Estatutos Reserclub

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ESTATUTOS CLUB DE TRABAJADORES DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU


ESTATUTOS CLUB DE TRABAJADORES DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU


TITULO I DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Artículo 1.- La Asociación Civil que se constituye tendrá la denominación de “Club de Trabajadores del Banco Central de Reserva del Perú”, cuyas siglas serán RESERCLUB. Artículo 2.- Su duración es por tiempo indeterminado. Artículo 3.- Su domicilio está fijado en la ciudad de Lima, pudiendo establecer anexos en cualquier lugar de la República. TITULO II DE LOS FINES Artículo 4.- El club social, cultural y deportivo de trabajadores del Banco Central de Reserva del Perú es una asociación civil sin fines de lucro que goza de personería jurídica de derecho privado. Se rige por estos Estatutos y, en lo que ellos no dispongan, por las normas del Código Civil y demás disposiciones legales pertinentes. Artículo 5.- Sus fines son: a) Promover y desarrollar actividades educativas, culturales, sociales, recreativas y deportivas en beneficio de sus asociados y por extensión de la comunidad en general. b) Propiciar el intercambio cultural, social y deportivo con otras instituciones afines dentro y fuera del país. TITULO III DEL PATRIMONIO Artículo 6.- El patrimonio de la Asociación está constituido por el valor de todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos, los aportes ordinarios y extraordinarios de los socios, así como otros ingresos que se obtengan. Artículo 7.- Los aportes ordinarios están constituidos por: a) Los aportes mensuales que abonen los asociados, regulado por el Consejo Directivo. b) Los aportes de ingreso de nuevos socios, el que estará constituido por dos veces el ingreso mínimo mensual regulado por el Supremo Gobierno para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. c) Las multas.

a) b) c) d)

Artículo 8.- Los aportes extraordinarios están constituidos por: Los aportes extraordinarios aprobados por la Asamblea General de socios. Donaciones. Alquiler de sus instalaciones. Cualquier otro ingreso que se obtenga de actividades no impedidas por ley; aprobadas por el Consejo Directivo. TITULO IV DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN Artículo 9.- Los órganos de la Asociación son:

1.- Organos Representativos: a) La Asamblea General de socios. b) El Consejo Directivo.


2.- Organos de Apoyo: c) El Comité Electoral. d) El Comité de Justicia. e) La Comisión Revisora de Cuentas. f) Comités Auxiliares. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS Artículo 10.- La Asamblea General es el órgano supremo cuyos acuerdos obligan a todos los asociados, lo que serán adoptados por mayoría y de cumplimiento obligatorio por todos los socios. Artículo 11.- Las Asambleas Generales son ordinarias y extraordinarias. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS Artículo 10.- La Asamblea General es el órgano supremo cuyos acuerdos obligan a todos los asociados, lo que serán adoptados por mayoría y de cumplimiento obligatorio por todos los socios. Artículo 11.- Las Asambleas Generales son ordinarias y extraordinarias. Artículo 12.- Para que las asambleas sean válidas deberán contar con la mitad más uno de los asociados en la primera citación, y en la segunda con el número que se encuentre presente. Las dos citaciones podrán hacerse para el mismo día, debiendo mediar entre la primera y la segunda un lapso no menor de treinta (30) minutos. Artículo 13.- Las convocatorias a asambleas deberán realizarse con una anticipación de seis (6) días útiles, y serán debidamente difundidas. Cuando se haga una segunda citación para una misma fecha, ésta deberá difundirse en el mismo comunicado de la primera: dejándose constar lugar, fecha, hora, orden del día y quien o quienes la convocan. Artículo 14.- Anualmente se realizarán tres asambleas generales ordinarias, en las fechas y con los temarios siguientes: a) Primera quincena de marzo: evaluación del Balance anual, con el informe de la Comisión Revisora de Cuentas. b) Segunda Quincena de abril: Presentación de presupuesto, lectura de la Memoria Anual y programa de actividades. Elección del Comité de Justicia, Comité Electoral, y de la Comisión Revisora de Cuentas (cada dos años) cuyos cargos son Ad Honorem. c) Primera quincena de agosto: evaluación de la ejecución del presupuesto y programa de actividades. Artículo 15.- Se realizará Asamblea General Extraordinaria: a) Cuando la convoque el Consejo Directivo, el Presidente o un mínimo de cuatro (4) miembros del Consejo Directivo. b) A solicitud de la Comisión Revisora de Cuentas, o del Comité de Justicia en los casos debidamente justificados. c) Cuando por escrito lo solicite un mínimo del 50% de los asociados; en este caso es obligatoria la asistencia de un mínimo del 80% de los firmantes. Los firmantes no asistentes se harán merecedores de una sanción económica (50% del mínimo mensual fijado como cuota de ingreso art.7inc.b). d) Cuando la convoque el Comité Electoral por vacancia del Consejo Directivo. Artículo 16.- Son funciones de la Asamblea General de Socios:


