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ANDALUCÍA En algunas provincias, la Entidad Pública, la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, desarrolla programas de mediación a través de convenios con diversas entidades y en otras son los Equipos Técnicos de los Juzgados los que llevan a cabo la mediación. En las provincias de Sevilla, Córdoba, Cádiz, Granada y Málaga existen equipos de mediación formados por distintos profesionales (de 2 a 4 técnicos por equipo). Pero las provincias de Huelva, Jaén y Almería no cuentan con equipos técnicos específicos de mediación. Cádiz.- A partir de septiembre de 2007, entra en funcionamiento un Servicio externo de Mediación y Conciliación, tras la firma de un Convenio entre la Junta de Andalucía y la Asociación Alternativa Abierta. Con ello se busca no sólo potenciar la conciliación, como forma más adecuada para la resolución de los conflictos más leves, sino además descargar de trabajo a los Equipos Técnicos, ya que llegar a tal conciliación supone realizar un amplio trabajo de entrevistas a menores, padres y víctimas; realizar la propuesta de conciliación y reparación, en su caso, así como vigilar y controlar su posterior cumplimiento. Actualmente existen dos Equipos de mediación, conciliación y reparación en la provincia de Cádiz, uno para el ámbito geográfico de la Bahía incluyendo Jerez de la Frontera y otro para el Campo de Gibraltar que son gestionados por la entidad citada. El Informe sobre la situación de la justicia de menores en Cádiz, realizado en 2009 por la Asociación Pro Derechos Humanos considera que las posibilidades de mediación, conciliación y reparación se encuentran infrautilizadas y que sería necesario potenciar los convenios con instituciones y Ayuntamientos para que se puedan llevar a la práctica con la mayor celeridad las medidas judiciales alternativas (trabajos en beneficio de la comunidad, etc.) impuestas a los jóvenes infractores5. Córdoba.- Comienzan a aplicarse programas de mediación a partir de 2003, a través de convenios de colaboración entre la Consejería de Justicia y Administración y la ONG APDHA (Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía El equipo de mediación de menores de la APDHA, esta constituido por un licenciado en Derecho y otro en Psicología y/o Trabajo Social, con formación específica en mediación penal y una larga experiencia en trabajo con menores tanto en el ámbito judicial como el extrajudicial. Aunque la mediación entre las partes implicadas en unos hechos que pudieran constituir una infracción penal puede tener lugar en cualquier momento, incluso una vez recaída sentencia, en la práctica la intervención se produce cuando el

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Buenas Prácticas sobre Justicia Juvenil Restaurativa en el Estado Español

Ministerio Fiscal, deriva dicho expediente al equipo mediador para que desarrolle el proceso de mediación entre las partes. La Fiscalía de Menores enviará el expediente al servicio correspondiente de la Junta de Andalucía (Delegación de Reforma Juvenil), que a su vez lo remitirá al equipo mediador, después de dejar constancia del mismo en sus archivos. Tras estudiar el expediente, el equipo mediador citará al menor denunciado acompañados por sus padres o tutor y su letrado, si lo tiene, a fin de presentarles la propuesta de mediación. En un primer momento, el equipo mediador se reúne con las partes implicadas en el conflicto de manera individual, informando a las mismas de las características del procedimiento de la mediación. Posteriormente, se lleva a cabo la entrevista conjunta entre las partes implicadas en el conflicto. De manera excepcional, podrá realizarse sin que necesariamente los actores tengan que encontrarse directamente. La mediación puede concluir con acuerdo o sin él, Si procede, se realizará por parte del equipo mediador un seguimiento del cumplimiento del acuerdo. Y del resultado de la mediación se dará traslado a Fiscalía, mediante Informe Final6. La Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2008 señala que la Fiscalía Provincial de Córdoba, ante el volumen de trabajo, ha tenido que acordar el desistimiento por faltas cuando no constan antecedentes, valorando si existió daño económicamente evaluable para el perjudicado. Lo habitual, una vez constatada la edad del menor y la verosimilitud de la denuncia, es que se incoe el Expediente de reforma, aunque hay supuestos, casi siempre por hechos constitutivos de falta, en que se les recibe declaración a los menores y se comprueba su situación acordando luego el desistimiento tras constatar, normalmente con intervención del Equipo Técnico, que no es oportuno el ejercicio de la acción penal o que ha habido una reparación o corrección en el ámbito educativo o familiar. Ello ha permitido detectar situaciones que merecían una intervención, bien desde el punto de vista de reforma, bien desde el de protección. En los supuestos de delito, se incoa expediente de reforma siempre. Considera también la Fiscalía Provincial de Córdoba que la principal dificultad con que se encuentra, en las reparaciones extrajudiciales, es el imperativo procesal de la incoación de expediente y la tardanza en el nombramiento de letrado. En este sentido propone que, al menos en los supuestos de faltas, contando con el reconocimiento de los hechos y consiguiente consentimiento del menor para intervenir en un proceso de mediación, además del consentimiento de sus representantes legales, se pudiera prescindir de la intervención letrada, ya que,

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