Boletín OHA-CS 03

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OBSERVATORIO

Proyecto

Hannah Arendt Comité Directivo Dr. Alejandro Oropeza G. Director General MSc. Caroline de Oteiza Subdirectora MSc. María Elena Ludeña Dr. Miguel Ángel Martínez MSc. Andrés Cañizález Dr. Tomás Páez Dr. Rodrigo Mijares Vocales Soc. Juan B. González Director de Proyectos Abg. Freddy Yndriago Consultor Jurídico

Proyecto Nacional de Ciudadanía Sindical Dr. Alejandro Oropeza G. Coordinador Ejecutivo Soc. Juan B. González Coordinador de Mesa Técnica MSc. María Elena Ludeña Abg. Freddy Yndriago MSc. Beatriz Gil Soc. Pedro González M. Dra. Jacqueline Richter MSc. Lissette González Consultores Lcdo. Raúl Alvarado Redes y medios digitales MSc. Ana Isabel Valarino Soc. Pedro González M. Dr. Alejandro Oropeza G. Soc. Juan B. González MSc. María Elena Ludeña Facilitadores Dr. Humberto García Larralde Conferencista

CIUDADANÍA SINDICAL

Boletín Nro. 03 | Diciembre 2015

Editorial Una particular circunstancia ha acompañado la ejecución de la segunda fase del Proyecto de Ciudadanía Sindical entre junio y diciembre de este año de 2015, la cual es la circunstancia electoral. Ella, ha influido e impactado antes y durante la realización de actividades del mismo, una veces en forma positiva otras afectándolo en su evolución. Pero, de hacer un balance podríamos afirmar sin lugar a dudas, que más ha sido lo positivo que lo adverso de la circunstancia. Fundamentalmente porque el hecho y el entorno electoral, impacta la reflexión sobre los procesos encaminados a articular estrategias para confrontar las problemáticas que subyacen en el ejercicio de los derechos fundamentales en general y de los sindicales en nuestra particularidad. La organización, el Observatorio Hannah Arendt, se dispone ya a culminar esta fase del proyecto y, con la ejecución de actividades puntuales en el Edo. Aragua se cierran las acciones que nos han llevado a cinco estados a nivel nacional y a sostener un reflexión profunda y motivada sobre los problemas que confronta la realidad sindical en la Venezuela de hoy. Realidad, ratificamos que recibe fuertes y contundentes impactos de la circunstancia electoral que subyace en el comportamiento del Sistema Político venezolano, gubernamental, partidista o no. Aspecto este, el comportamiento del Sistema Político, que, además, es posible aproximar desde la perspectiva de los resultados electorales del pasado 6 de diciembre, en los cuales emergió una indiscutible apreciación crítica de los procesos sociales y políticos del país; apreciación de la que indiscutiblemente no escapa, no lo puede hacer, el tema del ejercicio cierto y posible de los derechos fundamentales sindicales.

CONTENIDO Editorial

Elección Parlamentaria y la Agenda Laboral y Sindical

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Potencialidades y restricciones del ejercicio de la libertad sindical

Creación de consensos dentro del marco de la Ciudadanía Sindical

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@ObsArendt | www.observatorio-arendt.org | facebook.com/ObservatorioHannahArendt


“el hecho y el entorno electoral, impacta la reflexión sobre los procesos encaminados a articular estrategias para confrontar las problemáticas que subyacen en el ejercicio de los derechos fundamentales en general y de los sindicales en nuestra particularidad”

