CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2023
HITACHI ASTEMO MEXICO SA DE CV
PLANTA QUERETARO
CONTENIDO
• ANTECEDENTES
• DEFINICIONES
• VIGENCIA Y AMBITO DE APLICACIÓN
• TRABAJADORES DE PLANTA, TEMPORALES Y VACANTES
• SALARIOS
• JORNADA LABORAL
• DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIOS, OBLIGATORIOS Y VACACIONES
• NORMAS DE CARÁCTER GENERAL
• SEGURIDAD SOCIAL
• COMISIONES MIXTAS
• DISPOSICONES GENERALES Y PRESTACIONES DE CARÁCTER ECONOMICO
• TABULADOR DE SALARIOS
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ARNESERA, ELÉCTRICA, AUTOMOTRIZ Y AERONÁUTICA DE LA REPUBLICA MEXICANA. REG. 5817 CON DOMICILIO EN ABOGADOS No. 104 PONIENTE, COLONIA EL MARQUES, QUERÉTARO, QRO., REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. J. JESÚS LLAMAS CONTRERAS Y EL LIC. EFRAÍN MUNGUÍA SANCHEZ, EN NUESTRO CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL Y ASESOR SINDICAL Y POR LA OTRA LA EMPRESA HITACHI ASTEMO MEXICO S.A. DE C.V. CON DOMICILIO EN AV. MANUFACTURAS No.501, PARQUE INDUSTRIAL QUERETARO, SANTA ROSA JAUREGUI, QUERETARO, C.P. 76220., REPRESENTADA POR EL LIC. BEATRIZ COLIN CASTILLO, DE CONFORMIDAD A LAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- Con fecha de vigencia 16 de Julio de 2014 se celebró Contrato Colectivo de Trabajo entre el EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ARNESERA, ELECTRICA, AUTOMOTRIZ Y AEREONAUTICA DE LA REPUBLICA MEXICANA, Y LA EMPRESA DENOMINADA ULTRA INDUSTRIAL S.A. DE C.V.
II.- Dicho Contrato Colectivo se depositó ante la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro con fecha 30 de Octubre de 2014.
III.- Con fecha 1 de Abril de 2015, se celebró Adendum al Contrato Colectivo de Trabajo entre el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ARNESERA, ELECTRICA, AUTOMOTRIZ Y AEREONAUTICA DE LA REPUBLICA MEXICANA, Y LA EMPRESA DENOMINADA ULTRA INDUSTRIAL S.A. DE C.V.
IV.- Con fecha 29 de Abril de 2015, se depositó ante la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro, cumpliendo con los requerimientos de Ley.
V.- Con fecha 15 de Enero de 2016 celebran el presente Adendum únicamente en lo que refiere a la cláusula 2.
VI.- Con fecha de vigencia a partir del 21 de Enero del 2017 se actualizan las cláusulas CLAUSULA 2, CLAUSULA 18, CLAUSULA 33, CLAUSULA 38, CLAUSULA 41, CLAUSULA 42, y adición la CLAUSULA 50.
VII.- Con fecha de vigencia a partir del 21 de Enero del 2019 se actualizan las cláusulas: CLAUSULA 17 y CLAUSULA 33.
VIII.- Con fecha 16 de diciembre del 2019, ULTRA INDUSTRIAL S.A. de C.V. es sustituida por SOPORTE INTERNACIONAL S.A. de C.V. El patrón sustituto reconoce la antigüedad, así como cada una de las prestaciones laborales de que gozaba, así como respetando íntegramente las condiciones de trabajo sin ninguna alteración.
IX.- Con fecha 01 de enero del 2021, SOPORTE INTERNACIONAL S.A. de C.V. es sustituida por la empresa HITACHI AUTOMOTIVE SYSTEMS MEXICO S.A. de C.V. El patrón sustituto reconoce la antigüedad, así como cada una de las prestaciones laborales de que gozaba, así como respetando íntegramente las condiciones de trabajo sin ninguna alteración.
X.- Con fecha 28 de abril del 2021, HITACHI AUTOMOTIVE SYSTEMS MEXICO S.A. de C.V. cambia de razón social a HITACHI ASTEMO MEXICO S.A. de C.V. y reconoce la antigüedad, así como cada
una de las prestaciones laborales de que gozaba, así como respetando íntegramente las condiciones de trabajo sin ninguna alteración.
