RE/MAX COLLECTION SOTOGRANDE

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GUÍA
ACTUAL EQUIPO de expertos en la compra-venta de inmuebles de lujo a nivel internacional a su servicio MADRID · SOTOGRANDE · MARBELLA · COSTA DEL SOL S O T O G R A N D E (+34) 956 795 010 · (+ 34) 691 447 827 collectionsotogrande@remaxes
DEL COMPRADOR

A C T U A L

A C T U A L

Buscando la vivienda adecuada

¿Sabes lo que quieres?

Ya sea la primera vez que compres o si has comprado antes, debes preguntarte por qué quieres comprar ¿Estás planeando mudarte a otra área para cambiar tu estilo de vida o es una posibilidad y no una necesidad? ¿Qué te gustaría que tu nueva casa tenga que tu casa actual no tiene?

Nos sentaremos y definiremos tus objetivos para intentar encontrar la casa de tus sueños, ya sea una casa en un desarrollo, un apartamento céntrico o un apartamento en la playa.

Encontrar tu casa

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Analizaremos tus objetivos y tu rango de precio.

Cuando tengamos una lista de propiedades para visitar, podrás pasear por cada zona y ver las casas que mas te interesan,reduciendo la lista a tus principales prioridades.De esta manera,puedes inciar tu busqueda sin presiones y conocer cada zona en el proceso.

Crearemos una cita y os acompañaremos a la visita de los inmuebels previamente seleccionados.

Esto puede ser divertido para muchos compradores y es el momento de comparar una propiedad con otra!

Habremos preseleccionado las mejores casas disponibles, así que no te sorprendas si la primera o segunda propiedad que visitas sea tu casa de ensueño

El proceso de una compra

Compra sin préstamo

Buscar la casa que te guste

Reserva en precio

Verificar caracteristicas fisicas y legales del inmueble

Contrato de ARRAS

Notaría

Registro

T R A B A J E M O S J U N T O S

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A C T U A

El proceso de una compra

G U I A D E L C O M P R A D O R E X P E R T O

Compra con préstamo

Pre-calificación financiera

Buscar la casa que te guste

Verificar caracteristicas fisicas y legales del inmueble

Valoración del banco

Contrato de ARRAS

Notaría

Reserva en precio A C T U A L G U I A D E L C O M P R A D O R

Registro

Verificar caracteristicas fisicas y legales del inmueble

Examinar las caracteristicas fisicas del inmueble

Para esto es esencial visitar la propiedad en persona. Visitar la propiedad y comprobar que coincide con lo que se ofrece: la calidad de los materiales, el estado de las instalaciones, el estado de conservación, la luz, las vistas, el entorno, el ruido, el acceso al transporte, etc.

No dude en informar de cualquier defecto a su agente inmobiliario de RE/MAX Collection Sotogrande y, si lo necesita o desea, solicite la compañía de un experto (un arquitecto, un ingeniero de edificación).

Cuando la primera información sobre la casa que planea comprar provenga de folletos informativos, debe tener en cuenta que:

El Agente RE/MAX tiene disponible al publico: la siguiente

Descripción de la casa, superficie útil y descripción general del edificio, las zonas comunes y los servicios accesorios

Plano de la vivienda.

Certificado de eficiencia energética de la vivienda .

Datos identificativos de inscripción de la vivienda en el Registro de la propiedad,o acreditación de no estar inscrita en el mismo

Precio total de la vivienda y servicios accesorios y forma de pago.

Inventario de la vivienda.

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información
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Examinamos las caracterisiticas fisicas y legales de la Propiedad

Examinar la situación legal de la propiedad:

Para conocer bien la casa que vas a comprar, no sólo hay que visitarla, sino que también hay que conocer la situación legal de la vivienda, es decir, tenerlo claro:

Consultas previas sobre normativa urbanística.

Contamos con asesoría jurídica externa que puede ofrecerle una due diligence previa para aquellas propiedades que más le interesen y evitarle pérdidas de tiempo y dinero en la comercialización.

A quién pertenece y, por tanto, quién o quiénes son sus propietarios.

