Escrito judicial

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Diligencias Previas 96/2017 P. Separada 2 (“IRON”) AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 6 Dª VIRGINIA ARAGÓN SEGURA, Procuradora de los Tribunales y de D. ENRIQUE GARCÍA CASTAÑO, ante ese Juzgado comparezco, y como mejor proceda en Derecho, DIGO: I. El pasado día 5 de mayo de 2020 en el marco de esta Pieza Separada 2 “IRON” (DP 96/2017) el Ministerio Público presentó escrito en el que interesaba se pusiera fin a la instrucción y se acordara por este órgano judicial el correspondiente Auto de Transformación a Procedimiento Abreviado. II. Posteriormente, el 7 de mayo de 2020, notificado el mismo día, el instructor dictó Auto por el que acordaba la continuación de la tramitación de la presente Pieza de Investigación 2 según lo dispuesto en el Capítulo IV, Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), indicando que los imputados en la referida resolución contaban con un plazo de 3 días para presentar recurso de reforma contra el precitado auto. III. Que, en consecuencia, por medio del presente escrito y dentro del plazo legalmente establecido, vengo a interponer en tiempo y forma RECURSO DE REFORMA contra el mencionado auto por entender que la citada resolución no se ajusta a Derecho por no cumplir con los requisitos establecidos en el art. 779.1 LECrim., al no haberse practicado en esta causa “las diligencias pertinentes”, puesto que existen solicitudes de diligencias recurridas, diligencias solicitadas que ni siquiera se han tramitado e incluso solicitudes de diligencias reiteradas que se han desatendido, siendo todas ellas diligencias absolutamente esenciales para esclarecer esta investigación y que se están omitiendo en el marco de esta instrucción. Todo ello sobre la base de las siguientes I. CONSIDERACIONES PREVIAS 1. En primer lugar, y dicho sea en términos de defensa, esta parte denuncia ante el juzgado la grave discriminación que se viene produciendo en este procedimiento en detrimento de mi patrocinado, siempre en favor de las tesis del Ministerio Fiscal. Es hora, y así lo reclamamos de Su Señoría, que se atienda al principio de igualdad de armas y que se abandone acordar sin restricción todo lo solicitado por la fiscalía, como sostener ahora que la instrucción está concluida. Tal aseveración es falsa, no se ha concluido la instrucción. Objetivamente, carece de sentido la decisión de este órgano judicial al dar por cerrada la fase de instrucción cuando existen pendientes de decisión y admisión de múltiples diligencias (las cuales se reseñarán después), diligencias que no pretenden ser dilatorias (se podrían haber acordado y practicado desde hace meses), pero que son esenciales para esta defensa. Por ello, no alcanzamos a comprender por qué no se accede o ni tan siquiera el órgano instructor se pronuncia sobre estas diligencias

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