PLENO EL DÍA 12 DE FEBRERO 2018 AYUNTAMIENTO DE MANCHA REAL

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ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO

Romualdo del Río Parra (1 de 2) Secretario Fecha Firma: 14/02/2018 HASH: cf5abef7855055a5ddafed9bb163c12f

PLENO EL DÍA 12 DE FEBRERO 2018 ASISTENTES ALCALDESA-PRESIDENTA: Dª. María del Mar Dávila Jiménez CONCEJALES: Dª. María del Carmen Pérez Moreno D. Tomás David Páez Gutiérrez Dª. Ana María Pulido Guerrero Dª. Raquel Guzmán Martín Dª. Micaela Martínez Ruiz

D. Pablo Gómez Yera D. Juan Carlos Jiménez Hervás Dª. Silvia Calvo Alonso D. Ernesto Angulo Otiñar D. Alfonso Martínez de la Hoz D. Ildefonso Fernández Linares NO ASISTIÓ: D. Jesús Jordán García Dª. Ana María Linares Guerrero SECRETARIO: D. Romualdo del Río Parra En la Villa de Mancha Real, siendo las trece horas del día doce de febrero de dos mil dieciocho, se reúnen en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia de la Sra. Alcaldesa-Presidenta Dª María del Mar Dávila Jiménez, asistidos/as del Secretario de la Corporación D. Romualdo del Río Parra, los/as Concejales/as que arriban se expresan, al objeto de celebrar sesión extraordinaria, en primera convocatoria. Asiste el Sr. Interventor de Fondos acctal. D. Lorenzo Guerrero Cobo. No asisten los Concejales D. Alfonso Martínez de la Hoz y D. Ildefonso Fernández Linares, quienes previamente se han excusado ante la Alcaldía. Dª Ana Sánchez Ramírez se incorpora cuando se está tratando el punto 1º y vota en el 2º y D. José Carlos Cobo López se incorpora en el 2º y vota en el 3º. Dª Silvia Calvo Alonso abandona el salón cuando se esta debatiendo el punto 11º y no vota, no incorporándose ya a la sesión. Abierto el acto por la Presidencia a la hora arriba indicada, se procede a examinar los diversos asuntos incluidos en el Orden del Día, adoptándose, en relación con los mismos, los siguientes acuerdos:

Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 Jaén. Tfno. 953350157. Fax: 953350539

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María del Mar Dávila Jiménez (2 de 2) Alcaldesa Fecha Firma: 14/02/2018 HASH: a784778cc71c85d9702f2ea411ed8fe8

D. Ildefonso Alberto Ruiz Padilla

ACTA DEL PLENO

Dª. Ana Sánchez Ramírez

Número: 2018-0003 Fecha: 14/02/2018

D. José Carlos Cobo López


PRIMERO.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. El Ayuntamiento Pleno, en votación ordinaria y por unanimidad de los/as asistentes, ACUERDA aprobar el acta de la sesión anterior, correspondiente a la extraordinaria celebrada el día 24 de enero de 2018. SEGUNDO.- NOMBRAMIENTO DE LA NUEVA MESA DE CONTRATACIÓN. De orden de la Presidencia se da cuenta de la siguiente Propuesta de la Alcaldía, de fecha 5 de febrero de 2018: “PROPUESTA.- En el Boletín Oficial del Estado nº 272 del día 9 de noviembre de 2017, aparece publicada la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la cual entrará en vigor el día 9 de marzo de este año.

La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente. Se podrán constituir Mesas de Contratación permanentes.” Esta Disposición es prácticamente idéntica a la que regula en la actualidad la Mesa de contratación y que se contiene en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que quedará derogado el mentado día 9 de marzo del corriente, con la única e importante salvedad de que “Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma”. El legislador desea, por tanto, que el personal funcionario o laboral de plantilla que forme parte de la Mesa de contratación de las entidades locales, supere (como mínimo) en dos veces al personal político (electo) de la misma. Si a esto se añade que debe haber un Presidente (miembro de la Corporación o funcionario de la misma), dos funcionarios obligatoriamente con voz y voto (el Secretario y el Interventor) y otro funcionario que actuará como Secretario, y que el número total de los miembros con voz y voto de la Mesa no puede ser inferior a tres, se puede concluir que los miembros electos (ya sean del equipo de gobierno y/o de la oposición) siempre quedarán en minoría de 1 a 2 respecto al personal funcionario o laboral de plantilla, por lo cual, esta Alcaldía, con el fin de simplificar y hacer más operativa la Mesa de contratación permanente de este Ayuntamiento y dar cumplimiento a las previsiones de la nueva Ley, propone al Pleno Municipal, que adopte el siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Bajo la Presidencia de la Alcaldía, que será el único miembro electo, y con el carácter de permanente (Disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público), constituir la nueva Mesa de Contratación de este Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 Jaén. Tfno. 953350157. Fax: 953350539

Número: 2018-0003 Fecha: 14/02/2018

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“La Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.

ACTA DEL PLENO

La Disposición adicional segunda de dicha Ley se refiere a las “Competencias en materia de contratación en las entidades locales” y cuando se refiere a la Mesa de Contratación dice lo siguiente:


Ayuntamiento, designando como Secretario titular de la misma a Don Diego Jiménez Guerrero y como suplente a Don Francisco Javier Sánchez García. SEGUNDO.- La nueva Mesa empezará a actuar legalmente desde el día 9 de marzo de 2018. No obstante el Ayuntamiento Pleno adoptará el acuerdo que estime más conveniente.” Toman sucesivamente la palabra los portavoces de los Grupos Políticos PSOE, MRSM e IU, Sra. Martínez Ruiz, Sr. Ruiz Padilla y Sr. Fernández Linares, para posicionarse en contra de la Propuesta, por considerar que debe haber representación política de la oposición y grupos políticos municipales. La Sra. Martínez Ruiz dice que al menos deben estar los portavoces; el Sr. Ruiz Padilla dice que se deje la Propuesta sobre la mesa para negociar el nombramiento de un vocal por parte de los grupos políticos; y el Sr. Fernández Linares dice que si hace falta se puede nombrar también personal laboral.

Aprobar la anterior Propuesta en los términos en que ha sido expuesta. (Votan en contra de la adopción del acuerdo los/as Concejales Dª Micaela Martínez Ruiz, Dª Ana Sánchez Ramírez, D. Pablo Gómez Yera, D. Juan Carlos Jiménez Hervás y D. Ildefonso Fernández Linares, se abstienen D. Ildefonso A. Ruiz Padilla y Dª Silvia Calvo Alonso y el resto vota a favor) TERCERO.- DAR CUENTA DEL INFORME DEL TESORERO SOBRE CUMPLIMIENTO DE PLAZOS PREVISTOS EN LA LEY 15/2010, DE 5 DE JUNIO, DE MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES, CORRESPONDIENTE AL 4º TRIMESTRE DE 2017.

ACTA DEL PLENO

El Ayuntamiento Pleno, visto el dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Personal y Desarrollo Económico, en votación ordinaria y por mayoría de los/as asistentes, ACUERDA:

Número: 2018-0003 Fecha: 14/02/2018

Toman la palabra los Sres. Martínez de la Hoz y Angulo Otiñar para posicionarse a favor de la Propuesta por considerarla totalmente operativa y funcional a la vista de que la representación funcionarial siempre va a ser mayoritaria y no es operativo ni funcional nombrar una mesa con 18 personas.

“El funcionario que suscribe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 15/2010 de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, publicada en el B.O.E. nº 163 de 06/07/2010, procede a emitir el siguiente informe sobre cumplimiento de plazos previstos en la citada Ley. ANTECEDENTES La Ley 15/2010, de 5 de julio, introduce importantes novedades al establecer plazos de pago del sector público, estableciendo mecanismos de transparencia en materia de cumplimiento de las obligaciones de pagos a través de informes periódicos a todos los niveles de la Administración y estableciendo un nuevo registro de facturas en las Administraciones Locales. Así, en su artículo 4 se establece que “los Tesoreros o, en su defecto, Interventores de las Corporaciones locales elaborarán trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en dicha Ley para el pago de obligaciones de cada Entidad Local, que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo.

Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 Jaén. Tfno. 953350157. Fax: 953350539

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De orden de la Presidencia, se da cuenta del siguiente Informe, de fecha 26 de enero de 2018:


Sin perjuicio de su posible presentación y debate en el Pleno de la Corporación local, dicho informe deberá remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y, en su respectivo ámbito territorial, a los de las Comunidades Autónomas que, con arreglo a sus respectivos Estatutos de Autonomía, tengan atribuida la tutela financiera de las Entidades Locales”. Por la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, mediante escrito registrado de entrada el día 3 de junio de 2011, con el número 3.708, se dan instrucciones para la elaboración de los informes trimestrales a que hace referencia el artículo 4 de la Ley 15/2010, mediante modelo normalizado. Así pues, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 15/2010, se procede a emitir el siguiente INFORME correspondiente al CUARTO TRIMESTRE DE 2017 y según los datos obtenidos, en el día de hoy, de la aplicación de contabilidad que este Ayuntamiento dispone: a) PAGOS REALIZADOS EN EL TRIMESTRE

Gastos en Bienes Corrientes y Servicios

13,95

20.- Arrendamientos y Cánones 21.- Reparación, mantenimiento y conservación 22.- Material, suministros y otros

0

0

0,00

0

0,00

48,39

164

31.290,86

35

17.251,01

8,87

391

317.858,87

3

9.398,37

23.- Indemnizaciones por razón del servicio

2

1

800,00

0

0,00

24.- Gastos en Publicaciones 26.- Trabajos realizados por instituciones sin fines de lucro

0

0

0,00

0

0,00

0

0

0,00

0

0,00

Inversiones reales

8,71

7

116.493,83

2

8.064,06

Otros Pagos realizados por operaciones comerciales

6,69

47

41.395,70

0

0,00

0

0

0,00

0

0,00

12,19

610

507.839,26

40

34.713,44

Pagos Realizados pendientes de aplicar al Presupuesto TOTAL . . .

b) INTERESES DE DEMORA PAGADOS EN EL TRIMESTRE Intereses de demora pagados en el trimestre Intereses de demora pagados en el trimestre

Número

Importe Total

Gastos en Bienes Corrientes y Servicios

0

0,00

Inversiones reales

0

0,00

Otros Pagos realizados por operaciones comerciales

0

0,00

Sin desagregar

0

0,00

TOTAL . . .