Si existen cargas o gravámenes sobre el inmueble, es decir decir, si existen hipotecas, embargos o cualquier otra carga sobre el inmueble.

Si hay inquilinos o propietarios del inmueble.

Si está sujeta a algún régimen especial, como las viviendas de protección oficial.

En el caso de un piso en una comunidad de propietarios, si está al corriente en el pago de las cuotas de la comunidad.

Si se ha pagado el impuesto sobre bienes inmuebles - antigua contribución territorial urbana.

En el caso de viviendas en construcción o viviendas nuevas, si el promotor tiene contratado un seguro que cubra los daños que se puedan ocasionar por defectos estructurales del edificio.

En el caso de viviendas para inversión, usted puede consultar a la asesoría jurídica externa a su disposición y ellos estudiarán su caso. G U I A D E L C O M P R A D O R

La reserva/oferta

Después de haber buscado y encontrado la vivienda que le interesa, y para ello haber visto y comparado algunos inmuebles, y suponiendo que se ha llegado a un acuerdo sobre el precio con el vendedor, llega el momento de "atar" la operación.

Para ello, se acuerda con el comprador el pago de unas "arras" por la reserva de la vivienda, con el compromiso de no venderla a otro posible comprador, que también pueda estar interesado, mientras se realizan las averiguaciones legales pertinentes para que usted pueda comprar con tranquilidad.

Al hacer esta entrega de dinero, se realizará un depósito de reserva en la oficina inmobiliaria que le entregará un documento de "reserva" en el que se reconoce el pago de dicha cantidad para la compra de la vivienda correspondiente (haciendo referencia a la ubicación del inmueble), en la fecha pertinente, por el precio acordado y cerrando también la fecha máxima para formalizar la escritura de compraventa y la cantidad a pagar en la misma. El documento deberá ser firmado por la persona que reciba la señal.

La reserva puede estar condicionada a la aceptación de las condiciones del comprador, por ejemplo, al realizar una oferta por un inmueble. En este caso, si el vendedor no acepta el precio o las condiciones ofrecidas por el comprador, entonces, no se formaliza la oferta, por lo que la oficina RE/MAX, que actúa como mera custodia del dinero depositado, devolverá el importe total entregado, si por el contrario el cliente vendedor acepta la oferta, se formaliza la reserva. T R A B A J E M O S J U N T O S

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El código civil ya recoge este tipo de acuerdos. En concreto, el pago por reservar la casa se considera "arras penitenciales", lo que significa que:

Si se decide no comprar la casa por cualquier motivo, después de haber pagado la cantidad por reservarla; esta cantidad se perderá, ya que el vendedor no está obligado a devolverla. Sería como un pago que se ha hecho por las molestias ocasionadas al vendedor, que ya contaba con tener la operación cerrada, y durante el tiempo que ha transcurrido desde la reserva hasta el momento de decidir no continuar con la compra puede haber encontrado otro comprador y sin embargo, mantuvo la reserva.

Si es el vendedor quien después de haber recibido las arras, decide no llevar a cabo la venta por el motivo que sea (arrepentimiento, mejor oferta, etc.), deberá devolver la cantidad entregada en concepto de reserva más una cantidad igual a dicha cantidad, es decir, el doble de lo que se haya pagado por la reserva.

Al formalizar el contrato de compraventa se suele acordar pagar en ese momento una parte del importe total del precio de la vivienda (10% normalmente) y el resto al formalizar la escritura de compraventa en la notaría. De ese importe se deduce la cantidad entregada previamente para la reserva.

La reserva/oferta
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Contrato de arras

Es habitual que cuando el comprador y el vendedor acuerdan una compraventa, firmen un contrato de arras o contrato de arras, que es un contrato privado, donde las partes acuerdan su compromiso de llevar a cabo la compraventa de la vivienda, entregándose como prueba una cantidad en concepto de arras o señal.

La cantidad a establecer como "arras" no está establecida legalmente, por lo que será la voluntad de las partes la que decida el porcentaje sobre el precio total. Se hará constar en el contrato de arras, aunque lo habitual es que sea el 10% del precio total.

