PLENO EL DÍA 15 DE MAYO DE 2018 AYUNTAMIENTO DE MANCHA REAL

Page 1

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO

Romualdo del Río Parra (1 de 2) Secretario Fecha Firma: 16/05/2018 HASH: cf5abef7855055a5ddafed9bb163c12f

PLENO EL DÍA 15 DE MAYO DE 2018 ASISTENTES ALCALDESA- PRESIDENTA: Dª. María del Mar Dávila Jiménez CONCEJALES: D. Jesús Jordán García Dª. María del Carmen Pérez Moreno D. Tomás David Páez Gutiérrez Dª. Ana María Pulido Guerrero Dª. Raquel Guzmán Martín

Dª. Ana Sánchez Ramírez Dª. Ana María Linares Guerrero D. Juan Carlos Jiménez Hervás D. Ildefonso Alberto Ruiz Padilla D. Ernesto Angulo Otiñar Dª. Silvia Calvo Alonso D. Alfonso Martínez de la Hoz D. Ildefonso Fernández Linares NO ASISTIO SECRETARIO D. Romualdo del Río Parra En la Villa de Mancha Real, siendo las veintiuna horas y diez minutos del día quince de mayo de dos mil dieciocho, se reúnen en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia de la Sra. Alcaldesa Dª María del Mar Dávila Jiménez, asistidos/as del Secretario de la Corporación D. Romualdo del Río Parra, los/as Concejales/as que arriban se expresan, al objeto de celebrar sesión ordinaria, en primera convocatoria. Asiste el Sr. Interventor de Fondos acctal. D. Lorenzo Guerrero Cobo. Abierto el acto por la Presidencia a la hora arriba indicada, se procede a examinar los diversos asuntos incluidos en el Orden del Día, adoptándose, en relación con los mismos, los siguientes acuerdos: PRIMERO.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. El Ayuntamiento Pleno, en votación ordinaria y por unanimidad de los/as asistentes, ACUERDA aprobar el acta de la sesión anterior, correspondiente a la extraordinaria urgente celebrada el día 6 de abril de 2018. Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 (Jaén). Tfno. 953350157. Fax: 953350539

Cód. Validación: 4E7QML3J4AFJ4RRL5K94K9TPX | Verificación: http://manchareal.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 47

María del Mar Dávila Jiménez (2 de 2) Alcaldesa Fecha Firma: 16/05/2018 HASH: 40c8a734855ce3b3769283e60f1d2279

D. Pablo Gómez Yera

ACTA DEL PLENO

D. José Carlos Cobo López

Número: 2018-0006 Fecha: 16/05/2018

Dª. Micaela Martínez Ruiz


SEGUNDO.- DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LA ALCALDÍA. Quedan enterados/as los/as asistentes de las Resoluciones adoptadas por la Alcaldía durante los meses de marzo y abril de 2018. TERCERO.- DAR CUENTA DE INFORME DEL NEGOCIADO DE URBANISMO. De orden de la Presidencia se da cuenta del siguiente Informe del Negociado de Urbanismo, de fecha 2 de mayo de 2018: “Dª María del Mar Dávila Jiménez, Alcaldesa Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Mancha Real, en el uso de las atribuciones que le son conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone dar cuenta al Ayuntamiento Pleno del informe de fecha de 22 de marzo de 2018, emitido por el funcionario D. Francisco Javier Sánchez García, y del tenor literal siguiente:

-

Rectificación de Registro de la Propiedad por inexactitud derivada de la nulidad del título que ha motivado el asiento. INFORME

Francisco Javier Sánchez García, funcionario del Ayuntamiento de Mancha Real, dada la importancia del asunto, emite el presente informe para poner en conocimiento de la Alcaldía Presidencia, los siguientes, Antecedentes 1.- Con fecha de 13 de noviembre de 2012, el Ayuntamiento Pleno de Mancha Real, acordó declarar la nulidad de pleno derecho de los actos administrativos que aprueban los instrumentos de gestión urbanística (reparcelación y proyecto de urbanización), y que son necesarios para cumplimiento de los deberes que comporta la ejecución del planeamiento. La nulidad ha tenido publicidad en el Registro de la Propiedad de Mancha Real, a través de anotaciones preventivas sobre las fincas resultantes de la unidad de ejecución nº 14 de las NNSS de planeamiento municipal de Mancha Real. La anotación preventiva se caracteriza porque publica frente a todos la situación jurídica anotada, con el fin de evitar que surja un tercer adquirente protegido por la fe pública registral. Las anotaciones preventivas dictadas en procedimiento administrativo de disciplina urbanística sobre las fincas resultantes, y que traen causa en la declaración de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos que aprueban los instrumentos de gestión urbanística, caducan el día 13 de junio de 2018. Una vez transcurra el plazo de duración prefijado por la ley, las anotaciones preventivas pueden quedar canceladas por caducidad. Es presumible que la cancelación por caducidad de las anotaciones preventivas lleve aparejado un aumento de actos y negocios jurídicos sobre las fincas resultantes de la unidad de ejecución nº 14 de las NNSS de Mancha Real. Asimismo, es presumible que aumente el número de Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 (Jaén). Tfno. 953350157. Fax: 953350539

Número: 2018-0006 Fecha: 16/05/2018

Cancelación por caducidad de las anotaciones preventivas dictadas en procedimiento administrativo de disciplina urbanística, sobre las fincas resultantes.

Cód. Validación: 4E7QML3J4AFJ4RRL5K94K9TPX | Verificación: http://manchareal.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 47

-

ACTA DEL PLENO

``(…) Asunto: Fincas resultantes de la Unidad de Ejecución nº 14 de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Mancha Real. Polígono Industrial.


titulares del dominio u otros derechos reales sobre las fincas resultantes de la unidad de ejecución nº 14 de las NNSS de planeamiento municipal de Mancha Real. 2.- Los instrumentos de gestión urbanística (reparcelación y proyecto de urbanización) fueron declarados nulos de pleno derecho, por incluir varias parcelas que por el planeamiento estaban excluidas de toda transformación urbanística al tener dicho suelo la clasificación de no urbanizable. En la actualidad, la mayor parte de esas parcelas forman parte de un ámbito territorial definido como asentamiento urbanístico, y serán incorporadas a la ordenación urbanística con ocasión de la redacción del PGOU de Mancha Real , mediante su clasificación como suelo urbano no consolidado o como suelo urbanizable, sectorizado u ordenado, según corresponda, de acuerdo con su grado de consolidación por la edificación, servicios urbanísticos existentes, su situación de hecho, las características del territorio y demás circunstancias y requisitos que concurran en dicho asentamiento.

II.- El título nulo (proyecto de reparcelación) inscrito hace que el Registro publique una modificación jurídico – real que no existe en la realidad extrarregistral. En este caso, la inexactitud procede del título, pero se transforma en una inexactitud registral cuando éste se inscribe. El artículo 40 de la Ley Hipotecaria, además de especificar las causas de las inexactitudes registrales, determina los medios de rectificación del Registro, con el fin de lograr su exactitud y, en consecuencia, el necesario paralelismo entre éste y la realidad extrarregistral. III.- El procedimiento de equidistribución cumple funciones adicionales de coordinación del Registro con la realidad y, a estos efectos, el título de equidistribución (reparcelación) sirve de título inscribible. La aprobación definitiva del proyecto de equidistribución (reparcelación) será título suficiente para la rectificación de los asientos del Registro. La aprobación definitiva del proyecto de equidistribución (reparcelación) será título suficiente para la rectificación de la extensión superficial de las fincas o de sus linderos, o de cualquier otra circunstancia descriptiva de las fincas como puede ser su clasificación, calificación, destino, características físicas, o los datos que permiten su adecuada localización o identificación. La reparcelación voluntaria tiene lugar cuando todos los propietarios afectados dan su conformidad a una concreta propuesta de reparcelación y redistribución dominical. Asimismo, la reparcelación voluntaria se configura como un auténtico sistema de actuación para la ejecución del planeamiento. Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 (Jaén). Tfno. 953350157. Fax: 953350539

Cód. Validación: 4E7QML3J4AFJ4RRL5K94K9TPX | Verificación: http://manchareal.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 47

En consecuencia, como el objeto de la publicidad registral es la existencia y titularidad de los derechos, aunque el acto o negocio jurídico originario de los mismos no haya existido o sea inválido, esto no impide que el adquirente del titular según el Registro sea protegido y mantenido en su adquisición, sin perjuicio de que aquel acto o negocio jurídico siga siendo inválido y la invalidez produzca sus efectos entre quienes fueron parte en los mismos, pues como señala el artículo 33 de la Ley Hipotecaria,‘‘la inscripción no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo a las leyes’’.

ACTA DEL PLENO

I.- Inscrito el acto o negocio jurídico, lo que el Registro garantiza a todo posible interesado, por ser el objeto de la publicidad registral, es que los derechos derivados de los títulos que han sido objeto de inscripción en el folio de la finca previamente inmatriculada existen y pertenecen al titular registral en la forma determinada por dicho asiento.

Número: 2018-0006 Fecha: 16/05/2018

Fundamentos. Parte primera.


Las fincas de origen se describirán de acuerdo con los datos que consten en el Registro de la Propiedad. Será necesario realizar en las fincas de origen todas aquellas operaciones que sean precisas para corregir su descripción registral y adaptarla a la realidad física y jurídica. Por ello, el proyecto de equidistribución deberá recoger, por una parte, la descripción física y jurídica de las fincas que resultan de las inscripciones vigentes y, por otra, las modificaciones o rectificaciones que es necesario llevar a cabo para adaptar el Registro a la realidad, aportando en su caso los títulos correspondientes.

IV.- El artículo 40.d/ de la Ley Hipotecaria determina que las inexactitudes derivadas de la falsedad, nulidad o defecto del título que hubiere motivado el asiento, necesitarán para su rectificación el consentimiento del titular o titulares perjudicados por la rectificación o, en su defecto, resolución judicial dictada en el correspondiente juicio declarativo. Por tanto, cuando no sea posible la rectificación voluntaria del asiento inexacto, procederá la rectificación por vía jurisdiccional. Para la rectificación por vía jurisdiccional, la legitimación activa corresponde al titular del dominio o derecho real que no está inscrito, que lo esté erróneamente o que resulte lesionado por el asiento inexacto. Pasivamente legitimados están todos aquellos a quienes el asiento que se trate de rectificar conceda algún derecho. La vía procesal adecuada para el ejercicio de la acción de rectificación es la del juicio declarativo correspondiente. En ningún caso la rectificación del Registro perjudicará los derechos adquiridos por tercero a título oneroso de buena fe durante la vigencia del asiento que se declare inexacto. Para evitar este efecto, es decir, que surjan terceros que no tengan conocimiento del procedimiento de rectificación, el demandante deberá anotar preventivamente su demanda. Fundamentos. Parte segunda. I.- En la actualidad, son 90 los titulares del dominio u otros derechos reales sobre las fincas resultantes de la unidad de ejecución nº 14 de las NNSS de planeamiento municipal de Mancha Real. Casi la totalidad de los titulares registrales son vecinos de Mancha Real. Muchos de ellos ostentan la titularidad del dominio de varias fincas registrales. Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 (Jaén). Tfno. 953350157. Fax: 953350539

Cód. Validación: 4E7QML3J4AFJ4RRL5K94K9TPX | Verificación: http://manchareal.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 47

Para la rectificación del Registro, no sólo habrá que cumplir el procedimiento administrativo, sino también los principios de la Ley Hipotecaria, fundamentalmente la intervención de todos los titulares registrales en el expediente.

ACTA DEL PLENO

Serán interesados en el procedimiento de equidistribución los titulares del dominio u otros derechos reales sobre las fincas sujetas.

Número: 2018-0006 Fecha: 16/05/2018

La propuesta de reparcelación voluntaria que, de común acuerdo y formalizada en documento público, presenten al Ayuntamiento todos los propietarios y, en su caso, los restantes beneficiarios de la misma, será sometida a información pública por veinte días e informada por los servicios competentes. Recaída la aprobación municipal o producida ésta por silencio, la documentación que deba presentarse para inscripción de la reparcelación en el Registro de la Propiedad sólo estará completa, desde el punto de vista de la ordenación urbanística, si incorpora certificación del acuerdo municipal aprobatorio o, en su caso, de la acreditación del acto producido por silencio en los términos dispuestos por la legislación del procedimiento administrativo común.


La mayor parte de los titulares registrales son personas físicas, (cónyuges, hermanos, padres e hijos). El resto, personas jurídicas. La mayor parte de las fincas registrales están libre de cargas. Sobre determinadas fincas se ha constituido hipoteca a favor de Bancos/Entidades de crédito. II.- Es presumible que la cancelación por caducidad de las anotaciones preventivas lleve aparejado un aumento de actos y negocios jurídicos sobre las fincas resultantes de la unidad de ejecución nº 14 de las NNSS de Mancha Real. Asimismo, es presumible que aumente el número de titulares del dominio u otros derechos reales sobre las fincas resultantes de la unidad de ejecución nº 14 de las NNSS de planeamiento municipal de Mancha Real.

Número: 2018-0006 Fecha: 16/05/2018

Por ende, URGE que los titulares del dominio u otros derechos reales sobre las fincas resultantes de la unidad de ejecución nº 14 de las NNSS de planeamiento municipal de Mancha Real den su conformidad a una concreta propuesta de reparcelación. La reparcelación voluntaria mantendría, (siempre que fuera correcta) la extensión superficial de las fincas que consten en el Registro, limitándose a corregir, respecto de algunas fincas, la circunstancia descriptiva de la clasificación del suelo. (Y es que la anterior reparcelación fue declarada nula de pleno derecho por incluir varias parcelas que por el planeamiento estaban excluidas de toda transformación urbanística al tener dicho suelo la clasificación de no urbanizable. Actualmente la mayor parte de esas parcelas forman parte de un ámbito territorial definido como asentamiento urbanístico, y serán incorporadas a la ordenación urbanística con ocasión de la redacción del PGOU de Mancha Real, mediante su clasificación como suelo urbano no consolidado). La rectificación de las circunstancias descriptivas (clasificación del suelo) en algunas de las fincas provocará la modificación de las cuotas (afecciones urbanísticas) de las fincas que según planeamiento estén ‘‘efectivamente’’ dentro del ámbito de gestión delimitado por el planeamiento (UE 14).

ACTA DEL PLENO

Tanto para la ejecución del planeamiento (urbanización y legalización del polígono), como para la rectificación del Registro, no sólo habrá que cumplir el procedimiento administrativo, sino también los principios de la Ley Hipotecaria, fundamentalmente la intervención de todos los titulares registrales en el expediente.

Quienes no estén predispuestos a dar su consentimiento para la rectificación del Registro, deben saber: I.- Que la inscripción no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo a las leyes. (Ley Hipotecaria) II.- La ordenación territorial y la urbanística son funciones públicas no susceptibles de transacción que organizan y definen el uso del territorio y del suelo de acuerdo con el interés general, determinando las facultades y deberes del derecho de propiedad del suelo conforme al destino de éste. El régimen urbanístico de la propiedad del suelo es estatutario y resulta de su vinculación a concretos destinos, en los términos dispuestos por la legislación sobre ordenación territorial y urbanística. Es decir, el contenido del estatuto jurídico de la propiedad del suelo se define, en primer lugar, en las Leyes y, en su virtud, en el planeamiento urbanístico, y en todo caso con arreglo a la clasificación urbanística de los predios.

Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 (Jaén). Tfno. 953350157. Fax: 953350539

Cód. Validación: 4E7QML3J4AFJ4RRL5K94K9TPX | Verificación: http://manchareal.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 47

Fundamentos. Parte tercera.


La previsión de edificabilidad por la ordenación territorial y urbanística, por sí misma, no la integra en el contenido del derecho de propiedad del suelo. La patrimonialización de la edificabilidad se produce únicamente con su realización efectiva y está condicionada en todo caso al cumplimiento de los deberes y el levantamiento de las cargas propias del régimen que corresponda, en los términos dispuestos por la legislación sobre ordenación territorial y urbanística. El derecho a la materialización de los usos y aprovechamientos urbanísticos previstos por el planeamiento urbanístico exige la terminación de la actuación, que se producirá cuando concluyan las obras urbanizadoras de conformidad con los instrumentos que las legitiman, habiéndose cumplido los deberes y levantado las cargas correspondientes. Todo acto de edificación requerirá del acto de conformidad, aprobación o autorización administrativa que sea preceptivo, según la legislación de ordenación territorial y urbanística, debiendo ser motivada su denegación. (Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana)

IV.- Que si no es posible la rectificación voluntaria, procederá la rectificación por vía jurisdiccional. Propuesta de actuación administrativa Se propone a la Alcaldía Presidencia que la Administración municipal proceda según lo determinado por el artículo 40.d/ de la Ley Hipotecaria, para la rectificación del Registro.

Número: 2018-0006 Fecha: 16/05/2018

III.- Las edificaciones existentes fincas resultantes de la unidad de ejecución nº 14 de las NNSS de planeamiento municipal de Mancha Real, al no ajustarse a la ordenación urbanística vigente, son claramente susceptibles de encontrarse en una situación asimilada al régimen de fuera de ordenación. Estas edificaciones están llamadas a DESAPARECER por el transcurso del tiempo o por consunción. La declaración de ruina y la pertinente demolición constituyen la cláusula de cierre de las edificaciones fuera de ordenación.

ACTA DEL PLENO

Por todo lo expuesto, NO pueden otorgarse licencias para la materialización de los usos y aprovechamientos urbanísticos.

Se propone a la Alcaldía Presidencia que los fundamentos expuestos en el presente informe sean comunicados a los titulares del dominio u otros derechos reales sobre las fincas resultantes de la unidad de ejecución nº14 de las NNSS de planeamiento municipal de Mancha Real. La comunicación se acompañará de un modelo para que los titulares pueden manifestar su predisposición a participar en una propuesta de reparcelación voluntaria. A efectos de control municipal, se propone la elaboración de un documento técnico para identificar, mediante coordenadas de referenciación geográfica, el ámbito de gestión delimitado por el planeamiento (UE 14), parcelas resultantes de la anterior reparcelación, así como las porciones de suelo que estén ocupadas por cualquier edificación. En Mancha Real (Jaén), a pie de firma electrónica. Fdo.: Francisco Javier Sánchez García. Funcionario del Ayuntamiento de Mancha Real.” El Ayuntamiento Pleno queda enterado. CUARTO.- FIJACIÓN DE LAS FIESTAS LOCALES PARA EL AÑO 2019. De orden de la Presidencia, se da cuenta de la siguiente Propuesta de la Alcaldía, de fecha 1 Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 (Jaén). Tfno. 953350157. Fax: 953350539

Cód. Validación: 4E7QML3J4AFJ4RRL5K94K9TPX | Verificación: http://manchareal.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 47

Se propone a la Alcaldía Presidencia que los fundamentos expuestos en el presente informe sean comunicados al Ayuntamiento Pleno.


de marzo de 2018: “PROPUESTA.- En relación con la determinación de las fiestas locales para el próximo año de 2.019, en base a lo dispuesto en la Orden de 11 de octubre de 1.993 de la Junta de Andalucía, esta Alcaldía PROPONE a la Corporación en Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: Determinar como FIESTAS LOCALES en este Municipio para el próximo año de 2.019, las siguientes:  

DÍA 25 DE ABRIL, JUEVES, SAN MARCOS. DÍA 7 DE OCTUBRE, LUNES, VIRGEN DEL ROSARIO.

