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DESTACAMOS:

Resolución Miscelánea

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Fiscal para 2012. 

Reforma Infonavit 2012

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Resolución Miscelánea Fiscal para 2012

Resoluciones Favorables a los Contribuyentes Noviembre 2011. SAT.

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Listado anual IETU 2011.

CONTENIDO :

Resoluciones Favorables

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DIM 2012

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El SAT encabeza consultas vía web

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La SHCP inicia los trabajos del G-20

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El pasado 28 de diciembre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, la cual indica, en su artículo 1° Transitorio, tendrá una vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, con excepción de las reglas I.9.2, II.2.8.1.1 numeral 7 y la II.9.2, aplicables a ciertos derechos por servicios migratorios a turistas extranjeros, las cuales entraran en vigor una vez que entre en vigor el Reglamento de la Ley de Migración. Como se puede apreciar, ahora la RMF tendrá una vigencia anual – año calendario a diferencia de sus antecesoras.

transitorio de la RMF para 2012, se dan a conocer los Anexos 1, 1-A, 3, 5, 8, 11, 13, 15, 16, 17, 18, 19 y 20, mismos que han sido publicados gradualmente el 28, 29 de diciembre, 5 y 10 de enero. También en materia de anexos, se prorroga la vigencia de los Anexos 2, 4, 6, 7, 9, 10, 12, 16-A y 21 hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a la RMF para 2012. En el caso del Anexo 14 se dará a conocer una vez que haya concluido el período de cumplimiento del aviso anual. (Continua en la página 7)

De conformidad con el artículo tercero

Reforma Infonavit 2012

Listado anual 6 IETU 2011.

Ley de Firma Electrónica Avanzada

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Reforma Infonavit 2012

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Publicaciones 9 DOF RMF 2012

Las reformas a la Ley del Infonavit, que fueron aprobadas el año pasado por ambas cámaras, permiten a todos los trabajadores que no hayan ejercido su crédito puedan recuperar sus aportaciones, independientemente de la fecha en la que se hayan jubilado, y para que aquellos que hayan liquidado su primer crédito puedan adquirir

otro. El de mayor trascendencia es, sin duda, el cambio al artículo octavo transitorio y que faculta al Infonavit a entregar a los trabajadores el saldo de la subcuenta de vivienda 97 al momento de su retiro. En la actualidad, para recuperar ese ahorro, los trabajadores deben entablar una demanda ante la autoridad labo-

ral o presentar un amparo indirecto en un juzgado de distrito, con los costos e inconvenientes que eso representa. Con la modificación aprobada, la devolución de la subcuenta de vivienda 97 dejará de ser un negocio de abogados y se convertirá un proceso administrativo. (Continua Página 8)


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Extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes que deriven de consultas reales y concretas El artículo 34, último párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que el Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo, debiendo cumplir con lo dispuesto en el artículo 69 de este Código. Conforme al artículo 59 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente, los extractos publicados, no generan derechos para los contribuyentes.

Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) materia aduanera y de comercio exterior y el acuerdo por medio del cual se emiten las reglas y FECHA criterios de carácter general en materia de co18 - Noviembre - 2011 mercio exterior, emitidos por la SE, si la enajenación se realiza a un residente en el extranjero, y TEMA la mercancía se entrega a la empresa con PrograLey del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) ma IMMEX, y la misma este autorizada en su programa, debiendo cumplir con el procedimiento SUBTEMA establecido en la Regla 4.3.23 de la RCGMCE 2011. Tasa aplicable ANTECEDENTES: El contribuyente consulta si puede facturar la tasa de 0% del impuesto al valor agregado si le vende su producto a un residente en el extranjero, pero por orden del comparador la mercancía la entrega a una empresa que está ubicada en el territorio nacional y cuenta con un Programa IMMEX, autorizado por la SE. CONSIDERANDOS: Con fundamento en el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, artículo 29, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Regla 5.2.3 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, así como los decretos para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación y de facilidades administrativas en BOLETIN

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RESOLUTIVO: ÚNICO.- Se confirma el criterio de la contribuyente en el sentido de que siempre y cuando se cumpla con lo establecido en la Regla 5.2.3 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, puede facturar a la tasa 0%. Dicha operación deberá llevarse a cabo a través de un pedimento en los términos de la regla 4.3.23. de la RCGMCE 2011. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2011.