En este punto, es importante distinguir tres tipos de arras, en función de la voluntad de las partes, con diferentes consecuencias en caso de incumplimiento del contrato o arrepentimiento :

5.1 Deposito penitencial

El depósito penitencial es el único que no obliga al cumplimiento del contrato, pudiendo ambas partes desistir con la pérdida de la cantidad entregada o con la devolución del doble de la misma, dependiendo de qué parte incumpla su compromiso.

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5.2 Depósito de garantía

E X P E R T O Contrato de arras A C T U A L

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5.3 Depósito penal

En caso de incumplimiento, la parte incumplidora perderá la fianza entregada o deberá devolverla duplicada, dependiendo de cuál sea la parte responsable del incumplimiento. Pero ello no impedirá que la parte que haya cumplido pueda pedir una indemnización por los daños y perjuicios causados, siempre que esté justificada, además de poder obligar al cumplimiento forzoso.

Se trata de una entrega a cuenta del precio de compraventa. Por tanto, si el comprador o el vendedor no cumplen lo pactado en el contrato de arras, la parte contraria puede obligar a esta parte a cumplir el contrato o a resolverlo, y pedir una indemnización por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. A diferencia de lo que ocurría con las arras penitenciales, las partes no pueden resolver el contrato perdiendo la cantidad fijada como arras, ya que ello no prejuzga sobre la indemnización por incumplimiento, en el caso de que éste se produjera. G U I A D E L C O M P R A D O R

Financiación

El préstamo hipotecario es un préstamo concedido y otorgado por una entidad financiera y de crédito, que está garantizado por un bien inmueble, es decir, en el préstamo hipotecario es el Banco quien te permite ser propietario de tu vivienda.

Un préstamo hipotecario debe tener las siguientes características :

Importe máximo: es la cantidad facilitada por el banco.

Plazo del préstamo: el plazo puede ser determinante ya que un plazo corto implica cuotas más altas. Un plazo más largo hace que las cargas del préstamo sean más asequibles.

La amortización es el pago del capital pendiente. La amortización del capital es cada vez mayor a medida que avanza la vida del préstamo.

La cuota es la cantidad comprometida a pagar periódicamente por la persona que suscribe un préstamo hipotecario a la entidad financiera que se lo ha concedido. Puede ser mensual, trimestral, semestral o anual.

El periodo de carencia se refiere al periodo en el que no se paga la parte de amortización del capital y sólo se pagan los intereses de ese capital.

6.1 Solicitud

La presentarás en la entidad financiera o banco, adjuntando todos los documentos necesarios para tramitar el préstamo.

6.2 Solicitud, tasación y verificación

Es necesario conocer el valor de tasación del inmueble a hipotecar y la situación registral del inmueble. Para ello, un perito de una sociedad de tasación independiente visitará el inmueble y redactará el informe de tasación. Al mismo tiempo se solicitará una nota registral del inmueble al Registro de la

Propiedad

para comprobar su inscripción, la titularidad registral y posibles cargas. Estas gestiones podrán ser realizadas por el asesor jurídico externo a su disposición.

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6.3 Envío de los documentos

Para contrastar la información de la encuesta y continuar con la tramitación del préstamo y de la compra, deberá aportar la documentación mínima exigible que le solicitaremos, según corresponda.

Resultado de la verificación y valor de tasación

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Comprobación de los documentos

Al recibir los documentos que nos facilites, los contrastaremos con los datos previamente facilitados por ti en la solicitud y si todo es correcto se continuará con el proceso.

Oferta vinculante

El banco le presentará la oferta vinculante, que contiene todas las condiciones económicas y las cláusulas de la escritura que deberás firmar posteriormente ante Notario. Debes leer esta oferta para comprobar que todo se ajusta a lo pactado y, si es así, firmarla.

Preparación de escrituras - Cita para la firma

Su agente RE/MAX Collection se pondrá en contacto con usted para fijar la fecha de la firma de las escrituras ante Notario. Una vez elegida la fecha, su asesor coordinará con usted el resto de la operación: importe y forma de pago de la vivienda, provisión de fondos para gastos, y los documentos a aportar el día de la firma. RE/MAX Collection Sotogrande le ofrece la posibilidad de utilizar un asesor legal externo para este servicio .

