Estatutos Reserclub

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c) Elaborar y formular el presupuesto anual, para su posterior presentación a la Asamblea. d) Nombrar o separar al administrador, conferir o revocar al administrador las atribuciones que juzgue conveniente. e) Aprobar oportunamente los gastos presupuestados de Tesorería. Señalar remuneraciones, y establecer normas y reglamentos necesarios al buen servicio de la Asociación. f) Sostener en juicio o fuera de él los derechos de la Asociación transfiriendo o sometiendo al arbitraje las cuestiones pendientes y otorgando los poderes que estime convenientes. g) Fijar y/o modificar los aportes mensuales en los que deberá participar el Consejo Directivo en pleno. h) Efectuar operaciones financieras y comerciales. i) Aceptar donaciones. j) Presentar a la Asamblea General los documentos sustentatorios para cada caso. k) Nombrar Comités y Comisiones, así como designar representantes del Club a eventos nacionales e internacionales deportivos y culturales; pudiendo, llegado el caso, proceder a cubrir los gastos si las condiciones económicas de la asociación así lo permitieran. l) Elaborar y/o corregir los reglamentos internos del club, haciéndolos de conocimiento de los asociados. ll) Aprobar el ingreso de nuevos socios. m) Contratar y controlar los servicios de concesiones. n) Nombrar vocales, los que deberán contar con sus reglamentos y poderes aprobados por el Consejo Directivo. Artículo 20.- El Consejo Directivo sesionará con la asistencia de un mínimo de tres miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría, teniendo el Presidente voto dirimente. Artículo 21.- El Consejo Directivo sesionará por lo menos dos veces al mes y cada vez que las necesidades de la institución lo requieran. Artículo 22.- La inasistencia injustificada de un miembro del Consejo Directivo a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas en un período de seis meses, produce el cese inmediato en el cargo. En tal caso se cubre la vacante producida, en la forma descrita en el Artículo 24 del presente Estatuto. Artículo 23.- Los acuerdos del Consejo Directivo deberán constar en el Libro de Actas correspondiente. Artículo 24.- El cargo de cada miembro del Consejo Directivo se declarará vacante, además de la causal del Artículo 22, por fallecimiento, enfermedad u otras causas que impidan definitivamente ejercer la función. Los miembros restantes designarán al reemplazante en la sesión siguiente, con conocimiento del comité electoral y con cargo de informar a la próxima Asamblea. Artículo 25.- Al asumir o cesar en cualquier cargo directivo se realizará un inventario de los bienes y registros. La responsabilidad es de quien asuma el cargo. Artículo 26.- La representación oficial de la Asociación en todas las actividades, contrato y trámites de índole administrativo y/o judicial, recae en el presidente, en sujeción a las normas vigentes, las establecidas en el Código Civil y el Código de procedimiento civiles. Artículo 27.- Son funciones del Presidente: a) Representar a la Asociación en todo acto público o privado, pudiendo delegar dicha representación. b) Convocar y presidir las asambleas generales y sesiones del Consejo Directivo. c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas por estos Estatutos y los Reglamentos aprobados por el Consejo Directivo.


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