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COMPRENDIENDO LA INSTITUCIONALIDAD DEL ECUADOR PARA ABORDAR LA MOVILIDAD HUMANA Y EL GÉNERO

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BIBLIOGRAFÍA

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ANÁLISIS DE GÉNERO DESDE EL QUE REALIZA LA ACOMPAÑAMIENTO PASTORAL SOCIAL CÁRITAS ECUADOR MOVILIDAD HUMANA

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Introducción

En este primer nivel, el documento presenta la principal normativa nacional y local relacionada con el enfoque de género y temas de movilidad humana generada en las ciudades de Cuenca, Ibarra, Lago Agrio y Quito. Esta sección se basa en una búsqueda de información en fuentes secundarias, principalmente en los repositorios de los gobiernos locales.

La Constitución de la República del Ecuador es la norma suprema del país y prevalece sobre cualquier otra norma jurídica. Todas las normas y actores que se generen desde el poder público deben tener conformidad con las disposiciones constitucionales. La Constitución 2008 incluye dentro de su texto un análisis sobre los temas de movilidad humana a través de la Sección Tercera que explica que el Estado reconoce los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos, en el artículo 9 reconoce y garantiza que las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas.

La Constitución también hace énfasis en la atención a niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, madres con hijas o hijos menores, personas adultas mayores y las personas con discapacidad quienes tienen derecho a recibir asistencia humanitaria preferente y especializada. Establece garantías para la igualdad y no discriminación por motivos de género; además de la atención a grupos prioritarios. El artículo 35 indica que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,

personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes tengan una enfermedad catastrófica o de alta complejidad, deben recibir atención prioritaria y especializada. Además, indica que el Estado prestará protección y atención a las personas que presenten una condición de doble vulnerabilidad.

En el marco de la Constitución y en referencia a los derechos fundamentales de las personas, en Ecuador se desarrollaron la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y la Ley Orgánica de Movilidad Humana como marcos normativos referenciales en el país y que son la base fundamental para el desarrollo de normativa a nivel local.

Normativa general

En este apartado se describen los principales marcos normativos internacionales y nacionales que se enfocan en la promoción de derechos de mujeres y personas en situación de movilidad humana. En este contexto, se menciona a la Declaración Universal de los Derechos Humanos como el marco global de los derechos fundamentales, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Constitución de la República del Ecuador y las leyes sobre prevención y erradicación de la violencia de género y movilidad humana en Ecuador.

Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) (1979) Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra La Mujer “Convención De Belem Do Para” (1994)

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990) Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular (2018)

Normativa Internacional

En los temas de movilidad humana, el Artículo 13 menciona los derechos que tienen las personas para circular libremente, salir de cualquier país y regresar a su país. Además, el artículo 22 hace referencia al derecho de Circulación y Residencia que tienen las personas. En la convención los Estados Parte deben tomar todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizar el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre. La convención indica que los Estados Parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y se comprometen a adoptar todos los medios, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y se destaca que los Estados Parte tendrán especial atención a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada. En su Artículo 7 se menciona que los Estados Parte se comprometen, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en esta Convención, sin distinción alguna, entre ellas por motivos de sexo. El Pacto Mundial garantiza que se respeten los derechos humanos de las mujeres, los hombres, las niñas y los niños en todas las etapas de la migración, que se comprendan y satisfagan adecuadamente sus necesidades específicas, y que se los empodere como agentes de cambio.