Tras haber comprobado el registro de la propiedad y la tasación del inmueble, se le informará del resultado. También le informaremos si existieran hipotecas anteriores, cargas que cancelar o cualquier otra cuestión, y realizaremos las gestiones oportunas para resolverlas antes de la firma. G U I A D E L C O M P R A D O R

Financiación

Financiación

Firma de escrituras

En la fecha y lugar previstos, se firmarán ante notario las escrituras de compraventa y de préstamo. A este acto deberán asistir los vendedores (todos los propietarios registrados), los compradores (titulares registrados del préstamo) y los representantes del banco.

El Notario comprobará la titularidad y cargas del inmueble y valorará la legalidad de las condiciones del contrato.

El Notario da fe de la formalización del contrato y de la fecha y a la fecha, actuando con independencia e imparcialidad respecto a las partes. En este acto se formaliza la cancelación/subrogación de la hipoteca y la constitución de una nueva, en su caso, también acordada.

Inscripción en un registro de riesgos

El gestor de la operación recogerá ambas escrituras en la Notaría, liquidará los impuestos correspondientes y las presentará en el Registro de la Propiedad para su inscripción. Una vez inscritas, usted recibirá en su domicilio el original de su compra y la copia del préstamo, junto con todas las facturas pagadas en su nombre, y la liquidación final de su provisión de fondos realizada por el agente. Estas cuestiones suelen incluirse en el proceso de gestión de la compraventa. Para este servicio ponemos a su disposición un asesor jurídico externo.

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Impuestos

Los impuestos a tener en cuenta en una operación de compraventa varían según se trate de una vivienda nueva o de segunda mano:

Generalmente, el comprador paga todos los gastos, excepto la plusvalía, el IBI y las posibles deudas con la Comunidad de Propietarios. Si se encuentran deudas, también se pueden aplicar las retenciones correspondientes.

7.1 IVA de la vivienda nueva

La paga exclusivamente el comprador en la transmisión de una vivienda nueva, es decir, en la primera entrega de la vivienda realizada por el promotor/constructor al comprador. Tiene un tipo impositivo del 10%. El IVA NO se aplica en la venta privada de una vivienda.

Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD): Grava la formalización de actos públicos documentos (notariales, mercantiles y administrativos) en transmisiones inmobiliarias no exentas de IVA. Debe pagarlo el comprador del inmueble y el tipo impositivo es del 1,5% en Andalucía. En las hipotecas se basa en la responsabilidad hipotecaria y, en la primera transmisión de la compra de una vivienda, el precio aparece en la escritura pública.

7.2 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales de viviendas de segunda mano

(ITP): Grava la compraventa de viviendas de segunda mano o sucesivas (no las de vivienda nueva, que pagan IVA).

Debe pagarlo el comprador del inmueble y tiene un tipo impositivo que oscila entre el 8%, el 9% o el 10%, dependiendo del precio del inmueble. El impuesto debe pagarse en la Agencia Tributaria de la comunidad autónoma correspondiente, en función del precio de compra que figure en la escritura pública. Para este servicio dispone de un asesor jurídico externo.

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Impuestos

7.3 Casa nueva y casa de segunda mano Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO):

- Tipo impositivo del 1%.

- Se paga al solicitar un préstamo hipotecario para comprar una vivienda nueva o de segunda mano.

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía):

- Grava el incremento del valor en terrenos urbanos desde la compra hasta la venta.

- Abonado por el vendedor en caso de compraventa.

- En herencias o donaciones, lo paga el adquiriente.

Plazos y detalles importantes:

- Se debe pagar en 30 días hábiles desde la transmisión de la vivienda, salvo en herencias (6 meses, prorrogable a un año).

- Es necesario presentar el recibo de pago para inscribir la compraventa en el registro.

Además, es importante recordar que existen otros impuestos como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI):

- Grava el valor de bienes inmuebles rústicos y urbanos en los municipios.

