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Buenas prácticas de Justicia Juvenil Restaurativa Jose Ignacio Prieto Lois y María González Vázquez



BUENAS PRÁCTICAS DE JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA José Ignacio Prieto Lois

Director Equipos Técnicos Xurisdicción Menores.Xunta de Galicia Director Proyecto Consensus

María González Vázquez

Abogada. Coordinadora Proyecto Consensus

Han participado en la elaboración de esta publicación: Marta Teijido Pérez Psicopedagoga. Técnica Proyecto Consensus

ISBN Nº: 978-84-693-1057-1 Deposito Legal: C726-2010 Maquetación y diseño de portadas: info@grupo76.com

Mercedes Cendán Vérez

Socióloga. Técnica Proyecto Consensus

Miguel Pita Fojón

Asistente Técnico Proyecto Consensus


Buenas prácticas de Justicia Juvenil Restaurativa

ÍNDICE PRESENTACIÓN

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JUSTICIA JUVENIL RESTAURADORA

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PROYECTO CONSENSUS

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MARCO LEGAL EN EL ESTADO ESPAÑOL

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buenas prácticas sobre justicia juvenil restaurativa en el estado español

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Andalucía Aragón Asturias   Cataluña   Madrid País Vasco Galicia

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PANELES DE EXPERTOS DE GALICIA

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Panel 1.- Fiscales y jueces Panel 2.- Técnicos de menores

FORO TRANSNACIONAL: BUENAS PRÁCTICAS DE JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA  Programa   Debate plenario  Propuestas de mejora   Conclusiones finales

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LA MEDIACIÓN EN EL SISTEMA DE JUSTICIA JUVENIL. ALGUNAS PARTICULARIDADES  D. Juan Luis Basanta Dopico.Psicólogo de la Fiscalía de Menores y Juzgado de Menores. Ourense

LA RED EUROPEA DE PREVENCIÓN DE LA DELICUENCIA (EUCPN)  D. Juan Carlos Garrido Iglesias. Representante Nacional de La EUCPN en España

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EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN DE MENORES INFRACTORES  Ilmo. Sr. D. Manuel Conde Núñez. Magistrado Juez. Presidente de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de A Coruña

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JUSTICIA RESTAURATIVA EN ESCOCIA   Prof. Dr Michele Burman. University of Glasgow. Scottish Centre for Crime and Justice Research. Scotland. UK

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JUSTICIA RESTAURATIVA JUVENIL EN UK   Mrs. Jenny Johnstone. Newcastle University. Research Associate, Scottish Centre for Crime and Justice Research. UK

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BULGARIA EN EL CAMINO HACIA LA MEDIACIÓN VÍCTIMAINFRACTOR Y JUSTICIA RESTAURATIVA PARA MENORES Prof. Dr. Dobrinka Chankova, Presidenta del Instituto de Resolución de Conflictos Sofia, Bulgaria MEDIACIÓN EN CASOS PENALES EN FINLANDIA   Dr. Kauko Aromaa. Instituto Europeo de Prevención y Control de la Delincuencia, asociado a Naciones Unidas (HEUNI). Helsinki. Finlandia JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA EN FINLANDIA. BUENAS PRÁCTICAS  Ms. Erika Uotila. Técnica de Planificación del Departamento de Política Criminal. Ministerio de Justicia. Helsinki. Finlandia JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA EN PORTUGAL. BUENAS PRÁCTICAS  Dª Susana Castela.Técnica Superior de libertad vigilada. Dirección General de Reinserción Social. Ministerio de Justicia. Lisboa. Portugal PROGRAMA DE MEDIACIÓN Y REPARACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REINSERCIÓN SOCIAL (DGRS)”  Dª Inês Simoes Coelho. Técnica Superior de libertad vigilada. Dirección General de Reinserción Social. Ministerio de Justicia. Lisboa. Portugal

PONENCIAS DEL FORO TRANSNACIONAL: BUENAS PRÁCTICAS EN JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA

JUSTICIA REPARADORA Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR Ilmo. Sr. D. Carlos Mariscal de Gante Castillo. Fiscal Delegado de la Sección de Menores de la Fiscalía Provincial de A Coruña

Índice

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PUESTA A PRUEBA Y MEDIACIÓN VÍCTIMA - INFRACTOR: BUENAS PRÁCTICAS DE JUSTICIA RESTAURATIVA EN ITALIA   176 Dr. Anna Mestitz. Directora de Investigación. Instituto de Investigación sobre Sistemas Judiciales del Consejo Nacional de Investigación (IRSIG-CNR, Bologna, Italia) Dr. Marilena Colamussi. Profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Bari e investigadora asociada de IRSIG-CNR. Italia

ANEXOS   Bibliografía

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Presentación

Esta publicación recoge las ponencias y conclusiones del Foro Transnacional: Buenas prácticas de Justicia Juvenil Restaurativa que, en el marco del Proyecto CONSENSUS, se celebraron en Santiago de Compostela los días 2 y 3 de noviembre de 2009. Se han incorporado también a la publicación el Catálogo de Buenas Prácticas de Justicia Juvenil Restaurativa en el Estado español y las Conclusiones de los Paneles de Expertos de Galicia, resultado de otras acciones desarrolladas durante el Proyecto.

Presentación

Se incluye a continuación el discurso pronunciado por el Excmo. Sr. Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Galicia, D. Carlos Varela García, en la inauguración del Foro:

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Justicia Juvenil Restauradora

JUSTICIA JUVENIL RESTAURADORA Agradezco sinceramente a los organizadores de estas jornadas, dedicadas a la Justicia Juvenil Restauradora, el gesto de haber contado con mi presencia en este acto inaugural y, por tanto, con el Ministerio Fiscal al que represento en la Comunidad Autónoma de Galicia. Con cierta frecuencia se traslada a la sociedad la percepción de que la criminalidad juvenil experimenta un incremento constante, relacionando además esta idea con la gravedad de ciertos hechos puntualmente acaecidos y que tienen como protagonistas a sujetos menores de edad.

Con fecha de 14 de julio pasado, la Fiscalía Superior y la Alcaldía de la ciudad de Vigo firmaron un convenio para la realización de actividades formativas y de sensibilización en materia de seguridad vial, relacionadas con el ámbito del menor infractor, con la finalidad de buscar una solución extrajudicial para aquellos menores comprendidos entre los 14 y 18 años, que hayan cometido un delito en el ámbito de la seguridad vial. (Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, conducción sin permiso o licencia, conducción temeraria o imprudente…) Estamos pues experimentando un modelo de intervención esencialmente educativa en el ámbito de la delincuencia juvenil que permite abrir canales de participación y posibilidades efectivas de ejercicio de verdadera ciudadanía a los jóvenes en nuestra sociedad.

Se genera, de esta manera, un estado de opinión favorable a incrementar la respuesta penal canalizada por una parte de los medios de comunicación que acaban dando una idea distorsionada de la realidad y magnitud de este fenómeno al significar, en determinadas acciones episódicas, el aspecto violento de la criminalidad juvenil.

La falta de políticas culturales para la juventud crea un inmenso vacío que, progresivamente, puede ser ocupado por fuerzas negativas, como el tráfico y consumo de drogas, la violencia, la delincuencia o el vandalismo.

Sin embargo el análisis de los datos generales en nuestra Comunidad Autónoma arroja el resultado de que este tipo de delincuencia no registra fluctuaciones importantes ni en su número interanual ni en la gravedad de las infracciones.

No podemos olvidar que los jóvenes se encuentran en la fase de experimentación, en la fase de descubrimiento y exploración de sus potenciales dedicando a esta actividad un alto nivel de energía.

Para proyectar una idea clara de que no existe preocupación en cuanto a su número y el carácter grave de sus manifestaciones podemos señalar que dentro del grupo de infracciones destacaron los delitos de lesiones con un porcentaje del 28,54%, seguida de los delitos contra el patrimonio que significaron un 27,27%. En un porcentaje menor se situaron los delitos de daños con un 13,35%. La violencia doméstica y de género tuvo una incidencia en el global de delitos de un 6,82% y finalmente los delitos contra la seguridad del tráfico fueron representados por un porcentaje del 3,80%.

Teniendo esto en cuenta, precisamos desenvolver acciones que abran espacios y canales para el vaciado de esta energía hasta posibilitar un ejercicio saludable de ciudadanía y de desenvolvimiento de una identidad social positiva.

Por otra parte los datos a nivel de delincuencia juvenil a nivel de España nos indican que la delincuencia juvenil se caracteriza en la mayoría de los casos, por la comisión de delitos de baja o mediana intensidad. Pero lo más llamativo y esperanzador de los datos autonómicos es que las soluciones extraprocesales por actuación de la justicia restaurativa se incrementaron en un 56,98% lo que se tradujo en un importante descenso interanual de sentencias cifrado en un (-47,95%) respecto del año anterior. Estas cifras son demostrativas de que la mediación, regulada en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor, constituye una valiosísima alternativa al proceso penal juvenil que debe ser potenciada con la consiguiente dotación de medios que permitan profundizar en este tipo de recurso, ya que aproximadamente, en nuestro caso, la tercera parte de los asuntos resueltos en reforma fueron solucionados por medios extrajudiciales. 10

Presentación

Esto requiere osadía y creatividad y concretamente la creación de Equipos Técnicos de Menores que puedan dedicarse preferentemente a la aplicación de soluciones extrajudiciales en el ámbito de la justicia juvenil. Si actuamos de este modo, abordando la delincuencia juvenil como un problema social que debe afrontarse preferentemente desde un punto de vista preventivo y racional estaremos contribuyendo adecuadamente para que el índice de menores no llegue a incrementarse, ya que en otro caso siempre aparecerá alguien proponiendo soluciones desesperadas consistentes en disminuir cada vez más la edad de responsabilidad penal de los jóvenes. l

Carlos Varela García Excmo. Sr. Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Galicia Santiago de Compostela, 2 de noviembre de 2009

Justicia Juvenil Restauradora

Buenas prácticas de Justicia Juvenil Restaurativa

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Proyecto CONSENSUS

Buenas prácticas de Justicia Juvenil Restaurativa

distintas fases del procedimiento penal. El Proyecto CONSENSUS parte de un estudio sobre buenas prácticas, que permite obtener información actualizada y comparable sobre Justicia Restaurativa de Menores, para poder conocer los problemas que surgen en su aplicación práctica, desde perspectivas diferentes, así como las ventajas que proporciona su generalización, en cuanto a mecanismo alternativo a la tradicional justicia retributiva, para infractores, víctimas y sociedad en general. Facilita además la transferencia de información y experiencias de distintos lugares, permitiendo a los profesionales aprender a utilizar nuevos métodos de intervención, que ya han sido probados. La justicia reparadora o restaurativa es una de las tendencias actuales en la Justicia penal, tanto en la Justicia juvenil como en la de adultos. Se basa en la asunción de medidas interactivas que tengan en cuenta a los infractores, a las víctimas y a la comunidad con la intención de hacer más comprensible la justicia, incrementar la eficacia de las medidas alcanzando acuerdos más prácticos, procurar el abaratamiento de los costes del sistema judicial, obtener una solución rápida y aumentar la satisfacción de los ciudadanos perjudicados disminuyendo los sentimientos de crispación e indefensión. La reparación material e inmaterial de la relación alterada entre la víctima, la comunidad y el infractor constituye un principio general de orientación en el proceso de justicia penal. Las medidas de reclusión y las sanciones penales deben constituir el último recurso y aplicarse únicamente en aquellos casos en que se considere absolutamente necesario. Frente al concepto de justicia retributiva, la justicia restaurativa o reparadora es el paradigma de una justicia que comprende a la víctima, al imputado y a la comunidad en la búsqueda de soluciones a las consecuencias del conflicto generado por el hecho delictivo, con el fin de promover la reparación del daño, la reconciliación entre las partes y el fortalecimiento del concepto de seguridad colectiva. La Recomendación R (99) 19 del Consejo de Europa sobre mediación en asuntos penales indica que los Gobiernos de los Estados miembros tomen en consideración los principios establecidos en este texto y le den la máxima difusión:

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s La mediación en asuntos penales debe estar disponible en las s A los servicios de mediación se les debe proporcionar autonomía

suficiente dentro del sistema de justicia penal. La Recomendación R (06) 8 del Consejo de Europa sobre asistencia a víctimas de delitos señala que cuando la mediación esté prevista, los Estados fomentarán que se adopten normas claras para proteger los intereses de las víctimas. Estas normas incluirán la capacidad de las partes para dar su consentimiento, temas de confidencialidad, el acceso a una asesoría independiente, la posibilidad de renunciar a la mediación en cualquier momento y la competencia de los mediadores. La Decisión Marco 2001/220/JAI del Consejo de la Unión Europea, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal define la mediación en causas penales como la búsqueda, antes o durante el proceso penal, de una solución negociada entre la víctima y el autor de la infracción, en la que medie una persona competente y dispone, en su artículo 10, que los Estados miembros procurarán impulsar la mediación en las causas penales para las infracciones que, a su juicio, se presten a este tipo de medida y velarán por que pueda tomarse en consideración todo acuerdo entre víctima e inculpado que se haya alcanzado con ocasión de la mediación en las causas penales. Naciones Unidas define el proceso restaurativo como aquél en que la víctima y el infractor y, en su caso, cualquier otro individuo o miembro de la comunidad afectado por un delito participen juntos en la resolución de las cuestiones derivadas de ese delito, generalmente con ayuda de un mediador 1. El Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La prevención de la delincuencia juvenil, los modos de tratamiento de la delincuencia juvenil y el papel de la Justicia del menor en la Unión Europea» (2006/C 110/13) estima conveniente que existan unos estándares mínimos u orientaciones comunes a todos los Estados miembros, que abarquen desde las políticas de prevención, pasando por el tratamiento policial y judicial de los menores en conflicto con la ley penal, hasta llegar a su reeducación y resocialización y señala como principios que fundamentan el vigente modelo de responsabilidad los siguientes:

s La mediación en asuntos penales sólo debe tener lugar si las partes

s La prevención antes que la represión: la mejor manera de luchar contra

consienten libremente.Las partes deben tener la posibilidad de retirar ese consentimiento en cualquier momento durante la mediación. s Los debates que tienen lugar en un proceso de mediación son confidenciales y no pueden ser utilizados en un momento posterior sin acuerdo de las partes. s La mediación en asuntos penales debe ser un servicio accesible con carácter general.

s Se debe limitar al mínimo indispensable el uso del sistema de justicia

la delincuencia juvenil es impedir que surjan delincuentes juveniles, para lo cual se necesitan adecuados programas de asistencia social, laboral, económica y educacional (entre los que no hay que olvidar los encaminados a facilitar y hacer más accesible el uso adecuado del tiempo libre y del ocio).

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PROYECTO CONSENSUS

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Proyecto CONSENSUS

tradicional e implantar nuevos sistemas de justicia especialmente enfocada y diseñada para el fenómeno de la delincuencia de menores, dejando para otros ámbitos (asistenciales y sociales) el tratamiento de otras situaciones que se puedan dar en los menores (menores abandonados, maltratados, inadaptados, etc.). s Disminuir la intervención punitiva del Estado con la simultánea activación de estrategias preventivas en los campos de la asistencia social a menores, de la política social, del mercado de trabajo, de las ofertas de tiempo libre y de la política municipal en general, dando mayor protagonismo, asimismo, a la comunidad y a otros grupos de la vida social en la solución del conflicto y en la búsqueda de alternativas viables (como la familia, los trabajadores sociales, la escuela, la comunidad, las organizaciones sociales, etc.). s Reducir al máximo las medidas o sanciones de privación de libertad, limitándolas a supuestos excepcionales. s Flexibilizar y diversificar la reacción penal con medidas flexibles que se puedan ajustar y adaptar a las circunstancias del menor, según las condiciones, el avance y el progreso en el tratamiento o en la ejecución de la medida, como alternativas a la privación de libertad. s Aplicar a los menores infractores todos los derechos y garantías reconocidos a los adultos en el proceso penal (juicio justo, imparcial y equitativo). s Profesionalizar y especializar a los órganos de control social formal que intervienen en el sistema de justicia juvenil. En este sentido, es de todo punto necesario proporcionar una formación especializada a todos los agentes que intervengan en la administración de la Justicia de menores (policía, jueces, fiscales, abogados y profesionales que ejecutan las sanciones).

de exhibir comportamientos similares en el futuro. Resulta por ello un modelo idóneo para el sistema de justicia del menor por su escaso valor estigmatizante, su alto valor pedagógico y su carácter de menor represión2.

Frente al concepto de justicia retributiva (pagar por el daño causado) ha emergido una concepción restaurativa o reparadora de la justicia (restorative justice) nacida con el movimiento político-criminal a favor de la víctima –victimología– y la recuperación del papel de ésta en el proceso penal. La justicia restaurativa es el paradigma de una justicia que comprende a la víctima, al imputado y a la comunidad en la búsqueda de soluciones a las consecuencias del conflicto generado por el hecho delictivo, con el fin de promover la reparación del daño, la reconciliación entre las partes y el fortalecimiento del sentido de seguridad colectiva. La justicia restaurativa intenta proteger tanto el interés de la víctima (el ofensor debe reconocer el daño ocasionado a ésta y debe intentar repararlo) cuanto el de la comunidad (dirigido a lograr la rehabilitación del ofensor, a prevenir la reincidencia y a reducir los costos de la justicia penal) y el del imputado (no entrará en el circuito penal, pero le serán respetadas las garantías constitucionales). Además, respecto a este último, la reparación ejerce una específica acción educativa por cuanto estimula la reflexión del menor sobre su culpabilidad, al enfrentarle directamente con la víctima, pudiendo disuadirlo 14

Por otra parte, la inclusión de la mediación con los jóvenes y de la mediación social en el primer Programa de Trabajo de la Red Europea de Prevención de la Delincuencia demuestra el interés cada vez mayor por los modos alternativos de aplicar el Derecho penal. En el año 2007, la Comisión Europea firmó un acuerdo marco con la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza de la Xunta de Galicia y con otras entidades y organismos públicos de los Estados miembros para establecer una colaboración a largo plazo en el desarrollo de proyectos de prevención de la delincuencia. En el ámbito de este acuerdo marco se elaboró el Proyecto CONSENSUS, que responde al objetivo general el de estimular, fomentar y desarrollar métodos e instrumentos necesarios para prevenir y luchar estratégicamente contra la delincuencia y garantizar la seguridad y el orden público. Cuenta con financiación del Programa de Prevención y Lucha contra la Delincuencia, de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad de la Comisión Europea. Este Programa fue establecido en 2001 por Decisión del Consejo, como parte del Programa General de Seguridad y Salvaguarda de Libertades. Una de las finalidades que persigue es evaluar las actividades que se están llevando a cabo en los Estados miembros para analizar en qué medida contribuye la justicia restaurativa a la prevención de la delincuencia, identificando las políticas eficaces y los factores de su éxito, con especial interés en conocer cómo se trabaja con los infractores en el modelo de justicia restaurativa. Participan como socias en el Proyecto CONSENSUS las siguientes instituciones de otros Estados miembros de la Unión Europea: n Institute of Conflict Resolution (ICR). Sofia. Bulgaria. n European Institute for Crime Prevention and Control, affiliated with the

United Nations, - (HEUNI). Helsinki. Finlandia. n Research Institute on Judicial Systems (Bologna). National Research

Council (IRSIG-CNR), Italia. n Directorate General for Social Rehabilitation. Ministry of Justice.

Lisboa. Portugal. n University of Glasgow, Scottish Centre for Crime and Justice Research

(SCCJR). Reino Unido.

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Buenas prácticas de Justicia Juvenil Restaurativa

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Ha sido muy importante para el desarrollo de este proyecto el apoyo de D. Juan Carlos Garrido Iglesias, representante en España de la Red Europea de Prevención de la Delincuencia (EUCPN). En España, la aplicación práctica de la Justicia Restaurativa es un fenómeno bastante reciente. La Ley 5/2000 de responsabilidad penal de los menores de 12 de enero y su Reglamento de 30 de julio de 2004 prevén mecanismos basados en los principios de justicia restaurativa, como la conciliación y reparación extrajudicial, que son procedimientos de resolución de conflictos a través de la negociación entre las partes. Como señala el Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Fernando Suanzes Pérez, la iniciación del procedimiento de menores que se encomienda al Ministerio Fiscal, comienza siempre incoando las denominadas Diligencias Preliminares, fase que tiene por objeto la valoración previa de los términos de la denuncia y la verificación, si es preciso, de actividades materiales de comprobación que se estimen necesarias para resolver sobre la incoación o no del Expediente de Reforma propiamente dicho. Como prevén las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores, conocidas como las «Reglas de Beijing», debe examinarse en esta fase (entre otras cosas) la posibilidad de ocuparse de los menores delincuentes sin recurrir a las autoridades competentes para que los juzguen oficialmente, estando facultado el Fiscal y otros organismos para fallar dichos casos, sin necesidad de vista oficial y procurando facilitar a la comunidad programas de supervisión y orientación temporales, restitución y compensación de la victimas (así la regla 11). Se trata pues, de suprimir el procedimiento penal cuando se pueda. Y en España puede y debe hacerse como constata la LORRPM, cuando se den los presupuestos que explicita fundamentalmente en el artículo 19 pero también en el desistimiento de la incoación del expediente por corrección en el ámbito educativo y familiar que regula el artículo 183. En algunas Comunidades Autónomas, ya se habían desarrollado experiencias en esta línea con anterioridad, mientras en otras todavía están empezando a desarrollarse estos mecanismos previstos en la Ley. Hay insuficiencia, dispersión y falta de actualización de los datos existentes. Tampoco existen apenas análisis sobre las circunstancias que conducen al éxito de las buenas practicas de justicia juvenil restaurativa, evitando la reincidencia de los infractores. Se observa entre los profesionales un desconocimiento bastante generalizado sobre las buenas prácticas de intervención sobre menores que, en el ámbito de la Justicia restaurativa, se desarrollan en otros países, a pesar de que abordan formas semejantes de intervención sobre la delincuencia juvenil. En esta materia, es deseable que los Estados miembros, en colaboración con la Comisión,

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Proyecto CONSENSUS

elaboren unas orientaciones mínimas de actuación aplicables a todos ellos. En el Proyecto CONSENSUS se partió en primer lugar de un examen de la documentación teórica y científica que existe en Europa sobre esta materia y se analizaron los informes, conclusiones y resultados prácticos de otros proyectos y conferencias europeas sobre justicia juvenil restaurativa. En las reuniones mantenidas con nuestros socios transnacionales nos aportaron también documentación bibliográfica y resultados de estudios realizados en sus países, que han sido de gran utilidad para el desarrollo del Proyecto: n Theo Gavrielides, (2007). HEUNI. Restorative Justice Theory and

practice: Addressing the discrepancy. Printed by Hakapaino Oy, Helsinki n Kauko Aromaa and Markku Heiskanen (2008). HEUNI. Crime and Criminal Justice Systems in Europe and North America 1995-2004. Printed by Hakapaino Oy, Helsinki n United Nations. Office on Drugs and Crime, (2006): Handbook on Restorative Justice Programmes. Criminal Justice Handbook series. Vienna n Anna Mestitz y Simona Ghetti, (2005): Victim- Offender Mediation with Youth Offenders in Europe. Springer. The Netherlands. n Anna Mestitz, (2004). Mediazione penale: chi, dove, come e quando. Carocci editore: Roma. n Anna Mestitz, (2007). Messa alla prova: tra innovazione e routine. Carocci editore: Roma n Anna Mestitz, (2008). Organizational features of victim- offender mediation with youth offenders in Europe. Bjcj Brithish Journal of Community Justice: Vol 6 No2. n Restorative Practices in Three Scottish Councils Final Report of the Evaluation of the first two years of the Pilot Projects 2004-2006. n Implementing Restorative Justice within an Integrated Welfare System: The Evaluation of Glasgow’s Restorative Justice Service. Summary Report. Kathryn Dutton and Bill Whyte. CJSW Briefing Paper 8: March 2006. n Youth Justice Services. Evaluation report. April 2004 – March 2005. SACRO. Scotland. n Partnership in Youth Justice. Sacro’s Expertise as a Restorative Justice Provider n Crime and Restorative Justice Bill Whyte CJSW Briefing Paper 4- April 2002. Scotland. n Enquadramento jurídico e estratégia de intervenção na jurisdição tutelar educativa. Assessoria Técnica aos Tribunais na Fase Présentencial. Direcçao de Reinserçao social. Ministério da Justiça. Portugal.

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Marco Legal en el Estado Español

Buenas prácticas de Justicia Juvenil Restaurativa

competences” (Institute of conflict resolution (Bulgaria) and other partners). En la fase siguiente del Proyecto se identificaron y recopilaron buenas prácticas existentes sobre Justicia Juvenil Restaurativa en el Estado Español, tratando de identificar las variables individuales que facilitan el éxito de las medidas restaurativas, centrando el estudio especialmente en la actuación sobre los menores infractores. Para completar el análisis se organizaron Paneles de Expertos en Justicia de Menores a través de reuniones y entrevistas a Jueces, Fiscales y profesionales de Equipos Técnicos de los Juzgados de Menores y de la Entidad pública de ejecución de medidas judiciales, recogiendo así las distintas perspectivas aportadas por los profesionales del ámbito jurídico y los del ámbito psicosocial. En noviembre de 2009 se celebró un Foro Transnacional de intercambio y transferencia de experiencias, en el que participaron profesionales y expertos en Justicia de Menores de todos los países socios, que presentaron ponencias y plantearon ideas innovadoras y propuestas dirigidas a mejorar la aplicación de la Justicia Juvenil Restaurativa y a facilitar la resolución de los problemas que surgen en la práctica, con el fin de contribuir al establecimiento de criterios comunes de actuación en los Estados miembros de la Unión Europea. l

La conciliación y reparación extrajudicial permite a los menores infractores responsabilizarse de sus actos, pedir disculpas a la víctima y reparar el daño causado. Se observa que los porcentajes de no reincidencia correspondiente a los menores infractores tras la solución extrajudicial del conflicto son elevados. La mediación, que busca la solución del conflicto entre víctima e infractor, a través de los procesos de conciliación y reparación, implica una desjudicialización en el proceso reinsertador del menor, contemplando, al mismo tiempo, los intereses y el punto de vista de la víctima.

I

La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LORPM) y su Reglamento aprobado por RD 174/2004, de 30 de julio se aplican para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales. Responden al denominado modelo mixto de tratamiento de la delincuencia juvenil, con elementos del modelo de responsabilidad y algunos elementos del modelo educativo. El procedimiento es formalmente penal, pero materialmente sancionador – educativo. El modelo de responsabilidad se introduce en el derecho español siguiendo las directrices marcadas por la normativa relativa a la justicia de menores emanada de la ONU y del Consejo de Europa: las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, “Reglas de Beijing”, de 1985; las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, “Directrices de Riad”, de 1990; las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, de 1990; la Recomendación nº 87 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, sobre reacciones sociales ante la delincuencia juvenil y la Convención de los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989. Estas disposiciones determinaron el abandono del modelo tutelar que era el vigente en España, reflejado en el Texto Refundido de la Legislación sobre Tribunales Tutelares de Menores aprobado por Decreto de 11 de junio de 1948. El modelo tutelar, a diferencia del de responsabilidad, consideraba al menor que cometía un delito como a una víctima merecedora de protección, un enfermo social, mezclándolo y confundiéndolo con otros menores desprotegidos y no reclamaba para él el reconocimiento de los derechos y garantías que sí se reivindicaban para los adultos en los procedimientos penales4.

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Handbook on Restorative Justice Programmes. CRIMINAL JUSTICE HANDBOOK SERIES. UNITED NATIONS OFFICE ON DRUGS AND CRIME. Vienna 2006. Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La prevención de la delincuencia juvenil, los modos de tratamiento de la delincuencia juvenil y el papel de la justicia del menor en la Unión Europea» (2006/C 110/13). LA JUSTICIA RESTAURATIVA: NORMATIVA ACTUAL EN EL ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN DE MENORES Fernando Suanzes Pérez. Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y Profesor Asociado de Derecho Penal

La Ley recoge uno de los aspectos más positivos del sistema de responsabilidad penal del menor: las soluciones extrajudiciales que, en virtud del principio de oportunidad, permiten al Fiscal desistir de la incoación del expediente por corrección en el ámbito educativo y familiar (art. 18 LORPM) o al sobreseimiento del mismo por conciliación o reparación entre el menor o la víctima (art. 19 LORPM), así como la posibilidad de no continuar la tramitación por haber sido

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n Tools in Network, an E-Net approach to sharing mediation

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ya expresado suficientemente el reproche o por resultar inadecuada cualquier intervención debido al tiempo transcurrido (art. 27,4 LORPM). Se contemplan también mecanismos alternativos después de la condena, que permiten dejar sin efecto la medida o sustituirla por otra más adecuada, cuando se produce la conciliación entre el menor y la víctima (art. 51,3 LORPM).

efectiva. Todo ello sin perjuicio del acuerdo al que hayan llegado las partes en relación con la responsabilidad civil.

La LORPM considera que el superior interés del menor debe primar tanto en el procedimiento como en la aplicación de la medida, si bien sin merma de los derechos y garantías de la víctima o perjudicado. Por tanto, la Ley viene a regular la mediación penal tanto en fase de instrucción como de ejecución de medida:

I

Artículo 18. Desistimiento de la incoación del expediente por corrección en el ámbito educativo y familiar.

El Ministerio Fiscal podrá desistir de la incoación del expediente cuando los hechos denunciados constituyan delitos menos graves sin violencia o intimidación en las personas o faltas, tipificados en el Código Penal o en las leyes penales especiales. En tal caso, el Ministerio Fiscal dará traslado de lo actuado a la entidad pública de protección de menores para la aplicación de lo establecido en el artículo 3 de la presente Ley. Asimismo, el Ministerio Fiscal comunicará a los ofendidos o perjudicados conocidos el desistimiento acordado. No obstante, cuando conste que el menor ha cometido con anterioridad otros hechos de la misma naturaleza, el Ministerio Fiscal deberá incoar el expediente y, en su caso, actuar conforme autoriza el artículo 27.4 de la presente Ley.

I

Artículo 19. Sobreseimiento del expediente por conciliación o reparación entre el menor y la víctima.

También podrá el Ministerio Fiscal desistir de la continuación del expediente, atendiendo a la gravedad y circunstancias de los hechos y del menor, de modo particular a la falta de violencia o intimidación graves en la comisión de los hechos, y a la circunstancia de que además el menor se haya conciliado con la víctima o haya asumido el compromiso de reparar el daño causado a la víctima o al perjudicado por el delito, o se haya comprometido a cumplir la actividad educativa propuesta por el equipo técnico en su informe. El desistimiento en la continuación del expediente sólo será posible cuando el hecho imputado al menor constituya delito menos grave o falta. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá producida la conciliación cuando el menor reconozca el daño causado y se disculpe ante la víctima, y ésta acepte sus disculpas, y se entenderá por reparación el compromiso asumido por el menor con la víctima o perjudicado de realizar determinadas acciones en beneficio de aquéllos o de la comunidad, seguido de su realización

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El correspondiente Equipo Técnico realizará las funciones de mediación entre el menor y la víctima o perjudicado, a los efectos indicados en los apartados anteriores, e informará al Ministerio Fiscal de los compromisos adquiridos y de su grado de cumplimiento. Una vez producida la conciliación o cumplidos los compromisos de reparación asumidos con la víctima o perjudicado por el delito o falta cometido, o cuando una u otros no pudieran llevarse a efecto por causas ajenas a la voluntad del menor, el Ministerio Fiscal dará por concluida la instrucción y solicitará del Juez el sobreseimiento y archivo de las actuaciones, con remisión de lo actuado. En el caso de que el menor no cumpliera la reparación o la actividad educativa acordada, el Ministerio Fiscal continuará la tramitación del expediente. En los casos en los que la víctima del delito o falta fuere menor de edad o incapaz, el compromiso al que se refiere el presente artículo habrá de ser asumido por el representante legal de la misma, con la aprobación del Juez de Menores. El texto de dicho art. 19 LORPM constituye, por tanto, una importante manifestación de la solución mediadora o reparadora del conflicto entre la víctima y el menor. Así, este desistimiento en la continuación del expediente, en supuestos de delito menos grave o falta, derivará de la mediación entre el menor y la víctima o perjudicado, pudiendo consistir esta mediación en la conciliación o reparación del daño a la víctima. La conciliación implica tanto el reconocimiento del daño causado por el menor, como la petición de disculpas a la víctima y su aceptación por ésta. La reparación incluye tanto el compromiso del menor de realización de acciones en beneficio de la víctima o de la comunidad, como su efectiva realización, o bien el compromiso de realizar una actividad educativa propuesta por el Equipo Técnico en su Informe.