Dentro de los análisis internos, contactos, conversaciones con actores políticos y sindicales y de las resultas de las actividades concretamente ejecutadas en cinco estados del país(en esta fase específicamente), siempre ha ocupado un lugar estelar la atención, verificación y comprensión de la Agenda Social Sindical y, dentro de ella, las problemáticas que entendemos afectan la posibilidad de activar mecanismos institucionales para defender, proteger y resarcir derechos fundamentales sindicales, cuestionados, relativizados o directamente negados por parte del aparato público; de allí surgió como tema contributivo al análisis nacional sindical la problemática de la “Ciudadanía Sindical” . Aspecto este que ha tenido una muy positiva acogida, aceptación y comprensión por parte de los actores sindicales convocados y partes del proyecto. La satisfacción se amplía, al comprender que, definitivamente, dentro de las actuaciones y prioridades que debe fijar la nueva Asamblea Nacional próxima a constituirse, tiene que ocupar un lugar importante el tratamiento de la Agenda Social Sindical, desde dos perspectivas. En primer lugar mediante la atención legislativa para garantizar una sana expectativa de ejercicio de derechos fundamentales sindicales, reconocidos y estipulados en el ordenamiento legal nacional; y, en segundo lugar, activando mecanismos orientados a una

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recuperación de la institucionalidad pública, cuya erosión sin lugar a dudas ha venido afectando y relativizando un sano Estado de Derecho en el país. La contundencia de los resultados electorales que expresan sin lugar a dudar el parecer político de la nación venezolana, apuntan a confrontaciones políticas y sociales que tienen como fundamento la posibilidad de ejercicio de los derechos fundamentales generales promulgados y conquistados por la sociedad venezolana y a movilizaciones de todo tipo en pos de la recuperación y reafirmación del Estado de Derecho; desde la organización saludamos y aupamos tales acciones, señalando que el sano ejercicio de la “Ciudadanía Sindical” debe y tiene que ocupar un lugar destacado dentro de tales reconquistas, a favor y sobre la unidad sindical, la formación de los cuadros de actores y el reconocimiento de la sociedad sobre la importancia del hecho y la acción sindical en el país. Observatorio Hannah Arendt Dic. De 2015.


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Potencialidades y restricciones del ejercicio de la libertad sindical Dos visiones opuestas que conviven en el ordenamiento jurídico venezolano

En el proyecto ciudadanía sindical elaboramos una matriz de análisis que nos permita identificar qué normas jurídicas y definiciones doctrinarias favorecen el ejercicio de los derechos sindicales y qué factores

institucionales

lo

dificultan. Una primera conclusión nos permite sostener que dos visiones opuestas sobre el ejercicio de la libertad sindical conviven en el ordenamiento jurídico venezolano. La primera proviene de la Organización Internacional del Trabajo que la estatuye como una manifestación de la libertad individual de toda persona para organizarse en defensa de sus intereses. Por ello, el Convenio Internacional N° 87 sobre libertad sindical y derecho de sindicación de la Organización Internacional del Trabajo consagra el ejercicio de la libertad sindical de manera amplia, sometido a la autotulela sindical, es decir, son los trabajadores quienes deciden cómo organizarse y qué tipo de acciones van a desarrollar para defender sus derechos.

Desde esa concepción la libertad sindical tiene tres facetas: el derecho a organizarse y afiliarse a la federación y central de trabajadores de su preferencia, el derecho a la negociación colectiva y el derecho de huelga. Por ello, el Comité de Libertad Sindical (CLS) ha emitido una importante jurisprudencia sobre las condiciones de ejercicio de esas tres facetas. Es importante señalar que las palabras negociación colectiva y huelga no aparecen en el texto del convenio internacional, pero el artículo 3 de dicho convenio señala que las organizaciones sindicales tienen derecho a “formular su plan de acción”. Esa frase ha permitido al CLS establecer directrices para el ejercicio de la negociación colectiva y el derecho a huelga. El CLS ha señalado que los límites son los derechos humanos fundamentales, el respeto de la legalidad, pero sobre todo los propios estatutos de la organización. Así se ha considerado que una huelga general contra políticas económicas está amparada por el CI N° 87. La legislación nacional parte de una concepción diferente, pues fracciona la libertad sindical en tres

derechos:

el

derecho

a

organizarse y afiliarse, el derecho a la negociación colectiva y el derecho a huelga. A cada uno de ellos se imputa una serie de requisitos para su disfrute. legislación

nacional

La

impone

“son los trabajadores quienes deciden cómo organizarse y qué tipo de acciones van a desarrollar para defender sus derechos”

requisitos para organizarse, los Pág | 03


cuales se acrecientan para ejercer la negociación colectiva y son aún mayores para ejercer el derecho de huelga.