No obstante el Ayuntamiento Pleno con su superior criterio acordará lo que estime más procedente.” El Ayuntamiento Pleno, visto el dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Cultura, Festejos, Educación, Juventud y Deportes, en votación ordinaria y por unanimidad de los/as asistentes, ACUERDA:

“RESOLUCIÓN.- Dado que el apartado IV de la Resolución de 25 de octubre de 2005, de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General para la Administración Local por la que dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del Padrón Municipal y sobre el procedimiento para la obtención de la propuesta de cifras oficiales de población, establece que el Ayuntamiento remitirá al INE, antes del 10 de abril de 2018, oficio en el que se especifique la cifra de población resultante de la revisión realizada por este Ayuntamiento junto con el fichero C23058AI.018, copia del Padrón completo a 1 de enero de 2018 del que se haya deducido la misma, ajustado a las especificaciones técnicas que se describen en la Resolución de referencia, es por lo que de acuerdo con el articulo 21.1.k) de la Ley Reguladora de la Bases de Régimen Local y dado el carácter de urgencia al que se alude en la mentada Ley se procede por esta Alcaldía-Presidencia a resolver: 1º.- La aprobación de la revisión anual del Padrón Municipal de habitantes a 1 de enero de 2018 con una cifra de población de 11.328 habitantes. 2º.- Que de la presente resolución se de cuenta al Ayuntamiento Pleno, en la primera sesión que celebre, para su ratificación. Así lo manda y firma la Alcaldía-Presidencia, en Mancha Real.” El Ayuntamiento Pleno, visto el dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Personal y Desarrollo Económico, en votación ordinaria y por mayoría de los/as asistentes, ACUERDA: Aprobar la anterior Propuesta en los términos en que ha sido expuesta. (Se abstienen en la adopción del acuerdo los/as Concejales D. Ildefonso Alberto Ruiz Padilla y Dª Silvia Calvo Alonso y el resto vota a favor) SEXTO.- RATIFICAR RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA DICTADA POR RAZÓN DE URGENCIA.

Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 (Jaén). Tfno. 953350157. Fax: 953350539

Número: 2018-0006 Fecha: 16/05/2018

De orden de la Presidencia, se da cuenta de la siguiente Resolución de la Alcaldía, de fecha 26 de marzo de 2018:

Cód. Validación: 4E7QML3J4AFJ4RRL5K94K9TPX | Verificación: http://manchareal.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 47

QUINTO.- RATIFICAR RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA APROBANDO LA REVISIÓN ANUAL DEL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES.

ACTA DEL PLENO

Aprobar la anterior Propuesta en los términos en que ha sido expuesta.


De orden de la Presidencia, se da cuenta de la siguiente Resolución de la Alcaldía, de fecha 26 de marzo de 2108: “RESOLUCIÓN.- En relación con el expediente nº 713/2018 sobre solicitud de subvención al amparo de la Orden de 21 de diciembre de 2017, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 15 de diciembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a ayudas a Entidades Locales-Inversiones para la mejora de caminos rurales dentro del Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.3), publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 248 de 29 de diciembre de 2017. Visto que de conformidad con lo establecido en el punto 2.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras de la citada convocatoria, son conceptos subvencionables las inversiones necesarias para la ejecución de los proyectos de mejoras de caminos rurales de uso agrario para entidades locales, así como los costes de redacción de proyectos y de dirección de obras.

Resultando que está previsto por parte de la Diputación Provincial de Jaén la realización de una convocatoria de subvenciones para financiar el 20% del presupuesto para la ejecución de los proyectos de mejoras de caminos rurales de uso agrario, que, en este caso, la ayuda a solicitar ascendería a 22.585,82 €. El resto de la actividad/proyecto será financiado por este Ayuntamiento con cargo a la aplicación de gastos 96.4140.2100000 “Mejora y acondicionamiento de caminos rurales” del vigente Presupuesto de esta Corporación por importe 22.585,83 €, correspondiente al 20% del presupuesto para la ejecución del proyecto, y con cargo a la aplicación de gastos 40.1510.2270600 “Estudios y trabajos técnicos. Urbanismo y arquitectura” del vigente Presupuesto de esta Corporación por importe 1.505,73 €, correspondiente al 40% del coste por la redacción del proyecto y dirección de las obras. Resultando que con fecha 23/03/2018, de conformidad con lo ordenado por esta Alcaldía mediante providencia de fecha 23/03/2018, se procedió a efectuar retención de créditos por importes de 22.585,83 euros y 1.505,73 euros con cargo a los créditos disponibles en las bolsas de vinculación jurídica a las que pertenece las aplicaciones de gastos 96.4140.2100000 y 40.1510.2270600 del vigente Presupuesto de esta Corporación, habiéndose generado las operaciones nº 2018/EP/004599 y 2018/EP/004600, correspondiente a la aportación de este Ayuntamiento para la realización de la actividad/proyecto "Mejora del Camino Rural "Cortijo Nuevo" en el T.M. de Mancha Real (Jaén)". Visto que se ha elaborado la documentación necesaria que debe acompañar la solicitud de subvención establecida en su normativa reguladora.

Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 (Jaén). Tfno. 953350157. Fax: 953350539

Número: 2018-0006 Fecha: 16/05/2018

Resultando que dicha actividad/proyecto se ajusta al objeto a subvencionar previsto en la citada convocatoria, siendo conveniente solicitar una subvención para financiar parte de los gastos que conlleva la realización de la misma por importe de 70.016,06 € euros, de conformidad con lo establecido en el punto 5.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras de la citada convocatoria, en el que establece que la intensidad de la ayuda será del 60% del gasto elegible.

Cód. Validación: 4E7QML3J4AFJ4RRL5K94K9TPX | Verificación: http://manchareal.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 47

Resultando que el coste de ejecución del proyecto "Mejora del Camino Rural "Cortijo Nuevo" en el T.M. de Mancha Real (Jaén)" asciende a 112.929,12 € (IVA incluido), el coste por la redacción del proyecto asciende a 1.882,16 € (IVA incluido) y el coste de la dirección de las obras asciende a 1.882,16 € (IVA incluido), siendo el coste total de la actuación subvencionable de 116.693,44 €.

ACTA DEL PLENO

Resultando que en el Camino Rural “Cortijo Nuevo”, en el término municipal de Mancha Real, es necesario llevar a cabo una mejora del mismo mediante un nuevo firme asfáltico.


Resultando que el plazo para solicitar la citada subvención finaliza el próximo día 29/03/2018. Considerando las atribuciones que tiene esta Alcaldía en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. En consecuencia a lo anterior, RESUELVO: PRIMERO. Solicitar a la CONSEJERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL (JUNTA DE ANDALUCIA), la concesión de una subvención para la realización de la siguiente actividad/proyecto:  "Mejora del Camino Rural "Cortijo Nuevo" en el T.M. de Mancha Real (Jaén)", por importe de 70.016,06 € euros, cuyo coste total asciende a 116.693,44 euros. SEGUNDO. Aprobar el Presupuesto de Gastos y Plan Financiero para la actividad/proyecto "Mejora del Camino Rural "Cortijo Nuevo" en el T.M. de Mancha Real (Jaén)", como se detalla a continuación: IMPORTE 70.016,06 € 22.585,82 € 24.091,56 € 116.693,44 €

TERCERO. Facultar al personal encargado del negociado de subvenciones de este Ayuntamiento para que presente la solicitud de subvención en los términos y con las condiciones establecidas en la convocatoria y en las bases reguladoras. CUARTO. Trasladar la presente Resolución al Pleno de la Corporación Municipal para su ratificación, en cumplimiento de lo establecido en las bases reguladoras de la subvención.

Número: 2018-0006 Fecha: 16/05/2018

INGRESOS PREVISTOS POR FUENTE DE FINANCIACIÓN Consejería de Agricultura, Ejecución del proyecto “Mejora 112.929,12 € Pesca y Desarrollo Rural (Junta del Camino Rural Cortijo Nuevo” de Andalucía) Redacción del proyecto 1.882,16 € Diputación Provincial de Jaén Dirección de la obra 1.882,16 € Ayuntamiento de Mancha Real TOTAL GASTOS 116.693,44 € TOTAL INGRESOS IMPORTE

ACTA DEL PLENO

GASTOS PREVISTOS POR CONCEPTOS

El Ayuntamiento Pleno, visto el dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Personal y Desarrollo Económico, en votación ordinaria y por mayoría de los/as asistentes, ACUERDA: Aprobar la anterior Propuesta en los términos en que ha sido expuesta. (Se abstienen en la adopción del acuerdo los/as Concejales D. Ildefonso Alberto Ruiz Padilla y Dª Silvia Calvo Alonso y el resto vota a favor) SÉPTIMO.- SOLICITAR REVERSIÓN DE INMUEBLE AL ESTADO. De orden de la Presidencia, se da cuenta de la siguiente Propuesta de la Alcaldía, de fecha 27 de febrero de 2018 “PROPUESTA.- En el año 1.967, el Ayuntamiento adquirió los terrenos donde actualmente se ubica el Real de la Feria, para donarlos al Ministerio de Educación y Ciencia para construir una Sección Delegada del Instituto de Enseñanza Media, formalizándose la citada donación en escritura pública de fecha 26 de noviembre de 1.968. Al tratar de iniciar la construcción, se advirtió que el terreno no era apto, por lo que se desistió de su construcción, realizándose ésta en lugar distinto, también cedido por el Ayuntamiento. Por esta razón, al no servir para los fines que se cedió, el Ayuntamiento interesó del Estado la reversión.

Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 (Jaén). Tfno. 953350157. Fax: 953350539

Cód. Validación: 4E7QML3J4AFJ4RRL5K94K9TPX | Verificación: http://manchareal.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 47

Así lo manda y firma la Sra. Alcaldesa - Presidenta, Dª Mª del Mar Dávila Jiménez.”


El inmueble en cuestión es el siguiente: “Urbana, parcela en el Real de la Feria de esta Villa, con una superficie de siete mil ciento ochenta y tres metros y noventa decímetros cuadrados. Linda: al Norte, con la prolongación de la calle San Juan de la Cruz; Sur, calle Virgen del Pilar; Este, calle Linares; y Oeste, con la calle Virgen del Carmen”. Se encuentra inscrita a favor del Estado-Ministerio de Educación, como titular del pleno dominio a título de donación, con el nº de finca 11.767, Libro 186, Folio 20. En el Inventario Municipal de Bienes y Derechos, este inmueble, de naturaleza urbana, se encuentra inscrito en el Epígrafe I, con nº de orden 28, a nombre del Estado, si bien el uso a que está destinado por el Ayuntamiento es de Recinto Ferial. Se encuentra catastrado a nombre del Ayuntamiento como finca urbana, suelo sin edificar, con la siguiente referencia catastral: 6727201VG4862N0001UP.

Dado, que de conformidad con lo establecido en el la Ley 3/2.003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, Real Decreto 1.373/2.009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de dicha Ley, Ley 7/1.999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y Decreto 18/2.006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, al no haberse destinado nunca el bien citado a la finalidad para la cual se cedió y dado que, de hecho, el Ayuntamiento lo viene utilizando para la instalación del recinto Ferial, se hace necesario que el Ayuntamiento, requiera nuevamente del Estado la reversión del citado inmueble, con la finalidad de regularizar su situación jurídica y acomodarla a la realidad. En su virtud, esta Alcaldía, propone al Ayuntamiento Pleno, la adopción del siguiente ACUERDO: 1º.- Solicitar al Estado la reversión del pleno dominio del bien inmueble citado, por no haberse destinado nunca al uso para el que fue cedido. 2º.- Remitir a la Delegación de Economía y Hacienda de Jaén (Sección de Patrimonio del Estado), certificación del presente acuerdo, a fin de que por el Estado se tramite el correspondiente expediente de reversión. No obstante, el Ayuntamiento Pleno, adoptará el acuerdo que estime más conveniente.” El Ayuntamiento Pleno, vistos el informe preceptivo favorable del Sr. Secretario General del Ayuntamiento así como el dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Personal y Desarrollo Económico, en votación ordinaria y por unanimidad de los/as asistentes, lo que supone el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, ACUERDA: Aprobar la anterior Propuesta en los términos en que ha sido expuesta.

Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 (Jaén). Tfno. 953350157. Fax: 953350539

Cód. Validación: 4E7QML3J4AFJ4RRL5K94K9TPX | Verificación: http://manchareal.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 47

Con fecha 26 de enero de 2018, se recibe de la Delegación de Economía y Hacienda de Jaén (Sección de Patrimonio del Estado) un nuevo oficio dirigido al Ayuntamiento, con Registro de entrada nº 514, en el que se requiere la remisión de una nueva solicitud de reversión, dado el tiempo transcurrido desde la anterior, sin que la reversión se haya tramitado por el Estado.

ACTA DEL PLENO

Con fecha 11 de mayo de 2.010, se adopta acuerdo por el Pleno Municipal interesando la reversión, por incumplimiento de la finalidad de la cesión.

Número: 2018-0006 Fecha: 16/05/2018

Con fecha 19 de abril de 2.010, se recibe del Ministerio de Educación un oficio dirigido al Ayuntamiento, con Registro de entrada nº 2.926, en el que se requiere la remisión de una solicitud de reversión para que la Subdirección General del Patrimonio del Estado pueda iniciar la tramitación correspondiente.


OCTAVO.- MODIFICACIÓN DE ACUERDO PLENARIO DE 29 DE JUNIO DE 2015. El Ayuntamiento Pleno, visto lo dictaminado por la Comisión Informativa de Hacienda, Personal y Desarrollo Económico, en votación ordinaria y por unanimidad de los/as asistentes, ACUERDA: Retirar el presente asunto del Orden del día, a efecto de que se incorporen al mismo los pertinentes informes de legalidad. NOVENO.- APROBAR RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL PADECIDO EN ACUERDO PLENARIO DE 13 DE MARZO DE 2018. De orden de la Presidencia, se da cuenta de la siguiente Propuesta de la Alcaldía, de fecha 28 de marzo de 2018:

De conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Publicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos. Donde dice: “Segundo-. Dada la concurrencia de culpas, procede resolver el contrato, sin indemnización de daños y perjuicios, y con devolución de la garantía definitiva, por importe de 86.206,91€, con número de operación 2010/VA/000033, …” DEBE DECIR: Segundo-. Dada la concurrencia de culpas, procede resolver el contrato, sin indemnización de daños y perjuicios, y con devolución de la garantía PROVISIONAL por importe de 129.310,34 euros, con número de operación 210/VA/000024 y garantía DEFINITIVA, por importe de 86.206,91€, con número de operación 2010/VA/000033, …” En base a todo lo anterior, esta Alcaldía eleva al Pleno la siguiente propuesta: Primero. - Aprobar la rectificación del error material detectado en el acuerdo plenario de fecha13 de marzo de 2018, en su punto undécimo, entre otros, adoptó el siguiente acuerdo: Aprobación de propuesta de la Alcaldía para resolver contrato con la empresa Geriátricos Urbanos S.L. Donde dice: “Segundo-. Dada la concurrencia de culpas, procede resolver el contrato, sin indemnización de daños y perjuicios, y con devolución de la garantía definitiva, por importe de 86.206,91€, con número de operación 2010/VA/000033, …” Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 (Jaén). Tfno. 953350157. Fax: 953350539

Número: 2018-0006 Fecha: 16/05/2018

Que detectado un error material, que no varía el contenido objetivo del acto corregido, en el punto Segundo del acuerdo de pleno del día 13 de marzo de 2018, se dice: “ Segundo-. Dada la concurrencia de culpas, procede resolver el contrato, sin indemnización de daños y perjuicios, y con devolución de la garantía definitiva, por importe de 86.206,91€, con número de operación 2010/VA/000033, …”

Cód. Validación: 4E7QML3J4AFJ4RRL5K94K9TPX | Verificación: http://manchareal.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 47

Por acuerdo de Pleno de fecha 2 de diciembre de 2010, en sesión extraordinaria urgente, se adoptó, entre otros en su punto cuarto: Adjudicación a la mercantil Geriátricos urbanos S.L. del contrato de concesión de la obra pública “Residencia para personas mayores en Mancha Real”. En el mismo y a tenor de lo establecido en el artículo 91.5 de la LCSP, se aplicó el importe de la garantía provisional a la definitiva, siendo el importe total de la garantía definitiva de 215.517,25 euros (siendo la garantía provisional de 129.310,34 euros más 86.206,91 euros restantes en concepto de garantía definitiva).

ACTA DEL PLENO

“PROPUESTA.- Con fecha 13 de marzo de 2018, el Pleno, en sesión ordinaria, en su punto undécimo, entre otros, adoptó el siguiente acuerdo: Aprobación de propuesta de la Alcaldía para resolver contrato con la empresa Geriátricos Urbanos S.L.


