lightecture

Page 21

CC 26.06.09

6

FIANZA

6.1

Fianza Junto con el primer pago de Renta a realizar conforme a lo previsto en la Cláusula 5.1.4 (Devengo de la Renta y parte proporcional) de estas Condiciones Generales, la Arrendataria entregará a la Arrendadora un importe igual a dos (2) mensualidades de la Renta en concepto de fianza legal (la "Fianza"), conforme a lo previsto en el artículo 36 de la LAU.

6.2

Actualización de la Fianza En caso de una Arrendadora Principal, la Fianza será actualizada cada cinco (5) años de duración del arrendamiento, incluyendo las Prórrogas, hasta hacerse igual a dos (2) mensualidades de la Renta vigente al tiempo de dicho aniversario. En caso de una Arrendadora No Principal, la Fianza no será actualizada durante el Plazo Inicial, pero cada vez que entre en vigor una Prórroga la Arrendadora podrá exigir a la Arrendataria que la Fianza sea incrementada, hasta hacerse igual a dos (2) mensualidades de la Renta vigente al tiempo del inicio de la Prórroga. Los ajustes a la Fianza se llevarán a cabo mediante transferencia bancaria que la Arrendataria se obliga a efectuar a favor de la Arrendadora en el plazo máximo de diez (10) Días Hábiles desde que correspondiera efectuar la actualización.

6.3

Devolución de la Fianza

6.3.1

Devolución de la Fianza debida al cambio de normativa En caso de que, debido a un cambio en las leyes aplicables a los arrendamientos en España, la entrega por la Arrendataria de toda o parte de la Fianza deje de ser obligatoria en relación con el Inmueble, la Arrendadora (i) solicitará diligentemente a la Administración Pública pertinente la devolución de la Fianza (en el caso de que se haya depositado), y (ii) devolverá la Fianza (o la porción correspondiente de ella) a la Arrendataria no más tarde de tres (3) Días Hábiles desde el momento en el que el importe sea recibido por la Arrendadora de la correspondiente Administración Pública o desde la fecha en la que la existencia de la Fianza deje de ser obligatoria (en el caso de que no se haya depositado). A tales efectos, la Arrendadora se compromete a solicitar a la Administración Pública la devolución de la Fianza para el Inmueble correspondiente no más tarde de un (1) mes desde que la Arrendataria comunique a la Arrendadora que la Fianza ha dejado de ser obligatoria.

6.3.2

Devolución de la Fianza al finalizar el arrendamiento (i)

Arrendamiento No Principal: en caso de que la Arrendataria no haya optado por compensar el importe de la Renta con la Fianza conforme a lo previsto en la Cláusula 5.3 (No Compensación) anterior, la Arrendadora devolverá la Fianza de cada Inmueble a la Arrendataria simultáneamente a la devolución del Inmueble por la Arrendataria a la Arrendadora (bien al final del Plazo Inicial o bien al final de la Prórroga que resultare de aplicación o por haberse producido una Sustitución).

(ii)

Arrendamiento Principal: la Arrendadora Principal devolverá la Fianza de cada

MADRID-1/424586/22

- 21 -


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.