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En aquellos casos en los cuales el proveedor y/o productor se hubiese negado a recibir la reclamación, el consumidor demandante deberá manifestarlo bajo juramento en su demanda y, si es del caso, acompañar la constancia del envío por correo de la reclamación. Para efectos del proceso jurisdiccional, la conducta consistente en negarse a recibir la reclamación se tendrá en cuenta como indicio grave en contra del demandado.
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Cuando el productor y/o proveedor reciba reclamaciones por vía telefónica, deberá garantizar que éstas queden grabadas. En este caso, a la demanda deberá acompañarse copia de la grabación en donde conste la reclamación o manifestarse bajo la gravedad del juramento que el productor y/o proveedor no suministró copia de la grabación, caso en el cual, si la Superintendencia lo estima pertinente o necesario, podrá requerir al demandado que aporte con destino al proceso la grabación respectiva.
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Si la reclamación se realiza de manera verbal, el proveedor o productor tiene la obligación de expedir una constancia escrita del recibo de la reclamación, su fecha y su objeto. En este caso, a la demanda deberá acompañarse copia de la constancia de la presentación de la reclamación en forma verbal o manifestarse bajo la gravedad del juramento que el productor y/o proveedor no suministró copia de la constancia, caso en el cual, si la Superintendencia lo estima pertinente o necesario, podrá requerir al demandado que la aporte con destino al proceso.
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