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Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) FECHA 10 - Noviembre - 2011 TEMA Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) SUBTEMA Margen de Intermediación Financiera (MIF) ANTECEDENTES: Manifiesta la contribuyente que

Por lo anterior solicita la promovente confirmación de criterio en el sentido de que las ganancias y pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, así como, las cantidades pagadas o percibidas en las operaciones financieras derivadas de deuda (Cross Currency Swaps) que tiene celebradas mi representada, se consideran intereses para efectos de la determinación del MIF (Margen de Intermediación Financiera), a que se refiere el artículo 3 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y por lo tanto, son acumulables y/ o deducibles, según corresponda, en el cálculo de dicho MIF.

es una persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas cuya actividad principal consiste en otorgar créditos, llevar a cabo operaciones de factoraje financiero y de arrendamiento financiero de acuerdo con la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como en captar recursos del público mediante la emisión de valores, entre otras actividades. Que parte de las actividades que realiza su

representada se encuentran denominadas en moneda extranjera, por lo que obtiene tanto ganancias como pérdidas cambiarias derivadas de la fluctuación de la moneda extranjera. Que a partir del 2009, celebró ciertas operaciones financieras derivadas referidas a tasas de interés y divisas, denominadas Cross Currency Swaps.

CONSIDERANDOS: Ahora bien, su representada solicitó, confirmación de criterio en el sentido de que las ganancias y pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, así como las cantidades pagadas o percibidas en las operaciones financieras derivadas de deuda a que se refiere su promoción se consideran intereses para efectos de la determinación del MIF. Del análisis realizado a los artículos 3, fracción II, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, 9 y 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y al Dictamen de la Cámara de Diputados se puede concluir que la referencia que

realiza el artículo 3, fracción II, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única al indicar que se consideran intereses aquellos establecidos como tales en la Ley del Impuesto sobre la Renta, también permite considerar como tales a los que tienen el tratamiento de intereses, como lo es la ganancia o la pérdida cambiaria, devengada por la fluctuación de la moneda extranjera, así como la ganancia o la pérdida proveniente de operaciones financieras derivadas de deuda.

RESOLUTIVO: ÚNICO. Se confirma a la promovente su criterio en el sentido de que, en términos del artículo 3, fracción II, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, debe considerar como intereses, para efectos de la determinación del margen de intermediación financiera a que se refiere dicho artículo, la ganancia o pérdida cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, así como la ganancia o pérdida proveniente de las operaciones financieras derivadas de deuda a que se refiere su promoción, en los términos y con las precisiones establecidas en la presente resolución. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones fiscales vigentes en 2011.

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Declaración Informativa Múltiple 2012 El pasado 13 de Enero se dio aviso de de que la V.3.3.8 del sistema DIM 2012 se encuentra actualizada para efectos de presentar la Declaración Informativa Múltiple del ejercicio 2011. Se le recuerda que el Anexo 8 “Información sobre el impuesto al valor agregado”, de la forma oficial 30, Declaración Informativa Múltiple fue derogado en la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2010, publicada en el

DOF del 24 de mayo de 2011, por lo que no está obligado a presentar dicho anexo a partir del ejercicio 2010. Al descargar el instalador del sistema DIM incluye el software de Java, con las configuraciones predeterminadas para facilitar la Carga Batch. Descargue e instale el siguiente archivo y siga las indicaciones del asistente de instalación, aún si contara con alguna otra versión de Java.

El sistema DIM, incluye el Formulario 30 y los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10. El proceso de instalación se realiza en la siguiente ruta de su Disco Duro c:\dem_11\Multiple

Manual de Instalación : ( 716 kB) Versión Manual del usuario: ( 6,793 kB) Versión

( 18,633 kB) DIM_2011.exe

Anexos Resolución Miscelánea 2012: El pasado 5 de enero se publicaron los anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la RFM para 2012:

Anexo 3 Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras

Anexo 5 Cantidades actualizadas establecidas en el Código y Regla I.12.2

(Multas)

Anexo 7 Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre

el gran público inversionista

Anexo 8 Tablas y tarifas

Anexo 11 Catálogo de claves

Anexo 13 Áreas geográficas destinadas para la preservación de flora y fauna

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silvestre y acuática

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Anexo 15 ISAN (tarifas, códigos, lfd)

Anexo 17 Casas de juego y apuestas: requerimientos técnicos, sistemas de

cómputo, etc.

