i~. ¡ .@
i:lf"
.
__ -
J15l!.: )
&
-
. } ru;/.f'
~
~\1>10
'f
)· t.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE
CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO TÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL / CANTÓNPALANDA
·º~/i,tll' 7-
,
~
Intervienen en la celebración del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, por una parte el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, legahnente representado por el Soc. Salvador Quishpe Lozano, en calidad de Prefecto y Provincial; y, por otra el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón obPalanda, legahnente representado por la Licenciada Reina Margarita Salinas Armijos, en 1 ~\o">' calidad de Alcaldesa.
'I?'"
Los comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, legalmente capaces para obligarse y contratar, y quienes manifiestan que es su deseo e intención otorgar y suscribir, como en efecto otorgan y suscriben el presente Convenio, al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA: Antecedentes.La Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 260, manifiesta: "El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gesti6n en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno". El Art. 264 ibídem, señala las competencias exclusivas de los gobiernos municipales, sin perjuicio de otras que determine la ley, la siguiente: "7. Planificar, construir y mantener la infraestructura fisica y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley". El Art. 3 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, manifiesta: "Coordinación y corresponsabilidad» Todos los niveles de gobierno tienen responsabilidad, compartida con el ejercicio y disfrute de los derechos de la ciudadanía, el buen vivir y el desarrollo de las diferentes circunscripciones territoriales, en el marco de las competencias exclusivas y concurrentes de cada uno de ellos. Para el cumplimiento de este principio se incentivará a que todos los niveles de gobierno trabajen de manera articulada y complementaria para la generación y aplicación de normatiuas concurrentes, gestión de competencias, ejercicio de atribuciones. En este sentido, se podrán acordar mecanismos de cooperación voluntaria para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos". EL Art. 55 ibídem, señala las competencias ex· Iusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal, sin perjuicio de otras quk determine la ley, la siguiente: "g) Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios público« destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley". ~ A~t: 126 ibídem, m~esta: "G~stión concu1:ente de compe~enc.i0:s,-~~c],!l~:!f_!!~~~:·;f~-~~;, _
-,
ca1Nc~:~;uol
n11.l!!fJC1fr!.! las competencia~ ex_c~usivas establecita:ut.1J.", Constttu%ª1~1_cad~·~e.t. -ii,iJMi~Zfu=t°eJG1SllG•~~c41,f.-~tion en la prf~tqcJ.4i1i (it.s(rvitf{fY1tc~ UNID/ID DE ESfl/DJOS, DISalos Y PRESUPUESTO
aeaet00·
PROVINCIALD
sEC·RETAIIA
E PLANIFICACIÓN D . ~
~~~~ÚM\............... RECIRIO~·········· cr,'(ln.t.ei... ·· · . FECHA:••?:3.lQ.~_L~1, ~FECHA:,~,:.0,f;l.r.f.'2 ,1/,; C..C:
e~
Q ) lJ
$...
,../¡_" ¡,,..
e .u
cc,cumerit,.
(Jflgm.:il.
,)~ :;·~
lti.:.-. ·r...l ~g · 012
·················
. z:
,,,~~~- ~.'' . _ ..,- A
n'"i~"···• ....... ,.
I