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DESTACAMOS:

Servicio de Declaraciones y Pagos Personas Físicas (6)

Reglas de la RMF 2012 aplicables al

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S E P T I E M B R E

Servicio de Declaraciones y Pagos

servicio de

Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi portal: Pago referenciado.

Declaraciones y pagos (8 y 9) 

Preguntas y respuestas Pago referenciado Personas Físicas (10 y 11)

Modificaciones a la RMF para 2012 (12 y 13) 

Ahora toca a las personas físicas.

Anteproyecto de la Tercera Resolución de

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A partir de septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos totales superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto de 2012 y subsecuentes.

book.

Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible. Las personas físicas que no se encuentren obligadas pueden optar por presentar sus declaraciones de agosto y subsecuentes con este servicio; sin embargo, una vez que elijan esta la opción para declarar no pueden cambiar a otra durante el mismo ejercicio fiscal. (Continua página 6)

Anteproyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 El pasado 31 de Agosto el Servicio de Administración Tributaria (SAT) actualizó el Anteproyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal Para 2012 y lo dio a conocer a través de su página web. PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se reforma la regla

I.2.4.6., primer párrafo; se adicionan las reglas I.3.1.9., fracción II, con un inciso f) y I.3.1.11. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 SEGUNDO. Respecto del Libro Segundo, se reforman las reglas II.2.8.5.5., primero y cuarto párrafos, II.2.8.3.7., primer párrafo, fracciones I, primero, segundo y tercer párrafos, II, III y IV primer

párrafo; II.2.9.1., II.2.9.2. y II.2.9.3., primer párrafo; se adiciona la regla II.2.8.3.7., fracción I, con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto párrafos, a ser tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos y …… (Continua en la página 12)


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El fracaso en aprobar el proyecto dará a los mercados la impresión de que el manejo fiscal de Japón descansa sobre una base inestable. (Foto: AP)

La asistencia administrativa comprende: el intercambio de información, incluyendo auditorías fiscales simultáneas y participación en auditorías en el extranjero, la asistencia en el cobro,

Japón enfrenta crisis fiscal y política TOKIO (Reuters) — Japón delineó planes este viernes para suspender parte del gasto público con el fin de evitar quedarse sin efectivo para octubre, en momentos en que un proyecto para financiar el déficit permanece bloqueado por la oposición en un intento por presionar al Gobierno a que convoque elecciones.

mento de Japón generó temor entre los inversores a que la tercera mayor economía mundial se dirija hacia un "abismo fiscal".

Este estancamiento en el Parla-

"El fracaso en aprobar el pro-

"Que el Gobierno se está quedando sin dinero no es algo inventado. Es una amenaza real", dijo el ministro de Finanzas, Jun Azumi, durante una conferencia de prensa, donde formuló un último llamado a los partidos de la oposición para que aprueben el proyecto.

yecto dará a los mercados la impresión de que el manejo fiscal de Japón descansa sobre una base inestable", agregó. Todo el gasto estatal podría estar sujeto a los recortes, salvo los servicios policiales, la seguridad nacional o los fondos para combatir catástrofes

http://exp.mx/n00588J .

México prestará asistencia en materia fiscal La asistencia administrativa en materia fiscal, comprende el intercambio de información e incluso asistencia en el cobro de créditos fiscales El 1 de septiembre, entrarán en vigor los Decretos Promulgatorios tanto de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal como del Protocolo que la modifica.

Por ello, a partir de dicha fecha México deberá acatar las disposiciones de la citada Convención, entre las que resaltan el intercambio de información, y la asistencia en el cobro de créditos fiscales. La asistencia se brindará tanto a los países miembros del Consejo de Europa y de la OCDE, así como a aquellos países que decidan formar parte de la

Convención. La asistencia administrativa comprende: el intercambio de información, incluyendo auditorías fiscales simultáneas y participación en auditorías en el extranjero, la asistencia en el cobro, incluyendo el establecimiento de medidas cautelares la notificación o traslado de documentos. http://idc.am/n000EYN

Crece 11.6% gasto público Ir a la Portada

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En el periodo enero-julio de 2012, el gasto programable del sector público sumó 1.73 billones de pesos, un incremento de 11.6 por ciento en términos reales respecto al mismo periodo del año pasado, de acuerdo con el informe mensual de Finanzas Públicas de la Secretaría de Hacienda y Cré-

