Codigodecomercio

Page 212

gravamen, desmembraciones o limitación del dominio, y se tramitarán como incidente o por el juicio abreviado a elección del demandante. NOTA: La parte final del artículo anterior se encuentra modificada por el Decreto 2282 de 1989 —reformatorio del Código de Procedimiento Civil—, según el cual los eventos del artículo 941 del Código de Comercio se tramitan por un proceso verbal, de acuerdo con su cuantía (CPC, art. 427, par. 2º, num. 12 y art. 435, par. 2º).

DERECHOS DEL COMPRADOR EN CASO DE RESOLUCIÓN ART. 942.—En caso de resolución de una compraventa por incumplimiento del vendedor, el comprador tendrá derecho a que se le pague el interés legal comercial sobre la parte pagada del precio o a retener los frutos de la cosa en proporción a dicha parte, sin menoscabo de la correspondiente indemnización de perjuicios. Conc.: art. 870.

CAPÍTULO V

Obligaciones del comprador OBLIGACIÓN DE RECIBIR ART. 943.—El comprador estará obligado a recibir la cosa en el lugar y el tiempo estipulados y, en su defecto, en el lugar y en el tiempo fijados por la ley para la entrega, so pena de indemnizar al vendedor los perjuicios causados por la mora. NOTA: La indemnización de perjuicios de que trata el artículo anterior se solicita mediante un proceso verbal, de acuerdo con su cuantía (CPC, art. 427, par. 2º, num. 12 y art. 435, par. 2º).

DERECHO DE EXIGIR FACTURA COMERCIAL ART. 944.—El comprador tiene derecho a exigir del vendedor la formación y entrega de una factura de las mercaderías vendidas con indicación del precio y de su pago total o de la parte que hubiere sido cancelada. No reclamándose contra el contenido de la factura, dentro de los tres días siguientes a la entrega de ella, se tendrá por irrevocablemente aceptada. NOTA: Las facturas deben cumplir especialmente con los requisitos que la legislación tributaria exige. Además, se advierte que la Ley 527 de 1999 (art. 6º) y el estatuto tributario (art. 616-1) le otorgan validez a la factura electrónica. Conc.: L. 488/98, art. 76.

OBJECIONES Y NEGATIVA A RECIBIR ART. 945.—Si el comprador se niega a recibir la cosa vendida alegando que ella presenta defectos o vicios ignorados al momento del contrato, o que dicha cosa ha sufrido con posterioridad, pérdidas, averías o daños, de que sea responsable el


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.