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“Unificación de Prácticas y Procedimientos del Sistema de Registro Civil de la República Dominicana”

Requisitos para las declaraciones tardías de defunción de acuerdo a las circulares antes mencionadas. • Documentos de identidad del declarante. • Cédula de Identidad del Difunto, o cualquier otro documento de identidad. • Certificación del enterramiento dada por el ayuntamiento del lugar donde se efectuó. • Ratificación de la declaración. Se hará un Acto de Notoriedad cuando: • El fallecimiento no pueda ser certificado por un centro sanitario. (El caso de los certificados de alcalde.) • Cuando hay duda de la veracidad del hecho. • Cuando hayan ocurrido 20 años atrás. Párrafo: Cuando no se puede cumplir con algunos de los requisitos antes exigidos hay que solicitar una autorización a la Junta Central Electoral para la inscripción. Defunción de dominicanos en el extranjero. Cuando un dominicano fallece en el extranjero, el Acta que le entregan en el lugar de la defunción, más el expediente que le entrega Salud Publica en aduanas, se legaliza, traduce y se solicita autorización a la Junta Central Electoral para su registro. Este procedimiento está a cargo de los interesados. Defunción de extranjero. En el caso de los extranjeros, luego de registradas las defunciones, se le notificará a través de acta auténtica al presidente de la Junta Central Electoral, con la finalidad de trámites vía la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores. • S i los extranjeros no tuvieran familiares mayores de edad, se le informará al presidente de la Junta Central Electoral, con la finalidad de que sea advertida la autoridad diplomática o consular.


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