0

0,00

Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 Jaén. Tfno. 953350157. Fax: 953350539

Número: 2018-0003 Fecha: 14/02/2018

Fuera del período legal de pago Importe Número Total 38 26.649,38

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Pagos realizados en el trimestre

Pagos realizados en el trimestre Dentro del período legal de pago Importe Número Total 556 349.949,73

ACTA DEL PLENO

PMP Período medio de pago


c) FACTURAS PENDIENTES DE PAGO AL FINAL DEL TRIMESTRE

Dentro del período legal de pago al final del Trimestre Número

Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 20.- Arrendamientos y Cánones 21.- Reparación, mantenimiento y conservación 22.- Material, suministros y otros 23.- Indemnizaciones por razón del servicio 24.- Gastos en Publicaciones 26.- Trabajos realizados por instituciones sin fines de lucro

Importe Total

Fuera del período legal de pago al final del Trimestre Número

Importe Total

31,1

14

6.084,78

2

179,49

0

0

0,00

0

0,00

19,03

4

1.151,96

1

124,49

34,19

10

4.932,82

1

55,00

0

0

0,00

0

0,00

0

0

0,00

0

0,00

0

0

0,00

0

0,00

Inversiones reales

136

0

0,00

1

12.140,46

Otros Pagos pendientes por operaciones comerciales

38

1

1.200,00

0

0,00

Operaciones pendientes de aplicar al Presupuesto

45,8

176

115.928,87

46

53.783,59

TOTAL . . .

51,05

191

123.213,65

49

66.103,54

d) FACTURAS PENDIENTES DE RECONOCIMIENTO AL FINAL DEL TRIMESTRE CON MÁS DE TRES MESES DESDE SU REGISTRO PMOPR Facturas pendientes de reconocimiento al final del Trimestre con más de tres meses desde su registro

Pendiente de reconocimiento

Período medio operaciones pendientes de reconocer

Número

0

0

0,00

136

1

12.140,46

Sin desagregar

110,3

26

24.342,94

TOTAL . . .

118,85

27

36.483,40

Gastos en Bienes Corrientes y Servicios Inversiones reales

Importe Total

Se adjuntan al presente informe los siguientes listados de morosidad con detalle, obtenidos de la aplicación informática, a efectos de poder justificar los datos citados anteriormente y para el periodo indicado: a).- Pagos del Trimestre b).- Facturas pendientes de pago c).- Facturas Pendientes reconocimiento Por último, se indica que aunque las medidas contenidas en el PLAN DE AJUSTE (aprobado para poder acogerse a la posibilidad de fraccionar el reintegro de los saldos deudores, según dispone la Ley 2/2012, de 29 de junio, por el Pleno en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 28 de septiembre de 2012) no son objeto de verificación en el Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 Jaén. Tfno. 953350157. Fax: 953350539

Número: 2018-0003 Fecha: 14/02/2018

Período medio de pago pendiente

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Facturas pendientes de pago al final del Trimestre

Pendientes de pago al final del Trimestre

ACTA DEL PLENO

PMPP


presente informe trimestral, si se hace constar el citado plan y sus medidas con el objetivo de poder corregir para el sucesivo informe correspondiente al 1º trimestre de 2018 el incumplimiento que se ha producido en los plazos establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.” El Ayuntamiento Pleno queda enterado. CUARTO.- DAR CUENTA DEL INFORME ELABORADO POR LA INTERVENCIÓN DEL SEGUIMIENTO DEL PLAN DE AJUSTE APROBADO POR EL PLENO EN SESIÓN DE 28/09/2012, CORRESPONDIENTE AL 4º TRIMESTRE DE 2017.

Con fecha 26/09/2012, por la Alcaldía se propone al Pleno de este Ayuntamiento, la aprobación del Plan de ajuste, que resultaría aprobado, en su integridad por dicho Órgano en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 28/09/2012. La citada propuesta, fue informada por la intervención de este Ayuntamiento, concluyéndose en el citado informe que con el plan de ajuste, se pretende dar cumplimiento a los requisitos previos para acogerse a las medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez al principio indicadas en el mismo. Con fecha 28/09/2012, se procede a certificar, mediante firma electrónica, los siguientes documentos por los/as funcionarios/as que se indican en la página web habilitada al efecto por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas: 1º.Por Dº Lorenzo Guerrero Cobo, en calidad de Interventor Acctal “el incumplimiento de la entidad local de los objetivos de estabilidad presupuestaria, los límites de endeudamiento que resulten de aplicación o los plazos establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales”. 2º.Por Dª Amparo Cano Calabria, actuando en ese momento, en calidad de Secretaria de este Ayuntamiento; la aprobación por el Pleno del citado Plan de ajuste…, adjuntando el contenido de dicho Plan así como el informe del interventor. Medidas del plan: Las medidas contenidas en el citado plan, se derivan de los antecedentes expuestos en Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 Jaén. Tfno. 953350157. Fax: 953350539

Número: 2018-0003 Fecha: 14/02/2018

Antecedentes:

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“INFORME.-El interventor accidental que suscribe, en relación con el plan de ajuste aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de 28/09/2012 para fraccionamiento del reintegro de saldos deudores resultantes de las liquidaciones definitivas de la participación en los tributos del Estado de los años 2008 y 2009, conforme a lo dispuesto en la Disposición final décima de la Ley 2/2012 de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 (BOE nº 156 de 30/06/2012) y Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (BOE nº 103 de 30/04/2012). Por medio de la presente, y de conformidad con lo dispuesto en el número 6 de la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012 y el artículo 10.3 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre en su nueva redacción dada por la Orden HAP/2082/2014 de 17 de noviembre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (BOE nº 240 de 05/10/2012); emite el siguiente INFORME, respecto de la ejecución del citado plan de ajuste:

ACTA DEL PLENO

De orden de la Presidencia, se da cuenta del siguiente Informe, de fecha 30 de enero de 2018:


el mismo, y se circunscriben exclusivamente a la adopción de medidas de carácter administrativo; toda vez que en el mismo se fundamenta que éstas son las causas principales a corregir para cumplir estrictamente los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Entre dichas medidas del plan, no se contiene ningún tipo de ajuste presupuestario y expresamente y en su apartado 6º, se establece que:

-

Se reitera, una vez más que las medidas contempladas, lo son sólo y exclusivamente de carácter procedimental según se trascriben a continuación, y sobre éstas se evaluará la ejecución del citado plan: “1º.- Instar a las distintas unidades gestoras del gasto (Alcaldía y Concejalía con delegación), a no efectuar gasto alguno sin existencia previa de consignación de crédito o que ésta sea insuficiente. 2º.- En el supuesto de tener que realizar un gasto y no existir previa consignación de crédito o que ésta sea insuficiente, por parte de las unidades gestoras del gasto citadas en el párrafo anterior, se propondrá con anterioridad la tramitación del expediente de modificación de créditos que proceda indicando los recursos para su financiación para posibilitar la disponibilidad de los créditos necesarios con carácter previo a la realización del gasto de que se trate; posibilitando de esta forma el cumplimiento del plazo de pago. 3º.- En el supuesto de que, por cualquier circunstancia, se haya incurrido en la realización de un gasto sin existir previa consignación de crédito o que ésta sea insuficiente, por parte de las unidades gestoras del gasto citadas en los párrafo anteriores, se pondrá inmediatamente en conocimiento para proceder a la tramitación del expediente de modificación de créditos que proceda indicando los recursos para su financiación para posibilitar la disponibilidad de los créditos necesarios y el reconocimiento extrajudicial, en su caso; posibilitando de esta forma el cumplimiento del plazo de pago. 4º.- Establecer plazos para que, conforme a lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 15/2010 antes citada, se permita la tramitación del oportuno expediente de reconocimiento de la obligación por parte del órgano gestor, transcurrido un mes desde la anotación en el registro de la factura o documento justificativo. En el plazo a establecer, se tendrán en cuenta los plazos necesarios, en su caso, para el supuesto descrito en la medida 3ª anterior. 5º.- Proceder a la depuración de las facturas y/o documentos incluidos en el registro de facturas, al objeto de determinar aquellas/os que se encuentren en situación de prescripción, al objeto de tramitar el expediente que corresponda respecto de dichos documentos.”

Asimismo, se tendrá en cuenta en el presente informe el calendario previsto en dicho plan y que se trascribe asimismo a continuación: “1º.- La aprobación del presente plan de ajuste se presentará al Pleno de este Ayuntamiento, con anterioridad a la fecha límite establecida en la disposición adicional décima de la Ley 2/2012, esto es 30/09/2012 y que posibilite, en su caso, la remisión dentro de dicho plazo, de la documentación necesaria el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por medios telemáticos y firma electrónica.

Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 Jaén. Tfno. 953350157. Fax: 953350539

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-

No se prevé recibir avales públicos ni contratar líneas de crédito para el cumplimiento del plan de ajuste y por consiguiente para la corrección del incumplimiento que fundamenta el presente plan de ajuste. A los efectos indicados anteriormente, se prevé atender el pago de la deuda comercial dentro del plazo establecido y no se prevé realizar contrato alguno con entidades de crédito para facilitar el pago a proveedores. Tampoco se prevé realizar operaciones con derivados ni cualquier otro pasivo contingente para el cumplimiento del presente plan de ajuste.”

