Proyecto de primer informe regional sobre la implementación del Consenso de Montevideo sobre Poblaci

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Capítulo III

5.

Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)

Avances en el derecho a la información de los pueblos indígenas

El derecho a la información es tan fundamental para el ejercicio de otros derechos que, junto con el acceso a la participación, la justicia y la igualdad, se ha transformado en un indicador de progreso transversal del cumplimiento de los Estados en materia de derechos sociales, económicos y culturales. De ahí que la medida prioritaria 90 del Consenso de Montevideo se refiera al derecho a la información de los pueblos indígenas. Tanto el Convenio núm. 169 de la OIT como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas contienen artículos específicos sobre esta materia. A estos instrumentos se suman diversos acuerdos internacionales y regionales que refuerzan la necesidad de disponer de información oportuna y de calidad para los pueblos indígenas, con enfoque de género, generacional y territorial. En materia de información demográfica y socioeconómica, en la región se ha trabajado intensamente para mejorar la disponibilidad y calidad de los datos sobre los pueblos indígenas, sobre todo, y de manera generalizada, en los censos de población y vivienda, y de manera más tardía y tímida en el resto de las fuentes de datos. Incluir la autoidentificación indígena constituye el primer paso para desagregar la información. Tal como se muestra en el cuadro III.8, todos los países de América Latina que poseen población indígena (17 países) incluyen preguntas al respecto. El panorama se torna menos alentador si se examinan las restantes fuentes de datos. En el caso de las encuestas sobre empleo, ingreso y condiciones de vida, más allá de las modalidades aplicadas en cada caso, el número de países que incluyó al menos una vez la autoidentificación de pueblos indígenas en esta década se reduce a 10 países, y en el caso de las encuestas de demografía y salud llega a 11 países. En los censos agropecuarios, en algunos países se identifica si la unidad productora pertenece a una comunidad indígena o a un territorio indígena, mientras que en otros (o de manera simultánea) se pregunta la autoidentificación indígena del productor o productora y los miembros del hogar. Sea cual sea la modalidad, en este caso el universo se reduce a siete países, como ocurre con las estadísticas vitales, si se consideran los registros de defunciones y nacimientos conjuntamente. Las experiencias nacionales para incluir la identificación indígena en los sistemas de información de salud son muy valiosas para avanzar hacia otros registros continuos. Asimismo, es preciso continuar fortaleciendo y consolidando los logros, tal como lo están haciendo Colombia y el Ecuador (CEPAL, 2014). En Chile, el proceso de inclusión de la identificación indígena en los registros de salud se inicia a nivel local, en regiones de concentración de pueblos indígenas, y posteriormente se extiende a los egresos hospitalarios a nivel nacional (aunque no se han obtenido buenos resultados en el registro de los datos). De ahí que desde el Ministerio de Salud se hayan puesto en marcha diversas estrategias para ampliar y mejorar la completitud y calidad de la información. En 2016 se actualizó la normativa que por primera vez establece como obligatoria la pregunta sobre pertenencia a pueblos indígenas, así como su incorporación en todos los formularios y registros estadísticos de salud. Además, se elaboraron orientaciones y se emprendieron acciones para su adecuado registro (Gobierno de Chile, 2017). Respecto de las encuestas, se observan algunas limitaciones que deberían subsanarse: aunque se haya incluido la autoidentificación, los datos no suelen desagregarse y, por ende, no se difunden. Esto se relaciona, en parte, con el hecho de que los tamaños de las muestras no suelen revisarse para que sean “representativos” de los pueblos indígenas. Además, la inclusión de preguntas no se ha hecho de manera sistemática en todos los países, por lo que no pueden calcularse los indicadores a través del tiempo. Si se revisan todas las fuentes de datos, en varios casos se detecta que la forma de operacionalizar las preguntas de identificación indígena difiere según las fuentes, con lo que se pierde comparabilidad. Este panorama está incompleto si se toma en cuenta que el indicador H.11 propuesto para dar seguimiento a esta medida prioritaria es: “porcentaje de fuentes de datos pertinentes que incluyen la autoidentificación indígena, considerando censos, encuestas y registros administrativos de los diferentes sectores”. Por tanto, es preciso realizar un diagnóstico más pormenorizado considerando los registros hospitalarios, del sector de la educación y de vivienda, entre otros. Sin perjuicio de ello, si se calcula el indicador H.11 con las fuentes examinadas en el cuadro III.8 se puede observar que solo Colombia logra el 100% y que el resto de los países deben redoblar sus esfuerzos en esta materia (véase el gráfico III.34).

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