DEBE DECIR: Segundo-. Dada la concurrencia de culpas, procede resolver el contrato, sin indemnización de daños y perjuicios, y con devolución de la garantía PROVISIONAL por importe de 129.310,34 euros, con número de operación 210/VA/000024 y garantía DEFINITIVA, por importe de 86.206,91€, con número de operación 2010/VA/000033, …” Segundo. Notificar el presente acuerdo al interesado a los efectos oportunos. Tercero. Notificar al negociado de intervención y tesorería para la tramitación que corresponda para la devolución de la fianza. Cuarto. Este acuerdo pondrán fin a la vía administrativa y será inmediatamente ejecutivo.” El Ayuntamiento Pleno, visto el dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Personal y Desarrollo Económico, en votación ordinaria y por mayoría de los/as asistentes, ACUERDA:

De orden de la Presidencia, se da cuenta de la siguiente Propuesta de la Alcaldía, de fecha 2 de abril de 2018: “PROPUESTA.- Con relación al expediente 1567/2017 sobre aprobación del expediente nº 6/2017 de Reconocimiento extrajudicial de créditos, con fecha 28 de agosto de 2017, a las 23:17 horas y nº 70 en el Registro de Entrada de este Excmo. Ayuntamiento, se recibió escrito presentado recurso potestativo de reposición contra el acuerdo de Pleno, de fecha 11 de julio de 2017 correspondiente al punto OCTAVO. - APROBACION DEL EXPEDIENTE Nº 6/2017 DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS presentado por Dª. Mónica Granados Cabrera, con NIF-25334139F, en calidad de Gerente de la UTE Análisis del Territorio S.L. y Joaquín González Ramírez, con CIF U91734145, y Joaquín González Ramírez, con NIF 30786726F, en calidad de presidente del Comité de Gerencia de la citada UTE, con domicilio a efectos de notificación en la calle Virgen de Loreto nº 23, cp. 41011, de Sevilla, que trae origen en la factura número 2, con fecha y hora de entrada: 22 de marzo de 2017, 15:11 horas, presentada por el contratista a través del punto de entrada de la plataforma FACe. RESULTANDO: Que de conformidad con lo establecido en los arts. 112.1 y 123 de la LPAC, los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado. RESULTANDO: Que en el artículo 117.1 de la LPAC, la interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado. RESULTANDO: Que a tenor de lo establecido en el artículo 5.3 y 6 de la LPAC, para interponer recursos deberá acreditarse la representación. La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto dentro del plazo de 10 días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran. RESULTANDO: Que con fecha 26 de mayo de 2017, nº en registro de salida1759, se Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 (Jaén). Tfno. 953350157. Fax: 953350539

Cód. Validación: 4E7QML3J4AFJ4RRL5K94K9TPX | Verificación: http://manchareal.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 47

DÉCIMO.- DESESTIMAR RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA ACUERDO PLENARIO DE 11 DE JULIO DE 2017.

ACTA DEL PLENO

(Se abstienen en la adopción del acuerdo el Concejal D. Ildefonso Fernández Linares y el resto vota a favor)

Número: 2018-0006 Fecha: 16/05/2018

Aprobar la anterior Propuesta en los términos en que ha sido expuesta.


notificó a la UTE Análisis del territorio SL y Joaquín González Ramírez el Decreto de Alcaldía de fecha 23 de mayo de 2014 donde se le requería la presentación de escritura pública del nombramiento de nuevo gerente de la UTE, o la elevación a escritura de los acuerdos sociales de nombramiento de nuevo Gerente. Recibido por la empresa el día 27 de mayo de 2014.

RESULTANDO: Que por Decreto de Alcaldía de fecha 19 de septiembre de 2017, nº 2017-2268 se requiere a la mercantil UTE Análisis del territorio SL y Joaquín González Ramírez, para que remita escritura pública de nombramiento del nuevo gerente de la UTE, o la elevación a escrita pública de los acuerdos sociales de nombramiento del nuevo gerente, de conformidad con lo establecido en los estatutos de la UTE, que acredite la representación del nuevo gerente de la UTE , en el plazo de 10 días hábiles. Comunicando a la UTE el plazo máximo para resolver y los efectos del silencio. Con fecha 19 de septiembre de 2017,por Providencia de Alcaldía se solicita que por los servicios jurídicos y los servicios técnicos del negociado de urbanismo se informe si consta en el citado negociado y ha sido ejecutados los trabajos de asistencia técnica en materia de urbanismo complementarios del Plan general de ordenación urbanística, pero no incluidos en dicha contratación administrativa requeridos por el Ayuntamiento mediante requerimientos, comunicaciones, informes y decretos de alcaldía comprendidos entre 15/11/2013; 29/09/2014; 05/12/2014 y 13/04/2015, incluidos en la factura de fecha 22/03/2017; proveedor Análisis del Territorio S.L y Joaquín González Unión Temporal de Empresas. Se solicita informe a los servicios jurídicos y los servicios técnicos del negociado de urbanismo que informe sobre si dichos trabajos complementarios citados en la factura forman parte del objeto de contrato de redacción del PGOU. Fase Conclusión, señalado en la cláusula 1ª del PCAP y desarrollado en el PPT; o se encontraban incluidos en la ampliación de contenidos y documentos presentada por el adjudicatario, ya que dichos servicios técnicos municipales de urbanismo fueron los encargados de emitir informe de valoración de las ofertas presentadas, para poder llevar a cabo la adjudicación del contrato de redacción del PGOU. Fase Conclusión. Todo ello con el fin de formar criterio con garantías de acierto y adoptar la resolución definitiva que proceda. Resultando que con fecha 19 de septiembre de 2017, a las 13:01 horas, nº 122 en Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 (Jaén). Tfno. 953350157. Fax: 953350539

Cód. Validación: 4E7QML3J4AFJ4RRL5K94K9TPX | Verificación: http://manchareal.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 47

RESULTANDO: Que en el artículo 7º de los estatutos de la UTE señala que el Comité de Gerencia está integrado por cuatro miembros. En el citado artículo establece el quorum necesario para su valida constitución, como las competencias asignadas.

ACTA DEL PLENO

Con la documentación aportada se eleva consulta a la Dirección General de los Registros y del Notariado, recibida contestación dice: “…A esto cabe añadir que el art.59 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector público señala que “Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. De ello se desprende que el tal gerente es un “apoderado” de los miembros integrantes de la UTE por lo que debe ser nombrado por todos y cada uno de ellos. Tal designación debe formalizarse en escritura pública y no en una mera acta de manifestaciones…”

Número: 2018-0006 Fecha: 16/05/2018

RESULTANDO: Que con fecha 30 de mayo de 2014, nº 3014 en Registro de Entrada de este Ayuntamiento la UTE Análisis del territorio SL y Joaquín González Ramírez, presenta escritura de ratificación de nombramiento de gerente, nº 1271, ante el notario D. Manuel García del Olmo y Santos.


Registro de salida, se notifica al recurrente el Decreto nº 2017-2268, de fecha 19 de septiembre de 2017, mediante comunicación, se avisó a la mercantil de la puesta a disposición de la notificación electrónica practicada y se le requirió para que compareciera electrónicamente en la sede de este organismo en el plazo de 10 días naturales para acceder al contenido de esta notificación.

Considerando que la citada providencia solicita que se informe si consta en el negociado de Urbanismo y han sido ejecutados los trabajos de asistencia técnica en materia de urbanismo complementarios del Plan general de ordenación urbanística, pero no incluidos en dicha contratación administrativa requeridos por el Ayuntamiento mediante requerimientos, comunicaciones, informes y decretos de alcaldía comprendidos entre 15/11/2013; 29/09/2014; 05/12/2014 y 13/04/2015, incluidos en la factura de fecha 22/03/2017; proveedor Análisis del Territorio S.L y Joaquín González Unión Temporal de Empresas, así como que se informe si dichos trabajos complementarios citados en la factura forman parte del objeto de contrato de redacción del PGOU. Fase Conclusión, señalado en la cláusula 1ª del PCAP y desarrollado en el PPT; o se encontraban incluidos en la ampliación de contenidos, por la presente INFORMO: Consultada la referida factura cuya descripción reza así “Trabajos de asistencia técnica en materia de urbanismo complementarios del Plan General de Ordenación Urbanística pero no incluidos en dicha contratación administrativa, requeridos por el Ayuntamiento mediante Requerimientos, Comunicaciones, Informes y Decretos de Alcaldía comprendidos entre el 15/noviembre/2013, 29/septiembre/2014, 5/diciembre/2014 y 13/abril/2015”; entiendo que los trabajos no vienen suficientemente detallados, careciendo el técnico que suscribe de elementos de juicio suficientes para determinar si dichos trabajos son imprescindibles, forman parte del objeto del contrato de redacción del PGOU, son complementarios, se encuentran dentro del riesgo y ventura del contratista o, siquiera, si han sido ejecutados e incorporados al documento de PGOU. Igualmente, hago constar que en fecha 25/10/2016 informé, a requerimiento del Negociado de Intervención del Ayuntamiento, la FACTURA Nº 16.1T. DE ANÁLISIS DEL TERRITORIO SL Y JOAQUIN GONZALEZ RAMIREZ UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, del expediente 1587/2016, por importe de 40.220´40 euros, por una serie de trabajos directamente relacionados con el PGOU de Mancha Real, desconociendo el técnico que suscribe si los trabajos ahora reclamados son diferentes a los descritos en la anterior factura o, por el Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 (Jaén). Tfno. 953350157. Fax: 953350539

Cód. Validación: 4E7QML3J4AFJ4RRL5K94K9TPX | Verificación: http://manchareal.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 47

Con fecha 1 de marzo de 2018, nº 2018-0025, se emite informe jurídico, en virtud de lo solicitando por la Providencia del Alcaldía de fecha 19 de septiembre de 2017, donde textualmente se señala: “VISTA la providencia de Alcaldía de fecha 19/09/2017 dictada en relación con el recurso potestativo de reposición presentado en fecha 28/08/2017 por UTE Análisis de Territorio y Joaquín González Ramírez frente al Punto Octavo del acuerdo de Pleno de fecha 11/07/2017.

ACTA DEL PLENO

Resultando que con fecha 21 de febrero de 2018, a las 15:03 horas y nº 33 en Registro de entrada, Dª. Mónica Granados Cabrera, con NIF-25334139F, en calidad de Gerente de la UTE Análisis del Territorio S.L. y Joaquín González Ramírez, con CIF U91734145, y Joaquín González Ramírez, con NIF 30786726F, en calidad de presidente del Comité de Gerencia de la citada UTE, con domicilio a efectos de notificación en la calle Virgen de Loreto nº 23, cp. 41011, de Sevilla, solicitan: “que tengan a bien remitirnos nuevamente dicha documentación del expediente 2043/2017, siendo conscientes del decaimiento de los efectos jurídicos que en esa notificación se comunicarán, pero rogándoles que consideren nuestro derecho a conocer el contenido , por la importancia que pueda suponer para nuestra entidad.”

Número: 2018-0006 Fecha: 16/05/2018

Resultando que, finalizado el plazo de 10 días naturales, para acceder al contenido de la notificación electrónica, por lo que de conformidad con el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación electrónica se entiende rechazada con los efectos previstos en el art. 41.5 del citado cuerpo legal, dándose por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.


contrario, se trata de los mismos trabajos y conceptos.” Con fecha 2 de febrero de 2018, nº 2018-0102, el arquitecto técnico emite informe en virtud de lo solicitando por la Providencia del Alcaldía de fecha 19 de septiembre de 2017, donde textualmente señala: “En relación a la providencia de Alcaldía de fecha 19/09/2017 dictada en relación con el recurso potestativo de reposición presentado en fecha 28/08/2017 por UTE Análisis de Territorio y Joaquín González Ramírez frente al Punto Octavo del acuerdo de Pleno de fecha 11/07/2017,

En la descripción de la factura se observa lo siguiente: ``Trabajos de asistencia técnica en materia de urbanismo complementarios del Plan General de Ordenación Urbanística pero no incluidos en dicha contratación administrativa, requeridos por el Ayuntamiento mediante Requerimientos, Comunicaciones, Informes y Decretos de Alcaldía comprendidos entre el 15/noviembre/2013, 29/septiembre/2014, 5/diciembre/2014 y 13/abril/2015´´. El contratista, con fecha de 7 de enero de 2016, mediante transferencia bancaria, por importe de 42.026,01 Euros, y en concepto de ``FRA. Nº 1 Consultoría y asistencia para la redacción del PGOU del municipio de Mancha Real (Fase de conclusión). Documento de aprobación provisional´´, ya ha recibido el pago de tales prestaciones; por lo que no cabe que dichas prestaciones se abonen ``de nuevo´´ en virtud de concepto de ``trabajos complementarios, pero no incluidos en la contratación administrativa. ´´ Resultando que no consta en el expediente al expediente 1567/2017 sobre aprobación del expediente nº 6/2017 de Reconocimiento extrajudicial de créditos, del que trae origen el recurso potestativo de reposición más interesados que el recurrente. Resultando que el presente recurso de reposición es admisible, puesto que se ha interpuesto en tiempo y forma, conforme a lo establecido en el artículo 112 y siguientes de la LPAC, concurriendo en los interesados a juicio de esta Alcaldía, por lo demás, los requisitos relativos a la capacidad y legitimación activa necesarias para la interposición del recurso objeto de la presente resolución, quedando igualmente acreditada, la representación del recurrente. En base a todo lo anterior, esta Alcaldía eleva al Pleno la siguiente propuesta: Primero. - Desestimar el recurso potestativo de reposición contra acuerdo de Pleno, de Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 (Jaén). Tfno. 953350157. Fax: 953350539

Cód. Validación: 4E7QML3J4AFJ4RRL5K94K9TPX | Verificación: http://manchareal.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 47

Con fecha 13 de marzo de 2018, el TAG, Asesoría jurídica, emite informe sobre determinadas cuestiones planteadas por el interesado en el expediente 2596/2017; en el mismo se pronuncia de forma expresa sobre la factura número 2, con fecha y hora de entrada: 22 de marzo de 2017, 15:11 horas, presentada por el contratista a través del punto de entrada de la plataforma FACe, y textualmente se señala: “Con fecha de 22 de marzo de 2017 el contratista presenta a través del punto de entrada de la plataforma FACe, con registro núm. 2017-E-RSIR-69 la factura núm. 2 según el concepto e importe ajustado previamente con la Alcaldía del Ayuntamiento de Mancha Real.

ACTA DEL PLENO

Consultada la referida factura cuya descripción reza así “Trabajos de asistencia técnica en materia de urbanismo complementarios del Plan General de Ordenación Urbanística pero no incluidos en dicha contratación administrativa, requeridos por el Ayuntamiento mediante Requerimientos, Comunicaciones, Informes y Decretos de Alcaldía comprendidos entre el 15/noviembre/2013, 29/septiembre/2014, 5/diciembre/2014 y 13/abril/2015”; te servicio técnico entiende que los trabajos no vienen suficientemente detallados, careciendo el técnico que suscribe de elementos de juicio suficientes para determinar si dichos trabajos son imprescindibles, forman parte del objeto del contrato de redacción del PGOU, son complementarios, se encuentran dentro del riesgo y ventura del contratista o, siquiera, si han sido ejecutados e incorporados al documento de PGOU.”

Número: 2018-0006 Fecha: 16/05/2018

INFORMO:


fecha 11 de julio de 2017 correspondiente al punto OCTAVO.- APROBACION DEL EXPEDIENTE Nº 6/2017 DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS motivado en: a) Porque la factura número 2, con fecha de 22 de marzo de 2017 el contratista presenta a través del punto de entrada de la plataforma FACe, con registro núm. 2017-E-RSIR-69 según el concepto e importe ajustado previamente con la Alcaldía del Ayuntamiento de Mancha Real, ha sido abonada al contratista, con fecha de 7 de enero de 2016, mediante transferencia bancaria, por importe de 42.026,01 Euros, y en concepto de ``FRA. Nº 1 Consultoría y asistencia para la redacción del PGOU del municipio de Mancha Real (Fase de conclusión). Documento de aprobación provisional´´, ya ha recibido el pago de tales prestaciones; por lo que no cabe que dichas prestaciones se abonen ``de nuevo´´ en virtud de concepto de ``trabajos complementarios, pero no incluidos en la contratación administrativa. ´´

(Se abstienen en la adopción del acuerdo los/as Concejales D. Ildefonso Alberto Ruiz Padilla, Dª Silvia Calvo Alonso y D. Ildefonso Fernández Linares y el resto vota a favor) UNDÉCIMO.- DAR CUENTA DEL INFORME DEL TESORERO, CORRESPONDIENTE AL 1º TRIMESTRE DE 2018, SOBRE CUMPLIMIENTO DE PLAZOS DE LA LEY 15/2010. De orden de la Presidencia, se da cuenta del siguiente Informe, de fecha 23 de abril de 2018: “INFORME.- El funcionario que suscribe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 15/2010 de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, publicada en el B.O.E. nº 163 de 06/07/2010, procede a emitir el siguiente informe sobre cumplimiento de plazos previstos en la citada Ley que sustituye a otro emitido por esta Tesorería el día 18 del presente mes. ANTECEDENTES La Ley 15/2010, de 5 de julio, introduce importantes novedades al establecer plazos de pago del sector público, estableciendo mecanismos de transparencia en materia de cumplimiento de las obligaciones de pagos a través de informes periódicos a todos los niveles de la Administración y estableciendo un nuevo registro de facturas en las Administraciones Locales. Así, en su artículo 4 se establece que “los Tesoreros o, en su defecto, Interventores de las Corporaciones locales elaborarán trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en dicha Ley para el pago de obligaciones de cada Entidad Local, que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo. Sin perjuicio de su posible presentación y debate en el Pleno de la Corporación local, dicho informe deberá remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y, en su respectivo ámbito territorial, a los de las Comunidades Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 (Jaén). Tfno. 953350157. Fax: 953350539

Cód. Validación: 4E7QML3J4AFJ4RRL5K94K9TPX | Verificación: http://manchareal.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 47

Aprobar la anterior Propuesta en los términos en que ha sido expuesta.

ACTA DEL PLENO

El Ayuntamiento Pleno, visto el dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Personal y Desarrollo Económico, en votación ordinaria y por unanimidad de los/as asistentes, ACUERDA:

Número: 2018-0006 Fecha: 16/05/2018

Segundo. - Notificar el presente acuerdo a la mercantil UTE Análisis del Territorio S.L. y Joaquín González Ramírez, con CIF U91734145.”


Autónomas que, con arreglo a sus respectivos Estatutos de Autonomía, tengan atribuida la tutela financiera de las Entidades Locales”. Por la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, mediante escrito registrado de entrada el día 3 de junio de 2011, con el número 3.708, se dan instrucciones para la elaboración de los informes trimestrales a que hace referencia el artículo 4 de la Ley 15/2010, mediante modelo normalizado. Así pues, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 15/2010, se procede a emitir el siguiente INFORME correspondiente al PRIMER TRIMESTRE DE 2018 y según los datos obtenidos, en el día de hoy, de la aplicación de contabilidad que este Ayuntamiento dispone: a) PAGOS REALIZADOS EN EL TRIMESTRE

28,91

20.- Arrendamientos y Cánones 21.- Reparación, mantenimiento y conservación 22.- Material, suministros y otros

0

0

0,00

0

0,00

42

206

165.357,65

112

70.076,35

344.699,04

103

77.372,80

21,61

435

23.- Indemnizaciones por razón del servicio

0

0

0,00

0

0,00

24.- Gastos en Publicaciones 26.- Trabajos realizados por instituciones sin fines de lucro

0

0

0,00

0

0,00

0

0

0,00

0

0,00

Inversiones reales

46,86

5

62.387,64

7

26.390,21

Otros Pagos realizados por operaciones comerciales

2,75

37

20.764,99

2

547,45

0

0

0,00

0

0,00

30,26

683

Pagos Realizados pendientes de aplicar al Presupuesto TOTAL . . .