I

Artículo 51. Sustitución de las medidas.

1. Durante la ejecución de las medidas el Juez de Menores competente para la ejecución podrá, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, del letrado del menor o de la Administración competente, y oídas las partes, así como el equipo técnico y la representación de la entidad pública de protección o reforma de menores, dejar sin efecto aquellas o sustituirlas por otras que se estimen más adecuadas de entre las previstas en esta Ley, por tiempo igual o inferior al que reste para su cumplimiento, siempre que la nueva medida pudiera haber sido impuesta inicialmente atendiendo a la infracción cometida. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo

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anterior y de acuerdo con el artículo 13 de la presente Ley. 2. Cuando el Juez de Menores haya sustituido la medida de internamiento en régimen cerrado por la de internamiento en régimen semiabierto o abierto, y el menor evolucione desfavorablemente, previa audiencia del letrado del menor, podrá dejar sin efecto la sustitución, volviéndose a aplicar la medida sustituida de internamiento en régimen cerrado. Igualmente, si la medida impuesta es la de internamiento en régimen semiabierto y el menor evoluciona desfavorablemente, el Juez de Menores podrá sustituirla por la de internamiento en régimen cerrado, cuando el hecho delictivo por la que se impuso sea alguno de los previstos en el artículo 9.2 de esta Ley. 3. La conciliación del menor con la víctima, en cualquier momento en que se produzca el acuerdo entre ambos a que se refiere el artículo 19 de la presente Ley, podrá dejar sin efecto la medida impuesta cuando el Juez, a propuesta del Ministerio Fiscal o del letrado del menor y oídos el equipo técnico y la representación de la entidad pública de protección o reforma de menores, juzgue que dicho acto y el tiempo de duración de la medida ya cumplido expresan suficientemente el reproche que merecen los hechos cometidos por el menor. 4. En todos los casos anteriores, el Juez resolverá por auto motivado, contra el cual se podrán interponer los recursos previstos en la presente Ley. Por su parte, los arts. 5, 8 y 15 del RD 174/2004, de 30 de julio, del Reglamento de la LORPM desarrollan la forma de llevar a cabo la mediación:

I

Artículo 5. Modo de llevar a cabo las soluciones extrajudiciales. En el supuesto previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, se procederá del siguiente modo:

Si el Ministerio Fiscal, a la vista de las circunstancias concurrentes o a instancia del letrado del menor, apreciara la posibilidad de desistir de la continuación del expediente, solicitará del equipo técnico informe sobre la conveniencia de adoptar la solución extrajudicial más adecuada al interés del menor y al de la víctima. Recibida la solicitud por el equipo técnico, citará a su presencia al menor, a sus representantes legales y a su letrado defensor. El equipo técnico expondrá al menor la posibilidad de solución extrajudicial prevista en el artículo 19 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, y oirá a sus representantes legales. Si, con audiencia de su letrado, el menor aceptara alguna de las soluciones que el equipo le propone, a ser posible en el mismo acto, se recabará la conformidad de sus representantes legales.

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Si el menor o sus representantes legales manifestaran su negativa a aceptar una solución extrajudicial, el equipo técnico lo comunicará al Ministerio Fiscal e iniciará la elaboración del informe al que alude el artículo 27 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero. El Equipo Técnico se pondrá en contacto con la víctima para que manifieste su conformidad o disconformidad a participar en un procedimiento de mediación, ya sea a través de comparecencia personal ante el equipo técnico, ya sea por cualquier otro medio que permita dejar constancia. Si la víctima fuese menor de edad o incapaz, este consentimiento deberá ser confirmado por sus representantes legales y ser puesto en conocimiento del juez de menores competente. Si la víctima se mostrase conforme a participar en la mediación, el equipo técnico citará a ambos a un encuentro para concretar los acuerdos de conciliación o reparación. No obstante, la conciliación y la reparación también podrán llevarse a cabo sin encuentro, a petición de la víctima, por cualquier otro medio que permita dejar constancia de los acuerdos. No siendo posible la conciliación o la reparación directa o social, o cuando el equipo técnico lo considere más adecuado al interés del menor, propondrá a este la realización de tareas socioeducativas o la prestación de servicios en beneficio de la comunidad. El Equipo Técnico pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal el resultado del proceso de mediación, los acuerdos alcanzados por las partes y su grado de cumplimiento o, en su caso, los motivos por los que no han podido llevarse a efecto los compromisos alcanzados por las partes, a efectos de lo dispuesto en el artículo 19.4 y 5 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Si, conforme a lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, el equipo técnico considera conveniente que el menor efectúe una actividad reparadora o de conciliación con la víctima, informará de tal extremo al Ministerio Fiscal y al letrado del menor. Si éste apreciara la posibilidad de desistir de la continuación del expediente, solicitará del equipo técnico informe sobre la solución extrajudicial más adecuada y se seguirán los trámites previstos en el apartado anterior. Lo dispuesto en este artículo podrá ser aplicable al procedimiento de mediación previsto en el artículo 51.2 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, sin perjuicio de la competencia de la entidad pública y de lo dispuesto en el artículo 15 de este reglamento. Las referencias al equipo técnico hechas en este artículo se entenderán efectuadas a la entidad pública cuando, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.7 de este reglamento, dicha entidad realice las funciones de mediación.

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Artículo 8.7. “Sin perjuicio de las funciones de mediación atribuidas en el artículo 19.3 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, a los Equipos Técnicos correspondientes, también las entidades públicas podrán poner a disposición del Ministerio Fiscal y de los juzgados de menores, en su caso, los programas necesarios para realizar las funciones de mediación a las que alude el citado artículo”.

BUENAS PRÁCTICAS SOBRE JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA EN EL ESTADO ESPAÑOL

I I

Artículo 15. Revisión de la medida por conciliación.

Si durante la ejecución de la medida el menor manifestara su voluntad de conciliarse con la víctima o perjudicado, o de repararles por el daño causado, la entidad pública informará al juzgado de menores y al Ministerio Fiscal de dicha circunstancia, realizará las funciones de mediación correspondientes entre el menor y la víctima e informará de los compromisos adquiridos y de su grado de cumplimiento al juez y al Ministerio Fiscal, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Si la víctima fuera menor, deberá recabarse autorización del juez de menores en los términos del artículo 19.6 de la citada Ley Orgánica. Las funciones de mediación llevadas a cabo con menores internados no podrán suponer una alteración del régimen de cumplimiento de la medida impuesta, sin perjuicio de las salidas que para dicha finalidad pueda autorizar el juzgado de menores competente. l

en el

La jurisdicción de menores ante la violencia de género. Mª Jesús Millán de las Heras. Titular del Juzgado de Menores nº 2 de Madrid.

4

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Se han seleccionado algunas buenas prácticas de distintas Comunidades Autónomas. Para ello se ha realizado una revisión documental y se ha utilizado un cuestionario de identificación de buenas prácticas basado en la herramienta de la Red Europea de Prevención de la Delincuencia EUCPN (European Crime Prevention Network): “A Methodology for Assessing Good Practice Projects and Initiatives”. Este cuestionario se remitió a los responsables de Justicia juvenil y de Programas de mediación de las diferentes Comunidades Autónomas, a quienes agradecemos su colaboración. Toda la información obtenida ha sido analizada cualitativamente, utilizando un método descriptivo, por considerarlo el más adecuado en cuanto al objeto del proyecto: análisis y recopilación de información sobre experiencias en Justicia Restaurativa Juvenil en el marco de la UE. Aunque todas las Comunidades Autónomas comparten el mismo marco legal, en la práctica, los programas de mediación se adaptan a su contexto, de modo que incluso dentro de la misma Comunidad Autónoma pueden encontrarse prácticas diferentes.

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ANDALUCÍA En algunas provincias, la Entidad Pública, la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, desarrolla programas de mediación a través de convenios con diversas entidades y en otras son los Equipos Técnicos de los Juzgados los que llevan a cabo la mediación. En las provincias de Sevilla, Córdoba, Cádiz, Granada y Málaga existen equipos de mediación formados por distintos profesionales (de 2 a 4 técnicos por equipo). Pero las provincias de Huelva, Jaén y Almería no cuentan con equipos técnicos específicos de mediación. Cádiz.- A partir de septiembre de 2007, entra en funcionamiento un Servicio externo de Mediación y Conciliación, tras la firma de un Convenio entre la Junta de Andalucía y la Asociación Alternativa Abierta. Con ello se busca no sólo potenciar la conciliación, como forma más adecuada para la resolución de los conflictos más leves, sino además descargar de trabajo a los Equipos Técnicos, ya que llegar a tal conciliación supone realizar un amplio trabajo de entrevistas a menores, padres y víctimas; realizar la propuesta de conciliación y reparación, en su caso, así como vigilar y controlar su posterior cumplimiento. Actualmente existen dos Equipos de mediación, conciliación y reparación en la provincia de Cádiz, uno para el ámbito geográfico de la Bahía incluyendo Jerez de la Frontera y otro para el Campo de Gibraltar que son gestionados por la entidad citada. El Informe sobre la situación de la justicia de menores en Cádiz, realizado en 2009 por la Asociación Pro Derechos Humanos considera que las posibilidades de mediación, conciliación y reparación se encuentran infrautilizadas y que sería necesario potenciar los convenios con instituciones y Ayuntamientos para que se puedan llevar a la práctica con la mayor celeridad las medidas judiciales alternativas (trabajos en beneficio de la comunidad, etc.) impuestas a los jóvenes infractores5. Córdoba.- Comienzan a aplicarse programas de mediación a partir de 2003, a través de convenios de colaboración entre la Consejería de Justicia y Administración y la ONG APDHA (Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía El equipo de mediación de menores de la APDHA, esta constituido por un licenciado en Derecho y otro en Psicología y/o Trabajo Social, con formación específica en mediación penal y una larga experiencia en trabajo con menores tanto en el ámbito judicial como el extrajudicial. Aunque la mediación entre las partes implicadas en unos hechos que pudieran constituir una infracción penal puede tener lugar en cualquier momento, incluso una vez recaída sentencia, en la práctica la intervención se produce cuando el

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Ministerio Fiscal, deriva dicho expediente al equipo mediador para que desarrolle el proceso de mediación entre las partes. La Fiscalía de Menores enviará el expediente al servicio correspondiente de la Junta de Andalucía (Delegación de Reforma Juvenil), que a su vez lo remitirá al equipo mediador, después de dejar constancia del mismo en sus archivos. Tras estudiar el expediente, el equipo mediador citará al menor denunciado acompañados por sus padres o tutor y su letrado, si lo tiene, a fin de presentarles la propuesta de mediación. En un primer momento, el equipo mediador se reúne con las partes implicadas en el conflicto de manera individual, informando a las mismas de las características del procedimiento de la mediación. Posteriormente, se lleva a cabo la entrevista conjunta entre las partes implicadas en el conflicto. De manera excepcional, podrá realizarse sin que necesariamente los actores tengan que encontrarse directamente. La mediación puede concluir con acuerdo o sin él, Si procede, se realizará por parte del equipo mediador un seguimiento del cumplimiento del acuerdo. Y del resultado de la mediación se dará traslado a Fiscalía, mediante Informe Final6. La Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2008 señala que la Fiscalía Provincial de Córdoba, ante el volumen de trabajo, ha tenido que acordar el desistimiento por faltas cuando no constan antecedentes, valorando si existió daño económicamente evaluable para el perjudicado. Lo habitual, una vez constatada la edad del menor y la verosimilitud de la denuncia, es que se incoe el Expediente de reforma, aunque hay supuestos, casi siempre por hechos constitutivos de falta, en que se les recibe declaración a los menores y se comprueba su situación acordando luego el desistimiento tras constatar, normalmente con intervención del Equipo Técnico, que no es oportuno el ejercicio de la acción penal o que ha habido una reparación o corrección en el ámbito educativo o familiar. Ello ha permitido detectar situaciones que merecían una intervención, bien desde el punto de vista de reforma, bien desde el de protección. En los supuestos de delito, se incoa expediente de reforma siempre. Considera también la Fiscalía Provincial de Córdoba que la principal dificultad con que se encuentra, en las reparaciones extrajudiciales, es el imperativo procesal de la incoación de expediente y la tardanza en el nombramiento de letrado. En este sentido propone que, al menos en los supuestos de faltas, contando con el reconocimiento de los hechos y consiguiente consentimiento del menor para intervenir en un proceso de mediación, además del consentimiento de sus representantes legales, se pudiera prescindir de la intervención letrada, ya que,

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en la mayoría de los supuestos se limita a asistir al menor en su declaración, sin ninguna otra intervención, y supone un retraso en la tramitación del procedimiento y un coste para la familia7.

parte de los desistimientos primero son oídas las víctimas e incluso los menores infractores antes de decidirse por esta solución procesal, para intentar conciliar todos los intereses en conflicto. Como regla general, a los delitos no se les aplica el principio de oportunidad con carácter previo a la incoación de expediente. Ello sin perjuicio de solicitar el sobreseimiento posteriormente, de conformidad con el artículo 19 LORPM, cuando se den los requisitos legales para ello8.

Granada.- La Consejería de Justicia y Administración Pública celebró un Convenio de colaboración con la Asociación IMERIS (Intervención con Menores en Riesgo Social), para desarrollar un programa de mediación en esta provincia. El procedimiento general de intervención de este programa comprende las siguientes fases: derivación, valoración de viabilidad, ejecución y seguimiento (con participación de la víctima o sin ella) y valoración final. Huelva.- De acuerdo con lo dispuesto en la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2008, en Huelva, las medidas extrajudiciales se llevan a cabo por los dos Equipos Técnicos. El trabajo existente hace posible que sean desarrolladas completamente por ellos y no tengan que acudir a organismos autónomos independientes que realicen esta mediación. Ello permite que la entrevista con las profesionales que componen el equipo ofrezca una visión real de la posibilidad de reparación y de la implicación del menor en la misma. Esta Fiscalía califica de excelente el trabajo desarrollado en este campo, con gran implicación personal de los equipos, que realizan incluso desplazamientos a los pueblos e institutos, y que está dando muy buenos resultados. La Fiscalía Provincial de Huelva refiere como reparación extrajudicial más destacable la llevada a cabo en un expediente por delito contra la integridad moral, en el que unos menores atacaron a un indigente que pasaba la noche en un cajero. La actividad extrajudicial se llevó a cabo en una Asociación comprometida en la atención de indigentes Los menores debían llevar a cabo una actividad complementaria, que fue de ochenta y dos horas de duración, treinta y seis de esas horas en la Asociación donde estuvieron en contacto directo con los usuarios, colaborando con las necesidades de este colectivo. La misma Fiscalía también destaca las actividades reparadoras llevadas a cabo en el centro de día. Los talleres son variados, y abarcan un numeroso espectro de actividades en interés de los menores, desde los talleres de vida saludable, pasando por los de cocina, control de impulsos o seguridad vial. La Fiscalía Provincial de Huelva refiere que se ha decidido aplicar el principio de oportunidad respecto de la comisión de faltas siempre que sea legalmente posible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 LORPM. Lo anteriormente expuesto tiene su excepción en la comisión de faltas por menores reincidentes que revistan mayor entidad por su carácter vejatorio, por ejemplo, o en los casos en los que, no llegando a ser delito contra la integridad moral, afecten de manera importante a la indemnidad de los menores. También se presta especial atención a los daños en bienes de dominio público, en los que la mayoría de las veces se incoa expediente a pesar de ser legalmente posible el desistimiento. En la mayor

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Sevilla.- En 2002 se crea el equipo de conciliación y reparación de la ONG “Alternativa Abierta” constituido por cuatro técnicos de diferentes áreas de las Ciencias Sociales, dos Trabajadoras Sociales, una Pedagoga y una PsicólogaCriminóloga, para desarrollar un programa de conciliación y reparación, mediante convenio con la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía9. El Programa de Conciliación y Reparación se orienta a todos los jóvenes entre 14 y 18 años, de Sevilla y su provincia, que presuntamente han cometido una falta o delito, para los que el Ministerio Fiscal ha incoado expediente y acepta la realización de una Solución Extrajudicial. Asimismo atiende a aquellos menores y jóvenes que estén cumpliendo una medida judicial en la que se estime la conveniencia y viabilidad de iniciar un proceso de mediación. Si bien el proceso de Conciliación y Reparación se puede llevar a cabo en distintos momentos del procedimiento judicial, en esta experiencia se ha desarrollado fundamentalmente en su fase inicial o presentencial. (Articulo 19 de la L.O.R.R.P.M.). En la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2008 se recoge que, para la Fiscalía de Sevilla, las medidas extrajudiciales, conciliaciones y reparaciones, llevadas a cabo por un Equipo de Ejecución, que se puso en su momento a disposición de la Sección de Menores, ha tenido unos resultados extraordinarios, comprobándose que transcurrido un año, esos menores no habían vuelto a cometer hechos delictivos salvo un porcentaje muy pequeño. En el Curso de Formación de Jueces y Magistrados organizado por la JUNTA de ANDALUCÍA y el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, que tuvo lugar en Sevilla los días 11 Y 12 de mayo de 2009, se celebró una Mesa Redonda sobre “La Justicia restaurativa: Conciliación y Mediación extrajudicial e intrajudicial. Reparación: víctima o sociedad” de la que se obtuvieron las siguientes conclusiones10: s La Mediación en el ámbito del Derecho Penal Juvenil requiere que se creen y

potencien Equipos de Mediación especializados y especialmente entrenados, no siendo deseable que realicen también funciones de elaboración de los informes exigidos legalmente para la imposición y modificación de medidas judiciales. s La Mediación Intrajudicial debe ser también potenciada como forma de

pacificación de conflictos entre personas obligadas a convivir en el núcleo familiar, o en otros tales como el entorno vecinal o escolar.

Nombre Del Capitulo Andalucía

Andalucía Nombre Del Del Capitulo Capitulo Nombre

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_Tramitación de diligencias y expedientes_

ARAGÓN Explica Manuel Benedí, Jefe de Área de Atención al Menor en Conflicto social del Instituto Aragonés de Servicios Sociales que en la Comunidad Autónoma de Aragón los educadores de medio abierto realizan reparaciones extrajudiciales. Actualmente, en el Área de Atención al Menor en conflicto social en Zaragoza, (que atiende más del 90% de casos), funcionan dos equipos de educadores, el EMCA, que se ocupa específicamente de aplicar programas educativos dirigidos a menores de catorce años, autores de hechos delictivos o faltas, y el EMA (equipo de medio abierto), que se encarga de la ejecución de las medidas que no implican internamiento, y de llevar a cabo las conciliaciones y reparaciones extrajudiciales. Los quince educadores del EMA han recibido formación especializada para intervenir en las actividades de mediación, conciliación y reparación. Durante el primer cuatrimestre de 2009 llegaron al EMA 216 menores derivados por la Fiscalía de Menores para la realización de una reparación extrajudicial, 154 de chicos y 62 de chicas. Los delitos o faltas cometidos por los menores que fueron derivados a reparación en el año 2008 fueron los que se reflejan en el cuadro adjunto.

Nombre Del Capitulo Aragón

Período: 20-02- 31-12-2008_Total reparaciones aceptadas: 366_

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La entrevista al menor, establecida por la Fiscalía, se realiza en presencia de sus padres y del letrado asignado. En la misma se les informa del motivo de la intervención y de la posible solución extrajudicial. Una vez realizada la entrevista: si el menor asume su responsabilidad en relación al hecho cometido, expresa su voluntad de querer conciliarse con la víctima, manifiesta querer reparar el daño ocasionado y participa activamente en la solución del conflicto, es cuando puede considerarse que el menor está en condiciones de solucionar el asunto mediante la intervención extrajudicial.

realizados), de la participación de la víctima en el proceso y la solicitud de archivo de las actuaciones una vez conseguidos los objetivos establecidos11. _Jurisdicción de Menores_

El contacto con la víctima es posterior, se realiza después de comprobar que el infractor reúne las condiciones establecidas para participar en el programa. Las víctimas suelen extrañarse de que alguien relacionado con la Fiscalía de Menores, se interese por los daños que han sufrido y les plantee la posibilidad de una reparación extrajudicial, en la que el agresor, les va a resarcir económicamente de los daños que les ha causado, les va a pedir disculpas, y si lo desean van a poder hablar con él y, explicarle personalmente los perjuicios que ha originado en su vida cotidiana el delito cometido por el menor. La mayoría de las víctimas aceptan la intervención extrajudicial. Se sienten protagonistas del proceso y valoran la resolución del conflicto como positiva y eficiente. Además consideran que se paraliza el procedimiento judicial, con todas las ventajas que esto supone. En función de los aspectos recogidos en las entrevistas y de los intereses de las partes, el mediador valorará si es posible o no continuar el proceso extrajudicial y de qué forma (conciliación, reparación directa o indirecta).

1. Informe de comparecencia en el EMA. En el informe se recoge la presentación o no del menor infractor en la fecha fijada por la Fiscalía de Menores. Reconocimiento o no de los hechos denunciados y de su voluntad sobre la posibilidad de aceptar la reparación e iniciar los trámites. 2. Acuerdo de reparación. Sirve para fijar por escrito los compromisos generales, a los que se compromete el menor al iniciar el proceso. 3. Informe a Fiscalía detallando, de manera concreta, todos los aspectos y posibilidades de la Reparación, incluyendo una valoración educativa. 4. Concreción de los acuerdos. Se fijan de manera exacta las cantidades a pagar, en el caso de que hubiera responsabilidad civil. Y también se detallan las tareas, servicios o actividades a realizar en concepto de responsabilidad penal. 5. Informe final. Se informa brevemente de la situación del menor, de las actuaciones realizadas, del cumplimiento de los acuerdos de reparación en su día firmados (se suele aportar hoja de evaluación de los servicios 32

Nombre Del Capitulo Aragón

La comunicación entre el Ministerio Fiscal y el EMA es permanente. Como mínimo, se realizan los siguientes informes:

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ASTURIAS Las funciones propias de la mediación las lleva a cabo el Equipo Técnico, pero también cuentan con la colaboración de Cruz Roja en el proceso de la ejecución de medidas. El Programa de Mediación Extrajudicial con Menores Infractores ha sido puesto en marcha por la Consejería de Justicia del Principado de Asturias, en colaboración con Cruz Roja Española y está funcionando desde el año 2005. Las funciones de mediación las llevan a cabo la psicóloga y trabajadora social del Equipo Técnico de Cruz Roja. La ejecución de actividades reparadoras las desempeñan dos educadoras, y los voluntarios actúan como apoyo al cumplimiento de estas actividades reparadoras.

Para que el menor infractor pueda acceder al programa de mediación ha de tener entre 14 y 18 años y carecer de antecedentes. Las infracciones a las que se aplica con mayor frecuencia son: lesiones, agresiones, amenazas, vejaciones, robos y hurtos. Los requisitos básicos de participación se pueden clasificar en dos categorías: s Requisitos de índole legal que aparecen en la Ley 5/2000. s Requisitos relativos al menor: responsabilidad, voluntariedad y capacidad. La metodología utilizada en la mediación precisa de la realización de un trabajo previo con cada una de las partes implicadas. Las fases que se siguen en el proceso de mediación son: fase inicial, fase de evaluación de la viabilidad de la mediación con la víctima, fase de clarificación del proceso de mediación, fase de encuentro y fase de seguimiento. El proceso dura entre uno y dos meses en cuanto a las conciliaciones. Y de dos a tres meses si hay actividades reparadoras. El programa de mediación diferencia cuatro bloques de objetivos: s Objetivos en relación al menor s Objetivos en relación a la víctima s Objetivos en relación a la familia s Objetivos en relación a la comunidad y al sistema judicial 34

Nombre Del Capitulo Asturias

Al mediador se le exige una formación universitaria en la rama social y formación complementaria en mediación, y además, experiencia en trabajo con menores en riesgo social. Las funciones que se asignan a las mediadoras son las siguientes: s Contacto y entrevistas con familias, menores y víctimas s Coordinación, sesiones de mediación, ejecución de actividades de reparación social s Acciones de seguimiento s Apoyo y orientación s Gestión y formación del voluntariado

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Nombre Del Capitulo Capitulo Nombre Del Asturias

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Existe un protocolo de actuación durante toda la intervención con una serie de soportes documentales elaborados al efecto. Al ser un proceso pautado permite realizar una evaluación continua, valorando si se alcanzan los resultados previstos. Para llevar a cabo esta valoración se tienen en cuenta una serie de indicadores e instrumentos definidos que permiten conocer el grado de consecución de los objetivos educativos planteados para cada menor.

La ejecución de estos programas permite reducir los costes sociales y económicos de los conflictos, ya que las partes implicadas no han vuelto a tener problemas, evitando continuar con el proceso judicial. Cruz Roja Asturias tiene una implantación territorial muy amplia con 22 oficinas locales, lo que implica acercar el programa a las localidades de residencia de los menores y víctimas.

Se realizan evaluaciones internas y externas. En alusión a las internas, durante los meses de Enero y Febrero, el Equipo de Mediación se reúne para la evaluación anual del programa, resultados cuantitativos y cualitativos, revisión de los protocolos y metodología de intervención. Se celebran reuniones semanales para la supervisión y evaluación de casos y del desarrollo del programa. En cuanto la evaluación externa, se llevan a cabo dos reuniones semestrales, en junio y diciembre, de la Comisión Mixta de Seguimiento del Programa (Consejería de Justicia, Servicio de Justicia del Menor y Cruz Roja), para el seguimiento de las actuaciones y la evaluación de las mismas. Además, se realiza otra reunión anual en febrero con los Equipos Técnicos, los Fiscales de Menores y el Servicio de Justicia, con el fin de evaluar el desarrollo del programa. En Asturias se está llevando a cabo, un estudio de seguimiento de los jóvenes que cumplieron medidas de responsabilidad penal, en colaboración con la Universidad de Oviedo. Entre otras cuestiones se han analizado los resultados del programa de mediación y el grado de reincidencia de los menores que han pasado por el mismo, desde el año 2005 al 2008. El Programa sirve para detectar comportamientos antisociales que pudieran ser precursores de infracciones más graves, ya que trabaja una prevención secundaria. Así pues, pueden prevenir la reincidencia, ya que supone una experiencia de aprendizaje y de educación hacia la responsabilidad para los menores. Este tipo de programas tiene beneficios para el:

Se señalan como puntos innovadores del Programa: s La realización de la mediación en la localidad de residencia de las

partes s La utilización de los programas de Cruz Roja para la realización de

actividades reparadoras. s La colaboración del equipo de voluntarios como apoyo al

cumplimiento de medidas extrajudiciales, que además sirven como modelos y referentes en positivo para los menores. s Seguimientos posteriores al cumplimiento de las medidas con acciones de apoyo y orientación. s Mediación en casos de violencia escolar. La Memoria de la Fiscalía del Principado de Asturias de 2008 indica que el Programa de Mediación Extrajudicial continúa funcionando con éxito en la mayoría de los casos derivados, que en ese año fueron 107 asuntos, de ellos el Programa de Mediación se ocupó de 81 casos con un total de 98 menores infractores implicados y 36 víctimas, intentándose soluciones de mediación en 32 casos, que no se alcanzaron únicamente en 7 casos, en otros 49 el objetivo fue el cumplimiento de medidas extrajudiciales de tareas socioeducativas (23) y prestaciones en beneficio de la comunidad (26). _Delitos_

consecuencias de los mismos. Es decir, reflexionar sobre su conducta, lo que fomentará su autocontrol para la víctima. Tiene un espacio de atención y escucha donde plantear sus temores y demandas. Además, se le ofrecen alternativas, se le da información sobre el proceso judicial y se le ayuda a resolver el conflicto en su justa medida. También se convierte en un espacio de reparación material, moral o psicológica del daño. s Justicia. La mediación permite que la respuesta penal tenga una función reparadora y no quede sólo en la imposición de una sanción al autor. Es más rápida tanto en los trámites como en la respuesta penal. s Sociedad. Mejora la convivencia, no genera resentimientos ni miedos de una parte hacia la otra, sino que genera confianza poniendo punto final al conflicto.

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Nombre Del Capitulo Asturias

s Infractor, al cual le permite tomar conciencia de sus actos y ver las

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Nombre Del Capitulo Capitulo Nombre Del Asturias

_Sentencias_

CATALUÑA Fue una de las primeras Comunidades Autónomas que desarrolló los programas de mediación, comenzando en Mayo de 1990. Aunque los programas de mediación, reparación y conciliación, históricamente se originaron en el movimiento de atención a la víctima, en el caso de Cataluña, el Programa no surgió del objetivo específico de atención a la víctima, sino del objetivo responsabilizador del menor infractor. Se trata de establecer vías de diálogo en un proceso equilibrado entre la víctima y el menor infractor, para intentar solucionar el conflicto mediante la orientación de un mediador.

La conciliación y la reparación necesitan la participación voluntaria y activa de ambas partes. Implica la responsabilización del joven respecto de les propias acciones y sus consecuencias, como también un esfuerzo encaminado a conseguir la compensación a la víctima12. En Cataluña13, el sistema de justicia juvenil se basa en lo que se denomina el 60-30-10. Un 60% de los menores infractores son tratados en el programa de medio abierto, es decir con medidas que no comportan privación de libertad, como la libertad vigilada y las prestaciones en beneficio de la comunidad, un 30% en el programa de mediación y reparación, y el 10% restante es derivado a centros de internamiento socioeducativo. Cada año unos 7000 menores entran en contacto con el sistema de justicia juvenil, cerca de un 3% de la población de 14 a 17 años. Como reflexión 38

Nombre Del Capitulo Cataluña

Algunos de los objetivos que se persiguen con el desarrollo de estos programas son: s Promover una justicia menos retributiva y más participativa, dialogante, responsabilizadora, reparadora y pacificadora. s Integrar en la respuesta al delito y en la solución del conflicto, soluciones satisfactorias para la justicia, la víctima, el infractor y la comunidad. s Conciliar la tradicional perspectiva resocializadora del delincuente con el reforzamiento de los derechos de las víctimas procurando resultados más constructivos. s Posibilitar una participación activa y dialogante en la solución del conflicto de la víctima, del joven infractor y de la comunidad. s Estimular la reflexión de joven infractor sobre sus propias acciones, favoreciendo que comprenda mejor las causas y efectos de su comportamiento, su responsabilización y la reparación del daño causado a la víctima. s Potenciar la reparación a la víctima, procurando que esta pueda expresar las consecuencias del delito, contribuyendo a que se sienta más segura y a que supere la victimización.