ACTA DEL PLENO

-

Número: 2018-0003 Fecha: 14/02/2018

“6º.- Respecto de la información a suministrar contenida en el párrafo 4 de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad financiera:


2º.- Las medidas del presente plan de ajuste contempladas bajo los números 1º a 5º anteriores, se pondrán en marcha, en su caso, el próximo día 01/10/2012. 3º.- La supervisión de las medidas acordadas se efectuará mediante el análisis de cada uno de los informes trimestrales emitidos por aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 15/2010 de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, siendo el primero de dicha supervisión el que corresponda con el 4º trimestre de 2.012.”

En base a lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera y artículo 10 mencionados anteriormente, se informa el citado plan de ajuste: 1º.-

Tal y como recoge el punto 6º de las medidas contempladas en el mismo:

2º.El resultado de la ejecución trimestral del presupuesto (ingresos y gastos), tal y como se exige en la página web habilitada al efecto por el Ministerio de Hacienda y Función Pública (datos referidos al 4º trimestre de 2017, expresados en miles de euros), teniendo en cuenta la no previsión en dicho plan, ajustes de este tipo, son los que se relacionan a continuación: En miles de euros Ingresos Ingresos corrientes Ingresos de capital Ingresos no financieros Ingresos financieros Ingresos totales En miles de euros Gastos Gastos corrientes Gastos de capital Gastos no financieros Gastos operación. financieras Gastos totales

Ejecución trimestral realizada de derechos reconocidos netos ( 4º trimestre de 2017) Dato de liquidación ejercicio 4º trimestre de 2017 2012 7.491,09 6.661,60 408,61 217,34 7.899,70 6.878,94 10,00 3,26 7.909,70 6.882,20 Ejecución trimestral realizada de obligaciones reconocidas netas (4º trimestre de 2017) Dato de liquidación ejercicio 4º trimestre de 2017 2012 6.116,28 6.102,72 1.796,21 976,86 7.912,49 7.079,58 168,12 41,55 8.080,61

7.121,13

3º.No se puede informar respecto de medidas de ingresos y gastos, toda vez que este tipo de medidas, tal y como se ha indicado anteriormente, no se contemplan en el citado plan de ajuste. 4º.-

Respecto del calendario previsto y medidas previstas: Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 Jaén. Tfno. 953350157. Fax: 953350539

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No se han realizado operaciones con derivados ni cualquier otro pasivo contingente para el cumplimiento del citado plan de ajuste.

ACTA DEL PLENO

No se ha realizado contrato alguno con entidades de crédito para facilitar el pago a proveedores, ni lo ha precisado la tesorería de este Ayuntamiento para ninguna finalidad.

Número: 2018-0003 Fecha: 14/02/2018

No han recibido avales públicos, ni contratado líneas de crédito para el cumplimiento del plan de ajuste y por consiguiente para la corrección del incumplimiento que fundamenta el mismo.


El citado plan de ajuste se presentó y resultó aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento, dentro del plazo previsto en el punto 1º del calendario incluido en el mismo. El citado acuerdo, con el contenido íntegro de dicho plan de ajuste, para su conocimiento, efectos y cumplimiento, fue entregado a cada uno/a de los/as Sres/as Concejales/as de este Ayuntamiento, responsables de cada una de las áreas existentes, incluyéndose a la Alcaldía, intervención y tesorería.

Estas novedades fueron incorporadas en las bases de ejecución del Presupuesto de esta Corporación para 2016 así como en las del ejercicio 2017, adecuando los procedimientos correspondientes. Asimismo, se pone de manifiesto que, el 15/01/2015 entró en vigor el artículo 4 de la Ley 25/2013, que establece la obligación del uso de la factura electrónica a partir de dicha fecha, de un determinado número de entidades. Sobre este particular, la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), en su circular 1/2015 de 19 de enero se pronuncia sobre diversas cuestiones en relación con dicha obligación. Concretamente y sobre esta cuestión, viene a concluir que “… En los supuestos en los que resulte obligatoria la expedición y presentación de factura electrónica de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/2013 y normas de desarrollo, en tanto no se cumplan los requisitos establecidos a tales efectos no se entenderá cumplida la obligación aún cuando la entidad o proveedor presente otro tipo de facturas como puedan ser en papel o en formatos distintos al establecido y, en consecuencia, no se inicia el cómputo del plazo para que la administración efectúe el pago ni el devengo de los intereses por incumplimiento de este último plazo. ” La

citada conclusión ha sido confirmada por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, en el informe de fecha 12/01/2015. A lo largo del tiempo transcurrido desde la evaluación del presente plan de ajuste correspondiente al 4º trimestre de 2012, 1er trimestre de 2013 y 2º trimestre de 2013, la aplicación informática de presupuestos y contabilidad fue actualizada, permitiendo identificar las facturas que se encuentran pendientes de pago al final del trimestre y fuera del periodo legal de pago al final de éste. Se posibilitó poder realizar la tramitación administrativa que corresponda en cada caso en las que se encuentra cada una de ellas, e iniciar la depuración de dichos datos. La citada depuración se ha ido llevando a cabo y aún continúa, habiéndose aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 09/07/2013, Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 Jaén. Tfno. 953350157. Fax: 953350539

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Sobre esta materia, se ha aprobado nueva legislación y modificado la existente, suponiendo novedades y modificaciones de importante calado. Así, podemos comprobar que incluso se ha modificado el principio de sostenibilidad financiera en este sentido contenido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Se ha aprobado la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Esta Ley 25/2013, introduce importantes novedades, entre las que cabe citar la creación del registro contable de facturas y ha sido desarrollada posteriormente por diversas normas.

ACTA DEL PLENO

Los plazos de pago citados en el párrafo anterior, deben entenderse a la legislación que resultaba de aplicación y concretamente, en el artículo 4.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y artículos 216 y 222 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Número: 2018-0003 Fecha: 14/02/2018

Por la intervención ya fue habilitado tal y como se hizo constar en la evaluación del presente plan de ajuste correspondiente al 4º trimestre de 2012 y dentro del módulo correspondiente al registro de facturas de la aplicación informática de que este Ayuntamiento dispone, una plantilla para dar traslado a los/as distintos/as responsables de las unidades de gasto, indicando en su texto, el plazo máximo de la tramitación que posibilite el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.


“Expediente de prescripción de ingresos no presupuestarios (fianzas diversas)”, en sesión extraordinaria celebrada el 08/10/2013, “Expediente de prescripción de las obligaciones reconocidas en presupuestos cerrados pendientes de pago y 2º expediente de prescripción de fianzas no presupuestarias” y en sesión de 09/09/2014 “expediente de prescripción de la obligación reconocida en presupuestos cerrados pendientes de pago convenio cámara de comercio antena 2007”. A juicio de esta intervención y respecto de un calendario preciso para el cumplimiento del plazo de pago en su totalidad, nada se especificaba al respecto, tan sólo las medidas a adoptar y el procedimiento y momento en que se efectuaría la supervisión de las mismas. Y esta supervisión se iniciaría en el informe trimestral emitido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 13/2010 de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Antigüedad (fecha recepción de facturas) Año 2017 Año 2016

Año 2015

Ejerci cios anteri ores

Total

1er. trimestre

2do. Trimestre

3er. trimestre

4to. Trimestre

0,00 0,00

0,06 0,00

0,00 0,00

3,02 0,00

0,00 0,00

0,00 0,00

0,00 0,00

3,08 0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,06

0,00

3,02

0,00

0,00

0,00

3,08

Respecto del requerimiento efectuado por la Secretaría General de financiación Autónoma y Local del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en escrito con registro de entrada el 08/01/2018 y nº 129 por incumplimiento del PMP/Morosidad relativo al 4º trimestre de 2016, indicando que se proceda a la adopción de nuevas o mayores medidas por parte de este Ayuntamiento al objeto de dar cumplimiento a los compromisos asumidos por la Corporación en el plan de ajuste en vigor, esta intervención vuelve a detallar en la presente valoración, los citados datos relativos a los ejercicios 2016 y 2017: -

Informes trimestrales emitidos por el Tesorero relativos al cumplimiento de plazos previstos en la Ley 15/2010 de 5 de julio de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales:

Ejercicio

2016 2016

Trimestre

PMP Periodo medio de pago

1º 2º

17,88 23,29

PMPP Periodo medio de pago pendiente

23,86 43,26

PMOPR Periodo medio operaciones pendientes de reconocer

124,36 293,36

Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 Jaén. Tfno. 953350157. Fax: 953350539

Número: 2018-0003 Fecha: 14/02/2018

En miles de Euros Obligaciones reconocidas pendientes de pago clasificadas por antigüedad Capítulo 2 Capítulo 6 Otra deuda comercial Total

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Del mencionado informe y para la presente evaluación, se ha considerado el carácter comercial de todas aquellas obligaciones reconocidas pendientes de pago que figuran en el mismo, cuyas facturas correspondientes han tenido registro en el correspondiente módulo de contabilidad de este Ayuntamiento y que cumplan los requisitos exigidos en la página web del Ministerio (en fase de obligaciones reconocidas), obteniéndose los datos que se relacionan a continuación:

ACTA DEL PLENO

El informe citado en el párrafo anterior correspondiente al 4º trimestre del vigente ejercicio de 2.017, ha sido suscrito por la Tesorería de este Ayuntamiento el 26/01/2018. El resultado de dicho informe, será comunicado en plazo al Ministerio de Hacienda y Función Pública, según la página web habilitada al efecto.