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dito Público (SHCP). Según los datos de la dependencia, se trata de la mayor tasa de crecimiento desde 2009 para el mismo periodo. Considerando los principales componentes del presupuesto, el gasto corriente -que contiene las erogaciones en sueldos, subsidios y transferencias a

programas- reportó un incremento de 9.3 por ciento en el periodo señalado, el mayor desde 2008. En tanto que el gasto de capital, que incluye las actividades de inversión física y financiera del Gobierno se incrementó 20.5 por ciento en los primeros siete meses del año,


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La disciplina paga a la hora de invertir Y es un comportamiento muy frecuente entre los inversionistas latinoamericanos. "Históricamente el inversionista latinoamericano da fuertes bandazos en el manejo del riesgo. Cuando está muy optimista toma mucho riesgo y cuando hay mucha incertidumbre se concentra demasiado en inversiones más conservadoras como el efectivo o los bienes raíces", dice Michael Wiggins, director de relaciones con clientes internacionales con base en Miami de Charles Schwab, firma global de servicios financieros. (Foto:

Thinkstock)

MIAMI (AP) — Cambiar de estrategia de inversión de forma súbita es un comportamiento que aumenta el riesgo y disminuye la rentabilidad de largo plazo.

Es un comportamiento normal. Cuando hay mucho optimismo sobre el comportamiento de una inversión en el futuro existe la tendencia a querer aumen- Lo más importante tar la participación en esos futuros resultados y es posible que destinemos más al invertir es tener dinero del que habíamos planeado a esa inversión. una estrategia y una meta y no apartarnos de ellas por periodos

Si ocurre como ahora, que hay mucha incertidumbre por elfuturo de la economía global, es posible que muchos venprolongados para dan sus inversiones en activos de mayor riesgo, por ejemplo, las acciones. poder obtener el

Sin embargo estos bandazos súbitos pueden hacer que perdamos rentabilidad a largo plazo y que aumente nuestro beneficio de la riesgo. Lo más importante al invertir es tener una estrategia y una meta y no apartarnos de ellas por periodos prolongados disciplina y la para poder obtener el beneficio de la disciplina y la constancia. constancia. Resulta difícil tomarle el pulso a los mercados con precisión. Incluso se ha demostrado que los inversionistas individuales cuando están asustados y venden una inversión lo hacen cuando el precio está demasiado bajo. Y cuando están muy optimistas y deciden comprar lo hacen a precios demasiado altos. Y ha pasado muchas veces. Según un estudio de Dalbar, firma de investigación financiera con sede en Boston, en 2011 los inversionistas de fondos de acciones decidieron salir de sus inversiones antes de que terminara el año y estas salidas los llevó a terminar con una pérdida promedio de 5.7% mientras el índice de acciones de S&P 500, que mide el comportamiento de las 500 principales empresas de Estados Unidos, tuvo una ganancia de 2.12% en ese año. Según el estudio de Dalbar, los inversionistas de fondos de acciones se rindieron justo antes de que el mercado de acciones se recuperara y por ello sufrieron una pérdida frente a la ganancia del mercado en general. Lo importante es no perder la disciplina. Si un inversionista había decidido tener una determinada porción de su inversión en acciones para lograr un objetivo de largo plazo, como comprar una casa, irse de viaje o jubilarse, esta estrategia y metas no deben cambiar por los cambios súbitos del mercado. Incluso, lo más recomendable es que si su parte de acciones se redujo de 100 a 50 dólares y su estrategia indica que debería mantener 100, lo correcto es aumentar la inversión de nuevo a 100 y seguir en el mercado.

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Propone IMCP dar autonomía al SAT El Economista | Credito: Leonor Flores En 15 años de vida, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha dado grandes pasos con la modernización de sus procesos, afirma el presidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), José Luis Doñez. Sin embargo, propone que sea

“Creo que el SAT ha tenido un desarrollo y una fiscalización muy moderna en procesos muy específicos. “

otro para las aduanas no se podría hacer. “Debería ser un sólo SAT, pero creo que pueden ser más eficientes las diferentes áreas, como la de Comercio Exterior, Grandes Contribuyentes y la fiscalización estratégica como el outsourcing”, opinó. DEL PAPEL AL INTERNET José Luis Doñez refirió que, en

identificación de datos de millones de personas que integran el padrón.