C L A U S U L A S CAPITULO I DEFINICIONES
CLAUSULA 1.- Las partes contratantes están de acuerdo en aceptar las definiciones establecidas a continuación para los fines de interpretación en la aplicación del presente Contrato.
a) CONTRATO: El presente Contrato Colectivo de Trabajo.
b) SINDICATO: SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ARNESERA, ELÉCTRICA, AUTOMOTRIZ Y AERONÁUTICA DE LA REPÚBLICA MEXICANA, LEGALMENTE CONSTITUIDO ANTE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, CON EL No. DE REGISTRO: 5817, y cuyo interés profesional corresponde a la Rama Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas previstas en el numeral 12 del artículo 527 de la Ley Laboral vigente.
c) TABULADOR DE SALARIOS: El tabulador de salarios correspondiente categoría, el cual forma parte integrante de este Contrato.
d) LEY: La Ley Federal del Trabajo
e) TRABAJADORES: Aquellos que prestan servicio a la Empresa en las categorías y clasificación descritas en el Tabulador de salarios, anexo a este Contrato.
f) EMPRESA: HITACHI ASTEMO MEXICO S.A. DE C.V. con domicilio en AV. MANUFACTURAS No.501, PARQUE INDUSTRIAL QUERETARO, SANTA ROSA JAUREGUI, QUERETARO, C.P. 76220.
CAPITULO II VIGENCIA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
CLAUSULA 2.- Las partes acuerdan un incremento de salario tabulado del 10.7% (diez punto siete por ciento), que aplican únicamente para el año 2023, se manifiesta que dicho incremento es para todo el personal sindicalizado activo.
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 397 y 399-Bis de la Ley Federal del Trabajo, en lo que se refiere a los salarios de los trabajadores, se realizaron los ajustes salariales a los tabuladores en función de las categorías, mismos que entran en vigor a partir del 01 de febrero del 2023.
CLÁUSULA 3.- Este Contrato se celebra por un período indeterminado y será revisable en términos de lo previsto en los artículos 399 y 399 bis de la Ley.
CLÁUSULA 4.- Este Contrato se celebra con el objeto de regular la relación laboral entre la Empresa y los trabajadores que le presten sus servicios en la operación productiva, teniendo como ámbito de aplicación las instalaciones de la Empresa HITACHI ASTEMO MEXICO S.A DE C.V con domicilio en AV. MANUFACTURAS No.501, PARQUE INDUSTRIAL QUERETARO, SANTA ROSA JAUREGUI, QUERETARO, C.P. 76220.
CLÁUSULA 5.- Las partes reconocen que por virtud de la actividad de la Empresa esta se encuentra sujeta a una serie de variantes y factores que afectan el proceso de producción.
Como consecuencia del reconocimiento a que esta cláusula se refiere, el Sindicato reconoce que el número de trabajadores que la Empresa requiere para su operación es por su naturaleza variable, por lo que este puede ser estructurado en funciones y requerimientos. Por lo anterior, el Sindicato reconoce la capacidad y facultad de la Empresa para contratar personal por obra o tiempo determinado, teniendo igualmente la Empresa el derecho de contratar con toda libertad servicios con terceras personas físicas o morales ajenas al Sindicato, servicios que no estarán sujetos al presente Contrato.
CLÁUSULA 6.- En forma enunciativa, más no limitativa, las partes acuerdan que los trabajadores que a continuación se señalan serán como los empleados de confianza, no sujetos a la aplicación de este Contrato: directores, gerentes, auxiliares administrativos, técnicos, almacenistas, vigilantes, secretarias, choferes, traductoras , limpieza y cocina supervisores, así como, cualesquiera otros que desempeñen funciones de dirección, inspección, supervisión y aquellos relacionados con actividades comerciales o personales de los funcionarios de la Empresa o de los puestos de arriba citados.
CLÁUSULA 7.- La Empresa y el Sindicato se reconocen mutua y recíprocamente su capacidad legal para obligarse en los términos del presente Contrato. La Empresa reconoce al Sindicato como la única y exclusiva organización que representa los intereses de los trabajadores a su servicio. La Empresa acuerda tratar con el Sindicato todos los asuntos relacionados en el presente Contrato. La Empresa, sus representantes y empleados de confianza reconocen su obligación de abstenerse de interferir en los asuntos internos del Sindicato.
El Sindicato reconoce y acuerda que ninguno de los contextos de este Contrato limitará, entre otras cosas, el poder y derecho de la Empresa para administrar la contratación de trabajadores, así como efectuar los cambios necesarios en la operación de la Empresa, ni le otorgarán a éste el derecho de intervenir en la supervisión, dirección y administración.