“El Tribunal Supremo de Justicia ha desarrollado toda una jurisprudencia con base a las normas que coartan el ejercicio de la libertad sindical”

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Venezuela ratificó el CI N° 87 sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación y el CI N°98 sobre sindicación y derecho a la negociación colectiva. Dichos convenios son de aplicación preferente, incluso a la propia Constitución, pues establecen normas más favorables para el disfrute de la libertad sindical. Por ello, los órganos judiciales podrían desaplicar todas las normas jurídicas que restringen el ejercicio de ese derecho. En el análisis que hemos efectuado para determinar los factores que restringen el disfrute de las tres facetas de la libertad sindical ocupa un lugar la acción de los tribunales de justicia. El Tribunal Supremo de Justicia ha desarrollado toda una jurisprudencia con base a las normas que coartan el ejercicio de la libertad sindical. Ejemplo de ello es la sentencia N° 1 de la Sala Electoral de fecha 13 de enero de 2015 que suspendió las elecciones en el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Siderúrgica y sus Similares (SUTISS) aplicando la normativa del CNE, cuya derogatoria ha sido solicitada por el CLS. Pero no es único, hay sentencias que limitan el ejercicio de la negociación colectiva y el derecho a huelga, pues al otorgar la titularidad de esos derechos a los trabajadores y no al sindicato

permiten que cualquier trabajador accione para paralizar un conflicto colectivo. Ello ha ocurrido con la negociación colectiva y el ejercicio del derecho a huelga de la empresa Galletera de Carabobo. El 6 de diciembre de 2012, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo admitió un amparo de trabajadores no sindicalizados y ordenó que no se les obstaculizase su derecho al trabajo. Con ello se permitió que la empresa reanudara sus actividades y se dio un duro golpe al proceso de negociación colectiva. La acción de los tribunales ha quedado de manifiesto en el conflicto universitario. Varios tribunales han admitido amparos a favor de los estudiantes ordenado a los profesores el reinicio de clases, pues se estaba violentando un derecho de rango superior al derecho a huelga. Ello contraria la jurisprudencia del CLS que ha señalado que la educación no puede incluirse en los servicios públicos esenciales no susceptibles de paralización. Factores que restringen la actividad sindical como son la intervención del CNE en los procesos electorales o la acción del Ministerio del Trabajo en los procesos de negociación colectiva y el ejercicio del derecho a huelga podrían ser contrarrestado si los tribunales aplicasen los convenios internacionales y la amplia jurisprudencia en promoción de la


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libertad sindical que ha desarrollado el CLS. Por ello, la transformación del poder judicial es un reto que debe asumir el movimiento sindical. Jacqueline Richter ______________________________________________________

Elección Parlamentaria y la Agenda Laboral y Sindical las relaciones laborales y el papel de los sindicatos es un campo minado El domingo 6 de diciembre fueron electos los 167 diputados que conformarán la nueva Asamblea Nacional durante el lapso 20162020, a quienes no les faltarán temas para la acción parlamentaria y legislativa en su mandato, dado el grado de deterioro institucional, político, económico y social que atraviesa el país, y del cual esa institución, la Asamblea Nacional, tiene importantes cuotas de responsabilidad por su inacción y pliegue sumiso a los designios del poder ejecutivo a lo largo del período 2000-2015 en el que se sucedieron tres cuerpos parlamentarios de amplia mayoría oficialista. El balance final de 112 curules para el bloque de la Unidad y de 55 curules para el bloque oficialista, confirmaron los