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“No digo que esto no se daba en el pasado. Pero, ahora, hay una mayor facilidad de cumplimiento y de que los que están en la informalidad se integren”, aclara.

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un organismo autónomo para operar al mismo nivel que el Banco de México, sin que por el momento se le separe de su responsabilidad en materia aduanera por la importancia que reviste en recaudación de impuestos. Entrevistado por El Economista, consideró que el modelo de un organismo que se maneje con autonomía propia (como el Banco de México), que

su experiencia en la contad u r í a pública por más de 30 años, le ha tocado vivir una evolución muy trascendental del brazo fiscal de la Secretaría de Hacienda porque “pasamos de hacer todas las cosas manuales a sistemas electrónicos”. “Creo que el SAT ha tenido un desarrollo y una fiscalización muy moderna en procesos muy específicos. Porque antes todo era en papel. Las oficinas

Pero puede tener todavía muchas mejoras en materia de recaudación por medio de la detección de auditorías, lavado de dinero y más simplificación de los trámites,

crezca la fiscalización y no sólo eso, sino con posibilidad de aportar eficiencia y estar a niveles de otros países en cuanto a la modernización e independencia, es recomendable para el SAT. Para el caso de la responsabilidad de las aduanas, el Presidente del IMCP estimó que no debería quedar fuera de un organismo recaudador autónomo porque es parte de la recaudación del país. “Tener un SAT para los contribuyentes y

de Hacienda eran más receptoras de papel y era notoria la gran cantidad de archivos. Y hoy estamos en una época en que ya nuestros pagos mensuales, declaraciones, se hacen en medios electrónicos. Se ahorra mucho tiempo y estamos en una posición ventajosa y competitiva para cumplir con las obligaciones tributarias que tiene el contribuyente”. Y los resultados se han notado en el número de contribuyentes, aseguró. Eso no se podía dar sin sistemas modernos de

como lo están haciendo el IMSS y el Infonavit.


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España aumenta su IVA para luchar contra el déficit público

La subida del IVA, que entra en vigor en España, elevará la inflación y provocará una depresión aún mayor, dicen expertos. EFE MADRID, ESPAÑA (01/SEP/2012).-

El alza del IVA en España, cuya tasa principal pasa de 18% a 21%, anunciada en julio por el gobierno conservador de Mariano Rajoy, entró en vigor este sábado en el marco de una política de rigor sin precedentes destinada a reducir el déficit público a 6.3% del PIB.

Tras haber rechazado durante meses tomar esta decisión, pedida por la Comisión Europea y el Fondo Monetario Internacional, Rajoy acabó por anunciar el 11 de julio que el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aumentaría a partir del 1 de septiembre. Así, el tipo principal de este impuesto pasa del 18% al 21% mientras que el reducido, que se aplica a sectores como el turismo o el transporte, aumenta del 8% al 10%.

La subida del IVA, que entra en vigor en España, elevará la inflación y

Se mantiene una tasa superreducida del 4% para productos de primera necesidad que incluyen alimentos, medicamentos y libros. Esta tasa deja de aplicarse sin embargo a ciertos productos como parte del material escolar, que ve así su IVA aumentar 17 puntos, lo que produjo la preocupación de los padres de alumnos, muchos ya duramente afectados por los estragos de una crisis que ha llevado el desempleo hasta el 24.6%.

Esta subida impositiva fue también denunciada por el sector de la cultura cuya tasa pasa de la reducida de 8% a la general del 21%, pudiendo acarrear, aseguran, el cierre de una quinta parte de la empresas culturales y la pérdida de cuatro mil 226 empleos directos. Con este aumento de impuestos directos, el ejecutivo español espera recaudar nueve mil 500 millones de euros, en el marco de un draconiano plan de rigor que prevé ajus-

tes de 102 mil millones de euros hasta 2014. Estas nuevas políticas de rigor fueron impuestas a España por Bruselas a cambio de una suavización de su objetivo de reducción del déficit hasta un 6.3% del PIB en este año, un 4.5% en 2013 y un 2.8% en 2014.

provocará una depresión aún mayor, dicen expertos.