CLAUSULA 8.- La Empresa y el Sindicato mutuamente se comprometen a recibir cualquier comunicación y acuse de recibo de esta cuando se trate de alguna cuestión informativa y a contestarla en un período de 3 días hábiles cuando así se requiera.
CLÁUSULA 9.- La Empresa tiene el derecho de contratar a los trabajadores que requiera según sus necesidades, los trabajadores deberán tener la capacidad y aptitudes necesarios para desempeñar el trabajo.
CAPITULO III
TRABAJADORES DE PLANTA, TEMPORALES Y VACANTES
CLAUSULA 10.- Los trabajadores empleados por la Empresa serán:
DE PLANTA
Aquellos cuyo contrato sea por un período indeterminado de tiempo.
TEMPORALES
Aquellos contratados por un período determinado de tiempo o para obra determinada Derivado de las necesidades de la Empresa y sus actividades, las partes acuerdan que la Empresa tendrá derecho a contratar trabajadores bajo las clasificaciones arriba citadas, ya sea como trabajadores eventuales o de planta, (en casos especiales que serán acordados en forma conjunta entre (EMPRESA y SINDICATO) sujetos al salario pactado y mencionado en el tabulador de salarios y de acuerdo con su jornada de trabajo.
Las partes acuerdan que, en cualquier tiempo, la Empresa podrá contratar trabajadores por contrato temporal ya sea por un período determinado o para obra determinada, de acuerdo con los requerimientos de la Empresa y por el tiempo que sea necesario.
CLÁUSULA 11.- A fin de cubrir cualquier vacante temporal o permanente que requiera la Empresa de acuerdo con las necesidades del servicio, las partes se someten a lo previsto en las cláusulas procedentes de este Contrato.
Se acuerda por las partes que, para cualquier promoción o ascenso, el trabajador con derecho a la misma será aquel que cuente con la mayor capacidad, aptitudes, actitud y antecedente de trabajo para él puesto que se requiera. En igualdad de condiciones se promoverá al trabajador con mayor antigüedad.
Para cualquier promoción o transferencia a una nueva clasificación, el trabajador deberá someterse a los exámenes y evaluaciones correspondientes que la Empresa determine y de acuerdo con la capacitación recibida.
CAPITULO IV SALARIOS
CLÁUSULA 12.- Los trabajadores tendrán derecho a los salarios establecidos en el tabulador de salarios de acuerdo con el puesto y categoría que desempeñen y tengan asignada en términos de lo pactado en la cláusula novena de este Contrato.
CLÁUSULA 13.- La Empresa otorgará un recibo a los trabajadores por el pago de sus salarios, así como por cualquier otra cantidad pagada por la Empresa, incluyéndose, las deducciones aplicables. Cuando existan errores en el pago de nómina imputables a la Empresa, esta cubrirá a los trabajadores afectados, la diferencia salarial, el día hábil inmediato siguiente a que ocurra el error.
CAPITULO V JORNADA LABORAL
CLAUSULA 14.- Las partes acuerdan para los trabajadores con salario por día, una jornada laboral de acuerdo con lo establecido por el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo, según los turnos de trabajo que les correspondan.
Las partes acuerdan que las jornadas de trabajo a que se refiere esta cláusula serán laboradas por los trabajadores conforme a los horarios diarios de trabajo que fija la Empresa de acuerdo con la Ley y a sus necesidades de operación, estando de acuerdo las partes en que los trabajadores en su turno de trabajo disfrutarán de un período de 30 minutos con goce de salario para descanso y tomar sus alimentos, el cual tomarán libremente en las instalaciones acondicionadas para este propósito.
CLAUSULA 15.- Las partes acuerdan que derivado de las actividades de la Empresa y de las necesidades de sus operaciones, ésta tendrá absoluta flexibilidad para establecer los horarios y turnos de trabajo, así como, los días de descanso semanal para los trabajadores.
CLAUSULA 16.- Los trabajadores se obligan a prestar servicios en tiempo extraordinario cuando así sean requeridos por la Empresa. Si la compañía la requiere solicitará a los trabajadores tiempo extra dependiendo de la operación.