Anexo 18 De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para

combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que

se enajene en establecimientos abiertos al público en general

Descarga los anexos desde la página del SAT aquí O copia y pega ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/ publicaciones/legislacion12/ an35781113151718RMF2012_05012012.doc


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El SAT encabeza consultas vía web CIUDAD DE MÉXICO (Notimex) — El Sistema de Administración Tributaria (SAT) es la entidad de la administración pública federal que más consultas de información registra con un acumulado de dos millones 943,243, en los casi cinco años de operación del Portal de Obligaciones de Transparencia (POT).

más consultas son el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con un millón 941,185.

El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) detalló que del 15 de febrero de 2007 al 11 de enero de 2012, otras dependencias y entidades con

De acuerdo con la comisionada presidenta del IFAI, Jacqueline Peschard, existe un creciente interés de la ciudadanía en conocer si los recursos públicos se gastan adecua-

Le siguieron la Procuraduría General de la República (PGR), con un millón 612,294, y la Secretaría de Educación Pública (SEP), con un millón 370,115, detalló en un comunicado.

damente. Afirmó que la responsabilidad de todos los servidores públicos para documentar y transparentar sus decisiones se ha vuelto una exigencia de la sociedad. De acuerdo con registros del IFAI, el número de consultas acumuladas en el POT alcanzó un nivel histórico con 50 millones 321,095 hasta el 11 de enero de 2012.

La SHCP inicia los trabajos del G-20 El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña, puso en marcha los trabajos del Seminario “Retos Actuales Para El Crecimiento Económico Global”, en la Ciudad de México. Asimismo, dio la bienvenida a México a los Vice-Ministros de los países que integran el G-20, a los representantes de las organizaciones internacionales, y a los expertos que participarán en el Seminario. Meade Kuribreña manifestó que ahora que México ha asumido la presidencia del G-20, se ofrecerá el mejor entorno posible para el diálogo franco y abierto hacia la coordinación de políticas en materia económica delimitando los temas que se abordarán a lo largo de este año. El Secretario Meade declaró “Nuestra meta es que los temas que se pongan en la mesa, se analicen y se concluyan durante el periodo”. Para ello, informó que los ejes en los que setrabajará a lo largo del año son: Estabilización económica y refor-

mas estructurales para el crecimiento y el empleo. Fortalecimiento de los sistemas financieros y fomento de la inclusión financiera para impulsar el crecimiento económico. Mejora de la arquitectura financiera internacional en una economía global interconectada. Promover la seguridad alimentaria y abordar el tema de la volatilidad del precio de las materias primas. Alentar el desarrollo sustentable incluyendo una agenda de infraestructura, eficiencia energética, impulso al crecimiento verde y financiamiento para enfrentar el cambioclimático. El Secretario de Hacienda y Crédito Público señaló que hoy en día las economías nacionales están mucho más interconectadas que en el pasado, a través de múltiples y muy diversos canales, por lo que la inestabilidad financiera producida por los desequilibrios fiscales y financieros, internos y externos afecta de

manera negativa a terceros países. Por ello, sólo será posible alcanzar condiciones de crecimiento económico fuerte, sostenible y equilibrado cuando se establezcan medidas de política tales como ajustes fiscales, flexibilización del tipo de cambio y eliminación de las distorsiones al comercio que corrijan efectivamente estos desequilibrios, y se instrumenten de manera incluyente y coordinad a . Además, el Secretario reiteró que se seguirá impulsando el Consenso de Seúl sobre desarrollo, agregando valor a los compromisos ya establecidos, y a las metas de desarrollo del m i l e n i o . En el seminario, que tendrá una duración de 2 días, participarán expertos en finanzas entre los que destacan: David Lipton, Primer Subdirector Gerente del Fondo Monetario Internacional; Mahmoud Mohieldin, Director Gerente del Banco Mundial; Lawrence Summers, Ex Secretario Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de Norteamérica y Ex presidente de la Universidad de Harvard; así como diversos funcionarios y académicos de organizaciones y universidades

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LISTADO ANUAL IETU 2011 Durante 2011 no fue obligatorio presentar, de manera mensual, el Listado Mensual de los Conceptos que sirvieron de base para determinar el Impuesto Empresarial a Tasa Única (Listado IETU) dado que dicha obligación es Anual para 2011 de acuerdo a lo establecido en el artículo 21, Frac. II, Inciso 1. De la Ley de Ingresos de la Federación para 2011 Ley de Ingresos de la Federación para 2011

Artículo 21. Para los efectos de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única se estará a lo siguiente: II. En materia de impuesto empresarial a tasa única: 1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio, la información correspondiente a los

conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de 2011, en el formato que establezca para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este inciso se deberá presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio de 2011 no resulte impuesto a pagar.

