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“El acta mata al parte”

Armada (ministerio de Defensa), Prefectura Naval (Seguridad), Cancillería y subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Minagri). Se crea un convenio entre FFAA y PNA para coordinar patrullaje y control, con 100% de embarque de inspectores de SSPyA en unidades de superficie. 4. Ampliación del número de inspectores embarcados con mirada de género. Desde 2019 se aumentó el plantel de control y fiscalización con el ingreso de 45 nuevos inspectores, de los cuales 25 son mujeres. Actualmente hay 5 inspectores en proceso de selección, para llegar a un total de 103. „En 2018 –apunta el entrevistado-, la administración anterior redujo el plantel al 50%‰. 5. Sorteo para asignación de inspectores y de buques participantes de prospecciones. Mediante el Sistema Federal de Información de Pesca y Acuicultura (SIFIPA), los armadores ingresan sus buques al sistema, se inscriben al sorteo y se les asignan electrónicamente y de forma aleatoria, las áreas a operar. 6. Registro de buques incumplidores entre participantes de prospecciones. Con la disposición DNCy FP 4/2021, todo inscripto que resigne participar, o de hacerlo, no facilite los datos o empiece la prospección antes o después de lo establecido, no podrá participar de nuevas prospecciones durante un año. 7. Creación del Certificado digital de Captura Legal. Las autoridades de SERNAPESCA (Chile) lo aprobaron. La DG MARE europea también, pero Bruselas demanda la respuesta favorable de los 27 países que la integran. „Si eso ocurre –dice Suárez-, Argentina será, ante la UE, el primer país del mundo en certificar digitalmente la legalidad de sus capturas‰. 8. Implementación de TADs (Tramites a distancia). Actualmente existen 24 operativos para la interacción entre administración y administrados. Son ejemplos de ello la Notificación Electrónica –se dejaron de enviar por correo postal-, y la Toma de Vista Digital –no es necesario que los abogados concurran presencialmente a tomar vista de los expedientes. 9. Certificado digital de merluza negra y corvina rubia. No es necesario emitir certificado de Control de Carga porque el certificado de Captura Legal ya cumple sus requerimientos. No hay superposición de trámites y se agiliza la operatoria de exportación.

“EL ACTA MATA AL PARTE”

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La afirmación del título es del director nacional Julián Suárez (foto), y se refiere a la negativa de sobrepasar los márgenes de tolerancia entre lo declarado por el capitán y lo constatado por el fiscalizador. Así comenzó la charla de R&S con el entrevistado al abordar el agitado tema de las infracciones en la zafra 2021 de langostino en aguas nacionales. La gran protagonista, claro, fue la res.CFP 7/2018, que define las reglas para el manejo de la pesquería y fue el libreto seguido por la DNCyFP. Una de las infracciones más frecuente recayó en el exceso de volumen por cajón. “Está en el artículo 8° -señala Suárez-, y por transgredirlo firmé la apertura de diversos sumarios”. Y agrega, textualmente: “en el marco de la modificación del Régimen Federal de Pesca en su dispositivo infraccional, procedí a dictar la disposición DNCyFP 24/21, actualizando los valores mínimos de sanción establecidos en la disposición DNCP 66/11, elevándolos de $ 30.000 a 3.000 UP (Unidad Pesca)”. En relación a los horarios, la obligación de pescar sólo entre 7 am y 7 pm y/o que el arrastre se realice a una velocidad mayor de los 3.5 nudos, tuvo infractores en fresqueros y congeladores. La estipula el art. 6, y la primera responde al hecho de que el langostino sube a superficie de noche, se mezcla con la merluza, y aumenta el riesgo de by-catch; la segunda obligación vinculada a la velocidad de arrastre, es por el riesgo de que se rompan y/o descabecen los langostinos. Nuevamente, y atentos a la sensibilidad del tema, la versión textual del funcionario: “estas también fueron las presuntas infracciones que imputamos, y digo presuntas porque el administrado siempre puede realizar descargos y presentar defensa. Por transgredir las acciones típicas de pescar fuera del horario permitido, exceder el plazo de tiempo entre el inicio de las actividades de pesca y el regreso a puerto, y efectuar lances a una velocidad mayor a 3.5 nudos, en arreglo a la res.CFP 7/18, durante el desarrollo de una marea, firmé múltiples disposiciones con suspensiones preventivas por 30 días y con un promedio de 180.000 UP por barco”. Ante ello, y por la reciente res.SAGyP. 194/21, dentro de un plazo de 20 días, el administrado puede allanarse a todas las imputaciones y solicitar un plan de pago; si lo hace dentro de los 10, tiene una reducción del 50%. Otra infracción frecuente la contempla el art. 7°, que prohíbe exceder el máximo estipulado de 72 horas entre el inicio de la pesca y el regreso a puerto. A propósito del límite horario, “contabilizamos 210 buques dedicados a la captura –precisa Suárez-, y si se amplía la faena a 24 horas, es como duplicar el esfuerzo diario”. Algunos congeladores, como lo demostró el cotejo entre captura y producción, pasaron por alto el art. 9, que define los porcentajes de tolerancia en tallas y colas. La ilustración adjunta muestra la incidencia de cada infracción en el balance final de la campaña.