Ejercicio

2016 2016 2017 2017 2017 2017

107,91 94,66 22,4 34,97 21,25 51,05

167,42 226,38 147 0 97,52 118,85

Informes trimestrales emitidos por esta intervención relativos a la determinación del Periodo medio de Pago conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.: Trimestre

PMP Periodo medio de pago Trimestral

1º 2º 3º 4º 1º 2º 3º 4º

18,57 5,27 -1,67 37,78 12,60 -9,00 -2,97 1,54

Ratio de operaciones pagadas

Ratio de operaciones pendientes de pago

17,66 15,14 56,50 2,82 15,57 -11,40 -1,50 -4,06

21,43 8,40 20,79 69,78 -1,69 10,39 -5,81 17,53

Los informes detallados, se han comunicado en plazo por esta intervención al Ministerio de Ministerio de Hacienda y Función Pública, según la página web habilitada al efecto. Asimismo, de los informes emitidos por el Tesorero que se han detallado, ha sido dado cuenta al Pleno de este Ayuntamiento. Debe incidirse por esta intervención que, el procedimiento a seguir para la tramitación de gastos en que se incurran, prescindiendo de la existencia previa de créditos tal y como se recoge en el plan de ajuste, constituye “una excepción” muy concreta y precisa a la tramitación ordinaria, debiéndose seguir de forma ordinaria los trámites legales existentes. Es cuanto informa el funcionario que suscribe, a los efectos y conforme a lo indicado en el presente.” El Ayuntamiento Pleno queda enterado. QUINTO.- DAR CUENTA DEL INFORME ANUAL DE INTERVENCIÓN SOBRE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE MOROSIDAD CORRESPONDIENTE A 2017. De orden de la Presidencia, se da cuenta del Informe de fecha 1 de febrero de 2018, que emite el Sr. Interventor acctal. correspondiente al ejercicio de 2017, sobre evaluación del cumplimiento de la normativa sobre morosidad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre. El Ayuntamiento Pleno queda enterado.

Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 Jaén. Tfno. 953350157. Fax: 953350539

Número: 2018-0003 Fecha: 14/02/2018

2016 2016 2016 2016 2017 2017 2017 2017

13,72 25,58 31,67 6,61 17,03 12,19

PMOPR Periodo medio operaciones pendientes de reconocer

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Ejercicio

3º 4º 1º 2º 3º 4º

PMPP Periodo medio de pago pendiente

ACTA DEL PLENO

-

Trimestre

PMP Periodo medio de pago


SEXTO.- APROBACIÓN DE EXPEDIENTE DE GASTO PLURIANUAL PARA LOS EJERCICIOS 2018 Y 2019 PARA FINANCIAR LAS SUBVENCIONES A CONCEDER A LA AGRUPACIÓN MUSICAL VILLA DE MANCHA REAL Y ASOCIACIÓN CULTURAL AMIGOS DE LA MÚSICA DE MANCHA REAL. De orden de la Presidencia se da cuenta de la siguiente Propuesta de la Alcaldía, de fecha 2 de febrero de 2018: “PROPUESTA.- En relación con la propuesta formulada por el Concejal delegado de Cultura, que se trascribe a continuación: “D. Tomás Páez Gutiérrez, Concejal delegado de Cultura de este Excmo. Ayuntamiento de Mancha Real (Jaén), en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 38 de las Bases de ejecución del Presupuesto de esta Corporación para el vigente ejercicio (en adelante BEP), manifiesta:

Considerando lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía (en adelante L15/2010), respecto a las competencias de los municipios andaluces y concretamente la citada en su número 17 y letra c) “Planificación y gestión de actividades culturales y promoción de la cultura, que incluye: …c) La Organización y promoción de todo tipo de actividades culturales y el fomento de la creación y la producción artística, así como las industrias culturales…”. Considerando, que de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la L7/85, Las Corporaciones Locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la más amplia información sobre sus actividades y dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsan su participación en la gestión de la corporación… Resultando, que esta Concejalía cree necesario continuar con la prestación de las actividades culturales que han sido desempeñadas con anterioridad por la “Agrupación musical Villa de Mancha Real” y la promoción de la prestación de la actividad cultural por parte de la “Asociación cultural Amigos de la música”. Resultando que, esta Concejalía considera dichas actividades de utilidad pública e interés social, promoviéndose a través de ellas lo citado en el artículo 9.17 de la L15/2010. En consecuencia a lo anterior, esta Concejalía: 1º.Cree conveniente llevar a cabo la financiación por parte de este Ayuntamiento mediante subvenciones a “la Agrupación musical Villa de Mancha Real” y “Asociación Cultural Amigos de la música”, con las características que se indican a continuación en la presente. 2º.Las anualidades, así como el importe total de la financiación que se propone, es como se indica a continuación: Ejercicio 2018

Importe € Agrupación musical Villa de Mancha Real: 58.000,00 €

Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 Jaén. Tfno. 953350157. Fax: 953350539

Número: 2018-0003 Fecha: 14/02/2018

Considerando lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Ley 7/2014, de 20 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local; respecto al ejercicio por parte de las Entidades Locales de competencias atribuidas por la legislación autonómica anterior a la entrada en vigor de la Ley 27/2013.

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A los efectos indicados en el párrafo anterior, el citado artículo 25 en su apartado 2 establece que “el “Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:.. m) promoción de la cultura y equipamientos culturales…”

ACTA DEL PLENO

Que el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante L7/85), establece que el municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.


2019 Total gasto plurianual

Amigo de la música de Mancha Real: 32.000,00 € Agrupación musical Villa de Mancha Real: 58.000,00 € Amigos de la música de Mancha Real: 32.000,00 € 180.000,00 €

3º.Se prevé que la ejecución de la actividad de la “Agrupación musical Villa de Mancha Real” y “Asociación Cultural Amigos de la música”, se inicie dentro del presente ejercicio de 2018. Asimismo éste no puede estipularse exclusivamente para el presente ejercicio, toda vez que la ejecución de las actividades de la “Agrupación musical Vila de Mancha Real” y “Asociación Cultural Amigos de la música”, se extiende para el periodo que se propone.

b)

Para el presente supuesto, se cumplen los límites cuantitativos establecidos en los artículos 174.3 del TRLHL.

c)

El presente gasto plurianual, no constituye plan de inversiones, estando financiado el gasto íntegramente con recursos presupuestarios de este Ayuntamiento, y siendo las anualidades e importes como anteriormente se ha detallado.

d)

Al no tratarse de un gasto con financiación afectada, no existe compromiso firme de aportación de ingresos.

Es cuanto propone el Concejal delegado de Cultura que suscribe y a los efectos indicados. EL Concejal delegado de Cultura. Fdo. Tomás Páez Gutiérrez.”

Resultando que por Decreto de esta Alcaldía, considerando acertada la citada propuesta, se ha iniciado la tramitación del correspondiente expediente de gasto plurianual. En consecuencia a lo anterior, se propone al Pleno de esta Corporación la adopción del siguiente acuerdo: Aprobar un gasto plurianual para la financiación por parte de este Ayuntamiento mediante concesión de subvención, previa la oportuna tramitación correspondiente, a la “Agrupación musical Villa de Mancha Real”, y “Asociación Cultural Amigos de la música de Mancha Real”; según las siguientes anualidades e importes: Ejercicio 2018 2019 Total gasto plurianual

Importe € Agrupación musical Villa de Mancha Real: 58.000,00 € Amigos de la música de Mancha Real: 32.000,00 € Agrupación musical Villa de Mancha Real: 58.000,00 € Amigos de la música de Mancha Real: 32.000,00 € 180.000,00 €

No obstante lo anterior, el Ayuntamiento Pleno, acordará lo que estime más procedente.” La actual Agrupación Musical “Villa de Mancha Real” es la banda más antigua del pueblo y heredera de la única existente hace más de 200 años, que se llamó Agrupación Musical “Santa Cecilia” y es la que siempre ha colaborado más estrechamente con el Ayuntamiento; por cuestiones de la dirección de la misma, se escindió en dos, pero debería existir una sola banda, y no se debe tratar a las dos bandas igual, por historia y por la colaboración con el Ayuntamiento. Voy a votar a favor pero que quede constancia de la queja. El Ayuntamiento Pleno, visto el dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 Jaén. Tfno. 953350157. Fax: 953350539

Número: 2018-0003 Fecha: 14/02/2018

La presente propuesta se encuentra dentro del supuesto previsto en el art. 174.2 e) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLHL), y el número de anualidades no supera lo estipulado en el art. 174.3 TRLHL.

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a)

ACTA DEL PLENO

En consecuencia, propone, la tramitación de un gasto plurianual por los importes, anualidades y finalidad descritas y a tal efecto se indica que:


Hacienda, Personal y Desarrollo Económico, en votación ordinaria y por mayoría de los/as asistentes, ACUERDA: Aprobar la anterior Propuesta en los términos en que ha sido expuesta. (Se abstienen en la adopción del acuerdo los/as Concejales Dª Micaela Martínez Ruiz, D. José Carlos Cobo López, Dª Ana Sánchez Ramírez, D. Pablo Gómez Yera, D. Juan Carlos Jiménez Hervás y D. Ildefonso Fernández Linares, y el resto vota a favor) SÉPTIMO.- APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE Nº 2/2018 DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS POR GENERACIÓN DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS. De orden de la Presidencia se da cuenta de la siguiente Propuesta de la Alcaldía, de fecha 2 de febrero de 2018:

Examinados los documentos que obran en el mismo, así como el informe emitido al respecto por la Intervención de este Ayuntamiento de fecha 02/02/2018 y nº 2018-0029, en consecuencia, esta Alcaldía propone al Pleno, la aprobación del expediente nº 2/2018 modificación de créditos extraordinarios, según se detalla a continuación: Créditos extraordinarios: Denominación

