
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
“UNIVERSIDAD YACAMBÚ”
INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
“UNIVERSIDAD YACAMBÚ”
INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL
REVISTA
TUTOR(A): Eleana C Santander L
AUTOR(A): Reichel S.Villasmil V.
NÚMERO DE EXPEDIENTE: CJP-222-00125V
C.I: 30 113 208
3
Las atenuantes son circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal que tienen como efecto la disminución de la pena, De esta forma, se individualiza la pena en función de las características de cada caso.
Están tipificadas en el artículo 21 del Código Penal, que tiene para sí el capítulo III del Título I del Código Penal. Si las circunstancias están en el título de la infracción penal, las circunstancias penales las regula en el ámbito de las penas. En el capítulo anterior están las eximentes, que excluyen la responsabilidad penal cuando concurren todas estas, estas clasificaciones como causas de justificación
Es una de las circunstancias atenuantes. Si fueran completas excluirían la responsabilidad penal pero al ser incompletas reducen la responsabilidad penal. Por ejemplo. A los menores de edad no hay una graduación, o eres menor de edad, o no lo eres, este no acepta la graduación o tampoco admite la eximente incompleta.
El sujeto cometa el delito causa de su grave adicción y no bajo los efectos de su adicción. Si cometiere el hecho bajo los efectos pero no estuviera plenamente intoxicado, estaríamos ante un eximente incompleta. Esto es, cometer el delito como consecuencia de una grave adicción, es de una delincuencia instrumental
LOS
Es bastante controvertida. tradicional en el Derecho Penal Español cuyo fundamento tiene que ver con la imputabilidad disminuida. Se atenúa porque el sujeto tiene algo disminuida su imputabilidad, es decir, su capacidad para valorar objetivamente conforme a criterios de racionabilidad de una circunstancia
Las circunstancias atenuantes ordinarias son las circunstancias expresamente previstas como tales en la ley. Las atenuantes ordinarias son la adicción a las sustancias psicotrópicas, un estado pasional, la confesión, la reparación del daño causado y la dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento Esta última atenuante se incluyó en la reforma de 2010. De esta forma se recogían los elementos fundamentales de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha configurado esta circunstancia como atenuante por analogía
ATENUANTES ANALÓGICAS ATENUANTES ANALÓGICAS
Las atenuantes análogas o analógicas engloban todas las circunstancias similares recogidas en el artículo 21 del Código penal. En estas atenuantes se recogen otras circunstancias similares a las anteriores y que tengan el objetivo de beneficiar al procesado.
Eximentes Incompletas Eximentes Incompletas 11. .
Es decir, son las circunstancias que excluyen la responsabilidad penal contempladas en el artículo 20, pero en aquellos casos en los que no se dan todos todos los requisitos para eximir de responsabilidad penal.
22. .
Actuar a causa de una grave adicción a bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas y otras que produzcan efectos análogos
33. .
obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan provocado arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante
44. . Proceder el sujeto a confesar la infracción a las autoridades antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él
55. .
Reparar el daño ocasionado a la victima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento antes de que se celebre el acto del juicio oral
66. . Dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, si no se puede atribuir al propio inculpado y no guarda proporción con la complejidad de la causa .
77. . Otras circunstancias de análoga significación que las anteriores
La excusa legal de la provocación no exime de total responsabilidad a quien ha sido favorecido con ella, sino que se le reduce la pena aplicable conforme la escala establecida por el artículo 326 del Código Penal.
Las leyes penales señalan algunas causas que disminuyen la responsabilidad criminal, pero no lo anulan totalmente: la embriaguez no habitual, la de ser el culpable menor de dieciocho años, la de no haber tenido el delincuente intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo, la de obrar por estímulos o motivos morales altruistas o patrióticos de notoria importancia. Etc.
Son también circunstancias atenuantes, la reparación en lo posible a impulsos de arrepentimiento espontáneo de los efectos o consecuencias del delito, dar la satisfacción al ofendido o bien confesar a las autoridades de la infracción
Conforme al artículo 21.3 del Código Penal, los estados emotivos o pasionales como circunstancias atenuantes en el ámbito penal, consiste en obrar por causa o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.
En este sentido y según nuestra propia jurisprudencia, en primer lugar hay que afirmar y por consiguiente distinguir que los celos no constituyen justificación del arrebato u obcecación, siendo entonces que los requisitos necesarios para poder apreciar esta circunstancia atenuante consisten en los siguientes extremos
Tipificado en el artículo 67 del Código Penal “El que cometa el hecho punible en un momento de arrebato o de intenso dolor, determinado por injusta provocación. Será castigado con la pena correspondiente, disminuida desde un tercio hasta la mitad, según la gravedad de la provocación”.
En este caso hay una injusta provocación, y, ese dolor, arrebato, se presenta como consecuencia de una injusta provocación; injusta provocación que no se puede confundir nunca, con la legítima defensa; en el ordinal tercero del artículo 65 del Código Penal número 1. “Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho”. Esta es una injusta provocación por parte del que resulta ofendido por el hecho (el muerto), que es quien hace la injusta provocación, sin motivos para ello y es el que de paso resulta muerto; en el artículo 67 del Código Penal. No se da así.