593.209,32

224

174.386,81

b) INTERESES DE DEMORA PAGADOS EN EL TRIMESTRE Intereses de demora pagados en el trimestre Intereses de demora pagados en el trimestre

Número

Número: 2018-0006 Fecha: 16/05/2018

Gastos en Bienes Corrientes y Servicios

Fuera del período legal de pago Importe Número Total 215 147.449,15

Importe Total

Gastos en Bienes Corrientes y Servicios

0

0,00

Inversiones reales

0

0,00

Otros Pagos realizados por operaciones comerciales

0

0,00

Sin desagregar

0

0,00

TOTAL . . .

0

0,00

c) FACTURAS PENDIENTES DE PAGO AL FINAL DEL TRIMESTRE

Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 (Jaén). Tfno. 953350157. Fax: 953350539

Cód. Validación: 4E7QML3J4AFJ4RRL5K94K9TPX | Verificación: http://manchareal.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 47

...

Pagos realizados en el trimestre Dentro del período legal de pago Importe Número Total 641 510.056,69

ACTA DEL PLENO

PMP Período medio de pago


Pendientes de pago al final del Trimestre

Número Gastos en Bienes Corrientes y Servicios

Fuera del período legal de pago al final del Trimestre

Importe Total 97.373,65

19

Importe Total 9.223,07

0

0,00

Número

23,86

130

0

0

0,00

27,64

65

32.945,31

3

900,05

22,1

65

64.428,34

16

8.323,02

23.- Indemnizaciones por razón del servicio

0

0

0,00

0

0,00

24.- Gastos en Publicaciones 26.- Trabajos realizados por instituciones sin fines de lucro

0

0

0,00

0

0,00

0

0

0,00

0

0,00

Inversiones reales

30,52

4

5.302,23

0

0,00

Otros Pagos pendientes por operaciones comerciales

28,61

10

5.135,50

1

1.200,00

Operaciones pendientes de aplicar al Presupuesto

42,35

6

43.680,11

10

14.070,44

TOTAL . . .

30,3

150

151.491,49

30

24.493,51

20.- Arrendamientos y Cánones 21.- Reparación, mantenimiento y conservación 22.- Material, suministros y otros

d) FACTURAS PENDIENTES DE RECONOCIMIENTO AL FINAL DEL TRIMESTRE CON MÁS DE TRES MESES DESDE SU REGISTRO PMOPR Facturas pendientes de reconocimiento al final del Trimestre con más de tres meses desde su registro

Pendiente de reconocimiento

Período medio operaciones pendientes de reconocer

Número

Gastos en Bienes Corrientes y Servicios

0

0

0,00

Inversiones reales

0

0

0,00

Sin desagregar

145,06

5

6.179,19

TOTAL . . .

145,06

5

6.179,19

Importe Total

Se adjuntan al presente informe los siguientes listados de morosidad con detalle, obtenidos de la aplicación informática, a efectos de poder justificar los datos citados anteriormente y para el periodo indicado: a).- Pagos del Trimestre b).- Facturas pendientes de pago c).- Facturas Pendientes reconocimiento Por último, se indica que aunque las medidas contenidas en el PLAN DE AJUSTE (aprobado para poder acogerse a la posibilidad de fraccionar el reintegro de los saldos deudores, según dispone la Ley 2/2012, de 29 de junio, por el Pleno en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 28 de septiembre de 2012) no son objeto de verificación en el presente informe trimestral, si se hace constar el citado plan y sus medidas con el objetivo de poder corregir para el sucesivo informe correspondiente al 2º trimestre de 2018 el incumplimiento que se ha producido en los plazos establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.” Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 (Jaén). Tfno. 953350157. Fax: 953350539

Número: 2018-0006 Fecha: 16/05/2018

Dentro del período legal de pago al final del Trimestre

Cód. Validación: 4E7QML3J4AFJ4RRL5K94K9TPX | Verificación: http://manchareal.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 47

Período medio de pago pendiente

...

ACTA DEL PLENO

PMPP


El Ayuntamiento Pleno queda enterado. DUODÉCIMO.- DAR CUENTA DE LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA APROBANDO LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL DEL EJERCICIO 2017 Y OTRA MEDIANTE LA QUE SE RECTIFICA ERROR DETECTADO EN AQUELLA. De orden de la Presidencia, se da cuenta de la siguiente Resolución de la Alcaldía, de fecha 26 de abril de 2018:

Dichos errores afectan a la evaluación del cumplimiento de la regla del gasto y estabilidad en la liquidación de dicho ejercicio y consisten en: 1º.Los datos de los ajustes a aplicar por gastos realizados pendientes de aplicar al Presupuesto, deben ascender a la cantidad de 120.310,72 € y no de 180.425,50 € como consta. 2º.Los importes de las modificaciones presupuestarias tanto en gastos como ingresos y los remanentes de créditos así como en el exceso/defecto de las previsiones. Así lo anterior, y conforme al contenido de los informes emitidos por la intervención en esta fecha y artículo 109 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, de las Administraciones Publicas, esta Alcaldía, RESUELVE: PRIMERO.- Rectificar el error producido en Resolución de esta Alcaldía de fecha 27/03/2018 y nº 2018-0881 mediante la que resultó aprobada la liquidación del Presupuesto Municipal correspondiente al ejercicio de 2.017, debiendo ser conforme se indica a continuación: Aprobar la liquidación del Presupuesto Municipal correspondiente al ejercicio de 2.017 preparada por la Intervención que a continuación se detalla: PRESUPUESTO CORRIENTE Estado de Gastos Créditos iniciales

Importe 7.693.426,94

Modificaciones de créditos

4.551.344,99

Créditos definitivos

12.244.771,93

Gastos Comprometidos

8.028.277,26

Obligaciones reconocidas netas

7.126.527,46

Pagos realizados

6.994.361,33

Obligaciones pendientes de pago

132.166,13

Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 (Jaén). Tfno. 953350157. Fax: 953350539

Cód. Validación: 4E7QML3J4AFJ4RRL5K94K9TPX | Verificación: http://manchareal.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 47

Por lo anterior se ha tramitado expediente de incorporación de remanentes nº 5/2017 y se han eliminado las operaciones NPAB mencionadas anteriormente.

ACTA DEL PLENO

Con fecha 19/04/2018 se detecta que existen Remanentes de Tesorería de incorporación obligatoria y/o susceptibles de incorporar al presupuesto 2017 y que no estaba realizada la modificación presupuestaria correspondiente, asimismo se detecta que con fecha 31/12/2017 se realizaron tres operaciones NPAB en el concepto 26.1910 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al Presupuesto” por importe total de 60.114,78 €, que no corresponden.

Número: 2018-0006 Fecha: 16/05/2018

“RESOLUCIÓN.- Por esta Alcaldía, y por Resolución de 27/03/2018 y nº 2018-0801, resultó aprobada la liquidación del Presupuesto Municipal correspondiente al ejercicio de 2.017, preparada por la intervención y vistos los informes emitidos por ésta el 11/03/2018, con números 2018-0064 y 2018-0065


Estado de Gastos Remanentes de crédito

Importe 5.118.244,47

Estado de Ingresos Previsiones iniciales

Importe 7.693.426,94

Modificaciones de previsiones Previsiones definitivas

4.551.344,99 12.244.771,93

Derechos reconocidos netos

8.345.367,04

Recaudación neta

6.869.824,10

Derechos pendientes de cobro Exceso / defecto previsiones

1.475.542,94 -3.899.404,89

ESTADO DE REMANENTE DE TESORERIA

Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 (Jaén). Tfno. 953350157. Fax: 953350539

Número: 2018-0006 Fecha: 16/05/2018

Derechos pendientes de Importe Año cobro a 31/12/2017 % Minoración minoración 1994 53,63 100,00 53,63 1995 52,99 100,00 52,99 1996 54,86 100,00 54,86 1997 4.613,86 100,00 4.613,86 1998 7.713,13 100,00 7.713,13 1999 27.610,92 100,00 27.610,92 2000 20.908,77 100,00 20.908,77 2001 84.018,34 100,00 84.018,34 2002 1.373,96 100,00 1.373,96 2003 3.503,88 100,00 3.503,88 2004 6.855,69 100,00 6.855,69 2005 6.413,29 100,00 6.413,29 2006 3.792,26 100,00 3.792,26 2007 33.658,93 100,00 33.658,93 2008 24.016,41 100,00 24.016,41 2009 33.208,59 100,00 33.208,59 2010 612.335,68 100,00 612.335,68 2011 847.480,58 100,00 847.480,58 2012 826.154,80 75,00 619.616,10 2013 1.114.292,44 75,00 835.719,33 2014 930.806,53 50,00 465.403,27 2015 1.198.161,30 25,00 299.540,33 2016 1.393.935,19 25,00 348.483,80

Cód. Validación: 4E7QML3J4AFJ4RRL5K94K9TPX | Verificación: http://manchareal.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 47

Así, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 58 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de esta Corporación para el ejercicio de liquidación de 2.017, se practican las siguientes deducciones por derechos de difícil o imposible recaudación:

ACTA DEL PLENO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 191.2 del TRLHL y 103 del R.P., una vez cuantificado el Remanente de tesorería, habrá que deducir los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación, conforme a los criterios de valoración ponderada que se establezcan por la Entidad Local.


Suma

7.181.016,03

4.286.428,60

Y obtenemos el Remanente de Tesorería Inicial líquido disponible: Componentes

Importes

1.- (+) Fondos Líquidos

7.160.307,63

2.- (+) Derechos Pendientes de Cobro

7.160.307,63 8.656.558,97

- (+) del Presupuesto corriente

1.475.542,94

- (+) de Presupuestos cerrados

7.181.016,03

- (+) de operaciones no presupuestarias

0,00 3.183.571,88

- (+) del Presupuesto corriente

132.166,13

- (+) de Presupuestos cerrados

2.661.274,82

- (+) de operaciones no presupuestarias

390.130,93 -1.144.458,89

-(-) cobros realizados pendientes e aplicación definitiva

2.353.218,59

-(+) pagos realizados pendientes de aplicación definitiva

1.208.759,70

I. Remanente de Tesorería total (1 + 2 – 3 + 4)

11.488.835,83

II. Saldos de dudoso cobro

4.286.428,60

III. Exceso de financiación afectada

1.006.971,81

IV. REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES (I – II – III)

6.195.435,42

RESULTADO PRESUPUESTARIO

ACTA DEL PLENO

4.- (+) Partidas pendientes de aplicación

Número: 2018-0006 Fecha: 16/05/2018

3. (-) Obligaciones pendientes de pago

Conceptos a) Operaciones corrientes

Derechos Reconocido s Netos

Obligacione s Reconocida s Netas

7.918.002,52

6.107.446,67

417.364,52

977.527,65

-560.163,13

8.335.367,04

7.084.974,32

1.250.392,72

b) Otras operaciones no financieras 1. Total Operaciones no financieras (a + b) 2. Activos Financieros

Resultado Presupuestari o 1.810.555,85

10.000,00

10.000,00

0,00

0,00

31.553,14

-31.553,14

8.345.367,04

7.126.527,46

1.218.839,58

3. Pasivos Financieros

RESULTADO PRESUPUESTARIO (1+2+3)

Ajustes

AJUSTES: 4. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales

1.041.338,98

5. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio

718.329,73

6. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio

679.996,77

RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO

1.079.671,94

2.298.511,52

CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA:

Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 (Jaén). Tfno. 953350157. Fax: 953350539

Cód. Validación: 4E7QML3J4AFJ4RRL5K94K9TPX | Verificación: http://manchareal.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 47

Resultado Presupuestario


Estado de Gastos Capítulo

Descripción

Importe

Capítulo I

Gastos de Personal

3.028.091,79

Capítulo 2

Gastos en bienes corrientes y servicios

2.489.419,51

Capítulo 3

Gastos financieros

Capítulo 4

Transferencias corrientes

Capítulo 5

Fondo de Contingencia

Capítulo 6

Inversiones reales

Capítulo 7

Transferencias de capital

1.730,88 588.204,49 0,00 977.527,65 0,00

Total GASTOS NO FINANCIEROS

7.084.974,32

Capítulo 8

Activos financieros

10.000,00

Capítulo 9

Pasivos financieros

31.553,14

Total GASTOS FINANCIEROS

41.553,14 Total Presupuesto

7.126.527,46

Estado de Ingresos

Capítulo 2

Impuestos indirectos

3.248.804,00 41.715,72

Capítulo 3

Tasas y otros ingreso

1.399.759,15

Capítulo 4

Transferencias corrientes

3.192.005,61

Capítulo 5

Ingresos patrimoniales

Capítulo 6

Enajenación de inversiones reales

Capítulo 7

Transferencias de capital

35.718,04 0,00 417.364,52

Total INGRESOS NO FINANCIEROS Capítulo 8

Activos financieros

Capítulo 9

Pasivos financieros

8.335.367,04 10.000,00 0,00

Total INGRESOS FINANCIEROS

10.000,00 Total Presupuesto

Concepto Ajuste por recaudación ingresos Capitulo 1 Ajuste por recaudación ingresos Capitulo 2 Ajuste por recaudación ingresos Capitulo 3 (+) Ajuste por liquidación PIE - 2008 (+) Ajuste por liquidación PIE - 2009 (+) Ajuste por liquidación PTE de ejercicios distintos a 2008 y 2009 Intereses Diferencias de cambio (+/-) Ajuste por grado de ejecución del gasto Inversiones realizadas por Cuenta Corporación Local Ingresos por Ventas de Acciones (privatizaciones) Dividendos y Participación en beneficios Ingresos obtenidos del presupuesto de la Unión Europea Operaciones de permuta financiera (SWAPS) Operaciones de reintegro y ejecución de avales Aportaciones de Capital Asunción y cancelación de deudas Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar a presupuesto Adquisiciones con pago aplazado Arrendamiento financiero Contratos de asociación publico privada (APP's)

8.345.367,04

Importe Ajuste a aplicar al saldo presupuestario (+/-) en liquidación de 2017 470.442,51 103,23 -688.459,08 5.893,08 12.942,84 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 -120.310,72 0,00 0,00 0,00

Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 (Jaén). Tfno. 953350157. Fax: 953350539

Número: 2018-0006 Fecha: 16/05/2018

Importe

Cód. Validación: 4E7QML3J4AFJ4RRL5K94K9TPX | Verificación: http://manchareal.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 47

Descripción Impuestos directos

ACTA DEL PLENO

Capítulo Capítulo I


Concepto

Importe Ajuste a aplicar al saldo presupuestario (+/-) en liquidación de 2017

Inversiones realizadas por cuenta de otra Administración Publica Préstamos Devolución de ingresos pendientes de aplicar a presupuesto Consolidación de transferencias con otras Administraciones Públicas Otros Total ajustes a Presupuesto de la Entidad

0,00 0,00 -14,80 0,00 0,00 -319.402,94

Capacidad / Necesidad de financiación Ingresos No Financieros

8.335.367,04

Gastos No Financieros

7.084.974,32

CAPACIDAD DE FINANCIACIÓN BRUTA

1.250.392.72

(+/-) Ajustes SEC

-319.402,94

CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD FINANCIERA: Se acredita el cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera en la liquidación del Presupuesto de este Ayuntamiento de 2.017; conforme consta en informe evacuado al respecto por la intervención. CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DEL GASTO: Concepto Suma de los Capítulos 1 a 7 de gastos (-) Suma de los Intereses financieros Ajustes Cálculo empleos no financieros según el SEC (-) Enajenación de terrenos y demás inversiones reales (+/-) Inversiones realizadas por cuenta de una Corporación Local. (+/-) Ejecución de Avales (+) Aportaciones de capital (+/-) Asunción y cancelación de deudas (+/-) Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al presupuesto (+/-) Pagos a socios privados realizados en el marco de las Asociaciones público privadas. (+/-) Adquisiciones con pago aplazado (+/-) Arrendamiento financiero (+) Préstamos (-) Mecanismo extraordinario de pago proveedores 2012 (-) Inversiones realizadas por la Corporación Local por cuenta de otra Administración Pública (+/-) Ajuste por grado de ejecución del gasto Otros (especificar) Empleos no financieros en términos SEC excepto intereses de la deuda (-) Pagos por transferencias (y otras operaciones internas) a otras entidades que integran la Corporación Local (-) Gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas Unión Europea Estado Comunidad Autónoma Diputaciones Otras Administraciones Públicas (-) Transferencias por fondos de los sistemas de financiación

Liquidación Liquidación ejercicio ejercicio 2016 2017 6.908.006,91 7.083.243,44 0,00 0,00 69.456,13 180.425,50 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 69.456,13 120.310,72 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 6.977.463,04

7.203.554,16 0,00

0,00 -824.811,77

-1.007.833,85

0,00 154.289,75 102.102,34 559.261,06 9.158,62 0,00

Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 (Jaén). Tfno. 953350157. Fax: 953350539

0,00 141.737,74 293.201,46 569.092,64 3.802,01 0,00

ACTA DEL PLENO

La liquidación del Presupuesto de este Ayuntamiento de 2.017, CUMPLE el objetivo de estabilidad presupuestaria, existiendo capacidad una vez aplicados los ajustes SEC, por importe de 930.989,78 €.