- Se paga por el propietario el 1 de enero. T R A B A J E M O S J U N T O S

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Extranjeros

Los extranjeros vinculados a España por intereses económicos, profesionales o sociales recibirán un número personal exclusivo, único y secuencial con fines de identificación. Este número personal servirá como identificador del extranjero y deberá figurar en todos los documentos emitidos o procesados, así como en las formalidades estampadas en su tarjeta de identidad o pasaporte.

Para obtener un NIE (Número de Identificación de Extranjero) por motivos económicos, profesionales o sociales, se admitirán las siguientes solicitudes: 1.

Aquellas presentadas en persona por el interesado dentro de España.

Aquellas presentadas en España a través de un representante. Aquellas presentadas en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares Españolas ubicadas en el país de residencia del solicitante, correspondiente a su lugar de residencia.

Se deben proporcionar los siguientes documentos para obtener este número:

Formulario de solicitud estándar (EX-15), debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.

Pasaporte original y copia , documento de identidad, documento de viaje o certificado de registro válido.

Comunicación de las razones económicas, profesionales o sociales que justifican su solicitud.

Cuando se solicite a través de un representante, este deberá proporcionar un poder notarial que especifique expresamente su autoridad para presentar la solicitud. El asesor legal externo a su disposición podrá tramitar el NIE con un poder notarial que le permita realizar todas las consultas legales necesarias."

2. 3.
4.
1. 2. 3.

Extranjeros

El NIE (Número de Identificación de Extranjero) es un número exclusivo, único, personal y secuencial otorgado por la Oficina de Extranjeros. Este número de identificación aparecerá en todos los documentos a los que se asigne, siendo esencial para llevar a cabo cualquier trámite relacionado con la compra de bienes raíces.

Este número de identificación no le permite residir en España, pero será necesario para procesar registros, trámites oficiales o para intereses profesionales o económicos.

Es una formalidad indispensable para llevar a cabo cualquier transacción económica, como abrir una cuenta bancaria, iniciar un negocio, comprar una casa o un coche, presentar su declaración de impuestos o completar una solicitud administrativa en relación con la Oficina de Extranjeros.

El Número de Identificación de Extranjero se emite oficialmente, es decir, de manera automática por la Dirección General de la Policía a cualquier extranjero a quien se le haya iniciado una investigación administrativa; o puede solicitarlo siempre que acredite el motivo de su solicitud.

Puede solicitar el NIE fuera de España compareciendo en persona en la misión diplomática u oficina consular española correspondiente a su territorio de residencia.

Si tiene la intención de comprar una casa, solicite un NIE poco después de llegar al territorio español (RE/MAX Collection Sotogrande también ofrecerá este servicio para ayudarlo a procesar el NIE con éxito cuando dicha solicitud esté relacionada con el proceso de adquisición de una propiedad).

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Impuestos para extranjeros

En cuanto a los impuestos para la compra/venta: al comprar una propiedad, la tributación es la misma, independientemente de si el comprador es residente o no residente.

a. Vivienda nueva: IVA (10%) e IAJD (1,5%) De segunda mano: ITP (8%-10%)

b. En cualquier caso, si compra con financiamiento, debe cumplir con el TPO (1%)

Las personas naturales no residentes que son propietarias o que tienen bienes raíces en España están sujetas al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que se liquida el 31 de diciembre de cada año. Se aplicará una retención del 3% al vendedor no residente para asegurar el pago de los impuestos y otras posibles contingencias.

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a. Algunos ingresos se estiman si la propiedad no se alquila y está construida. No es un ingreso real que el no residente haya obtenido, pero se presume, por eso se llama imputación de beneficios. A estos efectos, se determina calculando como ingresos el 1,1 por 100 del valor catastral del inmueble (2 por 100, si el valor catastral no se ha revisado o modificado a partir del 1 de enero de 1994).

b. Se paga sobre esa cantidad, sin deducir ningún gasto.

c. Aplicando a esa cantidad la tasa impositiva que es del 24 por 100.

Ejemplo: un no residente que ha sido propietario de un inmueble durante todo el año 2011 cuyo valor catastral es de 100.000 euros: 100.000 x 1,1% x 24% = 264 euros por año a pagar.

