Minuta acuerdo indicaciones Comisión Minería y Ejecutivo

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MINUTA EXPLICATIVA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA INTRODUCIDAS EN EL SENADO EN CONJUNTO EJECUTIVO / SENADORES COMISION MINERÍA Y ENERGÍA Aspectos más relevantes 1. NORMAS SOBRE COORDINACIÓN (ART. 72‐2)  Se amplía la definición de “COORDINADOS”, esto es, de empresas sujetas a la coordinación del Coordinador. Se incorpora a los propietarios de instalaciones de Servicios Complementarios (SSCC) como sujetos de coordinación, en atención a que la nueva regulación de estos servicios propicia a la creación de un mercado de SSCC, en el cual puedan participar nuevos actores y no sólo los generadores, transmisores y clientes libres que actualmente estén interconectados al sistema eléctrico (situación actual). Por tanto, resulta necesario crear una categoría distinta de prestadores de SSCC, los cuales deben necesariamente también estar sujetos a la coordinación del CISEN. Asimismo, reconociendo los avances tecnológicos, se incorporan como coordinados a los “Sistemas de Almacenamiento” y se definen los mismos en el artículo 225, como “equipamiento tecnológico capaz de retirar energía desde el sistema eléctrico, transformarla en otro tipo de energía (química, potencial, térmica, etc.) y almacenarla con el objetivo de, mediante una transformación inversa, inyectarla nuevamente al sistema eléctrico, contribuyendo con la seguridad, suficiencia o eficiencia económica del sistema, según lo determine el reglamento.” Dado la inclusión de nuevos coordinados (SSCC, PMGD, sistema de almacenamiento), se introduce una norma que habilita a reglamentariamente establecer exigencias de coordinación distintas entre los coordinados en razón de su impacto sistémico, tecnología, capacidad, entre otros criterios técnicos. 

Se refuerzan, precisan y ordenan en el texto del PDL, las atribuciones del Coordinador, para efectos de coordinar la operación del Sistema (auditorías de información, ensayos, certificaciones, etc.) 2. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS (ART. 72‐7) Se mejora la regulación de los SSCC contenida en el PDL, cuyas principales características son las siguientes:  Los SSCC y sus categorías son definidos por la CNE. Se incorpora la exigencia que dicha definición se realice sobre la base de un informe previo del Coordinador.  Anualmente, el Coordinador elabora un Informe de SSCC, en el cual se señalarán los servicios requeridos por el sistema eléctrico con su calendarización respectiva. Adicionalmente, deberá indicar para cada uno de los servicios requeridos el mecanismo a través del cual se materializará su prestación y/o instalación. Se incorpora la posibilidad de hacer subastas de SSCC en caso de requerimientos de cortísimo plazo. Los coordinados podrán someter al dictamen del panel los resultados de este informe. 1


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