10. Convenios de las 5 provincias con litoral marítimo. Los partes de pesca electrónicos de las flotas con permiso provincial son ahora cargados en el SIFIPA, „generando inmediatez en la integración de los datos de todas las jurisdicciones, y asegurando su veracidad‰, completa Suárez. 11. Obligación de realizar la carga del

parte de pesca electrónico antes de iniciar la descarga del buque. Así se dispone en la res. 22/2021, habilitando un plazo de 24 horas desde el arribo a puerto, y a excepción de „los barcos que se dedican a la pesca objetivo del variado costero, que por su propia naturaleza cuenta con 48 horas‰. 12. Institucionalización de la Unidad de Seguimientos Especiales Pesqueros. Compuesta por agentes de experiencia, se dedican a la fiscalización de especies puntuales, como el calamar Illex, la merluza negra y la centolla. 13. Más trabajo en tierra y agregado de valor. Apuntando a estimular el trabajo en plantas y el agregado de valor a la captura de calamar, el Consejo Federal Pesquero dictó sendas resoluciones que alcanzan a la flota nacional de poteros. La res. 01/2020 prohíbe que las ventas al mercado interno se computen como reproceso en tierra, y la res. 02/2021 aumenta al 20% el porcentaje exigido de la captura que tendrá ese destino. La res. CFP 7/21 modifica el régimen de ponderación de los proyectos de calamar, con mayor puntaje al aumentar el volumen destinado a planta. Los poteros comprometidos deben comunicar la operación de proceso 72 horas antes, con riesgos para el permiso en caso de incumplimientos. 14. Creación de manuales de procedimiento. Se diseñó el instrumento para inscripción a prospecciones, registro de incumplidores, unidad de certificaciones, capturas y exportaciones, solicitud de planes de pago por infracciones, Derecho Ðnico de Extracción (DUE) o vinculados al régimen de cuotificación. 15. Constatación del factor de conversión. Todos los buques que procesan a bordo tienen los factores de conversión actualizados y en vigencia. 16. Incremento al 20% y en el norte, del by-catch de langostino en merluza. Con aval del INIDEP, y para estimular la productividad, queda igual que el porcentaje de by-catch de merluza en langostinos y de calamares en merluza. 17. Cuotas de merluza. Sobre este punto, precisa Suárez que „para maximizar el agregado de valor en origen y a través de su resolución 10/2021, el CFP decidió reducir al 50% el volumen de devolución establecido, y que toda la devolución de fresqueros sea reasignada a fresqueros‰.

Agenda 2022

1. Cámaras a bordo. Con la disp. 52/2021, el subsecretario de Pesca dispuso que la DNCyFP proponga un sis-

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