Atlas de las Desigualdades Socio Económicas del Ecuador

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ATLAS DE LAS DESIGUALDADES SOCIO-ECONÓMICAS DEL ECUADOR t

y pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios, a personas con discapacidad, inmigrantes irregulares y refugiados, personas GLBTI (Orientación sexual e identidad de género distinta), niños-niñas y jóvenes. Si bien las distintas formas de discriminación reciben denominaciones específicas, -adulto centrismo cuando se descalifica a los niños-as y adolescentes; xenofobia cuando se descalifica a extranjeros, etnocentrismo cuando se descalifica a pueblos y nacionalidades originarias; sexismo, machismo o misoginia cuando se descalifica a las mujeres; homofobia y transfobia cuando se descalifica a las personas por su identidad u orientación sexual no heterosexual-, el término discriminación es genérico y será el que se emplee a lo largo del documento. La Constitución Ecuatoriana consigna el concepto de discriminación mediante prohibición de distinciones irrelevantes, arbitrarias, no razonables o injustas, dirigidas a la negación del goce, disfrute y tutela de los derechos de grupos o personas. La discriminación es contraria al principio fundamental de la igualdad recogida en el Art. 11.2 de nuestra Constitución “Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación…” El principio de no discriminación se traduce en la prohibición para el Estado, así como para las personas en

general de realizar acciones u omisiones que representen desigualdad en el trato, los procedimientos o las leyes y que tengan como resultado la discriminación de las personas. Este principio es la columna vertebral de los sistemas democráticos y otorga sentido a la noción del Ecuador como país de justicia y derechos, orientado al Buen Vivir de todas y todos los ecuatorianos. Es así como en este sentido, Ecuador ha incorporado todos sus ciudadanos en su legislación interna el contenido normativo de la legislación internacional respecto a la no discriminación y que consta en: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, los Principios de Yogyakarta , la Declaración sobre orientación sexual e identidad de género de las Naciones Unidas, los Convenios 100 y 111 de la OIT y el Convenio de la UNESCO de 1960. Según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, “Todos los seres humanos nacen libres en dignidad y derechos….Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de

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cualquier otra índole… Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación…” La Constitución al definir en su Art. 1 al Estado ecuatoriano como un “Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”, hace el reconocimiento de la existencia de nacionalidades y pueblos diversos con sus propias formas de entender el mundo e identidad cultural, y la participación conjunta en todas las instancias de la vida política, económica, social y cultural del país. El Ecuador es un país unitario en la diversidad, las desigualdades en el disfrute de derechos que se manifiestan de forma más drástica en las poblaciones indígenas, afroecuatorianas y montubias son contrarias a los postulados constitucionales, según los cuales las diferencias no pueden ser factores de desigualdad y discriminación. La Constitución del 2008 refleja la igualdad ante la ley, la igualdad en el disfrute de derechos y la igualdad de oportunidades, y consigna todas las posibles razones por las cuales se prohíbe la discriminación. El Art. 66.4 incluye a la igualdad y no discriminación como un derecho de libertad y desarrolla cada una de sus manifestaciones: igualdad formal, igualdad material y principio de no discriminación. La doctrina internacional de los derecho humanos considera a la igualdad y no discriminación como un solo principio, en tanto que incluye dos nociones complementarias: 1. la prohibición de la discriminación y, 2. la necesidad de acciones especiales de protección orientadas a lograr la igualdad real o positiva. La pri-


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