CAPITULO VI DIAS DE DESCANSO, OBLIGATORIOS Y VACACIONES
CLAUSULA 17.- Son días de descanso obligatorio, en los cuales los trabajadores percibirán salario íntegro, de acuerdo con la Ley y el presente Contrato, los siguientes: 1° de Enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de Febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de Marzo; el viernes santo y el sábado santo de cada año; 1° de Mayo; 16 de Septiembre; el 02
de Noviembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de Noviembre; el 12 de Diciembre en conmemoración de la virgen de Guadalupe; 24, 25 y 31 de Diciembre, el 1° de Diciembre de cada seis años, cuando corresponda el cambio de Poder Ejecutivo Federal y el que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en caso de elecciones ordinarias para efectuar la jornada electoral.
CLAUSULA 18.- Los trabajadores tendrán derecho a un período anual de vacaciones de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 76 de la Ley.
Adicionalmente a su período vacacional, tendrán derecho al pago de una prima vacacional del 30%. (TREINTA POR CIENTO) Calculada sobre el salario base y sobre los días laborales del período de vacaciones.
CAPITULO VII
NORMAS DE CARÁCTER GENERAL
CLÁUSULA 19.- Los trabajadores deberán desarrollar sus servicios en cumplimiento a lo previsto por la Ley, así como, conforme a lo que establezca la Empresa, con la intensidad, cuidado y esmero en los términos y condiciones correspondientes a cada puesto, cumpliendo con los estándares de producción y calidad que establezca la Empresa.
CLÁUSULA 20.- Los trabajadores deberán desarrollar sus servicios de acuerdo con los requerimientos y necesidades de la Empresa y en todas y cada una de las actividades correspondientes a cada puesto.
CLAUSULA 21.- Expresamente se acuerda por las partes que los trabajadores deberán cumplir con todas y cada una de las políticas y procedimientos que la Empresa establezca para su proceso productivo.
CLAUSULA 22.- Los trabajadores al servicio de la Empresa deberán conservar y mantener su área de trabajo en completo orden y limpieza.
CLAUSULA 23.- La Empresa concederá permiso a los trabajadores, atento a lo dispuesto en la Ley, siempre y cuando los permisos sean sin goce de salario, solicitándolos por escrito al representante legal de la Empresa con setenta y dos horas de anticipación. Los permisos serán otorgados por escrito para que surtan efectos como tales y será discrecional y a juicio de la Empresa conceder tales permisos. Para otorgar un permiso a uno o varios trabajadores, se tendrá en cuenta que la concesión de éstos no perjudique la marcha normal de los trabajos de la Empresa, así como la justificación que para solicitar el permiso de referencia se presente.
CLAUSULA 24.- Todas las diferencias que pudieran surgir con motivo de las relaciones obreropatronales deberán ser tratadas por el representante legal de la Empresa y el delegado del Sindicato.
CLAUSULA 25.- La Empresa conviene con el Sindicato, en tener un botiquín surtido para primeros auxilios, al servicio de los trabajadores para su atención en caso de emergencia, así como un área para dar este servicio a los empleados, de igual forma contar con un médico cirujano especialista en los horarios y días que determine la Empresa.
CAPITULO VIII SEGURIDAD SOCIAL
CLAUSULA 26.- Las partes acuerdan someterse a las disposiciones sobre seguridad y previsión social en vigor, así como a aquellas que pudiesen ser promulgadas en el futuro.
CLAUSULA 27.- En todo lo relativo a enfermedades generales y profesionales, así como accidentes de trabajo, las partes acuerdan someterse a lo previsto por la Ley del Seguro Social.
CLAUSULA 28.- Los trabajadores deberán ser registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, debiendo cada parte cubrir a dicho Instituto las cuotas que le correspondan.
CLAUSULA 29.- Los trabajadores se obligan a someterse a los exámenes médicos o clínicos requeridos por la Empresa, los cuales serán practicados por profesionales que ésta determine, estando obligadas las partes a acatar y cumplir con los lineamientos que estos profesionistas determinen.
CAPITULO IX COMISIONES MIXTAS
CLAUSULA 30.- Es responsabilidad de las partes el buen funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y productividad, Seguridad e Higiene, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del trabajo.
CLAUSULA 31.- Las partes están de acuerdo que la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, deberá formular los planes y programas con fundamento en lo dispuesto por los artículos 132, Fracción XV, 153 incisos A y X y 391 Fracciones VII, VIII y IX de la Ley.
CLAUSULA 32.- Los trabajadores serán capacitados de acuerdo con los planes y programas que al efecto determine la Comisión Mixta, estando obligados los mismos a asistir a los cursos que se programen.
CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES
CLAUSULA 33.- La Empresa cubrirá a los trabajadores, antes del día 20 de diciembre de cada año, el importe de 20 días de salario por concepto de aguinaldo; y aquellos que generen una antigüedad a partir de dos años se cubrirá el importe de 23 días de salario por este mismo concepto.
CLAUSULA 34.- El trabajador deberá resguardar y mantener la confidencialidad de los procesos, documentos y manejo de la compañía. Todo proceso o tecnología desarrollada dentro de la compañía o durante una comisión dentro o fuera de territorio mexicano es considerada propiedad de la compañía por lo que por ningún motivo podrá ser difundido o usado con fines de lucro por parte del trabajador, la empresa aplicará las leyes mexicanas vigentes.
CAPITULO XI PRESTACIONES DE CARÁCTER ECONOMICO
CLAUSULA 35.- VALES DE DESPENSA, La empresa otorgara catorcenalmente a los trabajadores una ayuda para despensa, consistente en un 12% (Doce Por Ciento) del salario tabulado, por medio de tarjeta electrónica.
CLAUSULA 36.- FONDO DE AHORRO, Como prestación de previsión social, la Empresa otorgará al personal sindicalizado con contrato indeterminado un 7% (Siete Por Ciento) de su sueldo por concepto de fondo de ahorro, quedando obligado el personal a aportar una cantidad igual, y será repartible en los términos que especifican las Leyes Fiscales.
CLAUSULA 37.- TRANSPORTE, La Empresa otorgara el servicio de transporte a todos los trabajadores sindicalizados de acuerdo con las comunidades y poblaciones previamente determinadas acorde a requerimientos de producción.
CLAUSULA 38.- SEGURO DE VIDA, La Empresa otorgara al personal sindicalizado, un seguro de vida por el equivalente a 60 meses de salario por muerte natural y a 120 meses por muerte accidental, tomando como base el salario diario que percibe el trabajador en el momento del fallecimiento; prestación a recibir por los beneficiarios del mismo y que hayan sido designados. De no tener registro de designación, se apegará a lo dispuesto por las leyes respectivas.
CLAUSULA 39.- COMEDOR. La empresa subsidiara el servicio de comedor, dentro de la jornada de trabajo. La empresa otorgara por medio de un proveedor dicho servicio en las instalaciones de empresa. El trabajador pagará vía nomina la cantidad tope permitida por las Leyes vigentes y la empresa pagará el resto, el cobro al trabajador será únicamente por día de consumo, por lo que la Empresa determinará los métodos y formas para dicho cobro, esto a partir del primero de Abril de 2015.
CLAUSULA 40.- BONO DE PRODUCTIVIDAD Y ASISTENCIA. La empresa proveerá un bono de productividad y asistencia a sus trabajadores. Este de acuerdo con lo especificado en la política de la Empresa del bono de productividad y asistencia donde se establecen las condiciones para la entrega de este y la cantidad.
CLAUSULA 41.- La Empresa promoverá de 3 (tres) días con goce de salario al trabajador que sufra el fallecimiento de un familiar directo (conyugue, concubino o concubina, padres o hijos), dicho trabajador deberá presentar el documento correspondiente en el área de Recursos Humanos al día siguiente del evento. Se otorgará adicional un apoyo económico por la cantidad de $3,000.00 (Tres mil pesos 00/100 M.N.) al trabajador, presentando copia del acta de defunción que deberá ser entregada al representante del sindicato para que realice el trámite correspondiente con el área de Recursos Humanos.
CLAUSULA 42.- Se acuerda que la empresa otorgará 2 (dos) días adicionales a lo establecido por la Ley, de la materia, para dar un total de 7 días con goce de salario a los trabajadores varones al momento del nacer su hijo, dicho trabajador deberá presentar en el área de Recursos Humanos el documento idóneo al día siguiente del evento. Se otorgará adicional un apoyo económico por la cantidad de $3,000.00 (Tres mil pesos 00/100 M.N.) al trabajador (hombre y mujer), presentando copia del acta de alumbramiento que deberá ser entregada al representante del sindicato para que realice el trámite correspondiente con el área de Recursos Humanos.
CLAUSULA 43.- Se acuerda que la empresa otorgará 3 (tres) días con goce de salario a los trabajadores sindicalizados que contraigan matrimonio por la vía civil por una sola vez. Se otorgará adicional un apoyo económico por la cantidad de $3,000.00 (Tres mil pesos 00/100 M.N.) al trabajador presentando copia del acta de matrimonio que deberá ser entregada al representante del sindicato para que realice el trámite correspondiente con el área de Recursos Humanos.