Campaña de comunicación. Factura 2017. C. Extraor. 2/2018 Reparaciones, mantenimiento y conservación de edificios 20.9200.2120011 y otras construcciones. Factura 2017, C. Extraor. 2/2018 Comunicaciones postales. Factura 2017, C. Extraor. 20.9200.2220110 2/2018 45.1720.6190010 Obras vertedero Peñón del Rodrigo Suministro de energía eléctrica. Facturas 2017, conforme 45.1650.2210011 propuesta Concejalía Obras, C.Ext. 2/2018 Mantenimiento de calles y bienes para uso y servicio 45.1532.2100012 público. Factura 2017, C.Extr 2/2018 Combustible y carburante para obras y urbanismo. Factura 45.1532.2210311 2017, C.Extra. 2/2018 Reparaciones, mantenimiento y conservación edificios y 55.2310.2120010 otras construcciones (hogar jubilado, guarderías,...), Factura 2017, C. Extraor. 2/2018 Festejos populares deportivos. Factura 2017, C. Extraor. 75.3410.2260911 2/2018 Actividades y festejos juveniles. Factura 2017, C. Extraor. 80.9240.2260911 2/2018 TOTAL CREDITOS EXTRAORDINARIOS

Crédito €

10.9240.2229912

1.979,12 149,19 757,52 34.485,00 27.691,63 96,80 2.169,87 398,33 290,00 300,00 68.317,46

El importe de las aplicaciones a generar como consecuencia de la tramitación del expediente que se propone, asciende a la cantidad total de 68.317,46 €, financiándose con cargo a bajas de las aplicaciones de gastos citadas en las distintas propuestas que conforman el expediente que se estiman reducibles o anulables sin perturbación de los respectivos servicios y son las siguientes: Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 Jaén. Tfno. 953350157. Fax: 953350539

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Aplicación de gastos

ACTA DEL PLENO

Habiéndose tramitado expediente nº 2/2018 de modificación de créditos extraordinarios, conforme lo dispuesto en el artículo 13 de las bases de ejecución del vigente Presupuesto de gastos de este Ayuntamiento.

Número: 2018-0003 Fecha: 14/02/2018

“PROPUESTA DE EXPEDIENTE Nº 2/2018 DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS POR GENERACIÓN DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS QUE SE SOMETE A LA CORPORACIÓN EN PLENO


Aplicación

Denominación

10.9240.2229901 Campaña de comunicación Reparaciones, mantenimiento y conservación edificios 20.9200.2120000 y otras construcciones 20.9200.2220100 Comunicaciones postales 45.1650.2210000 Suministro de energía eléctrica 50.1640.6220002 Demolición y construcción nave patio primero del cementerio 55.2310.2120000 Reparaciones, mantenimiento y conservación edificios y otras construcciones (hogar jubilado, guarderías,...) 75.3410.2260900 Festejos populares deportivos 80.9240.2260900 Actividades y festejos juveniles TOTAL BAJAS

Crédito a dar de baja € 1.979,12 149,19 757,52 24.443,30 40.000,00 398,33 290,00 300,00

68.317,46

(Se abstienen en la adopción del acuerdo los/as Concejales Dª Micaela Martínez Ruiz, D. José Carlos Cobo López, Dª Ana Sánchez Ramírez, D. Pablo Gómez Yera, D. Juan Carlos Jiménez Hervás y D. Ildefonso Fernández Linares, y el resto vota a favor) OCTAVO.- APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE Nº 1/2018 DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS MEDIANTE TRANSFERENCIAS. De orden de la Presidencia se da cuenta de la siguiente Propuesta de la Alcaldía, de fecha 2 de febrero de 2018: “PROPUESTA.- Conforme a lo indicado en Decreto de esta Alcaldía de fecha 02/02/2018 y nº 2018-0283, se está tramitando expediente de modificación de créditos mediante transferencias nº 1/2018 por importe total de 27.000 €, conforme a la propuesta formulada por la Concejalía Delegada de Obras, Servicios y Agricultura de este Ayuntamiento que obra en el expediente en relación con la necesidad de dotar crédito suficiente para atender gastos realizados y gastos que se pretenden realizar con cargo a la aplicación de gastos 96.4140.2100000 “Mejora y acondicionamiento de caminos rurales, conforme el siguiente detalle: Aplicación

Denominación Mejora y acondicionamiento de 96.4140.2100000 caminos rurales 40.1510.600000 Adquisición de Terrenos 0 Total incrementos y minoraciones

Importe € Incremento Minoración 27.000,00 € 27.000,00 27.000,00 €

27.000,00 €

Resultando que, por la intervención este Ayuntamiento han sido emitidos los documentos requeridos por esta Alcaldía en Decreto, al principio indicado. Resultando que, el informe de fecha 02/02/2018 y nº 2018-0027 emitido por la intervención ha resultado con el carácter de favorable. Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 Jaén. Tfno. 953350157. Fax: 953350539

Número: 2018-0003 Fecha: 14/02/2018

Aprobar el anterior Informe-Propuesta en los términos en que ha sido expuesto.

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El Ayuntamiento Pleno, visto el dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Personal y Desarrollo Económico, en votación ordinaria y por mayoría de los/as asistentes, ACUERDA:

ACTA DEL PLENO

No obstante lo anterior, el Ayuntamiento Pleno acordará lo que estime más conveniente.”


Resultando que, esta Alcaldía considera necesaria la aprobación de la modificación de créditos propuesta de transferencias nº 1/2018. Por medio de la presente, esta Alcaldía eleva al Pleno de esta Corporación la adopción del siguiente acuerdo: 1º.Aprobación del expediente de modificación de créditos mediante transferencias nº 1/2018, conforme se ha detallado en la presente. 2º.Continuar la tramitación del expediente, siguiendo las normas sobre información, reclamaciones, recursos y publicidad a que se refieren los artículos 169, 170 y 171 del RDL 2/2004, de 4 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tal y como así se dispone en su artículo 179.4.” El Ayuntamiento Pleno, visto el dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Personal y Desarrollo Económico, en votación ordinaria y por mayoría de los/as asistentes, ACUERDA:

De orden de la Presidencia se da cuenta del siguiente Informe-Propuesta de la Alcaldía, de fecha 5 de febrero de 2018: “INFORME-PROPUESTA.- En relación con el expediente que se está tramitando en este Ayuntamiento para reconocimiento extrajudicial de créditos nº 3/2018 por importe total de 33.832,46 €, como consecuencia de las obligaciones derivadas de las facturas por suministros, trabajos y obras correspondientes al ejercicio económico de 2017. Resultando, que una vez que por las distintas unidades gestoras de los gastos correspondientes (Concejalías de esta Corporación), se han conformado las mismas, se acredita la prestación efectiva de los trabajos, suministros, servicios y obras. Visto el informe emitido al respecto por el Sr. Interventor accidental de este Ayuntamiento a requerimiento de esta Alcaldía por Decreto de esta fecha. En consecuencia a lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 60.2 del R.D. 500/90 y artículo 50.12 del R.D. 2568/1986 de 28 de noviembre, esta Alcaldía propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: 1º.Aprobación del expediente nº 3/2018 de reconocimiento extrajudicial de créditos por importe global de 33.832,46 €, por los documentos, conceptos, importes y con cargo a las aplicaciones que se relacionan, una vez los créditos se encuentren disponibles mediante la aprobación de los correspondientes expedientes de modificación de créditos que a tal efecto sean tramitados y aprobados. Relación de facturas que se citan:

Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 Jaén. Tfno. 953350157. Fax: 953350539

Número: 2018-0003 Fecha: 14/02/2018

NOVENO.APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE Nº 3/2018 DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS.

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(Se abstienen en la adopción del acuerdo los/as Concejales Dª Micaela Martínez Ruiz, D. José Carlos Cobo López, Dª Ana Sánchez Ramírez, D. Pablo Gómez Yera, D. Juan Carlos Jiménez Hervás, D. Ildefonso Fernández Linares y D. Ernesto Angulo Otiñar, y el resto vota a favor)

ACTA DEL PLENO

Aprobar el anterior Informe-Propuesta en los términos en que ha sido expuesto.


IMPORTE

APLICACIÓN PRESUPUESTARI A

D001D….17001152

1.979,12 €

1092402229901

ACTA DEL PLENO

07/12/2017 30/11/2017 AHORA COMUNICACIÓN, S.L.

Nº FACTURA

Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 Jaén. Tfno. 953350157. Fax: 953350539

Número: 2018-0003 Fecha: 14/02/2018

TERCERO

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FECHA FECHA REGISTRO FACTURA


SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, 08/01/2018 31/12/2017 S.A, S.M.E

10/01/2018 30/12/2017 JOSE QUESADA CRUZ

IMPORTE

TOTAL

1.979,12 €

01FC-17-006369

149,19 €

TOTAL

149,19 €

4002184920

757,52 €

TOTAL

757,52 €

042/17

96,80 €

TOTAL 15/01/2018 31/12/2017 MATIAS COBO ROMERO, S.A.