Sube recaudación de impuestos 2.9% a julio Al cierre de julio, la recaudación de impuestos en México sumó un total de 891,691 millones de pesos, lo que significó un aumento de 2.9% con respecto a los siete primeros meses del año pasado, según dio a conocer la Secretaría de Hacienda en el “Informe de las Finanzas Públicas”. El subsidio a la gasolina se colocó en 130,490 millones de pesos, cuando en igual periodo del

2011 fue de 87,447 millones de pesos. El gravamen que más contribuyó a la recaudación total fue el Impuesto Sobre la Renta, que captó 460,758 millones de pesos, representando un incremento de 4.4% sobre lo que ingresó un año antes. Mientras que por el Impuesto al Valor Agregado los ingresos fueron por 328,124 millones de pesos,

5.9% superiores al cierre de julio del 2011. En cambio, bajó 1% la captación de ingresos por medio del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, con un monto de 41,104 millones de pesos. En general, los ingresos presupuestarios ascendieron a 2.2 billones de pesos, lo que significó una variación positiva de 9.9 por ciento.

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Servicio de Declaraciones y Pagos para personas físicas. Este nuevo servicio de Declaraciones y Pagos se basa en la presentación directa ante el SAT de las declaraciones: Provisionales y Definitivas. En caso de resultar pago de impuestos, se efectuará en bancos, utilizando el servicio de pago referenciado, es decir, a través de una línea de captura. Este nuevo servicio sustituye al Esquema de Pagos Electrónicos que se presenta directamente en los bancos. Con el Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado) los contribuyentes primero envían la declaración al SAT a través de internet en la sección Mi portal / Pago referenciado, en la que de resultar impuesto a pagar se genera la línea de captura y posteriormente el contribuyente debe pagar en la institución bancaria, sin exceder el plazo establecido en dicha línea.

QUÉ VENTAJAS TIENE:

QUÉ NECESITA PARA UTILIZARLO

Ya no tiene que hacer cálculos de impuestos, ya que el Servicio de Declaraciones y Pagos los calcula automáticamente.

Para ingresar al Servicio de Declaraciones y Pagos requiere: Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Clave de Identificación Electrónica Confidencial actualizada (CIEC). Para mayor información dé clic aquí.

Permite eliminar las siguientes obligaciones:

Sus cifras como monto de ingresos, deducciones, coeficiente de utilidad, impuestos retenidos, IVA causado e IVA acreditable, entre otros.

Presentar avisos en ceros.

Una computadora con acceso a Internet.

Presentar declaraciones corrección de datos.

de

Además, para pagar por transferencia electrónica a través de su banco es necesario tener una cuenta con servicio de banca electrónica.

DESCARGA LAS GUÍAS Y LOS TIPS GUIAS Guía práctica de servicios profesionales (honorarios)

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Guía práctica de servicios profesionales (honorarios). Médicos y dentistas Guía práctica de arrendamiento de bienes inmuebles. Casa habitación y local comercial (deducciones autorizadas) Guía práctica de arrendamiento de bienes inmuebles. Casa

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habitación y local comercial (deducción opcional 35%)

impuestos federales con Línea de Captura vía Internet

Guía práctica de actividades empresariales

Tips para efectuar el pago de impuestos federales con Línea de Captura en Ventanilla Bancaria

Guía práctica de actividades empresariales. Régimen intermedio TIPS Tips para presentar la declaración Tips para efectuar el pago de


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CÓMO HACÍA SUS DECLARACIONES Y CÓMO LAS HACE AHORA ANTES Con pago

Sin pago

1. Hacía o solicitaba que le hicieran el cálculo de sus impuestos manualmente o a través de algún programa informático.

1. Hacía o solicitaba que le hicieran el cálculo de sus impuestos manualmente o a través de algún programa informático, según el caso.

2. Obtenía y llenaba las hojas de ayuda con las cantidades a pagar por impuesto.

2. Obtenía y llenaba las hojas de ayuda para informar al SAT las razones por la que presentaba su declaración en ceros (sin impuesto a pagar).

3. Acudía al banco con la hoja de ayuda a hacer el pago.

3. Acudía al Módulo de Servicios Tributarios para entregar las hojas de ayuda. También podía enviar la información a través de este Portal.