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Constitución de la República del Ecuador (2008)

Ley Orgánica de Movilidad Humana (2018)

Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2018) Nacional

Art. 40.- Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria. (…) Art. 41.- Se reconocen los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Las personas que se encuentren en condición de asilo o refugio gozarán de protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos. Art. 42.- Se prohíbe todo desplazamiento arbitrario. Las personas que hayan sido desplazadas tendrán derecho a recibir protección y asistencia humanitaria emergente de las autoridades, que asegure el acceso a alimentos, alojamiento, vivienda y servicios médicos y sanitarios. Las niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, madres con hijas o hijos menores, personas adultas mayores y personas con discapacidad recibirán asistencia humanitaria preferente y especializada. Todas las personas y grupos desplazados tienen derecho a retornar a su lugar de origen de forma voluntaria, segura y digna. (p. 37-38) Para el caso de las víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, esta ley establece el marco de prevención, protección, atención y reinserción que el Estado desarrollará a través de las distintas políticas públicas, de conformidad con el ordenamiento jurídico. El objeto de la Ley es prevenir y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres: niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores, en toda su diversidad, en los ámbitos público y privado; en especial, cuando se encuentran en múltiples situaciones de vulnerabilidad o de riesgo, mediante políticas y acciones integrales de prevención, atención, protección y reparación de las víctimas.

En el tema de movilidad humana se ha identificado que, debido a los recientes aumentos de flujos migratorios, principalmente de personas provenientes de Venezuela se ha ido actualizando, modificando la gestión desde las autoridades. En este sentido, se ha identificado que los gobiernos locales han desarrollado ordenanzas sobre movilidad humana y planes de acción para ejecutar esta normativa. Sin embargo, no se identifica una inclusión explícita del enfoque de género en la normativa sobre movilidad humana, excepto por la ciudad de Ibarra que incluye este apartado dentro de su Ordenanza sobre Promoción y Protección de los Derechos de las Personas en Movilidad Humana y sus Familiares en la Provincia de Imbabura de 2021 y a nivel de provincia, en el Plan de Movilidad Humana de Imbabura de 2020.

Por otro lado, en los temas de género, se identifica que existe un trabajo robusto en cuanto a la creación de normativa, principalmente orientada a la prevención y erradicación de la violencia de género. Dentro de esta normativa se explica que se dará atención a todas las mujeres víctimas de violencia sin discriminación, aunque no existe un apartado específico sobre la atención a la población en situación de movilidad humana.

A continuación, se presenta el contexto de las cuatro ciudades y los principales instrumentos, espacios y normativa relacionada con la movilidad humana y el nivel en la que se transversalizan los temas de género.

Cuenca Principales instrumentos y normativa sobre enfoque de género Ordenanza que institucionaliza el enfoque de género en la Municipalidad de Cuenca (2012)

El objetivo de esta Ordenanza es elaborar e implementar participativamente políticas, planes y programas de desarrollo con enfoque de género, en el marco de las competencias y los planes de desarrollo institucional y local, así como; transversalizar el enfoque de género en la planificación integral de la municipalidad, para garantizar la igualdad real, igualdad de oportunidades y no discriminación por motivos de género.

Ordenanza para la Prevención, Atención Integral y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres en Cuenca (2019)

Artículo 40 se establece que se elaborarán y ejecutarán programas y proyectos con enfoque de género para el fortalecimiento, desarrollo económico, emprendimiento, empleo y formación en competencias laborales y profesionales, con énfasis a mujeres en situación de violencia, con pertinencia cultural y atendiendo las particularidades de mujeres embarazadas, en condición de movilidad humana y diversidades sexo genéricas. (p.21)

Programa municipal de acogimiento para mujeres adolescentes víctimas de violencia intrafamiliar y de género “Casa Violeta” (GADM Cuenca, 2021)

El programa permite que mujeres adolescentes víctimas de violencia intrafamiliar y de género y que se encuentran en situación de riesgo puedan ingresar a la casa de acogida con sus hijos e hijas. La atención es de 24 horas los 365 días del año.

Principales instrumentos y normativa sobre movilidad humana Centro de Movilidad Humana e Interculturalidad (Casa del Migrante)

El centro protege, defiende y exige los derechos de las personas en situación de movilidad humana y sus familias, mediante un trabajo articulado a nivel local, provincial y nacional, con instancias involucradas en el tema.