a) Aprobar, reformar e interpretar el Estatuto y Reglamentos, en sesiones extraordinarias convocadas exclusivamente para dichos fines; con la asistencia mínima del 10% de los socios. b) Elegir y remover por causa justificada, a los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, Comité de Justicia y Comité Electoral. c) Elegir y remover por causa justificada y aprobada, a los miembros del Consejo Directivo. d) Examinar los Estados Financieros y los informes de la gestión administrativa, financiera y económica de la Asociación. e) Resolver asuntos no contemplados en los Estatutos y reglamentos vigentes. f) Pronunciarse sobre los contratos de carácter económico que el Consejo Directivo juzgue conveniente elevar. g) Acordar la disolución de la Asociación, debiendo en este caso, contar con la asistencia de un mínimo del 80% de los socios activos. h) Resolver la apelación de los socios por inhabilitación definitiva aplicadas por el Comité de Justicia. i) Imponer las sanciones de suspensión o destitución del cargo directivo, o de exclusión, según los casos, al dirigente que con su acción, omisión o voto hubiere contribuido a que la Asociación resulte responsable de infracciones de la ley, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. Artículo 17.- La realización de asambleas generales se ajustara a las siguientes disposiciones: a) Las asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo; en su ausencia por el Vicepresidente; y en ausencia de ambos los directivos presente elegirán entre ellos a quien deba presidir la Asamblea. b) Deberá llevarse un libro de actas de Asambleas Generales, debidamente legalizado. c) La Asamblea se abre con el quórum reglamentario, según se estipula en el artículo 12. a excepción de lo estipulado en el artículo 16 inciso a) y h). d) En las Asambleas Generales los acuerdos se tomarán por mayoría simple de socios presentes. e) Los acuerdos de asambleas generales ordinarias y extraordinarias, constarán en Acta, confeccionadas por quien ejerza la secretaría. Dichas actas serán refrendadas por quienes hayan ejercido la Presidencia y la Secretaría de la Asamblea y por tres asociados que, habiendo estado presentes, hayan sido designados por la Asamblea para este fin. DEL CONSEJO DIRECTIVO Articulo 18.- La Asociación será dirigida por un Consejo Directivo que tiene la representación jurídica conferida por estos Estatutos, y en los que ellos no dispongan, por la normas de Código Civil y demás disposiciones legales pertinentes. Asume en forma colegiada su dirección. El Consejo Directivo estará integrado por 6 miembros: un presidente y un vicepresidente, un secretario y un pro secretario, un tesorero y un pro tesorero quienes conforman el Organismo Rector, cuyos cargos son ad honorem. Artículo 19.- El Consejo Directivo tiene la función de dirigir, administrar y representar a la Asociación con las siguientes atribuciones: a) Hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Asociación así como los acuerdos de Asamblea General. b) Orientar y controlar todas las actividades de la Institución.


