País de mierda

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“…País de Mierda..!” Un recorrido por Colombia, La UP y la promesa de “Nunca Más”

Colombia, década del ochenta y el inicio indetenible de la última década del siglo XX; tiempos de transformaciones sociales, violencia más fuerte que nunca en el país, grandes nombres haciendo eco en el mundo, mas no sólo por sus bondades o por sus aptitudes o talentos. Época en la que tres cordilleras se bañaron en polvo y plomo, en dólares y sangre. Tiempos en los que Estado y Subversión también negociaban,; tiempos pasados que no se pueden olvidar para no permitir Nunca Más que se repita la historia.

Belisario Betancur es electo en el año 1982, y su gobierno se desarrolla bajo la premisa de „lograr la anhelada paz‟ (bajo el eslogan „Sí, se puede‟) con los movimientos guerrilleros. Se desarrolla con mucha rapidez el brote paramilitar en la nación, haciendo de verdugos ilícitos al accionar criminal de las guerrillas. Zonas del país importantísimas en cuanto el desarrollo económico, y las ubicaciones geoestratégicas para la guerra llenas de pensamiento político, armas de zurdos y armas de diestros, plátano, polvo, ganado, café, miedo, sangre.

Ubicaciones en las que políticamente se formaba la oposición, y en la que se notaba un creciente apoyo popular. 28 de Marzo del año 1984, se desarrolla un acuerdo entre la Comisión de Paz y las FARC (también se suscriben al acuerdo el Ejército de Liberación Nacional ELN y las Autodefensas Obreras ADO), en el municipio de Uribe en el departamento del Meta; en el que entre otras cosas, por primer punto se tenía ordenado el „cese al fuego‟ por parte del movimiento insurgente; se habla de igual manera en el acuerdo, acerca de la condena y la desautorización del „secuestro, extorsión y terrorismo‟ de todas sus formas; leyes y garantías se discutían, acerca de la posible re asimilación de los miembros de las FARC, acogiendo a la Constitución y a lo que rige. Garantías a la Oposición. La Elección Popular de los Alcaldes. Reforma Agraria. Uso adecuado de los medios de información por parte de las fuerzas políticas.

José Ricardo Orozco Betancourt Derecho Internacional

La elección de alcalde en Colombia se da por vía democrática desde el Acuerdo de Ley 01 de 1986. La primera elección se realizaría el 13 de Marzo de 1988.

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Bajo la sombra que representaba el acuerdo de la Uribe, nace entonces la Unión Patriótica, que hace su proclama el día 13 de abril de 1984, y que presenta su plataforma política el 11 de mayo del mismo año; alternativa política que estaría tal vez condenada a su muerte desde antes de su misma concepción.

La Unión Patriótica, o UP o la UP, en las elecciones presidenciales (candidato Jaime Pardo Leal) tendrían una totalidad 328.752 votos; cifra que no se consideraría tímida, y que menos aún lo fue en las elecciones regionales y legislativas, y en las que la nueva alternativa democrática se alzaría con 24 diputados departamentales, 275 concejales, 4 representantes a la Cámara y 3 senadores. Rápidamente se vio a la UP como una importante alternativa de cambio.

Jaime Pardo Leal, ex magistrado que preside las protestas en contra de la toma al Palacio de Justicia, es proclamado como candidato presidencial por parte de la UP, convirtiéndose tal vez de esa manera en el objetivo militar próximo, de las fuerzas estatales y paraestatales. La elección dentro del movimiento político de Pardo Leal como candidato a la Presidencia de la República, obedecería a discusiones internas y a debates ideológicos que orientarían más fuertemente la línea ideológica de la UP.

Cuando la guerrilla colombiana empieza negociaciones de tregua con los grupos paramilitares y estos dos estando en negociaciones permanentes con los grupos del narcotráfico (particularmente con Gonzalo Rodríguez Gacha, en el momento que el gobierno Barco le plantea el ultimátum a la guerrilla de „desmovilización y desarme, o exterminio militar‟), se recrudece la violencia contra la población civil, y entre grupos alzados en armas.