Número: 2018-0006 Fecha: 16/05/2018

930.989,78

Cód. Validación: 4E7QML3J4AFJ4RRL5K94K9TPX | Verificación: http://manchareal.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 47

Capacidad / Necesidad de financiación (Superávit / Déficit)


Evaluación de cumplimiento de objetivos Gasto computable (1)

Liquidación 2017

6.152.651,27

6.152.651,27

0,00%

2,10%

Gto computable x tasa incremento (1*2)

0,00

6.281.856,95

Aumentos / Disminuciones

0,00

0,00

Disminución por inversiones financieramente sostenibles

0,00

0,00

Límite de la Regla de Gasto

0,00

6.281.856,95

Disminución por inversiones financieramente sostenibles

0,00

0,00

Gasto computable liquidación

0,00

Diferencia entre el Límite de la Regla de Gasto y el Gasto Computable Pto. 2017

0,00

86.136,64

0,00%

0,70%

Tasa referencia de crecimiento del PIB (2)

% incremento gasto computable 2017 s/2016

6.195.720,31 Cumple

CUMPLIMIENTO DEL NIVEL DE DEUDA:

Concepto Deuda a corto plazo (operaciones de tesorería) Deuda a largo plazo Emisiones de deuda Operaciones con entidades de crédito Factoring sin recurso Deuda con Administraciones públicas (FFPP)* Otras operaciones de crédito Avales ejecutados durante el ejercicio Entidades dependientes de la corporación local (clas. como Admin Pub) Resto de entidades Avales reintegrados durante el ejercicio Entidades dependientes de la corporación local (clas. como Admin Pub) Resto de entidades Total Deuda Viva

Deuda viva a 31/12/2017 157.765,67 157.765,67

0,00 0,00

157.765,67

* Sólo se incluyen los préstamos con el Fondo de Financiación de Pago a Proveedores (FFPP), instrumentados a través de una operación de endeudamiento MAGNITUDES ENDEUDAMIENTO (no incluye reintegros PIE 2008 y 2009). A fecha: 31/12/2017 1

AHORRO BRUTO Ingresos corrientes ejercicio anterior (Derechos Liquidados Caps. 1 a 5)

8.730.852,45

Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 (Jaén). Tfno. 953350157. Fax: 953350539

Número: 2018-0006 Fecha: 16/05/2018

Liquidación cierre 2016

Liquidación ejercicio 2017 6.195.720,31 0,00 0,00

Cód. Validación: 4E7QML3J4AFJ4RRL5K94K9TPX | Verificación: http://manchareal.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 47

Total de Gasto Computable del ejercicio (+/-) Incrementos/disminuciones de recaudación por cambios normativos (+/-) Ajuste por inversiones realizadas conforme a la DA 6ª de la LO 9/2013

Liquidación ejercicio 2016 6.152.651,27 0,00 0,00

ACTA DEL PLENO

Concepto


3

Ingresos corrientes ejercicio anterior afectados a operaciones de capital Ingresos Corrientes en el ejercicio anterior ajustados (1 - 2)

4

Obligaciones corrientes ejercicio anterior (Caps. 1, 2 y 4)

5

Financiadas con Remanente Líquido de Tesorería

6

Obligaciones corrientes ejercicio anterior ajustadas, (4 - 5)

7

AHORRO BRUTO (3 - 6)

8

ANUALIDAD TEÓRICA DE AMORTIZACIÓN

9

AHORRO NETO (7 - 8)

10

CARGA FINANCIERA (8 / 3)

2

482.723,79 8.248.128,66 5.745.677,81 315.584,15 5.430.093,66 2.818.035,00 € 31.662,56 € 2.786.372,44 € 0,38 %

0,00

De Préstamos Avalados

0,00

11

CAPITAL VIVO

157.765,67 €

12

% CAPITAL VIVO SOBRE DERECHOS LIQUIDADOS (CV / DL)

1,91 %

Detalle Pasivos Numero 2002/0001 2015/0001

Alias ADQUISICIÓN NAVE A CAJASUR REINTEGRO DERIVADO DE LIQ. DEFINITIVA PIE 2013

Capital Vivo 157.765,67 0,00 157.765,67

ATA 31.662,56 0,00 31.662,56

Detalle de Préstamos Avalados Numero

Alias

Capital Vivo 0,00

Número: 2018-0006 Fecha: 16/05/2018

157.765,67

De deudas a Corto Plazo

ATA 0,00

SEGUNDO.- Deberán tenerse en cuenta y realizarse lo que, como observaciones se indica por la intervención de este Ayuntamiento en informe emitido a la presente liquidación. TERCERO.- De la presente Resolución, dese cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre, de conformidad con los artículos 193.4 del TRLHL y 91 del R.P., así como remisión de copia de la misma a la Administración del Estado y Junta de Andalucía. SEGUNDO.- De la presente Resolución, dese cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre, así como remisión de copia de la misma a la Administración del Estado y Junta de Andalucía. Así lo manda y firma la Sra. Alcaldesa - Presidenta Dª. María del Mar Dávila Jiménez.” El Ayuntamiento Pleno queda enterado. DECIMOTERCERO.- DAR CUENTA DE LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA APROBANDO LOS PLANES PRESUPUESTARIOS PARA LOS EJERCICIOS 2019 A 2021. De orden de la Presidencia, se da cuenta de la siguiente Resolución de la Alcaldía, de fecha 15 de marzo de 2018: Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 (Jaén). Tfno. 953350157. Fax: 953350539

Cód. Validación: 4E7QML3J4AFJ4RRL5K94K9TPX | Verificación: http://manchareal.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 47

De deudas a Largo Plazo

ACTA DEL PLENO

CAPITAL VIVO


“RESOLUCIÓN.- Vistos los planes presupuestarios a medio plazo para los ejercicios 2019 a 2021 propuestos por esta Alcaldía, en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, Dado que por la intervención de este Ayuntamiento han sido informados favorablemente, Por medio de la presente, esta Alcaldía RESUELVE: 1º Aprobar los planes presupuestarios para los ejercicios 2019 a 2021 de este Ayuntamiento, propuestos por esta Alcaldía, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

3º.Dar cuenta de la presente Resolución y del informe – propuesta así como de los planes presupuestarios contenidos en el mismo, al Pleno de este Ayuntamiento en la primera sesión que se celebre.

El Ayuntamiento Pleno queda enterado. DECIMOCUARTO.- DAR CUENTA DEL INFORME DE LA INTERVENCIÓN, CORRESPONDIENTE AL 1º TRIMESTRE DE 2018, DEL SEGUIMIENTO DEL PLAN DE AJUSTE APROBADO POR EL PLENO DE ESTE AYUNTAMIENTO EN SESIÓN DE 28/09/2012. De orden de la Presidencia, se da cuenta del siguiente Informe, de fecha 25 de abril de 2018: “INFORME DE INTERVENCIÓN A PLAN DE AJUSTE APROBADO POR EL PLENO DE ESTE AYUNTAMIENTO EN SESIÓN DE 28/09/2012

ACTA DEL PLENO

Así lo manda y firma la Sra. Alcaldesa – Presidenta.”

Número: 2018-0006 Fecha: 16/05/2018

2º.Comunicar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la oficina virtual para la Entidades Locales de su página web, los citados Planes presupuestarios.

El interventor accidental que suscribe, en relación con el plan de ajuste aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de 28/09/2012 para fraccionamiento del reintegro de saldos deudores resultantes de las liquidaciones definitivas de la participación en los tributos del Estado de los años 2008 y 2009, conforme a lo dispuesto en la Disposición final décima de la Ley 2/2012 de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 (BOE nº 156 de 30/06/2012) y Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (BOE nº 103 de 30/04/2012). Por medio de la presente, y de conformidad con lo dispuesto en el número 6 de la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012 y el artículo 10.3 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre en su nueva redacción dada por la Orden HAP/2082/2014 de 17 de noviembre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (BOE nº 240 de 05/10/2012); emite el siguiente INFORME, respecto de la ejecución del citado plan de ajuste: Antecedentes: Con fecha 26/09/2012, por la Alcaldía se propone al Pleno de este Ayuntamiento, la aprobación del Plan de ajuste, que resultaría aprobado, en su integridad por dicho Órgano en Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 (Jaén). Tfno. 953350157. Fax: 953350539

Cód. Validación: 4E7QML3J4AFJ4RRL5K94K9TPX | Verificación: http://manchareal.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 47

DATOS RELATIVOS AL 1º TRIMESTRE DE 2018


sesión extraordinaria urgente celebrada el día 28/09/2012. La citada propuesta, fue informada por la intervención de este Ayuntamiento, concluyéndose en el citado informe que con el plan de ajuste, se pretende dar cumplimiento a los requisitos previos para acogerse a las medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez al principio indicadas en el mismo. Con fecha 28/09/2012, se procede a certificar, mediante firma electrónica, los siguientes documentos por los/as funcionarios/as que se indican en la página web habilitada al efecto por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas:

Las medidas contenidas en el citado plan, se derivan de los antecedentes expuestos en el mismo, y se circunscriben exclusivamente a la adopción de medidas de carácter administrativo; toda vez que en el mismo se fundamenta que éstas son las causas principales a corregir para cumplir estrictamente los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Entre dichas medidas del plan, no se contiene ningún tipo de ajuste presupuestario y expresamente y en su apartado 6º, se establece que: “6º.- Respecto de la información a suministrar contenida en el párrafo 4 de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad financiera: -

No se prevé recibir avales públicos ni contratar líneas de crédito para el cumplimiento del plan de ajuste y por consiguiente para la corrección del incumplimiento que fundamenta el presente plan de ajuste. A los efectos indicados anteriormente, se prevé atender el pago de la deuda comercial dentro del plazo establecido y no se prevé realizar contrato alguno con entidades de crédito para facilitar el pago a proveedores. Tampoco se prevé realizar operaciones con derivados ni cualquier otro pasivo contingente para el cumplimiento del presente plan de ajuste.”

Se reitera, una vez más que las medidas contempladas, lo son sólo y exclusivamente de carácter procedimental según se trascriben a continuación, y sobre éstas se evaluará la ejecución del citado plan: “1º.- Instar a las distintas unidades gestoras del gasto (Alcaldía y Concejalía con delegación), a no efectuar gasto alguno sin existencia previa de consignación de crédito o que ésta sea insuficiente. 2º.- En el supuesto de tener que realizar un gasto y no existir previa consignación de crédito o que ésta sea insuficiente, por parte de las unidades gestoras del gasto citadas en el párrafo anterior, se propondrá con anterioridad la tramitación del expediente de modificación de créditos que proceda indicando los recursos para su financiación para posibilitar la disponibilidad de los créditos necesarios con carácter previo a la realización del gasto de que se trate; posibilitando de esta forma el cumplimiento del plazo de pago.

Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 (Jaén). Tfno. 953350157. Fax: 953350539

ACTA DEL PLENO

Medidas del plan:

Cód. Validación: 4E7QML3J4AFJ4RRL5K94K9TPX | Verificación: http://manchareal.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 47

2º.Por Dª Amparo Cano Calabria, actuando en ese momento, en calidad de Secretaria de este Ayuntamiento; la aprobación por el Pleno del citado Plan de ajuste…, adjuntando el contenido de dicho Plan así como el informe del interventor.

Número: 2018-0006 Fecha: 16/05/2018

1º.Por Dº Lorenzo Guerrero Cobo, en calidad de Interventor Acctal “el incumplimiento de la entidad local de los objetivos de estabilidad presupuestaria, los límites de endeudamiento que resulten de aplicación o los plazos establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales”.


3º.- En el supuesto de que, por cualquier circunstancia, se haya incurrido en la realización de un gasto sin existir previa consignación de crédito o que ésta sea insuficiente, por parte de las unidades gestoras del gasto citadas en los párrafo anteriores, se pondrá inmediatamente en conocimiento para proceder a la tramitación del expediente de modificación de créditos que proceda indicando los recursos para su financiación para posibilitar la disponibilidad de los créditos necesarios y el reconocimiento extrajudicial, en su caso; posibilitando de esta forma el cumplimiento del plazo de pago. 4º.- Establecer plazos para que, conforme a lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 15/2010 antes citada, se permita la tramitación del oportuno expediente de reconocimiento de la obligación por parte del órgano gestor, transcurrido un mes desde la anotación en el registro de la factura o documento justificativo. En el plazo a establecer, se tendrán en cuenta los plazos necesarios, en su caso, para el supuesto descrito en la medida 3ª anterior. 5º.- Proceder a la depuración de las facturas y/o documentos incluidos en el registro de facturas, al objeto de determinar aquellas/os que se encuentren en situación de prescripción, al objeto de tramitar el expediente que corresponda respecto de dichos documentos.”

2º.- Las medidas del presente plan de ajuste contempladas bajo los números 1º a 5º anteriores, se pondrán en marcha, en su caso, el próximo día 01/10/2012. 3º.- La supervisión de las medidas acordadas se efectuará mediante el análisis de cada uno de los informes trimestrales emitidos por aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 15/2010 de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, siendo el primero de dicha supervisión el que corresponda con el 4º trimestre de 2.012.”

En base a lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera y artículo 10 mencionados anteriormente, se informa el citado plan de ajuste: Tal y como recoge el punto 6º de las medidas contempladas en el mismo:

No han recibido avales públicos, ni contratado líneas de crédito para el cumplimiento del plan de ajuste y por consiguiente para la corrección del incumplimiento que fundamenta el mismo. No se ha realizado contrato alguno con entidades de crédito para facilitar el pago a proveedores, ni lo ha precisado la tesorería de este Ayuntamiento para ninguna finalidad. No se han realizado operaciones con derivados ni cualquier otro pasivo contingente para el cumplimiento del citado plan de ajuste. 2º.El resultado de la ejecución trimestral del presupuesto (ingresos y gastos), tal y como se exige en la página web habilitada al efecto por el Ministerio de Hacienda y Función Pública (datos referidos al 4º trimestre de 2017, expresados en miles de euros), teniendo en cuenta la no previsión en dicho plan, ajustes de este tipo, son los que se relacionan a continuación: En miles de euros Ingresos

Ejecución trimestral realizada de derechos reconocidos netos ( 1º trimestre de 2018) Dato de liquidación ejercicio 1º trimestre de 2018

Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 (Jaén). Tfno. 953350157. Fax: 953350539

Cód. Validación: 4E7QML3J4AFJ4RRL5K94K9TPX | Verificación: http://manchareal.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 47

1º.-

Número: 2018-0006 Fecha: 16/05/2018

“1º.- La aprobación del presente plan de ajuste se presentará al Pleno de este Ayuntamiento, con anterioridad a la fecha límite establecida en la disposición adicional décima de la Ley 2/2012, esto es 30/09/2012 y que posibilite, en su caso, la remisión dentro de dicho plazo, de la documentación necesaria el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por medios telemáticos y firma electrónica.

ACTA DEL PLENO

Asimismo, se tendrá en cuenta en el presente informe el calendario previsto en dicho plan y que se trascribe asimismo a continuación:


2012

Gastos corrientes Gastos de capital Gastos no financieros Gastos operación. financieras Gastos totales

Ejecución trimestral realizada de obligaciones reconocidas netas (1º trimestre de 2018) Dato de liquidación ejercicio 1º trimestre de 2018 2012 6.116,28 1.567,81 1.796,21 89,32 7.912,49 1.657,13 168,12 41,55 8.080,61

1.698,68

3º.No se puede informar respecto de medidas de ingresos y gastos, toda vez que este tipo de medidas, tal y como se ha indicado anteriormente, no se contemplan en el citado plan de ajuste. 4º.-

Respecto del calendario previsto y medidas previstas:

El citado plan de ajuste se presentó y resultó aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento, dentro del plazo previsto en el punto 1º del calendario incluido en el mismo. El citado acuerdo, con el contenido íntegro de dicho plan de ajuste, para su conocimiento, efectos y cumplimiento, fue entregado a cada uno/a de los/as Sres/as Concejales/as de este Ayuntamiento, responsables de cada una de las áreas existentes, incluyéndose a la Alcaldía, intervención y tesorería. Por la intervención ya fue habilitado tal y como se hizo constar en la evaluación del presente plan de ajuste correspondiente al 4º trimestre de 2012 y dentro del módulo correspondiente al registro de facturas de la aplicación informática de que este Ayuntamiento dispone, una plantilla para dar traslado a los/as distintos/as responsables de las unidades de gasto, indicando en su texto, el plazo máximo de la tramitación que posibilite el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Los plazos de pago citados en el párrafo anterior, deben entenderse a la legislación que resultaba de aplicación y concretamente, en el artículo 4.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y artículos 216 y 222 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Sobre esta materia, se ha aprobado nueva legislación y modificado la existente, suponiendo novedades y modificaciones de importante calado. Así, podemos comprobar que incluso se ha modificado el principio de sostenibilidad financiera en este sentido contenido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Se ha aprobado la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Esta Ley 25/2013, introduce importantes novedades, entre las que cabe citar la creación del registro contable de facturas y ha sido desarrollada posteriormente por diversas normas. Estas novedades fueron incorporadas en las bases de ejecución del Presupuesto de Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 (Jaén). Tfno. 953350157. Fax: 953350539

Número: 2018-0006 Fecha: 16/05/2018

Gastos

2.409,80 201,97 2.611,77 10,00 2.621,77

Cód. Validación: 4E7QML3J4AFJ4RRL5K94K9TPX | Verificación: http://manchareal.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 47

En miles de euros

7.491,09 408,61 7.899,70 10,00 7.909,70

ACTA DEL PLENO

Ingresos corrientes Ingresos de capital Ingresos no financieros Ingresos financieros Ingresos totales


esta Corporación para 2016 así como en las de los ejercicios 2017 y 2018, adecuando los procedimientos correspondientes. Asimismo, se pone de manifiesto que, el 15/01/2015 entró en vigor el artículo 4 de la Ley 25/2013, que establece la obligación del uso de la factura electrónica a partir de dicha fecha, de un determinado número de entidades. Sobre este particular, la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), en su circular 1/2015 de 19 de enero se pronuncia sobre diversas cuestiones en relación con dicha obligación. Concretamente y sobre esta cuestión, viene a concluir que “… En los supuestos en los que resulte obligatoria la expedición y presentación de factura electrónica de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/2013 y normas de desarrollo, en tanto no se cumplan los requisitos establecidos a tales efectos no se entenderá cumplida la obligación aún cuando la entidad o proveedor presente otro tipo de facturas como puedan ser en papel o en formatos distintos al establecido y, en consecuencia, no se inicia el cómputo del plazo para que la administración efectúe el pago ni el devengo de los intereses por incumplimiento de este último plazo. ” La

El informe citado en el párrafo anterior correspondiente al 1º trimestre del vigente ejercicio de 2.018, ha sido suscrito por la Tesorería de este Ayuntamiento el 23/04/2018. El resultado de dicho informe, ha sido comunicado en este día y en plazo al Ministerio de Hacienda y Función Pública, según la página web habilitada al efecto. Del mencionado informe y para la presente evaluación, se ha considerado el carácter comercial de todas aquellas obligaciones reconocidas pendientes de pago que figuran en el mismo, cuyas facturas correspondientes han tenido registro en el correspondiente módulo de contabilidad de este Ayuntamiento y que cumplan los requisitos exigidos en la página web del Ministerio (en fase de obligaciones reconocidas), obteniéndose los datos que se relacionan a continuación: En miles de Euros

Antigüedad (fecha recepción de facturas) Año 2018 Año Año

Total Ejercicios

Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 (Jaén). Tfno. 953350157. Fax: 953350539

Número: 2018-0006 Fecha: 16/05/2018

A juicio de esta intervención y respecto de un calendario preciso para el cumplimiento del plazo de pago en su totalidad, nada se especificaba al respecto, tan sólo las medidas a adoptar y el procedimiento y momento en que se efectuaría la supervisión de las mismas. Y esta supervisión se iniciaría en el informe trimestral emitido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 13/2010 de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Cód. Validación: 4E7QML3J4AFJ4RRL5K94K9TPX | Verificación: http://manchareal.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 47

A lo largo del tiempo transcurrido desde la evaluación del presente plan de ajuste correspondiente al 4º trimestre de 2012, 1er trimestre de 2013 y 2º trimestre de 2013, la aplicación informática de presupuestos y contabilidad fue actualizada, permitiendo identificar las facturas que se encuentran pendientes de pago al final del trimestre y fuera del periodo legal de pago al final de éste. Se posibilitó poder realizar la tramitación administrativa que corresponda en cada caso en las que se encuentra cada una de ellas, e iniciar la depuración de dichos datos. La citada depuración se ha ido llevando a cabo y aún continúa, habiéndose aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 09/07/2013, “Expediente de prescripción de ingresos no presupuestarios (fianzas diversas)”, en sesión extraordinaria celebrada el 08/10/2013, “Expediente de prescripción de las obligaciones reconocidas en presupuestos cerrados pendientes de pago y 2º expediente de prescripción de fianzas no presupuestarias” y en sesión de 09/09/2014 “expediente de prescripción de la obligación reconocida en presupuestos cerrados pendientes de pago convenio cámara de comercio antena 2007”.

