Presentación Contraloría por conflicto de interés ministra de Minería

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EN LO PRINCIPAL: SOLICITA PRONUNCIAMIENTO; OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PATRICIO ORLANDO SEGURA ORTIZ, Cédula Nacional de Identidad número 12.014.274-7; por sí y en representación de la CORPORACIÓN PRIVADA PARA EL DESARROLLO DE AYSÉN, rol único tributario Nº 71.943.000-7; PETER HARTMANN SAMHABER, Cédula Nacional de Identidad número 7.021.808-9; por sí y en su calidad de Director de COMITÉ PRO DEFENSA DE LA FLORA Y FAUNA (CODEFF), filial Aysén, rol único tributario número 71.238.600-2; todos domiciliados para estos efectos en calle Riquelme número 438, Coyhaique; MIRIAM NINOSKA CHIBLE CONTRERAS, Cédula Nacional de Identidad número 7.549.2219, domiciliada en calle Balmaceda número 265, comuna y ciudad de Coyhaique; por sí y en representación de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL LAGO GENERAL CARRERA, Rol Único Tributario número 75.553.200-2, con domicilio en calle 12 de octubre número 723, Coyhaique; y HUGO JAVIER DÍAZ MÁRQUEZ, Cédula Nacional de Identidad número 8.482.027-k, domiciliado en calle Chacabuco número 310, Puerto Aysén; a esta Contraloría General de la República, con respeto decimos; Que venimos en solicitar pronunciamiento de esta Contraloría, respecto de la Legalidad de la actuación de la Ministra de Minería, señora Aurora Williams, en el Comité de Ministros del artículo 20 de la Ley número 19.300, el cual sesionó el pasado 18 de enero de 2016 para resolver las Reclamaciones (PAC) deducidas en contra de la Resolución Exenta número 180, del 16 de septiembre de 2016, dictada por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, y que calificó de forma favorable el proyecto “Central hidroeléctrica Cuervo”, de Energía Austral SpA. Así, a juicio de estos requirentes y de acuerdo a lo que desarrollaremos en lo sucesivo, la Ministra de Minería debió inhabilitarse de participar de la referida sesión por encontrase afecta a circunstancias que le restaban la debida imparcialidad. Circunstancias que, conjuntamente con vulnerar el Principio de Probidad, implica una ilegal calificación ambiental del proyecto “Central Hidroeléctrica Cuervo”, por cuanto se puede presumir que la decisión adoptada por la Ministra de Minería, no solo fue influida por el tenor del expediente administrativo de calificación ambiental del referido proyecto, sino que por las consideraciones que, fuera del procedimiento de evaluación ambiental, le hizo presente la gestora de intereses de la titular del proyecto.

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