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debería tenerse en cuenta que los padres de menores catalanes tienen un 3% de posibilidades de tener contactos con la justicia.

escalón de relación y coordinación con las instancias judiciales, Fiscales y Jueces de la Jurisdicción de Menores.

El perfil de los menores infractores, en un 82 % son varones, con una edad de 17 años, el 75 % son de la provincia de Barcelona, el 85% no tienen expedientes previos, y por tanto sólo un 15 % son reincidentes. Un 60% de las infracciones cometidas son delitos contra el patrimonio o infracciones penales que podríamos considerar leves, es en éstas donde el programa de mediación y reparación tiene su espacio como mecanismo de resolución de conflictos.

Desde este Servicio se elaboran las directrices técnicas para la aplicación, coordinación y control de los programas de asesoramiento y mediación para toda Cataluña.

Si bien el conflicto se aborda en un espacio extrajudicial, en el cual las partes buscan una solución y unos acuerdos, los resultados finales y los beneficios jurídicos a aplicar corresponden al marco del procedimiento penal formal. Según los datos de 2008, el programa de mediación se ha aplicado a los siguientes tipos de infracciones: s s s s s s

Faltas y delitos contra el patrimonio, el 37% Delitos contra el patrimonio y las personas, el 12 % Lesiones, 25% Otros contra las personas, el 13% Maltrato o violencia familiar, el 4% Otros, el 9%

El mediador deberá valorar la viabilidad del programa mediante los siguientes criterios: s El joven debe asumir la responsabilidad en relación con los daños o perjuicios. s El joven debe mostrar explícitamente su voluntad de conciliarse con la víctima y/o reparar el daño causado. s El joven debe tener capacidad para conciliarse con la víctima y/o repararla, o para realizar una actividad educativa. Implica que el menor ha de tener la aptitud para entender y ejecutar la alternativa que se le ofrece. s El menor ha de entender que tiene derecho a solucionar su conflicto con la victima y con la justicia mediante la conciliación y la reparación, pero que ello comporta asumir el compromiso de participar activamente en el proceso. Del total de los programas aplicables, la Fiscalía autoriza, por considerarlos viables, entre un 30 a un 35%. Para realizar las funciones de mediación, la Dirección General cuenta con el Servicio de Mediación y Asesoramiento Técnico (SMAT) que asesora a Fiscales y Jueces de Menores, y representa la puerta de entrada y primer marco de relación de los ciudadanos atendidos en el ámbito de la justicia juvenil. Es también el primer 40

Los Equipos Técnicos están formados por mediadores, psicólogos y trabajadores sociales coordinados por un responsable. Cuentan con soporte administrativo. Cada equipo tiene asignada un área territorial determinada, que corresponde con las áreas de intervención de los equipos de medio abierto, lo que permite una mejor coordinación entre los profesionales14. Los mediadores solamente tienen asignadas funciones relacionadas con mediación y reparación. A todos ellos se les exige formación específica en mediación y reparación penal. La administración ha establecido una exigencia de 40 horas anuales sobre temas específicos relacionados con mediación. Al mediador se le atribuyen las siguientes funciones: s Gestionar el proceso de mediación y reparación. s Promover la reflexión del joven infractor y con la víctima y valorar la viabilidad de la mediación. s Promover el encuentro entre las partes, facilitar la comunicación, el diálogo y la implicación de las partes y dinamizar el proceso de mediación. s Ayudar a las partes buscar soluciones y concretar acuerdos de reparación. s Gestionar las actividades de reparación. s Informar al fiscal de la viabilidad de la mediación y del resultado del proceso. El programa prevé las siguientes fases y actuaciones a) Citación al presunto infractor y a sus padres por el Equipo Técnico. s Acogida e información al joven y a sus padres. s Reflexión individual con el menor en relación a los hechos, al conflicto y a la participación en la mediación. s Reflexión conjunta con el joven y sus padres. s Valoración de viabilidad. b) Carta a la víctima informándola e invitándola a ponerse en contacto con el mediador. s Acogida e información a la víctima. s Reflexión individual con la víctima en relación a los hechos, al conflicto y a la participación en la mediación. s Valoración de viabilidad.

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Buenas Prácticas sobre Justicia Juvenil Restaurativa en el Estado Español

c) Reflexión del mediador sobre el conflicto, la posición de las partes, las posibilidades de la mediación, o de realizar una actividad de reparación a la comunidad.

incrementando su responsabilidad y su autonomía, abordar el conflicto desde una perspectiva más amplia que la delimitada por el hecho delictivo, solucionar el problema, evitar el procedimiento judicial y una posible sanción o reducirla. s Para la víctima: ser considerada y escuchada en relación las consecuencias de su víctimización, tener la oportunidad de participar en la solución del conflicto y en la decisión sobre los términos de la reparación, abordar el conflicto desde una perspectiva más amplia que la delimitada por el hecho delictivo, superar angustias y temores y la víctimización. s Para la justicia: aproximar la justicia a los ciudadanos haciendo que sea más comprensible y constructiva, desarrollar una dinámica participativa y de diálogo generadora de paz social, contribuir a generar una perspectiva social de la justicia penal, menos castigadora y retributiva, solucionar de forma extrajudicial un porcentaje muy significativo de conflictos, liberando tiempo y recursos para otras causas. s Para la sociedad: conseguir espacios de participación y decisión de los ciudadanos en la resolución de los conflictos que les afectan, disponer alternativas pací,ficas de resolución de conflictos y de los aportaciones que hace a la paz social, beneficiarse de la recuperación e integración de los ciudadanos directa o indirectamente afectados por los conflictos.

d) Encuentro entre las partes, la víctima y el joven infractor: reflexión sobre los hechos y sobre el conflicto, comunicación, diálogo y acuerdos de reparación. e) Seguimiento del cumplimiento de los acuerdos. f) Información al Fiscal Se realizan evaluaciones sistemáticas de estos programas gracias a que se han desarrollado mecanismos de recogida de datos y de supervisión permanente de los procesos (al finalizar cada mediación, se cubre una ficha sobre el proceso y el resultado, lo que permite una evaluación periódica del programa), además de una evaluación de resultados en la que participa un asesor técnico de la Dirección General de Medidas Penales Alternativas y Justicia Juvenil y que se recoge en la memoria anual sobre el desarrollo del programa. En esta evaluación se obtiene un porcentaje de éxito elevado en los procesos de mediación iniciados (el 77% de los procesos iniciados finalizan positivamente.). También se han realizado estudios e investigaciones por profesionales externos a la institución. Las principales dificultades que surgen en la práctica son: s La falta de cultura de mediación, los valores dominantes, la costumbre

de delegar en las instituciones para que gestionen el problema y decidan, el peso de la tradición sancionadora y de castigo. s La dificultad de conseguir un espacio inicial de reflexión directa con la víctima. s Las dificultades del joven impactado por la intervención de la justicia penal para reflexionar sobre el otro, sobre las consecuencias que su acción ha tenido para la víctima y sobre su responsabilidad. s Las dificultades de promover espacios de encuentro con las víctimas, aun estando de acuerdo con la mediación: tiempo, desplazamientos, dificultades vida cotidiana, etc. El programa se orienta principalmente a jóvenes de delincuencia primaria y hasta el tercer hecho delictivo, la reincidencia es del 12%, inferior a la de otros programas. Por lo tanto, desde el punto de vista preventivo se considera una buena herramienta. Se señalan como beneficios de la mediación: s Para el infractor: tener la oportunidad de participar en la solución del conflicto que ha creado y en la decisión sobre la forma de reparación, reflexionar sobre las propias acciones y sus consecuencias, 42

Este tipo de programas, aparte de reducir la carga de trabajo de los Juzgados de Menores (la mediación soluciona anualmente una media del 30% al 35% de los conflictos), hace posible que los procesos sean más ágiles, menos costosos y dejen a las partes más satisfechas. Se reducen los costes sociales en la medida que los jóvenes son más responsables, se reconduce su dinámica conductual y reinciden menos, se recupera a las víctimas y se contribuye a la paz social. Además se evitan gran parte de los costes de los procedimientos y de otras intervenciones más alejadas en el tiempo de los hechos y más costosas. La mediación y la reparación son un ejemplo claro de las nuevas políticas criminales en el sentido de tener más en cuenta a las víctimas, sus derechos y su situación, sin menoscabo de los derechos que amparan al menor infractor. Según la Memoria de la Fiscalía General del Estado 2008, la Fiscalía de Barcelona apunta que durante el año 2007, al estar al día el trabajo de la Sección de Menores, se ha intentado ser más escrupuloso y con criterios más unánimes, entre todos los integrantes de la plantilla de Fiscales, a la hora de aplicar el desistimiento y favorecer con ello en mayor medida la reparación una vez incoado el expediente. Lo que da una respuesta no penalizadora a la actuación del menor, y no un simple archivo que pueda dar una imagen de impunidad.

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_Infracciones_

MADRID Según explica Santiago Madrid Liras15 , “la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor desarrolla el Programa de Reparaciones Extrajudiciales, cuya función principal es la de realizar las reparaciones extrajudiciales solicitadas por la Fiscalía de Menores. El programa cuenta con un Director de Programa, seis mediadores especializados y seis Centros de Día (compartidos con el programa de ejecución de medidas en medio abierto). Desde el Área de Menores en Conflicto Social se desarrolla este Programa en las siguientes modalidades posibles, que se contemplan en la Ley 5/2000. En una primera modalidad se cuenta con la participación de la víctima y se habla de conciliación .Se define como una intervención educativa que implica la confrontación del sujeto infractor con su conducta y con sus consecuencias, al responsabilizarse de sus propias acciones y tener que compensar a la víctima a través de petición de disculpas y/o mediante la realización de una actividad.

_Tramitación de diligencias y expedientes_

Destaca la voluntariedad de participación del infractor y de la víctima. La metodología empleada para llevar a cabo el contacto entre menor-víctima se realiza con técnicas de mediación donde un tercero neutral, mediador, facilita el encuentro entre las partes dándoles protagonismo para resolver el conflicto.

Ana Rodríguez Gil16 indica que los distintos Centros desde donde se realizan Medidas Judiciales y Reparaciones Extrajudiciales atienden a los me¬nores según ubicación geográfica, lo que permite que realicen las distintas actividades en espacios próximos a sus lugares de residencia. A través del Programa de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del menor infractor se intenta proporcionar un marco distinto de resolución de conflictos y potenciar nuevas formas de reacción frente a las infracciones cometidas por menores. 44

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En la segunda modalidad no se puede contar con la participación de la víctima, cuando no esté identificada o porque después de establecerse contacto desde el programa de Reparaciones Extrajudiciales haya denegado su participación en el proceso de mediación, y se habla de Actividad Educativa. En esta ocasión se desarrolla la posibilidad, contenida en la L.O.R.P.M de que en determinadas circunstancias el Fiscal pueda orientar la realización de una actividad educa¬tiva como alternativa al proceso judicial. Desde este programa dicha posibilidad se contempla cundo no se identifica al perjudicado o éste no quiere participar en el proceso de mediación. El Fiscal acepta que la actividad propuesta por el Equipo Técnico es adecuada, en contenido y cantidad, como respuesta a la infracción cometida por el menor y a las características del mismo.

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Desde el Programa de Reparaciones Extrajudiciales, donde se ha realizado previamente un encuentro o se ha llegado a un acuerdo con la víctima, llega al Equipo la hoja de derivación en la que aparece reflejado qui tipo de actividad reparadora ha de realizar el menor: reparación Indirecta, reparación directa o actividad educativa, así como el contenido de las tareas a realizar (asistenciales, medioambientales, formativas o de otro carácter) y el número de sesiones, que nunca podrá superar las 8, según acuerdo.

_Delitos_

A continuación se realiza el diseño de las actividades que conduzcan al cumplimiento de la Reparación Directa, Indirecta o Actividad Educativa y se procede a la inclusión y adaptación del menor a los recursos adecuados, teniendo en cuenta sus características personales, familiares, etc. Después tiene lugar la entrevista con el menor y sus representantes legales para proceder a la firma de la documentación oportuna, para dar comienzo a la actuación. El Técnico responsable de la actuación remite el Informe de cumplimiento o incumplimiento de la intervención al Programa de Reparaciones Extrajudiciales, en el cual se concretan los días y horas de realización, lugar, así como el grado de implicación, motivación, esfuerzo realizado, interés por el correcto cumplimiento, responsabilidad por parte del menor, integración en el grupo, etc.

Además si la víctima (particular, entidad o empresa pública o privada) desea ser compensada de forma directa y en su beneficio, a través de la realización de actividades reparadoras acordes a las características del menor se procu¬rará llevar a su fin, siempre bajo el acuerdo entre las partes implicadas. Si no fuera así los menores llevarían a cabo actividades cuyos beneficiarios fueran terceras personas o ellos mismos. En estas intervenciones se produce un bajo número de incumplimientos, ya que los menores han conseguido identificar el sentido educativo de las mismas, asumiendo con responsabilidad, iniciativa y motivación en las actividades en las que participan. Una vez finalizadas las actividades, los menores se sienten orgullosos del trabajo que han desarrollado, apreciando que el esfuerzo que han invertido en ello, ha beneficiado a otros17.

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Las actividades realizadas por los menores deberán corresponderse con el carácter de la infracción cometi¬da, este correspondencia ha sido establecida como se ha señalado anteriormente desde el Programa de Reparaciones Extrajudiciales, teniendo en cuenta que exista relación entre los hechos cometidos y el carácter de las actividades que ha de realizar el menor.

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Los procesos de mediación se vienen llevando a cabo desde 1992 (ley 4/92) aunque hasta 1997 han sido casos puntuales y de forma no estructurada.

Los procesos de mediación para la conciliación y reparación del daño, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, son llevados a cabo por los Equipos Psicosociales, dependientes organizativamente de la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia. Estos Equipos realizan las funciones que la Ley Orgánica 5/2000 atribuye a los Equipos Técnicos. También realizan Informes Periciales sobre víctimas menores de edad.

PAÍS VASCO

El Plan de Justicia Juvenil 2008 – 2012, señala entre sus objetivos18: s Potenciar los programas de mediación, ya que en el anterior Plan no se

llegó a los objetivos marcados para los procesos de mediación. En el Plan actual 2008 – 2012 se pretende diferenciar las posibilidades que la ley concede a los Equipos Técnicos, realizar una evaluación en profundidad de estos procesos, analizarlos desde la perspectiva de la justicia restaurativa, establecer unos criterios y procedimientos de actuación comunes y definir los instrumentos de recogida de la información. Para potenciar los programas de mediación se proponen mantenerlos a un nivel del 35% de los expedientes de reforma totales, mediante una serie de actuaciones en él descritas. En el periodo de referencia, 2004-2007, se impusieron 4.325 medidas y se realizaron procesos de mediación/reparación en relación con 1.698 menores. De acuerdo con estas cifras, los procesos descritos suponen el 28,19% de las intervenciones. Se ha producido un importante descenso en este periodo respecto al anterior 2000-2003, en el que las cifras eran próximas al 40%. El cambio de tendencia comenzó a fraguarse en el año 2003, manteniéndose hasta la actualidad. En el año 2007 los menores en procesos de mediación/ reparación fueron 414 y las medidas 1.147. Sumando ambas (1.561) resulta que las mediaciones/reparaciones suponen el 26,52%; lejos por tanto del objetivo del 35% marcado en el Plan. s Reforzar la perspectiva de la víctima y la responsabilización por el daño en todas las fases: instrucción, enjuiciamiento y ejecución. s Profundizar en la perspectiva restaurativa en los Proyectos Individuales de Ejecución de las medidas y en la Intervención Educativa. _Mediación / Reparación_

Conforme al artículo 27.3.º LO 5/2000, el Equipo Técnico podrá informar sobre la posibilidad de realizar una actividad reparadora o de conciliación de la víctima, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 LO 5/2000. En la práctica, la decisión de proceder de forma ordinaria con un Expediente de reforma o abordar una mediación autor-víctima es tomada por el Ministerio Fiscal. Conforme al artículo 27, 2º y 4º, el Equipo Técnico también puede proponer una intervención socio-educativa o la no continuación de la tramitación del expediente, por haber sido expresado suficientemente el reproche al mismo a través de los trámites ya practicados, o por considerar inadecuada para el interés del menor cualquier intervención, dado el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos. Estas posibilidades aparecen indiferenciadas en los datos que recogen los Equipos Psicosociales, agrupadas bajo el término genérico de mediación, sin que en todos los casos correspondan estrictamente a una mediación directa o indirecta con la persona o personas víctimas de la infracción penal. Las infracciones que han dado lugar a las reparaciones extrajudiciales y mediaciones, por orden de prevalencia, han sido: las agresiones y lesiones, los daños, los hurtos, las amenazas e insultos y los robos. Tienen un mayor peso los hechos delictivos dirigidos contra las cosas (54,02). Los llamados “problemas de relación” (insultos, amenazas, agresiones, etc.) suponen casi el 42%. Las mediaciones, en sentido amplio, pueden considerarse una buena forma de intervenir en la resolución de los conflictos graves de relación entre adolescentes. De acuerdo con los datos de los Equipos Psicosociales, más del 84% de los procesos finalizan de forma positiva, siguiendo el resto la vía estándar de cualquier procedimiento penal de menores. Los datos muestran una tendencia a la disminución de las finalizaciones negativas, alcanzando el nivel más bajo en 2007 con un 8,7%. La explicación a este fenómeno hay que buscarla más en una variación en los criterios de recogida de la información que en un cambio de tendencia. Una parte importante de los procesos se realizan sin encuentro directo, el 45.75%.

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Con base en lo expuesto, resultará necesario, en el próximo período, diferenciar las posibilidades que la Ley concede a los Equipos Técnicos, realizar una evaluación en profundidad de estos procesos, analizar el proceso desde la perspectiva de la Justicia Restaurativa, establecer unos criterios y procedimientos de actuación comunes y definir los instrumentos de recogida de la información. En estos supuestos y según se recoge en la Memoria de la Fiscalía General del Estado 2008, la Fiscalía de Guipúzcoa opta por escindir el tratamiento de la causa; así, para los menores ya imputados en otros procedimientos, se tramita el correspondiente expediente de reforma ordinario; en cambio, para aquéllos que han delinquido por primera vez, se acude a la reparación y/o conciliación, siempre, claro está, que los menores hayan reconocido los hechos y hayan mostrado su arrepentimiento; la idea que preside este distinto tratamiento no es otra, en línea con la que es rectora de la LORPM, que priorizar el superior interés de los menores, de forma que aquellos menores que han delinquido por primera vez no tienen por qué verse perjudicados sometiéndolos al mismo tratamiento dado a los reincidentes. _Fiscalía Provincial de Álava_Delitos

*Todos los gráficos están recogidos de la última Memoria de la Fiscalía General del Estado (publicada en el año 2009). 50

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_Fiscalía Provincial de Guipúzcoa_Delitos

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_Fiscalía Provincial de Vizcaya_Delitos

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GALICIA En Galicia, desde que las competencias sobre menores fueron transferidas a la Xunta de Galicia en 1984, su ejercicio se repartió entre varios departamentos de la Administración Autonómica. La ejecución de medidas judiciales la lleva a cabo la Dirección Xeral de Benestar Social, mientras que la aplicación de soluciones extrajudiciales corresponde a los Equipos Técnicos adscritos a los Juzgados de Menores, que dependen funcionalmente de la Fiscalía y orgánicamente de la Consellería de Presidencia, Administración Públicas e Xustiza.

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En los últimos años, en Galicia, las soluciones extraprocesales se desarrollan de manera desigual, con una evolución ascendente en algunos Juzgados y escasa en otros.

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_Infracciones Penales (Delitos y Faltas)_

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provincia de Pontevedra se deba a que el modus operandi del cómputo se realice de forma diferente20. Según la Memoria 2008 de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el año 2007 constaban un total de 186 soluciones extraprocesales en toda Galicia, mientras que en el año 2008 figuran 292, lo que representa un importante aumento de 106, equivalente a un acentuado +56,08%. Por tanto, se puede afirmar que del total de asuntos resueltos en reforma (849) el 34,39% fue solucionado por medios extrajudiciales.

En Pontevedra constan sólo un total de 372 menores intervenidos, dato que resulta extraño si lo comparamos con los 3.263 de A Coruña, la otra provincia gallega más poblada. Es muy probable que ese número de sólo 372 menores intervenidos en la 56

La Fiscalía Provincial de Lugo, por su parte, señala como posibles causas del reducido número de mediaciones que se llevan a cabo en esta provincia las siguientes: el menor no reconoce los hechos, la familia actúa de freno, la víctima no acepta las disculpas o no quiere acudir a la oficina del equipo, no hay acuerdo sobre la responsabilidad civil ni bases claras para establecerla. Con frecuencia se percibe una tensión entre las partes, a veces provocada por la familia. La labor del Equipo consiste en superar estos obstáculos utilizando razonamientos y métodos educativos y psicológicos, pero si esto fracasa no se puede ir más allá. Cualquier exceso podría generar coacción.

Nombre Del Capitulo Galicia

Para la Fiscalía Provincial de A Coruña el efecto principal de la mediación consiste en que, una vez conseguida ésta, el Ministerio Fiscal podrá desistir de la continuación del expediente, y, dando por concluida la instrucción, remitirlo al Juzgado de Menores solicitando el sobreseimiento y archivo de las actuaciones. Es al Equipo Técnico a quien le corresponde realizar las funciones de mediación en la forma prevista reglamentariamente, informando al Ministerio Fiscal de los compromisos adquiridos y de su grado de cumplimiento. Incluso la conciliación del menor con la víctima, en cualquier momento en que se produzca el acuerdo entre ambos, podrá dejar sin efecto la medida impuesta. Sin perjuicio de las funciones de mediación atribuidas a los Equipos Técnicos, también la entidad pública podrá poner a disposición del Ministerio Fiscal y de los Juzgados de Menores, si fuese el caso, los programas necesarios para realizar aquellas funciones de mediación. Sería más conveniente, desde el punto de vista práctico, reforzar con personal especializado los equipos técnicos adscritos a los Juzgados de Menores y Fiscalías que la entidad pública realice funciones de mediación. Resulta, pues, de todo punto deseable —tal y como se viene poniendo de manifiesto en las diversas memorias de las Fiscalías—, dentro de una progresiva utilización de los principios de oportunidad y de derivación, el superar algunos obstáculos de medios para la materialización de las soluciones extrajudiciales, especialmente en lo que se refiere a las dificultades que tienen los Equipos a la hora de encontrar recursos para que los menores puedan desarrollar actividades en beneficio de la comunidad en el contexto de una reparación extrajudicial, para lo que sería de todo punto necesario implicar cada vez más a los diversos Ayuntamientos a través de los correspondientes convenios de colaboración con la entidad autónoma21.

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La Fiscalía Provincial de Ourense destaca el incremento estadísticamente significativo respecto a la cantidad de conciliaciones habidas en el 2006 y años anteriores, pues se produjo un incremento del 190 %, incremento que se mantiene en los dos últimos años.

tanto en el juicio penal como civil y ahorra tiempo de trabajo de los empleados públicos intervinientes en el proceso de menores; 3) sociales: se da una respuesta inmediata a asuntos que causan alarma social: maltrato en el ámbito familiar, acoso escolar, vandalismo urbano, consecuencias del «botellón», etc.; se evitan retrasos en la Justicia de Menores, y, al disminuir el número de trámites judiciales (juicios, seguimientos, revisiones), se puede dar una respuesta más rápida a delitos de mayor gravedad.

Desde la Fiscalía Provincial de Pontevedra se apunta la necesidad de creación de un Equipo Técnico específicamente dedicado a la realización de conciliaciones y reparaciones extrajudiciales. Se constata el interés, puesto de manifiesto por todas las Fiscalías Provinciales, en aumentar el número de conciliaciones y reparaciones, y de potenciar la mediación en general como vía para alcanzar soluciones extrajudiciales. Se hace un expreso llamamiento a la Consellería competente de la Xunta de Galicia para incrementar los medios y los Equipos de mediación. En la Memoria de la Fiscalía General del Estado 2009, la Sección de Menores de la Fiscalía Provincial de Lugo reseña la amplia utilización del principio de oportunidad en el ámbito de las faltas salvo en aquellos casos de menores con antecedentes y cuando la responsabilidad civil alcanza cierta relevancia, con la finali¬dad en este último supuesto de no desatender los legítimos intereses de la víctima. Considera la Sección de Menores de la Fiscalía Provincial de Pon¬tevedra que se ha complicado en el Reglamento la forma de llevar a cabo las soluciones extrajudiciales, al exigir que el Equipo Técnico cite a su presencia al letrado defensor y que con su audiencia sea cuando el menor pueda aceptar la solución extrajudicial, no determi¬nando qué ocurre si el letrado no comparece. La mayor parte de las ocasiones el letrado no comparece, pero el problema se entiende sal¬vado con la prestación de su asentimiento en la toma de declaración del propio menor23. En la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2008, la Fiscalía de A Coruña enumera los beneficios que reportan las soluciones extrajudiciales: 1) educativos: concilia al denunciante y al denunciado, se logra la gratificación moral de la víctima, permite la reparación del daño causado, posibilita una intervención educativa, poniendo al menor ante el perjudicado, posibilitando que aprenda a ponerse en el lugar del otro y haciendo que asuma la responsabilidad de los actos por él realizados; agiliza los trámites legales y permite una inmediatez entre el hecho y su solución, contentando a la víctima y permitiendo que el menor asocie su conducta inadecuada con una consecuencia y generando una reflexión en el menor que interioriza y evita reincidencias: el número de reincidentes sometidos al proceso de conciliaciónreparación no supera el 5 por 100; 2) económicos: evita pérdidas de días de trabajo de testigos y ahorra el pago de dietas de desplazamiento para la asistencia a cada vista oral; reduce los gastos derivados de la asistencia letrada (la mayoría son abogados de oficio),

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Por lo que se refiere a estudios sobre la aplicación de la mediación de menores en Galicia, el Equipo Técnico de Ourense elaboró un trabajo relativo a la mediación en esta provincia, durante los dos años siguientes a la puesta en marcha de la Ley 5/2000, resultados que fueron expuestos en el Primer Congreso de Psicología Jurídica, celebrado en Santiago de Compostela. Se estudió una población total de 43 menores con expediente abierto durante los años 2001 y 2002 en la Fiscalía de Menores y tras la recogida de datos que figuraban en el expediente y mediante encuesta, se procedió a su comparación y tratamiento estadístico, obteniéndose entre otros, los siguientes resultados: s Las medidas extrajudiciales representaron el 19% respecto al resto de

las medidas. s Varones: 95 %. s Con participación de 2 o 3 menores en la conciliación, el 60 %. s Estilo educativo paternal asistencial – personalizado, el 63 %, (según

TAMAI). s Todos fueron menores sin patología grave de ningún tipo. s El 42 % eran víctimas adultas, de las cuales en un 60 % eran

conocidas por el agresor. s Un 85 % de las víctimas aceptó participar en el proceso de mediación. s De las medidas impuestas, el 91 % se cumplió adecuadamente. s Se dio reincidencia en un 7 % de los casos, es decir, se le abrió un

nuevo expediente, aunque no necesariamente por hechos similares a los que propiciaron la mediación. s Valoración mediante cuestionario en un 79 % de las familias: la evaluación general de las familias fue positiva en un 79 % de los casos. s Todos los casos propuestos con medida de conciliación fueron aceptados por el Ministerio Fiscal. La valoración de los resultados nos lleva a señalar que: n Respecto al número de conciliaciones, se constata un porcentaje

óptimo, a pesar de la incidencia de los expedientes de transición tras la entrada en vigor de la nueva ley (hay que tener en cuenta que el margen de edad aumentó desde los 16 años –mayoría de edad penal antiguamentehasta los 18). n El porcentaje de éxito en las conciliaciones fue muy alto.

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Buenas prácticas de Justicia Juvenil Restaurativa

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Paneles de Expertos de Galicia

Buenas prácticas de Justicia Juvenil Restaurativa

La situación de la justicia de menores en Cádiz. Octubre 2009. Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía. Delegación de Cádiz. 6 Mediación Penal de Menores. Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía. Delegación de Córdoba. 7 Memoria Fiscalía General del Estado, 2008. 8 Memoria Fiscalía General del Estado, 2008. 9 “INTERVENCIÓN EN MEDIO ABIERTO Y SOLUCIONES EXTRAJUDICIALES EN MATERIA DE MENORES” Catalina Carrasco Fernández Alicia Morón Calvo Asociación Alternativa Abierta. 10 Conclusiones recogidas por Carmen Orland Escámez 11 Manuel Benedí Caballero (2009): Miradas socioeducativas ante menores infractores. Jornadas ZGZ. 12 Memòria del Departament de Justícia 2007. Generalitat de Catalunya. 13 La mediación en el modelo de justicia juvenil de Catalunya. Jordi Samsó i Huerta. Direcció General d’ExecucióPenal a la Comunitat i de Justícia Juvenil. Generalitat de Catalunya. 14 La mediación en el modelo de justicia juvenil de Catalunya. Jordi Samsó i Huerta. Direcció General d’Execució Penal a la Comunitat i de Justícia Juvenil. Generalitat de Catalunya. 15 Santiago Madrid Liras (2005). Ponencia presentada en las Jornadas Internacionales sobre Menores y Jóvenes con Responsabilidad Penal: Adolescentes en conflicto social. Madrid. 16 Ana Rodríguez Gil. Ponencia presentada en las Jornadas Internacionales sobre Menores y Jóvenes con Responsabilidad Penal: Adolescentes en conflicto social. Madrid. 17 Ana Rodríguez Gil. Ponencia presentada en las Jornadas Internacionales sobre Menores y Jóvenes con responsabilidad Penal: Adolescentes en conflicto social. Madrid. 18 III Plan de Justicia Juvenil en la Comunidad Autónoma de Euskadi 2008-20 12. Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco. Vitoria-Gasteiz, 2008 19 III Plan de Justicia Juvenil en la Comunidad Autónoma de Euskadi 2008-20 12. Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco. Vitoria-Gasteiz, 2008 20 Memoria 2008 Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de Galicia. 21 Memoria 2008 Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de Galicia. 22 Memoria 2008 Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de Galicia. 23 Memoria Fiscalía General del Estado 2009. 24 LA MEDIACIÓN EN EL ÁMBITO PENAL JUVENIL. Juan Luis Basanta Dopico. Psicólogo del Equipo Técnico de Xurisdicción provincial de menores da provincia de Ourense. Sección de Menores da Fiscalía e Xulgado de Menores. 5

En el marco del Proyecto CONSENSUS se celebraron durante el mes de octubre de 2009 reuniones con especialistas en menores de la Comunidad Autónoma de Galicia: Jueces, Fiscales y personal técnico de los Equipos de los Juzgados de Menores y de la Entidad Pública de ejecución de medidas judiciales. Tras presentarles el estudio sobre buenas prácticas de justicia juvenil restaurativa en distintas Comunidades Autónomas de España se les pidió información sobre la situación actual de la práctica en Galicia, así como su opinión sobre la posibilidad de transferir a nuestro territorio esas buenas prácticas desarrolladas en otros lugares del Estado español. Igualmente se recogieron sus propuestas para mejorar en el futuro la aplicación práctica de la justicia reparadora en Galicia.

PANEL 1.- FISCALES Y JUECES Se realizaron entrevistas y reuniones con Fiscales y Jueces de Menores de las cuatro provincias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

I

Opiniones y Propuestas: Es fundamental desarrollar la mediación, no sólo por las ventajas para infractores y víctimas, sino también por la posibilidad de llegar a soluciones más rápidas, sin tener por qué judicializar todos los casos.