4. Las personas obligadas a declarar por Internet hacían el cálculo de sus impuestos, ingresaban al portal del banco autorizado, llenaban los formatos electrónicos y hacían la transferencia electrónica de fondos. AHORA Con pago

Sin pago

1. Captura sus ingresos, deducciones y demás datos según su régimen fiscal. El sistema automáticamente hace el cálculo de los impuestos. También puede optar calcularlos previamente de manera manual y capturar los importes en el sistema.

1. Captura sus ingresos, deducciones y demás datos según su régimen fiscal o, en su caso, captura ceros en los campos habilitados.

2. Envía su declaración desde este Portal. El programa genera un acuse de recibo y una línea de captura con la cantidad a pagar y un plazo de vigencia.

2. Envía su declaración desde este Portal; el programa genera un acuse de recibo que debe conservar como comprobante del envío. Aquí concluye y ya cumplió con el envío de su declaración.

Si es persona moral o persona física con ingresos mayores* hace el pago por transferencia electrónica de fondos en el portal de su banc o . 3. Si es persona física con ingresos menores, puede acudir a la ventanilla de un banco autorizado a hacer el pago en efectivo o con cheque personal del mismo banco dentro del plazo de vigencia de la línea de captura. No es necesario presentar la tarjeta tributaria. También puede hacer el pago por transferencia electrónica. * Si percibe ingresos por arrendamiento o por actividades profesionales y el año anterior excedieron de 415,150.00 pesos, o si percibe ingresos por actividades empresariales y el año anterior fueron mayores a 2,421,720.00 pesos.

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Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal 2012 aplicables al servicio de Declaraciones y Pagos. Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación I.2.3.4. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo I.2.11. y la Sección II.2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6. No obstante lo anterior, las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla II.2.2.6., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT. CFF 31, 32-A, RMF 2012 I.2.11., II.2.2.6., II.2.8.5.

Presentación de los pagos provisionales y definitivos I.2.11.1. Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31 del CFF, las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2,421,720.00; las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $415,150.00, así como las personas físicas que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por dichas cantidades, según corresponda, efectuarán los pagos provisionales o definitivos, incluyendo retenciones, así como sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal por cada grupo de obligaciones fiscales que tengan la misma periodicidad y la misma fecha de vencimiento legal, de conformidad con el siguiente procedimiento: I. Acudirán, de preferencia previa cita, ante cualquier ALSC en donde recibirán orientación, para lo cual, es necesario que dichos contribuyentes: a)

Llenen previamente la hoja de ayuda denominada “Bitácora de Declaraciones y

Pagos” que se da a conocer en la página de Internet del SAT. b)

Proporcionen la información que se requiera para realizar la declaración de que se trate.

La captura y envío de la información se realizará en los términos de la Sección II.2.8.5. Al finalizar la captura y el envío de la información se entregará a los contribuyentes el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual deberá contener, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado.

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Cuando exista cantidad a pagar por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico contendrá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura. II. El importe a pagar señalado en la fracción anterior, se enterará en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D, para lo cual el contribuyente presentará una impresión del acuse de recibo electrónico con sello digital a que se refiere la fracción anterior o bien, únicamente proporcionar a las citadas instituciones de crédito la línea de captura y el importe total a pagar, debiendo efectuar el pago en efectivo o con cheque certificado, de