c) Elaborar y formular el presupuesto anual, para su posterior presentación a la Asamblea. d) Nombrar o separar al administrador, conferir o revocar al administrador las atribuciones que juzgue conveniente. e) Aprobar oportunamente los gastos presupuestados de Tesorería. Señalar remuneraciones, y establecer normas y reglamentos necesarios al buen servicio de la Asociación. f) Sostener en juicio o fuera de él los derechos de la Asociación transfiriendo o sometiendo al arbitraje las cuestiones pendientes y otorgando los poderes que estime convenientes. g) Fijar y/o modificar los aportes mensuales en los que deberá participar el Consejo Directivo en pleno. h) Efectuar operaciones financieras y comerciales. i) Aceptar donaciones. j) Presentar a la Asamblea General los documentos sustentatorios para cada caso. k) Nombrar Comités y Comisiones, así como designar representantes del Club a eventos nacionales e internacionales deportivos y culturales; pudiendo, llegado el caso, proceder a cubrir los gastos si las condiciones económicas de la asociación así lo permitieran. l) Elaborar y/o corregir los reglamentos internos del club, haciéndolos de conocimiento de los asociados. ll) Aprobar el ingreso de nuevos socios. m) Contratar y controlar los servicios de concesiones. n) Nombrar vocales, los que deberán contar con sus reglamentos y poderes aprobados por el Consejo Directivo. Artículo 20.- El Consejo Directivo sesionará con la asistencia de un mínimo de tres miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría, teniendo el Presidente voto dirimente. Artículo 21.- El Consejo Directivo sesionará por lo menos dos veces al mes y cada vez que las necesidades de la institución lo requieran. Artículo 22.- La inasistencia injustificada de un miembro del Consejo Directivo a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas en un período de seis meses, produce el cese inmediato en el cargo. En tal caso se cubre la vacante producida, en la forma descrita en el Artículo 24 del presente Estatuto. Artículo 23.- Los acuerdos del Consejo Directivo deberán constar en el Libro de Actas correspondiente. Artículo 24.- El cargo de cada miembro del Consejo Directivo se declarará vacante, además de la causal del Artículo 22, por fallecimiento, enfermedad u otras causas que impidan definitivamente ejercer la función. Los miembros restantes designarán al reemplazante en la sesión siguiente, con conocimiento del comité electoral y con cargo de informar a la próxima Asamblea. Artículo 25.- Al asumir o cesar en cualquier cargo directivo se realizará un inventario de los bienes y registros. La responsabilidad es de quien asuma el cargo. Artículo 26.- La representación oficial de la Asociación en todas las actividades, contrato y trámites de índole administrativo y/o judicial, recae en el presidente, en sujeción a las normas vigentes, las establecidas en el Código Civil y el Código de procedimiento civiles. Artículo 27.- Son funciones del Presidente: a) Representar a la Asociación en todo acto público o privado, pudiendo delegar dicha representación. b) Convocar y presidir las asambleas generales y sesiones del Consejo Directivo. c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas por estos Estatutos y los Reglamentos aprobados por el Consejo Directivo.


