10% en aportes inmuebles. CC’s bursátiles están compuestas por unidades de creación. CC’s inmobiliarias pueden ser abiertas, cerradas y escalonadas. CC’s solo pueden ser originadoras en TTV’s. Los aportes a CC’s no están amparadas por ningún fondo de garantías. CC’s escalonadas y cerradas pueden aceptar aportes en especie. Plazo para emitir rendición de cuentas = 15 días comunes. Plazo redención cartera mercado monetario = 1 día común. Fondo de Capital Privado = 2/3 partes de los aportes en valores no inscritos en RNVE. CC’s inmobiliarias pueden pedir préstamos para adquisición de inmuebles hasta por dos veces su patrimonio. Prohibición para CC’s adquirir activos en los que un allegado tengo más del 25% de beneficio real. Riesgo: Sistemático = Exógeno; No Sistemático = Endógeno.

*SFC: Superintendencia Financiera de Colombia *RNVE: Registro Nacional de Valores y Emisores *CC: Cartera Colectiva

4


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.