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Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal 2012 aplicables al servicio de Declaraciones y Pagos. caja personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago. Las instituciones de crédito autorizadas entregarán a los contribuyentes el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales” generado por éstas. Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta regla, podrán optar por presentar sus declaraciones de conformidad con la Sección II.2.8.5. Para los efectos del artículo 6, último párrafo del CFF, los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, que presenten sus pagos provisionales y definitivos de conformidad con esta regla o que opten por hacerlo vía Internet de acuerdo con la Sección II.2.8.5., podrán variar la presentación, indistintamente, respecto de cada declaración, sin que por ello se entienda que se ha cambiado de opción. Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales o definitivos en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información por los impuestos declarados a que se refiere la fracción I de esta regla en la página de Internet del SAT y hayan efectuado el pago en los casos en que exista cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos señalados, de conformidad con la fracción II anterior. Cuando no exista cantidad a pagar, se considera cumplida la obligación citada cuando se haya cumplido con lo dispuesto en la fracción I de esta regla. Los contribuyentes que deban presentar declaraciones complementarias, deberán hacerlo en los términos del presente Capítulo, sin que puedan cambiar de opción. CFF 6, 20, 31, RMF 2012 II.2.8.5. Declaraciones complementarias cuando el pago se realiza fuera del plazo I.2.12.1. Para los efectos del artículo 32, fracción IV del CFF, no se computarán dentro del límite de declaraciones complementarias que establece dicho precepto, las declaraciones que se presenten en los términos de la regla II.2.8.5.3., siempre que únicamente se modifiquen los datos correspondientes a la actualización y recargos. CFF 32, RMF 2012 II.2.8.5.3. Presentación de declaraciones complementarias para modificar declaraciones con errores I.2.12.2. Para los efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos, que presenten los contribuyentes a que se refiere este Capítulo para modificar declaraciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado, se deberán efectuar de conformidad con el procedimiento señalado en la regla II.2.8.6.4., sin que dichas declaraciones complementarias se computen para el límite que establece el artículo 32 del CFF. CFF 32, RMF 2012 II.2.8.6.4. Presentación de declaraciones complementarias por omisión de algunas obligaciones fiscales I.2.12.3. Para los efectos del artículo 32 del CFF, los contribuyentes que hayan presentado declaraciones de conformidad con este Capítulo y en éstas hayan dejado de presentar una o más obligaciones fiscales, podrán presentar la declaración complementaria correspondiente, sin modificar los datos declarados en sus otras obligaciones fiscales, de conformidad con el procedimiento señalado en la regla II.2.8.6.5., sin que dichas declaraciones complementarias se computen para el límite que establece el citado artículo 32 del CFF. CFF 32, RMF 2012 II.2.8.6.5. Descarga el documento en PDF con todas las reglas aquí : 2012

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Algunas Preguntas y respuestas -Pago referenciado Personas Físicas 18. ¿Cómo se presentan los pagos provisionales o definitivos anteriores a julio de 2002?

Se deberán realizar utilizando las formas oficiales vigentes hasta esa fecha.

19.

Presentando la declaración de pago provisional o definitivo que corresponda, a través del servicio de Declaraciones y Pagos, capturando únicamente los datos solicitados por el mismo.

¿Cómo se presenta la declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago de impuestos en el servicio de Declaraciones y Pagos?

4.

¿ S e pueden presentar declaraciones de años anteriores en el servicio de Declaraciones y Pagos?

5.

Regla II.2.9.4. de la RMF 2012 publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2011 y artículo 31 del CFF. Regla II.2.8.5.2. de la RMF 2012 publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2011 y artículo 31, sexto párrafo del CFF.

Sí,

se pueden presentar declaraciones normales extemporáneas o complementarias.

¿El servicio Sí, el servicio realirealiza el za en forma autocálculo automáti- mática los co de los impuestos? cálculos aritméticos y sólo en el caso del Impuesto sobre la Renta (ISR) existe la opción de elegir si desea o no realizar el cálculo aritmético.

Artículos

2 0 séptimo párrafo; 31, primer párrafo del CFF, 53 de RCFF.

Regla

II.2.8.5.1. fracción IV, de l a RMF 2 0 1 2 publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2011.

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Descarga aquí el documento completo en PDF de las Principales preguntas y respuestas Principales preguntas y respuestas

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7. Cuando esté r e gistrada en e l servicio de Declaraciones y Pagos alguna obligación fiscal que ya no es aplicable a un contribuyente, ¿qué se debe h a cer para eliminar dicha obligación?

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Los contribuyentes deberán actualizar su situación fiscal:  Ingrese al portal de SAT / Mi portal / Trámites y servicios/ Servicios por Internet / Cambio de s i t u a ción fiscal / Actualización d e obligaciones, para disminuir la(s) obligación(es) de acuerdo al caso particular del contribuyente.

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Regla

II.2.8.5.1. fracción III, de l a RMF 2012, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2011 y Servicios a través de Mi portal, www.sat.gob.mx

Las obligaciones que no se seleccionen como activas en este procedimiento de actualización, se disminuirán de manera automática. 8. ¿El servicio de Declaraciones y Pagos calcula automáticamente la actualización y los recargos?