d) Presentar a la Asamblea los documentos pertinentes a cada caso. e) Celebrar contratos y obligaciones (aprobados por el Consejo Directivo) juntamente con el secretario y/o tesorero, según el caso. Artículo 28.- Son funciones del vicepresidente: a) Reemplazar al Presidente en caso de impedimento dejando constancia del mismo. b) Presidir conjuntamente con el Prosecretario y Protesorero las Asambleas de Comités o comisiones que se constituyan por acuerdos del Consejo Directivo. Artículo 29.- Son funciones del Secretario: a) Llevar bajo su responsabilidad las Actas de Asamblea General y de sesiones del Consejo Directivo. b) Llevar la correspondencia del Club y firmarla. c) Llevar el Libro de Registro de Asociados. d) Poner en conocimiento de quien corresponda los acuerdos de Asamblea General y Junta Directiva. e) Llevar el archivo general de la Asociación. f) Efectuar las citaciones tanto del Consejo Directivo como de Asamblea General. Artículo 30.- Son funciones del Prosecretario: a) Ejercer las funciones de secretario en su ausencia. b) Actuar como secretario en las asambleas de Comités y Comisiones que constituya el Consejo Directivo. Artículo 31.- Son funciones del Tesorero: a) Administrar los fondos de la Asociación. b) Controlar la gestión económica y financiera de la Asociación. c) Firmar conjuntamente con el Presidente, o con quien haga sus veces la documentación pertinente a la gestión económica. d) Preparar y someter al Consejo Directivo el presupuesto anual. e) Mantener informado al Consejo Directivo y a la Comisión Revisora de Cuentas por medio de balances e informes periódicos del estado económico y financiero de la Asociación. f) Someter a la Asamblea General el Balance General de fin de año y sustentar sus conclusiones. Artículo 32.- Son funciones del Protesorero: a) Reemplazar al Tesorero en caso de impedimento. b) Ejercer las funciones de miembro directivo en la Asamblea de Comités y Comisiones constituidas por el Consejo Directivo. ORGANOS DE APOYO DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 33.- El Comité Electoral es un organismo autónomo elegido por la Asamblea General; es responsable del proceso eleccionario. Artículo 34.- Los miembros del Comité Electoral no podrán postular en las elecciones y deberán ser ajenos a todo tipo de prácticas de carácter político, étnico, partidario y/o religioso en el ejercicio de su mandato. Artículo 35.- Son atribuciones del Comité Electoral: a) Recibir los padrones oficiales de socios y el Libro de Actas legalizado. b) Recibir la lista de candidatos a Consejo Directivo con el apoyo de un mínimo de cien firmas de socios activos. c) Estudiar y resolver hasta cuatro días antes de las elecciones, las tachas e impugnaciones presentadas oportunamente. d) Organizar, dirigir y vigilar el acto electoral de acuerdo a su reglamento. e) Hacer el escrutinio al término de la votación. f) Proclamar al Consejo directivo ganador.


Artículo 36.- El proceso electoral se realizará cada dos años, el primer día útil del mes de marzo, finalizando con la votación recuento y proclamación de la lista ganadora. Tomando juramentación el primer día útil del mes de Abril. Artículo 37.- Cada lista postulante presentará la relación de candidatos con indicación de los cargos que han de ocupar. Artículo 38.- La elección del Consejo Directivo es por un período de dos años, mediante sufragio personal, universal, obligatorio, directo y secreto. Pudiendo ser reelegidos. Artículo 39.- Es obligación del Consejo saliente y el entrante tener una coordinación de transferencia mínima de un mes, bajo responsabilidad de los dos Consejos. Artículo 40.- Si por razones fijadas en estos Estatutos se estableciera una vacancia del Consejo Directivo la representación será asumida por el Comité Electoral, el que en el término de un mes realizará las elecciones correspondientes, para el nombramiento de un nuevo Consejo Directivo. DEL COMITÉ DE JUSTICIA Artículo 41.- El Comité de Justicia es el órgano independiente encargado de la investigación de las infracciones y la aplicación de sanciones y multas a los socios, cuando sean necesarias. Está conformado por cuatro (4) asociados, propuestos por la Asamblea. De entre sus miembros se nombrará un presidente, un secretario y dos vocales. Artículo 42.- Son atribuciones del Comité de Justicia: a) Llevar un Libro de Actas debidamente legalizado. b) Imponer las sanciones a los asociados por infracciones comprobadas. c) Revisar y visar el libro de quejas. d) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y acuerdos de Asamblea. e) Cualquier otra función inherente a su cargo. DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS Artículo 43.- Esta Comisión es designada por la Asamblea General y no podrá formar parte de ella ningún miembro del Consejo Directivo. Tiene autonomía plena y es el órgano de control de la institución. Se encuentra conformada por tres (3) miembros y por lo menos uno de ellos deberá ser contador público colegiado, economista, o egresado de estas ciencias, con el objeto de cumplir a cabalidad sus fines. De entre sus miembros se nombrará un presidente, un secretario y un vocal. Artículo 44.- Son atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas: a) Dar su visto bueno a los balances de comprobación, inventarios, en especial el de término de ejercicio, el que previo informe presentará a la Asamblea General. Pudiendo en este caso solicitar el apoyo de auditores externos. b) Comprobará el movimiento de caja y para lo cual efectuará arqueos. c) Rubricar los libros contables que haya revisado, informando a la Junta Directiva sobre cualquier gestión que efectúen. d) Cualquier otra función inherente a su cargo. DE LOS COMITES AUXILIARES Artículo 45.- Podrán constituirse comités auxiliares en apoyo a las actividades de la Asociación, cuyos planes de trabajo previamente serán aprobados y autorizados por el Consejo Directivo.


