Reino de jaén. Número 5. Año 2015.

Page 35

Los otros dos documentos relacionados con la exención de Santiago. El segundo de los documentos, hace referencia a las órdenes expresas dadas por el monarca, encaminadas a averiguar el número exacto de vecinos que había en el pueblo, quedando reflejado pormenorizadamente y con todo lujo de detalles. Alonso López de Obregón, juez de comisión de las tierras de la ciudad de Alcalá la Real y marquesado de Priego, en nombre del rey, ordenaba al Concejo Justicia y Regimiento de Santiago que le entregara el padrón exacto de todos los vecinos que había en el pueblo y en su término. Todos y sin ninguna excepción, pues si se descubría que faltaba alguno, además de las penas que la ley establecía por fraude, deberían pagar por cada uno de los que no aparecieran en dicha relación, cincuenta mil maravedíes. "... averigüéis y sepáis todos los vecinos y moradores que hay en el dicho lugar y sus términos y jurisdicción que así se le da y señala y para lo hacer mandaréis de mi parte y yo por la presente mando, al Concejo Justicia y Regimiento del dicho lugar que os den y entreguen el padrón cierto y verdadero jurado y firmado de sus nombres, en el cual pongan y asienten todos los vecinos y moradores que hay en él y en los dichos sus términos y jurisdicción nombrados a cada uno de por sí, sin dejar de poner a ninguno cualquier quien sea clérigo, hidalgo, pechero, rico, pobre, viudas y menores y huérfanos, so pena que si alguno dejaren de poner en el dicho padrón paguen por cada uno de ellos cincuenta mil maravedíes y mas caigan e incurran en las otras penas en que caen e incurren los que hacen semejantes encubiertas y fraudes;...".

35 También fue Alonso López, el encargado de llevar a cabo la división del término que se le había dado a la villa, para que quedara separado del de Martos, hecho que notificaría al gobernador de dicho partido, a su alcalde mayor y a su Concejo Justicia y Regimiento, para que a partir de ese momento se abstuviera de intervenir en la jurisdicción de la nueva villa santiagueña. Además, y por segunda vez, recordaba a las autoridades de Martos que tenían que entregarle, a la villa de Santiago de Calatrava, los procesos que estuvieran pendientes de ser juzgados y los presos y bienes que por esta razón les hubieran sido embargados. Sería por tanto, a partir de este momento y por el poder y facultad que el rey les daba por medio de su juez, los alcaldes ordinarios y de la Hermandad, y los demás oficiales del Concejo, los encargados de administrar justicia e imponer las penas que correspondieran a cada caso concreto (horca, picota, cuchillo, cárcel, cepo, azotes,...). Para llevar a cabo estos encargos reales, Alonso López tendría un plazo de diez días como máximo, en los cuales, cobraría mil maravedíes diarios y el escribano que le acompañaba quinientos. En el tercero de los documentos, se aludía a las fórmulas que se autorizaban a poner en práctica para hacer frente a los pagos contraídos por el acuerdo que los santiagueños habían pactado con Felipe II. Se recoge en él que el Concejo podría hacer uso de algunos impuestos como, la sisa "tomándolo a censo sobre los bienes y rentas de la villa", pero sin que el dinero recaudado de este modo excediera de la tercera parte de la suma total. "... se le haya de dar y dé facultad para tomar a censo sobre sus bienes propios y rentas, repartir y echar por sisa, en los mantenimientos que en el dicho lugar y sus términos se hicieren y vendieren de por menudo, conque no sea en pan cocido, los maravedíes que montare en los vecinos que pareciere haber en el dicho lugar, contados a veinte y un mil maravedíes por cada un

Reino de Jaén. Crónica Digital de Investigación Local de la Provincia. 4 (2014)


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.