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El nuevo concepto de
E
daños punitivos en México
l concepto de daño punitivo es más conocido en el derecho anglosajón, especialmente en Estados Unidos de América, donde hemos escuchado historias que por circunstancias que pudieran parecer hasta curiosas, han condenado a gente por cantidades millonarias, como resulta el caso de Liebeck vs. McDonalds (mejor conocido como el “Caso del café McDonalds”, en el año de 1994), en el cual por no establecer el aviso de precaución en el café hirviendo, tuvo que pagar una suma millonaria a quien resultó lesionada por tal hecho. Así como tantos otros casos que hemos escuchado de la industria automotriz en EUA.
El concepto de daño punitivo tiene el significado de pagar adicionalmente al costo de daños materiales una sanción ejemplificativa por parte de aquella persona que de manera negligente o de mala fe causa un daño o perjuicio a otro. En México, en materia de responsabilidad civil ya sea contractual o extracontractual tenemos solamente los daños directos, los perjuicios y el daño moral. Cada uno de estos daños aplica a consecuencia de diferentes hechos y actos jurídicos, pero no existían los daños punitivos sino hasta que
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la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el caso del Amparo Directo 30/2013, proyecto del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, en donde se estableció de oficio aumentar la condena original de $8’000,000.00 de pesos a la suma de $30,259,000,00 de pesos a una empresa hotelera muy conocida, en favor de los deudos de un joven que falleciera derivado de un accidente, por reconsiderar la SCJN los conceptos de capacidad económica y gravedad en la conducta. Para una fácil comprensión del concepto de daños y perjuicios, me referiré a los que el Código Civil del Distrito Federal tiene respecto a cada una de estas instituciones legales: • Daño: Pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la faltas de cumplimiento de una obligación. • Perjuicio: Privación de cualquiera ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.
Si bien la SCJN no legisla con relación a la existencia de daños punitivos en México, lo que sí es un hecho, es que la autoridad judicial abrió las puertas a establecer sanciones económicas mucho más elevadas a
quienes actúan con irresponsabilidad, negligencia, descuido o mala fe, prevaleciendo la gravedad de la conducta y la capacidad económica del culpable. Otro tipo de daño que en algunos Estados de México existen, son los daños consecuenciales, que consisten en resarcir al afectado de los daños que se le pueden haber ocasionado por conceptos futuros, como resulta ser el caso de que una persona moral o una persona física dejara de recibir ganancias de su negocio derivado de una conducta dañosa. Bajo el contexto del nuevo concepto de daños punitivos en México, es importante destacar lo que sucedió en Estados Unidos de América, donde gente y abogados se dan a la búqueda de casos por daños personales para demandar cantidades millonarias de dinero, haciendo una industria al respecto, por lo que todo dependerá del criterio de los jueces en cada caso; sin embargo, considero relevante tomar nota de esta vuelta que da la materia legal en los conceptos de daños, para ser cuidadosos, diligentes y actuar siempre de buena fe, sin buscar provecho de terceras personas.
POR Javier Navarro Velasco. Socio de la Firma Legal Baker & McKenzie.