CONVENIO DE TRANSFERENCIA Y SEGUIMIENTO DE RECURSOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PLANES DE EMERGENCIA PARA CONTRARRESTAR EL VIRUS “COVID-19”, ENTRE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE.
Comparecen a la celebración del presente Convenio, por una parte, la SECRETARÍA TÉCNICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA STCTEA, representado por la Ing. Julia Landázuri López, en su calidad de Secretaria Técnica, de conformidad con la Acción de Personal Nro. 077, del 17 de agosto de 2018, que para efectos de este instrumento se denominará “LA SECRETARÍA” y por otra parte, EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE, representado por el señor José Cléver Jiménez Cabrera, en su calidad de Prefecto Provincial, conforme el Acta de Posesión del 15 de mayo de 2019, a quien en adelante, para efectos de este instrumento se le denominará el “GAD PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE”; conforme justifican con los documentos que adjuntan al presente convenio como habilitantes. Las partes sin presión de ninguna naturaleza, libre y voluntariamente, en nombre de sus representados, convienen en celebrar el presente instrumento al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA.- ANTECEDENTES: 1.1.
El artículo 1 de la Constitución de la República, determina que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.
1.2.
El artículo 3 de la Carta Fundamental del Estado, establece que son deberes primordiales del Estado "1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la cedulación. la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes".
1.3.
El artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir.
1.4.
Que de conformidad con el inciso primero del artículo 32 de la Carta Magna del Estado Ecuatoriano, la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.
1.5.
Que los artículos 164 y 165 de la Constitución de la República, establecen que es potestad del Presidente de la República decretar el estado de excepción en caso de grave conmoción interna o calamidad pública, observando los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad, y razonabilidad. Durante el estado de excepción se podrán suspender o limitar los derechos a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información:
1.6.
El artículo 226 de la Constitución de la República, dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias (…) tendrán el deber de coordinar acciones para el Página 1 de 11