09/01/2018 29/12/2017 PEREZ CLIMA, S.L FEDERACION ANDALUZA DE 11/01/2018 25/10/2017 ATLETISMO ASOCIACION JUVENIL 19/01/2018 10/11/2017 URBAN DIMENSION

APLICACIÓN PRESUPUESTARI A

2092002120000

2092002220100

4515322100000

96,80 €

17MR03215

2.169,87 €

TOTAL

2.169,87 €

3000274

398,33 €

TOTAL

398,33 €

633

290,00 €

TOTAL

290,00 €

5/2017

300,00 €

TOTAL

300,00 €

4515322210300

5523102120000

7534102260900

8092402260900

10/01/2018 13/12/2017 ENDESA ENERGIA XXI

S1M701N1118028

305,92

4516502210000

10/01/2018 15/12/2017 ENDESA ENERGIA XXI

S1M701N1127754

749,58

4516502210000

10/01/2018 13/12/2017 ENDESA ENERGIA XXI

S1M701N1118508

393,75

4516502210000

10/01/2018 18/12/2017 ENDESA ENERGIA XXI ENDESA ENERGIA S.A. 10/01/2018 13/12/2017 UNIPERSONAL ENDESA ENERGIA S.A. 10/01/2018 13/12/2017 UNIPERSONAL ENDESA ENERGIA S.A. 10/01/2018 13/12/2017 UNIPERSONAL ENDESA ENERGIA S.A. 10/01/2018 13/12/2017 UNIPERSONAL ENDESA ENERGIA S.A. 10/01/2018 14/12/2017 UNIPERSONAL ENDESA ENERGIA S.A. 10/01/2018 13/12/2017 UNIPERSONAL ENDESA ENERGIA S.A. 10/01/2018 19/12/2017 UNIPERSONAL ENDESA ENERGIA S.A. 10/01/2018 18/12/2017 UNIPERSONAL ENDESA ENERGIA S.A. 10/01/2018 14/12/2017 UNIPERSONAL ENDESA ENERGIA S.A. 10/01/2018 20/12/2017 UNIPERSONAL ENDESA ENERGIA S.A. 10/01/2018 15/12/2017 UNIPERSONAL ENDESA ENERGIA S.A. 10/01/2018 13/12/2017 UNIPERSONAL ENDESA ENERGIA S.A. 10/01/2018 14/12/2017 UNIPERSONAL ENDESA ENERGIA S.A. 10/01/2018 15/12/2017 UNIPERSONAL ENDESA ENERGIA S.A. 10/01/2018 13/12/2017 UNIPERSONAL ENDESA ENERGIA S.A. 10/01/2018 13/12/2017 UNIPERSONAL ENDESA ENERGIA S.A. 10/01/2018 18/12/2017 UNIPERSONAL

S1M701N1131138

637,29

4516502210000

P1M701N1753877

541,29

4516502210000

P1M701N1759344

614,26

4516502210000

P1M701N1759345

571,83

4516502210000

P1M701N1761090

633,80

4516502210000

P1M701N1768441

1057,16

4516502210000

P1M701N1761094

881,90

4516502210000

P1M701N1792946

238,99

4516502210000

P1M701N1788593

54,01

4516502210000

P1M701N1772566

554,06

4516502210000

P1M701N1805048

35,09

4516502210000

P1M701N1779281

77,67

4516502210000

P1M701N1762567

923,59

4516502210000

P1M701N1767669

2997,96

4516502210000

P1M701N1779280

138,34

4516502210000

P1M701N1763045

14,29

4516502210000

P1M701N1761091

416,03

4516502210000

P1M701N1787974

2624,10

4516502210000

Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 Jaén. Tfno. 953350157. Fax: 953350539

Número: 2018-0003 Fecha: 14/02/2018

28/12/2017 28/12/2017 TECNILUM, S.L.U.

Nº FACTURA

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TERCERO

ACTA DEL PLENO

FECHA FECHA REGISTRO FACTURA


ENDESA ENERGIA S.A. 10/01/2018 19/12/2017 UNIPERSONAL ENDESA ENERGIA S.A. 10/01/2018 27/12/2017 UNIPERSONAL ENDESA ENERGIA S.A. 10/01/2018 15/12/2017 UNIPERSONAL ENDESA ENERGIA S.A. 10/01/2018 13/12/2017 UNIPERSONAL

IMPORTE

APLICACIÓN PRESUPUESTARI A

P1M701N1796793

475,20

4516502210000

P1M701N1832112

1941,20

4516502210000

P0Z701Y0401053

145,79

4516502210000

P1M701N1761712

140,32

4516502210000

10/01/2018 19/12/2017 ENDESA ENERGIA XXI

S0Z702N0016609

2381,86

4516502210000

10/01/2018 15/12/2017 ENDESA ENERGIA XXI ENDESA ENERGIA S.A. 10/01/2018 13/12/2017 UNIPERSONAL ENDESA ENERGIA S.A. 10/01/2018 13/12/2017 UNIPERSONAL ENDESA ENERGIA S.A. 10/01/2018 26/12/2017 UNIPERSONAL

S1M701N1129367

833,61

4516502210000

P1M701N1761093

1545,87

4516502210000

P1M701N1761092

1848,90

4516502210000

P1M701N1825667

2020,31

4516502210000

10/01/2018 18/12/2017 ENDESA ENERGIA XXI ENDESA ENERGIA S.A. 10/01/2018 13/12/2017 UNIPERSONAL ENDESA ENERGIA S.A. 10/01/2018 13/12/2017 UNIPERSONAL ENDESA ENERGIA S.A. 10/01/2018 15/12/2017 UNIPERSONAL ENDESA ENERGIA S.A. 10/01/2018 15/12/2017 UNIPERSONAL

S1M701N1136266

1108,92

4516502210000

P1M701N1759753

269,48

4516502210000

P1M701N1765871

87,50

4516502210000

P1M701N1778729

290,47

4516502210000

P0Z701Y0401058

141,29

4516502210000

TOTAL

27.691,63 €

2º.Facultar a la Intervención de este Ayuntamiento para que con cargo a las aplicaciones de gastos indicadas, una vez que los créditos se encuentren disponibles mediante la aprobación del correspondiente expediente de modificación de créditos, se tramiten los oportunos documentos contables de reconocimiento de obligación, ordenación y realización del pago, con excepción de la factura relacionada en el presente y emitida por Sociedad estatal correos y telégrafos, S.A,, debiéndose realizar para la misma, el reconocimiento de obligaciones en formalización, ya que previamente ha sido reconocida su obligación y se ha realizado el correspondiente pago con cargo al concepto no Presupuestario 19.0001 “Pagos pendientes de aplicación sin consignación”, con fecha 26/01/2018. No obstante, el Ayuntamiento Pleno acordará lo que estime más conveniente.” El Ayuntamiento Pleno, visto el dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Personal y Desarrollo Económico, en votación ordinaria y por mayoría de los/as asistentes, ACUERDA: Aprobar el anterior Informe-Propuesta en los términos en que ha sido expuesto. (Votan en contra de la adopción del acuerdo los/as Concejales Dª Micaela Martínez Ruiz, D. José Carlos Cobo López, Dª Ana Sánchez Ramírez, D. Pablo Gómez Yera y D. Juan Carlos Jiménez Hervás, se abstienen D. Ildefonso Fernández Linares y D. Ernesto Angulo Otiñar, y el resto vota a favor) DÉCIMO.- APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL APARCAMIENTO EN ALGUNAS VÍAS PÚBLICAS DE MANCHA REAL. De orden de la Presidencia se da cuenta de la siguiente Propuesta de la Alcaldía, de fecha 5 de febrero de 2018: “PROPUESTA.- Por Providencia de esta Alcaldía, ha sido tramitado expediente para Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 Jaén. Tfno. 953350157. Fax: 953350539

Número: 2018-0003 Fecha: 14/02/2018

Nº FACTURA

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TERCERO

ACTA DEL PLENO

FECHA FECHA REGISTRO FACTURA


aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de ordenación y regulación del aparcamiento en algunas vías públicas de Mancha Real. En dicha providencia se hacía constar que: “En este Ayuntamiento existe la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por el servicio de ordenación y regulación del aparcamiento en algunas vías públicas de Mancha Real. En la citada ordenanza fiscal se regula, entre otras cuestiones, los días y horarios en los que el servicio de ordenación y regulación del aparcamiento en las vías públicas estará operativo. Con dicha ordenación y regulación, se pretende paliar la falta de aparcamiento que, en determinados días y horas existen en las zonas de su utilización, de tal forma que se facilite dicho aparcamiento al máximo número de usuarios/as que por cualquier circunstancia deban hacer uso del mismo.

El Servicio de Ordenación y Regulación del Aparcamiento en las Vías públicas (Zonas establecidas), está operativo en los días y horario siguientes: Lunes a viernes: 08:00 h. a 15:00 h. Sábados, Domingos y festivos: libre. Por Resolución de la Alcaldía, podrá modificarse el horario de aparcamiento en parte de las Zonas o en su totalidad.” Por todo ello, y al amparo de las facultades determinadas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRLBRL), y en el ejercicio de la atribución de dirección de la administración municipal que le es conferida por el artículo 21 de la LRBRL, ésta Alcaldía estima necesaria la modificación de la vigente Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de ordenación y regulación del aparcamiento en algunas vías públicas de esta Localidad en los términos expuestos, y DISPONGO: Que por la Intervención municipal sea emitido informe al respecto de la modificación que se pretende llevar a cabo.”

Por la intervención de este Ayuntamiento, ha sido emitido informe en dicho expediente, tal y como así se disponía en la citada providencia. Una vez realizada la oportuna tramitación, esta Alcaldía propone al Pleno de este Ayuntamiento, la adopción del siguiente acuerdo: 1º.En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLHL), se acuerde, con carácter provisional, la modificación del artículo 7 de la vigente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de ordenación y regulación del aparcamiento en algunas vías públicas de Mancha Real, pasando a tener el siguiente contenido: “Artículo 7. Horario.

Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 Jaén. Tfno. 953350157. Fax: 953350539

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“Artículo 7. Horario.

ACTA DEL PLENO

Así lo anterior, esta Alcaldía cree conveniente realizar alguna modificación respecto del contenido de la citada ordenanza fiscal. Concretamente se debiera de ajustar los días y horarios contenidos en su artículo 7, debiendo quedar redactado conforme al siguiente literal:

Número: 2018-0003 Fecha: 14/02/2018

La citada ordenación y regulación, debe limitarse estrictamente a aquellos días y horarios en los que se produce la problemática que se pretende corregir, permitiendo el aparcamiento libre y gratuito para el resto de días y horarios en los que no se producen las deficiencias citadas.