Al ver que la UP no es brazo político de la guerrilla, ni la guerrilla es brazo armado del movimiento político, empieza sistemáticamente su aniquilación. Se habla entonces de un movimiento político que sin llevar un año de fundación ya contaba con más de 300 muertos y/o desaparecidos en su haber. (Las primeras muertes de la militancia de la UP, son atribuidas a los ejércitos de paramilitares de Víctor Carranza y de Rodríguez Gacha según las víctimas y los representantes de las mismas).

Posterior al asesinato de su padre, los hermanos antioqueños, Fidel y Carlos Castaño, reaccionan contra los asesinos de su padre conformando grupos de autodefensas en la zona bananera del país y atacan a las FARC desde lo que ellos consideraban su punto más vulnerable, su supuesto brazo político, la UP.

Estas acciones en contra del movimiento político, no se vieron entorpecidas por las fuerzas „legales‟ del país, ya que de alguna u otra forma tenía su aval y protección.

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Sistemáticamente se desarrollaron masacres y todo tipo de acciones en contra de la militancia de la UP; algunos visos de esa represión asesina se pueden encontrar en: El Castillo, Meta, Caño Sibao, 3 de julio de 1988, las víctimas son: YORLEY RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, ADÁN AFANADOR NIETO, LEONOR ORTIZ CERVERA, JAIRO DURÁN BARRETO, ADRIANA ÁVILA ALFARO, LILÍ VALENCIA GÓMEZ, LUIS ALBERTO DURÁN MARTINEZ (16 años), NEFTALÍ QUIMBAYA MALAGON,

su esposa SOLEDAD DEL CARMÉN CÁRDENAS GIL, WILSON ALEXIS QUIMBAYA SOLÓRZANO (5 años), GILMER DE JESUS PATIÑO ARIAS, GLADYS NIÑO DE GÓMEZ, HERNANDO DE JESÚS GÓMEZ RESTREPO, ANA BELÉN DE RODRÍGUEZ, JOSÉ ARCESIO RODRÍGUEZ HURTADO, LUZ DARY RODRÍGUEZ de 10 años

El mismo sitio se vería afectado de nuevo en el año 1992 en otro día 3, esta vez del mes de junio, las víctimas son: WILLIAM OCAMPO CASTAÑO, alcalde de El Castillo, MARIA MERCEDES MENDEZ DE GARCIA, alcaldesa saliente de El Castillo, ROSA PEÑA RODRÍGUEZ, ERNESTO SARRALDE, ARMANDO SANDOVAL.

El 11 de noviembre de 1988 en el municipio de Segovia, en el departamento de Antioquia, se asesinan 43 personas y se dejan heridas a otras 45; masacre realizada en un recorrido de la muerte que se desarrolla por los paramilitares con lista en mano, asesinando a cada uno de los que estaban en la mencionada lista …„la lista era de 60, pero solo pudimos matar a 43, se salvó la alcaldesa‟… palabras de ALONSO DE JESÚS BAQUERO, alias "El Negro Vladimir", jefe paramilitar que ejecuta la acción, según él mismo, por orden directa del señor César Pérez, ex congresista de Colombia. El mismo „Vladimir‟ confesaría alrededor de 800 militantes de la UP asesinados.

Éstas, entre decenas de acciones violentas, transformarían la historia de la UP y de todo Colombia.