Artículo 46.- Podrán nombrarse vocalías, de apoyo a la gestión, cuyos poderes y reglamentos serán aprobados por el Consejo Directivo. TITULO V DE LOS ASOCIADOS Artículo 47.- Pueden ser socios los trabajadores del Banco Central de Reserva del Perú, en actividad, los jubilados y los extrabajadores que fueron socios activos por un período mínimo de diez (10) años y han renunciado al banco. Para estos últimos es requisito indispensable no haber sido separados del BCRP por medida disciplinaria, y su ingreso debe ser aprobado por el Consejo Directivo. Artículo 48.- Los asociados podrán ser: a) Activos. b) Honorarios. c) Temporales. d) Vitalicios. e) Transeúntes. Artículo 49.- Son socios activos los trabajadores en actividad y los jubilados del Banco Central de Reserva cuya solicitud de ingreso haya sido aprobada acorde con lo prescrito en el Art. 47. Artículo 50.- Son socios honorarios aquellos que designe la Asamblea General, pudiendo serlo personas ajenas al Banco Central de Reserva del Perú que por sus cualidades y aportes en beneficio del Club sean merecedores de esta distinción. Artículo 51.- Son socios temporales: a) Los empleados renunciantes que hayan cotizado durante diez (10) años, y cuyo comportamiento haya sido intachable. Su ingreso será evaluado por el Consejo Directivo. b) Los hijos solteros, los que a su mayoría de edad cotizaran como cualquier otro socio, a excepción de los estudiantes menores de 25 años. Previa evaluación del Consejo Directivo. c) Los deportistas calificados que representen a la Asociación; por el tiempo que dure la representación. d) Los directores del Banco Central de Reserva y familiares Directos. Los socios temporales tienen los mismos derechos y obligaciones que los socios activos excepto elegir y ser elegidos y tener voto en las asambleas. Artículo 52.- Adquieren la calidad de socios vitalicios quienes han sido socios activos durante veinticinco años. Artículo 53.- Son socios transeúntes los trabajadores del BCRP que ejercen sus funciones fuera de la ciudad de Lima, que se encuentren de vacaciones o que hayan sido trasladados temporalmente a ésta, siempre y cuando sean socios de los BANCER de su localidad. Del mismo modo, son socios temporales los funcionarios de instituciones extranjeras que se encuentren de tránsito en Lima y los miembros de otras instituciones nacionales y extranjeras con las que el Club tenga convenio de reciprocidad. Artículo 54.- Ningún socio, cualquiera sea su función, tendrá prerrogativas mayores a las que rigen para todos los socios en el presente Estatuto. Artículo 55.- Existe igualdad entre los socios sin discriminación alguna, de sexo, raza, religión, opinión o idioma. Artículo 56.- Son derechos del asociado los siguientes a) Tener voz y voto en las asambleas, así como elegir y ser elegido para los diferentes cargos de la Asociación, a excepción de los socios comprendidos en los Artículos 50, 51 y 53.