ACTA DEL PLENO

citada conclusión ha sido confirmada por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, en el informe de fecha 12/01/2015.


Obligacione s reconocidas pendientes de pago clasificadas por antigüedad Capítulo 2 Capítulo 6 Otra deuda comercial Total

1er. trimestre

2do. Trimestre

3er. trimestre

4to. Trimestre

2017

2016

0,90 0,00

0,00 0,00

0,00 0,00

0,00 0,00

1,60 0,00

0,00 0,00

0,00 0,00

2,50 0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

1,20

0,00

0,00

1,20

0,90

0,00

0,00

0,00

2,80

0,00

0,00

3,70

anteriores

Respecto de los datos aportados en informes emitidos y suscritos por la Tesorería de este Ayuntamiento, que han sido comunicados por esta intervención al Ministerio de Hacienda y Función pública, relativos al 1º trimestre de 2018 y en cuanto a la morosidad y periodo medio de pago, se obtienen los siguientes datos:

PMP Periodo medio de pago

30,26

Trimestre

PMP Periodo medio de pago Trimestral

11,62

PMPP Periodo medio de pago pendiente

30,3

PMOPR Periodo medio operaciones pendientes de reconocer

145,06

PMP Ejercicio

2018

Ratio de operaciones pagadas

Ratio de operaciones pendientes de pago

13,87

2,72

Puede apreciarse que, conforme a los datos obtenidos, se incumple el periodo medio de pago contemplado en informe de morosidad y en consecuencia, tal y como se indica por el Ministerio de Hacienda y Función Pública en guía práctica para la actualización de los planes de ajuste, publicada en su página web, debiera procederse a una actualización del Plan de ajuste, tal y como así se indica en el número 2 de su apartado 1.2. Por otro lado, debe incidirse por esta intervención que, el procedimiento a seguir para la tramitación de gastos en que se incurran, prescindiendo de la existencia previa de créditos tal y como se recoge en el plan de ajuste, constituye “una excepción” muy concreta y precisa a la tramitación ordinaria, debiéndose seguir de forma ordinaria los trámites legales existentes. Es cuanto informa el funcionario que suscribe, a los efectos y conforme a lo indicado en el presente.” El Ayuntamiento Pleno queda enterado. DECIMOQUINTO.- APROBACIÓN DE GASTO PLURIANUAL PARA DIEZ AÑOS E IMPORTE TOTAL DE 10.779,20 € PARA RENOVACIÓN AUTORIZACIÓN OCUPACIÓN DE LA VÍA PECUARIA DENOMINADA “VEREDA DE PEGALAJAR A ÚBEDA” De orden de la Presidencia, se da cuenta de la siguiente Propuesta de la Alcaldía, de fecha 2 de abril de 2018: “Procedimiento: Gasto plurianual para atender las obligaciones económicas derivadas de “autorización de renovación de ocupación de la vía pecuaria denominada “vereda de Pegalajar a Úbeda” según escrito con registro de entrada nº 953 de 21/02/2018”. Anualidades: 10 – finaliza el 14/06/2024 Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 (Jaén). Tfno. 953350157. Fax: 953350539

Cód. Validación: 4E7QML3J4AFJ4RRL5K94K9TPX | Verificación: http://manchareal.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 47

2018

Trimestre

ACTA DEL PLENO

Ejercicio

Número: 2018-0006 Fecha: 16/05/2018

Morosidad


Importe anualidad: 1.077,92 € primer año. Resto de anualidades cuota revisable conforme a la aplicación del coeficiente exigible según la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Importe total gasto plurianual: Unidad gestora:

10.779,20 €

Alcaldía PROPUESTA DE LA UNIDAD GESTORA

3º.Por el servicio técnico municipal, y en cumplimiento de lo dispuesto en providencia de esta Alcaldía de fecha 21/02/2018, se emite informe nº 2018/0083 de 23/02/2018 en el que se hace constar que “Este servicio técnico ha podido comprobar que la línea eléctrica subterránea de la ocupación sigue actualmente en las mismas condiciones y conforme a lo indicado en el expediente de ocupación de Vía Pecuaria adjunto.” 4º.Por providencia de esta Alcaldía de fecha 23/02/2018 se somete el expediente a la fiscalización por parte de la intervención de este Ayuntamiento. 5º.Con fecha 26/02/2018 y mediante informe de fiscalización nº 2018-0074 de 26/02/2018, por la intervención se concluye su intervención con el carácter de “sin fiscalizar”, toda vez que se observa que el expediente se encuentra incompleto, devolviéndose a la unidad gestora de procedencia al objeto de que sea subsanada la deficiencia encontrada. 6º.Con fecha 26/02/2018, por el Técnico de Administración General de este Ayuntamiento D. Francisco Javier Sánchez García, se eleva informe propuesta de resolución en el expediente citado, con el siguiente contenido: “Visto el expediente 505/2018 sobre ``Condiciones particulares que habrán de regir en la autorización de renovación de ocupación de la vía pecuaria denominada ‘‘Vereda de Pegalajar a Úbeda’’ para el mantenimiento de la línea eléctrica subterránea en el término municipal de Mancha Real´´, y tomando en consideración los siguientes, Antecedentes 1.- Con fecha de 21 de febrero de 2018, bajo asiento 953, tuvo entrada en el registro de documentos del Ayuntamiento de Mancha Real documentación concerniente a las ``condiciones particulares que habrán de regir en la autorización de renovación de ocupación de la vía pecuaria denominada ‘‘Vereda de Pegalajar a Úbeda’’ para el mantenimiento de la línea eléctrica subterránea en el término municipal de Mancha Real´´ remitida por la Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 (Jaén). Tfno. 953350157. Fax: 953350539

Cód. Validación: 4E7QML3J4AFJ4RRL5K94K9TPX | Verificación: http://manchareal.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 47

2º.En el citado escrito, y entre otras cuestiones, se adjuntan ejemplares de las condiciones por las que habrá de regirse la renovación de ocupación, en la vía pecuaria denominada “Vereda de Pegalajar a Ubeda” consistente en la instalación de línea eléctrica subterránea en el término municipal de Mancha Real.

ACTA DEL PLENO

1º.Por la Delegación Territorial de Jaén de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, se remite escrito identificado con el nº 201899900084791 y fecha 19/02/2018, que tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento el día 21/02/2018 y nº 953.

Número: 2018-0006 Fecha: 16/05/2018

María del Mar Dávila Jiménez, Alcaldesa de este Excmo. Ayuntamiento de Mancha Real (Jaén), en calidad de unidad gestora del gasto plurianual que ha sido identificado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 38 de las Bases de ejecución del Presupuesto de esta Corporación para el vigente ejercicio (en adelante BEP), manifiesta:


2.- Con fecha de 23 de febrero de 2018, mediante informe nº 2018-0083, el servicio técnico municipal ha puesto de manifiesto ``(…) que la línea eléctrica subterránea objeto de la ocupación sigue actualmente en las mismas condiciones y conforme a lo indicado en el expediente de ocupación de vía pecuaria adjunto (…)´´ Fundamentos En relación a las técnicas de carácter preventivo, la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, recoge la posibilidad de restringir ciertos usos y de condicionar los más intensos a la previa obtención de un título administrativo de autorización o concesión para ciertos aprovechamientos y ocupaciones. Así, junto al uso principal de estas vías (el transito pecuario y agrario), la Ley regula el régimen de los usos compatibles, de los usos complementarios, de las ocupaciones temporales y de los aprovechamientos sobrantes de las vías pecuarias.

7º.En esta fecha, ha sido emitido informe de fiscalización por la intervención de este Ayuntamiento, concluyéndose éste de “disconformidad”; trascribiéndose a continuación, el contenido esencial del mismo: “…Sobre el expediente objeto del presente, esta intervención se pronunció en informe de fiscalización nº 2018-0074 de 26/02/2018 con el carácter de “sin fiscalizar”, toda vez que se apreciaba que el mismo se encontraba incompleto, devolviéndose a la unidad gestora de procedencia al objeto de que fuese subsanada la deficiencia citada. En igual fecha (26/02/2018) resultó aportado el informe propuesta suscrito por el Técnico de Administración General, concluyéndose en el mismo “En consonancia con los antecedentes y fundamentos expuestos, se PROPONE que la Alcaldía Presidencia inste la renovación de ocupación de la vía pecuaria denominada “Vereda de Pegalajar a Úbeda” para el mantenimiento de la línea eléctrica subterránea en el término municipal de Mancha Real, previa fiscalización del expediente por la Intervención municipal.” Examinados nuevamente los documentos de que consta el expediente de procedencia, el funcionario que suscribe, entiende que dicha fiscalización se efectúa bajo la modalidad de fiscalización previa limitada, comprobando los extremos que, con carácter general, se indican a continuación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y disposición adicional tercera de las BEP: Extremos a comprobar con carácter general: a. b. c. d. e. f.

Existencia y adecuación de Crédito. Se cumplen los requisitos del artículo 174 del TRLRHL. Se trata de un Gasto de carácter Plurianual. Propuesta formulada por Unidad Gestora competente. Competencia del Órgano de Contratación. Ejecutividad de los recursos que lo financien.

a) Respecto a la existencia y adecuación de crédito: Conforme a los datos que obran en la contabilidad de este Ayuntamiento, a la fecha del presente, existe crédito disponible en la aplicación de gastos 20.9200.2250100 “Tributos de las Comunidades Autónomas” del vigente Presupuesto de esta Corporación, por importe total de 12.000,00 € e igual crédito disponible a nivel de bolsa de vinculación jurídica a la que dicha aplicación pertenece.

Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 (Jaén). Tfno. 953350157. Fax: 953350539

Cód. Validación: 4E7QML3J4AFJ4RRL5K94K9TPX | Verificación: http://manchareal.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 47

En Mancha Real (Jaén), a pie de firma electrónica. Fdo.: Francisco Javier Sánchez García.”

ACTA DEL PLENO

En consonancia con los antecedentes y fundamentos expuestos, se PROPONE que la Alcaldía Presidencia inste la renovación de ocupación de la vía pecuaria denominada ‘’Vereda de Pegalajar a Úbeda’’ para el mantenimiento de la línea eléctrica subterránea en el término municipal de Mancha Real, previa fiscalización del expediente por la Intervención municipal.

Número: 2018-0006 Fecha: 16/05/2018

Propuesta de actuación administrativa


Debe hacerse constar que, a esta fecha, no existe operación alguna de retención de créditos en la citada aplicación de gastos para atender la primera anualidad por importe de 1.077,92 € de la citada concesión. b) Respecto de los apartados b) y c) relativos al cumplimiento de los requisitos del artículo 174 del TRLRHL y si se trata de un gasto de carácter plurianual: El funcionario que suscribe entiende que las obligaciones económicas derivadas de la renovación de ocupación de la vía pecuaria identificada, que lo es para un período de 10 años (hasta el 14 de junio de 2014), supone que deben cumplirse previamente los requisitos previstos para un gasto de carácter plurianual. c) Respecto a la propuesta formulada por Unidad Gestora Competente: El funcionario que suscribe entiende que es la Alcaldía el órgano competente para formular la propuesta y resolver el expediente de renovación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen Local.

No obstante, debe incidirse que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88.1 del R.D. 500/1990, el órgano competente para la autorización y disposición de los gastos plurianuales resulta ser el Pleno del Ayuntamiento. e) En cuanto a la ejecutividad de los recursos que lo financian: Los recursos citados anteriormente en la letra a), no se encuentran plenamente ejecutivos a esta fecha, toda vez que: 1.

El importe de la primera anualidad por importe de 1.077,92 € de la concesión no han sido retenidos a esta fecha, aún cuando exista crédito disponible conforme a lo citado en la letra a) anterior.

2.

Al tratarse de un gasto plurianual, deberá adoptarse previamente acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, mediante el que se autorice y disponga los necesarios para atender las obligaciones económicas que se deriven de la citada concesión.

Así lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 66.4.e) de las BEP se fiscaliza de DISCONFORMIDAD el presente expediente. El presente reparo, suspende la tramitación del expediente, hasta que sea solventado, toda vez que se producen las circunstancias previstas en el artículo 216.2.c del TRLHL y apartados i y iii de la letra e) del número 4) del artículo 66 de las BEP. El procedimiento para la resolución de la presente fiscalización desfavorable se encuentra recogido en el citado artículo de las BEP, siendo del siguiente contenido literal: “Cuando la Unidad Gestora a la que se dirija el reparo lo acepte, deberá subsanar las deficiencias observadas y remitir de nuevo el Expediente a la Intervención. En caso contrario, deberá plantear su discrepancia, que deberá ser necesariamente motivada con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio. Si la Intervención, a la vista de la discrepancia planteada por la Unidad Gestora, mantuviera sus reparos, y esta decidiera, con el visto bueno de la Concejalía-Delegada de Área o de Servicio, continuar la tramitación del Expediente, corresponderá a la Concejalía-Delegada Área o Servicio la elevación del

Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 (Jaén). Tfno. 953350157. Fax: 953350539

Cód. Validación: 4E7QML3J4AFJ4RRL5K94K9TPX | Verificación: http://manchareal.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 47

El presente expediente no trata de materias de contratación, no obstante y para la competencia del órgano en su resolución, a juicio de esta intervención resulta ser la Alcaldía a tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

ACTA DEL PLENO

d) En cuanto a la competencia del Órgano de contratación:

Número: 2018-0006 Fecha: 16/05/2018

No obstante, conforme a lo dispuesto en el artículo 88.1 del R.D. 500/1990, el órgano competente para la autorización y disposición de los gastos plurianuales resulta ser el Pleno del Ayuntamiento.


Expediente al Órgano municipal competente, al cual se deberán unir los informes relacionados con la discrepancia planteada. Corresponderá al Presidente de la Entidad local resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso. No obstante, corresponderá al Pleno de la Corporación la resolución de la discrepancia cuando los reparos se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito o se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia. El órgano interventor elevara informe al Pleno de la Corporación de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente de la Entidad local contrarias a los reparos efectuados.” A juicio de esta intervención, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de las BEP, el órgano competente para la resolución del presente reparo es el Pleno del Ayuntamiento. De igual manera, se indica que en la aprobación de gastos que se hayan efectuado prescindiendo del procedimiento establecido en relación con la tramitación administrativa del expediente, debe tenerse en cuenta, la posible exigencia de responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas, de conformidad con el art. 36 de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como otro tipo de responsabilidades

2º.La citada autorización lo será para un período de diez años, concluyendo el 14/06/2024, requiriéndose acto expreso de la Administración. 3º.El importe de la primera anualidad asciende a 1.077,92 € y para el resto de anualidades, la cuota será revisable conforme a la aplicación del coeficiente exigible según la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 4º.-

El importe inicial del total del gasto plurianual asciende a 10.779,20 €

Esta Alcaldía propone al Pleno de este Ayuntamiento, la aprobación de un gasto plurianual por los importes, anualidades y finalidad descritas y a tal efecto se indica que: a) La presente propuesta se encuentra dentro del supuesto previsto en el art. 174.2 e) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLHL) b) Para el presente supuesto excepcional, el número de anualidades supera los cuatro que dispone el art. 174.3 TRLHL, pudiéndose ampliar dicho número en virtud de lo dispuesto en el artículo 174.5. c) Asimismo, se cumplen los límites cuantitativos establecidos en los artículos 174.3 del TRLHL resultando para cada uno de los ejercicios incluidos en el gasto plurianual un porcentaje del 10%. d) El presente gasto plurianual, no constituye plan de inversiones, estando financiado el gasto íntegramente con recursos presupuestarios de este Ayuntamiento, y siendo las anualidades e importes como anteriormente se ha detallado. e) Al no tratarse de un gasto con financiación afectada, no existe compromiso firme de aportación de ingresos. No obstante, el Ayuntamiento Pleno acordará lo que estime más procedente.”

Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 (Jaén). Tfno. 953350157. Fax: 953350539

Cód. Validación: 4E7QML3J4AFJ4RRL5K94K9TPX | Verificación: http://manchareal.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 47

1º.Cree necesario, por cuestiones técnicas, solicitar la autorización de renovación de la vía pecuaria identificada al inicio y para los fines también detallados.

ACTA DEL PLENO

En consecuencia a lo anterior, esta Alcaldía:

Número: 2018-0006 Fecha: 16/05/2018

Es cuanto informa al respecto, el funcionario que suscribe”


El Ayuntamiento Pleno, visto el dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Personal y Desarrollo Económico, en votación ordinaria y por unanimidad de los/as asistentes, ACUERDA: Aprobar la anterior Propuesta en los términos en que ha sido expuesta. DECIMOSEXTO.- APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 5/2018, POR GENERACIÓN DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO. De orden de la Presidencia, se da cuenta de la siguiente Propuesta de la Alcaldía, de fecha 8 de mayo de 2016: “PROPUESTA.- Habiéndose tramitado expediente nº 5/2018 de modificación de créditos extraordinarios, conforme lo dispuesto en el artículo 13 de las bases de ejecución del vigente Presupuesto de gastos de este Ayuntamiento.