pronósticos que mostraron durante varios meses los estudios de opinión pública, y esa gesta cívica del pueblo venezolano apenas se vio empañada por las ambigüedades e innecesarias demoras en las que incurrió el Consejo Nacional Electoral para anunciar unos resultados que, desde tempranas horas de la tarde, todos los actores políticos y los medios de comunicación nacional e internacional conocían, y ello dio lugar a una inusual alocución del alto mando militar a fin de evitar que se produjese cualquier alteración de resultados y del orden público en esa histórica jornada electoral del 6D. A partir del 5 de enero del 2016 el nuevo poder legislativo marcará el punto de inflexión en el control hegemónico mantenido en los últimos 15 años por el Poder Ejecutivo sobre los otros cuatro poderes públicos consagrados en el diseño constitucional de 1999, y dará pie a una “prueba de fuego” para la maltrecha institucionalidad democrática de Venezuela, cuya estabilización o agravamiento futuro habrá de depender en mucho de dos factores claves: primero, del ejercicio firme y sereno que la bancada parlamentaria de la Unidad realice de la mayoría calificada que en materia legislativa le fue conferida por los ciudadanos acatando el principio democrático del cual respeto a las minorías y siempre de acuerdo a los mandatos y requerimientos fijados en el texto constitucional; y en segundo lugar, de la capacidad de negociación y diálogo que admita

“en el nuevo cuadro político post elecciones parlamentarias, la negociación política será la única opción viable para no agravar la profunda crisis estructural que atraviesa la sociedad venezolana”

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“El Tribunal Supremo de Justicia ha desarrollado toda una jurisprudencia con base a las normas que coartan el ejercicio de la libertad sindical”

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concretar el gobierno nacional, impelido ahora no por demandas de personas y grupos sociales bienintencionados pero sin capacidad real de poder, sino por la nueva realidad política en el poder legislativo, al tiempo que continua y se intensifica la crisis económica y social que agobia a la sociedad venezolana, con un contexto político internacional que le es cada vez más adverso,y con escenarios petroleros que no auguran alzas en los precios del barril de la canasta venezolana. En el nuevo cuadro político post elecciones parlamentarias, la negociación política será la única opción viable para no agravar, hasta límites insospechados, la profunda crisis estructural que atraviesa la sociedad venezolana. Aunque no ha sido un tópico sustantivo para los líderes que resultaron electos diputados, ni tampoco para los bloques políticos que les respaldan, las relaciones laborales y el papel de los sindicatos es un campo minado por la acumulación de problemas y de demandas diversas no atendidas a lo largo de 15 años, tanto en el ámbito de la administración pública y de las empresas del Estado como en el sector privado de la economía. La nueva Asamblea Nacional no podrá seguir postergando la revisión de esos temas, en lo que concierne al marco jurídico laboral y social; de la gestión administrativa desde el Ministerio del Trabajo, específicamente de las inspectorías del trabajo; de los tribunales del trabajo y otras instancias del poder judicial; de

las injerencias del CNE en los procesos de elecciones sindicales que coartan la libertad sindical, y con lo cual se violentan los acuerdos de los la Organización Internacional del Trabajo suscritos por la República. Ahora bien, atacar los temas asociados a las relaciones laborales entre patronos y trabajadores, y de la libertad sindical, tendrá que darse en el marco global de las decisiones y acuerdos políticos y legales dirigidos a recuperar el deteriorado aparato económico del país, lo cual ha de incluir, como punto de partida, redefinir el papel y alcance de la intervención del Estado en la economía, que debería estar centrada más en la regulación de las variables macroeconómicas y no en la ejecución de actividades microeconómicas;la derogatoria de un conjunto de leyes y la reforma de otras en materia económica y afines, mismas que han violentado los derechos de propiedad y han cerrado oportunidades para la inversión productiva, nacional y extranjera, lo que a su vez ha impedido el crecimiento económico y la generación de nuevos empleos productivos estables y bien remunerados, que ha impedido mejorar la calidad de vida de los empleadores, de los trabajadores y sus familiares. En pocas palabras, sin el rediseño del modelo económico de hegemonía estatista que se ha edificado en los últimos años en aras de la construcción del socialismo del siglo 21, y cuyos nefastos resultados son