Ordenanza que Regula y Organiza el Funcionamiento del Sistema de Protección y Desarrollo Integral para los y las Migrantes y sus Familias del Cantón Cuenca (2010) Ordenanza de Creación, Organización e Implementación del Sistema de Protección Integral de Derechos en el Cantón Cuenca (2015)

La presente Ordenanza contempla las diferentes formas de los procesos migratorios y del desplazamiento que incluye a todo ser humano que, por razones económicas, sociales, políticas o culturales, se ha visto obligado a movilizarse geográficamente al interior del territorio nacional, a trasladar su domicilio a otro país, o se ha establecido en el cantón Cuenca. El Sistema Cantonal de Protección Integral de Derechos en el cantón Cuenca, es el conjunto articulado y coordinado de instituciones, políticas, programas y servicios que aseguran el reconocimiento, goce, ejercicio y exigibilidad de los derechos plasmados en la Constitución de la República del Ecuador, leyes e instrumentos internacionales de derechos humanos.

Comisión Especial de Trabajo en materia de movilidad humana para la intervención de casos de niños, niñas y adolescentes en situación de mendicidad (2019)

Busca articular y hacer una primera intervención coordinando con las diferentes organizaciones sociales e instituciones gubernamentales. La Comisión Especial, deberá realizar un levantamiento de fichas técnicas, estableciendo su situación real, determinará seguimiento a casos concretos por la situación de vulnerabilidad de los menores de edad y la activación de la Junta Cantonal de Protección de Derechos. 13

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Ibarra Principales instrumentos y normativa sobre enfoque de género Ordenanza para La Prevención y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres en El Cantón Ibarra (2018)

Apunta a promover el respeto, protección y garantía del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, a través de acciones encaminadas a la transformación de patrones sociales, culturales, étnicos, políticos, económicos e institucionales, entre otros que fortalecen la desigualdad de género.

Ordenanza para la Organización y Funcionamiento del Sistema Provincial de Prevención y Erradicación de Violencia Contra las Mujeres y Género en la Provincia de Imbabura (2021)

La ordenanza tiene como objetivo desarrollar y aplicar acciones, que contribuyan a la restitución de derechos, prevención y atención en casos de violencia contra las mujeres y de género en el territorio. Es el resultado de un trabajo coordinado y participativo entre instituciones públicas y privadas, así como de organizaciones sociales, integradas por hombres y mujeres con profundos conocimientos en la materia.

Principales instrumentos y normativa sobre movilidad humana Ordenanza para la Promoción y Protección de los Derechos de las Personas en Movilidad Humana y sus Familiares en la Provincia de Imbabura (2016)

Tiene como finalidad promover y garantizar la protección de los derechos de las personas en movilidad humana y sus familiares, que han sido consagrados en la Constitución Política de la República del Ecuador y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, dentro del marco de las competencias determinadas para los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) .

Consejo Cantonal de Protección de Derechos (CCPD-I)

El CCPD-I tiene como objetivo generar políticas públicas para erradicar la violencia, la intolerancia, y hacer de Ibarra un espacio incluyente para todas y todos los que aquí viven. Dentro del CCPD-I se incluye la participación de colectivos de movilidad humana.

Junta Cantonal de Protección de Derechos

Patronato provincial de Imbabura

Plan Provincial de Movilidad Humana de Imbabura (2020)

Es una de las entidades responsables, junto con el GAD de Ibarra, de la elaboración de la normativa sobre movilidad humana generada en la ciudad. Tiene como función pública la protección de los derechos individuales y colectivos de los Niños, Niñas y Adolescentes; Mujeres Víctimas de Violencia; y, Personas Adultas Mayores. Es una institución que promueve el derecho a la salud y desarrollo social a fin de mejorar las condiciones de vida de la población de Imbabura durante el ciclo de vida., con enfoque de género, movilidad humana, discapacidad e interculturalidad. El Plan Provincial de Movilidad Humana de la Provincia de Imbabura tiene por objetivo contribuir al cumplimiento de la Ordenanza para la Promoción y Protección de los Derechos de las Personas en Movilidad Humana y sus Familiares en la provincia de Imbabura.

