“Agua como Política de Estado”
La Garantía del Derecho Humano al Agua y el Nuevo Código Civil Argentino Roberto Isaac Scherbosky scherbosky.roberto@inta.gob.ar Tel. 011.1533968435 Alejandra Esther Moreyra moreyra.alejandra@inta.gob.ar Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) Programa Nacional de Agua. Proyecto: Gestión del Agua y el Riego para el Desarrollo Sostenible de los Territorios.
Resumen La pirámide jurídica en la República Argentina, en este caso en lo referido al agua, no puede obviar el respeto de aquellas normas de jerarquía constitucional en las que nuestro país ha sido el promotor o acompañante de su sanción. Esta estructura jurídica básica indica cómo tienen implicancia directa algunas normas internacionales, a las que se les otorga jerarquía constitucional conforme lo previsto por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. Nos interesa hacer hincapié en la aplicación de la resolución 64/292 del 28 de julio de 2010 de Naciones Unidas que declara el “derecho humano al agua potable y el saneamiento” Cuesta entender como sociedad humana organizada internacionalmente, en la que 51 países se reúnen el 24 de Octubre de 1945 creando las Naciones Unidas comprometiéndose a mantener la paz y la seguridad, fomentar entre las naciones relaciones de amistad y promover el progreso social, la mejora del nivel de vida y los derechos humanos, que haya habido que esperar 64 años 10 meses y 4 días para que exista una norma que diga básicamente que el agua potable y saneamiento, es un derecho humano fundamental para la vida. Evidentemente el agua, como recurso para algunos, mueve intereses diversos cuyo análisis no es objeto de esta ponencia, pero si debemos tenerlo presente. En el año 2014, por la sanción de la ley 26994, se aprueba el nuevo Código Civil Argentino, cuya vigencia comienza a regir a partir del 1º de Enero de 2016 conforme lo previsto por el art. 7 de dicha norma. Analizando al Código propiamente dicho, el mismo establece en su art. 1°: “Fuentes y aplicación. Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte.” Esto implica básicamente que existen garantías en la pirámide jurídica que impiden que el nuevo Código pueda violar lo dicho en tratados donde la República Argentina sea parte. Eventualmente, si alguna norma de éste código violara dichos tratados, podría ser declarada inconstitucional. De todas formas, ante la premura de algunos medios de comunicación en salir a criticar al nuevo Código sin una razonabilidad técnica, proponemos revisar en