No, el servicio de Declaraciones y Pagos no Regla II.2.8.5.3. efectúa el cálculo en forma automática de acfracción III, tualización y recargos del impuesto de l a RMF 2 0 1 2 a cargo con motivo de pago extemporáneo, en el por lo que el contribuyente debe calcular estos publicada DOF el 28 de diimportes y capturarlos manualmente. ciembre de 2011 y servicio de Declaraciones y Pagos.

14.

¿En qué campo se deben capturar los estímulos fiscales a los que se tenga derecho?

Se capturan en el campo de Otros estímulos, ubicado en la sección Determinación de Pago, y se habilita el Detalle de Otros Estímulos en el cual deberá seleccionar el estímulo al cual tenga derecho, así como capturar el monto correspondiente.

Servicio de Declaraciones y Pagos.

15.

Inmediatamente, una vez emitido el acuse de actualización. El servicio de Declaraciones y Pagos mostrará las obligaciones derivadas de esta actualización.

Servicio de Declaraciones y Pagos y Avisos de cambio de situación fiscal en el RFC.

¿Cuánto tiempo tarda en reflejarse en el s e r v i c i o de Declaraciones y P a g o s un movimiento de actualización de situación fiscal en el RFC?


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Anteproyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 (continua de la portada)……….. la fracción IV con un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercer párrafo; se deroga la regla II.2.8.5.5., tercero y quinto párrafos, pasando el actual cuarto párrafo a ser tercer párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 Inscripción al RFC de trabajadores I.2.4.6. Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 20, fracción II y 23 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador de conformidad con los medios, las características técnicas y con la información señalada en la ficha 49/CFF denominada “Inscripción al RFC de trabajadores” contenida en el Anexo 1-A. …………………………………….. CFF 27, RCFF 20, 23, RMF 2012 II.2.8.4

Supuestos en que no se realizan actividades empresariales a través de un fideicomiso I.3.1.9.

……………………………………..

I.

……………………………...

II.

……………………………...

f)

Los fideicomisos que cumplan con los requisitos a que se refiere la regla I.3.1.11.

LISR 2, 13, 18, 141, 227, CFF 16, 141-A, RLISR 113, RMF 2012 I.2.17.4., I.3.1.11.; I.3.2.15., I.3.2.18., II.2.13.1. Ganancia en la enajenación de certificados bursátiles fiduciarios de un fideicomiso que exclusivamente esté invertido en FIBRAS I.3.1.11. Para los efectos del artículo 9, primer párrafo de la Ley del ISR, la ganancia en la enajenación de certificados bursátiles fiduciarios que exclusivamente otorguen participación en el fideicomiso y que sean de los colocados entre el gran público inversionista, cuando se realice a través de los mercados reconocidos a los que se refieren las fracciones I y II del artículo 16-C del CFF, podrá tener el tratamiento fiscal que establece el artículo 224, fracciones V, VII, XI y XII de la Ley del ISR, siempre que se cumplan los requisitos siguientes: I. El fideicomiso emisor y la fiduciaria cumplan con lo establecido en el artículo 223, fracción I de la Ley del ISR.

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II. La totalidad del patrimonio del fideicomiso emisor esté invertido en certificados de participación emitidos por otros fideicomisos que cumplan los requisitos y las condiciones establecidos en los artículos 223 y 224 de la Ley del ISR. III. La fiduciaria del fideicomiso emisor distribuya a los tenedores de los certificados, la totalidad del resultado fiscal o de cualquier otro monto que obtenga, dentro de los tres días inmediatos siguientes a aquél en el que lo perciba. IV. La fiduciaria del fideicomiso emisor sustituya totalmente a las fiduciarias de los fideicomisos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 223 de la Ley del ISR, en el cumplimiento del artículo 224, fracción IV, segundo párrafo de la Ley del ISR y las reglas I.3.20.2.4., fracción I; I.4.4.1., fracción I y I.4.4.3., siempre que para los efectos de esta última regla se hubiera ejercido la opción prevista en ella.