El Servicio de Ordenación y Regulación del Aparcamiento en las Vías públicas (Zonas establecidas), está operativo en los días y horario siguientes: Lunes a viernes: 08:00 h. a 15:00 h. Sábados, Domingos y festivos: libre. Por Resolución de la Alcaldía, podrá modificarse el horario de aparcamiento en parte de las Zonas o en su totalidad.” 2º.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 del TRLHL, el presente así como el referido texto de la modificación de la Ordenanza Fiscal, se expondrá al público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo de 30 días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

5º.Respecto a la publicidad activa, deberá estarse a lo dispuesto en los artículos 9 y 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. No obstante, el Ayuntamiento Pleno acordará lo que estime oportuno.” Toma la palabra la Sra. Martínez Ruiz y dice: Si se observara que por las tardes también es necesario el control del estacionamiento, se debería revisar el horario. El Ayuntamiento Pleno, visto el dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Personal y Desarrollo Económico, en votación ordinaria y por unanimidad de los/as asistentes, ACUERDA:

Número: 2018-0003 Fecha: 14/02/2018

4º.Asimismo, el acuerdo provisional debe publicarse en un diario de mayor difusión de la provincia para aquellos Ayuntamientos con población superior a 10.000 habitantes.

ACTA DEL PLENO

3º.Dicha exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a contar su plazo a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del correspondiente anuncio.

UNDECIMO.- APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TARIFAS QUE INTEGRAN LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE DEL SERVICIO DE AGUAS DE MANCHA REAL. De orden de la Presidencia se da cuenta de la siguiente Propuesta de la Alcaldía, de fecha 6 de febrero de 2018: “Por providencia de esta Alcaldía, ha sido tramitado expediente para aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tarifas que integran la tasa por la prestación del servicio de suministro de agua potable del servicio de aguas de Mancha Real En dicha providencia se hacía constar que: “En este Ayuntamiento existe la Ordenanza fiscal reguladora de las tarifas que integran la Tasa por la prestación del servicio de suministro de agua potable del servicio de aguas de Mancha Real. Esta Alcaldía, tiene conocimiento de que, algunos/as usuarios/as del servicio sufren averías en la red de agua del interior de la vivienda que, aun cuando su mantenimiento sea responsabilidad de los/as respectivos/as dueños/as, vienen generándose unos elevados costes para los mismos aun cuando no

Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 Jaén. Tfno. 953350157. Fax: 953350539

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Aprobar la anterior Propuesta en los términos en que ha sido expuesta.


haya existido un consumo real del agua. Suele ser frecuente que pasen por la Junta de Gobierno expedientes de devolución de ingresos indebidos causados por averías en la red de agua que, cuando se demuestra que efectivamente éstas se han producido y el consumo ha aumentado por causas ajenas al usuario, se devuelve la parte proporcional de basura que va incluida en la misma. Todo lo anterior, ya fue puesto de manifiesto por esta Alcaldía, quien en su calidad de Portavoz del Grupo Político del Partido Popular presentó una moción al respecto, que fue tratada en sesión ordinaria celebrada por el Pleno de este Ayuntamiento el día 11/03/2014, habiéndose acordado dejar dicha moción sobre la mesa. Por esta Alcaldía, y conforme a la encomienda de gestión acordada por el Pleno de este Ayuntamiento el 13/08/2012 a la Diputación Provincial de Jaén, de los servicios públicos que constituyen el ciclo integral del agua: Abastecimiento y distribución de agua potable, alcantarillado y depuración de aguas residuales; requirió a la empresa Sociedad Mixta del Agua Jaén, S.A. (SOMAJASA) asesoramiento para modificar la correspondiente ordenanza fiscal en el sentido expresado.

La aplicación de esta tarifa se efectuará previa tramitación del expediente a solicitud del interesado, en el que quede demostrado, con arreglo a los informes pertinentes, que la avería obedece a causas naturales, no imputables al usuario, ni existe mala fe, imprudencia o negligencia por su parte… b.6) Bonificado por avería interior: Cuota única….. 0,25 €/m3.” Así lo anterior, esta Alcaldía cree conveniente realizar la siguiente modificación en la vigente ordenanza fiscal reguladora de las tarifas que integran la Tasa por la prestación del servicio de suministro de agua potable del servicio de aguas de Mancha Real, armonizando parte del contenido de dicha modificación con la redacción actual del artículo 9 de la vigente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras: 1.-

ACTA DEL PLENO

“2.- Averías Internas en la red del usuario:

Número: 2018-0003 Fecha: 14/02/2018

Por SOMAJASA, fue facilitado modelo de ordenanza fiscal reguladora de las tarifas que integran la tasa por la prestación del servicio de suministro de agua potable del servicio de aguas de Mancha Real. En el citado modelo y respecto de la modificación que se pretende realizar, se contempla:

Incluir la letra c) dentro del número 1 del artículo 6 “Cuota tributaria”, con el siguiente contenido:

En el supuesto de producirse averías internas en la red del usuario y cumplirse los requisitos previstos en la presente ordenanza para su acreditación y reconocimiento; al periodo que resulte afectado, le será de aplicación una cuota variable o de consumo única para cada uno de los usos previstos en la letra b) anterior, por importe de 0,25 €/m3 con independencia del total de m3 consumidos por dicha circunstancia y periodo.” 2.-

Incluir un nuevo artículo, el 8, con el siguiente contenido:

“Artículo 8. Averías internas en la red del usuario: Si como consecuencia de una avería interna en la red del usuario, se produce un consumo “anormal” de agua potable, el usuario podrá solicitar del Ayuntamiento, en el plazo de dos meses siguientes a la fecha de vencimiento que figura en la factura que comprenda el período en que se haya producido la avería, la regularización excepcional de la cuota variable o de consumo debiéndose aplicar la cuota prevista en el artículo 6.1.c) exclusivamente para dicho periodo. Se entenderá que se ha producido un consumo “anormal”, cuando el consumo total de agua medido en m3 reflejado en la factura que comprenda el período en que se haya producido la avería, conforme al apartado anterior, exceda del 20% de la media aritmética correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior, sin incluir dicho periodo. A los fines indicados en los párrafos anteriores, el usuario deberá indicar en dicha solicitud

Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 Jaén. Tfno. 953350157. Fax: 953350539

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“c) Cuota variable o de consumo para supuestos de averías internas en la red del usuario:


expresamente todos los datos que permitan identificar el/los periodo/s afectado/s por el aludido consumo “anormal”, así como adjuntará a la misma, la siguiente documentación: a) Informes y/o facturas del consumo del último año inmediatamente anterior, emitida por la entidad gestora del servicio de suministro de agua potable, correspondiente al domicilio donde se haya producido el citado consumo “anormal”. b) Factura, que deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa que le resulta de aplicación, emitida por un profesional cualificado. En dicha factura, además deberá hacerse constar por el profesional que la emite, que ésta se corresponde a la reparación de la instalación interior del suministro de agua potable motivada por avería, especificando asimismo, el domicilio donde se ha llevado a cabo dicha reparación, que deberá coincidir con el del suministro donde se haya producido el consumo “anormal” que motiva la solicitud. Una vez aportada toda la documentación citada anteriormente y tramitado el correspondiente expediente, por el Órgano competente se adoptará acuerdo y/o resolución al respecto.

Por todo lo anterior, y al amparo de las facultades determinadas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRLBRL), y en el ejercicio de la atribución de dirección de la administración municipal que le es conferida por el artículo 21 de la LRBRL, ésta Alcaldía estima necesaria la modificación de la Ordenanza fiscal citada en los términos expuestos, y DISPONGO: Que por la Intervención municipal sea emitido informe al respecto de la modificación que se pretende llevar a cabo.”

Por la intervención de este Ayuntamiento, ha sido emitido informe en dicho expediente, tal y como así se disponía en la citada providencia.

Número: 2018-0003 Fecha: 14/02/2018

La regularización excepcional de la cuota variable o de consumo para supuestos de averías internas en la red del usuario prevista en el presente artículo, no podrá ser solicitada por el/la abonado/a, hasta tanto no haya transcurrido al menos dos años, desde la última solicitud que se hubiese realizado a este respecto.”

ACTA DEL PLENO

En caso de que dicho acuerdo y/o resolución resultara favorable, por la entidad gestora del servicio de suministro de agua potable, se emitirá nuevo recibo por dicho concepto, conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza fiscal.

1º.En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLHL), se acuerde, con carácter provisional, la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tarifas que integran la Tasa por la prestación del servicio de suministro de agua potable del servicio de aguas de Mancha Real conforme se indica: 1.Incluir la letra c) dentro del número 1 del artículo 6 “Cuota tributaria”, con el siguiente contenido: “c) Cuota variable o de consumo para supuestos de averías internas en la red del usuario: En el supuesto de producirse averías internas en la red del usuario y cumplirse los requisitos previstos en la presente ordenanza para su acreditación y reconocimiento; al periodo que resulte afectado, le será de aplicación una cuota variable o de consumo única para cada uno de los usos previstos en la letra b) anterior, por importe de 0,25 €/m 3 con independencia del total de m3 consumidos por dicha circunstancia y periodo.” 2.-

Incluir un nuevo artículo, el 8, con el siguiente contenido:

“Artículo 8. Averías internas en la red del usuario: Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 Jaén. Tfno. 953350157. Fax: 953350539

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Una vez realizada la oportuna tramitación, esta Alcaldía propone al Pleno de este Ayuntamiento, la adopción del siguiente acuerdo:


Si como consecuencia de una avería interna en la red del usuario, se produce un consumo “anormal” de agua potable, el usuario podrá solicitar del Ayuntamiento, en el plazo de dos meses siguientes a la fecha de vencimiento que figura en la factura que comprenda el período en que se haya producido la avería, la regularización excepcional de la cuota variable o de consumo debiéndose aplicar la cuota prevista en el artículo 6.1.c) exclusivamente para dicho periodo. Se entenderá que se ha producido un consumo “anormal”, cuando el consumo total de agua medido en m3 reflejado en la factura que comprenda el período en que se haya producido la avería, conforme al apartado anterior, exceda del 20% de la media aritmética correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior, sin incluir dicho periodo.