Ley de Firma Electrónica Avanzada El pasado 11 de enero la Secretaría de la Función Pública publicó el Decreto por el que se expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada. Dicha Ley tiene por objeto regular: I. El uso de la firma electrónica avanzada en los actos previstos en esta Ley y la expedición de certificados digitales a personas físicas; II. Los servicios relacionados con la firma electrónica avanzada, y III. La homologación de la firma electrónica avanzada con las firmas electrónicas avanzadas reguladas por otros ordenamientos legales, en los términos establecidos en esta Ley. La firma electrónica avanzada podrá ser

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utilizada en documentos electrónicos y, en su caso, en mensajes de datos. Los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con firma electrónica avanzada producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos. Lee el Decreto desde la comodidad de tu tablet o smartphone, descarga el archivo epub aquí


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Aspectos Relevantes de la RMF para 2012 (Comprobantes Fiscales) Código Fiscal de la Federación (CFF) Comprobantes fiscales Régimen fiscal a utilizar en la emisión de comprobantes fiscales A través de la adición de la regla I.2.7.1.3, se establece que se entiende que los contribuyentes cumplen con el requisito de señalar en los comprobantes fiscales el dato del régimen fiscal en el que tributan, cuando dichos comprobantes indiquen el sector al que pertenecen, ya sea primario, del uso o goce temporal de bienes, sector primario, o bien, pignorantes, según corresponda. Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales Se incorpora la regla I.2.7.1.5 para precisar que por unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales, debe entenderse a aquellas que forman parte del sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía. Requisito de folio en comprobantes de pago en parcialidades Se adiciona la regla I.2.7.1.6 para aclarar que tratándose de comprobantes fiscales que se expidan por cada parcialidad, se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante expedido por el valor total de la operación, cuando se señale el folio fiscal asignado por el SAT para CFDI, del comprobante donde se hubiese expedido por el valor total de la operación. Asimismo, para cumplir con los requisitos de señalar el monto y número de parcialidad, estos datos también deberán consignarse en el campo de la descripción del bien, del servicio o del uso o goce. Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI En la nueva regla I.2.7.1.11 se señala que el SAT publicará en su página de Internet los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que emitan. Los complementos que el SAT publique, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados 30 días naturales, contados a partir de su publicación en la citada página, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso. Identificación de forma de pago en el CFDI En relación con la identificación de la forma de pago en el comprobante fiscal, se incorpora la regla I.2.7.1.12 a través de la cual se aclara que cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante y, en consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicio o de los llamados monederos electrónicos que autorice el SAT, los contribuyentes podrán cumplir con dicho requisito señalando en los apartados del comprobante fiscal designados para tal efecto, la expresión "No identificado. Estados de cuenta como comprobante fiscal A través de la regla I.2.8.2.3 se disminuye el monto máximo para la utilización de los estados de cuenta como comprobantes fiscales de $100,000.00 a $50,000.00, sin incluir el importe del IVA.

Requisitos de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad Se incorpora la regla I.2.8.1.3, que señala que los contribuyentes que emitan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, a fin de cumplir con los requisitos referentes al régimen fiscal, unidad de medida, identificación del vehículo, clave vehicular y la identificación de la forma de pago, podrán aplicar las reglas emitidas en esta resolución según corresponda. Asimismo, tratándose de comprobantes fiscales que se expidan por cada parcialidad, se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante fiscal, cuando se señale la serie y el folio asignado por el SAT para comprobantes impresos con CBB que se hubiese expedido por el valor total de la operación. Opción para la emisión de comprobantes A través del artículo Décimo Octavo de disposiciones transitorias se señala que los contribuyentes podrán emitir hasta el 30 de junio de 2012, comprobantes fiscales con base en los términos de la RMF vigente hasta 2011, por lo que podrán emitirlos sin incorporar los siguientes requisitos: El régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR La unidad de medida Identificación del vehículo de la persona física, en tratándose de contribuyentes que cumplan sus obligaciones por conducto del coordinado y que hayan optado por pagar el impuesto individualmente. La clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, en tratándose de contribuyentes dedicados a la fabricación, ensamble o distribución de automóviles nuevos e importados para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora. El número, la fecha y el importe total del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, tratándose de pago en parcialidades La forma en que se realizó el pago, así como los últimos cuatro dígitos del número de la cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicios o de los llamados monederos electrónicos Utilización de comprobantes fiscales impresos A través de disposiciones transitorias se ratifica que los contribuyentes que al 1 de enero de 2011 tenían comprobantes fiscales impresos por establecimientos autorizados, podrán aplicar la regla I.2.8.1.11 relativa al uso simultáneo de comprobantes fiscales digitales e impresos, hasta 31 de diciembre de 2012 o hasta agotar su vigencia. Requisitos de comprobantes fiscales También se aclara a través de disposiciones transitorias que a la entrada en vigor de la reforma fiscal en materia de comprobantes fiscales partir del 1 de enero de 2012, las autoridades fiscales no podrán exigir que dichos comprobantes cumplan con requisitos adicionales a los previstos en el CFF, su Reglamento o las reglas que deriven de dicho código.