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LISR 9, 223, 224, CFF 16-C, RMF I.3.2.14., I.3.20.2.4., I.4.4.1., I.4.4.3. SEGUNDO. Opción de pago del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2010 II.2.8.3.7. Para los efectos de los artículos 6 y 27 del CFF y 175, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas que hubieren obtenido ingresos durante el ejercicio fiscal de 2010 y no hayan sido declarados, podrán efectuar el pago del ISR que les corresponda hasta en 6 parcialidades mensuales y sucesivas, de conformidad con lo siguiente: I. Las autoridades fiscales les enviarán una carta invitación con la propuesta del monto a pagar del ISR, calculado a partir de la información que de acuerdo al artículo 4 de la Ley del IDE las instituciones del sistema financiero entregan al SAT, así como la forma oficial FMP-Z con la que el contribuyente podrá efectuar el pago en la sucursal bancaria. Quienes están inscritos en el RFC, podrán ingresar a la página electrónica del SAT, al apartado de Regularización ISR 2010, en la opción de servicios, para obtener una hoja de ayuda, la cual contendrá la información necesaria que les permitirá pagar vía portal bancario o ventanilla bancaria. Se entenderá que el contribuyente se autodetermina el impuesto omitido, al presentar el pago de éste a más tardar el 28 de febrero de 2013 a través de su portal bancario, o en la ventanilla bancaria con la hoja de ayuda o con la forma oficial FMP-Z enviada por la autoridad, debiendo efectuar dicho pago por el importe que corresponda al número de parcialidades elegidas. Tratándose de la forma oficial FMP-Z, las parcialidades deberán especificarse en dicha forma. En caso contrario, perderá los beneficios de esta regla. En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el monto propuesto, podrá calcular el impuesto que le corresponda y presentar su declaración del ejercicio2010, en términos de lo establecido en la fracción IV de esta regla, utilizando la herramienta “DeclaraSAT, para presentar ejercicio 2010” contenida en el portal de Internet del SAT en el minisitio antes referido. …………………………………….. II. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 del CFF, las personas físicas que no se encuentren inscritas en el RFC y opten por realizar los pagos en parcialidades en términos de la fracción I, tercer párrafo de la presente regla, tendrán por cumplida su obligación de inscribirse en el RFC, al momento de realizar el pago de la primera parcialidad, para lo cual deberán anotar su CURP en la forma FMP-Z anexa a la carta invitación referida en la fracción anterior, de lo contrario o en caso de que la CURP sea errónea, perderán los beneficios de la presente regla. La inscripción al RFC se realizará a partir del primer mes en el que la institución del sistema financiero lo reportó con un IDE recaudado o pendiente de recaudar y tomando como domicilio fiscal, aquel al que fue dirigida la carta invitación, mismo que podrá ser modificado con posterioridad presentando el aviso de cambio de domicilio fiscal, conforme al procedimiento señalado en la ficha de tramite 85/CFF contenida en el Anexo 1-A. III. Las personas físicas que hayan suspendido actividades en el RFC antes del 1 de enero de 2010, que durante el citado ejercicio hubiesen percibido depósitos en efectivo que a la fecha de entrada en vigor de la presente regla, no hayan sido declarados, y que opten por realizar sus pagos en términos de la fracción IV de la presente, serán reanudados en el RFC por la autoridad a partir del primer mes en el que la institución del sistema financiero lo reportó con un IDE recaudado o pendiente de recaudar con las obligaciones pendientes de pago derivadas de los referidos depósitos en efectivo, para lo cual tributarán en términos de lo establecido por el Título IV, Capitulo IX de la Ley del ISR. IV. Los contribuyentes que realicen el pago en parcialidades en términos de la presente regla, podrán optar por presentar su declaración de ISR2010, mediante la forma oficial FMP-Z que les haga llegar la autoridad fiscal, en cuyo caso la misma se tendrá por presentada en la fecha en que el contribuyente entere el pago de la primera parcialidad, considerando que la declaración de ISR 2010 es por los depósitos en efectivo que se hayan tenido en 2010, o bien, a través de la herramienta electrónica “DeclaraSAT, para presentar el ejercicio 2010” contenida en el portal de Internet del SAT, en la que deberán acumular la totalidad de los ingresos correspondientes a 2010, para lo cual deberán estar previamente inscritos al RFC y contar con su clave CIECF, generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT. ……. (Para continuar leyendo descarga el anteproyecto completo aquí.)

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