Una vez aportada toda la documentación citada anteriormente y tramitado el correspondiente expediente, por el Órgano competente se adoptará acuerdo y/o resolución al respecto. En caso de que dicho acuerdo y/o resolución resultara favorable, por la entidad gestora del servicio de suministro de agua potable, se emitirá nuevo recibo por dicho concepto, conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza fiscal. La regularización excepcional de la cuota variable o de consumo para supuestos de averías internas en la red del usuario prevista en el presente artículo, no podrá ser solicitada por el/la abonado/a, hasta tanto no haya transcurrido al menos dos años, desde la última solicitud que se hubiese realizado a este respecto.” 2º.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 del TRLHL, el presente así como el referido texto de la modificación de la Ordenanza Fiscal, se expondrá al público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo de 30 días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. 3º.Dicha exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a contar su plazo a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del correspondiente anuncio. 4º.Asimismo, el acuerdo provisional debe publicarse en un diario de mayor difusión de la provincia para aquellos Ayuntamientos con población superior a 10.000 habitantes. 5º.Respecto a la publicidad activa, deberá estarse a lo dispuesto en los artículos 9 y 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 Jaén. Tfno. 953350157. Fax: 953350539

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b) Factura, que deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa que le resulta de aplicación, emitida por un profesional cualificado. En dicha factura, además deberá hacerse constar por el profesional que la emite, que ésta se corresponde a la reparación de la instalación interior del suministro de agua potable motivada por avería, especificando asimismo, el domicilio donde se ha llevado a cabo dicha reparación, que deberá coincidir con el del suministro donde se haya producido el consumo “anormal” que motiva la solicitud.

ACTA DEL PLENO

a) Informes y/o facturas del consumo del último año inmediatamente anterior, emitida por la entidad gestora del servicio de suministro de agua potable, correspondiente al domicilio donde se haya producido el citado consumo “anormal”.

Número: 2018-0003 Fecha: 14/02/2018

A los fines indicados en los párrafos anteriores, el usuario deberá indicar en dicha solicitud expresamente todos los datos que permitan identificar el/los periodo/s afectado/s por el aludido consumo “anormal”, así como adjuntará a la misma, la siguiente documentación:


No obstante, el Ayuntamiento Pleno acordará lo que estime oportuno.” Toma la palabra la Sra. Martínez Ruiz y dice: En la anterior legislatura también pensamos y debatimos la posibilidad de poner una cuota fija para el consumo de agua en el caso de avería en la red interna de los usuarios, pero después de trabajarlo y valorarlo, decidimos no ponerla al ver que no sería justo para el interés general de nuestro pueblo ni para la mayoría de los vecinos y vecinas que cuidan del consumo de este bien tan necesario y escaso que es el agua. Paso a hacer algunas consideraciones para que todos los concejales valoren esta propuesta antes de votarla:

Además, esta propuesta podría ir en contra de la ley, pues el importe de la cuota mínima que pretende se apruebe cuando haya consumos por avería, pudiera ser inferior al coste del servicio y las tasas, que cobra el ayuntamiento por la prestación de los distintos servicios que da a nuestro pueblo, deben tender siempre a cubrir el coste del servicio. Actualmente, según el estudio económico que se hizo antes de aprobar la ordenanza que regula las vigentes cuotas por el consumo de agua y que ustedes tanto criticaron, el coste del servicio se cubría en un 98,47% con las cuotas que pagan los usuarios. Si ahora ponen una cuota mínima para el consumo de agua cuando hay avería va a suponer que el coste del agua que se malgasta por avería, tenga que soportarlo el resto de los vecinos y vecinas que si cuidan diligentemente del consumo de agua. Además, no solo se debe mirar el coste económico que le pueda suponer a nuestro pueblo el establecimiento de esta nueva cuota, en el caso del servicio del abastecimiento del agua se debe mirar, sobre todo, el coste social que produce el excesivo consumo de agua al ser un bien indispensable, necesario y, a su vez escaso, por el que debemos cuidar con el máximo interés, como lo hace la inmensa mayoría de nuestros vecinos y vecinas. Independientemente de lo dicho, a los usuarios que no puedan pagar las facturas de agua por consumo normal o por avería, desde el Ayuntamiento se les debe subvencionar y facilitarle el pago de las mismas. La mayoría de los pueblos de la provincia de Jaén no contemplan en sus ordenanzas una cuota reducida por el consumo de agua cuando hay averías y, los pocos que lo hacen, fijan una cuota muy superior a la mínima que establecen para usuarios que consumen poco (Bailén, Torredelcampo, Úbeda, Fuerte del Rey). Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 Jaén. Tfno. 953350157. Fax: 953350539

Número: 2018-0003 Fecha: 14/02/2018

¿No cree señora alcaldesa que esta propuesta va en contra del interés general y de los usuarios que cuidan del consumo de un bien tan escaso y necesario como es el agua? ¿No cree que es injusto que una familia pague el metro cúbico a 0,33 euros o a 0,58 euros por el consumo que necesita de agua y el consumo por avería se pague a 0,25 euros el metro cúbico?

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Con la propuesta que nos presenta hoy la alcaldesa, pretende que el consumo doméstico e industrial de agua por avería se pague a 0,25 euros el metro cúbico, con independencia del total de metros cúbicos consumidos, es decir, pretende que toda el agua consumida en todo el trimestre, cuando haya avería, se facture con la tarifa más baja, a 0,25 euros, la misma tarifa que pagan los usuarios que hacen un consumo mínimo de hasta 13 metros cúbicos.

ACTA DEL PLENO

Actualmente, según la ordenanza fiscal vigente, reguladora de la tasa por suministro de agua potable, la cuota tributaria que tiene que pagar el usuario por el consumo de agua potable, varía en función de los metros cúbicos consumidos, de tal forma que de 0 a 13 metros cúbicos consumidos se paga el metro cúbico a 0,25 euros, de 13 hasta 30 metros cúbicos se paga el metro cúbico a 0,33 euros, de 30 hasta 45 metros cúbicos se paga el metro cúbico a 0,58 euros y de 45 metros cúbicos en adelante, se paga a 1,14 euros el metro cúbico.


Otro hecho a tener en cuenta, para que reconsideren su propuesta, es el número de solicitudes habidas en 2017 para que se le devuelva la cuota variable de basura por avería en la red de agua, solo 4 y se las describo:

19.09.2017 18.10.2017

JULIO-SEPTIEMBRE 2017 JULIO-SEPTIEMBRE 2017

SE DEVUELVE LA CUOTA VARIABLE DE BASURA SE DEVUELVE LA CUOTA VARIABLE DE BASURA, CON INFORME DESFAVORABLE DE INTERVENCIÓN SE DEVUELVE LA CUOTA VARIABLE DE BASURA SE DEVUELVE LA CUOTA VARIABLE DE BASURA

El grupo socialista podía votar que sí a esta propuesta y entrar en el “juego populista” pero queremos seguir haciendo una oposición sensata, pensando en el interés general de nuestro pueblo y, por ello, apelamos a la sensatez del resto de concejales y le pedimos que, si el equipo de gobierno se empeña en poner una cuota fija por averías en la red de agua, al menos, la ponga con un importe igual al que tiene el tercer bloque, a 0,58 euros metro cúbico, será más justo y tenderá más a salvaguardar el interés general que es lo que debe perseguir esta corporación. Si no cambian el importe de la nueva cuota que pretenden establecer, nos abstendremos en la votación. Toma la palabra el Sr. Ruiz Padilla y dice: Todas las averías no son iguales, unas se ven y no se arreglan y otras no se ven, y con esta propuesta se puede aprovechar y se llena la piscina de turno, es decir mi grupo considera que la propuesta es buena pero que está mal planteada, por lo cual proponemos que se deje sobre la mesa para trabajarla (averías aparentes y no aparentes, culpa in vigilando … ) y para que SOMOJASA se pronuncie sobre sus competencias en esta materia y si las va a llevar a cabo. Toma la palabra el Sr. Martínez de la Hoz y dice: Lo primero que hay que hacer es concienciar a la población de que el agua es un bien escaso y que gastamos y desperdiciamos mucha agua; pero dicho esto, la propuesta me parece buena y es la única que hay sobre la mesa para votar, porque favorece a las familias de renta más baja que son las que tienen las acometidas y las instalaciones más antiguas y sufren las averías. Toma la palabra el Sr. Angulo Otiñar y dice: Hay que presumir la buena fe, la propuesta tiene una buena carga social y se requiere mucha documentación para poder comprobar que no se está defraudando. El Ayuntamiento Pleno, visto el dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Personal y Desarrollo Económico, en votación ordinaria y por mayoría de los/as asistentes, ACUERDA: Aprobar la anterior Propuesta en los términos en que ha sido expuesta. (Se abstienen en la adopción del acuerdo los/as Concejales Dª Micaela Martínez Ruiz, D. José Carlos Cobo López, Dª Ana Sánchez Ramírez, D. Pablo Gómez Yera, D. Juan Carlos Jiménez Hervás, D. Ildefonso Fernández Linares y D. Ildefonso A. Ruiz Padilla y el resto vota a favor)

Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 Jaén. Tfno. 953350157. Fax: 953350539

Número: 2018-0003 Fecha: 14/02/2018

13.06.2017

ACUERD0 QUE SE TOMA

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16.01.2017

PERIODO EN QUE SE PRODUCE LA AVERÍA OCTUBRE-DICIEMBRE 2016 JULIO-SEPTIEMBRE 2015

ACTA DEL PLENO

FECHA SOLICITUD


Y siendo las catorce horas de este mismo día y no habiendo más asuntos de que tratar, la Sra. Presidenta levanta la sesión, extendiéndose el día de su firma la presente acta, de todo lo cual yo, como Secretario, doy fe.

Ayuntamiento de Mancha Real Plaza de la Constitución, 1, Mancha Real. 23100 Jaén. Tfno. 953350157. Fax: 953350539

Número: 2018-0003 Fecha: 14/02/2018 Cód. Validación: 9WNFNXZYDXGGATMNKF53L26LC | Verificación: http://manchareal.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 27

ACTA DEL PLENO

Documento firmado electrónicamente


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