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Reforma Infonavit 2012 Retiro del Saldo de la Subcuenta de Vivienda 97 1. En el caso de pensionados bajo el régimen de la Ley del Seguro Social 1973, la reforma a la Ley del Infonavit (Artículo 8° transitorio), en vigor desde el viernes 13 de enero de 2012, hace posible que los trabajadores pensionados reciban en una sola

Reforma Infonavit 2012

exhibición el saldo de su Subcuenta de Vivienda 1997, es decir, el ahorro que se generó del cuatro bimestre de 1997 a la fecha en que la persona se pensionó, incluyendo los rendimientos generados hasta el momento de la transferencia al gobierno federal. Este trámite podrá hacerse a partir del próximo lunes 16 de enero mediante los siguientes pasos:

Primero deberás identificar el grupo al que perteneces: Grupo uno, nuevos pensionados; Grupo dos, pensionados con demanda y resolución a su favor (laudo o resolución de juez); Grupo tres, pensionados con demanda en trámite (demanda laboral o juicio de amparo); grupo cuatro, pensionados que no solicitaron la devolución o que lo hicieron y obtuvieron resolución en contra. Los grupos 1, 2 y 3, llenarán su solicitud de devolución (en este portal o de forma asistida vía telefónica). Se recibirán solicitudes en las siguientes fechas: Grupo 1, a partir del 13 de febrero; Grupo 2 y Grupo 3 a partir del 16 de enero. El grupo 4 deberá esperar seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la reforma a la Ley del Infonavit, plazo máximo en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer la manera en que se devolverán los recursos. Validaremos tu solicitud y te programaremos una cita. En tu cita entregarás la información y la documentación necesaria. Firmarás estar conforme con la cantidad que te depositaremos. Depositaremos tu dinero en la cuenta bancaria que elijas. 2. En el caso de los pensionados bajo el régimen de la Ley del IMSS 1997, este saldo se destinará: A la aseguradora que hayas elegido para el pago de tu pensión, si decidiste contratar una renta vitalicia bajo el régimen de la ley del IMSS 1997. En este caso, deberás contratar un seguro de sobrevivencia. Los recursos de retiro y vivienda 92, si así lo decides, se podrán sumar al saldo total de tu cuenta para que tu pensión sea más alta, A la Afore que hayas elegido para el pago de tu pensión, si decidiste pensionarte bajo el esquema de retiros programados, Al pensionado, si obtuviste una negativa de pensión del IMSS, o si la pensión se deriva de un plan privado registrado en la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar). En el caso de los pensionados bajo la Ley del IMSS 97, si la persona fallece, sus beneficiarios deberá acudir a la Afore en la que está registrado el titular, y presentar: Credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral (IFE), pasaporte vigente, cédula profesional o cartilla del Servicio Militar Nacional; si eres extranjero, deberás presentar el documento migratorio correspondiente. En su caso, resolución de pensión del IMSS, En el caso de pensión por plan privado, constancia suscrita por un actuario autorizado ante la Consar. Los administradores que validarán la información correspondiente, le entregarán al beneficiario una copia de la solicitud y le devolverán tu identificación original. La solicitud deberá estar firmada y sellada por el funcionario de la Afore.