b) Proponer cualquier tipo de actividades sean estas culturales, sociales, recreativas o deportivas, que beneficien a los asociados. c) Concurrir a la sede institucional y hacer uso de las instalaciones y ambientes, respetando y cumpliendo los reglamentos sobre permanencia y uso de los mismos. d) Solicitar oportunamente el uso de las instalaciones, de acuerdo a lo que se estipule en los reglamentos específicos. e) Solicitar carnet familiar para el/la cónyuge, hijos solteros y padres. f) Fiscalizar la gestión administrativa económica y financiera de la institución, exponiendo los reparos que tengan sobre el particular. g) Solicitar convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria, de acuerdo a lo dispuesto por estos Estatutos. h) Denunciar y registrar en el libro de quejas y sugerencias cualquier hecho que atente contra la moral, la salud y las buenas costumbres, así como, las deficiencias en los servicios y en el funcionamiento del Club. i) Ejercer funciones directivas, previa elección. j) Hacer uso de los servicios que brinda el Club a todos los socios por igual. Artículo 57.- Son obligaciones de los socios: a) Responsabilizarse por sus propios actos, y por los de sus familiares e invitados durante su permanencia en las instalaciones de la institución. b) Cumplir con los Estatutos, los reglamentos internos, acuerdos y resoluciones que emanen de la Asamblea General, y del Consejo Directivo. c) Cumplir con los compromisos económicos contraídos en forma regular y los acordados por la Asamblea en forma extraordinaria. d) Asistir puntualmente a las asambleas y acatar sus acuerdos. e) Colaborar desinteresadamente cuando se requiera sus servicios. f) Contribuir al buen mantenimiento de las instalaciones del Club y resarcir por los daños que ocasionen, tanto él como sus familiares e invitados. g) Dar cuenta de su calidad de socio siempre que sea requerido. Artículo 58.- Las sanciones son: a) Amonestación. b) Multa. c) Suspensión. d) Separación del cargo y. e) Pérdida de la calidad de asociado. Artículo 59.- Las amonestaciones, multas, suspensiones, y pérdida de la calidad de asociado serán aplicadas a los socios por infracciones propias y por las de sus familiares e invitados. Artículo 60.- Constituyen infracciones: a) Los actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres. b) Las que pongan en peligro la salud de los socios. c) La violación de los acuerdos de la Asamblea General y de los reglamentos. d) La inasistencia a asambleas, y al acto de sufragio, los que se sancionará con el 10% del mínimo salarial usado como cuota de ingreso. e) El incumplimiento de los Estatutos y reglamentos por los miembros de los órganos directivos. f) El socio que se encuentre incurso en el art.56 inc i y que incumplió con la labor encomendada. En cuyo caso se hará acreedor a una suspensión de sus derechos de asociado por un lapso no mayor de dos años, previo informe del comité de justicia. Artículo 61.- Son causales de pérdida de la calidad de socio: a) Dejar de abonar tres cuotas. b) Utilizar indebidamente la calidad de asociado en beneficio en beneficio propio, por sí mismo o por terceros. c) La renuncia. d) Realizar actos graves que atenten contra la moral y las buenas costumbres.