Denominación

Factura nº F17/532 de 30/12/2017, reparación vehículo obras. C. Extraor. 5/2018 Facturas año 2017 por material de limpieza empleado en 20.9200.2120012 edificios públicos. C. Extraor. 5/2018 Factura 06/2017 de 27/12/2017, servicio de lavandería. 70.3380.2260911 C.Extraor 5/2018 Factura 17/580 A.O.V Extra, empleado en protocolo de 90.4320.2260110 turismo. C. Extraor. 5/2018 Factura 08/2017 de 31/12/2017, material de papelería. C. 20.9200.2200011 Extraor. 5/2018. Factura 145/17 de 31/12/2017, Ramos funerales empleado 10.9120.2260111 en protocolo. C.Extraor. 5/2018 Factura nº 21/2017 de 09/08/2017, porte de arena para 45.1532.2130013 calles. C. Extraor. 5/2018 Facturas año 2017, por combustible para almacén. C. 45.1532.2210312 Extraor. 5/2018 Factura 17/47 de 30/12/2017, material y mano de obra 66.3230.2120011 arreglo persianas colegios C. Extraor. 5/2018 Factura Emit-41 de 20/03/2018, por puerta para colegio 66.3230.6230010 C.extraor. 5/2018 85.1710.6230011 Adquisición de maquinaria para parques Al PSOE consumo energía eléctrica, c/ carnicería nº 72, 20.9200.4800010 años anteriores, según informes. C. Extraor. 5/2018 75.9200.1100010 Personal eventual Concejalía de deportes TOTAL CREDITOS EXTRAORDINARIOS

Crédito €

45.1532.2130011

111,65 € 1.403,10 € 30,00 € 95,96 € 3,65 € 240,00 € 242,00 € 1.432,40 € 771,98 € 949,85 € 800,00 € 2.360,19 € 12.539,89 € 20.980,67 €

El importe de las aplicaciones a generar como consecuencia de la tramitación del expediente que se propone, asciende a la cantidad total de 20.980,67 €, financiándose con cargo a bajas de las aplicaciones de gastos propuestas por la Alcaldía y Concejalías afectadas que obran en el expediente, que se estiman reducibles o anulables sin perturbación de los respectivos servicios y son las siguientes:

Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 (Jaén). Tfno. 953350157. Fax: 953350539

Cód. Validación: 4E7QML3J4AFJ4RRL5K94K9TPX | Verificación: http://manchareal.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 47

Aplicación de gastos

ACTA DEL PLENO

Créditos extraordinarios:

Número: 2018-0006 Fecha: 16/05/2018

Examinados los documentos que obran en el mismo, así como el informe emitido al respecto por la Intervención de este Ayuntamiento de fecha 08/05/2018 y nº 2018-0084, en consecuencia, esta Alcaldía propone al Pleno, la aprobación del expediente nº 5/2018 modificación de créditos extraordinarios, según se detalla a continuación:


Aplicación 10.9200.1100001 85.1710.2100000 90.4320.6220000 20.9200.4800000 45.1532.2100010 90.4320.4890000

Denominación

Crédito a dar de baja € Personal eventual coord. Nuevas tecnologías 12.539,89 € Reposición de material de parques 800,00 € Parking caravanas 5.304,82 € Por consumo energía eléctrica, c/ carnicería nº 72 – esc. 2.000,00 € munic. música Mantenimiento de calles y bienes para uso y servicio 240,00 € público. Facturas 2017, conforme propuesta concejalía de obras Promoción turística 95,96 € SUMA BAJA DE CRÉDITOS 20.980,67 €

No obstante lo anterior, el Ayuntamiento Pleno acordará lo que estime más conveniente.”

DECIMOSÉPTIMO.- APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE Nº 4/2018 DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS. De orden de la Presidencia, se da cuenta de la siguiente Propuesta de la Alcaldía, de fecha 8 de mayo de 2015: “INFORME-PROPUESTA.- En relación con el expediente que se está tramitando en este Ayuntamiento para reconocimiento extrajudicial de créditos nº 4/2018 por importe total de 18.793,07 €, como consecuencia de las obligaciones derivadas de las facturas y/o documentos por suministros, trabajos y obras correspondientes al ejercicio económico de 2017 y 2018. Resultando que por Informe propuesta de fecha 16/04/2018, se procedió a aprobar el expediente nº 4/2018 de reconocimiento extrajudicial de créditos por importe global de 21.591,23 €, para reconocimiento extrajudicial de créditos correspondiente a las obligaciones derivadas una serie de facturas y/o documentos. Resultando que por necesidades derivadas de la tramitación ordinaria en el negociado de intervención, se ha producido modificación de estas facturas y/o documentos. Resultando, que una vez que por las distintas unidades gestoras de los gastos correspondientes (Concejalías de esta Corporación), se han conformado las mismas, se acredita la prestación efectiva de los trabajos, suministros, servicios y obras. Visto el informe emitido al respecto por el Sr. Interventor accidental de este Ayuntamiento a requerimiento de esta Alcaldía por Decreto de esta fecha. En consecuencia a lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 60.2 del R.D. 500/90 y artículo 50.12 del R.D. 2568/1986 de 28 de noviembre, esta Alcaldía propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO:

Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 (Jaén). Tfno. 953350157. Fax: 953350539

Cód. Validación: 4E7QML3J4AFJ4RRL5K94K9TPX | Verificación: http://manchareal.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 47

(Votan en contra de la adopción del acuerdo los/as Concejales D. Ildefonso Alberto Ruiz Padilla y Dª Silvia Calvo Alonso, se abstienen Dª. Micaela Martínez Ruiz, D. José Carlos Cobo López, Dª. Ana Sánchez Ramírez, D. Pablo Gómez Yera, Dª. Ana María Linares Guerrero, D. Juan Carlos Jiménez Hervás, D. Ernesto Angulo Otiñar, D. Alfonso Martínez de la Hoz y D. Ildefonso Fernández Linares, y el resto vota a favor)

ACTA DEL PLENO

Aprobar la anterior Propuesta en los términos en que ha sido expuesta.

Número: 2018-0006 Fecha: 16/05/2018

El Ayuntamiento Pleno, visto el dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Personal y Desarrollo Económico, en votación ordinaria y por mayoría de los/as asistentes, ACUERDA:


1º.Aprobación del expediente nº 4/2018 de reconocimiento extrajudicial de créditos por importe global de 18.793,07 €, por los documentos, conceptos, importes y con cargo a las aplicaciones que se indican, una vez los créditos se encuentren disponibles mediante la aprobación de los correspondientes expedientes de modificación de créditos que a tal efecto sean tramitados y aprobados. Relación de facturas que se citan:

05/01/2018

30/11/2017

25/01/2018

15/12/2017

25/01/2018

17/11/2017

25/01/2018

22/12/2017

22/01/2018

27/12/2017

29/01/2018

30/11/2017

24/01/2018

31/12/2017

29/01/2018

31/12/2017

10/10/2017

09/08/2017

18/01/2018

30/11/2017

18/01/2018

31/12/2017

18/01/2018

30/12/2017

08/01/2018

08/01/2018

05/01/2018

04/01/2018

16/01/2018

15/01/2018

23/02/2018

21/02/2018

13/03/2018

28/02/2018

06/02/2018

30/06/2017

26/02/2018

14/02/2018

20/03/2018

20/03/2018

TERCERO MANUEL ZAFRA LOPEZ ANTONIO RODRIGUEZ VALLEJO ANTONIO RODRIGUEZ VALLEJO ANTONIO RODRIGUEZ VALLEJO DULCE MARIA TORRES GUTIERREZ OLEOZUMO, S.L. HERNANDEZ LINARES, MªCARMEN JURADO TELLO, FRANCISCA RAIMUNDO GARCIA SANCHEZ JOSE IGNACIO CORNEJO FUNES JOSE IGNACIO CORNEJO FUNES JUMA ALUMINIOS Y CRISTALES, A.L. LOS TANQUETOS, S.L. COMERCIAL COBO PULIDO S.L. LOPEZ SALIDO, ANTONIO NICOLAS A. NICOLAS LOPEZ SALIDO MATIAS COBO ROMERO, SA JOSE IGNACIO CORNEJO FUNES GUILLERMO GARCIA MUÑOZ, S.L. ESTRUCMAR, S.L

Nº FACTURA

IMPORTE

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

F17/532

111,65 €

45.1532.2130011

414

177,14 €

20.9200.2120012

386

466,50 €

20.9200.2120012

417

759,46 €

20.9200.2120012

jun-17

30,00 €

70.3380.2260911

17/580

95,96 €

90.4320.2260110

ago-17

3,65 €

20.9200.2200011

145/17

240,00 €

10.9120.2260111

21/2017

242,00 €

45.1532.2130013

027640017/00000542

541,15 €

45.1532.2210312

02764001/00000643

258,54 €

45.1532.2210312

37

771,98 €

66.3230.2120011

47

5.270,16 €

20

899,59 €

A/9

1.391,50 €

A/29

166,56 €

65.3340.2120000

A 117

880,00 €

65.3340.2120000

280836

632,71 €

45.1532.2210312

FA-V-18-001788

2.544,48 €

35.1320.2210410

EMIT-41

949,85 €

66.3230.6230010

TOTAL

16.432,88 €

OBRAS PFEA BC-01 OBRAS PFEA BC-01 OBRAS PFEA BC-01

B.- DOCUMENTO SIN CONSIGNACION PRESUPUESTARIA: (relativo a las facturas de consumo eléctrico de la calle carnicería nº 72, pagadas por el PSOE.) 1- Parte correspondiente a la diferencia que se quedó sin reconocer las obligaciones y pagar a favor del PSOE, por la facturación correspondiente al periodo diciembre de 2015 a septiembre de 2016, según el nuevo informe emitido por el Sr. Arquitecto Técnico de este Ayuntamiento de fecha 13/11/2017, por importe de 183,57 €. 2- Parte integra correspondiente a la facturación del periodo octubre de 2016 a enero Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 (Jaén). Tfno. 953350157. Fax: 953350539

Número: 2018-0006 Fecha: 16/05/2018

FECHA FACTURA

Cód. Validación: 4E7QML3J4AFJ4RRL5K94K9TPX | Verificación: http://manchareal.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 47

FECHA REGISTRO

ACTA DEL PLENO

A.- FACTURAS


de 2018, según escrito presentado por la Sra. Ana María Linares Guerrero, como Secretaria de la Agrupación Local del PSOE e informado por el Sr. Arquitecto Técnico de este Ayuntamiento de fecha 05/04/2018, por importe de 2.176,62 €. CONCEPTO

IMPORTE

Al PSOE, por pago luz, agua…en c/carnicería 72 por escuela de música y albergue inmigrante

2.360,19 €

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

20.9200.4800010

Toma la palabra la Sra. Alcaldesa y dice: Siempre se ha pagado con un informe del Técnico municipal, calculando el tanto por ciento que le correspondería a la Escuela de música, pero éste ya es el último año, ya que se ha trasladado la Escuela. El Ayuntamiento Pleno, visto el dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Personal y Desarrollo Económico, en votación ordinaria y por mayoría de los/as asistentes, ACUERDA: Aprobar la anterior Propuesta en los términos en que ha sido expuesta. (Votan en contra de la adopción del acuerdo los/as Concejales D. Ildefonso Alberto Ruiz Padilla y Dª Silvia Calvo Alonso, se abstienen Dª. Micaela Martínez Ruiz, D. José Carlos Cobo López, Dª. Ana Sánchez Ramírez, D. Pablo Gómez Yera, Dª. Ana María Linares Guerrero, D. Juan Carlos Jiménez Hervás, D. Ernesto Angulo Otiñar, D. Alfonso Martínez de la Hoz y D. Ildefonso Fernández Linares, y el resto vota a favor) DECIMOCTAVO.- DAR CUENTA DE RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA CONTRARIA A REPARO FORMULADO POR LA INTERVENCIÓN DURANTE EL PERIODO 14/02/2018 A 27/03/2018, AMBOS INCLUSIVE. De orden de la Presidencia, se da cuenta de la siguiente Propuesta de la Alcaldía, de fecha 7 de mayo de 2018: “Dado que por la Intervención de este Ayuntamiento, han sido efectuados una serie de Reparos de legalidad a Resoluciones y acuerdos adoptados durante el periodo de 14/02/2018 al 27/03/2018 ambos inclusive. Resultando, que por la naturaleza de los citados Reparos de legalidad y de conformidad con lo dispuesto en el art. 217 del RDL 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLHL), es competencia de esta Alcaldía, la resolución de los mismos. En consecuencia a lo anterior, por medio de la presente, esta Alcaldía de conformidad con lo dispuesto en el art. 218 del TRLHL, eleva informe al Pleno para dar cuenta de las

Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 (Jaén). Tfno. 953350157. Fax: 953350539

ACTA DEL PLENO

El Sr. Martínez de la Hoz toma la palabra y dice: ¿Cómo se paga sin factura?

Cód. Validación: 4E7QML3J4AFJ4RRL5K94K9TPX | Verificación: http://manchareal.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 47

No obstante, el Ayuntamiento Pleno acordará lo que estime más conveniente.”

Número: 2018-0006 Fecha: 16/05/2018

2º.Facultar a la Intervención de este Ayuntamiento para que con cargo a las aplicaciones de gastos indicadas, una vez que los créditos se encuentren disponibles mediante la aprobación del correspondiente expediente de modificación de créditos, se tramiten los oportunos documentos contables de reconocimiento de obligación, ordenación y realización del pago.


Resoluciones adoptadas contrarias a dichos reparos: El contenido del citado reparo y la resolución del mismo, se señala a continuación: 1- Reparo efectuado el 27/03/2018 y nº 2018-0114, en fiscalización de la liquidación de la Escuela infantil Puzzle correspondiente al mes de enero de 2018. Mediante Resolución de la Alcaldía de fecha 04/04/2018 y nº 2018-0825, se ordena la aprobación de la liquidación de la Escuela infantil Puzzle correspondiente al mes de enero de 2018.” El Ayuntamiento Pleno queda enterado.

“Dado que por la Intervención de este Ayuntamiento, ha sido efectuado, durante el periodo comprendido entre el 28/09/2017 al 22/01/2018, ambos inclusive, el reparo que más adelante se indicará contra la Resolución de esta Alcaldía, que ha sido adoptada por ésta aun no siendo el órgano competente, dada la urgencia de los gastos y pagos a realizar. Resultando, que por la naturaleza del citado Reparo de legalidad y de conformidad con lo dispuesto en el art. 217 del R.D.L 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLHL, es competencia del Pleno la resolución del mismo. Por esta Alcaldía fue sometido a ratificación el presente reparo, junto con otros 6 en una propuesta única, para su ratificación en la sesión plenaria de fecha 13/03/2018, no siendo aprobada.

ACTA DEL PLENO

De orden de la Presidencia, se da cuenta de la siguiente Propuesta de la Alcaldía, de fecha 7 de mayo de 2018:

Número: 2018-0006 Fecha: 16/05/2018

DECIMONOVENO.- RATIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA A REPARO DE LA INTERVENCIÓN DE FECHA 15/11/2017, CONSISTENTE EN RECLAMACIÓN DE CANTIDAD EN CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA Nº 152/2016 (EJECUCIÓN Nº 72/2017), EMITIDA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE JAÉN.

A) Ratificar la Resolución de la Alcaldía de fecha 16/11/2017 y nº 2017-2775, que ha resuelto el reparo efectuado por la intervención municipal de fecha 15/11/2017 y nº 2017-0304, consistente en reclamación de cantidad en cumplimiento de la sentencia en el procedimiento nº 152/2016 (Ejecución nº 72/2017), emitida por el Juzgado de lo Social nº 2 de Jaén, en concepto de reclamación de cantidad por el trabajador D. Juan Marín Valverde, por importe total de 6.087,87 € B) Una vez que se doten los créditos, que se regularicen los concepto no presupuestarios 19001 “Pagos pendientes de aplicación sin consignación”, y 19002 “Otros pagos pendientes de aplicación”, por el importe que se ha detallado en el reparo indicado anteriormente. No obstante, el Ayuntamiento Pleno, con su superior criterio, acordará lo que considere más conveniente.” Toma la palabra el Sr. Martínez de la Hoz y dice: No aprobar esto sería un desacato al Juez. El Ayuntamiento Pleno, visto el dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Personal y Desarrollo Económico, en votación ordinaria y por mayoría de los/as Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 (Jaén). Tfno. 953350157. Fax: 953350539

Cód. Validación: 4E7QML3J4AFJ4RRL5K94K9TPX | Verificación: http://manchareal.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 47

Nuevamente, por medio de la presente, esta Alcaldía y de forma individualizada, propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo:


asistentes, ACUERDA: Aprobar la anterior Propuesta en los términos en que ha sido expuesta. (Votan en contra de la adopción del acuerdo los/as Concejales Dª. Micaela Martínez Ruiz, D. José Carlos Cobo López, Dª. Ana Sánchez Ramírez, D. Pablo Gómez Yera, Dª. Ana María Linares Guerrero y D. Juan Carlos Jiménez Hervás, se abstienen D. Ildefonso Alberto Ruiz Padilla, Dª Silvia Calvo Alonso y D. Ildefonso Fernández Linares, y el resto vota a favor) VIGÉSIMO- RATIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA A REPARO DE LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL DE FECHA 28/11/2017, CONSISTENTE EN RECLAMACIÓN DE CANTIDAD EN CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA Nº 242/17 (EJECUCIÓN Nº 106/2017), SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD AL AYUNTAMIENTO.

Por esta Alcaldía fue sometido a ratificación el presente reparo, junto con otros 6 en una propuesta única, para su ratificación en la sesión plenaria de fecha 13/03/2018, no siendo aprobada. Nuevamente, por medio de la presente, esta Alcaldía y de forma individualizada, propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo: A)Ratificar la Resolución de la Alcaldía de fecha 28/11/2017 y nº 2017-2871, que ha resuelto el reparo efectuado por la intervención municipal de fecha 28/11/2017 y nº 2017-0317, consistente en reclamación de cantidad en cumplimiento de la sentencia nº 242/17, emitida por el Juzgado de lo Social nº 1 de Jaén, procedimiento nº 41/17, Ejecución nº 106/2017, sobre reclamación de cantidad al Ayuntamiento por parte del trabajador D. Juan Marín Valverde, por importe de 2.976,16 €, en concepto de diferencias salariales por el periodo 1/01/2016 al 31/12/2016 (sin incluir antigüedad) más el 10% de interés de mora (297,62 €) B) Una vez que se doten los créditos, que se regularicen los concepto no presupuestarios 19001 “Pagos pendientes de aplicación sin consignación”, y 19002 “Otros pagos pendientes de aplicación”, por el importe que se ha detallado en el reparo indicado anteriormente. No obstante, el Ayuntamiento Pleno, con su superior criterio, acordará lo que considere más conveniente.” El Ayuntamiento Pleno, visto el dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Personal y Desarrollo Económico, en votación ordinaria y por mayoría de los/as asistentes, ACUERDA: Aprobar la anterior Propuesta en los términos en que ha sido expuesta. (Votan en contra de la adopción del acuerdo los/as Concejales Dª. Micaela Martínez Ruiz, D. José Carlos Cobo López, Dª. Ana Sánchez Ramírez, D. Pablo Gómez Yera, Dª. Ana María Linares Guerrero y D. Juan Carlos Jiménez Hervás, se abstienen D. Ildefonso Alberto Ruiz Padilla, Dª Silvia Calvo Alonso y D. Ildefonso Fernández Linares, y el resto vota a favor) Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 (Jaén). Tfno. 953350157. Fax: 953350539

Cód. Validación: 4E7QML3J4AFJ4RRL5K94K9TPX | Verificación: http://manchareal.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 47

Resultando, que por la naturaleza del citado Reparo de legalidad y de conformidad con lo dispuesto en el art. 217 del R.D.L 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLHL, es competencia del Pleno la resolución del mismo.

