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El sistema colombiano de protección de las indicaciones geográficas
Colombia es uno de los países que ha adoptado el sistema sui generis de protección de indicaciones geográficas, es decir, cuenta con un conjunto de normas y disposiciones especiales para la declaración o reconocimiento de protección de denominaciones de origen. No obstante, dicho conjunto de normas se encuentra incluido en el Régimen Común de la Propiedad Industrial contenido en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Es pertinente aclarar que, por virtud de lo anterior, la Decisión 486 contempla también la protección de las marcas colectivas y las marcas de certificación. Adicionalmente, y en concordancia con lo expresado en la primera parte de este documento, cuenta con normas represivas de la competencia desleal - Ley 256 de 1996 -, normas protectoras del consumidor, tanto desde el punto de vista de su derecho a ser verazmente informado, como de regulación de la información contenida en las etiquetas de productos alimenticios. Ahora bien, la Decisión 486 es aplicable actualmente a Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia, países miembros de la Comunidad Andina. Si bien contiene un título especial sobre indicaciones geográficas (título XII), no define
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