El intenso dolor es una figura penal, que tiene por objeto la atenuación de pena para delitos cometidos en circunstancias de rabia, furia, violencia familiar o personal, sed de venganza, dolor, celos, entre otras, que producen una especie de enajenamiento circunstancial
El criterio de la provocación ha sido diseñado para hacer responsable a quien haya creado ilegitimamente un peligro para alguna otra persona o sus bienes de cualesquiera daños sufridos durante la persecusión para atraparle o durante el intento de proteger los bienes jurídicos puestos en peligro. Por ello, podemos distinguir dos grupos de casos en los que los daños serán imputados a la persona que creó el peligro:
1. Cuando una persona resulte dañada o cause daños a un tercero en un accidente sufrido durante la persecución para atraparle.
2. Cuando una persona resulte dañada o cause daños a un tercero surante el intento de salvar su vida, su integridad física o sus bienes, o la vida, integridad física o bienes de un tercero.
Circunstancias que se presentan justamente antes del contacto: por lo general son observables o se hacen sentir. Las causas más próximas al accidente, que son las que lo materializan , las denominamos Causas Inmediatas . Son las relacionadas con las condiciones materiales y ambientales del puesto de trabajo (condiciones inseguras) y las relacionadas con las acciones personales del o de los trabajadores que han intervenido en el accidente (actos inseguros).
Las causas del nivel intermedio, que se corresponden fundamentalmente con fallos en la aplicación del sistema de prevención, pueden ser de carácter personal (Factores Personales) y de organización del trabajo (Factores del Trabajo) y las denominamos Causas Básicas.
El Iter Criminis (Camino del delito), también conocido como grados de desarrollo del delito, lo que significa que, cuando inicia y cuando termina el delito, es decir, es un proceso de realización del delito, tanto interna como externa propia del comportamiento humano La misma que presenta una consecuencia jurídico-penal por lesionar o poner en peligro bienes jurídicos tutelados.
Así mismo, en el Derecho Penal existen dos figuras a saber: a) el derecho penal del tutor, y b) el derecho penal del acto; por el primero, se entiende que los pensamientos, ideas, etc, no son punibles; por el segundo, las conducta exteriorizada o comportamiento humano si son punibles, lo que significa que al Derecho Penal le interesa el derecho penal del acto y, mas no, el derecho penal del autor
El que cometa el hecho punible en un momento de arrebato o de intenso dolor, determinado por injusta provocación, será castigado, salvo disposición especial, con la pena correspondiente disminuida desde un tercio hasta la mitad, según la gravedad de la provocación.
Típificado en el artículo 84 del Código Penal: incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por 16 mitad, los que en el hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:
1- Excitando y reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido.
2- Dando instrucciones o suministrando medios para realizarlo.
3- Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. La disminución de pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho.
RESPONSABILIDAD PENAL RESPONSABILIDAD PENAL
Agravantes Personales: Se consideran agravantes ciertas circunstancias que se relacionan al delincuente, como la relación que haya tenido con la victima y el abuso de confianza.
Agravantes Objetivas: Son aquellas características que afectan a la ejecución del delito
Agravantes Específicas: Las agravantes específicas son aquellas que aparecen en la propia redacción del tipo penal concreto, siendo necesaria su concurrencia para que exista el delito. Estas circunstancias condicionan sí o sí la producción del delito.
Agravantes Genéricas: Son aquellas circunstancias que aparecen en la comisión de un delito, sin embargo, no son necesarias para entender lo cometido. Pueden concurrir en la comisión de prácticamente cualquier delito.
Las formas fundamentales de manifestación del delito son:
a- La unicidad y la pluralidad de delitos
b- La consumación y la tentativa.
c- La unicidad y la pluralidad de sujetos en el mismo delito.
Los casos de la pluralidad de delitos ejecutados por un mismo sujeto se gobiernan por dos principios: 1) ningún delito debe quedar impune, quot delicta, tot poenas (a cada delito corresponda una pena), y 2) nadie debe ser castigado dos veces por el mismo delito, non bis in, idem, pudiendo decirse que el primer aforismo es el límite mínimo, y el segundo el máximo, del concurso de delitos. Diversos casos que pueden presentarse: a) Una acción y una lesión, que puede ser: 1. Delito Simple, y 2. Concurso Aparente de Normas. b) Una acción y varias lesiones: Concurso ideal de delitos. c) varias acciones y una lesión, que puede ser: 1) Delitos plurisubsistente o habitual, 2. Delito continuado. d) varias acciones y varias lesiones: Concurso real de delitos.
Castillo F. (2008) Derecho Penal. Parte General. Tomo I. Primera Edición. Editorial Jurídica Continental San Jose Costa Rica.
De torres Cabanellas Guillermo (2005)Diccionario Jurídico Elemental Editorial Heliasta.
Enciclopedia Jurídica Básica Madrid Editorial Civitas Volumen II (1995)
Jakobs G (2002). Los Pormenores del Tipo Objetivo Mediante la Acción. En Imputación Objetiva y Antijuricidad. Estudios de Derecho Penal. Primera Edición. Editorial Jurídica Bolivariana
Luzón. Peña. D. Derecho Penal. Barcelona. PPV. España.
Ley de Derecho Penal Primera Edición. Editorial Jurídica Bolivariana.
Roxin C (1976) problemas Básicos del Derecho Penal Editorial Reus Primera Edición. Madrid. España.