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ampliamente conocidos y padecidos por la población venezolana, a tal punto que fue unos de los principales factores de la decisión político electoral que se produjo el 6D, la revisión de las relaciones laborales entre las partes interesadas, los patronos y los trabajadores representados por sus sindicatos, y las demandas por el respeto y plena vigencia de la libertad sindical, carecerán de un piso firme de sustentación. Pero, al mismo tiempo, esas reformas económicas imprescindibles no pueden acometerse al margen de la negociación de los aspectos laborales y sindicales que ellas conllevan, no se debe reeditar el viejo aforismo según el cual lo primero tiene que ser recuperar el crecimiento económico mediante la inversión y la generación de empleos, y después atender los acuerdos laborales y la redistribución de los beneficios del crecimiento económico. La compleja agenda legislativa que tendrán que encarar los nuevos diputados no podrá ser abordada exclusivamente en su seno, ni muchísimo menos en humillante sumisión de ceder las competencias legislativas vía leyes habilitantes a los dictados y caprichos provenientes del poder ejecutivo nacional, como fue la norma en las legislaturas pasadas. El signo distintivo del nuevo ciclo legislativo tendrá que ser el diálogo abierto, tenso e intenso, con la participación conjunta del ejecutivo nacional y de los gobiernos estadales y municipales; de los órganos

gremiales del sector empresarial, en sus diversas expresiones de manufactura, comercio y servicios; y de las instancias de representación de los trabajadores, de las organizaciones sindicales, que no obstante las fuertes arremetidas y ataques a los que han estado sometidos en los últimos lustros, no solo desde el poder ejecutivo vía el Ministerio del Trabajo sino también desdeel poder electoral, judicial y legislativo, aún conservan grados diversos de institucionalidad y representatividad laboral. Desde luego, ello deberá incluir a segmentos del auto denominado sindicalismo bolivariano, que creyeron de buena fe que la propuesta política del chavismo podría dar espacio para un sindicalismo diferente al que ellos venían cuestionando en el ciclo político de la democracia representativa, pero que pronto descubrieron que allí sencillamente no había otro espacio que no fuese el de la sumisión a los dictados del “líder”.

“El signo distintivo del nuevo ciclo legislativo tendrá que ser el diálogo abierto, tenso e intenso, con la participación conjunta del ejecutivo nacional y de los gobiernos estadales y municipales”

Si bien los “issues” de las demandas y exigencias sociolaborales y sindicales están perfiladas con bastante claridad, que se sintetizan en el pleno respeto a los derechos recogidos en los artículos 93 al 97 de la Constitución Nacional y en los convenios de la OIT suscritos por la república, no ocurre lo mismo con la dimensión política y organizativa del movimiento sindical, pues en este ámbito lo que prima es la dispersión de micro organizaciones, Pág | 07


confederadas y no confederadas, y no pocas rivalidades intra organizaciones e, incluso, personales. Quizás el modelo y ruta seguida por los partidos políticos democráticos de constituir una alternativa político electoral unitaria para enfrentar la hegemonía chavista, pueda ser una útil referencia para que el debilitado movimiento sindical venezolano logre un mínimo de fuerzas que les permita la defensa consensual de los derechos de los trabajadores y de los sindicatos, y su reconocimiento legítimo por el Estado y los otros actores sociales con los que tendrá que negociar.

enseñanza. Entre los mecanismos de resolución de conflictos se encuentran la generación de consensos, la mediación, la negociación directa, la no violencia activa. Sin embargo, dependiendo del tema, los actores relevantes, el entorno de la negociación. En el caso del proyecto de Ciudadanía Sindical que lleva adelante el Observatorio Hannah Arendt, la premisa fundamental ha sido que las y los sindicalistas se eximen de ejercer algunos derechos por la expectativa de que no serán atendidos los reclamos realizados.