ACTA DEL PLENO

“Dado que por la Intervención de este Ayuntamiento, ha sido efectuado, durante el periodo comprendido entre el 28/09/2017 al 22/01/2018, ambos inclusive, el reparo que más adelante se indicará contra la Resolución de esta Alcaldía, que ha sido adoptada por ésta aun no siendo el órgano competente, dada la urgencia de los gastos y pagos a realizar.

Número: 2018-0006 Fecha: 16/05/2018

De orden de la Presidencia, se da cuenta de la siguiente Propuesta de la Alcaldía, de fecha 7 de mayo de 2018:


VIGESIMOPRIMERO.- RATIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA A REPARO DE LA INTERVENCIÓN DE FECHA 28/11/2017, CONSISTENTE EN EL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Y PAGO DE SANCIÓN A CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR. De orden de la Presidencia, se da cuenta de la siguiente Propuesta de la Alcaldía, de fecha 7 de mayo de 2018: “Dado que por la Intervención de este Ayuntamiento, ha sido efectuado, durante el periodo comprendido entre el 28/09/2017 al 22/01/2018, ambos inclusive, el reparo que más adelante se indicará contra la Resolución de esta Alcaldía, que ha sido adoptada por ésta aun no siendo el órgano competente, dada la urgencia de los gastos y pagos a realizar.

A)Ratificar la Resolución de la Alcaldía de fecha 28/11/2017 y nº 2017-2873, que ha resuelto el reparo efectuado por la intervención municipal el 28/11/2017 y nº 2017-0318, consistente en el reconocimiento de la obligación y pago correspondiente al inicio del procedimiento de extinción de deuda de Entidades de derecho público emitidos por la Agencia Tributaria (Sanción Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por importes 20,55 € y 11.520,66 €. B) Una vez que se doten los créditos, que se regularicen los concepto no presupuestarios 19001 “Pagos pendientes de aplicación sin consignación”, y 19002 “Otros pagos pendientes de aplicación”, por el importe que se ha detallado en el reparo indicado anteriormente. No obstante, el Ayuntamiento Pleno, con su superior criterio, acordará lo que considere más conveniente.” El Ayuntamiento Pleno, visto el dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Personal y Desarrollo Económico, en votación ordinaria y por mayoría de los/as asistentes, ACUERDA: Aprobar la anterior Propuesta en los términos en que ha sido expuesta. (Votan en contra de la adopción del acuerdo los/as Concejales Dª. Micaela Martínez Ruiz, D. José Carlos Cobo López, Dª. Ana Sánchez Ramírez, D. Pablo Gómez Yera, Dª. Ana María Linares Guerrero, D. Juan Carlos Jiménez Hervás y D. Ildefonso Fernández Linares, se abstienen D. Ildefonso Alberto Ruiz Padilla, Dª Silvia Calvo Alonso, y el resto vota a favor) VIGESIMOSEGUNDO.- RATIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA A REPARO DE LA INTERVENCIÓN DE FECHA 05/12/2017, CONSISTENTE EN RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Y PAGO DE TRES FACTURAS AGESTORÍA RODRÍGUEZ NOVEZ ASESORES S.L. De orden de la Presidencia, se da cuenta de la siguiente Propuesta de la Alcaldía, de fecha 7 de mayo de 2018: Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 (Jaén). Tfno. 953350157. Fax: 953350539

Cód. Validación: 4E7QML3J4AFJ4RRL5K94K9TPX | Verificación: http://manchareal.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 47

Nuevamente, por medio de la presente, esta Alcaldía y de forma individualizada, propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

ACTA DEL PLENO

Por esta Alcaldía fue sometido a ratificación el presente reparo, junto con otros 6 en una propuesta única, para su ratificación en la sesión plenaria de fecha 13/03/2018, no siendo aprobada.

Número: 2018-0006 Fecha: 16/05/2018

Resultando, que por la naturaleza del citado Reparo de legalidad y de conformidad con lo dispuesto en el art. 217 del R.D.L 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLHL, es competencia del Pleno la resolución del mismo.


“Dado que por la Intervención de este Ayuntamiento, ha sido efectuado, durante el periodo comprendido entre el 28/09/2017 al 22/01/2018, ambos inclusive, el reparo que más adelante se indicará contra la Resolución de esta Alcaldía, que ha sido adoptada por ésta aun no siendo el órgano competente, dada la urgencia de los gastos y pagos a realizar. Resultando, que por la naturaleza del citado Reparo de legalidad y de conformidad con lo dispuesto en el art. 217 del R.D.L 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLHL, es competencia del Pleno la resolución del mismo. Por esta Alcaldía fue sometido a ratificación el presente reparo, junto con otros 6 en una propuesta única, para su ratificación en la sesión plenaria de fecha 13/03/2018, no siendo aprobada.

No obstante, el Ayuntamiento Pleno, con su superior criterio, acordará lo que considere más conveniente.” El Ayuntamiento Pleno, visto el dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Personal y Desarrollo Económico, en votación ordinaria y por mayoría de los/as asistentes, ACUERDA:

Número: 2018-0006 Fecha: 16/05/2018

A)Ratificar la Resolución de la Alcaldía de fecha 05/12/2017 y nº 2017-2950, que ha resuelto el reparo efectuado por la intervención municipal el 05/12/2017 y nº 2017-0324, consistente en el reconocimiento de la obligación y pago correspondiente a tres facturas emitidas por la Asesoría Gestoría Rodríguez Novez Asesores SL, por importe total de 5.258,79 € B) Una vez que se doten los créditos, que se regularicen los concepto no presupuestarios 19001 “Pagos pendientes de aplicación sin consignación”, y 19002 “Otros pagos pendientes de aplicación”, por el importe que se ha detallado en el reparo indicado anteriormente.

ACTA DEL PLENO

Nuevamente, por medio de la presente, esta Alcaldía y de forma individualizada, propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

(Votan en contra de la adopción del acuerdo los/as Concejales Dª. Micaela Martínez Ruiz, D. José Carlos Cobo López, Dª. Ana Sánchez Ramírez, D. Pablo Gómez Yera, Dª. Ana María Linares Guerrero, D. Juan Carlos Jiménez Hervás, D. Ildefonso Alberto Ruiz Padilla, Dª Silvia Calvo Alonso y D. Ildefonso Fernández Linares, se abstienen D. Alfonso Martínez de la Hoz y D. Ernesto Angulo Otiñar, y el resto vota a favor) VIGESIMOTERCERO.- RATIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA A REPARO DE LA INTERVENCIÓN DE FECHA 18/12/2017, CONSISTENTE EN LA RETENCIÓN DE DIPUTACIÓN RELATIVA DE LAS ENTREGAS A CUENTA DEL MES DE OCTUBRE. De orden de la Presidencia, se da cuenta de la siguiente Propuesta de la Alcaldía, de fecha 7 de mayo de 2018: “Dado que por la Intervención de este Ayuntamiento, ha sido efectuado, durante el periodo comprendido entre el 28/09/2017 al 22/01/2018, ambos inclusive, el reparo que más adelante se indicará contra la Resolución de esta Alcaldía, que ha sido adoptada por ésta aun no siendo el órgano competente, dada la urgencia de los gastos y pagos a realizar. Resultando, que por la naturaleza del citado Reparo de legalidad y de conformidad con lo dispuesto en el art. 217 del R.D.L 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLHL, es competencia Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 (Jaén). Tfno. 953350157. Fax: 953350539

Cód. Validación: 4E7QML3J4AFJ4RRL5K94K9TPX | Verificación: http://manchareal.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 47

No aprobar la anterior Propuesta en los términos en que ha sido expuesta.


del Pleno la resolución del mismo. Por esta Alcaldía fue sometido a ratificación el presente reparo, junto con otros 6 en una propuesta única, para su ratificación en la sesión plenaria de fecha 13/03/2018, no siendo aprobada. Nuevamente, por medio de la presente, esta Alcaldía y de forma individualizada, propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo: A) Ratificar la Resolución de la Alcaldía de fecha 18/12/2017 y nº 2017-3036, que ha resuelto el reparo efectuado por la intervención municipal el 18/12/2017 y nº 2017-0344, consistente en la retención de diputación relativa de las entregas a cuenta del mes de octubre, por importe total de 31.766,70 €

El Ayuntamiento Pleno, visto el dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Personal y Desarrollo Económico, en votación ordinaria y por mayoría de los/as asistentes, ACUERDA: Aprobar la anterior Propuesta en los términos en que ha sido expuesta. (Votan en contra de la adopción del acuerdo los/as Concejales Dª. Micaela Martínez Ruiz, D. José Carlos Cobo López, Dª. Ana Sánchez Ramírez, D. Pablo Gómez Yera, Dª. Ana María Linares Guerrero, D. Juan Carlos Jiménez Hervás y D. Ildefonso Fernández Linares, se abstienen D. Ildefonso Alberto Ruiz Padilla, Dª Silvia Calvo Alonso, y el resto vota a favor) VIGESIMOCUARTO.- RATIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA A REPARO DE LA INTERVENCIÓN DE FECHA 22/01/2018, CONSISTENTE EN RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN RETENCIÓN POR DIPUTACIÓN EN CONCEPTO DE PREMIO DE COBRANZA. De orden de la Presidencia, se da cuenta de la siguiente Propuesta de la Alcaldía, de fecha 7 de mayo de 2018 “Dado que por la Intervención de este Ayuntamiento, ha sido efectuado, durante el periodo comprendido entre el 28/09/2017 al 22/01/2018, ambos inclusive, el reparo que más adelante se indicará contra la Resolución de esta Alcaldía, que ha sido adoptada por ésta aun no siendo el órgano competente, dada la urgencia de los gastos y pagos a realizar. Resultando, que por la naturaleza del citado Reparo de legalidad y de conformidad con lo dispuesto en el art. 217 del R.D.L 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLHL, es competencia del Pleno la resolución del mismo. Por esta Alcaldía fue sometido a ratificación el presente reparo, junto con otros 6 en una propuesta única, para su ratificación en la sesión plenaria de fecha 13/03/2018, no siendo aprobada. Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 (Jaén). Tfno. 953350157. Fax: 953350539

Cód. Validación: 4E7QML3J4AFJ4RRL5K94K9TPX | Verificación: http://manchareal.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 47

Toma la palabra el Sr. Martínez de la Hoz y dice: Si no pagamos nos vuelven a retener, luego habrá que aprobarlo.

ACTA DEL PLENO

No obstante, el Ayuntamiento Pleno, con su superior criterio, acordará lo que considere más conveniente.”

Número: 2018-0006 Fecha: 16/05/2018

B) Una vez que se doten los créditos, que se regularicen los concepto no presupuestarios 19001 “Pagos pendientes de aplicación sin consignación”, y 19002 “Otros pagos pendientes de aplicación”, por el importe que se ha detallado en el reparo indicado anteriormente.


Nuevamente, por medio de la presente, esta Alcaldía y de forma individualizada, propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo: A) Ratificar la Resolución de la Alcaldía de fecha 22/01/2018 y nº 2018-0149, que ha resuelto el reparo efectuado por la intervención municipal el 22/01/2018 y nº 2018-0019, consistente en el reconocimiento de obligaciones de lo retenido por Diputación de las entregas a cuenta de este Ayuntamiento, en concepto de premio de cobranza, por importe total de 41.857,44 € B) Una vez que se doten los créditos, que se regularicen los concepto no presupuestarios 19001 “Pagos pendientes de aplicación sin consignación”, y 19002 “Otros pagos pendientes de aplicación”, por el importe que se ha detallado en el reparo indicado anteriormente.

(Votan en contra de la adopción del acuerdo los/as Concejales Dª. Micaela Martínez Ruiz, D. José Carlos Cobo López, Dª. Ana Sánchez Ramírez, D. Pablo Gómez Yera, Dª. Ana María Linares Guerrero, D. Juan Carlos Jiménez Hervás y D. Ildefonso Fernández Linares, se abstienen D. Ildefonso Alberto Ruiz Padilla, Dª Silvia Calvo Alonso, y el resto vota a favor) VIGESIMOQUINTO.- RATIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA A REPARO DE LA INTERVENCIÓN DE FECHA 22/01/2018, CONSISTENTE EN EL RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES Y PAGO DE FACTURAS DE 2017 A SEGUROS Y CORREOS. De orden de la Presidencia, se da cuenta de la siguiente Propuesta de la Alcaldía, de fecha 7 de mayo de 2018: “Dado que por la Intervención de este Ayuntamiento, ha sido efectuado, durante el periodo comprendido entre el 28/09/2017 al 22/01/2018, ambos inclusive, el reparo que más adelante se indicará contra la Resolución de esta Alcaldía, que ha sido adoptada por ésta aun no siendo el órgano competente, dada la urgencia de los gastos y pagos a realizar. Resultando, que por la naturaleza del citado Reparo de legalidad y de conformidad con lo dispuesto en el art. 217 del R.D.L 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLHL, es competencia del Pleno la resolución del mismo. Por esta Alcaldía fue sometido a ratificación el presente reparo, junto con otros 6 en una propuesta única, para su ratificación en la sesión plenaria de fecha 13/03/2018, no siendo aprobada. Nuevamente, por medio de la presente, esta Alcaldía y de forma individualizada, propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo: A) Ratificar la Resolución de la Alcaldía de fecha 23/01/2018 y nº 2018-0152, que ha resuelto el reparo efectuado por la intervención municipal el 22/01/2018 y nº 2018-0020, consistente en el reconocimiento de obligaciones y pago de facturas correspondientes al ejercicio económico de 2017 relativas a seguros y correos, por importe total de 3.530,52 € B) Una vez que se doten los créditos, que se regularicen los concepto no presupuestarios 19001 “Pagos pendientes de aplicación sin consignación”, y 19002 “Otros Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 (Jaén). Tfno. 953350157. Fax: 953350539

ACTA DEL PLENO

Aprobar la anterior Propuesta en los términos en que ha sido expuesta.

Cód. Validación: 4E7QML3J4AFJ4RRL5K94K9TPX | Verificación: http://manchareal.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 47

El Ayuntamiento Pleno, visto el dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Personal y Desarrollo Económico, en votación ordinaria y por mayoría de los/as asistentes, ACUERDA:

Número: 2018-0006 Fecha: 16/05/2018

No obstante, el Ayuntamiento Pleno, con su superior criterio, acordará lo que considere más conveniente.”


pagos pendientes de aplicación”, por el importe que se ha detallado en el reparo indicado anteriormente. No obstante, el Ayuntamiento Pleno, con su superior criterio, acordará lo que considere más conveniente.” Toma la palabra el Sr. Martínez de la Hoz y dice: Estas cosas hay que pagarlas porque si no se paraliza el Ayuntamiento. El Ayuntamiento Pleno, visto el dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Personal y Desarrollo Económico, en votación ordinaria y por mayoría de los/as asistentes, ACUERDA: No aprobar la anterior Propuesta en los términos en que ha sido expuesta.

■ El Sr. Martínez de la Hoz formula los siguientes ruegos: -

Que se pongan en funcionamiento las fuentes públicas, en días y horas programados, por que adornan, embellecen y la ciudadanía lo agradece.

-

Que en las calles donde existe pintura en los bordillos indicando prohibición de aparcar, como con el tiempo desaparece y no cumple su finalidad, se sustituya por señales verticales con prohibición por quincenas en un lado y en el otro.

■ La Sra. Martínez Ruiz ruega que se arregle el Parque de las Pilas y el mobiliario urbano de aquella zona.

ACTA DEL PLENO

VIGESIMOSEXTO.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

Número: 2018-0006 Fecha: 16/05/2018

(Votan en contra de la adopción del acuerdo los/as Concejales Dª. Micaela Martínez Ruiz, D. José Carlos Cobo López, Dª. Ana Sánchez Ramírez, D. Pablo Gómez Yera, Dª. Ana María Linares Guerrero, D. Juan Carlos Jiménez Hervás, D. Ildefonso Alberto Ruiz Padilla, Dª Silvia Calvo Alonso y D. Ildefonso Fernández Linares, y el resto vota a favor)

Con permiso de la Presidencia toma la palabra el Sr. Interventor acctal. y dice: Son datos que nos pide la administración estatal y de los cuales no disponemos, por eso la Diputación va a contratar equipos especializados para calcularlos, con coste cero para los Ayuntamientos. ■ El Sr. Ruiz Padilla formula los siguientes ruegos: -

Que se traiga al Pleno la propuesta de modificación de las Ordenanzas Fiscales.

-

Que se realicen las actuaciones acordadas a los vecinos de las Canteras.

-

Que se nos facilite un despacho para que nuestro grupo político pueda trasladar sus cosas y desarrollar su labor.

■ El Sr. Ruiz Padilla pregunta: ¿Por qué no se nos abonan las dietas de 60 euros con motivo del viaje a Madrid para promocionar ante las Escuelas de Hostelería el aceite de nuestro pueblo? Mientras la Alcaldesa fue a Madrid en Taxi y paso dietas en el viaje a Zamora, cuando nosotros hemos ido en nuestros coches y no hemos pasado dietas. Toma la palabra la Sra. Alcaldesa y le contesta: No tengo ningún problema en que se os paguen los 60 euros, pero a Madrid no podía ir y al final tuve que hacerlo en taxi y a Zamora fui en mi coche y en tres años que llevo de Alcaldesa no había pasado ni una dieta, cuando todos los años tengo una consignación de 6.000 euros. Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 (Jaén). Tfno. 953350157. Fax: 953350539

Cód. Validación: 4E7QML3J4AFJ4RRL5K94K9TPX | Verificación: http://manchareal.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 47

■ La Sra. Martínez Ruiz pregunta: ¿Por qué se ha firmado un convenio con Diputación para calcularnos el coste efectivo de los servicios municipales?


Y siendo las veintidós horas de este mismo día y no habiendo más asuntos de que tratar, la Sra. Presidenta levanta la sesión, extendiéndose el día de su firma la presente acta, de todo lo cual yo, como Secretario, doy fe.

Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 (Jaén). Tfno. 953350157. Fax: 953350539

Número: 2018-0006 Fecha: 16/05/2018 Cód. Validación: 4E7QML3J4AFJ4RRL5K94K9TPX | Verificación: http://manchareal.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 47

ACTA DEL PLENO

Documento firmado electrónicamente


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.