CLAUSULA 44.- La empresa se compromete a elaborar de conformidad a sus posibilidades, un programa de actividades y/o eventos para conmemorar los días 30 de Abril, 10 de Mayo y 12 de Diciembre de cada año; día del niño, día de la madre y día de la Virgen de Guadalupe correspondientemente; la empresa decidirá la forma y el día de conformidad a sus posibilidades y calendario oficial.
CLAUSULA 45.- La empresa se compromete a realizar la campaña denominada “Salud Visual” una vez al año, obteniendo convenios con ópticas para que los trabajadores puedan acceder a descuentos en sus lentes y armazones.
CLAUSULA 46.- La empresa se compromete a entregar durante el mes de junio de cada año, un paquete en especie de útiles escolares únicamente al personal que tenga y compruebe con documento idóneo, el tener hijos estudiando activamente el preescolar, primaria y/o secundaria; dicho paquete será integrado por aquellos materiales escolares que determine la empresa tanto en calidad y cantidad.
CLAUSULA 47.- La empresa realizará los descuentos vía nómina que el sindicato solicite (por acuerdo de sus asambleas sindicales), siempre y cuando lo realice en tiempo y forma mediante el oficio correspondiente dirigido al área de Recursos Humanos.
CLAUSULA 48.- Las partes acuerdan que en lo subsecuente las negociaciones del presente convenio entre la empresa y el sindicato deberán concluirse a más tardar el día 31 de enero de cada año.
T R A N S I T O R I O S
I.- Este Contrato se firma por cuadruplicado en la Ciudad de Querétaro, Qro., estando las partes obligadas a depositarlo ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para todos los efectos legales y las partes acuerdan que independientemente de la fecha en que se deposite este Contrato, el mismo tendrá una vigencia contada a partir del día 01 DE FEBRERO DE 2023
POR EL PATRÓN:
LIC. BEATRIZ COLIN CASTILLO APODERADO LEGAL HITACHI ASTEMO MEXICO S.A. DE C.V.
LIC.
POR EL SINDICATO
LIC. J. JESUS LLAMAS CONTRERAS SECRETARIO GENERAL
LIC. ANTONIO MUNGUIA LOPEZ SECRETARIO GENERAL ADJUNTO ASESOR SINDICAL
LIC. EFRAIN MUNGUIA SANCHEZ
LIC. MARTIN MAGOS VILLALPANDO ASESOR SINDICAL
ING. LEONARDO ANGEL ALAVEZ ERIKA MARTNEZ REAL DIRECTOR DE OPERACIONES SUSPENSIONES JEFE DE RECURSOS HUMANOS LIC. JORGE ARMANDO MORALES ALVARADO ESPECIALISTA DE RELACIONES LABORALESREPRESENTANTES DEL COMITÉ SINDICAL REPRESENTANTES DE LA COMISION REVISORA
TABULADOR
QUE ENTRARA EN VIGOR A PARTIR DEL 01 DE FEBRERO DEL 2023, EN LA EMPRESA HITACHI ASTEMO MEXICO S.A. DE C.V. SITUADO EN AV. MANUFACTURAS No.501, PARQUE INDUSTRIAL QUERETARO, SANTA ROSA JAUREGUI, QUERETARO, C.P. 76220.
ATENTAMENTE
“PROTESTAMOS LO NECESARIO”
QUERETARO, QRO., A 01 DE FEBRERO DE 2023
POR SINDICATO
J. JESUS LLAMAS CONTRERAS
SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO
JESSICA YAÑEZ RINCÓN
SECRETARIA DEL COMITÉ
FABIOLA FRIAS RAMÍREZ
SECRETARIA DE FINANZAS
R. CUAUHTEMOC HERNANDEZ MENDOZA
SECRETARIO DE TRABAJO
ANTONIO MUNGUIA
ASESOR DEL SINDICATO
POR LA EMPRESA
BEATRIZ COLÍN CASTILLO
GERENTE DE RECURSOS HUMANOS
LEONARDO ÁNGEL ALAVEZ
GERENTE DE PLANEACIÓN DE VENTAS
ERIKA MARTÍNEZ REAL
JEFA DE RECURSOS HUMANOS
GRISSEL VALENCIA BARROSO
COORDINADORA DE TALENT MANAGEMENT
SERGIO ARGÜELLES
HERNÁNDEZ
JEFE DE NÓMINAS
JORGE ARMANDO MORALES
ALVARADO
RELACIONES LABORALES