Plan de Intervención para la Población en Situación de Movilidad Humana en el cantón Ibarra (2021)

El plan se creó en respuesta a la crisis migratoria que enfrenta el cantón Ibarra, para evitar que los espacios públicos sean usados como lugar de estancia o llegada de la población migrante. Diseñó la ruta del caminante, los albergues temporales, una implementación de un gran albergue especializado, campaña educomunicacional, y también un programa de renta segura y apoyo con visitación interna (GAD Ibarra, 2021).

Ordenanza para la Promoción, Difusión y Protección de los Derechos Humanos de las Personas en Situación de Movilidad Humana en el cantón Ibarra (2021)

Tiene por objeto promover y garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas en situación de movilidad humana y sus familiares en el cantón Ibarra el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las personas solicitantes de asilo, refugiadas y personas en movilidad humana, así como, la implementación coordinada de acciones, programas y proyectos destinados a facilitar su integración local.

Lago Agrio Principales instrumentos y normativa sobre enfoque de género Ordenanza Municipal Para la Prevención de la Trata de Personas y la Protección Integral de las Víctimas de este Delito del Cantón Lago Agrio (2014)

El GADM de Lago Agrio, declara como política pública la prevención de todas las formas de trata de personas y la protección integral de las víctimas. En este sentido, la Ordenanza orienta sus planes, programas, proyectos y acciones a este fin haciendo énfasis en la prevención de este delito, en la atención a las personas, en la protección y restitución integral de derechos a quienes han sido víctimas. La Ordenanza se enmarca en el combate a la trata de personas, al tráfico ilícito de migrantes y otros delitos conexos.

Ordenanza para la promoción y Garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos, respetando la Diversidad Étnica y Cultural en el Cantón Lago Agrio (2017)

Busca garantizar la implementación en el cantón Lago Agrio de políticas públicas, respetando las diferencias de un cantón multiétnico y diverso, destinadas a la promoción, desarrollo y plena vivencia de los derechos sexuales y derechos reproductivos, así como al acceso igualitario, pleno y sin discriminación a la atención de la salud sexual y reproductiva para la población.

Ordenanza para conformar el Sistema Cantonal para la Prevención, Atención Integral y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, Niñas, Adolescentes, Jóvenes, Adultas, Adultas Mayores en todas sus diversidades (2020)

Dentro del Sistema Cantonal se aborda la atención a personas en situación de movilidad humana. Además, se establece que el Sistema tiene como principios rectores a la igualdad en la diversidad y no discriminación, igualdad de género y atención prioritaria y especializada a grupos prioritarios.

Principales instrumentos y normativa sobre movilidad humana

Mesa de Movilidad Humana Es una instancia multisectorial que busca fortalecer los mecanismos de diálogo para el intercambio de información entre las instituciones para desarrollar espacios y los flujos comunicacionales dinámicos para el beneficio de las personas en situación de movilidad humana.

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Quito Principales instrumentos y normativa sobre enfoque de género Ruta de Atención, Protección y Restitución de Derechos de Mujeres en Situación de Violencia en el Marco del Sistema de Protección Integral del DMQ (2017)

Es un documento guía que define el camino a seguir para la atención, protección y restitución de derechos de la mujer víctima de violencia. Se resalta que las mujeres que viven situaciones de violencia no requieren portar la cédula de identidad ni alguna documentación que acredite su procedencia, edad, domicilio, o condición o estatus migratorio para ser atendidas.

Ordenanza Reformatoria de la Ordenanza No. 235, que establece las políticas hacia la erradicación de la violencia basada en género en el espacio público en el Distrito Metropolitano de Quito (2018)

Busca hacer efectivo el principio de igualdad y no discriminación, la prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género. Quito reconoce la violencia contra la mujer como una vulneración de los derechos humanos fundamentales, sea que esta se manifieste en el ámbito público o privado, siendo un problema sistémico cuya prevención y erradicación es competencia concurrente de los organismos, órganos y dependencias metropolitanas.