No se considera necesaria una Ley General de Mediación que incluya todas las áreas. Al generalizar se complicaría más la situación. No habría problema si existiera un departamento general de mediación, siempre que estuviera dividido en áreas especializadas. Tendría que haber expertos en Menores, especializar a los Equipos. Los Equipos Técnicos intentan hacer la mediación y cuando se decide una medida de reparación se procura que consista en una tarea relacionada con la infracción cometida. Y para desarrollar esas tareas diversas es necesario contar con una red de servicios. Sería bueno que intervinieran los Ayuntamientos por su cercanía al ciudadano, para facilitar el cumplimiento de las medidas en el lugar donde viven los menores. Es fundamental que se sepa que es una actividad prevista legalmente y es muy importante su carácter inmediato, porque si se retrasa se convierte en burocracia y ya no se cumple la función prevista. Probablemente habría que reforzar los Servicios Sociales de los Ayuntamientos como paso previo a la firma de esos convenios. Se han firmado Convenios de Seguridad Vial con los Ayuntamientos de A Coruña y Vigo. En también se ha planteado al Ayuntamiento y se ha presentado la documentación necesaria para firmar ese Convenio. Parece interesante que, en Aragón, realice las reparaciones el Equipo de Medio Abierto y haya otro Equipo que se ocupe de los menores de 14 años que cometen

Nombre Panel 1: Fiscales Del Capitulo y Jueces

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Del análisis de las memorias anuales elaboradas en años sucesivos, se desprende que el número de conciliaciones ha ido aumentando progresivamente. La memoria de actuaciones profesionales 2005 refleja que se llevaron a cabo 28 conciliaciones y si tenemos en cuenta que de los menores con expediente abierto en el Juzgado de Menores de Ourense, fueron sancionados 32, esto significa que las conciliaciones representan prácticamente el 50% de los menores que de forma expresa o por actuación jurídica son declarados responsables de delitos o faltas, dicho de otro modo, por cada dos menores responsables de una actividad delictiva, uno realiza una conciliación. En la actualidad en la provincia de Ourense, datos del 2008, las medidas extrajudiciales suponen entre un 60% ó 50% por ciento de los declarados responsables de los hechos, así por ejemplo en el 2008 implicaron a 40 menores, lo que supone prácticamente el 50%. En este sentido hay que señalar que en los últimos cinco años el incremento bruto de medidas extrajudiciales representa casi un 100% pues se pasa de 27 conciliaciones en el 2004 a 40 en el 2008, y un incremento relativo, si tenemos en cuenta que hay más cantidad de expedientes, del 40%24. l

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PANELES DE EXPERTOS DE GALICIA

n La satisfacción en el contexto familiar presentó índices muy elevados.

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Paneles de Expertos de Galicia

infracciones. En Pontevedra hace unos años se propuso incorporar a dos personas del Equipo de Medio Abierto, pero al final no se hizo. En A Coruña sólo se remiten a Benestar los casos más graves, pero el Centro de Intervención e Execución de Medidas Xudiciais en Medio Aberto (CIEMMA) está saturado de trabajo. Antes Cruz Roja colaboraba en las reparaciones extrajudiciales, pero ahora están solicitando un convenio.

Sin embargo, algunos Equipos Técnicos no son partidarios de que se cree un Equipo especializado en mediación, porque consideran que ellos son los que tienen que decidir si hay mediación o no. Piden que se cree un nuevo Equipo o que se refuercen los existentes, pero con las mismas funciones que los que ya hay.

En algunos lugares, como Badajoz, donde las competencias, no están transferidas hay Convenios directos entre la Fiscalía y los Ayuntamientos. Los Fiscales creen que no es necesario firmar tantos convenios. Deben intervenir profesionales de la Administración. Los convenios con entidades colaboradoras tendría que firmarlos la Consellería de Benestar. En Diligencias Preliminares, tratándose de menores que cometen la primera infracción, puede archivarse sin intervención del Equipo Técnico. Es un procedimiento interno de la Fiscalía. En Pontevedra, se archiva, cuando se trata del primer hurto, si el menor pide disculpas al comercio a través de una carta y paga, advirtiéndole que si reincide, la próxima vez tendrá que ir a juicio. En Lugo, se archiva el caso cuando se trata de pequeños hurtos en supermercados y comercios y los padres se hacen cargo del pago y de procurar el arrepentimiento del menor. En esta provincia no hay muchos casos de mediación. No hay una cultura favorable a esta práctica. Es difícil lograr que los menores reconozcan los hechos y que las víctimas manifiesten interés en participar en el proceso de mediación. Muchas víctimas no quieren ver al infractor. Por eso, en casi todas las provincias se realizan muchas conciliaciones por carta. En Ourense, hay un porcentaje elevado de mediaciones. Las realiza el Equipo Técnico con el apoyo de alguna entidad colaboradora para ejecutar estas medidas extrajudiciales. Algunos de los expertos consultados consideran que la mediación debería realizarla un Equipo Técnico especializado sólo en mediación. Habría que decidir si se crea un nuevo Equipo con esas funciones o si se encomiendan a personal de la Administración. Harían falta dos personas en ese Equipo especializado. Una sola no sería suficiente. Es interesante ver lo que se hace en otras Comunidades Autónomas para estudiar cuál puede ser la solución más apropiada. Hace más de tres años que se está hablando del tema de la mediación y se están pidiendo soluciones en las Memorias de la Fiscalía. Todo se resolvería con la creación de un Equipo específico de mediación. Es un problema de voluntad política, de tomar la decisión de aportar más recursos a este ámbito.

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Respecto al argumento de los Equipos Técnicos de que a ellos les corresponde decidir si un menor es susceptible de mediación o no, se señala que la decisión final corresponde al Fiscal, de acuerdo con lo que establece la Ley. Los Equipos Técnicos dependen funcionalmente de la Fiscalía. En cualquier caso, es necesario que haya una buena colaboración de los Equipos Técnicos con las Fiscalías. En general, no se está cumpliendo el plazo de diez días previstos en la Ley para presentar los Informes. A veces tardan tres o cuatro meses. Si es una falta, el Fiscal avisa al Equipo, porque prescribe a los tres meses. Los Informes y las medidas que se proponen en las distintas provincias son muy diferentes, a pesar de que las características de los menores son similares. No hay unidad de criterio. Sería necesario unificar, en cierta medida. Por lo que se refiere a la participación de los letrados en las mediaciones, éstos, a veces piden estar presentes en la entrevista con el menor, porque es su obligación acompañarlo, pero el Equipo Técnico no se lo permite por considerar que no tiene que intervenir, al tratarse de un proceso extrajudicial. El propio letrado podría pedir la mediación, pero los letrados no están especializados en menores y no tienen iniciativa. En Pontevedra, a veces, en determinados hurtos, los padres pagan, se piden disculpas y después se remite el caso al Equipo Técnico para que valoren si se ha cumplido la actividad educativa. No se llama al Letrado si hay posibilidad de conciliación.

PANEL 2.- TÉCNICOS DE MENORES Nos reunimos con personal de los Equipos Técnicos de los Juzgados de Menores de Pontevedra, Ourense y Lugo. Dos técnicos del Equipo de Ourense participaron en una segunda reunión en la que intervinieron también técnicos de la Entidad Pública de Ejecución de medidas judiciales (Consellería de Benestar de la Xunta de Galicia). El personal del Equipo Técnico de A Coruña no asistió a las reuniones.

I

Opiniones Y Propuestas:

Es difícil comparar tasas de reincidencia. Hay diferentes criterios de recogida de datos. Para valorar el éxito o el fracaso de un modelo determinado habría que conocer con detalle cuáles son esos criterios. También varían las tasas dependiendo del plazo que se considere. Aunque el criterio internacional son dos años, a veces se mide la reincidencia en plazos más largos. Sería necesario unificar criterios de recogida de datos. Los datos permiten después valorar si el trabajo es eficaz o si es necesario introducir mejoras. Para medir la reincidencia hay que tener en cuenta dos condenas o tres, en algunos casos. La segunda condena debe tener

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lugar en un plazo no superior a dos o tres años desde la primera. Si no se hace así estaríamos ante otro tipo de estudios sobre menores en situación de conflicto. En Ourense, por ejemplo, la reincidencia es de un 13,5 % (con un segundo delito en los dos años siguientes), mientras la reincidencia en supuestos de conciliación es de un 9,5 %.

víctima no tener que encontrarse con el infractor si no lo desea, que el menor no tenga que acceder por el mismo lugar que otros infractores adultos que van a juicio… En las conciliaciones y reparaciones el Equipo informa al Fiscal sobre los compromisos adquiridos y el grado de cumplimiento de los mismos. En el 90 % de las que se llevan a cabo en la provincia de Pontevedra la parte que sufre el daño es una empresa de comercialización de ropa. Sin embargo, no se abordan de la misma manera todos los casos. Sería conveniente unificar criterios de actuación.

La Consellería de Benestar encargó a la Universidad de Santiago un estudio sobre reincidencia en Galicia. Todavía no se han recibido los resultados definitivos, pero según la estimación previa, la reincidencia en Galicia está en torno al 20 %. Este estudio toma en consideración únicamente los datos de ejecución de medidas. La estructura global que existe en algunas Comunidades Autónomas, como el País Vasco o Cataluña, sería de difícil aplicación a Galicia. En el País Vasco los Equipos, formados por profesionales de disciplinas forenses, funcionan como herramienta polivalente que actúa tanto en asesoramiento de medidas como en mediaciones, adopciones o casos de Derecho de Familia. En Cataluña existen Equipos especializados en mediación. En Galicia la mediación surge en primer lugar de la atención al menor infractor. La perspectiva de la víctima se incorpora más tarde. Existen diferencias de actuación entre unas provincias y otras. En Lugo hay pocas mediaciones. Cada miembro del equipo realiza una entrevista al infractor, cada uno de ellos desde su campo profesional. Y después, es el Equipo en conjunto el que lleva a cabo el proceso de mediación. Intentan que el menor se responsabilice de los hechos, pero no le explican que si lo hace y la mediación tiene éxito se puede evitar el juicio. A veces las faltas se archivan después de hablar con el menor y de que los padres paguen los daños. Para algunos expertos esta solución convierte un problema moral del menor en un simple problema económico. En Pontevedra tienen gran carga de trabajo y escasos recursos humanos y materiales. Demandan la creación de más equipos o la colaboración de otras entidades. Este Equipo en particular tiene su propia organización respecto a las tareas que llevan a cabo los distintos profesionales que lo componen. Les preocupa que los cambios que se puedan plantear con el fin de mejorar los procesos de mediación, puedan interferir negativamente en el funcionamiento del Equipo en otros ámbitos. La Administración debería celebrar convenios con otras entidades, pero no para que se hagan cargo del proceso de mediación en su totalidad, ya que esa sería tarea exclusiva del Equipo Técnico, sino para que colaboren con el mismo en el desarrollo de las actividades socioeducativas. Se necesitan más recursos humanos y materiales para hacer viables las medidas acordadas en el proceso de mediación. Falta también un espacio adecuado para llevar a cabo la mediación (entrevistas, encuentros víctima-menor infractor…). Necesitan un espacio más informal, un acceso al mismo que permita a la

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En Ourense opinan que la mediación libera de carga a los juzgados pero que al mismo tiempo, a veces, sobrecarga al Equipo Técnico. Y que, aparte de ser más económico, las medidas educativas resultan más positivas para todos. Creen que son necesarios más recursos humanos y materiales. Se basan en que la práctica de cada Equipo Técnico, fundamentalmente, depende de los recursos de que dispongan. La carga de trabajo es menor que en A Coruña y Pontevedra y les permite dedicar un día a cada caso (a las entrevistas con un menor infractor, con su familia, la víctima. En cuanto a mediación, trabajan con una asociación (TRAMA) que les ayuda a llevar a cabo las medidas educativas acordadas para cada menor infractor. Esta asociación colabora con ellos a través de un convenio con la Xunta de Galicia, y se ocupan de la ejecución de medidas. El Equipo Técnico se encarga de la mediación y conciliación entre infractor y víctima, pero tanto las medidas judiciales (bajo la supervisión del Juez) como las derivadas de la mediación (bajo la supervisión del Equipo Técnico) las lleva a cabo la Asociación. En la mediación no están presentes los abogados de las partes. Se realizó una campaña explicativa sobre mediación en el Colegio de Abogados y, ahora, algunas veces son los propios letrados los que proponen la mediación. No suele producirse la mediación después de la sentencia. Muchos de los menores que se derivan a Centros cometen infracciones graves y no suelen reconocer el hecho. En Ourense, han aumentado últimamente los hurtos en el Centro Comercial cometidos por adolescentes. Y destaca el aumento de chicas menores como autoras de estas infracciones. En casi todos los casos cometen el hecho en grupo y son menores procedentes de familias acomodadas. A estos menores se les suelen imponer medidas educativas en las que han de colaborar con el centro comercial en tareas como: mantenimiento de jardines, limpieza… y con estas medidas se pretende que sean ejemplares para prevenir que este tipo de infracciones sean cometidas por otros adolescentes, además de prevenir la reincidencia del propio menor. En estos casos, al principio los menores tenían que presentarse en el Juzgado y reconocer el hecho, pedir perdón a la víctima…y el encargado de la tienda le explicaba las consecuencias negativas de sus actos. Pero en la actualidad es tan frecuente que las tiendas se han cansado de asistir a los procesos de mediación. Ahora se realizan directamente con el Centro Comercial. Es importante que la reparación se lleve a cabo dentro del contexto en que se produce el conflicto. Se trata de transformar el contexto criminógeno convirtiéndolo en educativo.

Nombre Panel 2: Del Técnicos Capitulo de Menores

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Paneles de Expertos de Galicia

En otro tipo de infracciones como la conducción sin carné de conducir se llevan a cabo campañas de prevención de accidentes con la colaboración de la policía municipal y tienen que realizar un curso de educación vial.En supuestos de peleas entre adolescentes, si la denuncia es recíproca el proceso es más fácil, pero algunas veces sólo denuncia uno de ellos y la otra parte no quiere participar en la mediación por temor a resultar implicado como responsable de los hechos. Puede darse el caso incluso, de una víctima provocadora que conozca los resortes de la justicia. Pedir disculpas a este tipo de víctima no sería beneficioso para el menor infractor.

tiene que haberse colocado en el lugar de la víctima. Los Equipos de Medio Abierto tendrían que estar preparados para realizar conciliaciones. Podría ser interesante desarrollar un programa de formación para que el personal se especialice.

En cuanto a la responsabilidad civil, en algunos casos se observa que las víctimas reclaman facturas excesivas. Para cumplir los compromisos acordados es imprescindible contar con la colaboración de alguna entidad. En algunas provincias tiene problemas con esas entidades colaboradoras. Para evitarlo haría falta un convenio, que debería planificarse con los Equipos. En Ourense hay una entidad, TRAMA, colaboradora de la Consellería de Benestar, que se encarga de la ejecución de medidas dentro del proceso de mediación. Imparte cursos para enseñar a los menores a pedir perdón. Después de realizar ese curso se disculpan ante la víctima por el daño causado. Algunas veces la víctima no quiere participar. En ese caso se hacen reparaciones extrajudiciales sin conciliación con la víctima. Si en Ourense dejaran de hacer mediaciones habría más condenas. En la Memoria de Ejecución de Medidas hubo una disminución importante en Ourense entre los años 2003 y 2008, debido a las mediaciones. La conciliación en fase de ejecución no se produce en la práctica. La ejecución de medidas la llevan a cabo entidades colaboradoras. Hay quien considera que a estas entidades no les interesa la conciliación porque implicaría una disminución de sus ingresos económicos. Para otros, no es un problema económico, sino humano. Si el menor está cumpliendo una medida y está bien no tiene interés en cambiar. Todo cambio supone un esfuerzo. No hay relación con las víctimas después. Los Centros tampoco tienen interés en modificar la medida, aunque sí se trabaja para que reconozcan el hecho. Antes los menores solían vivir en condiciones precarias y por eso preferían permanecer en los Centros. Pero la sociedad ha cambiado y sería necesario hacerles ver los beneficios del proceso de mediación. Por otra parte, además de los menores que están en los Centros también hay muchos en régimen abierto. A los menores no les resulta muy gravoso cumplir una libertad vigilada. Puede incluso resultarles más cómodo que una prestación en beneficio de la comunidad. Sería factible que en la mitad de la libertad vigilada se pudiera intentar un proceso de mediación. Si la medida de libertad vigilada pretende evitar la reincidencia, el menor

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En cuanto a la posibilidad legal de que la entidad pública desarrolle programas de mediación y aporte personal de ayuda para llevarlas a cabo, los Técnicos de los Equipos entiende que corresponde a los Equipos decidir si se hace o no mediación, actuando en función de los principios de independencia, profesionalidad e imparcialidad que tienen reconocidos. De hecho, en algunas provincias apenas se realizan mediaciones y nadie les obliga a llevarlas a cabo. Por otra parte, hay que evitar duplicar intervenciones, victimizando al menor con un nuevo proceso exploratorio. A la hora de llevar a cabo un proceso de mediación también hace falta preparar a la víctima para el encuentro, teniendo en cuenta además que hay distintos tipos de víctimas. En Galicia no existen entidades especializadas en atención a víctimas. Al plantearse la posible colaboración de personal de la Entidad Pública en programas de mediación, los técnicos de los Equipos de los Juzgados señalaron que la mediación es un servicio que tiene que ver con los derechos de los ciudadanos y por ello tiene que ser un servicio público, desarrollado por personal de la Administración. Entienden que no deben ser entidades privadas las que gestionen las mediaciones y que la actuación de éstas ha de limitarse a la colaboración con el Equipo público de mediación. El proceso de determinar la necesidad de mediación y el encuentro entre víctima e infractor corresponde exclusivamente al Equipo Técnico. La intervención de la Entidad pública de ejecución debe limitarse a las reparaciones extrajudiciales. De hecho, en ejecución de medidas extrajudiciales, en Ourense, ya participan entidades colaboradoras. La Xunta debería disponer de personal formado para colaborar en otras provincias. Se debatió sobre la posibilidad de ampliar los Equipos Técnicos de los Juzgados, creando Equipos especializados en mediación o reforzando los existentes con una figura profesional nueva que haga las funciones de mediador. En A Coruña y Pontevedra se está pidiendo un Equipo más, pero introducir la figura del mediador como especialista puede plantear problemas. Los técnicos de Pontevedra aceptarían la creación de un nuevo Equipo Técnico en esta provincia, pero no especializado en mediación sino con el mismo perfil y las mismas funciones que el existente, con su propia organización, que trabajasen ambos coordinados (coordinación planificada previamente a la puesta en marcha del nuevo Equipo). En Ourense tampoco son partidarios de incorporar al Equipo a un profesional especializado en mediación. Piensan que el personal que se incorpore al Equipo para reforzarlo, debe responder al mismo perfil que los demás técnicos (psicólogo, trabajador social y educador) y es el propio Equipo el que tiene que organizar su trabajo. l

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Buenas prácticas de Justicia Juvenil Restaurativa

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Foro Transnacional: Buenas Prácticas en Justicia Juvenil Restaurativa

Buenas prácticas de Justicia Juvenil Restaurativa

14:00–15:30 15:30– 16:30

PROGRAMA Lunes, 2 Noviembre 09:30–10:00 10:00–10:15 10:15–10:45

Recepción de documentación Inauguración.

Excmo. Sr. Carlos Varela García. Fiscal Superior de Galicia.

CONFERENCIA: “La Justicia Restaurativa de Menores en España”

Ilmo. Sr. D. Fernando Suanzes Pérez. Fiscal de la Comunidad Autónoma de Galicia y Prof. asociado de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de A Coruña. Especialista en menores. 10:45–11:00

Presentación de la RED EUROPEA DE PREVENCIÓN DE LA DELINCUENCIA (EUCPN)

D. Juan Carlos Garrido Iglesias. Inspector de Policía NacionalUnidad de Coordinación Internacional y Representante en España EUCPN. 11:00–11:15

11:15–11:45 11:45–12:00

16:30–17:30

Martes, 3 Noviembre 10:00–11:00

Descanso (café) “Justicia Juvenil Restaurativa en Finlandia. Buenas Prácticas”.

11:00–11:30 11:30–11:45

“Buenas Prácticas de la Justicia Restaurativa en Italia: puesta a prueba y mediación víctima- infractor”

11:45–12:00

“Justicia Juvenil Restaurativa en Portugal. Buenas Prácticas”

12:00-12:15

Dr. Anna Mestitz. Directora de investigación (IRSIG-CNR). Bologna, Italia. Dr. Marilena Colamussi. Profesora en la Facultad de Derecho, Universidad de Italia.Research Institute on Judicial Systems National Research Council (IRSIG-CNR)). Bologna, Italia. 12:30–12:45

12:45–13:00

DªSusana Castela. Técnica Superior de libertad vigilada. Ministerio de Justicia. Dirección General de Reinserción Social. Lisboa, Portugal.

13:00–13:30

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12:15–12:45

“Justicia Juvenil Restaurativa en Reino Unido. Buenas Prácticas”

Prof. Michele Burman. Universidad Glasgow, Scottish Centre for Crime and Justice Research (SCCJR)). Glasgow, Reino Unido.

Debate/coloquio

Descanso (café) “Justicia Juvenil Restaurativa, Reino Unido. Buenas Prácticas”

Ms. Jenny Johnstone. Profesora de Derecho. Facultad de Derecho de la Universidad de Newcastle. Investigadora asociada honorífica Scottish Centre for Crime and Justice Research (SCCJR)). Glasgow, Reino Unido.

D. Kauko Aromaa. Director de European Institute for Crime Prevention and Control (HEUNI).Helsinki, Finlandia. 12:00–12:30

MESA REDONDA: “Aplicación práctica de la Justicia Juvenil Restaurativa”

IImo. Sr. D. Manuel Conde Núñez. Magistrado Juez. Presidente de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de A Coruña. Ilmo. Sr. Florentino Delgado Ayuso. Fiscal Jefe de Ourense. Ilmo. Sr. D. José Julio Fernández Rodríguez. Vicevaledor do menor e novas tecnoloxías.

Presentación del PROYECTO “CONSENSUS”

D. José Ignacio Prieto Lois. Director de los Equipos Técnicos de Xurisdicción de Menores. Xunta de Galicia. Director Proyecto Consensus. Dª. María González Vázquez. Coordinadora Proyecto Consensus. Abogada.

Comida (sólo invitados). Presentación de los talleres por Ilmo. Sr. D. Carlos Mariscal de Gante. Fiscal Jefe de la Fiscalía de Menores de A Coruña. TALLER I: “Peculiaridades de la Justicia Restaurativa en el ámbito penal juvenil” TALLER II: “Retos para el futuro de la Justicia Juvenil Restaurativa” Presentación de los talleres por D. Juan Basanta Dopico. Psicólogo del equipo técnico de Ourense. Juzgado de Menores de Ourense. TALLER III: “La figura del mediador” TALLER IV: “Propuestas de mejora para la práctica de la mediación en Europa”

12:45–13:30 13:30

“Justicia Juvenil Restaurativa, Portugal. Buenas Prácticas”

Dª. Inés Coelho. Técnica Superior de libertad vigilada. Ministerio de Justicia. Dirección General de Reinserción Social. Lisboa, Portugal. Representante del Ministerio de Justicia; Dirección General de Reinserción Social. Portugal, Lisboa.

“Justicia Juvenil Restaurativa, Finlandia. Buenas Prácticas”

Ms. Erika Uotila. Técnica de Planificación. Departamento de Política Criminal. Ministerio de Justicia. Helsinki, Finlandia.

“Justicia Juvenil Restaurativa en Bulgaria. Buenas Prácticas”

Dª. Dobrinka Chankova. Presidenta del Institute of Conflict Resolution (ICR). Sofía, Bulgaria. Dr. George Bakalov. Vicepresidente del Institute of Conflict Resolution (ICR). Sofía, Bulgaria.

Conclusiones de los Talleres y Debate Plenario Clausura

Programa Nombre Del Capitulo

Nombre Del Del Capitulo Capitulo Nombre Programa

FORO TRANSNACIONAL: BUENAS PRÁCTICAS DE JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA

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Foro Transnacional: Buenas Prácticas en Justicia Juvenil Restaurativa

Buenas prácticas de Justicia Juvenil Restaurativa

Durante la celebración del Foro Transnacional del Proyecto CONSENSUS, los profesionales participantes plantearon un debate sobre las siguientes cuestiones:

I I

Carácter público de la ejecución de medidas judiciales

El carácter público es absolutamente necesario. No se puede concebir el Equipo técnico sin carácter público. También la ejecución debe tener ese carácter; la actuación de personas privadas en algunas medidas sólo es admisible si actúan bajo el control de algún órgano, sea la Administración o el Equipo Técnico, ya que las labores de ejecución de medidas son las realmente esenciales. Posibilidad de que la entidad pública realice conciliaciones o mediaciones con menores de 14 años Sobre este punto se manifestaron opiniones contrapuestas: s En Galicia se está trabajando con menores de 14 años, aunque es ciertoque no se tiene en cuenta a la víctima. Sí se interviene con los menores y con los padres y se realiza predicción del riesgo. s La edad de responsabilidad mínima no debería ser 14 años, sino 12. Cuando se habla de menores de 14 años se confunde protección y reforma, como ocurría con la antigua Ley de Tribunales Tutelares de Menores. Si el menor de 14 años no es responsable de nada, tampoco puede reconocer el daño ni tiene capacidad para pedir perdón. Sólo el perdón pedido a partir de la responsabilidad puede tener sentido. La protección no puede participar de los principios de la reforma. Si se habla de justicia restaurativa, el sustantivo es justicia, por tanto debe estar en manos de Jueces, Fiscales, etc. Es una respuesta del ámbito del sistema de justicia. Si no estaríamos otra vez en el sistema anterior (los psicólogos harían un traje a medida a cada menor). La Administración de Justicia puede internar al menor de 14 años que comete un hecho delictivo, como medida de protección. s Si se baja la edad se están criminalizando las políticas de acción social. Podría incidirse en aspectos de control sobre el menor y la familia. Sí se podría hacer mediación con menores de 14 años, pero no se está haciendo. Podría intervenir la Entidad Pública de Protección de Menores con más medidas sociales. s A los menores de 14 años no se les pueden aplicar medidas derivadas del hecho delictivo. La mediación en este caso sería una actuación de protección. s Se está hablando mucho de modificar la ley, pero lo que hay que ver son las posibilidades de intervención que existen con la ley vigente. s Hay que fijar objetivamente una edad, pero no se puede ver el sistema de justicia juvenil sólo desde el punto de vista sancionador. s El sistema de justicia de menores es muy eficaz. No es solamente

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sancionador ni solamente educativo. Bajando la edad penal nos quedamos únicamente con el aspecto sancionador. El que pueda haber más intervenciones con menores de 14 años es una cuestión de voluntad política. Podría haber guías o protocolos de actuación. s Hay buenas intervenciones en protección de menores, aunque sí podría estar bien incorporar a las víctimas. s Muchas veces Protección no tiene mecanismos para actuar con menores que cometen hechos delictivos. s En la Consellería de Benestar hay tres educadores dedicados a menores infractores, aunque no hacen mediaciones. s En Benestar existe el Grupo de Orientación Familiar (GOF), que media con las familias. s Sería mejor no judicializar a los menores, realizando la mediación fuera del sistema judicial en el entorno más próximo (servicios sociales o policía local). La intervención tiene que realizarse en un momento cercano al hecho. Los menores tienen otro concepto del tiempo. s El Sistema de Justicia es una garantía. No tiene por qué interferir. De acuerdo en que la respuesta en Justicia de Menores tiene que ser rápida para no perder eficacia y sentido educativo. s Es fundamental que los medios de comunicación no ofrezcan una imagen distorsionada de los menores.

TALLERES En el Foro Transnacional se celebraron cuatro talleres en los que intervinieron expertos en Justicia de Menores, que, desde distintas perspectivas profesionales, analizaron en común cuestiones relacionadas con la práctica de la Justicia reparadora de menores y realizaron propuestas innovadoras de intervención en este ámbito de prevención de la delincuencia juvenil, que pueden contribuir a la elaboración de orientaciones comunes de actuación en los distintos países de la Unión. TALLER I: “Peculiaridades de la Justicia Restaurativa en el ámbito penal juvenil” TALLER II: “Retos para el futuro de la Justicia Juvenil Restaurativa” TALLER III: “La figura del mediador” TALLER IV: “Propuestas de mejora para la práctica de la mediación en Europa” Se recogen a continuación las cuestiones planteadas en los Talleres de Expertos y las propuestas de mejora realizadas:

Nombre Del Capitulo Talleres

NombrePlenario Del Capitulo Capitulo Nombre Del Debate

DEBATE PLENARIO

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Foro Transnacional: Buenas Prácticas en Justicia Juvenil Restaurativa

1.Motivo real del interés que existe actualmente en los Estados Europeos por fomentar la práctica de la justicia juvenil restaurativa:

suele buscar el castigo del infractor, más que su reinserción para prevenir la reincidencia.

I

Al movimiento favorable al desarrollo de la mediación que existe actualmente en la Unión Europea y que se refleja en Decisiones del Consejo, Recomendaciones y Guías.

El sistema restaurativo es un complemento del sistema judicial tradicional. Es una alternativa que puede contribuir a solucionar el atasco judicial, una alternativa que favorece a todos: infractor, víctima y comunidad. Al mismo tiempo que se reduce la carga de trabajo de los Juzgados y se abaratan los costes económicos, se evita judicializar al menor infractor. La mediación se realiza con un fin educativo-preventivo. También se evita la reincidencia. El menor aprende más en una mediación que en un juicio ya que tiene que responsabilizarse voluntariamente del hecho que ha cometido y de sus consecuencias. Incluso, la mediación con delitos más graves podría prevenir más la reincidencia que un juicio. Además, al ser más rápida su efectividad es mucho mayor.

I

2.Dificultades que aparecen con más frecuencia en su aplicación práctica: En la práctica a veces se producen ciertas reticencias en los operadores jurídicos por el temor a perder el control sobre la resolución del conflicto. Los operadores jurídicos encargados de aplicar la mediación se quejan de la falta de recursos humanos y materiales.

Mucha carga de trabajo y presión para el cumplimiento de plazos. Falta de comunicación entre los distintos operadores jurídicos, entidades colaboradoras, etc. Muchas veces no existen programas específicos para la realización de mediaciones, por lo que cada responsable interviene como considera más conveniente en cada caso. No se comparten protocolos. No existen objetivos compartidos. Falta formación y especialización. A ello se suma el problema de la existencia de distintas percepciones (operadores jurídicos, víctimas e infractores). Otra dificultad sería la falta de una cultura de mediación entre la sociedad, que 72

I

3.Equilibrio del sistema víctima – infractor – comunidad: Algunos participantes entienden que el sistema es equilibrado, ya que proporciona beneficios al infractor, a la víctima y a la comunidad. Para que funcione adecuadamente es muy importante el apoyo del Gobierno.

En ciertos países podría considerarse que el sistema no está totalmente equilibrado desde el momento en que prima el interés superior del menor y la mediación se aplica por profesionales especializados en atención a menores infractores. El interés de la víctima parece estar en segundo término. Y, por último, aparece la comunidad en los casos en los que la medida a realizar es una medida en beneficio de la comunidad. Algunos expertos ponen de relieve que si no hay equilibrio no podría considerarse una buena práctica de justicia reparadora. De todas formas, el equilibrio teórico es muy difícil de llevar a la práctica. En el caso de poblaciones pequeñas, la comunidad influye más que en ciudades grandes ya que ejerce una cierta presión sobre el menor infractor, su familia, etc.

