Ley de movilidad modificado1 para reintroduccion 20 08 2015 ultima actualizacion

Page 1

ULTIMA VERSIÓN DEL PROYECTO DE LEY PARA LA REPÚBLICA DOMINICANA PROYECTO DE LEY DE MOVILIDAD, TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la actualidad las actividades de movilidad, transporte terrestre, tránsito y la seguridad vial constituyen uno de los principales problemas económicas y sociales en la República Dominicana, debido a la gran cantidad de accidentes de tránsito que ocurren en las vías públicas y que ocasionan pérdidas de vidas humanas, traumas, heridas y daños materiales a la propiedad pública y privada; CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la República Dominicana se encuentra inmersa en un proceso de modernización y reforma del Estado y sus instituciones, que procura la búsqueda de una solución definitiva a los problemas que afectan el tránsito y el transporte terrestre, por lo que es un imperativo la adecuación del marco legal existente y la interacción de los entes reguladores del sector; CONSIDERANDO TERCERO: Que la Ley de Tránsito No. 241 fue promulgada en 1967, y no resulta un instrumento normativo adecuado para regular la movilidad, el transporte terrestre, el tránsito y la seguridad vial; CONSIDERANDO CUARTO: Que la situación actual del país demanda de la formulación de una adecuada política integral del Estado en materia de movilidad, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial que asegure la sostenibilidad económica, financiera, social y ambiental, que disponga de dispositivos coercitivos, punitivos actualizados y eficaces, que contribuyan a la disminución significativa de las infracciones; CONSIDERANDO QUINTO: Que el Estado tiene la responsabilidad de reorganizar la movilidad, el tránsito. el transporte terrestre y la seguridad vial, con la finalidad de corregir la multiplicidad de funciones que actualmente tienen las instituciones que intervienen en el sector, lo cual resulta ser un obstáculo que afecta negativamente la calidad de los servicios y su modernización; CONSIDERANDO SEXTO: Que es imprescindible que el país disponga de una infraestructura vial y medios de transporte terrestre modernos, que aseguren la movilidad y accesibilidad de los usuarios, que garanticen la seguridad vial y contribuya en la reducción de la emanación de agentes contaminantes, responsables del recalentamiento global; CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que las directrices políticas en materia de movilidad, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial serán adoptadas por el Estado, en consonancia con las implementadas en materia de planificación, desarrollo, ordenamiento territorial y usos del suelo, y de conformidad con los principios, ejes y objetivos contenidos en la Ley Orgánica de la Estrategia Nacional de Desarrollo de la República Dominicana 2030, No. 1-12, del 25 de enero de 2012. VISTA: La Constitución de la República Dominicana proclamada el 13 de junio de 2015; VISTO: El Decreto No. 2213, del 17 de abril de 1884, del C. N. sancionando el Código Civil; VISTO: El Decreto No. 2274, del 20 de agosto de 1884, del C. N. sancionando el Código Penal; Página 1 de 104


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.