Ordenanza de Políticas Públicas para la Igualdad y la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género en la Provincia de Pichincha (2018)

Tiene por objeto promover y proteger el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y personas de diversidad sexo-genérica, eliminando su discriminación sea cual fuere la circunstancia o condición, en cualquiera de los ámbitos de su vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social, cultural y familiar.

Ordenanza que Impulsa, Promueve e Incorpora la Transversalización del Enfoque de Género, Énfasis Mujeres, en las Políticas del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito (2019)

Tiene como objetivo transversalizar el enfoque de género en el diseño, elaboración e implementación participativa de políticas, planes, programas y proyectos de gestión, desarrollo y ordenamiento en el MDMQ; que considere la interseccionalidad, la vinculación a la planificación integral de la municipalidad, en el marco de sus diferentes componentes, para garantizar la igualdad real, igualdad de oportunidades y no discriminación debido al género.

Principales instrumentos y normativa sobre movilidad humana Código Municipal del Distrito Metropolitano de Quito (2019)

Documento legislativo macro del DMQ en donde se establece, entre otros temas, el Sistema de Protección Integral del DMQ y un capítulo sobre la promoción, protección y garantía de los derechos de las personas que viven en situación de movilidad humana en el DMQ.

Ordenanza 271 “por la cual se garantiza, protege y promociona los derechos de las personas en situación de movilidad humana” (2008)

Hace referencia a la declaración de la movilidad humana como política pública, donde que establece que el Municipio declara como política pública a la promoción, protección y garantía de los derechos humanos de las personas y familias que viven diferentes situaciones de movilidad, ya sea como emigrantes, inmigrantes, desplazados a causa de cualquier tipo de violencia, personas en tránsito

Ordenanza N° 188 que implementa y regula el Sistema de Protección Integral en el Distrito Metropolitano de Quito (2017) Sistema de Protección Integral en el DMQ

Mesa Distrital de Movilidad Humana

Se aborda un conjunto articulado de entidades públicas, privadas y comunitarias, políticas públicas, planes, programas, proyectos y servicios que aseguren el ejercicio y garantía de los derechos de las personas en situación de movilidad humana.

Asegurar mecanismos para la articulación de los subsistemas de protección integral de los grupos de atención prioritaria que por cualquier motivo presenten situaciones de vulnerabilidad o discriminación en el DMQ; Es un espacio técnico de diálogo, donde existe un intercambio de experiencias y esfuerzos interinstitucionales y de participación ciudadana, para aportar en la construcción de políticas públicas, en favor de la población en contexto de movilidad humana, en las diversas instancias de la migración: origen, tránsito, destino, retorno y de protección internacional.

De manera general se identifica que los gobiernos locales han generado y fortalecido los Sistemas Integrales de Protección de Derechos con el fin de atender de forma integral a las personas, incluyendo a quienes se encuentran en situación de movilidad humana. Además, se han consolidado las Mesas Provinciales de Movilidad Humana y estas se activan dependiendo el contexto de cada ciudad analizada. Los temas de género son parte de las temáticas abordadas en todos los espacios mencionados, sin embargo, solo en Cuenca existe una Comisión Especializada que atiende a grupos vulnerables, donde se incluyen los temas de género en el trabajo permanente de la Comisión.

A nivel nacional, se observa que, si bien existe normativa y reconocimiento de derechos en la Constitución, todavía se evidencia vacíos institucionales especialmente al momento de transversalizar y ampliar la mirada de género en la atención y protección a la población en situación de movilidad humana. Si bien, existen políticas públicas que abordan parte de estas temáticas, al momento de implementar las mismas no se cuenta con los presupuestos necesarios, ni con el fortalecimiento técnico necesario para su abordaje. Por otro lado, la concepción de la feminización de las migraciones todavía sigue siendo una mirada reducida a nivel de debate y reflexión principalmente por parte de las autoridades nacionales lo que no permite contar con mecanismos de protección y garantía para esta diversidad de realidades que actualmente presenta la migración forzada.

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