I

4.Eficacia de las soluciones extrajudiciales para reducir la reincidencia:

Partiendo de que la reincidencia es bajísima después de un proceso de mediación, hay especialistas que creen que se debe más a las características propias del menor y del grado de conflicto social que este sufre que a la mediación en sí. Estos menores tal vez no reincidieran incluso sin haber participado en la mediación. Algunos expertos opinan que las soluciones extrajudiciales son un instrumento que permite al infractor ponerse en el lugar de la víctima y a la víctima ponerse en el punto de vista del infractor. El menor acepta que ha cometido una infracción y en algunos casos además realiza un curso de formación. La reincidencia disminuye gracias a la reflexión que el menor ha realizado de los hechos que ha cometido. Habría que realizar también seguimientos posteriores. En muchos casos la reincidencia está relacionada con el ambiente familiar y social en el que vive el menor, por consiguiente algunos profesionales creen que en algunos casos los padres deberían de responsabilizarse más allá de la mera responsabilidad civil que les corresponde, ya que a veces son parte causante de esta situación. En estos supuestos sería beneficiosa una intervención familiar como complemento de la mediación.

Nombre Del Capitulo Talleres

Nombre Del Del Capitulo Capitulo Nombre Talleres

Buenas prácticas de Justicia Juvenil Restaurativa

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Foro Transnacional: Buenas Prácticas en Justicia Juvenil Restaurativa

Buenas prácticas de Justicia Juvenil Restaurativa

Los expertos de España estaban de acuerdo en que como mínimo los mediadores han de estar vinculados a la Administración, y dependiendo de las competencias de cada Comunidad Autónoma dependería de Justicia o de otro departamento.

Se debe proporcionar cierta autonomía pero con evaluaciones y siempre protegiendo la imparcialidad. Por otro lado, expertos de otros países europeos no creen que sea necesaria esa dependencia sino únicamente control por parte de la Administración de Justicia, para proteger la imparcialidad.

I

6.Suficiencia de los recursos de que dispone el mediador para asegurar el cumplimiento de los compromisos de reparación o las tareas educativas: No se dispone de suficientes recursos. En algunos lugares son suficientes los existentes para los casos que tienen, pero en otros son necesarios muchos más.

I

8.Carácter voluntario de la participación de la víctima y del infractor:

Sí es voluntaria. Puede estar influida por unos motivos u otros, ya que es posible que la acepte por considerarla una manera de evitar ir a juicio, pero independientemente de los motivos que les muevan a participar, aceptan hacerlo de forma voluntaria. Se le puede convencer explicando sus ventajas, pero nunca se impone. Además otro factor que explica esta voluntariedad es el hecho de que la víctima no tendría por qué participar y sin embargo se da un alto porcentaje de participación por parte de la misma.

I

PROPUESTAS DE MEJORA 1.Posibles criterios comunes para los países de la Unión Europea:

Algunos expertos son partidarios de establecer una legislación única para Europa, fijando, en primer lugar, una edad común de responsabilidad penal del menor ya que existen grandes diferencias de unos países a otros. Sería una legislación básica común, que después cada país pudiese adaptar a su contexto, dependiendo de sus recursos.

Para algunos de los participantes no está mal la colaboración con entidades en lo que se refiere a la aplicación de medidas reparadoras, y sería responsabilidad del mediador el verificar su cumplimiento y realizar reuniones de control y seguimiento, tanto durante la aplicación como después de ella.

En cambio, otros expertos creen que es beneficioso el intercambio de buenas prácticas pero que cada país ha de tener plena autonomía en cuanto a su aplicación. No creen que deba existir una legislación común.

7.Neutralidad del mediador cuando el proceso está desequilibrado hacia una de las partes:

Sería importante realizar evaluaciones para tener una garantía de calidad de las prácticas llevadas a cabo en cada país. Para ello, previamente sería necesario establecer criterios comunes de calidad.

I

El mediador debe ser un profesional especializado y neutral.

La neutralidad es fundamental, pero siempre se han de salvaguardar los derechos de las partes, gestionando adecuadamente sus expectativas. Algunos expertos opinan que el mediador ha de ser neutral en cuanto a que no debe favorecer a ninguna de las partes, pero sobre todo ha de ser imparcial, ya que neutralidad implica no intervención y entonces la figura del mediador no tendría sentido. Si el proceso es desequilibrado, el mediador ha de tratar de que exista un equilibrio entre ambas partes, y en ese sentido ha de intervenir ya que ésa es su labor. Se comenta que nunca el infractor y la víctima están en el mismo nivel de igualdad. El menor infractor nunca estará en la misma situación que la víctima. El menor tiene que reconocer el hecho. Al menor infractor se le puede ayudar, no sólo a no reincidir, sino a construirse a sí mismo, esto sería lo perfecto.

Algunos opinan que la mediación debería significar en todos los casos el archivo del expediente. Siempre se debe informar correctamente tanto al menor infractor como a la víctima de lo que la mediación puede significar para ellos.

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2.Difusión de las ventajas de la aplicación de justicia reparadora para lograr una mayor implicación de la sociedad: Implicando en mayor medida a los propios operadores jurídicos. Dando a conocer los casos que han tenido éxito.

A través de campañas de sensibilización ciudadana para dar a conocer los beneficios de la justicia restaurativa. Difundiendo los resultados de los cuestionarios de satisfacción, tanto del infractor como de la víctima y de la comunidad, tras su participación en procesos de mediación.

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Propuestas Nombre Del de Capitulo Mejora

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5.Vinculación de los mediadores a la Administración de Justicia:

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Foro Transnacional: Buenas Prácticas en Justicia Juvenil Restaurativa

Procurando que los medios de comunicación no difundan únicamente los casos graves y sus problemáticas, sino también las acciones que se han resuelto de forma positiva y eficaz a través de acuerdos entre las partes, dando a conocer las ventajas para todos los participantes en la mediación. Es necesario evitar que los medios alimenten la venganza.

Ha de tratarse de profesionales con conocimientos actualizados, es decir, se le ha de proporcionar formación continua y práctica sobre cuestiones de interés para su trabajo a través de cursos especializados y prácticos.

Implicando a los Ayuntamientos a través de la creación de una red social de recursos, y trabajando en colaboración con los distintos servicios y agentes sociales de la comunidad (administraciones públicas, servicios sociales, comunidades de vecinos, asociaciones, etc.). Organizando encuentros entre profesionales de diferentes países para la difusión de las buenas prácticas.

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3.Sistema de evaluación para medir la eficacia y el éxito de las soluciones extrajudiciales: En primer lugar, sería necesario homologar los criterios de evaluación para no medir cosas diferentes.

Se debería realizar una evaluación post-medida, de manera que el encargado de la mediación se ocupe del seguimiento y de un estudio de reincidencia que abarque los dos años posteriores a la ejecución de la medida acordada. Habría que efectuar evaluaciones de satisfacción tanto del menor como de la víctima/comunidad que han participado en la mediación, a través de cuestionarios. Es importante evaluar los datos tanto de forma cualitativa como cuantitativa.

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4.Perfil ideal del mediador y formación exigible: Algunos expertos opinan que si partimos de la base de que las medidas son educativas, el mediador ha de poseer una formación superior en educación, es decir, ha de ser un profesional de la rama de las ciencias sociales y de la educación.

Desde otra perspectiva, otros expertos proponen que el mediador cuente con una formación complementaria en ciencias jurídico-forenses. Es interesante que exista un equipo multidisciplinar. Se habla de la necesidad de establecer unos filtros para su selección: entrevistas, test… para averiguar si tiene las capacidades necesarias: ser neutral, emocionalmente estable, conciliador, si posee habilidades sociales y comunicativas, objetividad, empatía, etc. Se propone también que se exija experiencia en trabajo con menores. 76

Se considera necesario que el mediador sea un profesional especializado, que se dedique exclusivamente a las funciones de mediador, para así llegar a la neutralidad entre las partes.

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5.Mejorar la atención a las víctimas que participen en un proceso de mediación: Proporcionarle buen asesoramiento y una información más completa y detallada sobre el proceso de mediación y las ventajas que el mismo les puede ofrecer. Hacerle ver que es una parte muy importante de la mediación, pero no la única.

Explicarle la eficacia de la mediación y que es más efectiva para ambos una medida educativa que un juicio (que también puede terminar con una simple amonestación, por lo que no significa que sea más duro para el infractor). Se deben tener en cuenta las opiniones de infractores y víctimas en los debates profesionales.

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6.Propuestas para optimizar los recursos humanos, económicos y sociales destinados a la práctica de la mediación Más personal o más Equipos Técnicos especializados en mediación. Formación de calidad para los profesionales.

Proporcionar más recursos por parte de la Administración. Implicar a los servicios sociales de base de los Ayuntamientos y procurar que exista una comunicación fluida entre Ayuntamientos y Equipos Técnicos encargados de aplicar la mediación. La Administración debe llevar a cabo un mayor control y seguimiento de los procesos de mediación. Apoyar a las Asociaciones de víctimas. l

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Conclusiones Finales

CONCLUSIONES FINALES

de este ámbito y sostiene que el objetivo de un enfoque europeo común debe ser la elaboración de modelos de intervención para la resolución y gestión de la delincuencia juvenil, mientras que las medidas de reclusión y las sanciones penales deben constituir el último recurso y aplicarse únicamente en aquellos casos en que se considere absolutamente necesario.

Señala el Comité Económico y Social Europeo que los países integrantes de la UE podrían beneficiarse, a la hora de establecer sus políticas de tratamiento de la delincuencia juvenil de las experiencias y buenas prácticas que se producen en los distintos Estados miembros. Especialmente cuando asistimos a una creciente semejanza en las diversas causas y formas de manifestación de la delincuencia juvenil en dichos Estados (drogadicción, comportamientos xenófobos, violencia en el deporte, uso de nuevas tecnologías para la comisión de delitos, vandalismo urbano, etc.). Del mismo modo, factores derivados del proceso de integración europea, como la supresión de fronteras y la libre circulación de personas, abundan en la idea de la conveniencia de reglas comunes sobre justicia juvenil: los jóvenes pueden desplazarse con libertad entre los países comunitarios. Por otra parte, la mayor homogeneidad o coordinación entre las legislaciones y las políticas nacionales sobre la materia podría impedir o reducir algunos riesgos o situaciones nuevas vinculadas a esa mayor movilidad (como, por ejemplo, la posibilidad de que un joven infractor resida en un país y sea condenado por un delito en otro, dentro de la UE). Teniendo en cuenta además que, con frecuencia, los países utilizan sus sistemas de justicia juvenil como banco de pruebas para futuras reformas de la legislación penal de adultos, la coordinación y aproximación de los sistemas de justicia juvenil podría facilitar, a su vez, el acercamiento entre dichas legislaciones penales nacionales, finalidad que forma ya parte de los objetivos de la Unión Europea y en la cual se han dado importantes avances (euroorden, mutuo reconocimiento y ejecución de sentencias penales, etc.).

En el Proyecto Consensus se han presentado a los profesionales una serie de buenas prácticas, que se desarrollan tanto en España como en otros países de la Unión Europea, permitiéndoles conocer las dificultades con que se han encontrado en otros lugares, al desarrollar este tipo de programas y, también, los aspectos positivos y las soluciones que se están poniendo en marcha. Los Paneles de Expertos y el Foro Transnacional han facilitado el encuentro y el debate, permitiendo a los profesionales intercambiar conocimientos y experiencias. En el Foro se han formulado propuestas de mejora para contribuir a la búsqueda y establecimiento de criterios comunes mínimos de tratamiento de la delincuencia juvenil en los países de la Unión Europea. En cuanto a la situación local, en Galicia, se ha constatado que existe una sensibilidad favorable a la aplicación en mayor medida de soluciones extraprocesales, al tratarse además de un método contemplado en la Ley 5/2000 de responsabilidad penal de los menores. Los profesionales de Justicia de Menores reconocen, de forma generalizada, las ventajas de la justicia reparadora, pero destacan también la imposibilidad de ampliar o mejorar su aplicación con los medios disponibles en la actualidad, en esta Comunidad Autónoma. l

En vista de las especiales características de la delincuencia juvenil y su carácter dinámico y variable es esencial también que todos los profesionales que trabajan con menores en conflicto con la ley reciban formación especializada y actualicen sus conocimientos todo lo posible25. La Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de junio de 2007, sobre la delincuencia juvenil – el papel de las mujeres, la familia y la sociedad, recomienda a los Estados miembros que, en colaboración con la Comisión, procedan con urgencia a elaborar e instituir, en el ámbito de la delincuencia juvenil, determinadas pautas y orientaciones mínimas comunes para todos los Estados miembros que se centren en los tres pilares básicos que son, en primer lugar, la prevención; en segundo lugar, las medidas judiciales y extrajudiciales; y, en tercer lugar, la rehabilitación, la integración y la reinserción social, sobre la base de los principios internacionalmente consagrados de las Reglas de Beijing, de las directrices de Riad y de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, así como también de los restantes convenios internacionales 78

25

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La prevención de la delincuencia juvenil, los modos de tratamiento de la delincuencia juvenil y el papel de la justicia del menor en la Unión Europea» (2006/C 110/13).

Nombre Conclusiones Del Capitulo Finales

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Buenas prテ。cticas de Justicia Juvenil Restaurativa

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Buenas prácticas de Justicia Juvenil Restaurativa

“la red europea de prevención de la delicuencia (eucpn)” Juan Carlos Garrido Iglesias Representante Nacional de la EUCPN en España

Los orígenes de la Red Europea de Prevención de la Delincuencia (EUCPN) hay que buscarlos en una Resolución de 1993 del Parlamento Europeo sobre la pequeña delincuencia en áreas urbanas y sus nexos con el crimen organizado. También en una Resolución de 1998 sobre las líneas maestras y las medidas para la prevención del crimen organizado con especial referencia al establecimiento de una estrategia global para combatirlo. El Consejo Europeo de Tampere, de octubre de 1999, concluyó que había una clara necesidad de desarrollar medidas relativas a la prevención de la delincuencia, intercambiar mejores prácticas y fortalecer la red de las autoridades nacionales competentes en la prevención de la delincuencia, así como cooperar entre organizaciones nacionales especializadas en este campo, con dedicación especial la delincuencia juvenil, la delincuencia urbana y la relacionada con la droga. La sociedad en general debe estar involucrada en el desarrollo de una colaboración entre las autoridades públicas a nivel nacional, local y regional. Las causas de la delincuencia son múltiples y deben, por lo tanto, ser abordadas con medidas a diferentes niveles y desde diferentes perspectivas para combatir la delincuencia de la forma más eficaz posible, convirtiendo a la EUCPN en órgano multidisciplinar.

Desde España, y con los fundamentos que deben guiar a la Red, se lleva a cabo el referido enfoque multidisciplinar, proviniendo este no sólo desde una perspectiva policial sino también desde la perspectiva del mundo universitario. La prevención de la delincuencia cubre todos los aspectos que contribuyen a reducir el sentimiento de inseguridad entre los ciudadanos, tanto cuantitativa como cualitativamente. La Red pretende contribuir a desarrollar varios aspectos de la prevención de la delincuencia a nivel de la Unión Europea y apoyar las actividades en favor de prevención de la delincuencia a nivel nacional y local. Aunque abarca todo

Para conseguir sus objetivos, desde la EUCPN se facilitará la cooperación, los contactos y el intercambio de información y experiencias entre los Estados Miembros y las organizaciones nacionales, así como los Estados Miembros y otras entidades europeas. La Red contribuirá a identificar y desarrollar las principales áreas de interés, formación y evaluación en el campo de la prevención, recogerá y analizará información existente de las actividades encaminadas a la prevención de la delincuencia, analizará las mejores prácticas. La Red Europea organizará conferencias, seminarios, reuniones y otras actividades para compartir experiencias, mejores prácticas y difundir sus resultados. Igualmente aportará su experiencia al Consejo y a la Comisión cuando sea requerida para ello previa petición, prestando asistencia en materia de prevención de la delincuencia. La EUCPN tiene como uno de sus principales activos su página Web, la cual contiene toda la información sobre los últimos eventos, avances y buenas prácticas en materia de prevención de la delincuencia, siendo uno de los principales vínculos entre los Estados Miembros. Es cierto, que la Red ha adolecido de problemas de operatividad desde sus orígenes, motivo por el cual la Red ha sido sometida a evaluación que concluyó a principios de 2009, habiéndose desde ese preciso instante comenzado a dar los pasos para corregir tal situación. Todo lo anterior está a punto de concluir con una nueva Decisión del Consejo que pretende dotar a la EUCPN de los métodos y mecanismos necesarios que la hagan más a operativa, fluida y activa, convirtiéndose en un referente de la prevención de la delincuencia a nivel europeo. A partir del 1 de enero de 2010, España junto con Bélgica y Hungría recibe el testigo de la Presidencia de la Unión Europea, siendo España país anfitrión hasta finales de junio. Esto implicará que España será el primer país en tratar con una nueva Decisión del Consejo de la UE, con la elaboración de las bases para crear una futura Secretaría que rija a la red, con la elaboración de unas reglas de procedimiento que desarrollen la Decisión del Consejo y con la elaboración de un Plan de trabajo anual para el año 2010 que claramente entronque con los resultados del año 2009 garantizando la continuidad de actuaciones dentro del cambio. Todo lo anterior refleja un periodo de transición que, sin duda, supone un reto que España debe afrontar con el máximo esfuerzo y seriedad para acercarnos cada vez más a los objetivos que la Red Europea de Prevención de la Delincuencia plantea, y que no son otros que el servicio a los ciudadanos en el ámbito que le es propio. l

La Red Europea De Prevención De La Delicuencia (EUCPN)

La Red Europea De Prevención De La Delicuencia (EUCPN)

tipo de formas delincuenciales, la Red, como ya se ha mencionado, prestará particular atención a la delincuencia juvenil, urbana y la relacionada con la droga.

Con todos estos antecedentes el 28 de mayo de 2001 por medio de una Decisión del Consejo se creó la actual Red Europea de Prevención de la Delincuencia, de la que forman parte los 27 Estados Miembros de la Unión Europea, y en calidad de observadores Turquía, Croacia, la Secretaría General del Consejo, EMCDDA (Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías), Europol y la Comisión Europea.

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Ponencias de Foro Transnacional: Buenas Prácticas en Justicia Juvenil Restaurativa

Buenas prácticas de Justicia Juvenil Restaurativa

Magistrado Juez. Presidente de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de A Coruña.

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La idea de establecer una justicia penal diferente para los menores surge en Chicago en 1899, desde el movimiento “Los Salvadores del Niño”, que impulsó la creación de un tribunal para niños, que constituyó el primer intento que se conoce de tratárseles de forma distinta a los adultos. La ley de Chicago de 1899 dio al tribunal jurisdicción en materia de niños “dependientes, abandonados y delincuentes”. La competencia no se limitaba a la posibilidad de intervenir cuando el menor realizaba una infracción penal, sino que se misión era igualmente la prevención y la actuación respecto de los menores en todas las cuestiones familiares o de protección que fuesen necesarias, sin que existieran unos procedimientos formales, teniendo el Juez amplios poderes de actuación y decisión. De forma paralela se fueron creando en Europa: Gran Bretaña (1912), España (1920), Países Bajos (1921), Alemania (1922) y Austria (1922), de forma que en el año 1931 se podían contabilizar 30 países con tribunales específicos para menores o jóvenes.

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Nuestro país, a consecuencia de los movimientos filantrópicos que se crearon para proteger a los niños, frente a los excesos y condiciones de miseria que surgieron de la rápida industrialización de principios de siglo, vio nacer en el País Vasco y Cataluña los primeros tribunales de Niños: Bilbao (1920), Tarragona (1920) y Barcelona (1921).

La primera Ley que reguló su funcionamiento fue la ley de Bases sobre Organización y Atribuciones de Tribunales para Niños, publicada el 15 de agosto de 1918, objeto de sucesivas reformas para llegar al texto refundido de la legislación sobre Tribunales Tutelares de Menores y el Reglamento para su aplicación de 11 de junio de 1948. Este texto ha estado vigente hasta 1992, en que se publicó la ley 4/1992 de 5 de Junio, reguladora de la Competencia y el Procedimiento de los Juzgados de Menores. Si se tiene e cuenta que desde 1978 existe en España una Constitución que establece un sistema de garantías y derechos de las persones que deben someterse a un procedimiento judicial, sin distinción de edades, y sobre la base del Principio de Igualdad del art.14, aún resulta más llamativo comprobar como hasta ese año 1992 se aplicaron a los menores, que se sometían a un procedimiento penal, unos principios que no se ajustaban a la Constitución.

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Los Tribunales Tutelares de Menores, además de la facultad de reforma, asumían la llamada facultad protectora, en virtud de la cual estaban en protección de los menores contra el indigno ejercicio del derecho a la guarda o educación, llegando a mezclarse ambas competencias.

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La Constitución Española de 1978 supuso un cambio sustancial que motivó importantes reformas legislativas tendentes adoptar las leyes penales sustantivas y procesales a los principios y garantías que estableció dicho texto constitucional; sin embargo, en la Justicia de Menores no hubo cambios significativos, y se desconocían principios constitucionales como el de legalidad, seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, tipicidad, igualdad ante la ley, asistencia de Letrado , ser informado de la acusación formulada, o utilizar los medios de prueba pertinente. Hasta llegar a la legislación actual, ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, hay que destacar los siguientes cambios legislativos. 1.- Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de Julio de 1985. Reguló la creación de los Juzgados de Menores, estableciendo en su artículo 96 que en cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o más Juzgados de Menores; disponiendo el art. 97 que le corresponda a los Jueces de Menores el ejercicio de las funciones que establezcan las leyes para con los menores que hubieran incurrido en conductas tipificadas por la Ley como delitos o faltas y aquellas otras que, en relación con los menores, les atribuyan las leyes.

Evolución de la Legislación de Menores Infractores

Evolución de la Legislación de Menores Infractores

“EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN DE MENORES INFRACTORES” D. Manuel Conde Núñez

El texto de 1948, inspirado en los principios de la escuela positivista, consideraba al menor como un ser enfermo necesitado de ayuda y tratamiento, y, como consecuencia de la exención de responsabilidad penal que los sucesivos códigos penales establecían para los menores de 16 años, creó un sistema inquisitivo en el que al Juez le eran otorgados amplios poderes, sin que existiera prácticamente ningún control de sus actuaciones y decisiones, porque se entendía que todo lo hacía para ayudar y proteger al menor, que aún no era responsable de sus actos. Principios que hoy en día es impensable que estén ausentes del proceso penal, como legalidad, tipicidad, acusatorio formal, contradicción y doble instancia, o garantías como derecho a ser informado, a ser asistido de Letrado estaban proscritas. La Ley no sólo se aplicaba a los menores que cometían infracciones penales, sino también a los que tenían conductas irregulares –prostituidos, licenciosos, vagos y vagabundos-; lo más grave de todo ello fueron las consecuencias sufridas por los menores, ya que la ley preveía la posibilidad de adoptar diversas medidas, entre las que se encontraba la de internamiento, sin especificar el límite máximo de su duración, y sin que el Juez estuviera obligado a determinarlo o a revisar su resolución cada cierto tiempo.

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En la Disposición Transitoria 4ª se preveía la sustitución de los Tribunales Tutelares de Menores por los Juzgados de Menores, por lo que la ley 38/1988 de 28 de diciembre de Demarcación y Planta Judicial, estableció la constitución de 70 Juzgados de Menores, lo cual se efectuó sólo en las ciudades de mayor volumen de trabajo, hasta un total de 38 Juzgados de Menores, lo que motivó que durante un tiempo convivieran Juzgados de Menores y Tribunales Tutelares de Menores, si bien estos últimos servidos por Magistrados, en régimen de compatibilidad con sus destinos. En la actualidad en todas las provinciales hay cuando menos un Juzgado de Menores.

Orgánica del Poder Judicial, las Cortes procedan a reformar la legislación tutelar de menores. En tanto eso no suceda, serán los propios jueces quienes habrán de llenar el vacío producido. Afortunadamente el mencionado artículo 40.2 b) de la CDN y nuestra propia doctrina, acerca de los derechos garantizados por el artículo 24, y en especial, sobre el derecho al Juez imparcial (de donde deriva el principio de contradicción, y en consonancia la presencia en el proceso penal de un acusador) pueden facilitar el desempeño de esta tarea”.

2.- Ley 21/1987 de 11 de noviembre y Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor. Dichas leyes atribuyen la competencia en materia de protección de menores a las Comunidades Autónomas. 3.- Sentencias del Tribunal Constitucional 36/1991 de 14 de febrero. Esta Sentencia declaró la inconstitucionalidad del art.15 de la antigua ley de los Tribunales Tutelares de Menores, a raíz de cuatro recursos de inconstitucionalidad planteados por varios Jueces de Menores, y supuso la base de toda la evolución, tanto legislativa como jurisprudencial, que se produjo en nuestro país. En dicha Sentencia se determina la inconstitucionalidad del art.15 de la Ley, que establecía que en los procedimientos para corregir a los menores, las sesiones que celebran los Tribunales Tutelares de Menores no serán públicas, el tribunal no se sujetará a las reglas procesales vigentes en las demás jurisdicciones, limitaciones a la tramitación de lo indispensable para puntualizar los hechos en que hayan de fundarse las resoluciones que se dicten, las cuales se redactarán concisamente, haciéndose en ellas mención concreta de las medidas que hubieran de adoptarse. En el fundamento jurídico segundo, el Tribunal Constitucional entendió que los Juzgados de Menores son Juzgados Ordinarios y especializados, por lo que los derechos fundamentales que consagra el art. 24 de la Constitución han de ser respetados. Dicho Tribunal también entendió que el art. 15 va en contra de los principios de seguridad jurídica e igualdad de los artículos 9.3 y 14 de la Constitución. Lo peculiar de dicha declaración de inconstitucionalidad fue que los Juzgados y Tribunales de Menores existentes en aquel momento se quedaron sin un procedimiento para poder aplicar en el enjuiciamiento de menores, y el Tribunal Constitucional, consciente de ello, ofreció a los jueces una situación transitoria “…Este tribunal es bien consciente de que la declaración de inconstitucionalidad del art. 15 LTJM en lo que se refiere sólo al procedimiento corrector crea una situación normativa oscura e incluso un vacío normativo que, únicamente, la voluntad del legislador puede llenar de manera definitiva. Por ello, como ya hicimos con la Sentencia 71/1990, hemos de subrayar la imperiosa necesidad de que, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la ley

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De ahí que los Jueces de Menores, que en ese momento estaban al frente de un Juzgado, excediendo de las únicas funciones que les encomienda el artículo 117 de la Constitución, de ejecutar y hacer ejecutar lo juzgado, tuvieron que convertirse en legisladores y diseñar un procedimiento sencillo, adaptado a todas esas normas, es decir se inventa un procedimiento, dada la pasividad de los poderes legislativo y ejecutivo, es que se acuerda que intervenga un letrado, el Ministerio Fiscal, con escritos de acusación y defensa. 4.- Ley Orgánica 4/1992 de 5 de Junio Reguladora de la competencia y el procedimiento de los Juzgados de Menores. A pesar de lo dicho anteriormente, tuvo que transcurrir casi un año y medio hasta la Ley 4/1992 de 5 de junio, que da una nueva denominación a la Ley de Tribunales Tutelares de Menores y reforma parcialmente dicha ley para adecuar el procedimiento a las exigencias constitucionales. Como notas de dicho procedimiento podemos destacar las siguientes: -a) Para favorecer la separación entre las funciones de instruir y juzgar se otorgó la instrucción del procedimiento al Ministerio Fiscal, y el Juez de Menores pasaba a juzgar y controlar la ejecución, con la salvedad de su presencia en una comparecencia del menor ante el Juzgado para declarar sobre los hechos que se le imputaban y que fue llamada fase intermedia por el Tribunal Constitucional en Sentencia 60/1995 de 17 de Marzo. - b) Consecuencia de ello es que el Ministerial fiscal, al igual que en el modelo anglosajón, recibe las denuncias que se presentaban contra los menores por haber realizado un hecho delictivo, y deciden, sobre la base de un principio de oportunidad amplísimo y no reglado, si procedía o no la incoación de un expediente al menor. Además dirigía la investigación de los hechos, impulsaba el procedimiento, y acordaba la práctica de las pruebas que estimaba oportunas, solicitando al Juez las medidas cautelares que estimase necesarias, incluido el internamiento provisional del menor por hechos muy graves y atendiendo a sus circunstancias personales y familiares. Asimismo solicitaba autorización judicial para la práctica de pruebas restrictivas de derechos y libertades. También, en aplicación del principio de oportunidad el Fiscal podía pedir

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en cualquier momento durante la tramitación del procedimiento el archivo de las actuaciones y decidir la posibilidad de ofrecer al menor la realización de una reparación extrajudicial en caso de delitos no violentos, para evitar la continuación del proceso, si el menor reconocía los hechos de los que era acusados y se mostraba dispuesto a realizar una actividad reparadora con relación a la víctima o la sociedad.

-g) El artículo 17 de la ley 4/1992 preveía un amplio catálogo de medidas definitivas a imponer a los menores, cuyo límite máximo de duración era de dos años: amonestación, internamiento de uno a tres fines de semana, libertad vigilada, acogimiento, privación del derecho a conducir ciclomotores o vehículos a motor, prestaciones en beneficio de la comunidad, tratamiento ambulatorio o ingreso en un centro terapéutico, ingreso en centro de régimen abierto, semiabierto o cerrado. Las medias podían ser reducidas, sustituidas por otras más leves o dejadas sin efecto.

-c) Al no existir en este proceso la acusación particular, al estar expresamente excluida, al fiscal tenía amplios poderes, siendo evidente la diferencia con el proceso penal de adultos, presidido por el principio de legalidad. Por otra parte no estaba prevista la actuación en la fase de instrucción del Letrado del menor (salvo en los internamientos provisionales). El Juez de Menores tenía un papel muy limitado y un margen de actuación muy estrecho, al estar sujeto, lógicamente, al principio acusatorio. De ahí que el proceso establecido por esta ley tenía un evidente desequilibrio de poderes, entre las distintas partes, ya que a la víctima ni siquiera se la considera como tal, y el menor no estaba asistido de letrado desde el primer momento. -d) Por primera vez se establecen una edad mínima por debajo de la que la justicia de menores no puede intervenir. El límite fue el de 12 años, y si un menor de esa edad cometía un delito, a diferencia de lo que sucedía con anterioridad (cualquiera que fuese su gravedad) todo lo más cabía la actuación protectora de la entidad pública correspondiente si su actuación personal o familiar así lo aconsejaba. El límite máximo por arriba sigue siendo los 16 años ya que la Ley se remitía a la edad fijada en Código Penal a efectos de responsabilidad criminal. -e) El procedimiento se dividía en una fase de instrucción en la fiscalía, en la que además de investigarse los hechos se elaboraba el informe del Equipo Técnico, una fase instructora a la que el menor acudía a una comparecencia ante el Juzgado de Menores y si el Fiscal decidía continuar adelante, una fase en el Juzgado de Menores en la que, previos los escritos de alegaciones del Fiscal y del letrado del menor, se celebraba un audiencia, similar a un juicio penal de adultos, y a continuación recaía una resolución del Juez similar a una sentencia, con posibilidad de ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial. Este procedimiento, con todos sus defectos, fue, si se tiene en cuenta la situación anterior, uno de los más importantes procesos que se han dado en lograr el tratamiento penal de los menores que, al menos, los equiparase en garantías y derechos a los adultos, aunque con sus evidentes especialidades. -f) El menor era asistido obligatoriamente de letrado en el acto de la audiencia así como en el momento de la detención y adopción de medidas cautelares, sin embargo en el acto de la comparecencia ante el Juez esta asistencia era potestativa por parte del menor y su representante legal.