Pedro M. González Marín ______________________________________________________

Creación de

“la negociación con base en los intereses comunes, más que en las posiciones, es el mecanismo más efectivo en los contextos sindicales” Pág | 08

consensos dentro del marco de la Ciudadanía Sindical Sindicalistas se eximen de ejercer sus derechos por la expectativa de que no serán atendidos El campo de resolución alternativa de conflictos tiene ya más de 30 años de historia en el ámbito académico así como en su aplicación práctica. Se ha alimentado de múltiples disciplinas, diálogos de distinta índole, problemas de diferente naturaleza y un gran grupo de herramientas que son utilizadas tanto en su aplicación como en su

Dentro del proyecto, se hacía entonces indispensable plantear dentro de los contenidos de formación algunos elementos que permitieran a las y los participantes mejorar sus mecanismos de negociación de forma tal que en un futuro puedan optimizar sus estrategias de negociación. Dentro de todos los mecanismos que la literatura propone, nos pareció que lo más adecuado era abordar algunos aspectos de la Negociación Directa, dada la naturaleza de los actores que conforman el entramado de las relaciones patrono-sindicales. Uno de los principales proponentes del modelo de negociación directa es la Escuela de Negociación de Harvard, quienes postulan que la negociación con base en los


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intereses comunes (lo que para cada parte es valioso o no) más que en las posiciones (lo que cada quien mantiene para cuidar su imagen) es el mecanismo más efectivo en los contextos sindicales. Dentro de dicha estrategia, una de las herramientas que propone es la denominada “Preparación Súbita” que contempla la identificación de los siguientes aspectos: Mis intereses (aquello que me importa de verdad; mis deseos, necesidades, preocupaciones, esperanzas y temores ); las opciones (posibles acuerdos que podemos alcanzar); la legitimidad (los criterios o precedentes externos que pueden convencer a uno a a ambos de que un acuerdo propuesto es justo) y los intereses de la otra parte (lo que yo creo que a la otra parte le importa de verdad; sus deseos, necesidades, preocupaciones, esperanzas y temores). Con base en esos cuatro elementos, se plantean los posibles compromisos (en caso de llegar a un acuerdo) o bien mi alternativa de salida (¿Qué puedo hacer si me marcho sin llegar a un acuerdo? ¿Qué es lo mejor? ¿Qué debería hacer realmente?)¹. Este es un ejercicio que se lleva a cabo por la parte interesada para anticipar los posibles resultados que puedan arrojar las negociaciones. Pareciera bastante evidente que la enseñanza y transmisión de herramientas de resolución de conflictos debe tener tanto como componentes teóricos como

vivenciales y experienciales de forma tal que las y los participantes en procesos formativos en el tema puedan no sólo tener el sustento teórico sino también puedan vivenciar los procesos de negociación en sí mismos. Es por ello que se dividió el componente de negociación en dos segmentos: el primero identifica los insumos teóricos que deben ser conocidos por las y los participantes y el segundo, un componente netamente práctico que permite ejercitarnos en la herramienta, de forma de mejorar las competencias negociadoras de las y los participantes. De forma intuitiva el vocablo negociar y negociador evocan la manipulación, el ocultamiento de intenciones de las partes, el disfraz de la apariencia, el cálculo interesado de quien realiza un negocio y, en general, deshonestidad en las intenciones de quienes participan en la negociación. Este fue uno de los principales obstáculos que hubo que vencer en los talleres realizados, a tal punto que en muchos casos las y los participantes preferían hablar de diálogo, encuentro, conversación. En las distintas localidades donde llevamos el proyecto, hicimos énfasis en lograr transmitir la idea de que es importante el proceso de negociación y que es más importante aún determinar los intereses de ambas partes, que no siempre están en las cláusulas

económicas de la negociación de los contratos. A pesar de que hubo cierto escepticismo con la exposición teórica, la actividad práctica y los ejemplos que los propios participantes traían a colación, demostraron la importancia de revisar los intereses de una forma sistemática, a fin de lograr mayores y más amplias zonas de posibles acuerdos. Con esta nueva experiencia, el Observatorio Hannah Arendt reitera y constata que los mecanismos de resolución constructiva de conflictos son indispensables para el ejercicio de la ciudadanía en cualquiera de los ámbitos en la que ésta se desarrolle. Ana Isabel Valarino

¹. Tomado de: Fisher ,R. Ertel, D. Obtenga el sí en la práctica. Ediciones Gestión 2000, Barcelona, España, 1997.

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