Sentencia sobre la vacunación compulsoria en los centros educativos del País

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SJ2021CV04779 06/08/2021 02:37:18 p.m. Página 1 de 37

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN LOURDES AMADEO OCASIO; MIGUEL MARRERO, ambos por sí y en representación de sus hijos A.M.A., M.M.A.; y otros, PARTE DEMANDANTE

CIVIL NÚM.: SJ2021CV04779 SALÓN DE SESIONES: 907 SOBRE: Sentencia Declaratoria; Injunction; Daños

v. PEDRO PIERLUISI URRUTIA, en su capacidad como Gobernador del ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE SALUD, por conducto de su Secretario, DR. CARLOS MELLADO LÓPEZ PARTE DEMANDADA

SENTENCIA En esta ocasión, atendemos una demanda presentada por más de 300 personas para impugnar la constitucionalidad de ciertas órdenes administrativas emitidas por el Secretario de Salud que requieren, entre otras cosas, la vacunación contra el COVID-19 a estudiantes mayores de 12 años en todas las escuelas y universidades de Puerto Rico y sus empleados, así como el uso de mascarillas en ciertas circunstancias específicas. Tras examinar detenidamente los argumentos de ambas partes, resulta forzoso concluir que el Estado tiene un interés apremiante en salvaguardar la salud pública y tomar todas aquellas medidas necesarias para combatir efectivamente una pandemia que ha afectado la vida de todas las personas en este planeta y que sencillamente no tiene precedentes en nuestra historia contemporánea. Sin duda, estas medidas incluyen requerir la vacunación contra dicha enfermedad y el uso de mascarillas en lugares que propician la aglomeración de personas en espacios cerrados, tal como las escuelas y universidades. Por entender que las órdenes ejecutivas y administrativas en controversia están basadas en datos científicos certeros y corroborables y que, además, están cuidadosamente diseñadas para conceder acomodos razonables a aquellas personas que cualifiquen y lo ameriten, concluimos que éstas son válidas y se ajustan totalmente a los parámetros constitucionales aplicables. En contraste, las alegaciones y la prueba presentada por los demandantes para cuestionar la base científica de esta política pública en la lucha contra el COVID-19 están basadas en teorías especulativas y en la interpretación de fuentes que, como mínimo, carecen de confiabilidad y no son admisibles en un tribunal de derecho. Además, sus argumentos sobre el derecho aplicable en Puerto Rico y a nivel federal sobre este asunto son incorrectos. En consecuencia, y dado que la parte demandante no ha


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