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-h) Existía la posibilidad de que el Juez a petición del Ministerio Fiscal pudiese acordar la adopción una medida cautelar incluido el internamiento provisional del menor, que estaba limitado a un tiempo máximo de un mes, que podía ser prorrogado en resolución motivada por hechos graves y de repercusión y sus circunstancias personales y familiares que así lo aconsejaran. -i) Todas las resoluciones Provincial.

podían ser recurridas ante la Audiencia

Esta Ley introduce un nuevo procedimiento penal de menores –sin posibilidad de ejercicio de acciones por particulares- que tiende a asegurar al menor un mejor respeto de las garantías personales y procesales, y el reconocimiento de los derechos fundamentales proclamados por la Constitución: derecho de defensa y a un proceso con plenas garantías, dando al Juez ordinario predeterminado por la ley, derecho a ser informado de los hechos que se le imputan, derecho a la presunción de inocencia, y derecho a no declarar contra sí mismo. Sin embargo, estimando que la regulación legal del derecho de defensa en dicha ley, considerando preceptiva la intervención de letrado, únicamente tras el escrito de acusación –salvo cuando se solicita medida cautelar de internamiento- era claramente insatisfactoria, dado el grado de indefensión que se origina al menor inculpado en la fase de investigación judicial y fiscal. Este tratamiento es difícilmente compatible con las garantías exigidas en el art. 40 de la Convención de los Derechos del Niño, según el cual el menor será informado sin demora y directamente de los cargos que pesan contra él. 5.- Código Penal de 1995. El Código Penal de 23 de noviembre de 1995 supuso un cambio muy importante en la política criminal del país, afectando también a los menores de edad penal. La minoría de edad penal recibe por primera vez un tratamiento distinto de las demás existentes. En efecto, en el art. 20 se recogen las causas que eximen de la responsabilidad criminal, pero no es en este artículo, sino en el 19, donde

Evolución de la Legislación de Menores Infractores

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de dispone que “Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código. Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regula la responsabilidad penal del menor”.

a dicho Código. (En todo caso, si hubiera interés en este tema, se podrían haber dictado medidas explícitas estableciendo la aplicación de la Ley Orgánica reguladora de la competencia y el procedimiento de los Juzgados de Menores, que estaba en vigor para los menores de 16 años, para los menores de 18 años, a la espera de la nueva regulación).

De esta manera, el legislador ha querido establecer una neta distinción entre las causas tradicionales que eximen de la responsabilidad criminal y la minoría de edad penal, creando con ello una nueva forma de responsabilidad distinta a la del adulto. Según el código, los jóvenes serán responsables con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regula la responsabilidad penal del menor. El menor no está excluido del derecho penal sino del derecho penal común y obstándose, siguiendo las recomendaciones del Consejo de Europa, y otros organismos internacionales, por el llamado modelo de responsabilidad, implantado en derecho comparado (Alemania, Austria, Francia, etc.), en donde existe un sistema de Derecho Penal Juvenil que excluye totalmente a una franja de menores, situado entre los 12, 13 ó 14 años, una franja a la que se aplica en todos los casos la legislación de menores, y que por regla general llega hasta los 18 años, y una franja denominada de semiadultos, entre los 18 y 21 años, donde, según las circunstancias, puede aplicarse o no el derecho penal juvenil. Sin embargo, cuando el 25 de mayo de 1996 entró en vigor el Código penal de 1995, no sucedió así con la elevación de la mayoría de edad penal, al disponerse en el segundo párrafo de la Disposición Final Séptima, después de decir en el Párrafo Primero que el Código entraría en vigor a los seis meses de su completa publicación en el BOE, que “no obstante la anterior queda exceptuada la entrada en vigor de su art.19 hasta tanto adquiera vigencia la Ley que regule la responsabilidad penal del menor a que se refiere dicho precepto “. Al mismo tiempo, y como consecuencia de lo anterior, la Disposición Derogatoria Única exceptúa de la derogación a los artículos 8-2 y 9-3, entre otros, relativos a la eximente y atenuante de edad, respectivamente. Por lo tanto si bien formalmente el Código Penal de 1995 ha elevado la mayoría de edad penal a los 18 años, haciéndola coincidir con la mayoría de edad civil, hasta que entró en vigor el 13 de enero de 2001 la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores, los jóvenes entre 16 y 18 años siguieron siendo considerados mayores de edad penal y sometidos por tanto al mismo régimen penal que los adultos, que no responda a los principios que, según la normativa internacional, deben de presidir la justicia de menores y que les ha resultado muyo más gravosa en todos los sentidos, desde el régimen de la prisión provisional hasta la pena que, en su día, se les pudo imponer y que estuvieron cumpliendo hasta el día 13 de enero de 2001. Y todo ello porque, dado el nulo interés que tienen hacia la problemática de los menores y jóvenes, los políticos no se preocuparon porque a la entrada en vigor del Código penal existiera ya una legislación específica sobre la responsabilidad de los jóvenes infractores menores de 18 años, que debería haberse tramitado paralelamente

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LEY ORGÁNICA 5/2000 DE 12 DE ENERO de Responsabilidad Penal de los Menores, que entró en vigor el 13 de enero de 2001.

La Ley Orgánica 4/1992 señalaba en su Exposición de Motivos que “tiene el carácter de una reforma urgente que adelanta parte de una renovada legislación sobre reforma de menores que será objeto de medidas legislativas posteriores”. A pesar de esta explicación, hasta que han transcurrido casi nueve años desde dicha Ley y 22 años desde la promulgación de la Constitución, no entró en vigor la Legislación sobre la Responsabilidad Penal de los Menores. La referida Ley fue modificada, antes incluso de entrar en vigor, por la Ley Orgánica 7/2000 de 22 de diciembre que creó el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional, dándole competencia en materia de delincuencia terrorista, con recurso de apelación ante la Sala competente de la Audiencia Nacional. Dicha Ley también incrementó la duración de las medidas. En su versión original se fijaba el límite máximo de internamiento en 5 años para los mayores de 16 años y en 2 años para los menores de dicha edad, y, con la nueva redacción introducida por la Ley 7/2000, los menores de 16 años que cometan alguno de los delitos de homicidio, asesinato, agresión sexual cualificada, delito de terrorismo, o sancionados en el código penal, con pena de prisión igual o superior a 15 años, puede imponérseles una medida de internamiento en régimen cerrado de hasta 4 años de duración y los mayores de 16 años hasta de 8 años; y hasta 5 años y 10 años, respectivamente, cuando sean responsables de más de un delito, alguno de los cuales está calificado como grave y sancionado con pena de prisión igual o superior a 15 años, de los delitos de terrorismo. También se establece que las medidas impuestas los mayores de 16 daños por dichos delitos no pueden ser modificadas o dejadas sin efecto hasta que haya transcurrido al menos la mitad de la duración de la medida de internamiento. También se produjo otra modificación, antes de entrar en vigor la Ley Orgánica 4/1992, por Ley Orgánica 9/2000, que establece la competencia en los recursos de apelación de las Audiencias Provinciales, en vez de la de las Salas de Menores de los Tribunales Superiores de Justicia.

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Modificaciones de la Ley Orgánica 5/2000. 1.- Ley 15/2003 de 25 de noviembre. Introduce la figura de la acusación particular que hasta entonces, en la jurisdicción de menores, sólo era permitida en casos muy limitados. 2.- Ley Orgánica 8/2006 de 4 de diciembre.

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-a) Se amplían los supuestos en los que se pueden imponer medidas de internamiento en régimen cerrado a los menores, atendiendo al ya existente, los casos de comisión de delitos graves y de delitos que se cometan en grupo o cuando el menor perteneciera o actuara al servicio de una banda, organización o asociación, incluso de carácter transitorio que se dedicara a la realización de tales actividades.

España como en otros países (Niños A y B en Inglaterra, menor que asesina a toda su familia en Francia, niños asesinos a sueldo en Moscú, niños asesinos a sueldo en Colombia, contratados por los cárteles de la droga, niños en Estados Unidos de 11 y 12 años que matan a varios compañeros…..y en España, niñas de Cádiz que matan a una compañera, menor de Murcia que mata a sus padres y a una hermana, los asesinatos por menores de Sandra Palo y Marta del Castillo).

-b) Se adecua el tiempo de duración de las medidas a los delitos y a las edades de los menores infractores, y se suprime definitivamente la posibilidad de aplicar la ley a los comprendidos entre 18 y 21 años. Además se añade una nueva medida, semejante a la prevista en el código penal, consistente en la prohibición al menor infractor de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquéllos de sus familiares u otras personas que determine el juez.

Sin duda alguna el incremento de los delitos, sobre todo la gravedad de los mismos, cometidos por los jóvenes, ha llevado a que se cuestione la propia conveniencia de la justicia juvenil. En España dichas dudas sobre la justicia de menores, es decir, sobre la conveniencia de aplicar unas sanciones diferentes a los adultos, teniendo en cuenta que no son todavía adultos sino adultos en formación, se deducen de hechos como que la LORRPM no entró en vigor hasta el día 13 de enero de 2001, es decir,,, hasta transcurrido un año desde su publicación, y que hasta esa fecha no se elevó la edad penal hasta los 18 años, a pesar de que el legislador especial había entendido que hasta dicha edad los jóvenes no tenían que ser juzgados conforme al código penal, como lo acredita el hecho de que el código penal de 1995 elevó la edad penal de 16 a 18 años –si bien ello no se transformó en la práctica hasta la entrada en vigor de la LORRPM-

-c) Se faculta al Juez para poder acordar, previa audiencia del Ministerio fiscal, y la entidad pública de protección o reforma de menores, que el menor que estuviese cumpliendo una medida de internamiento en régimen cerrado y alcanzase la edad de dieciocho años, puede terminar de cumplir la medida en un centro penitenciario, cuando su conducta no responda a los objetivos propuestos en la Sentencia. -d) Si la medida de internamiento en régimen cerrado se impone al que ha cumplido veintiún años, o impuesta con anterioridad, no ha finalizado su cumplimiento al alcanzar dicha edad, el Juez ordenará su cumplimiento en un centro penitenciario, salvo que excepcionalmente proceda la sustitución o modificación de la medida.

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-e) Se incorpora como causa para adoptar una medida cautelar el riesgo de atentar contra bienes jurídicos de la víctima y se establece una nueva medida cautelar consistente en el alejamiento de la víctima o su familia u otra persona que determine el Juez. Al mismo tiempo se amplía la duración de la medida cautelar de internamiento, que pasa de tres meses, prorrogables por otros tres meses, a seis meses prorrogables por otros tres meses.

Conclusión.

De un tiempo a esta parte no solamente nos llaman la atención en las páginas de los periódicos y en las informaciones de radio y televisión, las notificas en las que los menores son sujetos pasivos de actos violentos, sino que éstos han pasado a ser, en diferentes casos, sujetos activos de actos violentos. En los medios de comunicación en estos últimos años, han aparecido noticias sobre delitos cometidos por menores, a veces de extrema gravedad, tanto e

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La desconfianza en la Justicia de Menores por parte del legislador viene corroborada por el hecho de que durante el período de vacatio legis de un año de la LORRPM, el legislador aprovechó para introducir la Disposición Adicional cuarta por medio de la reforma de la ley 7/2000 de 22 de diciembre, que supone una agravación de las medidas, pues antes de la reforma la duración del internamiento se fijaba en 5 años para los mayores de 16 años y en 2 años para los menores de dicha edad, y después de la reforme la duración de dichas medidas alcanza los 10 años y los 5 años, respectivamente, y más aún, con la creación del Juzgado Central de menores de la Audiencia Nacional con todo lo que ello supone. Lo mismo ha sucedido con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2006 de 4 de diciembre, a las que hicimos referencia con anterioridad, sobre todo cuando posibilitan que la medida de internamiento en centro cerrado pueda cumplirse en un centro penitenciario, lo que supone una total desviación de los objetivos que debe perseguir una legislación de menores. La falta de criterio del legislador especial en este tema es claro pues se pasa en menos de un año de pretender que la LORRPM se aplique, en algunos supuestos a los jóvenes mayores de 18 años y menores de 21 años, a agravar las medidas de los menores de 18 años, que, en algunos casos, además, van a ser juzgador y cumplir las medidas alejados de sus domicilios, en donde se presupone, y así lo dice la ley en su Exposición de Motivos, la resocialización del menor. Esta falta de criterio es histórica, pues basta observar que el proyecto de ley de 1980 de reforma del código penal intentó rebajar el límite de edad penal a los 15 años, justificando la decisión en la peligrosidad criminal de que hacen gala en nuestros

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días dichos menores: sin embargo, en la Propuesta del Anteproyecto del nuevo Código Penal de 1983, la minoría de edad penal se elevaba a los 18 años y se proponía regular un régimen especial para los jóvenes mayores de 18 años y menores de 21. La hipocresía en relación con la jurisdicción de menores también es frecuente. Tanto se aplaude y es noticia importante dentro de los telediarios que un Juez de Menores acuerde imponer a un menor la obligación de aprender a leer y escribir, como se pretende que unos menores de edad penal que han cometido un hecho delictivo grave, tengan que cumplir la medida de internamiento en régimen cerrado en un Centro Penitenciario. Por ello es de desear que las modificaciones que se realicen de la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad de Menores se deriven de un estudio serio y profundo de la aplicación de la Ley, teniendo en cuenta los resultados obtenidos desde que entró en vigor, y no vengan impuestas por la comisión de algunos hechos delictivos, que, aunque gravísimos, y que de ser objeto de la correspondiente sanción, no pueden convertirse, por la reiteración de su aparición en medios de comunicación, como noticia, en origen de reformas legales. l

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“JUSTICIA REPARADORA Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR” Carlos Mariscal de Gante Castillo Fiscal Delegado de la Sección de Menores de la Fiscalía Provincial de A Coruña.

Los principios inspiradores de la Ley del Menor En primer lugar tenemos que partir del principio de que “la responsabilidad penal de los menores presenta frente a la de los adultos un carácter primordial de intervención educativa que trasciende a todos los aspectos de su regulación jurídica y que determina considerables diferencias entre el sentido y el procedimiento de las sanciones en uno y otro sector”. Hay que tener en cuenta que el procedimiento de la Ley del Menor está encaminado a la adopción de unas medidas que, fundamentalmente no pueden ser represivas, sino estar orientadas hacia la efectiva reinserción y el superior interés del menor, con un contenido fundamentalmente educativo, si bien modulado por el principio de proporcionalidad entre el hecho y la sanción, sin olvidar el interés propio de la víctima o perjudicado por el delito, que, además del castigo, exige un resarcimiento, en su caso, de los daños y perjuicios, y del cual los padres o representantes legales van a responder solidariamente con el menor. La terminología de la Ley del Menor es deliberadamente distinta a la empleada por el Código Penal con los mayores de edad. No se habla de penas sino de medidas, al juicio se le denomina audiencia y las medidas se imponen con criterios de gran flexibilidad, atendiendo a las concretas circunstancias del menor, lo que no ocurre con los adultos. Así, las medidas impuestas a los menores de edad pueden en cualquier momento sustituirse por otras, o incluso dejarse sin efecto, aunque también es cierto que en determinados supuestos en los que el menor evoluciona desfavorablemente puede acordarse que el internamiento en régimen cerrado se cumpla en centro penitenciario). Con independencia de la siempre polémica cuestión de fijar el límite mínimo de edad a partir del cual debe aplicarse la Ley del Menor, así como de la duración máxima de las medidas de internamiento, la consideración de los menores como personas en formación exige que cualquier tratamiento que se le aplique (a través de la ejecución de las medidas previstas en la LORPM) deba estar orientado, más que hacia su castigo en exclusiva, fundamentalmente hacia su recuperación y, en un futuro, su integración social, para lo que será de todo punto necesario conocer su personalidad y la problemática que les afecta.

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La mediación extrajudicial con menores infractores penales La mediación extrajudicial, en cuanto mecanismo alternativo al proceso penal de menores, solo cabe -como es sabido- en aquellos supuestos en los que no concurre violencia o intimidación grave en la comisión de los hechos imputados al menor, y siempre que estos constituyan un delito menos grave o una falta. La regulación legal se encuentra contenida en los artículos 19.3.4 y 51.3 de la Ley del menor y en los artículos 4, 5 y 8.7 de su Reglamento. Se trata de una forma de archivar el expediente incoado al menor por la presunta comisión de un delito menos grave o una falta, siempre que no se haya empleado violencia o intimidación graves en la comisión de los hechos, y que además el menor se haya conciliado con la víctima o haya asumido el compromiso de reparar el daño causado a la víctima o perjudicado por el delito, o se haya comprometido a cumplir la actividad educativa propuesta por el equipo técnico en su informe. Se entenderá producida la conciliación cuando el menor reconozca el daño causado y se disculpe ante la víctima, y esta acepte sus disculpas, y se entenderá por reparación el compromiso asumido por el menor con la víctima o perjudicado de realizar determinadas acciones en beneficio de aquellos o de la comunidad, seguido de su realización efectiva. Todo ello sin perjuicio del acuerdo al que hayan llegado las partes en relación con la responsabilidad civil. En el caso de que el menor no cumpliera la reparación o la actividad educativa acordada, el Fiscal continuará la tramitación del expediente. El efecto principal de la mediación consiste, pues, en que, una vez conseguida ésta, el Fiscal puede desistir de la continuación del expediente, y, dando por concluida la instrucción, remitirlo al Juzgado de Menores solicitando el sobreseimiento y archivo de las actuaciones. Es al Equipo Técnico al que le corresponde realizar las funciones de mediación, en la forma prevista reglamentariamente, informando al Fiscal de Menores de los compromisos adquiridos y de su grado de cumplimiento. Incluso la conciliación del menor con la víctima, en cualquier momento del procedimiento en que se produzca el acuerdo entre ambos, podrá producir el archivo del expediente, incluso dejando sin efecto la medida impuesta. Cabe, además, la posibilidad de que, no siendo posible la conciliación (a veces, porque la víctima no acepta las disculpas) o reparación directa o social, o cuando el Equipo Técnico lo considere más adecuado al interés del menor, le proponga a este la realización de tareas socioeducativas o la prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

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Sin perjuicio de las funciones de mediación atribuidas a los Equipos Técnicos, también las Entidades Públicas podrán poner a disposición del Ministerio Fiscal y de los Juzgados de Menores, en su caso, los programas necesarios para realizar aquellas funciones de mediación. La articulación de las soluciones extrajudiciales del artículo 19 LORRPM constituye, pues, un mecanismo de derivación básico en el proceso penal de menores, no ya porque con ello se evitan procesos judiciales innecesarios, sino además, porque se consigue dar una inmediata satisfacción a la víctima o perjudicado, y lo que es más importante, obligando al menor a responsabilizarse de su actuación con carácter inmediato, asumiendo las consecuencias derivadas de la misma, por lo que su contenido educativo es altamente beneficioso para el interés del menor. Ahora bien, para llevar a cabo una solución extrajudicial debe partirse siempre de una doble premisa: a) que el menor resulte identificado como autor del hecho, y b) conseguir su predisposición voluntaria a someterse a una intervención mediadora. Si no concurre alguna de las dos anteriores condiciones, será muy difícil llegar a realizar una mediación. En los últimos años, y como alternativa al proceso penal, se ha puesto de manifiesto la creciente importancia de la mediación como solución extrajudicial, y no solo en España, sino también en otros países de la Unión Europea. En este sentido ha sido fundamental en nuestro país la progresiva creación en diversas Comunidades Autónomas de Equipos Técnicos especializados dedicados en exclusividad a llevar a cabo las conciliaciones y reparaciones, y, al parecer, con un magnífico resultado por el alto índice de acuerdos alcanzados, descargando al mismo tiempo de esta labor al resto de los otros Equipos, ya de por sí colapsados. Así se han venido promulgando diversas disposiciones autonómicas sobre la materia y de la creación de Equipos Específicos de Mediación, además de la puesta en marcha de numerosos acuerdos y convenios entre los servicios propios de cada comunidad y los ayuntamientos, así como programas de mediación y reparación con los consiguientes protocolos de actuación. Resulta, pues, de todo punto deseable, dentro de una progresiva utilización de los principios de oportunidad y de derivación, el superar algunos obstáculos de medios para la materialización de las soluciones extrajudiciales, especialmente en lo que se refiere a las dificultades que tienen los Equipos a la hora de encontrar recursos para que los menores puedan desarrollar actividades en beneficio de la comunidad en el contexto de una reparación extrajudicial, para lo que sería de todo punto necesario implicar cada vez más a los diversos ayuntamientos a través de los correspondientes convenios de colaboración con la Entidad Autónoma.

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Por otra parte, la necesidad de profundizar en estos principios ha sido puesta de relieve en la Recomendación (2003) 20, de 24 de septiembre del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre nuevas vías para el tratamiento de la delincuencia juvenil y el papel de la justicia juvenil en su punto III.7.

de educación vial, firmado entre la Fiscalía de Pontevedra y el Ayuntamiento de Vigo (en A Coruña pretendemos hacer lo mismo, y en un futuro próximo también para Santiago y Ferrol) para establecer un marco de actuación que ofrezca medidas correctoras que faciliten la asunción de normas por parte de los menores infractores en el ámbito de la seguridad vial, sustituyendo así acciones de responsabilidad penal por acciones formativas en materia de educación viaria y por acciones de sensibilización en relación con la conducta que motivó la medida extrajudicial.

Desde otro punto de vista, en el fenómeno de la violencia juvenil en general existe un consenso unánime a la hora de abordar el problema en el sentido de poder llegar al desarrollo de programas de intervención y prevención, donde la mediación sería un recurso valioso para la gestión del conflicto interpersonal entre iguales, siempre referido a los casos menos graves o leves. Este estado de cosas ha sufrido un cambio paulatino en los últimos años a través de la promulgación de diversas disposiciones autonómicas sobre la materia y de la creación de Equipos Específicos de Mediación, además de la puesta en marcha de numerosos acuerdos y convenios entre los servicios propios de cada comunidad y los ayuntamientos, así como programas de mediación y reparación con los consiguientes protocolos de actuación. Es, pues, a la Administración Autonómica -en nuestro caso la Consellería de Traballo e Benestar- a la que compete la misión de garantizar que los Equipos Técnicos realicen sus funciones en los términos que exijan las necesidades del servicio, adoptando las medidas oportunas al efecto; determinando el número de Equipos Técnicos necesarios, su composición y plantilla, de conformidad con las necesidades que presenten los Juzgados de Menores y Fiscalías.

Los dos Equipos Técnicos de Jurisdicción Provincial de Menores de la Provincia de A Coruña (Fiscalía y Juzgado de Menores), vinieron realizando durante el pasado año 2008 soluciones extrajudiciales con menores (conciliaciones y reparaciones), con un porcentaje de éxito similar al del año anterior, en torno al 95%, con un índice de reincidencia de tan sólo el 5 % de menores infractores sometido a este tipo de intervención. El porcentaje de soluciones extrajudiciales registrado en el año 2008, en relación con el total de los casos planteados, sigue una evolución ascendente, según se puede observar en el siguiente estudio comparativo:

Ello puede abordarse a través de una doble vía: bien incorporando, de modo temporal o permanente, a los equipos técnicos otros profesionales relacionados con las funciones que tienen atribuidas (art. 4.1, párrafo 3º, Reglamento), o bien realizando la Entidad Pública funciones de mediación, poniendo a disposición de los Fiscales y Jueces de Menores los programas necesarios para realizar las funciones de mediación. Los Equipos Técnicos adscritos a la Fiscalía y al Juzgado de Menores, vienen realizando cada año más soluciones extrajudiciales (conciliaciones y reparaciones), incrementándose estas en un 56’98 % durante el pasado año 2008 en nuestra Comunidad Autónoma, lo que se tradujo en un importante descenso interanual del número de sentencias dictadas (en torno a un -47’95 %), y con un éxito del 95%, esto es, sólo el 5 por ciento de menores infractores sometido a este tipo de intervención reincide. Los hechos denunciados sobre los que se suelen aplicar medidas extrajudiciales son: las faltas y delitos de robo, robo con fuerza, hurto, hurto de uso, daños, amenazas, coacciones, lesiones (de poca gravedad), violencia familiar y abuso sexual. Últimamente, y como un buen ejemplo de actuaciones en esta dirección, podemos citar el Convenio de cooperación educativa para la realización de cursos

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A continuación, vamos a exponer la intervención de los Equipos Técnicos en las soluciones extrajudiciales en la provincia de A Coruña.

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Justificación del uso de este tipo de medidas.

Estas manifestaciones de violencia juvenil generan en la comunidad gran preocupación, puesta de manifiesto a través de los medios de comunicación con constantes noticias sobre violencia familiar, acoso escolar, vandalismo, botellón, grafittis en zonas no autorizadas,... La resolución extrajudicial de las denuncias derivadas de estas conductas puede aportar enormes ventajas.

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Beneficios que reportan las soluciones extrajudiciales son: 99


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s Educativos: n Concilia al denunciante y al denunciado. n Se logra la gratificación moral de la víctima. n Permite la reparación del daño causado. n Posibilita una intervención educativa, poniendo al menor ante

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el perjudicado, posibilitando que aprenda a ponerse en el lugar del otro y haciendo que asuma la responsabilidad de los actos por él realizados. n Agiliza los trámites legales y permite una inmediatez entre el hecho y su solución: contentando a la víctima y permitiendo que el menor asocie su conducta inadecuada con una consecuencia. n Supone una reflexión del menor que interioriza y evita reincidencias: el número de reincidentes sometidos al proceso de conciliación-reparación no supera el 5%. s Económicos: n Evita pérdidas de día de trabajo de testigos y el ahorro en el pago de dietas de desplazamiento a los juzgados. n Reduce los gastos derivados de la asistencia de abogado (la mayoría son letrados de oficio). n Ahorro del tiempo de trabajo de los distintos intervinientes en el proceso de menores (Jueces, Fiscales, Secretarios y funcionarios encargados de la tramitación). s Razones de política-social: n Se da una respuesta inmediata a asuntos que causan alarma social: maltrato en el ámbito familiar, acoso escolar, vandalismo urbano, consecuencias del botellón, etc. n Reducción de retrasos en la Justicia de Menores: al disminuir el número de trámites judiciales (juicios, seguimientos, revisiones), se podría dar una respuesta más rápida a delitos de mayor gravedad y se evitarían prescripciones (archivos por paralización).

Actuación por parte de los Equipos Técnicos.

Como ya expusimos con anterioridad, la base jurídica de dicha intervención se encuentra en: s La L.O. 5/00, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, art. 19.3 y 4. s El R.D. 1774/04, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la L.O. 5/00; art. 4 y 5. Los Equipos Técnicos “realizarán las funciones de mediación entre el menor y la víctima o perjudicado” (art. 4.1 del Reglamento). La Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores 5/00, entiende que: s Es una función específicamente educativa: no del ámbito judicial. s Que tiene un carácter extrajudicial: realizándose previamente y sin necesidad de sentencia judicial, ya que es una intervención que conlleva 100

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la puesta en contacto de dos partes contrarias con la actuación neutral (mediación) de un agente que busca un acuerdo sin tener que llegar a una sentencia dictada por un Juez. s Que por tanto los técnicos que deben llevarla a cabo son los miembros que constituyen los Equipos Técnicos adscritos a Fiscalías y Juzgados de Menores: educador, psicólogo y trabajador social. Su realización por otros agentes de distinta entidad conllevaría la pérdida de los principios de cercanía e inmediatez y complicaría innecesariamente el proceso, haciendo que perdiera todo su sentido. Es evidente que si el Equipo Técnico adscrito al Juzgado de Menores derivara, una vez aceptada por las partes, la conciliación-reparación del menor-víctima a otros profesionales del ámbito judicial o educativo, se duplicaría la intervención educativa al someter al denunciante y al denunciado a nuevas entrevistas, valoraciones y actuaciones inútiles, indeseadas y nada prácticas. Comparación fases de las soluciones extrajudiciales: Justicia Reparadora y Responsabilidad Penal del Menor

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Son evidentes las innumerables ventajas de este tipo de soluciones en el ámbito de la Justicia Juvenil. No obstante, el trabajo que conlleva la mediación y que recae sobre los Equipos Técnicos del Juzgado y de la Fiscalía de Menores es considerable, ya que además del proceso señalado en el esquema anterior, de las 94 intervenciones extrajudiciales llevadas a cabo en lo que va de año, 30 comprendían reparaciones que pueden ir acompañadas de servicios en beneficio de la comunidad y tareas socioeducativas que requieren una supervisión de los mismos y contactos, colaboración y acuerdos con entidades públicas y privadas; otras 15 iban unidas a compromisos que en la mayoría de los casos tenían un seguimiento de 3-4 meses.

“la mediación en el sistema de justicia juvenil. algunas particularidades” DIAPOSITIVA 3 D. Juan Luis Basanta Dopico Psicólogo de la Fiscalía de Menores y Juzgado de Menores. Ourense.

DIAPOSITIVA 1

Es indudable que las soluciones extrajudiciales son muy positivas, tienen que ser muy tenidas en cuenta y que se debe procurar que el aumento abordado por parte de los Equipos Técnicos de A Coruña continúe en esta línea. Para ello sería necesario adecuar los medios a esta situación, bien mediante la creación de equipos específicos de mediación, o bien incrementando la plantilla con otro Equipo Técnico y con personal de apoyo para las tareas administrativas (figura inexistente en la actualidad y demandada desde hace años), que tanto se generan en el desempeño del trabajo en la Administración. l

DIAPOSITIVA 2

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Conclusiones:

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DIAPOSITIVA 11 “justicia restaurativarestaurativa en escocia” “justicia

en escocia” Prof.Dr Michele Michele Burman Burman Prof.Dr Universityof ofGlasgow. Glasgow.Scottish ScottishCentre Centreof of Crime CrimeDIAPOSITIVA 3 University andJustice JusticeResearch. Research.Scotland. Scotland.UK UK and

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DIAPOSITIVA 12 DIAPOSITIVA 2 Nombre Del Capitulo en Escocia Justicia Restaurativa nombre del capitulo

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Newcastle University. Research Associate, Scottish Centre for Crime and Justice Research. UK

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“justicia restaurativa JUVENIL en uk” Mrs. Jenny Johnstone

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Los procesos de reparación son formas de reparar el daño causado por el comportamiento delictivo. La reparación, generalmente, se ve como restaurativa solamente cuando se ha consultado a la víctima y no se ha coaccionado al infractor para que proceda a la reparación. Los procesos de reparación incluyen: Reparación a la víctima Ej.: disculpa oral o por escrito o reparación a la víctima, económica o consistente en una actividad supervisada. La reparación comunitaria incluye una variedad de actividades en beneficio de la comunidad incluyendo tareas similares a la actividad de servicio comunitario

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Con esta nueva disposición surgió una nueva forma de administrar la sentencia. La Orden de Remisión, inicialmente dictada por el Juzgado, consiste de hecho en un contrato celebrado entre el menor, sus padres o tutor y un Panel de Menores Infractores (YOP), con formación especializada, que está compuesto por dos voluntarios que representan a la comunidad y un miembro del Equipo de Delincuencia Juvenil (YOT). El Panel aspira a ser representativo del barrio del menor y, de hecho, ya han decidido participar 5.000 voluntarios de la comunidad, de los cuales un 40% nunca habían sido voluntarios con anterioridad. Los miembros del Panel han demostrado ser positivos, entusiastas y comprometidos. La víctima también es invitada a acudir a la reunión en que se prepara el contrato. Los contratos incluyen un elemento de reparación a la victima o a la comunidad en sentido amplio y un programa de actividades diseñado para prevenir la reincidencia. Las reuniones del Panel son menos formales que una comparecencia en el Juzgado, tienen lugar en un entorno “neutral”, como puede ser un centro comunitario. Se realiza un seguimiento del cumplimiento y realización por el menor de lo acordado en el contrato, a través de reuniones del Panel para revisión, que se celebran cada tres meses.