<Los primeros en caer fueron: tres miembros del Congreso de la República (Leonardo Posada, Pedro Nel Jiménez y Octavio Vargas); un diputado de la Asamblea Departamental del Meta (Rafael Reyes Malagón); 11 concejales (Jaime Loaiza, Hernán Hoyos, José Cedeño, Eugenio Pinilla, José Evelio Cortés, Benjamín Rivas, Tiberio Díaz, Félix Camacho, Hilario Muñoz, Darío Henao y Juan Alberto Guachetá); un magistrado (Jairo Tapia); dos candidatos a corporaciones públicas; siete presidentes, 37 dirigentes y 17 activistas de las juntas patrióticas; 69 militantes de base; 24 guerrilleros en tregua y 34 simpatizantes del movimiento político que servirían como antesala para los años venideros……1985-1986 = 206 miembros de la UP asesinados, 1987 = 111 miembros de la UP asesinados, 1988 = 276 miembros de la UP asesinados, 1989 = 138 miembros de la UP asesinados>

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Se puede plantear un cuestionamiento en cuanto al paramilitarismo como herramienta del Estado para contrarrestar las iniciativas de cambio, no solo los casos de la vinculación de las fuerzas del estado con los grupos paramilitares, sino la inclusión de comunidad internacional, como es el caso de Yair Klein, como entrenador de grupos alzados en armas, que según él mismo afirma, llegaría a Colombia, siendo invitado por la Policía, y mientras el Gobierno de turno era consciente de su permanencia en el país, con absoluto conocimiento de lo que hacía allí dentro.

Después del asesinato de Jaime Pardo Leal –primer candidato presidencial de la UP-, las diferencias de ésta con las FARC crecen, e incluso se ven amenazados sus militantes por el grupo guerrillero. Uno de esos casos, tal vez el más notorio, es el de Bernardo Jaramillo Ossa quien el 22 de marzo de 1990 es asesinado en su carrera a la presidencia, bajo orden del „comandante‟ Carlos Castaño. Manuel Cepeda Vargas, senador de la República, es asesinado en 1994, siendo el último representante de la UP asesinado.

Debido a sus pocos votos en los comicios de 2002 (menos de cincuenta mil), el Consejo Nacional Electoral, le quita la Personería Jurídica como partido en el año 2003, acabando la historia del movimiento por lo menos parcialmente, o momentáneamente.

Durante los años 2002 y 2006, se registran 136 asesinatos y 38 desapariciones de los „ex‟ militantes de la UP. Debido a este tipo de prácticas tan constantes desde siempre, los familiares de las víctimas y los mismos sobrevivientes han adelantado un proceso en el que buscan que se imponga el derecho internacional, al no encontrar en los recursos internos, un amparo que les garantice sus derechos, mínimamente su vida y su integridad, aunque la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, o la Comisión o Comisión Interamericana o CIDH, investiga el caso desde hace algunos años (Caso 11.227-Colombia, Comisión Interamericana de Derechos Humanos-).

Debido a la apatía marcada por parte del Estado, y su obvia complicidad y vinculación en el Genocidio en curso, se establece un proceso que nace en 1993 con la Corporación para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos „Reiniciar‟ y la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ). Esto a su vez como demanda de la CIDH, la cual en 1992 se había pronunciado, dictando medidas cautelares en la protección de dos miembros de la UP, entre otras cosas que ya estaría manifestando la atención de la comunidad y el derecho internacional sobre el caso colombiano.

La Comisión no reconoce la situación de Genocidio, al no encontrarse positivado en el texto de la Convención Internacional acerca de este delito, la persecución a grupos

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políticos; sin embargo establece la Comisión que el Estado colombiano, „tolera‟ la persecución y no toma medidas para prevenirla.