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Impuestos para extranjeros

En el caso del alquiler de propiedades, los ingresos obtenidos estarán sujetos a impuestos sin deducción de ningún gasto a la tasa general del IRNR, es decir, al 24%.

Ejemplo: alquiler mensual de 600 euros, alquilado todo el año: 600 x 12 = 7.200 euros al año x 24% = 1.728 euros a pagar.

Finalmente, en lo que respecta a los requisitos para comprar en España:

1. Tener un N.I.E. "Número de Identificación de Extranjero" (NIE) es esencial para comprar una casa en España. Aunque puede esperar hasta encontrar una casa para solicitarlo, le recomendamos que lo solicite lo antes posible.

2. Abrir una cuenta bancaria local. Necesitará una cuenta bancaria en España durante y después del proceso de compra.

3. Los ingresos en esa cuenta no residente deben estar debidamente justificados, su origen debe declararse a través de formularios que se deben completar en el país de origen de los fondos.

4. Acreditar los métodos de pago en la escritura: todos los pagos realizados en la transacción inmobiliaria deben estar debidamente acreditados, y se debe adjuntar un certificado bancario que demuestre el origen del dinero. T R A B A J E M O S J U N T O S

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Gastos de compra de propiedad

Los gastos (agente, notario y registro) de la hipoteca y la compra/venta son bastante similares.

Notario compra/venta: Se determina por el valor de compra/venta y también influyen otros factores, como el número de páginas de la escritura o el número de copias. Aunque las tarifas del notario son aprobadas por el gobierno y son las mismas para todos.

Notario hipoteca: Se paga un porcentaje de la responsabilidad hipotecaria (el monto máximo al que responde la propiedad en caso de impago), que varía según el banco.

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Registro compra/venta: comprende dos tipos de gastos. Por un lado, se paga para verificar la propiedad y las cargas de la propiedad (si tiene una hipoteca que se está pagando, si hay impuestos impagos, etc.). Por otro lado, se paga al registrador para verificar la legalidad del documento y registrarlo en el Registro de la Propiedad. El costo está asociado al valor de la propiedad y el préstamo.

Registro hipoteca: Los gastos causados al registrar la hipoteca en el Registro de la Propiedad también son un porcentaje de la responsabilidad hipotecaria.

Tasación: Se requiere una empresa de tasación aprobada para certificar el valor de la propiedad. Además de la hipoteca, los gastos y los impuestos, el comprador debe asumir el costo de la tasación de la casa, que oscila entre 100 y 300 euros. Las tasaciones tienen una validez de 6 meses y deben pagarse independientemente de si se aprueba o no la hipoteca.

Gastos de compra de propiedad

La oficina de RE/MAX Collection Sotogrande NO cobra ninguna tarifa al comprador, ya que los honorarios son ubiertos por el vendedor.

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Escritura pública

Para evitar litigios, el Código Civil establece que si una de las partes que participa en una compra/venta lo desea, puede exigir que la otra parte comparezca ante un notario para convertir dicha transferencia en una escritura pública. Por lo general, las partes eligen libremente al notario. Como cortesía, es habitual que el comprador elija al notario. Lo que es cierto es que, en el momento de la verdad, el empleado del banco con el que se hipotecará la propiedad a menudo elige la notaría.

Entre todas las operaciones en las que participa un Notario Público, la conversión de la compra/venta de una propiedad en una escritura pública es la más conocida. La tarea del notario es certificar que se ha llevado a cabo una operación de acuerdo con la legislación vigente. Después de las verificaciones pertinentes, la notaría se encarga de redactar las escrituras, un documento que acredita que la propiedad pertenece a la persona que la adquiere. Previo a esto, la notaría solicita una nota informativa del Registro de la Propiedad en la que se especifica quién es el propietario de la transferencia y si está libre de cargas. También puede requerir un certificado que demuestre que el vendedor está al día con el pago de las cuotas de la comunidad de propietarios correspondiente, así como acreditar el número de referencia catastral de la propiedad.