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En abril de 2002 después de 11 proyectos piloto con éxito, se introdujo una nueva disposición para menores infractores en Inglaterra y Gales. Con su propio sistema de “tres erres”– reparación, responsabilidad y reintegración – la introducción de la Orden de Remisión ha ayudado a cambiar el sistema de justicia juvenil, situando la justicia juvenil restaurativa en su núcleo. Con la Orden de Remisión se pretende conseguir que los jóvenes tomen conciencia del impacto de su delito, que sean capaces de transformar en algo positivo parte del daño y del dolor que han podido causar y evitar su reincidencia. Las Órdenes ahora son obligatorias para todos los menores infractores entre 10 y 17 años que se declaran declarados culpable y convictos por una primera infracción, salvo que ésa sea lo suficiente leve para garantizar la retirada absoluta de cargos, o suficientemente grave como para terminar en un internamiento. Las órdenes de remisión tienen una duración de tres a 12 meses, dependiendo dela gravedad de la infracción cometida.

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Aunque la administración de la Orden de Remisión ha creado algunas dificultades para los encargados de su aplicación, en conjunto, las víctimas de delitos resultan muy beneficiadas con la nueva disposición. Sin embargo, la Junta de Justicia Juvenil reconoce que la implicación de las víctimas puede ser difícil. Por tanto está actualmente considerando vías para que las víctimas jueguen un mayor papel en los Paneles. Se había fijado, en 2004, un objetivo del 70% de víctimas satisfechas con su funcionamiento. La implicación de las víctimas es esencial: la evaluación del plan piloto indica que las víctimas están más satisfechas con los procesos restaurativos que con el sistema tradicional de justicia. No sólo les permite expresar su opinión sobre como les ha afectado la infracción, sino que, en muchos casos, también les permite hacer preguntas y recibir información. En la mayoría de los supuestos las víctimas se dan cuentan de que la agresión no era personal y que no corren riesgo de sufrir un nuevo ataque. La clave para aumentar el contacto con la víctima es que los trabajadores del YOT tengan la formación adecuada para trabajar con víctimas. La extensión de la práctica efectiva de justicia restaurativa corresponde a la Junta de Justicia Juvenil, con mensajes ponen énfasis en lo que funciona para implicar a las víctimas en los procesos de justicia restaurativa. Esto se reforzará con una cualificación de formación básica para todos los profesionales del YOT, el Certificado de Práctica Efectiva, que incluirá conocimientos y comprensión sobre práctica efectiva de justicia restaurativa. 124

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De acuerdo con los informes trimestrales de YOT, durante 2006-07, a 38,574 víctimas de la delincuencia juvenil se les ofreció la oportunidad de participar en un proceso de RJ. De estos, el 46% o 17,728 víctimas aceptaron participar en un proceso restaurativo, y de éstas 5,952 (1 de cada 3 de todas las víctimas participantes) participaron en un encuentro restaurativo cara a cara. El resto - 11,776 (2 de cada 30 participaron en procesos restaurativos indirectos, no cara a cara. De las 11,251 víctimas que comentaron su proceso de JR, 10,964 declararon que estaban satisfechas o muy satisfechas.

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Desde la perspectiva de los derechos humanos, necesitamos regulaciones de buenas prácticas, que especifiquen los tipos de informes que recibirán los Jueces y necesitamos asegurarnos de que no habrá presión indebida sobre víctimas o infractores. La otra cuestión realmente importante, si realizas esta clase de JR, es que todo lo que se diga durante este proceso no puede convertirse en prueba en cualquier procedimiento judicial penal o civil posterior- no puede convertirse en un intento de conseguir pruebas. Se acordó en los planes a los que se hace referencia que esto no sucedería, pero si se extienden o se realizan de forma más amplia y espero que así sucederá, hay que establecer estas salvaguardas— como se ha hecho en otros países [tales como Nueva Zelanda e Irlanda del Norte].”

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Nosotros también estamos probando la Disposición, que es un nuevo enfoque para abordar primeras infracciones de bajo nivel. La policía, utilizando principios de justicia restaurativa, reúne a la víctima y al infractor y acuerdan los pasos que debe dar el menor, incluyendo la petición de disculpas por sus acciones. Ocho unidades de policía están trabajando en los proyectos piloto para examinar el papel que la Disposición Restaurativa Juvenil puede jugar en la lucha contra la delincuencia temprana desde que surge, evitando criminalizar a los menores por infracciones de bajo nivel y también como detector que permite identificar cualquier problema subyacente que pueda conducir a una delincuencia futura más grave. Si la evaluación de estos proyectos piloto tiene éxito trataremos de extender el modelo.

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“Bulgaria en el camino hacia la mediación víctima- infractor y justicia restaurativa para menores” Prof. Dr. Dobrinka Chankova, Presidenta del Instituto de Resolución de Conflictos – Sofia.

1.EL STATU QUO Aunque en la última década la Justicia restaurativa y la mediación en todos los campos (civil, laboral, penal etc.) ha tenido numerosos apoyos en círculos académicos y organizaciones no gubernamentales (ONGs), y ha obtenido reconocimiento de la sociedad en general, sólo recientemente ha empezado a atraer la atención y el apoyo de los políticos y miembros del parlamento, y no sin un impulso externo. Al mismo tiempo, se reconoce de manera general el hecho de que el sistema de justicia penal existente en Bulgaria: s dista de ser eficiente, s no funciona de manera satisfactoria, y s necesita un cambio.

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Sin embargo, en 2003 el Gobierno adoptó una Plan Estratégico para la reforma del sistema judicial, que representaba una conditio sine qua non (prerrequisito) para la adhesión de Bulgaria a la Unión Europea. Un punto importante de este Plan Estratégico fue el establecimiento de un sistema completo de resolución alternativa de conflictos (ADR). Después de grandes esfuerzos, la Ley de Mediación fue finalmente aprobada en 2004 (modificada en 2006). Razones para el retraso: s resistencia por parte de algunos operadores jurídicos – sigue existiendo una oposición considerable en la judicatura hacia los métodos de resolución alternativa de conflictos, fundada en el temor de los profesionales del Derecho a tener que ceder parte de su campo profesional y poder en la práctica; s falta de información; s falta de recursos económicos y de personal, etc. Lo mismo es aplicable a las prácticas de justicia restaurativa. Hubo también algunos catalizadores del proceso; s Las Recomendaciones del Consejo de Europa sobre mediación en asuntos penales, civiles, de familia y administrativos y los relevantes instrumentos de la UE y la ONU;

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s Los Informes regulares de progreso de la Comisión Europea sobre la

reforma judicial (guiando la adhesión búlgara a la UE); s El apoyo recibido de algunas ONGs internacionales El motor principal del proceso fueron las ONGs y los académicos, quienes habían hecho ya un trabajo de investigación considerable e iniciaron proyectos piloto y de formación dentro de un vacío legislativo, enfrentándose a la resistencia de muchos profesionales del Derecho. La Ley de Mediación (2004) es una ley que capacita, organiza y permite introducir la práctica de la mediación en muchas áreas del sistema legal búlgaro. De acuerdo con el artículo 3 la mediación podrá llevarse a cabo también en casos previstos en el Código procesal penal (mediación víctima-infractor). En el Código Procesal Penal 2005, que entró en vigor en 2006, la mediación víctima-infractor (VOM) no ha sido contemplada. Argumentos: s alto nivel de criminalidad s la sociedad todavía no está preparada s VOM es una opción nueva y desconocida etc. Aunque la legislación existente no se refiere específicamente a la mediación ni a ningún otro método extrajudicial para llegar a acuerdos entre víctima e infractor, proporciona una oportunidad para la aplicación de estos métodos. En los llamados delitos sólo perseguibles a instancia de parte, los procedimientos se interrumpen si la víctima y el infractor se reconcilian. La legislación Búlgara contempla también el acuerdo entre el fiscal y el abogado defensor. La Ley penal sustantiva vigente en Bulgaria, como todos los sistemas penales modernos, prevé un número de medidas alternativas ya que trata de minimizar la utilización de la represión penal. Todas apuntan a la liberación total o parcial de la responsabilidad penal del infractor, preservando al mismo tiempo el carácter preventivo y educativo del castigo. Actualmente, se está prestando una atención especial a la liberación de la responsabilidad penal de menores infractores sustituyéndola por medidas correctivas (educativas) adecuadas (medidas de carácter público), con arreglo a lo previsto en el art. 78 en relación con el art. 61 del Código Penal. Se aplica a casos en los que el infractor ha cometido un delito que no es excesivamente perjudicial para la sociedad. Las medidas están previstas en detalle en la Ley de Delincuencia Juvenil de 1958. Algunas tienen carácter restaurativo: s Disculpas a la víctima s Asistencia a programas educativos y de asesoramiento con propósito rehabilitador s Reparar el daño causado, cuando sea posible s Servicios a la comunidad (art. 13(1) i.2, 3, 9 y 10).

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Sin embargo, la mediación víctima-infractor no se contempla. Las agencias de implementacion son la Comisión Central para combatir la Delincuencia Juvenil y las Comisiones Locales para combatir la Delincuencia Juvenil en el ámbito municipal. En resumen, hay una fuerte tendencia hacia la ampliación y desarrollo de métodos e instrumentos no penales para combatir el delito. Pero las prácticas de justicia restaurativa genuina, en sentido moderno continúan siendo todavía un tema reservado para el futuro. En 2005-2007 expertos de la South-West University “Neofit Rilski” – Blagoevgrad, de la New Bulgarian University – Sofía y del Instituto de Resolución de Conflictos – Sofia, y profesionales del Derecho llevaron a cabo una encuesta entre: s s s s

Autoridades de Justicia Penal Víctimas Infractores Población al azar sobre la posibilidad de aplicación de mediación víctima – infractor (VOM) en la legislación penal búlgara y en la práctica.

A continuación se recogen algunas conclusiones de la encuesta: Pregunta 1: ¿Qué tipo de casos puede resolverse adecuadamente a través de mediación víctimainfractor (VOM)? 70%- Cuando existe voluntad y posibilidad de reparación de los daños causados 39% - Cuando la infracción es el primer acto contrario a derecho del infractor 38% - Cuando el infractor es menor

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Pregunta 2: ¿Cuándo se puede derivar un caso al procedimiento de mediación? 44% - Inmediatamente después de recibir la información preliminar 56% - En cualquier momento de la fase prejudicial 32% - En cualquier momento del procedimiento judicial 9% - Después del procedimiento judicial 7% - En cualquier fase

Los hallazgos de otras encuestas se corresponden más o menos, con los resultados presentados y apoyan definitivamente la introducción de la VOM en Bulgaria, resaltando la posibilidad de su aplicación a menores infractores. Los resultados han sido ampliamente debatidos y han recibido apoyo público. Se han presentado al Ministerio de Justicia y al Parlamento. Itinerario recorrido: s Se ha creado la estructura de mediación en Bulgaria: s Se ha establecido un registro unificado de mediadores, asociaciones

y centros de mediadores y la Asociación Nacional de mediadores como organización paraguas. s Diferentes instituciones académicas y de investigación y ONGs ofrecen programas sobre mediación y formación de mediadores ( básica y especializada) s Actualmente tenemos un conjunto de unos 700 mediadores formados s En el marco del proyecto TIN se ha organizado una formación especializada para profesionales de justicia penal y otros profesionales que trabajan con menores.

2. HERRAMIENTAS EN RED - PROYECTO TIN -2007-2009 El titulo completo del proyecto en el marco del Programa de la UE, Leonardo da Vinci es – Herramientas en red. Un enfoque e-net para compartir competencias de mediación. Socios en el proyecto: n Ministerio de Justicia – Italia, Departamento de Justicia Juvenil (socio

promotor)

Pregunta 3: ¿Cuándo cree que la mediación víctima-infractor (VOM) se va a introducir en el sistema búlgaro de Justicia Penal? 57% - inmediatamente 10% - en 1-2 años 26% - en 5 años 6% - en 10 años 1% - no puedo decirlo

I

n Cras Onlus - Italia n The Psychoanalytic Institute for Social Research (IPRS) - Italy n Christian Youth Village Foundation – CJD Eutin – Germany n Fundación Internacional O’Belén - España n Institute of Conflict Resolution - Bulgaria n Association “Riga City Mission”- Letonia n Association for Probation and Mediation in Justice (SPJ)- República Checa

Objetivos Generales s Promover el incremento de habilidades y competencias de los

profesionales del sistema de justicia juvenil a través de las capacidades y servicios de una plataforma de documentación on-line sobre justicia restaurativa. s Uso de la plataforma desarrollada por el Departamento Italiano de Justicia Juvenil para compartir documentos informativos, recoger buenas prácticas, estrategias de intervención, herramientas operativas, fundamental para comparar, analizar y definir vías y políticas comunes en el campo de la justicia restaurativa.

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I I

Objetivos Específicos s Desarrollar la plataforma on-line para adaptarla a las necesidades de

los otros países socios s Facilitar las posibilidades de los países socios de planificar formación profesional innovadora s Mejorar las redes transnacionales entre organizaciones públicas y privadas en el campo de la Mediación Penal gracias a las posibilidades de la plataforma on-line

I

Evaluación y resultados s s

Grupos destinatarios y usuarios potenciales

I

s Profesionales y expertos que trabajan en el campo de la mediación

penal s Agencias públicas y privadas que proporcionan servicios de

orientación laboral y actividades de formación profesional para trabajadores sociales s Universidades y Centros de Investigación Social s Jóvenes licenciados en psicología, derecho, sociología interesados en trabajar en el área de mediación penal s Responsables de la toma de decisiones y de dirigir la planificación de las políticas de menores

La transferencia de metodología s Presentación a los socios de la “ Plataforma On-line” del

Departamento Italiano de Justicia Juvenil implementada en el “ Proyecto In-Contro” y establecimiento de criterios comunes para adaptar y transferir los contenidos de la plataforma on-line a las necesidades de los socios. s Análisis y selección de contenidos de formación de la “Plataforma online” para desarrollar un modelo que incluya contenidos apropiados a las necesidades y deseos de los usuarios. s Actividades de formación on-line (desarrollo e implementación) con un enfoque interactivo y de cooperación s Evaluación de resultados de las “actividades de formación on-line” para definir claves e itinerarios comunes para alcanzar un conocimiento básico, mejorar el nivel de habilidades, compartir prácticas y herramientas sobre mediación penal Estimular la participación en las actividades de formación y promover un enfoque interactivo y de cooperación en las actividades de aprendizaje. Se han creado cinco grupos Yahoo! para apoyar la fase experimental del proyecto TIN: Tinproject_bulgaria_group; Tinproject_germany_group; Tinproject_italy_group; Tinproject_spain_group

I

Mejora general de conocimientos y habilidades sobre mediación penal Interés común en el desarrollo de herramientas de aprendizaje interactivo (plataforma, foro, chat) así como instrumentos concretos útiles para el trabajo s Poderosos instrumentos para realizar actividades de formación profesional y formación en itinerarios de inserción laboral para diferentes categorías de usuarios s El proyecto ha conseguido (opinión común de todos los participantes) la mayor parte de los resultados esperados: s Las actividades de formación han mejorado el nivel de habilidades y conocimientos de profesionales de diferentes categorías y en diferentes condiciones de trabajo. s El proyecto promovió actividades de e-learning como un soporte válido para la mejora continua de la calidad del trabajo en el campo de la mediación penal

Resultados finales s La plataforma de formación on-line se tradujo a los idiomas de todos los socios s Se imprimió un folleto informativo s Se elaboró un DVD con la presentación del proyecto y otra información

3.Acción formativa sobre Violencia Escolar - Proyecto Action-VISTA 2003-2006 Se estableció una asociación con 6 países Europeos- RU, Irlanda, Bélgica, Noruega, España, Bulgaria. Los principales objetivos de este proyecto eran: s Desarrollar un paquete formativo europeo sobre prevención de la

violencia en el contexto escolar; s Difundir buenas prácticas a través de formación a nivel local, nacional

y Europeo

I

s Una parte fundamental se dedicó a prácticas restaurativas en colegios

Objetivos para los participantes s Familiarizarse con los principios de Justicia restaurativa (JR), ideas y

valores s Familiarizarse con las aplicaciones actuales de Justicia restaurativa en

el marco escolar s Prepararse para promover un clima restaurativo en escuelas s Considerar estrategias para la aplicación de modelos de JR en

escuelas

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Todos los socios consideraron las prácticas restaurativas en escuelas como un nuevo desarrollo de JR. La aplicación de prácticas restaurativas en los colegios parte de una buena base. Los castigos tradicionales parecen ser ineficaces como respuesta a los problemas de comportamiento en las escuelas. Por esta razón, modelos de JR, tales como la mediación, círculos y conferencias, se han adaptado al contexto escolar.

CONCLUSIONES VISTA s Se desarrolló un paquete formativo para profesores, padres y

estudiantes

“MEDIACIÓN EN CASOS PENALES EN FINLANDIA” Dr. Kauko Aromaa

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Instituto Europeo de Prevención y Control de la Delincuencia, asociado a Naciones Unidas (HEUNI). Helsinki. Finlandia

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s Fue probado en Noruega s Se tradujo a inglés, español, alemán, flamenco y búlgaro s Actualmente se encuentra en proceso de divulgación

Creemos que los proyectos TIN y VISTA dieron una respuesta a las necesidades urgentes de Bulgaria y servirán para acelerar nuestra preparación para la VOM y la aplicación de otras prácticas restaurativas, particularmente dirigidas a menores infractores, donde son más necesarias. Ciertamente es un tiempo prometedor y emocionante para la mediación víctima - infractor y la justicia juvenil restaurativa en Bulgaria y en Europa! l

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“JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA EN FINLANDIA. BUENAS PRÁCTICAS” DIAPOSITIVA 3 Ms. Erika Uotila Técnica de Planificación del Departamento de Política Criminal. Ministerio de Justicia. Helsinki. Finlandia

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Técnica Superior de libertad vigilada. Dirección General de Reinserción Social. Ministerio de Justicia. Lisboa. Portugal

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“justicia juvenil restaurativa en portugal. buenas prácticas” Dª Susana Castela

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Programa de Mediación y Reparación de la Dirección General de Reinserción Social (DGRS) Nombre Del Capitulo

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“PROGRAMA DE MEDIACIÓN Y REPARACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REINSERCIÓN SOCIAL (DGRS)” Dª Inês Simoes Coelho

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Técnica Superior de libertad vigilada. Dirección General de Reinserción Social. Ministerio de Justicia. Lisboa. Portugal

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Puesta a Prueba y Mediación Víctima - Infractor: Buenas Prácticas de Justicia Restaurativa en Italia

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“PUESTA A PRUEBA Y MEDIACIÓN VÍCTIMA - INFRACTOR: BUENAS PRÁCTICAS DE JUSTICIA RESTAURATIVA EN ITALIA ” Dr. Anna Mestitz Directora de Investigación. Instituto de Investigación sobre Sistemas Judiciales del Consejo Nacional de Investigación (IRSIG-CNR, Bologna, Italia)

Dr. Marilena Colamussi

Profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Bari

e investigadora asociada de IRSIG-CNR. Italia

El requerimiento del Consejo de la Unión Europea a los Estados Miembros para introducir prácticas de justicia restaurativa (JR), realmente en Italia se está cumpliendo sólo en el sistema de justicia penal juvenil a través de la puesta prueba (messa alla prova)26 y de la mediación víctima-infractor (VOM) (penale mediazione). La finalidad de ambas figuras es desjudicializar así como rehabilitar a los jóvenes infractores. En Italia las prácticas de JR surgieron espontáneamente en la primera mitad de la década de los 90, como en la mayoría de los Estados europeos miembros y no miembros (Mestitz & Ghetti, 2005a). Nacieron al amparo del Código Procesal Penal Juvenil de 1988 (DPR 448/1988), que introdujo una nueva medida (sin internamiento) para jóvenes infractores: la puesta a prueba, que puede incluir tanto VOM como otras formas de reparación. En primer lugar realizaremos un breve esbozo del marco del sistema de justicia penal juvenil, para mostrar el contexto en el que se introdujeron las dos buenas prácticas. Describiremos el marco legal en el que surgieron la puesta a prueba y la VOM. También describiremos nuestra experiencia práctica en este campo en relación con la puesta a prueba y la VOM, que han constituido nuestro interés principal de investigación durante los últimos quince años. Finalmente, se evaluarán ambas prácticas en un intento de sintetizar los resultados de la investigación principal.

1. El sistema de justicia juvenil y el proceso penal El sistema italiano de justicia juvenil cuenta con 29 Juzgados de Menores (Tribunali per i minorenni) distribuidos por todo el país y un número idéntico de Fiscalías (Procure della Repubblica per i minorenni). Ambos están ubicados generalmente en los mismos edificios. Con frecuencia, las unidades de Servicios Sociales de los Juzgados de Menores también están situadas en los mismos edificios.

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El procedimiento en los Juzgados de Menores es mucho menos formal que en los Juzgados de adultos. El papel de los letrados de la defensa ha sido tradicionalmente muy marginal: tienden, la mayor parte de las veces, a confiar los casos a los Fiscales y Jueces, “Magistrados de Menores”27 . El papel marginal de los abogados se debe también a su falta de conocimiento y especialización sobre leyes y procedimientos de menores (Mestitz & Colamussi, 2003). En Italia, el tratamiento de los casos se rige por el principio de la acción penal obligatoria. Los Juzgados de Menores se ocupan de casos civiles, penales y administrativos (pero no de asuntos de familia, ya que la separación y el divorcio se deciden en los tribunales ordinarios), y las interconexiones entre estas medidas, previstas en la ley, son una característica fundamental del funcionamiento de los Juzgados de Menores. La competencia penal comprende únicamente las infracciones cometidas por jóvenes de 14 a 18 (los infractores menores de 14 no pueden ser acusados), y antes de formular acusación, los Juzgados deben evaluar si cada uno de los infractores es responsable y tiene plena “capacidad de comprender y actuar” (capacità di intendere e di volere). La competencia administrativa afecta al denominado “desajuste social” (pericolosità sociale), es decir, a los menores en peligro de convertirse en infractors. En estos casos el Juzgado puede intervenir con medidas de apoyo y rehabilitación, tales como supervisión por los Servicios Sociales o ingreso en instituciones de Menores. La competencia civil se refiere a la protección de menores maltratados y abandonados, sobre todo, sin familia o con padres manifiestamente inadecuados o incompetentes. En estos casos, el Juzgado aplica medidas de protección tales como adopciones o traslado del menor desde su familia a otra familia de manera temporal o permanente (o a instituciones de menores). De modo que el Tribunal Penal de Menores puede adoptar medidas civiles, a fin de ayudar o proteger al infractor si su familia es inadecuada o está físicamente ausente. El Departamento de Justicia Juvenil (DJJ) del Ministerio de Justicia coordina la amplia red nacional de servicios de apoyo a las actividades de Fiscalías y Juzgados (Servicios Sociales de los Juzgados, Centros Penitenciarios juveniles, etc.). En el proceso penal las decisiones se toman por tribunales formados por jueces profesionales y no profesionales en número variable, constituidos en Sala. Al igual que en otros países europeos, los jueces no profesionales son seleccionados entre “expertos” en disciplinas relevantes en el ámbito de menores, tales como psicología, criminología, sociología, psiquiatría, etc. Podemos distinguir dos fases diferentes del proceso penal: la fase de investigación llevada a cabo por los fiscales y a continuación, tres foros judiciales diferentes: s Juez de la fase de investigación (giudice per le indagini preliminari,

GIP), un único juez de carrera; s Juez de la Audiencia Preliminar (giudice Audiencia Preliminar, GUP), un

tribunal compuesto por tres jueces, incluido un juez de carrera y dos

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jueces no profesionales; s Tribunal Penal de Menores (Tribunale penale minorile), integrado por

cuatro magistrados, entre ellos dos jueces de carrera y dos jueces no profesionales. La mayoría de los casos penales de menores (alrededor del 70%) se archivan por el juez de la fase de investigación y / o son resueltos por el juez de la audiencia preliminar, por lo que sólo una minoría de casos, accede al Juzgado Penal. Por otra parte, muy pocos casos acceden al segundo nivel de jurisdicción de la sección juvenil del Tribunal de apelación (sezione minorile di Juzgado d’appello). Por esta razón, describiremos aquí cómo se aplican nuestras dos buenas prácticas por el juez de la fase de investigación y por el juez de la audiencia preliminar.

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2. Puesta a prueba 2.1 Marco legal

A diferencia de otras legislaciones en que la puesta a prueba se deriva realmente de una sentencia, la puesta a prueba italiana consiste en la suspensión del juicio hasta un momento posterior en que se dictará la sentencia. Durante el tiempo de suspensión, el menor infractor debe participar en proyectos - elaborados por los Servicios Sociales del Juzgado – dirigidos a su rehabilitación y/o a garantizar el resultado positivo de la sentencia. La puesta a prueba puede aplicarse incluso si durante el juicio el menor infractor cumple 18 años. Por otra parte, es aplicable a cualquier tipo de infracción penal, es decir, no hay ninguna limitación con relación a los delitos más graves - tales como asesinato, violación, homicidio o robo. La gravedad del delito sólo puede determinar una mayor duración del proyecto de puesta a prueba: no puede durar más de un año para las faltas y los delitos menos graves, no puede superar los tres años en el caso de delitos castigados con un mínimo de doce años de prisión. La duración de la suspensión del juicio varía dependiendo no sólo de la infracción penal sino que se tienen en cuenta también las necesidades educativas del menor infractor. En primer lugar, dado que la puesta a prueba es una medida penal, el juez verifica si el menor acusado es culpable o no. Con arreglo a la jurisprudencia, la “confesión” del menor infractor es requerida como prueba de culpabilidad, aunque esta práctica es contraria a tres principios fundamentales: a) el derecho a no autoinculparse, b) la presunción de inocencia, y c) la carga de la prueba sobre la acusación. Antes de dictar una orden de puesta a prueba, el Juez escucha la opinión del Ministerio Fiscal, del letrado defensor, de los trabajadores sociales del juzgado, de los padres del menor infractor (que suelen colaborar en el proyecto de puesta a prueba) y, también, de la víctima y del menor infractor, especialmente cuando el proyecto incluye la mediación directa. El letrado defensor puede también sugerir un orden

de puesta a prueba, aunque no tiene ninguna participación activa en el proyecto de puesta a prueba (Mestitz & Colamussi, 2003). En realidad, la decisión final sobre la puesta a prueba la toma el Juez si la personalidad del menor infractor, la situación familiar y el contexto social parecen favorecer una conclusión positiva del período de puesta a prueba. La puesta a prueba puede ser adoptada tanto durante la Audiencia preliminar como durante el Juicio, e incluso en el Tribunal de Apelación, pero en la mayoría de los casos, el Juez dicta la orden de puesta a prueba durante la Audiencia preliminar, ya que se considera principalmente como una estrategia de desjudicialización, una forma de solución prejudicial del procedimiento (Mestitz & Colamussi, 1997, 2000). Además, el proyecto de puesta a prueba necesita el acuerdo y la cooperación del menor infractor para facilitar el éxito de la medida. Esto se basa en la idea de que cuando el infractor participa en la programación del proyecto de puesta a prueba, él / ella muestra una voluntad real de cambiar su modo de vida, convirtiéndose en el actor principal del proceso de puesta a prueba. El proyecto de puesta a prueba puede incluir diversas actividades que se establecen de forma detallada por la unidad de Servicios Sociales del Juzgado, con la cooperación del menor infractor. Por ejemplo: realizar tareas y / o actividades deportivas, asistir a la escuela o a cursos de formación, respetar los horarios de salida o regreso a casa, respetar la prohibición de acudir a ciertos lugares o de reunirse con amigos y grupos de pares, llevar a cabo voluntariamente servicios en beneficio de la comunidad, etc.

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2.2. Aplicación

Las unidades de Servicios Sociales del Juzgado de menores son responsables de los proyectos de puesta a prueba. Deben preparar un proyecto de actividades para el período de puesta a prueba, supervisar su desarrollo y finalmente, informar al Juzgado sobre el comportamiento del menor infractor y el resultado del proyecto. Al final del período de puesta a prueba, si el resultado es positivo, el juez puede archivar el caso por considerar insignificante la conducta delictiva. En realidad, un período de prueba con éxito extingue el delito. Si el resultado es negativo, el caso continúa el procedimiento judicial normal . Los Servicios Sociales del Juzgado deben respetar, apoyar y supervisar la conducta del menor infractor durante el transcurso del proyecto de puesta a prueba. Se requiere por ley a los Servicios Sociales locales (de municipalidades, provincias y regiones) que colaboren con los del Juzgado, pero sólo estos últimos tienen la responsabilidad de informar al juez sobre el proyecto, pudiendo sugerir suspensiones o cambios si fuere necesario. Si el infractor no respeta las disposiciones especificadas en la orden de puesta a prueba, los Servicios Sociales del Juzgado, incluso pueden sugerir la interrupción de la puesta a prueba antes de que se cumpla el término fijado. En la mayoría de los casos, los menores infractores viven en casa con sus familias durante el período de puesta a prueba (especialmente cuando la propia familia no ha

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tenido problemas previos con la justicia), mientras que los procedentes de familias monoparentales, rara vez reciben órdenes de puesta a prueba (Mestitz & Colamussi, 1997, 2000). Sólo cuando se trata de una familia desestructurada o inadecuada, o cuando el infractor es drogadicto, se traslada al menor a una comunidad residencial durante la puesta a prueba (ibidem).

Por el contrario, nuestra investigación reciente sobre puesta a prueba en Bolonia (Mestitz, 2007) sobre el universo de menores en puesta a prueba (205 casos) mostró que en los años 1998-2000-2002 la mediación directa o indirecta, se había aplicado sólo en dos casos y en sólo tres casos desde 2003 a mayo de 2007. Los proyectos de puesta a prueba estándar no incluían prácticas JR, sino únicamente algunas actividades rutinarias, tales como tareas, formación y actividades educativas. Las más eficaces parecían ser las llamadas “actividades socialmente útiles” (attività socialmente utili) simbólicamente realizadas en beneficio de la comunidad. Sorprendentemente, fueron definidas por los Servicios Sociales del Juzgado como “actividades de JR”, una definición que no podemos compartir, porque omite totalmente el papel activo necesario/esencial de la víctima en el proceso restaurativo. Estos resultados evidencian que la aplicación de la puesta a prueba y las prácticas de JR, e incluso las definiciones, cambiar notablemente de un Juzgado de Menores a otro.