e) Haber sido sancionado dos veces por la misma falta grave. Los casos comprendidos en los incisos b, d y e son de competencia del Comité de Justicia, el que de acuerdo a la gravedad del caso impondrá las sanciones pertinentes, comunicando a la Junta Directiva y al socio afectado la sanción impuesta, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes, si fuese el caso. Artículo 62.- El asociado que sintiera vulnerados sus derechos por una medida de esta naturaleza, podrá solicitar revisión de su caso ante el Consejo Directivo en un plazo de diez días, la que será vista en reunión conjunta con el Comité de Justicia. En el caso de inhabilitación definitiva se podrá apelar a la Asamblea General, pudiendo hacer su defensa por sí o por intermedio de otra persona. Los socios separados por estas razones del Club no podrán ingresar ni en calidad de invitados. Artículo 63.- El Comité de Justicia abrirá proceso investigatorio en cada caso, teniendo quince días hábiles para emitir opinión, contados a partir de la fecha de la toma de conocimiento de la falta. El socio procesado quedará suspendido hasta la resolución final. Artículo 64.- La suspensión a un socio es extensiva a sus familiares dependientes, e invitados garantizados. TITULO VI DISOLUCION Y LIQUIDACION Artículo 65.- La Asociación procederá a su liquidación en los casos previstos en la ley y cuando lo acuerde la Asamblea General convocada para este objeto. Al producirse la disolución por acuerdo, la Asamblea nombrará los liquidadores. Artículo 66.- En caso de disolución de la Asociación y de acuerdo con el inciso B) del Artículo 18 del Decreto Legislativo # 200 y el texto único ordenado # 185-87, el patrimonio de la Asociación será transferido al Fondo para Enfermedades Seguro, y Pensiones del Banco Central de Reserva del Perú. TITULO VII OTRAS DISPOSICIONES Artículo 67.- Todos los miembros del Consejo Directivo y demás órganos directivos son responsables solidariamente de sus acuerdos y actos, con excepción de quien deje constancia escrita sustentada de su voto en contra. Artículo 68.- La infraestructura de la Asociación no podrá ser destinada a otros fines distintos a aquellos para la que ha sido erigida sin previo acuerdo de la Asamblea. Artículo 69.- La infraestructura de la Asociación es de uso exclusivo de los asociados y familiares, excepto lo dispuesto por este Estatuto. Artículo 70.- Eventualmente se concederá en préstamo o alquiler a las instituciones con las que se tenga intercambio de servicios, o cuando a juicio del Consejo Directivo el alquiler de un ambiente reporte beneficio cultural, social o económico al Club y sin que esto cause perjuicios a sus instalaciones o a sus asociados. Artículo 71.- Tendrán libre ingreso a las instalaciones de las asociación además de los asociados, los familiares que estipulen los presentes Estatutos, quienes deberán poseer sus respectivos carnés de identidad, gestionados por el socio titular. Tendrán derecho a utilizar las instalaciones del Club las siguientes personas: a) El/la cónyuge. b) Los padres, y c) Los hijos solteros.


Artículo 72.- Los gastos que ocasionen los carnés, estatutos, reglamentos, etc. serán de cargo de los socios. Artículo 73.- Quedan terminantemente prohibidos los juegos de envite en la(s) sede(s) institucional(es). En caso de infracción del presente dispositivo, el Comité de Justicia procederá a proponer la sanción pertinente de acuerdo a la gravedad del hecho. Artículo 74.- El personal que labora en el Banco Central que no tenga calidad de socio, sólo podrá ingresar al Club en calidad de invitado hasta en tres (3) oportunidades. Deberá asociarse en la asociación para gozar en lo sucesivo de los beneficios de asociado. Artículo 75.- Los jubilados tendrán la calidad de socios sin la obligación de pagar las cuotas establecidas. Artículo 76.- La Asociación de Jubilados del BCRP podrá a su criterio nombrar a uno de sus asociados para participar en las sesiones del consejo Directivo. Artículo 77.- Es función de los comités en coordinación con el Consejo Directivo elaborar sus propios reglamentos. Artículo 78.- El Fondo para Enfermedades Seguro y Pensiones del Banco Central de Reserva podrá nombrar a su criterio a uno de sus miembros para participar en las sesiones del Consejo Directivo, con derecho a voz.

Lima, 25 de Octubre de 1991

NAPOLEON GOMEZ JOHNSON Presidente Club de Trabajadores del BCRP

JUAN C. GIURCOVICH NAVARRO Secretario Club de Trabajadores del BCRP

WALTER CAVERO ROMERO Presidente Comisión Estatutaria


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