El camino hacia la Inserción Social. VI Simposio Internacional de Empleo de Empleo con Apoyo

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ricardo esteban legarreta

discapacidad en las empresas. Ese es el claro mensaje del segundo párrafo del artículo 37 bis 2 LISMI, en el que se prevé que para determinar si la carga económica derivada de la medida es excesiva para el empleador, “se tendrá en cuenta si es paliada en grado suficiente mediante las medidas, ayudas o subvenciones públicas para personas con discapacidad, así como los costes financieros y de otro tipo que las medidas impliquen y el tamaño y el volumen de negocio de la organización o empresa”. Dicho en otras palabras, a mayores incentivos –léase, bonificaciones, subvenciones y otras– mayor plantilla y mayor volumen de negocio, la empresa estará más obligada a asumir adaptaciones. Llegados a este punto, cabe señalar que el deber de introducir adaptaciones es de gran interés –seguramente más teórico que real– como medida complementaria a las inserciones mediante empleo con apoyo ya que, tras la aprobación del artículo 37 bis 2 LISMI, no parecen de recibo rechazos de demandas de empleo o de inserciones de trabajadores con discapacidad no leve. Asimismo, el artículo vacía de contenido buena parte de las causas económicas y organizativas que las empresas obligadas a cumplir con la reserva, podrían alegar para eximirse de su deber de empleo a través del cumplimiento de medidas alternativas. Antes al contrario, si el deber de adaptación se cumpliese razonablemente, las empresas deberían contratar trabajadores con discapacidad severa, asumiendo parcialmente las cargas derivadas de dicha inserción, lo que redundaría en una potenciación de los procesos de empleo con apoyo. Llevando al extremo la lógica del artículo 37 bis 2 LISMI, cabría plantearse para el caso de empresas muy boyantes la asunción parcial de los costes del apoyo, algo formulado, por lo demás, de un modo muy tímido por el RD 290/2004, de enclaves laborales. 4. Algunos riesgos y oportunidades ante la futura regulación del empleo con apoyo Como se ha señalado, el empleo con apoyo constituye la clave de bóveda de una línea de reforma tendente a acoger la discapacidad no leve en entornos laborales ordinarios. Dado el conocimiento que cabe presumir por parte de los asistentes al proceso seguido para aprobar el Decreto regulador, he considerado conveniente evitar un análisis exhaustivo del último borrador del que tengo noticia (fechado en 10 de julio de 2006) , y sí, por lo contrario señalar los riesgos y las oportunidades que la futura regulación puede deparar, todo ello sin perjuicio de las ampliaciones que puedan realizarse en la ponencia definitiva. Así, la regulación estatal del empleo con apoyo va a generar de modo indudable, un reconocimiento a nivel estatal de la medida y constituye un recordatorio de su imprescindibilidad para que los procesos de inserción de trabajadores con especiales dificultades sean exitosos. En segundo lugar, el Decreto puede dar seguridad jurídica a las entidades promotoras del empleo con apoyo y las empresas que se acojan a este tipo de procesos. En este sentido, sin perjuicio de que en sí misma la práctica de empleo con apoyo no vaya en contra del ordenamiento jurídico laboral, la regulación mediante norma estatal servirá para delimitar qué se puede hacer y qué no se puede hacer a través del empleo con apoyo. Por otra parte, el Borrador de Decreto no aborda una cuestión de gran interés que es la de conectar a las entidades promotoras de empleo con apoyo, auténticas agencias de inserción homologadas, con el servicio público de empleo a fin y efecto de dar respuesta satisfactoria a las ofertas de empleo de las empresas, ya sean ofertas espontáneas, ya lo sean porque la empresa está obligada al cumplimiento de la reserva de empleo. En mi opinión, dado que


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