Si bien entonces, es obvia la vinculación del Estado colombiano, por lo menos en cuestión a sus actos de omisión; se observa también un obstáculo serio en la cuestión del reconocimiento de Genocidio por parte del derecho internacional, debido a que la definición de Genocidio no incluye a los grupos políticos. Los esfuerzos de las representaciones de las víctimas han llevado a que en el Código Penal colombiano, se tipifique dentro de la figura de Genocidio a los grupos políticos (siendo junto a Costa Rica, los dos países de América Latina en hacerlo de esta manera, Costa Rica en el Artículo 375 de su Código Penal, y Colombia en su Capítulo Primero de su Título I de su respectivo Código Penal Artículos 101 y 102). Incluso antes de estas situaciones y según demandaba el derecho internacional (la coyuntura de la Segunda Guerra Mundial tiene altísima influencia), Colombia era parte de los convenios internacionales en contra del genocidio. Sin embargo a pesar de esto, el hecho de observar aún a la UP como movimiento político, y a pesar de su aniquilación, no se encontraría el hecho como un Genocidio. ¿Cómo se debe abordar ahora, con la tinta fresca por el corto tiempo del último muerto, la situación del pasado tormentoso de la UP? Pasado en el que la historia mediatizada colombiana los condenó a una muerte que se convirtió en estigma, en juicio, en cruz. ¿Qué garantías dará el Estado, y la comunidad internacional, y el derecho internacional, qué papel jugarán en las garantías potenciales que brinde el Estado? ¿A qué obedece que no pueda existir una oposición en un país que se supone democrático? ¿Qué muertos son buenos y qué muertos son malos? ¿Cuáles se justifican y cuáles son reprochables? Queda abierta esta iniciativa de investigación acerca de la Unión Patriótica, y su pasado no oscuro, mas oscurecido con las sombras de la economía de un país criminal, consumido por economías aún más lúgubres. Por último, en esta ocasión quedaría preguntar ¿hasta cuándo?

País de mierda, País del Sagrado Corazón, País sin memoria, País de dolores que no duelen, de tragedias que no se recuerdan, de asesinos que se ríen, de víctimas que corren, de campesinos que se olvidan y de multinacionales que les recuerdan su existencia, país de minería extranjera, y del ministerio de quien ya no puede sentir dolor, ni vergüenza.

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Algunos textos y Títulos de jurisprudencia internacional acerca del Genocidio:

Estatuto de Roma

Artículo 6 Genocidio A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Código Penal Colombiano, Ley 599/2000

LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL DE LOS DELITOS EN PARTICULAR TÍTULO I DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL CAPÍTULO PRIMERO DEL GENOCIDIO. ARTÍCULO 101. Genocidio. El que con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o político (que actúe dentro del marco de la ley –inexequible según sentencia C-177 de 14 02 2001-), por razón de su pertenencia al mismo, ocasionare la muerte de sus miembros, incurrirá en prisión de treinta (30) a cuarenta (40) años (Hoy 480 meses a 600 meses); en multa de dos mil (2.000) a diez mil (10.000) (Hoy 2666.66 a 15000) salarios mínimos mensuales legales vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de quince (15) a veinte (20) años(Hoy 240 meses a 360 meses). La pena será de prisión de diez (10) a veinticinco (25) años (hoy 160 meses a 450 meses), la multa de mil (1.000) a diez mil (10.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (Hoy 1333.33 a 15000) y la interdicción de derechos y funciones públicas de cinco (5) a quince (15) años (Hoy 80 meses a 270 meses) cuando con el mismo propósito se cometiere cualquiera de los siguientes actos: 1-Lesión grave a la integridad física o mental de miembros del grupo. 2-Embarazo forzado. 3-Sometimiento de miembros del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial. 4-Tomar medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo. 5-Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo. ARTÍCULO 102- Apología del genocidio. El que por cualquier medio difunda ideas o doctrinas que propicien o justifiquen las conductas constitutivas de genocidio, o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de las mismas, incurrirá en prisión de 96 meses a 180 meses, multa de 666.66 a 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 80 a 180 meses. Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, del 09 12 1948 y que Colombia firma el 12 08 1949 y es ratificado el 27 10 1959. Resolución 96 (I) de 11 12 1946 (RESOLUCIONES APROBADAS POR LA ASAMBLEA GENERAL DURANTE EL 1° PERÍODO DE SESIONES).

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