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Publicaciones DOF RMF 2012 Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011. (Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011. (Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

( 6.9 mB) Anexo 16 de la RMF 2012

( 1 mB) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011 (Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011) Este artículo puede incluir 100-150 palabras. El tema de los boletines es casi

(

3.2 mB) Anexo 20

que se van a llevar a cabo. Incluya cifras de los beneficios para mostrar el crecimiento de su negocio.

interminable. Puede incluir artículos2012 Algunos boletines incluyen una RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal sobre tecnologías actuales o innocolumna que se actualiza en cada para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011. edición; por ejemplo, los últimos vaciones en su campo. ( publicados, 2,795 una kB)carta Anexo 19 libros del Quizá desee mencionar las tenden(Publicado en el DOF delcias29 de diciembre de presidente o un editorial. También comerciales o económicas, así puede mostrar el perfil de nuevos 2011) como realizar predicciones. Si el boletín se distribuye internamente, puede comentar las mejoras

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011

empleados, clientes o distribuidores.

(

135, 724 kB) Anexos 1 y 1A

(

390 kB) Resolución parte 1

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660 kB) Resolución parte 2

(

767 kB) Resolución parte 3

(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución Miscelánea Fiscal para 2012. (Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)

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Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

2005 77.6165 77.8751 78.2261 78.5047 78.3075 78.2323 78.5385 78.6323 78.9474 79.1412 79.7108 80.2004

2006 80.6707 80.7941 80.8955 81.0141 80.6535 80.7231 80.9445 81.3575 82.1788 82.5381 82.9712 83.4511

2007 83.8821 84.1166 84.2986 84.2483 83.8373 83.938 84.2945 84.6379 85.2951 85.6275 86.2316 86.5881

2008 86.9894 87.248 87.8804 88.0804 87.9852 88.3493 88.8417 89.3547 89.9637 90.5767 91.6063 92.2407

2009 92.4545 92.6586 93.1916 93.5178 93.2454 93.4171 93.6716 93.8957 94.3667 94.6522 95.1432 95.537

2010 96.5755 97.1341 97.8236 97.5119 96.8975 96.8672 97.0775 97.3471 97.8574 98.4615 99.2504 99.7421

2011 100.228 100.604 100.797 100.789 100.046 100.041 100.521 100.68 100.927 101.608 102.707 103.551

Tipo de cambio del dólar americano Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.

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Valor

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01/12/2011

13.61

23/12/2011

13.8169

02/12/2011

13.5894

26/12/2011

13.8163

05/12/2011

13.5488

27/12/2011

13.8483

06/12/2011

13.4786

28/12/2011

13.9658

07/12/2011

13.497

29/12/2011

13.9904

08/12/2011

13.5118

30/12/2011

13.9787

09/12/2011

13.6569

02/01/2012

13.9476

13/12/2011

13.6406

03/01/2012

13.9342

14/12/2011

13.7714

04/01/2012

13.6882

15/12/2011

13.9412

05/01/2012

13.7144

16/12/2011

13.823

06/01/2012

13.7409

19/12/2011

13.845

09/01/2012

13.7228

20/12/2011

13.8542

10/01/2012

13.7437

21/12/2011

13.772

11/01/2012

13.6204

22/12/2011

13.8526

12/01/2012

13.6592

13/01/2012

13.5982

CONTABLE

MX


VOLUMEN

1,

1

PÁGINA

Tablas y Tarifas 2012 (Anexo 8 RMF 2012) Tarifa aplicable durante 2012, para el cálculo de los pagos provisionales mensuales. Límite inferior

Límite superior

Por ciento para

Cuota fija

el excedente del $

$

$

%

0.01

496.07

0

1.92

496.08

4,210.41

9.52

6.4

4,210.42

7,399.42

247.23

10.88

7,399.43

8,601.50

594.24

16

8,601.51

10,298.35

786.55

17.92

10,298.36

20,770.29

1,090.62

21.36

20,770.30

32,736.83

3,327.42

23.52

32,736.84

En adelante

6,141.95

30

Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B. Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto Para Ingresos de

Hasta Ingresos de

Cantidad de subsidio para el

$

$

$

0.01

1,768.96

407.02

1,768.97

2,653.38

406.83

2,653.39

3,472.84

406.62

3,472.85

3,537.87

392.77

3,537.88

4,446.15

382.46

4,446.16

4,717.18

354.23

4,717.19

5,335.42

324.87

5,335.43

6,224.67

294.63

6,224.68

7,113.90

253.54

7,113.91

7,382.33

217.61

7,382.34

En adelante

0

Puedes ver o descargar el archivo completo de las tablas y tarifas para 2012 desde la página de nuestro blog aquí. http://www.redcontablemx.com/2012/01/tablas-isr-2012.html

11


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