VOM puede ser una parte significativa del proyecto de puesta a prueba y, de hecho, la única vía formal permitida por la legislación para aplicar la mediación en el sistema italiano de justicia de menores es a través de la puesta a prueba. Aunque los jueces, tras haber suspendido el juicio por orden de puesta a prueba, pueden dictar disposiciones específicas sobre actividades restaurativas y de conciliación entre víctima e infractor, como veremos más adelante, en realidad, VOM se aplica con mayor frecuencia por el Ministerio Fiscal durante la fase de instrucción. Nuestra investigación en dos Juzgados de Menores mostró que la aplicación de la puesta a prueba es altamente variable. En nuestro estudio a largo plazo sobre una muestra de 190 casos de 1991-1996 en el Juzgado de Menores Sur, de Bari (Mestitz & Colamussi, 1997, 2000), las estrategias de justicia restaurativa (JR) surgieron como parte de los proyectos de puesta a prueba para la gran mayoría de casos de la muestra (81,1%). También la mediación directa a través de encuentros víctima – infractor comenzó a aplicarse (9,1%). Sin embargo, la Tabla 1 muestra que, en la mayoría de los casos, la mediación fue indirecta a través de dos prácticas principales: compensación económica simbólica a instituciones de caridad y asistencia social, como las iglesias (51,3%), y redacción de cartas formales de disculpas a la víctima (35,7%). Tampoco la práctica parece contribuir eficazmente a las necesidades educativas de los menores infractores, aunque que los primeros intentos de mediación directa - llevada a cabo por mediadores externos del servicio de mediación local - surgió como una “buena práctica” realmente efectiva (Mestitz & Colamussi, 2000). _ Tabla 1 - Detalle de los 154 casos de puesta a prueba, incluidas las prácticas JR adoptadas por el Juzgado Penal Juvenil de Bari (muestra de 190 casos en el período 1991-1996)._

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3. Mediación víctima - infractor30 3.1. Marco legal

Aunque el Código Procesal Penal Juvenil no incluye una disposición específica sobre VOM, los Fiscales y Jueces de Menores utilizan diferentes artículos para derivar casos a los servicios de VOM. De hecho, los Fiscales son los guardianes principales del proceso de mediación: el 75% de los casos son remitidos por los Fiscales en la fase de instrucción del proceso penal, mientras que sólo aproximadamente una cuarta parte de los casos son remitidos por los jueces en el marco de las órdenes de puesta a prueba (Mestitz & Ghetti, 2005a)31 . Básicamente VOM se considera una herramienta de desjudicialización, y por esta razón, se aplica principalmente por los Fiscales en el momento de iniciare el proceso penal. Cuando llega a conocimiento de la Fiscalía la comisión de una infracción, el Fiscal puede realizar una de las tres acciones siguientes: i) solicitar al Juez que archive el caso, ii) remitir el caso al juez de la investigación preliminar, para continuar con el procedimiento judicial normal, iii) remitir el caso a los Servicios Sociales del Juzgado o a un servicio de mediación externa para el proceso de mediación. El juez de la investigación preliminar podrá: i) acordar el sobreseimiento, ii) dictar una sentencia o suspenderla por remisión del caso a los Servicios Sociales del Juzgado o a un servicio de mediación externa, iii) enviarlo al Juez de la audiencia preliminar, quien, a su vez, puede dictar sentencia o enviar el caso al Juzgado de menores (pero esto ocurre muy raramente, y sólo con delitos muy graves). Como se mencionó anteriormente, VOM, tanto directa como indirecta, puede incluirse en un proyecto de puesta a prueba. En este caso, el Juez puede remitir el caso a los Servicios Sociales del Juzgado y/o a un servicio de mediación externa con el propósito de reparación, conciliación o mediación.

Fuente: Mestitz and Colamussi (2000: 253).

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Los Fiscales se basan mayoritariamente en el artículo 9 del DPR 448/88 al solicitar “evaluación de la personalidad”, que implica una investigación de los antecedentes familiares y sociales de los infractores juveniles. Pueden remitir el caso a los Servicios Sociales del Juzgado con el propósito de obtener la investigación como estrategia para iniciar la actividad VOM. Los Servicios Sociales del Juzgado podrán llevar a cabo la mediación de manera autónoma, si hay trabajadores sociales formados como mediadores en el servicio. De lo contrario, pueden derivar el caso a un servicio de mediación externa, si está disponible. Una vez que la mediación concluye con un acuerdo positivo entre la víctima y el infractor, el caso se envía de nuevo al Fiscal, y éste podrá solicitar al Juez el sobreseimiento32 . Si no se alcanza el acuerdo entre la víctima y el infractor, el caso sigue el procedimiento judicial normal.

VOM se describe todavía hoy como “experimental” y no hay normas que la regulen. En los últimos 15 años, ningún gobierno, independientemente de su tendencia política, ha formulado legislación específica sobre VOM con menores infractores. La razón es que el poderoso lobby de los Magistrados de Menores prefiere este estado de cosas. De hecho, la ausencia de normas permite una amplia discrecionalidad: quienes quieren aplicar VOM lo hacen, mientras que aquéllos que no son partidarios de esta estrategia pueden evitar su aplicación. Actualmente existe un debate que entre los que defienden la introducción de normas específicas que contemplen la VOM - principalmente académicos (Patanè, 2004) - y los que no consideran necesarias nuevas leyes: principalmente magistrados de menores.

Los servicios de VOM pueden implicarse de varias maneras en las diferentes fases del procedimiento. A veces, el Fiscal o el Juez derivan directamente los casos al Servicio de mediación sin informar a los Servicios Sociales del Juzgado, otras veces los Servicios Sociales del Juzgado sugieren que el Fiscal o el Juez remitan el caso al Servicio de VOM, o también derivan directamente los casos (remitidos por los magistrados) al Servicio VOM por sí mismos. En suma, el papel de los Servicios Sociales del Juzgado de Menores es muy variable en todo el territorio, ya que puede estar conectado directamente al servicio VOM externa o no.

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3.2. Desarrollo de VOM en Italia

A partir de 1995 el desarrollo de la VOM creció espontáneamente desde la base, promovida principalmente por grupos de magistrados de menores, jueces no profesionales y trabajadores sociales, que desempeñaron un papel activo, fomentando la creación de nuevos servicios de mediación “experimentales”. Inicialmente fueron creados en algunos Juzgados de Menores y / o Fiscalías, pero más tarde estos servicios se trasladaron al exterior de los Juzgados con financiación de los gobiernos locales. La mediación se aplicaba principalmente en el marco del proceso penal, pero también pretendía dirigirse a diferentes tipos de conflictos extrajudiciales, tales como las disputas familiares en divorcios y separaciones, los conflictos entre estudiantes de los colegios o entre vecinos. Hemos realizado los dos primeros estudios empíricos sobre VOM en Italia, por medio de cuestionarios. En uno de los estudios se repartieron a los mediadores (Mestitz, 2004b), en el otro, a Jueces de Menores y Fiscales (Ghetti, 2004). Los resultados mostraron que hay que afrontar algunos problemas cruciales para extender el uso de VOM. Debemos subrayar que la aplicación de estrategias de JR en Italia en el desarrollo de VOM se produjo de forma aleatoria y lenta, aunque está más desarrollado que en otros países del sur de Europa, incluida España (Mestitz, 2008a), con la excepción de Cataluña33.

Una implicación adicional e importante de la ausencia de normas es que puede perpetuar el muy limitado papel ejercido por las víctimas en el procedimiento penal de menores. Tradicionalmente, el papel de la víctima es marginal hasta el punto de no existir en la jurisdicción de menores, donde las “necesidades educativas” de los infractores siempre prevalecen. Esto se traduce en una serie de excepciones y garantías; por ejemplo, los juicios penales con implicación de menores deben celebrarse a “puerta cerrada” (no se admite público en la Sala), la acción civil de la víctima, dirigida a obtener indemnización por daños no puede ejercitarse en el proceso penal de menores. Esta disposición limita en gran medida la participación de la víctima en el proceso de menores: obviamente si no hay una vía que posibilite la obtención de una indemnización de perjuicios, habrá poco interés en participar. Además de las ya conocidas dificultades que existen cuando se trata de obtener el consentimiento de la víctima para la mediación, el insignificante papel de las víctimas en Italia puede también dificultar su participación. Otra consecuencia derivada de la ausencia de normas es la falta de códigos de actuación o estándares éticos relativos al proceso de mediación, así como a la selección, formación y las normas éticas de los mediadores.

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3.3. Los servicios de mediación víctima- infractor

Nuestro estudio comparativo de 15 países de la UE mostró que son fundamentalmente tres tipos de servicios que ofrecen actividades VOM: servicios públicos (nacionales y/o locales), ONGs privadas (incluyendo voluntarios) y sistemas mixtos de servicios públicos y privados. La mayoría de los países, Italia incluida, cuentan con sistemas mixtos, tanto Servicios Sociales del Juzgado como locales, así como ONGs privadas y/o voluntarias. Tal como se indicó anteriormente, en Italia VOM puede ser aplicada por los Servicios Sociales del Juzgado (unidades dirigidas por la DJJ del Ministerio de Justicia) y / o por los servicios públicos de mediación financiados principalmente por una o varias entidades locales: municipios, provincias o regiones. Los mediadores y trabajadores sociales llevan a cabo la actividad de mediación fundamentalmente través de 3 fases:

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s La fase preliminar incluye el procedimiento de derivación, la recogida

de información, los contactos con las partes y su preparación, la valoración de la viabilidad de la mediación en el caso concreto. Si el caso es susceptible de mediación (y la víctima y el infractor aceptan reunirse), se organiza el encuentro entre víctima e infractor. s Reunión/es de mediación y acuerdos constituyen la fase central. Puede incluir una o más reuniones en las que las partes, en general, asistidas por dos o más mediadores, tratan de alcanzar conjuntamente un acuerdo. Algunas veces concluye con un acuerdo formal por escrito. s La fase final incluye una o más de las actividades siguientes: evaluación del caso por los mediadores, preparación de un informe final para enviar a la autoridad que derivó el caso (fiscal o juez), y algunas veces un seguimiento del cumplimiento del acuerdo de mediación.

Realizadas las reuniones de mediación, el servicio de mediación comunica el resultado a la autoridad judicial, pero no hay ninguna comunicación formal de las autoridades judiciales a los servicios de mediación, después de dictarse la sentencia del caso. En otras palabras, no hay ningún canal oficial a través del cual se informe a los mediadores del resultado judicial del caso, o de la utilización del resultado de la mediación por el Juez. De hecho, esto parece ser un problema, porque los resultados de nuestra investigación (fig. 1) muestran una diferencia estadísticamente significativa en cuanto a satisfacción laboral entre los mediadores que tuvieron conocimiento de las sentencias de los casos y los que no (Mestitz & Ghetti, 2002).

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3.4. Mediadores

Todos los servicios de mediación realizan únicamente mediación cara a cara entre las víctimas de la delincuencia y los infractores juveniles, porque ni las conferencias de grupos familiares, ni los círculos de sentencia u otras estrategias similares de JR se han intentado hasta ahora en Italia. Hay que señalar que el intento de aplicar la mediación fracasa en el 30% de los casos, como promedio. Sin embargo, este porcentaje varía de manera significativa entre los diferentes servicios de VOM.

La actividad de mediación se lleva a cabo principalmente por mediadores a tiempo parcial, porque la mayoría de ellos también se dedican a otras actividades profesionales trabajan en los servicios de VOM como voluntarios. Los mediadores se seleccionan entre trabajadores sociales, jueces no profesionales, psicólogos, sociólogos, etc. que quieran serlo. Los procedimientos todavía no se han formalizado a nivel nacional. De modo que aquéllos que quieren convertirse en mediadores simplemente lo solicitan en un servicio de mediación antes o después de un período de prácticas de formación bajo la supervisión de mediadores con más experiencia. Nuestra investigación pone de relieve que, de hecho, la gran mayoría de los mediadores recibió una preparación formal a través de la comediación, antes del comienzo de su actividad como mediador. Aquéllos que no lo habían hecho, participaron en actividades de formación después de empezar a trabajar en los servicios de VOM. La duración de la formación puede variar considerablemente, pero la duración media de la formación fue de 315 horas, mucho más larga que en otras naciones europeas en las que se concentra mayoritariamente en un corto período de 1 a 6 días.

_Figura 1 - satisfacción profesional de los mediadores dependiendo de si tuvieron o no acceso a información sobre la sentencia o no (1 = nada satisfecho y 5 =altamente satisfecho)._

Con la excepción de Austria, con la formación de mediadores más larga, ya que dura 4 años, aunque, después del primer año, los recién incorporados pueden trabajar a tiempo completo bajo supervisión.

Normalmente, las reuniones de mediación incluyen 4 participantes: la víctima, el infractor y dos mediadores, ya que en Italia la comediación es práctica común. Según una encuesta, en más de la mitad de los casos hay dos mediadores, en una cuarta parte de los casos hay tres, y cada reunión tiene una duración media de dos horas. (Mastropasqua & Ciuffo, 2004). Algunas veces, la VOM se lleva a cabo en una sola sesión, pero lo más frecuente es que se necesitan 2-3 o más.

El modelo teórico de mediación más ampliamente representado es el propuesto por Jacqueline Morineau (1998) del Centre de Médiation et de Formation à la Médiation de París, ya que casi todos los mediadores italianos recibieron su formación directamente de Morineau y / o de aquéllos previamente formados por Morineau (Mestitz & Ghetti, 2005a).

información proporcionada

información no proporcionada

Existen algunas diferencias en los procedimientos de formación, probablemente debido a que los recursos financieros destinados a formación varían, a que no existe una definición clara de la profesión de mediador, y también a la ausencia de un currículum formativo nacional. No obstante, cada servicio de mediación intenta garantizar la mejor formación posible de acuerdo con las opiniones y expectativas del grupo de mediación. Hay que subrayar que, si bien

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los procedimientos de formación son bastante heterogéneos en los distintos servicios, resultan en cambio muy homogéneos dentro de cada servicio de mediación (Mestitz, 2004b).

a prueba (por el mismo juez). En cambio, en el Juzgado de Menores del norte las decisiones de los Juzgados de Menores sobre puesta a prueba se hicieron, como promedio, 15 meses después de la infracción y la sentencia final se dictó 5 meses más tarde.

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4. Evaluación de las buenas prácticas de JR italianas 4.1. Puesta a prueba

En nuestra investigación en un Juzgado de Menores del Sur se puso de manifiesto que la puesta a prueba se aplica con frecuencia a primeros infractores (Mestitz & Colamussi, 2000). Se obtuvo también el mismo resultado en el estudio realizado en un Juzgado de Menores del Norte sobre el universo de casos de puesta a prueba en un período de cinco años 19982002 (Angelini & Ghetti, 2007; Mestitz, 2007). Por otra parte, hemos observado que en los 2-3 años siguientes a la finalización de la puesta a prueba, la gran mayoría de los infractores no reinciden (169 sujetos, 82,4%). La minoría (8,8%) que reinciden parecen repetir las mismas infracciones: frecuentemente robos y uso/tráfico de drogas (Mestitz, 2007). Posteriormente, investigamos la tasa de reincidencia en una muestra de menores infractores 7 años después de la puesta a prueba, utilizando datos judiciales. Nuestros resultados demuestran que tanto la puesta a prueba como las prácticas JR producen efectos positivos a largo plazo, reduciendo tanto la reincidencia como la transición de la delincuencia juvenil a la delincuencia adulta (Mestitz & Colamussi, en prensa). Paradójicamente, la puesta a prueba parece dar mejores resultados cuando los jóvenes infractores son autores de delitos graves. Esto parece ocurrir tanto porque el delito grave es, con frecuencia, la primera y única infracción cometida por los jóvenes infractores como porque el énfasis del proceso de puesta a prueba se pone más en la responsabilidad personal que en el castigo. En nuestros dos estudios se pone de manifiesto que una conclusión positiva de la puesta a prueba está relacionada con una baja reincidencia, con lo que la puesta a prueba aparece no sólo como una buena práctica, sino también como un instrumento educativo válido. El éxito de la puesta a prueba en la reducción de la reincidencia entre menores infractores anima a aplicar la puesta a prueba también en el sistema de justicia penal de adultos. El elemento más crítico que apreció en ambos estudios es el larguísimo tiempo que se necesita en Italia para llegar a dictar la sentencia. Esto es especialmente grave porque, tratándose de adolescentes, el objetivo educativo sólo puede alcanzarse cuando hay un intervalo corto de tiempo entre la acción desviada y la reacción de las instituciones. En el estudio sobre el Juzgado de Menores del sur, el tiempo medio transcurrido entre la infracción y la decisión del Juez de la Audiencia Preliminar sobre puesta a prueba fue de 9 meses, y la sentencia final se dictó, como promedio, 2 meses después de la conclusión de la puesta

Evidentemente, el principio de un juicio justo en un plazo razonable establecido por el artículo 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos es totalmente ignorado por los Juzgados italianos, no sólo en los Juzgados ordinarios, sino incluso en los Juzgados de Menores, donde los plazos cortos son cruciales. El largo intervalo de tiempo transcurrido entre la infracción y la pena puede resultar sorprendente únicamente para los lectores no italianos. Durante varios años, Italia tuvo el record de condenas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por los inaceptables retrasos de los Juzgados al dictar sentencia en casos civiles y penales. En conclusión, si la puesta a prueba constituye realmente una buena práctica en cuanto a la limitación de reincidencia, de hecho, los largos plazos judiciales en los Juzgados de Menores de Italia disminuyen de manera significativa su eficacia.

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4.2. Mediación víctima - infractor

Una encuesta dirigida por la unidad de investigación de la DJJ (Mastropasqua & Ciuffo, 2004) examinó 321 casos de menores infractores a los que se aplicó la mediación en 2002. Algunos de los resultados tienen interés. En primer lugar, la mayoría de los infractores eran de sexo masculino35 (81%) y con edades entre 16-17 años (49,5%). Además, la mayoría eran italianos (97%), cifra que no se corresponde con los datos nacionales sobre infracciones cometidas por menores que indican que el 22% de los menores remitidos a las Fiscalías en 2002 eran extranjeros. En cuanto a las víctimas, no es sorprendente que parecieran menos dispuestas a participar en la VOM en el caso de delitos más graves. Además, hubo un alto porcentaje de casos (59%) a los que no se aplicó la mediación y hay de promedio un lapsus de aproximadamente un año (380 días) entre la comisión de la infracción y la mediación. El largo intervalo de tiempo que transcurre entre la infracción y la mediación confirma lo observado anteriormente para la puesta a prueba.

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_Figura 2 – Infracciones cometidas por menores infractores derivados a mediación víctima-infractor (321 menores en el primer semestre de 2002)._

La vía de la mediación es útil para el infractor en muchos aspectos: para comprender la gravedad del daño producido, para desarrollar sentimientos de culpa, remordimiento y sentido de la responsabilidad, para satisfacer el deseo de reparar directa e inmediatamente la acción, para restablecer el equilibrio en el conflicto generado por el delito. La acción restaurativa directa e inmediata puede también garantizar la satisfacción de la víctima, al convertirse en un actor relevante en un conflicto separado de lo público y del sistema judicial (con demasiada frecuencia excesivamente lento y sin interés en sentimientos personales y acontecimientos).

Fuente: Elaboración de Mestitz de los datos presentados por Mastropasqua & Ciuffo (2004: 125).

La investigación ha documentado los beneficios percibidos por las víctimas y la satisfacción de su participación en la VOM, particularmente cuando incluye encuentros directos (Umbreit, Coates & Vos, 2000; 2001). La mediación permite que la victima obtenga una compensación más inmediata en la relación establecida – directa o indirectamente – con el infractor, y que restablezca también su propia dignidad, especialmente en el sistema de justicia penal juvenil en el que no puede ejercitarse la acción civil de la víctima para obtener compensación por daños.

Uno de los hallazgos más interesantes fue que la mayoría de los jóvenes infractores (64%) cometían infracciones contra las personas, un número mucho menor (30%) contra la propiedad (Fig. 2). Teniendo en cuenta que, en Italia, como en otros lugares, la mayoría de los menores cometen hechos contra la propiedad, estos descubrimientos muestran que los magistrados seleccionan a los infractores que derivan a VOM por la naturaleza de las infracciones y que claramente prefieren a quienes cometen infracciones contra las personas.

De modo más general, las estrategias de justicia restaurativa ayudan a reducir la carga de trabajo de los Juzgados de Menores, al tratar al menor fuera del sistema de justicia penal. Al mismo tiempo esto es útil para que el menor continúe su desarrollo cognitivo y social. En otras palabras, a través de las estrategias restaurativas el Estado prefiere rehabilitar y salvar al menor, evitando el castigo. En definitiva, esta opción representa un beneficio tanto para la sociedad como para el sistema judicial.

El hecho de que las infracciones contra las personas estén excesivamente representadas es un indicador importante de la preselección realizada por los Fiscales de Menores y Jueces: en la elección de casos para derivar a los servicios de VOM, predominan con fuerza las infracciones en las que existe una relación social previa entre víctima e infractor (Ghetti, 2004). Si comparamos las dos categorías de infracciones mencionadas antes con los resultados de la mediación, surge un fenómeno muy interesante: sólo en el 20% de los delitos contra las personas la mediación concluye con un acuerdo, mientras que un 71% de los que se dirigen contra la propiedad concluyen positivamente. En otros términos la VOM es más eficaz cuando se han perpetrado delitos contra la propiedad, sin embargo, los magistrados prefieren los casos de delitos contra las personas para mediación.

Si bien podemos decir que VOM representa una buena práctica efectiva con menores infractores, debemos subrayar que está determinada por creencias e ideologías que dirigen la elección de menores infractores, por la ausencia de legislación específica y coordinación central (Mestitz, 2008b) y por numerosas dificultades de financiación. En realidad, el Ministerio de Justicia no proporciona apoyo económico a las actividades de VOM y las principales fuentes de financiación de los servicios de mediación son las administraciones locales, tales como Ayuntamientos (administración municipal), provincia y región. Desgraciadamente, estas fuentes no son mutuamente excluyentes ya que la mayoría de los servicios dependen de múltiples fuentes de financiación (Mestitz, 2004b).

El fenómeno muestra que los magistrados, mediadores y trabajadores sociales no tienen en cuenta los resultados, haciendo su elección sobre la base de dos creencias/ideologías evidentemente compartidas: a) la víctima debe ser una persona (por tanto víctimas tales como grupos públicos o privados, sociedades, etc. son totalmente ignoradas) b) la víctima y el infractor deben tener una relación previa, para que la mediación pueda permitirles superar el conflicto generado por el delito.

Los gobiernos locales destinan fondos periódicamente a las actividades programadas en los servicios de mediación (ej. personal administrativo, oficinas, teléfono, etc.), dependiendo del grado de prioridad que se reconozca a la VOM en relación a las políticas públicas locales. Por tanto, el problema principal es la incertidumbre con respecto a la continuación de la financiación y de las políticas de financiación. Esta incertidumbre dificulta la planificación sistemática de los servicios de VOM y reduce enormemente la motivación del personal a tiempo parcial implicado.

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Hasta ahora, el modelo típico de financiación de nuevos grupos de VOM ha sido el las “Cartas de Intenciones”, acuerdos especiales celebrados por los Juzgados de Menores y las Fiscalías con otras instituciones para proporcionar oficinas, financiación y personal que haga posible el funcionamiento de los servicios de mediación. Generalmente, firman estos documentos formales una o más de las tres administraciones locales (ayuntamiento, provincial o región), el Juzgado de Menores y la Fiscalía, los Servicios Sociales del Juzgado, las unidades de coordinación interregional de la DJJ, y algunas veces también los Servicios Sociales Locales. De esta manera, diversas instituciones o administraciones han aportados a los servicios de VOM oficinas, medios y empleados que se pasan a ser mediadores a tiempo parcial a disposición de los Servicios de VOM.

una descripción del expediente completo del procedimiento judicial. Una última preocupación importante señalada por los mediadores subrayaba el limitado número de derivaciones a VOM realizadas por los magistrados de menores y trabajadores sociales.

Actualmente hay aproximadamente 20 servicios y/o grupos que ofrecen VOM distribuidos aleatoriamente en todo el territorio: doce Servicios de VOM y ocho grupos de VOM funcionando dentro de los Servicios Sociales del Juzgado. Resultando, en consecuencia, que del total de Juzgados de Menores, solamente 29 no pueden aplicar VOM. Desgraciadamente, la distribución de estos servicios en el territorio es muy desigual, en algunos lugares es excelente mientras en otros su ausencia es total, como ocurre en roma y en Nápoles, dos de los Juzgados italianos de Menores más grandes. Esto se debe tanto al carácter espontáneo del desarrollo de los grupos de VOM como a la falta de intervención de una institución central como es la DJJ. Consecuentemente nuestros datos no pueden actualizarse ya que se están creando frecuentemente servicios nuevos mientras otros concluyen su actividad.

i) la ausencia de legislación específica sobre VOM; ii) la escasez de financiación o, en cualquier caso, altamente variable y financiación no garantizada; iii) la ausencia de coordinación central de los Servicios de VOM por el Ministerio de Justicia; iv) aplicación marginal de la puesta a prueba y la VOM; v) creencias/ideologías compartidas por los trabajadores sociales y los magistrados de menores determinan la aplicación de la puesta a prueba y de las prácticas de JR; vi) ausencia de protocolos de evaluación y seguimiento sistemático.

Aunque los académicos suelen poner énfasis en la importancia de los programas de evaluación y seguimiento, ha habido muy pocos intentos de evaluar como se ha aplicado la VOM en Italia, y esta evaluación se ha limitado a documentar la extensión de la práctica de la mediación, no a evaluara si la VOM funciona en la actualidad. Nuestra investigación sobre la organización y funcionamiento de la VOM mostró la actividad de ocho servicios de mediación independientes así como las opiniones de los Magistrados de Menores (Mestitz, 2004a, 2004b; Mestitz & Ghetti, 2005b). Nos permitió desentrañar la difícil relación entre los mediadores por un lado y las autoridades judiciales y los Servicios Sociales del Juzgado por otro. En particular, la cuestión más problemática desde el punto de vista de los mediadores era: la relación y coordinación limitada con las autoridades judiciales y/o los servicios sociales y las dificultades para lograr la implicación de víctimas/infractores. Sobre todo, una queja común era la falta de conocimiento de la sentencia del caso. (Vid. más atrás Fig. 1) Además los mediadores demandaban más información sobre los siguientes aspectos del caso: 1) una descripción del delito cometido por el acusado, y 2)

5. Conclusiones finales Nuestra investigación ha demostrado empíricamente que la puesta a prueba y la VOM son nuestras mejores buenas prácticas restaurativas, pero ciertamente necesitan ser mejoradas. En nuestra experiencia observamos varios aspectos de la experiencia italiana que deben reseñarse:

Desde una perspectiva positive y optimista, podemos señalar que aunque la modificación del ámbito de la Justicia Juvenil italiana llevada a cabo por las buenas prácticas de JR es todavía marginal, parece que han producido un cambio cultural en el sistema italiano de Justicia de Menores, que está ahora más orientado hacia la JR. Al mismo tiempo, no podemos silenciar la otra cara de la moneda, referida a la aplicación de estas prácticas, centrada en creencias, valores y principios más que en datos empíricos sobre resultados y efectividad de la justicia. Además, se han dejado al azar demasiados aspectos del proceso: difusión por imitación de un agente a otro, falta de programación al crear nuevos grupos de mediación, sugerencias de líderes de opinión, prensa profesional y asociaciones. Es posible que nuestras buenas prácticas puedan aplicarse en otros países europeos, pero no pueden ser copiadas simplemente, puesto que tales prácticas deben enraizarse en las instituciones judiciales existentes, tradiciones legales y fundamentos históricos y culturales. Por otra parte, la lección aprendida de la experiencia italiana, al introducir nuestras dos buenas prácticas, es, básicamente, la necesidad de i) utilizar un enfoque pragmático centrado en la eficacia con respecto a los objetivos, más que fundado en teorías e ideologías; ii) organizar y coordinar las diferentes acciones e iniciativas desde un nivel central (por un departamento del Ministerio de Justicia o por otra institución); iii) ampliar la participación tanto como sea posible a todos los grupos clave que han de realizar acciones para aplicar las buenas prácticas nuevas.

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Artículo 28 DPR 448/1988 (Código Procesal Penal de Menores). Este término comprende ambos papeles (Fiscales y Jueces), que, al igual que en Francia, se seleccionan al mismo tiempo, comparten la misma carrera y pueden moverse de una posición a otra. 28 Con arreglo al artículo 27 DPR 448/88 el caso se archiva cuando la infracción es de escasa importancia 29 Artículo 29 DPR 448/88. 30 Para una descripción sintética de la mediación víctima-infractor con menores infractores vid. Ghetti & Mestitz (2007). 31 Hay que destacar que tres estudios independientes coinciden en la comprobación de que los Fiscales derivan la mayor parte de los casos durante la fase de instrucción del procedimiento (Mestitz, 2004a): según los directores de los servicios de mediación el 74% de los casos son remitidos por los Fiscales (Mestitz, 2004b); según los trabajadores sociales y mediadores del Juzgado el 73% de los casos son remitidos por los Fiscales (Mastropasqua & Ciuffo, 2004); con arreglo a las percepciones de los magistrados, los Fiscales tratan el doble de los casos que los Jueces (Ghetti, 2004). 32 Los Fiscales no pueden acordar el sobreseimiento, sino que deben solicitarlo al Juez. 33 Sobre el desarrollo de la mediación en Cataluña vid.: Martín Barberan (2005); Casanovas, Díaz, Magre, Poblet (2009); Casanovas, Galera, Poblet (2009). 34 EU Grotius II Criminal Programme (project 2002/GRP/029): Mediación Víctima-Infractor: organización y práctica en los sistemas de justicia juvenil, promovido y coordinado por A. Mestitz desde 2002 a 2004 con el objetivo de comparar la organización y el funcionamiento de la VOM en 15 países europeos (14 EU and Noruega). Los resultados fueron editados por Mestitz & Ghetti (2005b). 35 Este resultado no parece implicar un sesgo de género en las derivaciones, pero refleja claramente la prevalencia del sexo masculino sobre el femenino entre los menores infractores. 26 27

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Anexos

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La Justicia Restaurativa en las Recomendaciones del Consejo de Europa • R (83)7 de 23 de Junio de 1983. Recomienda a los gobiernos de los Estados miembros fomentar que se facilite la indemnización a la víctima por parte del delincuente, por ejemplo, previendo tal obligación como medida sustitutiva de la pena privativa de libertad. • R (85) 11 de 28 de junio de 1985, del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre la posición de la víctima en el marco del Derecho Penal y del procedimiento penal. Insta a los gobiernos de los Estados miembros a revisar la legislación y su práctica para adaptarlas a las directrices que se expresan en su texto y que dan un amplio margen a la reparación. También recomienda a los gobiernos de los Estados miembros examinar las ventajas que pueden presentar los sistemas de mediación y conciliación. • R (87)20. Establece la necesidad de que la intervención sobre los menores se realice con preferencia, en su medio natural de vida, comprometiendo a la colectividad. • R (87)21 de 17 de septiembre de 1987, del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre la “asistencia a las víctimas y la prevención de la victimización”. Señala un conjunto de acciones concretas a favor de éstas, entre las que se encuentra la mediación: “fomentar las experiencias de ámbito nacional o local de mediación entre el delincuente y su víctima...”. • R (99)19, sobre mediación en el ámbito penal. Establece definición de mediación penal: “la Mediación penal es todo proceso que permite a la víctima y al delincuente participar activamente, si libremente así lo consienten, en la solución de la dificultades resultantes del delito, con la ayuda de un tercero independiente (mediador)” Esta recomendación además de los principios, establece los fundamentos jurídicos y así en el art 6: “La legislación debería facilitar la Mediación en el ámbito penal”. Por todo esto, recomienda a los gobiernos de los estados miembros que se inspiren en sus legislaciones y prácticas internas, en los principios enunciados para poder ponerlos en marcha progresivamente. • R (2006)8 sobre la asistencia a las víctimas de delito. Recomienda a los Estados miembros que tengan en cuenta los beneficios potenciales de la mediación para las víctimas y las posibilidades que ofrece entre víctima e infractores, cumpliendo así lo establecido en la R (99) 19. l

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La Justicia en las Recomendaciones del Consejo de Europa Nombre DelRestaurativa Capitulo

Instrumentos Internacionales Nombre Del Del Capitulo Capitulo Nombre

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