PREGUNTAS Y RESPUESTAS IVA

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Reforma fiscal 2014 Preguntas y Respuestas

Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

Servicio de Administración Tributaria │ Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F., c. p. 06300 │ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ documento disponible en www.sat.gob.mx

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Pregunta 1.- ¿Qué tasa de IVA se aplica a las operaciones realizadas por residentes en la región fronteriza? Respuesta Se aplica la tasa general del 16%. Fundamento Legal: Artículo 1, segundo párrafo de la LIVA.

Pregunta 2.- En la enajenación de perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas, así como el alimento para los mismos ¿se debe aplicar la tasa del 0% para determinar el IVA? Respuesta No, la tasa de IVA que debe aplicarse es la del 16%. Fundamento Legal: Artículo 2-A,fracción I incisos a) y b) numeral 6 de la LIVA.

Pregunta 3.- Los contribuyentes que tributen en el régimen de Incorporación fiscal, previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, ¿con qué periodicidad deben pagar el IVA? Respuesta De forma bimestral por los periodos comprendidos de enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julio y agosto; septiembre y octubre, y noviembre y diciembre de cada año y efectuar el pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda. Fundamento Legal: Artículo 5-E de la LIVA.

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Pregunta 4.- Los contribuyentes personas físicas que únicamente obtengan ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevados al mes, ¿en qué periodicidad deben pagar el IVA? Respuesta Se debe calcular y pagar el impuesto de forma trimestral por los periodos comprendidos de enero, febrero y marzo; abril, mayo y junio; julio, agosto y septiembre, y octubre, noviembre y diciembre, de cada año, y efectuar el pago del impuesto mediante declaración a más tardar el día 17 del mes siguiente al trimestre al que corresponda el pago. Los pagos trimestrales tendrán el carácter de definitivos. Fundamento Legal: Artículo 5-F, de la LIVA.

Pregunta 5.- En el caso de faltante de bienes en los inventarios de las empresas, ¿en qué momento se considera que se efectúa la enajenación? Respuesta En el momento en que el contribuyente o las autoridades fiscales conozcan dicho faltante, lo que ocurra primero; tratándose de donaciones por las que se deba pagar el impuesto, en el momento en que se haga la entrega del bien donado o se extienda el comprobante que transfiera la propiedad, lo que ocurra primero. Fundamento Legal: Artículo 11,último parrafo de la LIVA.

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