Cuando se firman las escrituras, el Notario es responsable de identificar a las personas a quienes se otorgan o participan en la compra/venta formalizada y de registrar el documento original en su protocolo. El Notario es un funcionario público que actúa con independencia e imparcialidad. A través de la escritura pública y su copia, proporciona seguridad legal en las transacciones inmobiliarias. La intervención del Notario Público, combinada con la intervención del registrador, garantiza el correcto desarrollo de las compraventas.

Notaría
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Notaría

Las tarifas o honorarios del notario se cobran en función de una escala de precios de la propiedad. Existen tarifas mínimas establecidas por el Gobierno a través de un decreto real, pero no existe un límite máximo.

otras tareas

Además de convertir un documento en una escritura en una compra/venta de bienes raíces, la formalización de testamentos y su presencia en la distribución de herencias son otras de las tareas más conocidas de un Notario. La notaría guarda el testamento original bajo su custodia y entrega una copia al testador.

Los notarios también pueden realizar tareas de asesoramiento, que se ofrecen de forma gratuita a las partes involucradas en una transferencia. Antes de firmar, se puede requerir que el notario informe sobre su contenido y resuelva cualquier duda.

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¿Qué servicios excepcionales ofrece RE/MAX Collection Sotogrande al consumidor?

"Los servicios de RE/MAX Collection Sotogrande son diferentes porque RE/MAX Collection Sotogrande es diferente. RE/MAX Collection Sotogrande ofrece un servicio exclusivo y una relación desde el primer momento, ya que trabajamos para representar exclusivamente los intereses del comprador durante todo el proceso de negociación. Proporcionamos al comprador una lista de profesionales en reformas, mudanzas, seguros, abogados, gestores financieros, especialistas en transferencias de divisas, etc. Todos estos servicios nos distinguen del resto y nos permiten tener nuestra propia identidad. Además, nos complace presentar a nuestros colaboradores confiables en todos estos servicios."

¿Qué debe exigir el consumidor a un agente inmobiliario al comprar una casa?

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El comprador debe exigir al agente un conocimiento integral del mercado inmobiliario, es decir, no solo debe exigir un conocimiento absoluto de lo que está vendiendo. Además, se espera que el agente inmobiliario conozca todo el procedimiento de compra/venta de bienes raíces.

¿Qué conocimientos debe tener un agente inmobiliario para ofrecer un buen servicio al cliente?

Entre otros, debe tener conocimientos sobre temas fiscales, asuntos financieros, valoraciones de bienes raíces, legislación inmobiliaria, marketing y ventas...

¿Puedes buscar otras propiedades en el mercado y ahorrarme algo de trabajo?

RE/MAX COLLECTION SOTOGRANDE participa en MLS y colabora con varias oficinas inmobiliarias para ayudarte a encontrar el producto que estás buscando. Colaboramos directamente con más de 300 agencias en Sotogrande y 3,600 en toda España.

Entonces, si lo deseas, podemos ayudarte en la búsqueda de tu propiedad.

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Por que COLLECTION SOTOGRANDE? RE/MAX
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Por que COLLECTION SOTOGRANDE? RE/MAX

¿Qué aspectos hacen que un cliente elija una inmobiliaria sobre otra?

Pensamos que el cliente busca a un agente profesional y serio. El cliente busca a un agente con un gran potencial, que tenga una posición significativa en el mercado. Pero lo más importante es que busca a un profesional del sector inmobiliario en esta agencia.

Este es un negocio de relaciones personales y, por último, lo que hace que el cliente elija a uno sobre otro es que el agente inmobiliario con el que está tratando esté preparado y sepa transmitir confianza y seguridad.

¿Qué consejo le daría al cliente que quiere comprar o vender su casa?

Le diríamos al cliente que elija a un profesional inmobiliario, ya sea que esté comprando o vendiendo una casa, porque es la mejor persona para asesorarlo en cuestiones de compra/venta de bienes raíces. Ahorrará tiempo, dinero y problemas. Además, mi consejo es que compare las agencias que trabajan en el sector inmobiliario y entre todas ellas, distinguirá al agente de RE/MAX COLLECTION SOTOGRANDE y la marca RE/MAX, un símbolo de un sistema de trabajo sólido y profesional.

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