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Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)
h) Panamá
Según el censo de 2010, la población indígena de Panamá ascendía ese año a 418.000 personas, un 12,3% del total del país, pertenecientes a ocho pueblos indígenas (véase el cuadro II.2). La división política del país comprende 9 provincias, 75 distritos o municipios, 5 comarcas indígenas y 620 corregimientos. En su conjunto, las comarcas y corregimientos comarcales indígenas abarcan una extensión territorial de 15.103,4 kilómetros cuadrados, lo que representa el 20% del territorio nacional (ACNUDH, 2011, pág. 412). Los derechos territoriales de los pueblos indígenas de Panamá forman parte de los derechos reconocidos en el artículo 127 de la Constitución Política de la República, en que se señala que “el Estado garantizará a las comunidades indígenas la reserva de las tierras necesarias y la propiedad colectiva de las mismas para el logro de su bienestar económico y social. La Ley regulará los procedimientos que deban seguirse para lograr esta finalidad y las delimitaciones correspondientes dentro de las cuales se prohíbe la apropiación privada de tierras”. Los procesos de titulación de los territorios indígenas en Panamá han estado ligados al establecimiento de las cinco comarcas indígenas que existen. Este proceso se extendió desde 1953 hasta 2000, cuando se reconoció la última de las comarcas. Está en estudio desde 1977 la conformación de una comarca naso-teribe y de una en las tierras de los bribris en la frontera con Costa Rica30. Existen además territorios indígenas fuera de los límites territoriales de las comarcas. Para reconocer y proteger estos territorios, se promulgó la Ley núm. 72, del 23 de diciembre de 2008, en la que se establece que el título de propiedad colectiva será imprescriptible, intransferible, inembargable e inalienable, y se afirma que dicho título garantiza el bienestar económico, social y cultural de las personas que habitan en la comunidad indígena respectiva. Esta ley se encuentra en proceso de implementación y desde el 29 de junio de 2010 cuenta con un reglamento, aprobado mediante el Decreto Ejecutivo núm. 223, en el que se establece el procedimiento que se llevará adelante para la adjudicación de dicha propiedad colectiva (ACNUDH, 2011, págs. 418-419). 30
En Panamá el concepto de comarca tiene dos connotaciones: i) la oficial, según la cual se define como los territorios geográficamente alejados del centro de poder político, que ofrece la concesión flexible del usufructo de la tierra a los indígenas residentes en ella sin afectar los derechos soberanos del Estado, y ii) la que hacen suya los pueblos indígenas, que rescatan un concepto que responda a “la no adjudicación de la tierra, por un lado, por la relación ancestral Madre Tierra Naturaleza-Cultura-Ser humano; y por otro, como garante de no enajenación por terceros”. El movimiento indígena “lucha por el reconocimiento de su estructura política administrativa tradicional, de su autonomía, de su identidad y de sus valores históricos culturales, como parte del sistema nacional” (CEPAL/CELADE, 2005).